tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post8218521306214218420..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Derecho and retencionesLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger27125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-91277797240021138572008-06-18T05:39:00.000-03:002008-06-18T05:39:00.000-03:00Ahora Cristina manda las retenciones al congreso, ...Ahora Cristina manda las retenciones al congreso, pero con un proyecto de ley "blindado", que sólo se puede aprobar o rechazar, sin modificar una coma. Esto es una burla al Congreso. Justo acá es donde se muestra la pequeña diferencia entre la teoría deliberativa de la democracia y la teoría pluralista. Para quienes defendemos la teoría deliberativa, una ley blindada al debate no es legítima, aunque sea votada por la mayoría de los diputados. Si fuera juez de la Corte, también declararía inconstitucional una ley que fuese así aprobada. Saludosslhttps://www.blogger.com/profile/17985351270008604705noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38674418148286793712008-06-12T23:14:00.000-03:002008-06-12T23:14:00.000-03:00gracias por la info. la corte se podria apurar, pe...gracias por la info. la corte se podria apurar, pero no quiere hacerlo. mallllllllllllllllllllrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-63890742643998914062008-06-12T12:08:00.000-03:002008-06-12T12:08:00.000-03:00Primer Fallo de inconstitucionalidad, dictado el d...Primer Fallo de inconstitucionalidad, dictado el día de hoy. Dicen que la Corte va a tratar el tema en julio, agosto o septiembre. No esperaba otra cosa!! Bravo por la corte, esperamos esa sentencia.<BR/><BR/>La información:<BR/><BR/>La magistrada en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, Liliana Heiland habría declarado que ese impuesto establecido por el gobierno de Cristina Kirchner es incnostitucional <BR/><BR/>La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de esta capital Liliana Heiland habría declarado la inconstitucionalidad de las retenciones móviles impuestas por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.<BR/><BR/>Así lo informaron esta noche a la agencia DyN fuentes allegadas al caso, quienes indicaron que la magistrada ya habría notificado a las partes, incluida la Casa Rosada.<BR/><BR/>Las retenciones móviles dispuestas por la Resolución 125 fueron motivo de impugnaciones judiciales a través de diferentes presentaciones efectuadas ante los Juzgados Federales de distintos puntos del país, e inclusive ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.slhttps://www.blogger.com/profile/17985351270008604705noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-33369378949963788092008-06-05T23:25:00.000-03:002008-06-05T23:25:00.000-03:00Sigo preguntando. Nadie puede decir que el PL esta...Sigo preguntando. Nadie puede decir que el PL esta inhabilitado para delegar poderes. Pero tambien es obvio que el PL tiene un limte de poderes delegables. <BR/>¿acaso en materia tributiva no es de uso normal la delegacion al PE?Winthttps://www.blogger.com/profile/09882569476320097618noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-39593905720083541162008-06-05T23:10:00.000-03:002008-06-05T23:10:00.000-03:00No me aclararon mi duda. ¿Cual es la fuente exacta...No me aclararon mi duda. ¿Cual es la fuente exacta de las retenciones? ¿El decreto que las ejecuto y establecio fue resultado de una decision del PL o el PE por su propia mano creo, fijo y ejecuto?Winthttps://www.blogger.com/profile/09882569476320097618noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-42089906640897235782008-06-04T23:12:00.000-03:002008-06-04T23:12:00.000-03:00Totalmente de acuerdo con que el Congreso es el lu...Totalmente de acuerdo con que el Congreso es el lugar donde deben tomarse estas decisiones. Cualquiera sea la justificacion teorica de nuestra preferencia, lo cierto es que asi lo impone la Constitucion. Ahora bien, Roberto, entiendo