tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post726562540271514907..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: El Congreso puede autoconvocarseLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger129125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-37727632326392795742015-12-14T21:52:52.167-03:002015-12-14T21:52:52.167-03:00SR, GARGARELLA,QUE DECIA UD DELOSDNU DE LA SERA CR...SR, GARGARELLA,QUE DECIA UD DELOSDNU DE LA SERA CRISTINA DE kIRCHNER?eL PEZ POR LA BOCA MUERE.NO SE SI SE ENTERO DE LOS DNU del Sr. Presidente.Considera Ud que el congreso debe autoconvocaerse en este momento despues que el Sr.Presidente a designado a dos jueces por su propia voluntad?gracias por leer esto<br /><br />HILDA ALICIA LOZA DNI 5712164LAURIIShttps://www.blogger.com/profile/02409393655631253059noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-49594886653846247912010-01-26T02:22:35.305-03:002010-01-26T02:22:35.305-03:00Roberto. LLego tarde al debate. Coincido con Gusta...Roberto. LLego tarde al debate. Coincido con Gustavo Arballo. Entiendo que lo más democrático es el debate público que se puede dar en el seno del parlamento y que cada uno se haga cargo de su postura y de los intereses a los que terminan siendo funcionales. Pero lo cierto es que no está contemplado en los reglamentos de las cámaras la autoconvocatoria. Por lo tanto si no está previsto, si se hiciera la autoconvocatoria y se lograra el quorum, cualquier legislador puede desconocer la misma, no participar y por lo tanto el debate democrático no sería tal. Tené en cuenta que un sinnumero de organizaciones (sindicatos, universidades por ejemplo) prevén en sus estatutos el tema de la convocatoria por fuera de sus "sesiones ordinarias". Si con esos antecedentes los congresistas no lo previeron, se estaría haciendo una legislación ad hoc.<br />Insisto considero que la presidenta debe llamar a sesiones extraordinarias y fomentar el debate en las cámaras y no en los estudios de televisión.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-54466873531998770082010-01-20T21:36:56.079-03:002010-01-20T21:36:56.079-03:00Escribi en mayuscula, porque arranque asi y como d...Escribi en mayuscula, porque arranque asi y como decia el yeneral, no hay que cambiar de caballo a mita' del rio.<br />Si ofendi los ojos de alguno, sepa disculpar.manuelnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-55217599148171469532010-01-19T22:41:29.195-03:002010-01-19T22:41:29.195-03:00Jaja!!! Me encanta, y después los kirchneristas qu...Jaja!!! Me encanta, y después los kirchneristas que visitan el blog dicen que el "nervioso" es rg... ¿qué te pasa Crishtina? ¿estás nerviosa?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-86233642483580284122010-01-19T19:34:56.805-03:002010-01-19T19:34:56.805-03:00Gracias Manuel GM por desasnarme con respecto al m...Gracias Manuel GM por desasnarme con respecto al mito de la copia de la Constitución Nacional.<br /><br />Aunque, insisto, nuestra carta magna tiene una redacción muy pobre.Alejandro Kafkanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-77326020153257446232010-01-19T16:29:08.721-03:002010-01-19T16:29:08.721-03:00manuel, ahora que escribis en mayusculas entiendo ...manuel, ahora que escribis en mayusculas entiendo un poco mas tu argumento, aunque aturde un pocorghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-42797012798081413842010-01-19T15:52:26.640-03:002010-01-19T15:52:26.640-03:00Es una demostracion por el absurdo de la teoría de...Es una demostracion por el absurdo de la teoría de lo que no esta prohibido expresamente, esta permitido.<br /><br />Por eso sus adjetivos se aplican al razonamiento, no al ejemplo.santixhttps://www.blogger.com/profile/03879576308494317522noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-67846019539968719372010-01-19T15:48:38.541-03:002010-01-19T15:48:38.541-03:00rOBERTO:
