tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post1927700405707317856..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: De Bonafini a "Schiffrin". Derechos y democracia otra vezLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger38125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-89444565045128346732017-04-28T17:04:51.019-03:002017-04-28T17:04:51.019-03:00todo lo con: de puntin al medio. el problema es ta...todo lo con: de puntin al medio. el problema es tan grave, que nos obliga a escaparnos de las formas tradicionales de la interpretación judicial, y pensar en la "conversación extendida." no veo por qué insistis en el criterio último, como si todo se jugara en la ponderación. no niego la etiqueta, sino la etiqueta equivocadarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-91750220815165216832017-04-28T17:00:11.382-03:002017-04-28T17:00:11.382-03:00Entonces te quedan dos vias. O fundamentan un crit...Entonces te quedan dos vias. O fundamentan un criterio normativo ultimo que determine en abstracto todas las ponderaciones o entonces en que es una cuestión política. <br />Creo que te inclinás por esta última. Pero el tema es q vos negas cualquier etiqueta. Sos muy gambeteador. El burrito ortega del derechoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-80309128096248412662017-04-28T16:30:25.292-03:002017-04-28T16:30:25.292-03:00no, no adscribo a la idea de la ponderación como i...no, no adscribo a la idea de la ponderación como irracional. la idea de que la ponderación es más complicada, de que no tenemos estándares sólidos, de que se hace cualquier cosa en su nombre, o de que es ridículo vincularla o querer resolver la interpretación constitucional con fórmulas matemáticas, no dice que es irracional hacer un juicio de ponderación, o que no pueda tener lugar en un razonamiento interpretativorghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-45768290628304522072017-04-28T13:17:20.413-03:002017-04-28T13:17:20.413-03:00Pero Incluso aunque fuera cierto que la ponderació...Pero Incluso aunque fuera cierto que la ponderación es irraciobal, eso no implica que lo sean los otras formas de argumento q componen al examen de proporcionalidad (idoneidad y necesidad). Pero, yendo directo a la ponderación: crees q habermas tiene razón cuando dice que no es posible fundamentar que hay intervenciones graves o leves, por ejemplo, a la libertad de expresión? No creo q adscribas eso. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38309534499584605452017-04-28T09:58:52.145-03:002017-04-28T09:58:52.145-03:00la critica de habermas pega en el corazon del juic...la critica de habermas pega en el corazon del juicio de proporcionalidad, pero desde ya que no quiero hacer un mero juicio de autoridad (aunque, bueno, hay autoridades y autoridades). no veo por que el arg. en kimel serìa irracional (nunca dije eso), y tampoco digo que el criterio de la proporcionalidad sea una chantada. sì que ha pasado ahì lo que pasa con algunas intuiciones de acadèmicos: doctrinarios y jueces las convierten en cualquiera. creo que simòn o schiffrin sob buena muestra de eso: dame una idea y la pongo en mi bazar de ideas para apoyar o destruir cualquier caso que tenga que resolver. las cortes latinoamericanas, incluyendo la argentina y la colombiana, estàn jugando ese cualquierismo, y no es poca cosa.<br />sobre el trabajo de alexy, si quisiera decir algo màs fuerte, deberìa sentarme màs. apenas he escrito algunas pàginas, y por supuesto que requiere màs reflexiòn, obviamente tambièn de mi parte.rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-9695983309503721362017-04-28T07:11:37.435-03:002017-04-28T07:11:37.435-03:00No. Habermas critica la ponderación, que es solo u...No. Habermas critica la ponderación, que es solo un paso del juicio de proporcionalidad. Ademas, habermas ha cambiado su opinión en ese sentido.<br />De todos modos, No contestaste por qué el argumento de falta de necesidad de kimel sería irracional (ya q el argumento de proporciobalidad es irracional o, como vos decis, una chantada). No basta como respuesta el argumento de autoridad de habermas (algo q haría la corte y nosotros, los dogmaticos)<br /><br />No se puede lograr investigaciones buenas sin leer nada de lo que pasa en el ambito continental.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-5545390228624823292017-04-27T22:51:40.393-03:002017-04-27T22:51:40.393-03:00como diria habermas, no hay criterios solidos para...como diria habermas, no hay criterios solidos para la proporcionalidad y el balance. en terminos menos germanicos: una chantadarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-68017550649836310412017-04-27T21:05:26.574-03:002017-04-27T21:05:26.574-03:00Cuales serían tus argumentos en contra de la racio...Cuales serían tus argumentos en contra de la racionalidad del juicio de proposicionalidad? Que te aburre es respetable, pero no puede ser un argumento.