tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post6859634564181054873..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Democratizar la justicia 39: Servini knock outLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger43125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-64309643299876226392013-06-14T16:36:12.530-03:002013-06-14T16:36:12.530-03:00El Imparcial del Norte.
Si no me equivoco, no hace...El Imparcial del Norte.<br />Si no me equivoco, no hace mucho que nuestra Presidenta incorporó a su discurso la referencia a los 40 millones de argentinos, pero igualmente con sus actos ella lo deja de lado,por ejemplo cuando se refiere a los integrantes de la justicia, a los que divide entre los de una justicia legítima y los de la justicia corporativa, a los que parce no incluir dentro del pueblo, a pesar de que cerca del 60% de esos magistrados han sido elegidos por el matrimonio kirchner.<br />Me parece que Rosanvallon ha desarrollado bien el tema de las ficciones fundadoras, por la que en su origen, "la parte valía por el todo y el momento electoral valía por la duración del mandato", poniendo en evidencia como posteriormente el control de los gobernantes define más a la democracia que la simple elección popular de los dirigentes. Este autor advierte sin embargo que esa dualidad -elección + control- modernamente se ha diluido puesto ha terminado por imponerse la elección como una suerte de institución democrática total, de la que se supone que superpone una técnica de selección de los gobernantes, un modo de organización de la confianza entre los ciudadanos y el poder, al mismo tiempo que un sistema de regulación de la acción pública, destacando que hoy en día debe distinguirse bien entre la legitimidad de los gobernantes y la legitimación de sus acciones, puesto que la elección que en otros tiempos vinculaba las dos dimensiones, hoy tiene un alcance más restringido. Se puede decir que la elección no es en adelante más que un simple modo de designación de los gobernantes. La legitimidad de las políticas que llevan a cabo es puesta a prueba en forma permanente, debe conquistarse día tras día, o caso por caso. De ahí, aquí también, el creciente peso de una legitimidad de orden sustancial: ya no se considera que el servicio al bien común y el respeto a los valores fundantes del lazo social provengan del solo hecho de la elección. En: La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. Manantial. Bs. As. 2007. págs. 94 y sgts.- También en: La legitimidad democrática. Manantial. Buenos Aires. 2008.<br />Saludos.Eduardo Reviriegonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-64738279664323953132013-06-14T15:55:08.939-03:002013-06-14T15:55:08.939-03:00Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo... Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo ("Para contestar tu pregunta final, etc.").<br /><br />De ninguna manera pido un exégesis del texto: es justamente lo que le critico a RG en su referencia al fallo de Servini. <br /><br />1. "...esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales...". Para vos esta sería la inferencia que se obtiene de las ideas fuertes (dominantes) del gobierno. ¿Tal sería tu análisis "contextual"? ¿Vos inscribirías "la acción pura del discurso y el relato" como el contexto de gestación de prácticas antidemocráticas, de la misma manera que uno dice "la gestación de la hambruna tiene lugar en un contexto de vulnerabilidad preexistente"? O, mejor: ¿"la acción pura del discurso y el relato" es el qué, para qué, para <br />quien, por qué y cómo de la reforma del organismo de selección y acusación de los jueces?<br /><br />La letra mata, el espíritu vivifica. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-72445590724369548662013-06-14T15:39:25.734-03:002013-06-14T15:39:25.734-03:00Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo... Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo ("Para contestar tu pregunta final, etc.").<br /><br />De ninguna manera pido un exégesis del texto: es justamente lo que le critico a RG en su referencia al fallo de Servini. <br /><br />1. "...esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales...". Para vos esta sería la inferencia que se obtiene de las ideas fuertes (dominantes) del gobierno. ¿Tal sería tu análisis "contextual"? ¿Vos inscribirías "la acción pura del discurso y el relato" como el contexto de gestación de prácticas antidemocráticas, de la misma manera que uno dice "la gestación de la hambruna tiene lugar en un contexto de vulnerabilidad preexistente"? O, mejor: ¿"la acción pura del discurso y el relato" es el qué, para qué, para <br />quien, por qué y cómo de la reforma del organismo de selección y acusación de los jueces?