TUS ARGUMENTOS EN LO JURIDICO Y EN LO PO...rOBERTO: <br />TUS ARGUMENTOS EN LO JURIDICO Y EN LO POLITICO ESTAN HACIENDO AGUA POR LOS CUATRO COSTADOS.<br />AHORA POSTEAS, UNA NOTA DE LA EX INTELECTUAL DE IZQUIERDA, QUE POR SUPUESTO PARA IR DE LA IZQUIERDA A LA DERECHA ELIGIO EL ATAJO DEL ANTIPERONISMO, DE LA SARLO.<br />Y POR OTRO LADO, AQUI, AUNQUE INTENTASTE IMPONER LAS CENSURA DE NO MAS DE 100 COMENTARIOS, EL PUEBLO COMO EL AGUA, SIGUIO AVANZANDO Y SEGUIS SIN DAR UNA EXPLICACON RAZONABLE DE PORQUE PODRIA HABER UNA CONVOCATORIA CON LA MITAD MAS UNO (PEDAZOS DE INUTILES LO DE LA OPOSICION, QUE SI LO PUEDEN HACER AUN NO LO HAN HECHO, ALUNQUE MAS NO SEA PARA ARMAR EL HECHO POLITICO), PARA MI INSISTO SON NECESARIOS 2/3.MANUELnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-47332210185053676042010-01-19T11:19:37.169-03:002010-01-19T11:19:37.169-03:00digamos que el ejemplo es bastante salame, porque ...digamos que el ejemplo es bastante salame, porque el congreso es la principal institucion constitucional, centro de la soberania popular, principal organo representativo de la nacion, entonces uno testea los alcances y limites de sus poderes extraordinarios, constitucionalmente asignados. y me parece que en cambio, en terminos de protagonismo constitucional y legitimidad democratico-constitucional, la asocacion de electricistas tiene alguna diferencia, que convierte a la comparacion en un mamarracho ridiculo, con perdon de los mamarrachosrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-83347061107905940402010-01-19T10:19:29.138-03:002010-01-19T10:19:29.138-03:00Nosotros en la Asociacion de electricistas de Sant...Nosotros en la Asociacion de electricistas de Santa Fe convocamos al Congreso a seguir sesionando, dada la importancia de los temas que se tienen que resolver.<br />Pero no nos dan bola, no vuelven de Punta del Este ni de Carilo, ni del Caribe.<br />Porque se nos cercena este derecho?<br /><br />Vayamos, paso por paso. <br />Ante todo: ¿Es que la Constitución, acaso, le prohíbe a la Asociacion convocar al Congreso y que siga sesionando? No, en absoluto. (asterisco)<br /><br />¿Es que la convocatoria al Congreso puede ser negativa, dada nuestra pretensión de respetar el sistema de controles republicanos? No, y más bien todo lo contrario<br /><br />¿Sucede, acaso, que una convocatoria como la que aquí se defiende vendría a desafiar la división de poderes? No, de ninguna manera.<br /><br />¿Se trata, quizás, de que a través de una convocatoria al Congreso ponemos en riesgo la deliberación pública? No, todo lo contrario.<br /><br />Estudiante Cronica Rules!<br />Pero solo si trasladan las sesiones al Conrad de Punta del Este podrian conseguir el quorum.<br /><br />(asterisco) Para qué SI se reglamenta el criterio de prorroga de sesiones y los llamados a extraordinarias?santixhttps://www.blogger.com/profile/03879576308494317522noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-82711384700497985382010-01-19T09:35:57.491-03:002010-01-19T09:35:57.491-03:00Kafka:
Nosotros no copiamos la Constitución de US...Kafka:<br /><br />Nosotros no copiamos la Constitución de USA. Sí la tomamos como modelo y, por eso, tuvo una influencia notable: de ahí tomamos las características centrales de nuestro sistema constitucional. <br /><br />Pero no hubo tal copia. Esa es una leyenda que propagaron tipos como Carlos Aldao, a principios del siglo XX, y José María Rosa en la década del 1960. La leyenda tenía por objeto "deslegitimar", por derecha e izquierda, a la Constitución (Aldao proponía copiarla en serio y dejar de lado todo lo que se apartaba de la Constitucion de USA. Rosa proponía terminar con el "fetiche").<br /><br />La leyenda es, mas o menos, así: como había una sola traducción de la constitución de USA (la del venezolano Manuel García de Sena, que además era muy mala), en lugar de usar el original, nuestros constituyentes de 1853 no tuvieron peor idea que usar esa traducción para copiar al modelo. Y, por eso, lo copiaron mal...