tu deseo de dar un amplio margen al juego politico en materia economico. Pero la Constitucion dice "la propiedad es inviolable". Eso algo debe significar, no? Y por que no pueden contribuir los jueces a marcar limites? A ver, podemos discutir sobre si es conveniente o no la proteccion constitucional de la propiedad y, en todo caso, en que medida. Yo creo que si. Los poderosos se defienden con o sin art. 17, e imponen su ley en el juego politico. Creo que la propiedad del ciudadano debe ser defendida. Concedo que, en una interpretacion extrema, una norma constitucional le da "vocabulario constitucional" a los argumentos de los de por si poderosos. Pero si no lo tienen, tienen muchas otras 'armas' en su arsenal politico. El art 17 vale mas para el ciudadano medio. El Congreso, por otro lado, ha construido mecanismos bastante eficientes de evitacion de la responsabilidad que dificultan creer que porque una decision se tomo en tal ambito, permitio que todos los afectados tuvieran su voz alli. Igual, claro, es preferible el Congreso al Ejecutivo, donde hay aun menos representacion (aunque quizas alli sea un poco mas facil hacer efectiva la responsabilidad politica de quienes eligen los "planes" economicos).<BR/>Saludos,SebaEhttps://www.blogger.com/profile/00896203368143197130noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-41866099693691692232008-06-04T14:25:00.000-03:002008-06-04T14:25:00.000-03:00ay, ulrich, pero una cosa es la utilización irregu...ay, ulrich, pero una cosa es la utilización irregular de fondo públicos y otra cosa es lo imaginario instituyente. Que no es lo mismo que pensamiento mágico, como marco para explicar lo primero y evitar la rendicion de cuentas como correspondería en caso de una auditoría...mmhttps://www.blogger.com/profile/09658260019630234761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-25416073306541799532008-06-04T11:32:00.000-03:002008-06-04T11:32:00.000-03:00Mandale un saludo a Cornelio! Yo no soy amigo pero...Mandale un saludo a Cornelio! Yo no soy amigo pero lo conozco de vista a Wittgenstein. Por eso de lo imaginario me da un poco de cosa hablar tanto. Saludo!Ulrichhttps://www.blogger.com/profile/15432325028030786670noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-36259384528612786532008-06-04T11:11:00.000-03:002008-06-04T11:11:00.000-03:00NO ulrich, te equivocaste, no es la forma de inter...NO ulrich, te equivocaste, no es la forma de interpelar sobre algún desacuerdo. Pero de todos modos te respondo, no soy amiga de Danny Mazza... sí de Cornelius Castoriadis,.. la institución imaginaria de la sociedad...<BR/>Saludos,mmhttps://www.blogger.com/profile/09658260019630234761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-76487311562120325752008-06-04T10:43:00.000-03:002008-06-04T10:43:00.000-03:00mm, por casualidad no sos amigo de Dany Mazza?mm, por casualidad no sos amigo de Dany Mazza?Ulrichhttps://www.blogger.com/profile/15432325028030786670noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-19396580985018225062008-06-04T02:17:00.000-03:002008-06-04T02:17:00.000-03:00…sobre la OBLIGATORIEDAD del Congreso Vuelvo sobre...…sobre la OBLIGATORIEDAD del Congreso <BR/>Vuelvo sobre el punto de las diferencias (aparentes quizás).No relativizo la obligatoriedad de recurrir al Congreso, por el contrario la enfatizo, porque es institución.Es el resultado de un orden instituído que permite a su vez una forma de existencia (de ordenamiento) social. Reparo simplemente sobre la trama que vincula un orden institucional entendido como un sistema simbólico sancionado que expresa relaciones reales, pero que a su vez también embiste la realidad para que EXISTA como realidad determinada, y el orden de lo imaginario. Aquéllo (lo imaginario) que está subyacente y puede significar un desplazamiento de sentido porque se manifiesta por lo simbólico instituído: en este caso manifestarse como una fuerza que vuelve disolvente la obligatoriedad de remitirnos al Congreso al devolvernos como realidad, justamente, la imagen de un Congreso sobre el que nadie llama la atención de su obligatoriedad..