<br /><br />La letra mata, el espíritu vivifica. <br /><br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-14767290692025167772013-06-14T12:14:37.719-03:002013-06-14T12:14:37.719-03:00Mirá anónimo, creo que mis reflexiones están en un...Mirá anónimo, creo que mis reflexiones están en una lógica o posicionamiento distinto al tuyo...te voy a contestar tratando de relacionar tus preguntas:<br /> En primer lugar cuando digo discurso o relato no estoy hablando del flaco de la esquina que tiene pensamientos sobre la Justicia sino del propio gobierno que impulsa la reforma judicial a través de su presidente, subordinados en todo el aparato estatal y medios de comunicación, con lo cual, el discurso o relato es acción pura trasladada en una intención clara de implementar esas ideas en la vida institucional. Como esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales -contrario al sistema constitucional que nos rige en la actualidad-, validamente puedo inferir que lo que se busca es tener un juez que adapte su función a esa lógica electoral, con todo el peligro que entraña para los alcances de los derechos fundamentales de las minorías y ciudadanos en general frente al que detenta el Poder. Entonces, la interpretación –lectura- de la reforma no puedo ceñirla al texto expreso de la ley –como pretendés-, en una exégesis ingenua y superficial que no ve el contexto y las consecuencias. <br /> Por otro lado, yo no hablo de reforma antidemocrática sino reforma inconstitucional que es otra cosa, y no porque los que impulsan la reforma tilden de antidemocráticos a los jueces, sino porque el proyecto está en contra de la Constitución en su letra y espíritu (dado por los debates de los constituyentes de 1994) –art. 114 CN-. <br /> Cuando me refiero a una mayoría circunstancial hablo de la alternancia en el poder que posibilita la democracia a través del voto, que permite que puedan gobernar partidos o agrupaciones políticas diferentes en distintos momentos, representando todos la voluntad popular, no siendo ello privativo de una sola corriente. Esto es básico en una democracia representativa en donde no se confunde la persona con el gobierno y éste con el Estado.<br /> Para contestar tu pregunta final, entiendo que una de las mayores causas por las cuales la población no confía en los jueces es por la endebles que éstos demuestran, en general, a la hora juzgar al poderoso, quedando siempre una imagen de poder susceptible a la presión. Cuando hablo de “poderoso” me refiero a las corporaciones económicas, mediáticas y políticas, que muchas veces aparecen entremezcladas en intereses comunes de muy difícil separación, receptados por la corporación judicial generalmente. Yo no veo una realidad de corporaciones buenas y malas, sino compleja en la que interactúan todos estos poderes y corporaciones, en un contexto que encuentra muchas veces en colisión con los derechos fundamentales de las personas, quienes si no cuentan con un juez independiente de tales corporaciones y comprometido con los intereses de los grupos afectados y marginados de la sociedad, no tienen ninguna garantía para tutelar sus derechos. <br /> Todo esto lo tengo dicho en humildísimos libros y artículos –dame un mail y te mando los datos- que expresan un poco mi experiencia y mi preocupación por estos temas, que me importan mucho no lo dudes. <br /> <br /> <br />Juan Nogueirahttps://www.blogger.com/profile/16522937661241397137noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-2335407544661904942013-06-14T11:57:30.991-03:002013-06-14T11:57:30.991-03:00Eduardo: te concedo todo lo que decís. Es más, a e...Eduardo: te concedo todo lo que decís. Es más, a ese texto de Morgan que citás como fuente de autoridad (y que he trabajado) también le sumaría otros tantos, como "El pueblo inalcanzable" de Rosanvallon, "La nueva ciencia de la política" de Voegelin, la respuesta de Kelsen a este texto y muchos otros. En particular, te concedo especialmente lo que afirmás acerca de la diferencia que existe entre 'soberanía popular' y 'voluntad mayoritaria', aunque no me atrevería a afirmar que la Presidente tienda a confundir estos dos conceptos (de hecho, cuando se dirige a la ciudadanía, ella no se cansa de repetir -retóricamente, claro está -que gobierna para los 40 millones de argentinos, no sólo para los que la votaron). Como sea, y más allá del carácter ficticio que lleva indisolublemente ligado el concepto de pueblo (como bien vos afirmás), creo que mi post anterior sigue siendo válido para contestar las preguntas suscitadas por A.. El punto es el siguiente: incluso si el de pueblo fuera un concepto sin referente alguno (lo cual implicaría sostener una hipótesis bastante extrema), el concepto de soberanía popular nunca será lo mismo en un sistema como el argentino que en un régimen como el soviético. Y es que, para ponerlo en términos fregeanos, lo que nunca debe uno confundir, sea que pensemos en el ámbito de la realidad, ya sea que pensemos en el ámbito de la ficción, es el sentido de un término con su referencia. Consiguientemente, es por haber sido instituido de cierta manera en nuestra Constitución (receptora de de toda una historia nacional) que nuestro concepto de soberanía popular, postule o no un concepto ficticio de 'pueblo', nunca podrá ser confundido con otros conceptos de soberanía popular, por ejemplo con aquéllos que son afectos a borrar las barreras que separan la voluntad soberana de la voluntad mayoritaria. Nuestro 'sentido' de 'pueblo' no permite semejante indiferencia definicional. <br /> <br />El Imparcial del Norte Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-36994676889125778622013-06-14T09:39:26.255-03:002013-06-14T09:39:26.255-03:00El Imparcial del Norte:
Pongamos primero los cabal...El Imparcial del Norte:<br />Pongamos primero los caballos y luego la carreta. Nos nos olvidemos que la soberanía popular es una ficción. El pueblo a quien se le atribuía el poder supremo era él mismo ficticio y podía muy útilmente quedar así, como un cuerpo místico, existente como pueblo solo en las acciones del Parlamento que afirmaba actuar en su nombre. Quizá no sería exagerado decir que esos representantes inventaron la soberanía del pueblo a fin de reclamarla para sí, justificar su propia resistencia, no la resistencia de sus electores de manera individual o colectiva frente a un rey antes soberano. La soberanía del pueblo fue un instrumento por el cual los representantes se elevaron ellos mismos a la distancia máxima por encima del grupo de personas que los habían elegido.Las nuevas ficciones parlamentarias estiraban la credulidad tanto como las antiguas. El derecho divino de los reyes había destacado el carácter divino de la autoridad del rey sin prestar demasiada atención al acto en el que se suponía que Dios lo había nombrado. De la misma manera, la soberanía del pueblo, al destacar el carácter popular de la autoridad gubernamental, reposaba en supuestos actos del pueblo, pasados y presentes, que resultaban casi tan difíciles de revisar como los actos de Dios. La existencia misma de algo como "el pueblo", capaz de actuar para otorgar poderes, definir y limitar un gobierno antes inexistente, requería una suspensión de la incredulidad. La historia no registraba un acto semejante.<br />Tomado de Edmund S. Morgan. La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos. Siglo XXI. Bs. As. 2006.<br />Por eso el resultado de una elección representa la voluntad de la mayoría, o de la primer minoría, en su caso, nunca puede representar al pueblo en su totalidad, puesto que las minorías, también son parte del pueblo. Esa voluntad mayoritaria le permite a quien se eligiere gobernar, gobierno que para que sea legítimo debe manejarse dentro de los límites que la constitución le indica, siendo el poder judicial quien controla los actos del ejecutivo y del legislativo, pudiendo declararlos violatorios de la constitución. Entender, como hace la presidenta, que la mayoría es la totalidad del pueblo, e identificarla con la soberanía popular, implica no solo desconocer a las minorías, sino también, y más grave aún, excluirlas del pueblo, considerándolas como no pueblo, antipueblo, enemigos del pueblo,etc., todo dentro de la concepción de lo que bien ha denominado Claude Lefort como "el pueblo uno", pueblo que se identifica y está representado por el líder. Eduardo Reviriegonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-13392471865068699902013-06-13T21:48:50.208-03:002013-06-13T21:48:50.208-03:00Fuera de la discusion sobre las corporaciones, sob...Fuera de la discusion sobre las corporaciones, soberania popular, etc...