<br /><br />Por ejemplo, ¿en kimel no podria justificarse, como lo hizo ka CIDH, que la medida penal es desproporciobada por innecesaria (existian otras medidas que optimizan esos primcipios -derecho a replica)?<br /><br />Ya sabemos que te aburre, pero el argumento está basado en la idea de optimización y no se si podés alegarle irracionalidad.<br /><br />Hay algo mas interesante del juicio de proporcionalidad: me permite resolver casos juridicos sin la necesidad de leer a rawls. Hasta yo que soy un boga cualunque lo resuelvo perfecto co cese juicio.<br /><br />Un problema que tiene la teoria constituciobal yankee es su escepcismo a la interpretacion juridica. Pero es bueno recordar que en EEUU es el unico pais donde se toma en serio al realismo juridico. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-62849952169650748782017-04-27T18:32:04.622-03:002017-04-27T18:32:04.622-03:00como van a ser todos principios? y por que no debe...como van a ser todos principios? y por que no deberia haber historia? todo lo contrario!! los derechos son producto totalmente historico (lo que no dice mucho a la hora de la justificacion: el derecho de propiedad nace, ponele, por el egoismo de la burguesia, pero eso no dice mucho de como interpretarlo). si, escribi mucho sobre el temarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-82038913632941379072017-04-27T17:51:32.072-03:002017-04-27T17:51:32.072-03:00Para tu posición, todas son principios o existen r...Para tu posición, todas son principios o existen reglas también? Da la sensación de que los derechos son carcazas vacías, sin presente y sin historia. Hay un baremo objetivo para poder interpretar? Tenés algo escrito sobre interpretación? Me interesa mucho. JuliánAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-48916090709030037902017-04-27T15:21:57.982-03:002017-04-27T15:21:57.982-03:00lo que está en juego, anónimo 3.10, es la interpre...lo que está en juego, anónimo 3.10, es la interpretación de ese núcleo básico que ambos vemos, y la cuestión acerca de quién tiene, si alguno, la última autoridad para decidir al respecto<br />p.d.: el juicio de proporcionalidad me dejó dormido hace rato, cuando me levante vuelvo sobre élrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-32728844178674306102017-04-27T15:10:41.473-03:002017-04-27T15:10:41.473-03:00Humildemente, a mi me parece que esa cuestión no e...Humildemente, a mi me parece que esa cuestión no es sobre el significado de "libertad de expresión" sino sobre como se hace para que dicha libertad se cumpla o se concrete.una discusion sobre los medios. posiblemente las dos partes entienden de que se trata y estan de acuerdo acerca de lo que es la libertad de expresion. Si no existiera ese nucleo minimo tampoco podriamos saber si estamos hablando de lo mismo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-63175067498442497212017-04-27T12:44:54.568-03:002017-04-27T12:44:54.568-03:00o sea, me cuesta pensarlo en términos más concreto...o sea, me cuesta pensarlo en términos más concretos. Yo soy un sujeto que, por ejemplo, promueve una acción de daños y perjuicios y en mi demanda planteo la inconstitucionalidad de la norma que establece una indemnización tarifada. ¿El juez que debería hacer allí? ¿Ser deferente con la voluntad colectiva plasmada en la ley? ¿Abrir un proceso dialógico indeterminado temporalmente? ¿Suspender sine die la decisión sobre el caso?<br />Me cuesta pensar tus tesis en términos más mundanos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-55200639815937795462017-04-27T12:37:40.915-03:002017-04-27T12:37:40.915-03:00Tu posición es interesante pero también hay que de...Tu posición es interesante pero también hay que decir que en algún momento los litigios deben concluir. Pienso en el caso "Fontevecchia". Escuché que dijiste que la conversación constitucional debería extenderse casi indefinidamente. El punto es que en algún momento el conflicto que reconoce como base normativa el problema resuelto debe concluir. Y ese caso es un buen ejemplo. Se trató de un caso de derecho privado con claras implicancias constitucionales. Podemos discutir la solución del caso pero lo que no puede discutirse es que en algún momento el problema sea resuelto y decidido con "autoridad" de cosa juzgada. Salvo que pienses que los litigios de derecho privado también deban ser resueltos en un ágora.