tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post7530767486599339104..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Corte y Ley de Medios: Bien por la Corte (con addenda)Lucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-74842084769663961552010-06-18T15:29:46.688-03:002010-06-18T15:29:46.688-03:00coincidocoincidoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-51213725618878718512010-06-17T22:11:48.142-03:002010-06-17T22:11:48.142-03:00Entiendo que la Corte no levantó ni limitó el cont...Entiendo que la Corte no levantó ni limitó el control de constitucionalidad sobre el procedimiento de formación y sanción de las leyes. Consideró que en este caso el legislador no estaba legitimado pues no demostró un interés concreto y directo, es decir, no pudo demostrar que fue privado de ejercer las atribuciones que le asisten como tal. Considero entonces que deja abierta la posibilidad en futuros casos de reconocer legitimidad a los miembros del poder legislativo cuando lo que esté en juego afecte directamente esta condición (o sea se ponga en discusión si la persona reviste la calidad de legislador) y las atribuciones derivadas directamente de la misma (por ejemplo, que se le impida participar del debate de un proyecto de ley, presentar proyectos, participar de las comisiones, etc.).<br />Un saludo y gracias.ABBhttps://www.blogger.com/profile/09427600513202874098noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-50186666579496021792010-06-17T14:28:54.182-03:002010-06-17T14:28:54.182-03:00no son dos cosas diferentes la posicion general so...no son dos cosas diferentes la posicion general sobre el derecho y la aplicacion al caso concreto por el contrario esa carga ideologica baja hacia el caso concreto y eso lo prodiamos discutir largamente.-<br />por otra parte rg la corte no levanto el control judicial el control judicial sobre el proceso de sancion de leyes seguramente lo limito muchisimo como deber ser de acuerdo al rol de cada poder en el gobierno.-Lautreamonthttps://www.blogger.com/profile/12720768511905823680noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-23313668092752735752010-06-16T14:15:07.993-03:002010-06-16T14:15:07.993-03:00?
una cuestion es mi posicion general sobre el der...?<br />una cuestion es mi posicion general sobre el derecho, y el disenio institucional, otra es como evaluar un caso concreto. sobre este, tengo puntos a favor y en contra, dejando a salvo lo que siempre pense y pienso sobre los problemas estructurales que afectan al derechorghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-41562516536640934112010-06-16T14:02:42.267-03:002010-06-16T14:02:42.267-03:00no te entiendo rg que quisiste decir?
me gustaria ...no te entiendo rg que quisiste decir?<br />me gustaria que aclares y te explayes donde quedo el rg del derecho a resistir el derecho,Lautreamonthttps://www.blogger.com/profile/12720768511905823680noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-46567377877605225622010-06-15T14:53:21.431-03:002010-06-15T14:53:21.431-03:00¿Levantó el control judicial sobre el procedimient...¿Levantó el control judicial sobre el procedimiento de sanción de leyes, o limitó (muchísimo) la legitimación procesal para presentar un caso de ese tipo? La diferencia es sutil, pero me parece que no es lo mismo una cosa y la otra. Habría que pensar un supuesto de control del procedimiento de sanción de leyes donde no se considere que se trata del "derecho a la mera legalidad", sino de otro tipo de legitimación.<br />Slds.,<br />Federico.Anonymousnoreply@blogger.com