<br /><br />Si el art. 114 de la constitucion establece claramente la forma de eleccion de los miembros del consejo. Y cualquier otra interpretacion quedo descartada. <br /><br />Si hoy la corte acepto el per saltum y dijo: "La sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional"... y el art 8 del reg para la justicia nacional dice que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"<br /><br />Pregunto... para que discutimos estas cosas?? Soy yo, o antes de arrancar esta reforma ya tiene problemas que ni siquiera dan a debate?<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-14503755051611692232013-06-13T19:40:24.670-03:002013-06-13T19:40:24.670-03:00No sé si se va a captar, pero cuando se escucha ta...No sé si se va a captar, pero cuando se escucha tanto "fin de ciclo", knock out, etc., vale la comparación (extrema):<br />http://www.nytimes.com/2010/07/03/sports/soccer/03maradona.html?_r=2&ref=sports&Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-78405984080531385572013-06-13T19:23:54.458-03:002013-06-13T19:23:54.458-03:00Con respecto al art. 8 del Reglamento, ¿por qué RG...Con respecto al art. 8 del Reglamento, ¿por qué RG no dice que este artículo define que un juez debe observa una "conducta irreprochable" y para eso no tiene que meterse en política? Irreprochable no meterse en política. Y que su art. 10, en el que se exceptúa de esta "obligación" a los empleados, dice: "Esta excepción no los autoriza a realizar, con motivo o en <br />ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, <br />proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza." <br /><br />¿Coacción ideológica? ¿Por motivos de cualquier naturaleza? Angelitos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-67148476467985123512013-06-13T18:51:53.106-03:002013-06-13T18:51:53.106-03:00Johnnyland, ¿entonces es una cuestión discursiva, ... Johnnyland, ¿entonces es una cuestión discursiva, de tildes, declamaciones, relato? Disculpá pero creo que no te importa nada de lo que estás hablando. <br /><br />Concretamente: <br /><br />1. ¿Dónde esta reforma propone que la función del juez y la tutela de los derechos fundamentales quede en manos del voto popular?<br />2. ¿Porque tildan de antidemocráticos a los jueces (ergo) se propone una reforma antidemocrática, o sea, "el que lo dice lo es cucharita de jerez"?<br />3. ¿La democracia representativa define un monopolio gubernamental????<br />4. ¿Cuando hablás de mayoría circunstancial te referís a la representación popular o a la conformación societaria de una empresa privada?<br />5. Los jueces no sólo reciben presiones del poder ejecutivo sino también (también, digo) de las corporaciones, ¿estás de acuerdo?<br /><br />Me conformo con que me respondas la pregunta 1.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-55369759659122449932013-06-13T16:43:16.510-03:002013-06-13T16:43:16.510-03:00Mirá Anónimo, si los mismos que impulsan la reform...Mirá Anónimo, si los mismos que impulsan la reforma de la Justicia (el gobierno) están centrados en un discurso en donde, insisto, en evidente negación del sistema constitucional que nos rige, tildan de antidemocráticos a los jueces porque no son elegidos por el voto, si además te dicen que los jueces no pueden votar en contra de la voluntad popular que, supuestamente, clama por votar a los jueces representantes del Consejo de la Magistratura -léase, los jueces no pueden ejercer el “control de constitucionalidad” contra la voluntad popular que monopoliza el que ganó las elecciones-, y si a eso le adicionas la simple mayoría para ejercer el control disciplinario de los magistrados que tendría el Consejo –léase sumarios por denuncias, auditorías, habilitación del juicio político-, no tengo dudas que, cuando colisionen intereses del gobierno de turno, que maneje una mayoría circunstancial, ya sea en casos de corrupción que afecte a funcionarios o bien frente a intereses de cualquier grupo vulnerable donde sus derechos fundamentales rocen intereses del poder, la libertad de un juez para decidir en estos casos va a estar un poquito limitada no?