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-75167162013467390292017-04-27T12:25:10.117-03:002017-04-27T12:25:10.117-03:00Existe algo muy viejo e ignorado por las teorias l...Existe algo muy viejo e ignorado por las teorias letinoamericanas filoyankees q se llama juicio de proporcionalidad. <br /><br />Menos filosofia politica y mas lógica daría aire fresco a la teoria constitucional, tan estancadaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-14287871454280904332017-04-27T10:56:33.694-03:002017-04-27T10:56:33.694-03:00por eso es que enfatizo la idea de democracia: par...por eso es que enfatizo la idea de democracia: para que nadie diga que democrático es "lo que le gusta al presidente" o "lo que se le ocurrió hoy al congreso." lo del núcleo semántico lo dudo. ejemplo: libertad de expresión según la constitución argentina, exige "ninguna ley", es decir, ninguna intervención estatal, o absoluta intervención estatal? yo me inclino más por lo segundo, pero buena parte de la doctrina se inclinó siempre por lo primero (incluso sugerido por alguna lectura literalista de la constitución). entonces: el núcleo duro dónde queda?rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-74375158131706297622017-04-27T10:32:55.590-03:002017-04-27T10:32:55.590-03:00Respondo al primero de los comentarios. De acuerdo...Respondo al primero de los comentarios. De acuerdo a tu respuesta Roberto. Yo creo que la relacion problematica que vos planteas no seria si los ddhh estan o no por sobre la democracia.Creo que estariamos de acuerdo que los derechos son mas importantes, es decir, nunca dejariamos que se elimine la libertad de expresion, por ejemplo.Ahora, para que eso sea posible cada derecho debe implicar un nucleo semantico, un minimo de sentido si se quiere, sobre el cual el estado democratico no podria intervenir. Luego las discusiones permitidas consistirian, por asi decir, en los limites externos de cada derecho. Sobre esos limites si se podria discutir y se podrian modificar.<br />Me parece que si no existiera ese minimo de sentido, en un sentido platonico, corremos el riesgo de que un dia, por ejemplo, el derecho a la libre expresion se interprete como "el derecho a la libre expresion de lo que gusta al presidente".Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-56436980962803464902017-04-27T09:58:32.397-03:002017-04-27T09:58:32.397-03:00Un puente de contacto entre ambas ideas ?no se da ...Un puente de contacto entre ambas ideas ?no se da a través de una visión que observa a la democracia como un medio epistemológico y a los derechos como disparadores ontologicos?, esto es, sabemos que tenemos el derecho x por las luchas y aportes que se dieron alrededor de el (movimientos sociales, momentos constitucionales, etc) luego viene el momento de establecer hasta donde llega ese derecho x o que cosas abarca, ahí la democracia, el debate colectivo e incluso los arquitectos de catedrales y escritores encadenados pueden hacer aportes significativos encuanto a lo epistemologico (o sea no conviene estar cerrado al elitismo epistemologico del despacho de los jueces ni al colectivismo incondicional -aunque sea lo que eune mayor plausibildad-, sino, como bien sostenia Nino, dejar abierta una via intermedia, todos los aportes suman, inclusive los "equivocados" a falta de un termino mejor), de esa forma, y a traves de esos encuentros y aportes de ese ir y venir constante y continuo la percepcion de la comunidad va cambiando, (no se toma como algo dado e inmutable) junto a sus aspiraciones y expectativas. La idea de las "tensiones" existe como parte del recorrido y da cuenta de la dinamica en curso.<br />De esa forma, muchos problemas de coordinacion comunitarios pueden ir disolviendose al proveer de razones para la accion a la gente. <br /><br />Obviamente que al final existen mas dudas que certezas en relacion a todo esto pero me parece que es el mejor esquema existente a la fecha.<br />Saludos<br /> Sebastián Paganohttps://www.blogger.com/profile/12290018739496371699noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-65581823870549851062017-04-26T23:49:40.280-03:002017-04-26T23:49:40.280-03:00Por supuesto, estamos de acuerdo en eso.
Pero ent...Por supuesto, estamos de acuerdo en eso.<br /><br />Pero entonces volvemos a lo mismo, que da validez al derecho?.<br /><br />Nino nos va a decir que la respuesta más valida siempre es el dialogo intersubjetivo, y esto no hace falta que lo mencione dado que el experto acá sos vos.<br /><br />Ahora bien, sí seguimos la cuestion del posestructuralismo y el psicoanálisis, nos van a decir que las decisiones no tienen mayor validez dependiendo de quien la diga o como se lleve a cabo el proceso, sino en todo caso tendrán más "peso" por la capacidad de articulación que hayan obtenido, y con esto me remito al trabajo del sueño de Freud y su concepción de los puntos nodales. Y si seguimos con la tradición humanista de Vico y Grassi terminamos en la retórica como lo único que impera en lo social.<br /><br />En definitiva, ante el planteo de las discusión en torno a los derechos, me parece que tenemos dos opciones:<br /><br />1. O aceptamos su validez en torno a la mayor discusión que hayan tenido aquellos.<br /><br />O, <br /><br />2. Aceptamos que no hay mayor validez en torno a las discusiones colectivas, y solo hay pujas de poder.<br /><br />Esta es una cuestión que creo no puede ser zanjada por los juristas, sino más bien por las otras disciplinas.