<br /><br />Se trata de un cuento. No resiste el menor análisis. Está ultra comprobado que la constitución de los Estados Unidos circuló por toda América del Sur, en diversos idiomas (inglés, obvio, francés, castellano, etc), mucho antes de 1853. Algo similar ocurre con El Federalista y la Democracia en América.<br /><br />En definitiva, los constituyentes conocían muy bien los lineamientos centrales del sistema norteamericano. Y los tomaron por convicción en 1853 y por conveniencia en 1860.<br /><br />Lo de 1994, es otro tema. Ahí la influencia viene más de Europa que de USA. Y, sí, puede que muchos se hayan fumado algo extraño. <br /><br />Perdón RG por una digresión histórica que no tiene nada que ver con el post, pero no quería dejar pasar la oportunidad para aclarar el punto. En todo caso, gracias por este espacio.<br /><br />Un abrazo,<br /><br />Manuel GMManuel GMnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-35150221739924106772010-01-19T00:23:41.006-03:002010-01-19T00:23:41.006-03:00¡¿Pero qué?!
¿En qué estaban pensando los constit...¡¿Pero qué?!<br /><br />¿En qué estaban pensando los constituyentes de 1853? ¿Estaban mamados? ¿Y los de 1994? ¿Estaban fumados, tal vez?<br /><br />¿Quién les enseñó a redactar a estos ineptos? ¿La escuela sarmientina? No parece.<br /><br />Lo único claro es que lo que menos claro está es la Constitución Nacional, plagada de contradicciones y artículos pésimamente redactados, pasibles de las más diversas interpretaciones.<br /><br />¿Será que tal vez el origen de nuestros males políticos históricos se encuentre en haber copiado, mal copiado, una Constitución (la de los Estados Unidos), siendo nuestra idiosincrasia muy diferente a la de aquel pueblo y no haber confeccionado una legítima “carta magna autóctona”?Alejandro Kafkanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-77513999596147923142010-01-18T21:21:53.254-03:002010-01-18T21:21:53.254-03:00Si el Poder Ejecutivo ha podido durante décadas di...Si el Poder Ejecutivo ha podido durante décadas dictar DNUs sin que existiera permisión expresa (antes de 1994) el Poder Legislativo ha de poder legislar sin convocatoria del de aquél. La convocatoria por parte del PEN es un dato meramente orgánico y organizativo, por lo que nada impide que encontrando el mecanismo más adecuado para traer a los legisladores a sesionar, estos lo hagan. Asimismo, si aplicáramos el principio de especialidad, que destierra el de la permisión expresa, nuevamente nos encontramos ante una legítima posibilidad de autoconvocatoria.<br />Atto Vercelli.-Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-34337082855882231542010-01-18T20:11:32.289-03:002010-01-18T20:11:32.289-03:00el dia que este gobierno apruebe una sola de las i...el dia que este gobierno apruebe una sola de las iniciativas legislativas presentadas y defendidas por marcela, en materia de salud reproductiva, tendra el derecho de pronunciar la palabra progre. mientras, que siga besandole la mano al papa.rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-33657832540747411762010-01-18T19:55:04.219-03:002010-01-18T19:55:04.219-03:00No, en serio...Marcela Rodriguez...progre?!?!?!?! ...No, en serio...Marcela Rodriguez...progre?!?!?!?! Paren la joda che.<br />Basta de justificar a los lilitos de que en el fondo son progres pero condicionados por su "lider" política votan como votan.<br />Ley de medios, ley de obtención de ADN, jubilaciones....y sigue la lista. Busquen en las taquigráficas para ver como tienen que cinturear para parecer un poquito más progre que lo que manda el espacio y Clarín...sino recuerden la frase de Carrió "los hijos de Ernestina son nuestros hijos".JAChttps://www.blogger.com/profile/02342310829715068645noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-23902839832246852082010-01-18T16:21:09.393-03:002010-01-18T16:21:09.393-03:00gracias manuel otra vez
