tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post1804588297893798160..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Abogados con el poderLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-10419605085630883442010-05-02T22:39:34.277-03:002010-05-02T22:39:34.277-03:00Me pregunto, entonces, còmo armonizar paridad de a...Me pregunto, entonces, còmo armonizar paridad de armas y pluralidad de querellantes?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-26326751059757799182010-04-26T14:05:40.829-03:002010-04-26T14:05:40.829-03:00Solo un cosita que no hace al centro de la cuestió...Solo un cosita que no hace al centro de la cuestión pero sale a la luz: además de todo es una práctica machista, invisibilizada por supuesto.... las mujeres nos quedamos afuera pq nos podemos ir a jugar al fútbol ( aún en situaciones cuestionbles) o hacer actividades de corte masculino y . Entonces, supongamos que había un abogado varón y otra abogada mujer encargos del caso, claramente la mujere queda en inferioridad de condiciones. Basta de fútbol como forma de sociabilidad entre amigotes, así de estricto.<br />Slds,<br />VickyAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-61218781044129249162010-04-21T19:07:33.340-03:002010-04-21T19:07:33.340-03:00Los invito a leer como siguió el cruce Virgolini/S...Los invito a leer como siguió el cruce Virgolini/Sin Corrupción: <br />http://sincorrupcion.wordpress.com/2010/04/19/respuesta-de-sincorrupcion-a-julio-virgolini/Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-87089906739497212192010-04-21T18:14:27.674-03:002010-04-21T18:14:27.674-03:00donde che?donde che?rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-61091311506381621382010-04-21T17:29:50.078-03:002010-04-21T17:29:50.078-03:00Roberto, no te pierdas las palabras de Virgolini e...Roberto, no te pierdas las palabras de Virgolini en el blog "sin corrupción". Fijate que hasta por ahí terminás querellado....<br />JuanAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-83430117485485066762010-04-20T22:53:44.561-03:002010-04-20T22:53:44.561-03:00No soy abogado. Pero tomando el tema de los podero...No soy abogado. Pero tomando el tema de los poderosos (que no asocio exclusivamente con el poder politico) y sus ventajas competitivas, no es injusto que un tipo pueda acceder a un abogado pago? En casos penales, no deberia ser obligatorio que actuen solo los abogados de oficio, garantizando tener iguales recursos entre las partes y entre diferentes acusados de diferentes causas?<br /><br />Sino un tipo con guita puede contratar un estudio mas eficaz (mas alla si es por influenciaa o talento) lo que significara una injusticia.El Bosniohttps://www.blogger.com/profile/01568834204559933163noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-43996021932379047502010-04-20T15:58:44.652-03:002010-04-20T15:58:44.652-03:00Es un tema que me preocupa el de los abogados pode...Es un tema que me preocupa el de los abogados poderosos. Estoy litigando en un caso (que podría denominarse la nueva sucesión Bencich), en el que la contraparte es un abogado muy amigo de la secretaria (ambos son adjuntos en una cátedra de renombre), y donde las resoluciones judiciales se tejen en la sala de profesores de la UBA. Ya invoqué mi derecho a la tutela judicial efectiva, pedí la recusación con fundamento en la inexistencia de imparcialidad objetiva y subjetiva, o en el temor o sospecha de parcialidad del juez, y hasta el momento no se me respetó ninguna garantía. Empero, la oscuridad es el verdadero negocio de esos abogados poderosos. Muchas veces, la luz pública evita que crezcan hongos en los estamentos mas bajos del Poder Judicial de la Nación. SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-14445180353689305552010-04-20T04:42:46.931-03:002010-04-20T04:42:46.931-03:00Muy interesante ese artículo 67. No me suena que e...Muy interesante ese artículo 67. No me suena que en España tengamos algo parecido.info-derechohttp://info-derecho.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-80280222541225437652010-04-19T23:53:42.077-03:002010-04-19T23:53:42.077-03:00virgolini se decia abolicionista asi que su practi...virgolini se decia abolicionista asi que su practica profesional es aboslutamente coherente con aquella posicion, claro que por algun lado hay que empezar y pues que le ha resultado mas redituable luchar por que las garras del sistema penal no les lleguen a los que se encuentran en el topo de la cadena alimentica.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-56128044134013533942010-04-19T21:43:14.638-03:002010-04-19T21:43:14.638-03:00Diego R. te recomiendo que leas el artículo 67 del...Diego R. te recomiendo que leas el artículo 67 del Código Penal: "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".<br />ahí tenés la respuesta a la propuesta que identificás en la primera parte de la letra b.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-68466285836028077742010-04-19T20:29:00.851-03:002010-04-19T20:29:00.851-03:00Sólo dos puntos que creo que son importantes (aunq...Sólo dos puntos que creo que son importantes (aunque tal vez el segundo es utópico). <br /><br />a) Deben tener todas las garantías. Las persecuciones penales por corrupción deben ser llevadas dentro de un Estado de Derecho.<br /><br />b) Los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles, o por lo menos, deben tener una prescripción considerablemente mayor que la actual. La impunidad de los corruptos se basa en que tienen el poder, o en que conocen a quienes tienen el poder al momento de la presunta persecución penal. Ejemplo? lo que pasó en los juicios contra represores: tuvieron que pasar casi 20 años, con leyes de impunidad de por medio, para que fueran juzgados y condenados. Si no hay un tiempo de prescripción mayor para estos delitos, el derecho penal castiga a las víctimas del sistema, y no a los causantes. Es un derecho penal que sólo sirve para encerrar en la cárcel a los pobres.Diego R.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-90804202468635439972010-04-19T19:18:34.935-03:002010-04-19T19:18:34.935-03:00gracias Eze. Como pensamos el tema, entonces? Opin...gracias Eze. Como pensamos el tema, entonces? Opiniones?rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com