<BR/><BR/>en fin, a dormir, buenas noches a todosmmhttps://www.blogger.com/profile/09658260019630234761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-74112409080378702442008-06-04T00:10:00.000-03:002008-06-04T00:10:00.000-03:00Perdon por la reiteracion del post. Se me deben ha...Perdon por la reiteracion del post. Se me deben haber enredado los dedos.Sergio Mhttps://www.blogger.com/profile/00396006186106273044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-2884318356187022832008-06-04T00:08:00.000-03:002008-06-04T00:08:00.000-03:00Comparto el tema del respeto maximo al derecho al ...Comparto el tema del respeto maximo al derecho al reclamo asi como la necesidad de ser el PL el ambito de discusion acerca de temas tan algidos.<BR/><BR/>Lo que no me queda en claro es la incapacidad del poder judicial de resolver una cuestion como expropiatoria o no. Entiendo que una constitucion es un acto deliberativo y como tal puede establecer criterios a seguir. Por tanto veo logico que el poder judicial la interprete.<BR/><BR/>Naturalmente, la constitucion se puede cambiar y quizas para promover justicia se pueda pensar en una constitucion mas permisiva que no limite expropiaciones como lo hace nuestra constitucion. Pero dado un acuerdo previo al respecto, no veo porque el PE de turno o incluso el PL de turno puedan evitar una norma destinada a limitarlos.<BR/><BR/>Al fin y al cabo, si destacamos la necesidad de intervencion del PL seria ilogico rechazar la admision de un ambito deliberativo anterior como es la constituyente, no?Sergio Mhttps://www.blogger.com/profile/00396006186106273044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-10270867401370241242008-06-04T00:02:00.000-03:002008-06-04T00:02:00.000-03:00Comparto el tema del respeto maximo al derecho al ...Comparto el tema del respeto maximo al derecho al reclamo asi como la necesidad de ser el PL el ambito de discusion acerca de temas tan algidos.<BR/><BR/>Lo que no me queda en claro es la incapacidad del poder judicial de resolver una cuestion como expropiatoria o no. Entiendo que una constitucion es un acto deliberativo y como tal puede establecer criterios a seguir. Por tanto veo logico que el poder judicial la interprete.<BR/><BR/>Naturalmente, la constitucion se puede cambiar y quizas para promover justicia se pueda pensar en una constitucion mas permisiva que no limite expropiaciones como lo hace nuestra constitucion. Pero dado un acuerdo previo al respecto, no veo porque el PE de turno o incluso el PL de turno puedan evitar una norma destinada a limitarlos.<BR/><BR/>Al fin y al cabo, si destacamos la necesidad de intervencion del PL seria ilogico rechazar la admision de un ambito deliberativo anterior como es la constituyente, no?Sergio Mhttps://www.blogger.com/profile/00396006186106273044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38348041318860199932008-06-03T23:58:00.000-03:002008-06-03T23:58:00.000-03:00Comparto el tema del respeto maximo al derecho al ...Comparto el tema del respeto maximo al derecho al reclamo asi como la necesidad de ser el PL el ambito de discusion acerca de temas tan algidos.<BR/><BR/>Lo que no me queda en claro es la incapacidad del poder judicial de resolver una cuestion como expropiatoria o no. Entiendo que una constitucion es un acto deliberativo y como tal puede establecer criterios a seguir. Por tanto veo logico que el poder judicial la interprete.<BR/><BR/>Naturalmente, la constitucion se puede cambiar y quizas para promover justicia se pueda pensar en una constitucion mas permisiva que no limite expropiaciones como lo hace nuestra constitucion. Pero dado un acuerdo previo al respecto, no veo porque el PE de turno o incluso el PL de turno puedan evitar una norma destinada a limitarlos.