marcelo: la cuestion del s...gracias manuel otra vez<br />marcelo: la cuestion del senado plantea otro tema de fondo, sobre el que trabajamos mas de una vez. mas de una vez dijimos que el senado deberia ser radicalmente cambiado, para concentrarse solo en cuestiones federales. mientras tanto, que hacemos con eso. y ahi el tema de lo democratico siempre tenemos que pensarlo entre comillas, porque justamente por el modo en que se crearon estos poderes, todos adolecen de diferentes y graves problemas de legitimidadrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-56190986369992101162010-01-18T16:15:49.471-03:002010-01-18T16:15:49.471-03:00Roberto,
¿Cómo considerás el hecho de que el Con...Roberto, <br /><br />¿Cómo considerás el hecho de que el Congreso esté integrado por una Cámara (el Senado) en la que se podría alcanzar una mayoría con el voto de 13 provincias que combinadas, representan a no más del 15% del electorado? ¿O en la que votan personas elegidas hace 6 años y hace 4 años, difuminando el peso de la voluntad popular de los últimos 2 años? (Este comentario viene de un afiliado a la UCR que siempre gobernó con minoría en el Senado, aún cuando una clara mayoría nacional había apoyado al radicalismo -1916-1930, 1983, etc) <br />¿Por qué sería democrático darle más poder a esa institución?Marcelo Alegre.https://www.blogger.com/profile/07189881016929107789noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-82985037048765497472010-01-18T16:05:57.431-03:002010-01-18T16:05:57.431-03:00Criador:
Para evitar malos entendidos, aclaro que...Criador:<br /><br />Para evitar malos entendidos, aclaro que no me refería a tu planteo, sino a los argumentos que esgrimieron, entre otros, Rossi y Pichetto (que ponían al Presidente por encima del Congreso). Si ofendí, que no era mi intención, pido las disculpas del caso.<br /><br />En cuanto al tema de fondo, como bien advertís, la letra de la Constitución no es clara en este punto (como ocurre en muchos otros casos). Y la interpretación de la Constitución está lejos de ser un tema sencillo (hay mucha tela para cortar respecto a cuál es el método apropiado). Sin embargo, creo que el tema de la autoconvocatoria durante el receso no debiera generar tanto ruido.<br /><br />Aunque la redacción del segundo párrafo del art. 63 no es la más feliz, creo que cuando establece la posibilidad de que sean “prorrogadas sus sesiones”, no excluye la posibilidad que sea el propio Congreso el que lo decida. Pero, asumamos que la redacción es poco clara (se podría argumentar, por ejemplo, que esa prórroga debiera ser decidida antes de que se terminen las sesiones ordinarias. Caso contrario, no estaría prorrogándolas ya que se terminaron). Entonces, tengo que ver si la Constitución me da una pista en otro lado.<br /><br />Aunque coincido con el planteo que le hiciste a RG en relación con el análisis de hasta dónde llegan las atribuciones de los distintos poderes, creo que el art. 75, inc. 32 coloca al Congreso en una posición “privilegiada”. Fijate que no sólo se refiere "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes" (que se podría interpretar que se refiere a lo que establecen los incisos 1 a 31 de se artículo), sino que además dice “y todos los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (o sea, todos los poderes concedidos al Gobierno Federal). Esto es de una gran amplitud y, como bien señalás, permite varias interpretaciones.<br /><br />Hasta acá nos movimos solamente en el plano de la interpretación literal. Y esa interpretación no se puede hacer tratando a los distintos artículos de la Constitución como si fueran compartimentos estancos.<br /><br />Si avanzás un poco más, como hace Roberto en su post, la cosa se vuelve mucho más fácil.<br /><br />El motivo de mi intervención era solamente señalar que, en el caso de los DNU que nos tienen en vilo, la cosa es mucho más sencilla todavía: el art. 99, inciso 3 de la Constitución prevé que el Congreso considere “de inmediato” los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente. Por eso es que, como mínimo, habiendo dictamen, el Congreso se puede reunir para revisar los DNU. Y esto no debiera generar tanto kilombo.