…sería muy ingenuo limitarse a ser mero exégeta de la letra del proyecto y no representarse un contexto de presiones, amenazas y extorsiones que tienda a reemplazar la voluntad libre del juez por la que le conviene al que detenta el poder de turno….y esto no tiene nada de platónico o abstracto, es la realidad más pura… Juan Nogueirahttps://www.blogger.com/profile/16522937661241397137noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-68866943768605593462013-06-13T16:00:20.480-03:002013-06-13T16:00:20.480-03:00Es en CONTRA de las corporaciones o FORTALECE las ...Es en CONTRA de las corporaciones o FORTALECE las corporaciones. Sí. No. Después aparece otro hablando de la lógica binaria. Familia dividida y techo a dos aguas. ¿Y? <br /><br />RG: ¿de alguna manera y en términos absolutos estás analizando esta reforma como la de un gobierno que se propone cambiar el Poder Judicial por el Poder Popular? El Gobierno Nacional puede interpretar (comunicar) el cambio que propone del organismo de selección y acusación de los jueces, como reforma judicial o democratización de la justicia: ¿eso significa que se está haciendo una reforma de nuestro sistema de gobierno, un "cambio de régimen" como dice Sarlo? <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-66512541795520509892013-06-13T15:50:21.407-03:002013-06-13T15:50:21.407-03:00Desde la buena fe, A. pregunta: "y cuál es la...Desde la buena fe, A. pregunta: "y cuál es la diferencia entre soberanía popular y el resultado de unas elecciones? lo pregunto en serio. no es chicana. cómo se hace para conocer la voluntad popular o general sino es a través del resultado de unas elecciones? lo pregunto para saber, para aprender, en serio...". <br />He aquí mi (¿sintética?) respuesta: humildemente, sospecho que estás confundiendo tres cuestiones inconfundibles, pues una cosa viene a ser la voluntad que detenta la soberanía de una nación (el monarca, el príncipe, un consejo de expertos iluminados, el pueblo, etc.), otra cosa viene a ser el modo en que esta voluntad se expresa (de manera consulta o inconsulta; de modo directo o indirecto; por vía representativa o no representativa; etc.), y otra cosa muy distinta vienen a ser los procedimientos o canales por los cuales se puede acceder al contenido de esa voluntad. Tratándose de la voluntad popular que en un Estado como el nuestro detenta la soberanía, no es verdad que el único modo de acceder al contenido de esta voluntad sea apelando al resultado de elecciones circunstanciales. El contenido de esta voluntad, sin ir más lejos, también es el que se refleja en la Constitución Nacional, sin la cual ni siquiera sería posible hacer referencia al concepto de ‘pueblo’. <br />Que el pueblo sea soberano por supuesto que significa que es el pueblo el que finalmente decide cómo deben regirse los destinos de una nación. Sin embargo, una cosa es la soberanía popular en una dictadura del proletariado, por ejemplo, y otra cosa muy distinta es la soberanía popular en una democracia liberal, representativa y republicana como la nuestra. Por ser constitucionalmente liberal, representativa y republicana, nuestra democracia no admite cualquier expresión de soberanía popular, ni menos aún cualquier expresión sobre cualquier asunto. Por caso, y para partir de un ejemplo extremo a modo de ‘reductio ad absurdum’, más allá de cuál sea el resultado de una elección circunstancial, esto no significa que el pueblo pueda decidir de manera anti-liberal sobre asuntos de interés privado, ya que esto violaría el contenido del art. 19 de la Constitución Nacional. Y lo mismo viene al caso con respecto a la separación de poderes, al modo de gobierno y a tantos otros asuntos regulados constitucionalmente. <br />Por último, quisiera agregar que todas estas restricciones a la voluntad popular, en lugar de tener el defecto de limitarla, como muchos podrían imaginar, se alzan nada menos que con la enorme virtud de ‘definirla’ y ‘ensalzarla’, pues la dotan de una serie de matices que la hacen mucho más perfecta de lo que sería si ella sólo se manifestara crudamente con la simple potencialidad de transformar desde cero cualquier arreglo institucional previamente establecido. Es más, si la voluntad popular pudiera decidir cualquier cosa en cualquier momento, resultaría imposible determinar a qué pueblo le es atribuible la soberanía. <br /><br />El Imparcial del Norte <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-81398538179057300982013-06-13T15:42:25.036-03:002013-06-13T15:42:25.036-03:00solo desde una "ingenuidad brutal" se pu...solo desde una "ingenuidad brutal" se puede No ver que esta reforma FORTALECE a las corporaciones (mas camaras!!!!!!!, menos cautelares para los mas necesitados! menos derechos de los jubilados). Si quieren poder popular implementen (y bien, no en chiste) el juicio por jurados, fomenten las audiencias publicas, abran los derechos de legitimacion que han desalentado con la reforma del codigo civil (suprimiendo las consideraciones que se hacian en el proyecto original), faciliten el acceso de los pobres a los tribunales, terminen con los formalismos, saquennos de encima a los oyarbide y cia que vienen protegiendo desde hace una decada. Y sobre todo, paren de mentir y robar. La corrupcion sigue matando, no se dan cuentarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-49068730085726008192013-06-13T15:40:41.314-03:002013-06-13T15:40:41.314-03:00El anónimo que comparó la democracia deliberativa ...El anónimo que comparó la democracia deliberativa con la dictadura de Videla o de Pinochet, ¿estará hablando en serio realmente? Prefiero pensar que se trata de una broma de mal gusto.