<BR/><BR/>Al fin y al cabo, si destacamos la necesidad de intervencion del PL seria ilogico rechazar la admision de un ambito deliberativo anterior como es la constituyente, no?Sergio Mhttps://www.blogger.com/profile/00396006186106273044noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-67074234541395240392008-06-03T18:37:00.000-03:002008-06-03T18:37:00.000-03:00Concuerdo con lo expuesto por RG, pero tengo una d...Concuerdo con lo expuesto por RG, pero tengo una duda.<BR/>Yo tenia entendida que el decreto que fijo el nivel de retenciones respondía a una medida tomada por el PL, el cual legislo una ley de retenciones y dejo abierta la tasa para que el PE la fijara.<BR/> En este caso el que impone el tributo es el PL y el que fija el monto de forma legal es el PE.<BR/>Bajo ese supuesto no hay violación en el proceso.<BR/>Evidentemente puedo estar equivocado y es por eso que pregunto. ¿El decreto impone un tributo creándolo desde sus facultades inconstitucionales o simplemente fija y ejecuta el nivel del tributo constitucional creado por el legislativo?Winthttps://www.blogger.com/profile/09882569476320097618noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-23918249726271096972008-06-03T17:26:00.000-03:002008-06-03T17:26:00.000-03:00Claro. Por ahí mi criterio es un poco anticuado: s...Claro. Por ahí mi criterio es un poco anticuado: si la ejecución de un plan económico instrumentaliza a un grupo de personas -no es relevante el modo de selección o el tamaño de ese grupo-, hay algo que anda mal. Y por eso es necesario, muy necesario, un poder judicial con facultades de revisar la legislación y -con más razón- las decisiones del poder ejecutivo. A fin de evitar que una injusticia puntual impugne un sistema entero o que se acumulen tensiones hasta el umbral de la soportabilidad, la justicia me parece que es la instancia correctiva que descomprime la mayoría de los conflictos. Es una visión mía un poco utilitarista -lo soy-, la del poder judicial como facilitador de cierta continuidad, pero el límite es de hierro: que nadie, menos aun una "mayoría", use a otro como un medio.<BR/><BR/>Antes que me acusen de conservador, aclaro que no quiero serlo: es sólo que nadie en su sano juicio puede poner expectativas de revolución o de cambios sustanciales en los jueces. Pero sì pueden servir como catalizador de una voluntad de cambio ya preexistente -típico caso Brown v. Board of Education.<BR/><BR/>Sobre el punto en el que un impuesto se vuelve confiscatorio o expropiatorio, reconozco que es una trampa. Podemos aceptar que una ley prohíba una actividad a través de la imposición de impuestos que la hagan inviable. Y eso, ¿no es confiscatorio? O la imposición con fines de política exterior o comercial. Por ejemplo, un arancel del 400% para las importaciones de un producto nocivo al medio ambiente pero del que no podamos prescindir, al menos para ciertos usos muy puntuales...<BR/><BR/>Otra cosa es la percepción de injusticia que podamos tener respecto a un impuesto. Y creo que ahí es donde muchos mezclamos todo: percepción de (in)justicia con el vago y peligroso estándar de la confiscatoriedad. Pero sí sigue resultando problemática la cuestión de la expropiación que -a mi parecer- en el presente caso no es aplicable -¿aun?-.Ulrichhttps://www.blogger.com/profile/15432325028030786670noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-35996300519956769222008-06-03T17:11:00.000-03:002008-06-03T17:11:00.000-03:00yo concuerdo con tu lectura de la constitucion y d...yo concuerdo con tu lectura de la constitucion y de mi primer parrafo, acerca de que cualquier plan economico debe ser aceptable, dentro de ciertos parametros. ahora bien, yo creo que esos parametros deben ser compatibles con una amplisima gama de opciones para el gobierno, desde ciertas formas del neo-liberalismo hasta el maximo intervencionismo. mi limite esta en que nadie deje de ser un participante del juego democratico (i.e., porque es victima de un plan economico que lo coloca en situacion de