<br /><br />Saludos.Juan Carlos (Junior) Ruashttps://www.blogger.com/profile/01957624871143766684noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38184591122100212992017-04-26T23:22:05.466-03:002017-04-26T23:22:05.466-03:00no me parece para nada que sean lo mismo ferrajoli...no me parece para nada que sean lo mismo ferrajoli o alexy, preguntale a la corte por las analogìas que traza<br />sobre la legitimidad de la decisiòn, hay que seguir estudiando. si el comisario de la esquina justifica bien una expropiaciòn, la decisiòn sigue sin ser vàlidarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-87975775418328227162017-04-26T21:28:56.984-03:002017-04-26T21:28:56.984-03:00Me parece que lo planteado acá parte implicitament...Me parece que lo planteado acá parte implicitamente de dos premisas básicas, aunque no esten mencionadas expresamente:<br />1. La contradicción entre democracia y ddhh que mencionas, es la contradicción clasica entre liberalismo y democracia planteada por Schmitt y repetida hasta el hartazgo por Zaffaroni. Ahora bien, que sean tradiciones opuestas no quiere decir que no podamos hacer un balance entre ambas a traves de la democracia liberal.<br /><br />2. La cuestión en torno a la relativa interpretación de los significados, sobre que podemos entender por democracia o derechos, remite al posestructuralismo y las significaciones siempre parciales y por diferencia. La muerte del curso de lingüística general de Sasurre nos dejo en claro que nunca hay una verdad objetiva preconstituida de los significados y su relación con los signifcantes que designan. En un epoca determinada democracia puede ser entendida como voz del pueblo, y en otras como respeto republicano a las instituciones, pero siempre con un disenso parcial y nunca abarcando el todo.<br /><br />Dicho esto, me parece que lo que discute la corte y los juristas como Ferrajoli hoy día en torno a los contenidos petreos atrasa las discusiones de filosofía y lingüística un siglo entero, y demuestra la ignorancia absoluta y falta de interdisciplinariedad de los magistrados.Juan Carlos (Junior) Ruashttps://www.blogger.com/profile/01957624871143766684noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-56347556986469424472017-04-26T20:34:41.488-03:002017-04-26T20:34:41.488-03:00Para vos ferrajoli es lo mismo que alexy o radbruc...Para vos ferrajoli es lo mismo que alexy o radbruch?<br /><br />La legitimidad de cualquier decision proviene de su fundamentacion (salvo que creas en valores metafisicos o en el utilitarismo y la regla de la mayoria formula moral).<br /><br />No soy perezoso. No es clara tu posicion. No basta con decir "el significado de los derechos depende de todos nosotros". Es muy impreciso eso. Es facil enunciar slogans, lo dificil es reconstruir las reglas procesales q den precision al slogan. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-13527667313771920712017-04-26T20:18:12.322-03:002017-04-26T20:18:12.322-03:00preguntale a la corte por què cita a quienes citas...preguntale a la corte por què cita a quienes citas. mi crìtica en este punto no es una crìtica a ferraj sino a las citas de autoridad de la corte. por otro lado, lo ùltimo que pienso es que debe haber audiencias pùblcias para todo. es un malentendido perezoso: si querès criticar lo que digo, leè lo que digo por favor. el problema, finalmente, no es de mayor o menor fundamentaciòn de la decisiòn judicial: es problema de legitimidad para decidir. exacto el mismito problema que tuvo el juez marshall en el minuto uno del control judicialrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-635030082455590772017-04-26T20:10:50.716-03:002017-04-26T20:10:50.716-03:00Creo que usted confunde vinculación con caracter a...Creo que usted confunde vinculación con caracter absoluto de un derecho. No se qué es lo que cita la corte, pero es claro que alexy y radbruch no defienden la idea de que existen derechos absolutos o petreos. Todo lo contrario: la tesis de la injusticia extrema y de los principios como razones para los juicios de ponderacion apuntan justamente a lo contrario. Debe tomar con mas seriedad a esas teorías. No todos sostienen lo mismo que bidart campos.<br /><br />Creo q tbien confunde el discurso con el proceso judicial. El juez debe motivar sus sentencias. Por tanto, debe justificar. Eso es un discurso. Pero eso no significa que deba abrir siempre audiencias para todo el mundo. Eso seria ineficiente. ¿por que hay q abrir una audiencia para sentencias que está prohibida la desaparicion forzada de personas? Creo que exagera el ambito de aplicacion de su teoria (que es bastante excepcional. De ahi q mas arriba se indique con razon q es una teoria q explica poco o no conduce a nadaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-5598814910066251202017-04-26T20:09:40.930-03:002017-04-26T20:09:40.930-03:00Sí, en ese y otros casos, está muy claro que la in...Sí, en ese y otros casos, está muy claro que la intención es obstruir la conversación y solo se puede continuar con el aliento en la nuca de la gente en la calle. Me preocupan más casos dobde todo es más gris y el que se oponga se reserve eternamente el argumento deslegitimante de la ausencia de esa conversación.andresvasnoreply@blogger.com