<br /><br />Como bien dice RG, el plantea un tema mucho más amplio: la autoconvocatoria implicaría que el Congreso funcione a pleno, ejerciendo la facultad de legislar, y no solamente ejerciendo el control de los DNU.<br /><br />Un abrazo,<br /><br />Manuel GMManuel GMnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-20707401396605891652010-01-18T13:17:38.174-03:002010-01-18T13:17:38.174-03:00Manuel GM: no sé a Badeni, pero a mí no creo que m...Manuel GM: no sé a Badeni, pero a mí no creo que me condicione la experiencia autoritaria (que no viví). Sólo digo que me parecería sensato que el Congreso pudiera autoconvocarse, pero que mi humilde capacidad de comprensión de textos no me sugiere que los artículos citados por RG otorguen esa facultad (tampoco los que cita otro columnista hoy en clarín). El artículo que vos citás me convence un poco más, aunque sea por la redacción tan amplia que tiene, más abierta a interpretaciones variadas. De todas formas, les pregunto a uds., más conocedores del tema, si el "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes", no refiere sólo a aquellas medidas que hagan factible el ejercicio de las atribuciones del Congreso. Porque si la autoconvocatoria no es una atribución, entonces tampoco lo son las "leyes o reglamentos" que la operativicen, no?El criador de gorilashttps://www.blogger.com/profile/08046723083195291985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-81870762771433115372010-01-18T12:43:43.671-03:002010-01-18T12:43:43.671-03:00super manuel, graciassuper manuel, graciasrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-298084658663381852010-01-18T12:41:51.432-03:002010-01-18T12:41:51.432-03:00Roberto:
Está claro que tu texto es más general. ...Roberto:<br /><br />Está claro que tu texto es más general. De hecho, la pregunta no fue inocente, sino que apuntaba a rescatar tu planteo original de la discusión acerca del tratamiento de ambos DNU, donde el margen de opinión contraria a la "autoconvocatoria" se achica enormemente. <br /><br />Yendo al planteo general, creo que además del art. 63, de cuya lectura surge que el Congreso puede prrogar sus sesiones (es decir, funcionar fuera del plazo marzo-noviembre), habría que considerar el 75., inc. 32. En líneas generales, coincido con el Criador cuando sostiene un criterio de interpretación restrictivo respecto de los poderes reconocidos por la Constitución a las distintas ramas del Gobierno: "No me queda claro, además, por qué si la Constitución es bastante detallada sobre las cosas que un poder puede hacer, por qué deberíamos suponer que si cierta competencia ha sido explícitamente omitida, en verdad no es que el poder no tiene esa competencia sino que deberíamos interpretar [...] cuán conveniente es o no que la posea".<br /><br />La cuestión que habría que señalarle al Criador es que, a diferencia de lo que ocurre con los otros dos poderes, el art. 75, inc. 32 le reconoce al Congreso un poder residual, que permite una interpretación más amplia de sus atribuciones (cosa que, además, es lógica porque ahí están los representantes del pueblo...).<br /><br />Cuando leo algunos de los argumentos en contra de la autoconvocatoria del Congreso, me doy cuenta cómo nos condiciona el legado de tanta experiencia autoritaria. Me pasa en especial con aquellos que sostienen que durante el receso legislativo, el Congreso sólo puede reunirse si al Presidente se le ocurre ejercer una facultad que le es propia. O sea que durante el receso, el Congreso está a merced del Ejecutivo...<br /><br />Y éste no es el único tema en el que ese legado se nota. Fijate la teoría de los poderes "inherentes" del ejecutivo. Siempre me llamó la atención que tipos como Bidart Campos argumentaran cosas como la siguiente: "el conjunto de facultades que integran las compretencias del poder ejecutivo no es la mera suma de todas y cada una de las enunciadas en el art. 99 de la constitución, y en el resto del articulado que confiere otras no incluidas en aquél. [...] creemos que la competencia del poder ejecutivo importa una masa plena y amplia de facultades y atribuciones, que no requieren asignación expresa. Diríamos que todo el remanente de las competencias pertenecientes al congreso y a la judicatura (expresas o implícitas) se entrega a favor del poder ejecutivo" (ver manual, t. III, p. 232). Sin palabras.