pobreza extrema). Pero empezar a analizar judicialmente el nivel de expropiatoriedad de los impuestos, me parece demasiado. Otra vez, podria pensar, como Thayer, en casos muuuy manifiestos, muy groseros, pero la amplisima presuncion deberia ser la contraria, es decir que -SI SE FIJO POR LEY, que no es el caso- debe darsele la razon a la ley (lo que no quiere decir que uno este de acuerdo con la ley, o que la ley por ser tal sea la mas justa).rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-19740915284757986262008-06-03T16:45:00.000-03:002008-06-03T16:45:00.000-03:00Coincido plenamente con todo, especialmente con el...Coincido plenamente con todo, especialmente con el primer párrafo: la Constitución no implica necesariamente un programa económico liberal o intervencionista, sino que ambos pueden resultar constitucionales, dentro de ciertos parámetros.<BR/><BR/>Pero está la cuestión de la expropiación: si un impuesto se fija a una tasa exageradamente alta puede encubrir una expropiación. Y ella requiere una ley que declare la necesidad pública y una reparación económica que deje intacto el derecho patrimonial del particular.<BR/><BR/>Si yo extraigo de una forma exagerada el retorno sobre un bien productivo, estoy indirectamente reduciendo el precio de éste: dado que es un bien destinado a generar un ingreso, su precio depende de esos flujos de fondos esperados.<BR/><BR/>Es un poco tortuoso, pero para mí es perfectamente asimilable. Una retención en un nivel determinado puede ser expropiatoria, mientras que de allí para abajo no.<BR/><BR/>Sería tan interesante tener un modelo que nos permita señalar cuándo hay un nivel impositivo expropiatorio, y cuándo no. Pero estas discusiones son casi bizantinas, ya que vemos que el Congreso no aparece ni siquiera por error.Ulrichhttps://www.blogger.com/profile/15432325028030786670noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38499979052440716162008-06-03T15:22:00.000-03:002008-06-03T15:22:00.000-03:00lo que pasa es que la obligatoriedad no se diluye ...lo que pasa es que la obligatoriedad no se diluye por nada, salvo por el cambio de la constitucion (y aun en ese caso...). eso es lo irritante, el que nos acostumbren a vivir en un estado de ilegalidad permanente, explicado antes que justificado, por h o por brghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-60214835103108121382008-06-03T15:18:00.000-03:002008-06-03T15:18:00.000-03:00Digo será por caso que la OBLIGATORIEDAD de recurr...Digo será por caso que la OBLIGATORIEDAD de recurrir al Congreso se diluye ante la "eventual" falta de quorum sobre la que se suceden las sucesivas sesiones cuando la "mayoría" es OFICIALISTA???? doblemente preocupante..mmhttps://www.blogger.com/profile/09658260019630234761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-72352167115512496652008-06-03T15:09:00.000-03:002008-06-03T15:09:00.000-03:00mm, coincido mucho con vos, las dos opciones de la...mm, coincido mucho con vos, las dos opciones de las que hablas (a y b) parecen ser, en efecto, las que dominan el pensamiento de los principales contendientes. A mi me intereso insistir en la perspectiva juridica del asunto, que no la veo como una perspectiva mas. No creo solo que (no digo que vos lo digas, pero me parece que muchos lo piensan) "valga la pena" usar el congreso. Digo que es OBLIGATORIO recurrir al Congreso en estos casos, y me asombra que no haya un llamado de atencion general sobre el tema. en fin, preocupante, preocupanterghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-50709308257521082602008-06-03T14:59:00.000-03:002008-06-03T14:59:00.000-03:00Coincido y es cierto que el conflicto del campo ti...Coincido y es cierto que el conflicto del campo tiene múltiples entradas de análisis, una de ellas es la perspectiva jurídica a la que referís en el post. Está bien advertir sobre aquello que la Constitución permite y apuntar sobre la necesidad de no perderla como marco estructurante, aún