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-87091405485976606512013-06-13T15:37:54.844-03:002013-06-13T15:37:54.844-03:00Johnnyland, ¿dónde esta reforma propone que la fun...Johnnyland, ¿dónde esta reforma propone que la función del juez y la tutela de los derechos fundamentales quede en manos del voto popular? Esta es la clase de lecturas que hacen ustedes los genios. ¿Dónde esta reforma propone la legitimación popular del servicio de justicia? En todo caso se habla de reformar una de las instituciones del Poder Judicial, ni siquiera del servicio de justicia ni de los jueces, por supuesto. <br /><br />Claro que si voy a leer en clave idealista o platónica un fallo que está "dentro de la tradición de lo que es un fallo argentino", lo único que consigo es la misma actitud peregrina de la oposición actual, que solo interpreta la realidad como ataque o no a la república, a la constitución, etc. <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-76754012055517997192013-06-13T12:28:36.907-03:002013-06-13T12:28:36.907-03:00Y agrego RG…
y también después de agudos debates ...Y agrego RG… <br />y también después de agudos debates públicos para evitar los impulsos del momento y la falta de meditación en las decisiones, sino terminamos como muchas veces pasa, con soluciones y medidas totalmente ineficientes y contrarias –en no pocos supuestos- a las garantías y libertades básicas de los individuos. Valga como ejemplo los discursos relativos a la seguridad a los que estamos acostumbrados, el Código Penal Blumberg... <br />Juan Nogueirahttps://www.blogger.com/profile/16522937661241397137noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-53353928388688249292013-06-13T12:08:04.558-03:002013-06-13T12:08:04.558-03:00john, totalmente de acuerdo
a, la voluntad popular...john, totalmente de acuerdo<br />a, la voluntad popular se conoce (tambien) por las elecciones, celebradas de cierto modo, y luego de ciertos procedimientos (deliberativos), para que no ocurra lo que con pinochet o fujimori, que tambien recurrieron a procesos masivos de consulta popular, pero limitando al maximo los canales deliberativos, y controlando los procedimientos a piacererghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-13417941304670586062013-06-13T12:04:07.286-03:002013-06-13T12:04:07.286-03:00y entonces? cómo se conoce la voluntad popular?y entonces? cómo se conoce la voluntad popular?A.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-16668350352211201622013-06-13T11:50:39.940-03:002013-06-13T11:50:39.940-03:00Para los que compartimos aquellas propuestas que t...Para los que compartimos aquellas propuestas que tienden a mejorar el acceso a la justicia de los más vulnerables, bajo una idea igualitaria, la lógica empleada y difundida por la mayoría de los defensores de esta reforma, y por la de muchos otros que se oponen, nos pone en la incómoda posición de tener que argumentar que no defendemos a determinado juez sin prestigio, que no estamos en contra de la voluntad popular, que no participamos del conservadurismo que caracteriza a la corporación judicial, que ciertamente los jueces no son neutrales en sus decisiones porque tienen ideas, etc. Y frente a esta lógica binaria y molesta creo que no queda otra que seguir defendiendo los ideales con la misma pasión de siempre para trabajar por una “Justicia en serio”, empezando por expresar sin tapujos, y siguiendo a Ferrajoli –a quien nadie cita ahora- el carácter no consensual ni representativo de la legitimación del Poder Judicial para ejercer su función y tutelar los derechos fundamentales: la legitimidad del juez está en asegurar las garantías sustanciales y procesales a través de la verdad de sus fallos, pese a quien le pese. La condena ni la absolución de nadie puede quedar en manos de una mayoría. Ahora bien, si lo que se quiere es vivir en otro sistema hay una