<br /><br />Volviendo a tu planteo, la tesis de que el Congreso no se puede "autoconvocar" o, usando los términos del art. 63, prorrogar sus sesiones, es indefendible. Habla del grado de cultura democrática que tenemos y de lo mucho que tenemos por reflexionar y mejorar.<br /><br />Muchas gracias por contestar. Perdón por la lata.<br /><br />Saludos,<br /><br />Manuel GMManuel GMnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-35297722998402320572010-01-18T11:02:43.975-03:002010-01-18T11:02:43.975-03:00ese es un buen punto para el caso concreto. mi tex...ese es un buen punto para el caso concreto. mi texto era mas en general: aun si no tuvieramos el caso de los dnu, que agrava las cosas, el derecho de autoconvocatoria estarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-16387079888311866412010-01-18T10:23:34.756-03:002010-01-18T10:23:34.756-03:00Roberto:
Con ánimo de volver al tema del post: qu...Roberto:<br /><br />Con ánimo de volver al tema del post: qué opinás respecto del art. 99, inciso 3, cuando dice que el Congreso tiene que tratar "de inmediato" los despachos de la Comisión Bicameral Permanente? No estaría ahí la habilitación constitucional para que el Congreso se reúna, fuera del período de sesiones ordinarias que establece el art. 63, para tratar ambos DNU?<br /><br />Un abrazo,<br /><br />Manuel GMManuel GMnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-53490278430448065782010-01-18T00:58:53.688-03:002010-01-18T00:58:53.688-03:00y la Sarmiento era no mas una sarmiento! (P/12)
S...y la Sarmiento era no mas una sarmiento! (P/12)<br /><br />Saludos.<br /><br />LLAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-84744873652991149492010-01-17T22:25:12.721-03:002010-01-17T22:25:12.721-03:00Segunda parte
No solo no lo previo, sino que volv...Segunda parte<br /> No solo no lo previo, sino que volvió a incurrir en la misma ambigüedad? cuando redacta el articulo 99, donde enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, inciso 9 “Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera” Porque será que incluye al poder ejecutivo?, será para preservar la división de poderes? Por que el legislador no introdujo la duración del periodo de sesiones todos los años, del primero de enero hasta el 31 de diciembre, tendríamos a “nuestros principales representantes” discutiendo “como resolver una crisis de urgencia” sin necesidad de incluir ese figura extraña del poder ejecutivo. Además nos evitaríamos la desagradable “exclusividad” del grupo Clarín teniendo a disposición a “nuestros principales representantes” confundiendo los micrófonos y los estudios de televisión, con los salones del Palacio Legislativo. Por que Gargarella? O mejor, ya que la oposición primero judicializa la política y después pide politizar la política, el legislador no introdujo que quien convoque a sesiones extraordinarias sea la Corte Suprema? Por que el Poder Ejecutivo. Será porque el presidente de la Nación “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” si bien no le prohíbe autoconvocarse porque no le explicita esa atribución, olvido quizás? Es lo mismo tener una atribución que no tenerla? O no previo que el país iba a estar gobernado por una “monarquía”, una “pareja presidencial” o por los montoneros, que están llevando el país al caos, el atropello a las instituciones, esta ultima opinión no es tuya, la vuelcan diariamente los medios y la mayoría de los 63 bloques opositores, para que veas que no estas solo. Creo que no hay nada de “extraño” ni “exótico” plantear lo que dice la Constitución, máxime si no hay antecedentes. Saludospapa osohttps://www.blogger.com/profile/15131557085104749241noreply@blogger.com