cuando la posible definición del conflicto se remita a un plano político. Pero también es cierto que tanto el gobierno como los sectores involucrados optaron por espacios alternativos a la deliberación y la argumentación para buscar una salida “negociada”. La “cuestión campestre” se está derimiendo en un enfrentamiento reducido a relaciones de fuerza cuya aparente resolución dependerá tal vez de la disponibilidad y capacidad de cada sector para movilizar recursos en esta contienda. De la capacidad de generar alianzas, de resistir en el largo plazo, y de flagelar discursivamente en actos masivos con demostraciones de fuerza simbólicas al oponente adviertiendo a la sociedad que mira, opina y sigue la pelea: a) si el gobierno vence, ( tal vez debamos leer) no es bueno “oponerse” a las decisiones, b)si el sector del campo gana ( tal vez debamos interpretar) la resistencia es la mejor estrategia para manifestar el desacuerdo. <BR/>Lo cierto es que ninguno de los resultados posibles se transforman en una salida satisfactoria para quienes todavía creemos en un sistema en el que el juego social está regulado por reglas y normas que permiten la heterogeneidad, el disenso y la construcción de acuerdos en espacios de vida socialmente compartidos. Pero la pregunta es, volviendo a la lógica de estructuración de problemas, POR QUÉ la resolución política del asunto supone como mejor alternativa el enfrentamiento, la acción permanente orientada a la transgresión de las reglas de juego instituídas sin habilitar los mecanismos previstos por nuestra Constitución, por caso el Congreso, para la EXPRESIÓN de los intereses en pugna, para procesar la tensión desde la discusión y la argumentación y en todo(s) caso(s), ya no como excepción, la construcción de acuerdos que permitan tomar la mejor decisión posible en beneficio del conjunto?<BR/>Saludos,mmhttps://www.blogger.com/profile/09658260019630234761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38198257781496142922008-06-03T13:46:00.000-03:002008-06-03T13:46:00.000-03:00Coincido con todo, salvo que no se haya analizado ...Coincido con todo, salvo que no se haya analizado el tema desde el punto de vista juridico. Yo lo intenté y también en Saber derecho.<BR/>Paso los dos enlaces, por si a alguien le interesa:<BR/><BR/>http://dertel.wordpress.com/2008/03/31/retenciones-otra-vuelta-de-tuerca/<BR/><BR/>http://saberderecho.blogspot.com/2008/03/constitucionalidad-de-las-retenciones.htmlFranciscohttps://www.blogger.com/profile/07599432766467083194noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-15749741522971666462008-06-03T12:51:00.000-03:002008-06-03T12:51:00.000-03:00El pres. viola el pres. y el juez viola la CN al l...El pres. viola el pres. y el juez viola la CN al legislar. La letra de la ley no se respeta ni siquiera por quién debe hacerlo a ultranza. Ej: Juez/a en Chubut: ante la alegada insuficiencia de la prueba (falta de) por parte del juez (sin contraria),invoco el art. 82 CPCC (beneficio litigar sin gastos) La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.<BR/>Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución..." . contesta: no ha lugar. Esto así pues si bien la resolución que aprueba o desestima el Beneficio de Litigar sin Gastos es provisional, de modo tal que es esencialmente mutable al producirse el cambio de circunstancias que fundaron la decisión, no resulta procedente su revisión SI SOLO SE APORTAN NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO O PRUEBAS referidas a los mismos hechos con relación a los cuales ya ha recaído la resolución (MORELLO-SOSA-BERIZONCE, "Códigos...". Ni siquiera me dejó aportar esos nuevos elementos de prueba que ell menciona. Lisa denegación de justicia. Parece una pavada no? (desde “revisión” es una cita textual de Morello). La verdad se saca de su debido contexto en un acto infantil sin argumentar sino por antojo.JJ18https://www.blogger.com/profile/00243375293094744976noreply@blogger.com