posibilidad bien legítima: auspiciando en una plataforma electoral una reforma de la Constitución para modificar la competencia funcional del Poder Judicial en el actual esquema republicano que nos rige. Claro que en caso de que ello prosperase nos encontraríamos con el problema de las normas internacionales que establecen obligaciones para los Estados en la defensa de la independencia del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, como norma de ius cogens, donde volveríamos otra vez a la misma situación de un juez decidiendo sobre si se desnaturalizan las garantías, esquema inevitable en el mundo en que vivimos...salvo que lo que se quiera sea vivir en otro mundo... Juan Nogueirahttps://www.blogger.com/profile/16522937661241397137noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-87079647850504134302013-06-13T10:48:46.654-03:002013-06-13T10:48:46.654-03:00contra lo dicho por el salame anterior, las critic...contra lo dicho por el salame anterior, las criticas a muchos de los proyectos del gobierno, se basan justamente en el elitismo que los mueve. por caso, critique la reforma del codigo civil por basarla en la deliberacion de una elite, y critico la reforma del codigo penal por lo mismo. el gobierno es elitismo plutocratico del peor tipo: primero decide la comision de elite, y luego veta, recorta y arregla un par de millonariosrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-44918208510445991812013-06-13T10:45:34.922-03:002013-06-13T10:45:34.922-03:00Ay A., para los demócratas como Roberto el voto es...Ay A., para los demócratas como Roberto el voto es una anécdota insignificancia. La democracia se reduce para ellos en el debate que un grupo de iluminados pueda ofrecer respecto de cuestiones de innegable interés público. En algún punto se asemejan a las dictaduras latinoamericanas ya que también proscribían o le quitaban sentido al voto bajo el argumento de que ellos eran, en puridad, los que mejor podían interpretar la voluntad popular.<br />La democracia deliberativa es mucho más elitista que el control judicial centralizando que tanto critican...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-24706075964506870362013-06-13T10:07:44.618-03:002013-06-13T10:07:44.618-03:00y cuál es la diferencia entre soberanía popular y ...y cuál es la diferencia entre soberanía popular y el resultado de unas elecciones? lo pregunto en serio. no es chicana. cómo se hace para conocer la voluntad popular o general sino es a través del resultado de unas elecciones? lo pregunto para saber, para aprender, en serio...A.noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-49963586045107511092013-06-13T09:53:45.253-03:002013-06-13T09:53:45.253-03:00lamento el off topic, pero otra vez el sarmiento, ...lamento el off topic, pero otra vez el sarmiento, será también culpa del maquinista, de los 90, de la gente que viaja parada en el primer vagón???<br />podría salir cristina a decir que ella también sufre, porque lo perdió a él, que los accidentes "pasan". Eso si, en la conferencia de prensa, tratemos que los responsables del área no empiecen a reírse como la última vez, un mínimo de respeto por los muertos y las víctimas, todos laburantes, muchos de ellos que los votaron a ellos, pero no les importa.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-84757776587690231402013-06-13T08:44:29.914-03:002013-06-13T08:44:29.914-03:00Ayer miré 678 cinco minutos (hasta que pusieron un...Ayer miré 678 cinco minutos (hasta que pusieron un informe en el que se burlaban del nivel cultural de Susana Gimenez, ellos todos tan instruidos), y como era esperable estaban debatiendo el fallo de Sevrini.<br />Entre otras inconsistencias, Nora Veiras decía "una jueza que ha sabido moverse para conservar su lugar a través de distintos gobiernos" (como si el cargo de juez no fuera vitalicio), Mocca decía que la CN debía interpretarse como un todo coherente y citaba con énfasis el art. 37 (!), pero el error más grave y en el que siempre recaían es aquel que has sabido remarcar vos Roberto, que consiste en confundir la soberanía popular con el resultado de unas elecciones. De ese error conceptual los panelistas trazaban la división poder judicial/pueblo, como si las decisiones de los jueces en contra de la constitucionalidad de la reforma del Consejo fueran diametralmente contrarias a la voluntad popular. En definitiva, un simplismo que en nada dota de legimitidad a la reforma que se pretende imponer.<br />TomásAnonymousnoreply@blogger.com