27 feb 2008

Mensaje para Garland



David Garland es hoy, posiblemente, el criminólogo más interesante, inteligente, informado y carismático que se encuentra en el ámbito internacional. Buena persona y para colmo buen mozo, sus estudiantes suelen fascinarse con él. El año pasado lo conocí personalmente, en una reunión de la Law and Society Association, y más tarde nos reencontramos en su universidad. Contra las posiciones democratistas que yo defendía, él argumentó que básicamente no había que guardar ninguna esperanza sobre la posibilidad de restablecer una conexión fuerte entre derecho penal y decisiones mayoritarias: esa relación siempre terminaba mal y con penas mayores. Hm. I disagree, y hay base empírica para hacerlo (hay unos excelentes estudios empíricos, hechos al calor de las horribles leyes del tipo "three strikes and you are out" que demuestran, por caso, que las convocatorias públicas organizadas a partir de procesos de debate terminan de modo MUY diferente que las meras convocatorias a que la gente "diga algo" sobre el nivel de las penas -i.e., de ningún modo tienden a "disparar" las penas hacia arriba. Garland, que conoce todo en materia penal, conocía también estos estudios que yo le cité, pero mantenía su posición. Pero podemos hablar de estos trabajos en otra ocasión). Ahora me interesaba señalar que, luego de leer un libro de Pierre Rosanvallon, "La Contrademocracia," volví a recordar aquella discusión con Garland, ya que P.R. se refería a las decisiones penales de los primeros jurados populares en Francia (nota al pie: Rosanvallon no es santo de mi devoción, y me gustaría que alguien me explicara qué es lo más atractivo de su obra. Él me parece informado y progresista, pero su obra no me resulta especialmente excitante). Decía que estaba leyendo a Rosanvallon y sus referencias al jurado popular. Y ahí me encontré con una bonita cita del libro "Les Tribunaux criminels sous la Révolution et l' Empire, 1792-1811," en donde se da cuenta de algunas cifras interesantes. Entre ellas, se menciona (y lo cita P.R.) que "Incluso durante el Terror...cerca de tres cuartos de los acusados políticos del período fueron declarados inocentes (por los jurados). En el contexto termidoriano que siguió, se encuentra la misma repugnancia a condenar." La cantidad de absoluciones podían alcanzar el 30 o 40% de las decisiones, y luego de que se incluyeron legislativamente las "circunstancias atenuantes," en 1840, el 68% de los fallos de condena incorporaron tales atenuantes. Pas mal para los jurados populares!!!

33 comentarios:

Dushyant dijo...

Esta bien pero tenes que traducirselo porque me parece que David Garland no habla español. Un saludo desde Reykjavik

rg dijo...

Me afilo un poco mas y se lo vuelvo a discutir, es que se equivoca y el punto es grave

Luciana Micaela Ramos dijo...

Hola RG, este es mi sitio: carritorickshaw.wordpress.com

Edgardo Amaya Cóbar dijo...

comparto la preocupación de Garland pero acotando en qué "campo" nos movemos. Me parece en el contexto que describe Garland en "La cultura del control" donde la cuestión punitiva es el placebo de los panicos morales y la màs existosa herramienta de marketing polìtico, obviamente,para que ello sea asì, se necesita un contexto donde la informaciòn para un debate democràtico no es escasa sino, sobreabundante y superficial. Hay una investigación interesante que hicieron unos psicologos sociales en Barcelona (Josep María Borès et al.) que propusieron una serie de situaciones "criminales" abstractas a ciudadanos comunes y corrientes para que ellos impusieran la pena, bueno, algunos hasta dispusieron cortar en trocitos el miembro del delincuente. Luego, "cotidianizaron" los supuestos abstractos y les pusieron nombres y apellidos, identidades posibles, contextos sociales y familiares y ahì, la opinión de la gente cambió drásticamente, hasta disculparon algunos comportamientos. Se llama algo así como "Las voluntades punitivas de los ciudadanos" pero mi memoria no es muy buena.

El punto es: la calidad de la información del ciudadano hace la diferencia en el debate sobre la cuestión punitiva.

rg dijo...

Hola Edgardo, pero entonces hasta que punto acordas/mos con Garland. Porque lo que bien sugeris no es un principio en contra de la intervencion ciudadana en materia penal, sino una regla destinada a asegurar que esa intervencion se de bajo determinadas condiciones, que favorezcan un intercambio informado, amplio, razonado. yo comparto completamente ese punto, pero me temo que Garland mantendria su escepticismo (de hecho, es lo que me decia cuando hablamos)

Edgardo Amaya Cóbar dijo...

Pues soy esceptico, por las dificultades de lograr un "auditorio" ideal en el sentido habermasiano.

Sin embargo, de tu post original veo dos niveles: uno es la discusión abierta y abstracta sobre bienes jurídicos y penalidad donde la opción mayoritaria podría jugar -por manipulación, desinformación, por lo que sea- un papel favorecedor del castigo. Este riesgo es más grande en cuanto más abstracta es la cuestion. John Lea plantea claramente esta situación en el libro "Delito y Modernidad" citando a Hegel cuando este ejemplifica que en las ejecuciones, se ve al "asesino", es decir, a la etiqueta abstracta y no, las condiciones facticas y circunstanciales de la persona en el sentido concreto.
Por el contrario, cuando traes esa discusión sobre el castigo a casos concretos, con mayor detalle y debate, la cosa cambia como lo bien lo señalas del libro que lees (Por cierto, me acordé que Marat fue absuelto por un tribunal revolucionario, por lo que no se confirmaban las supuestas predisposiciones punitivas de estos. Cierro el parentesis) No sé en qué medida éste pueda ser un debate que pueda reproducirse en mayor escala, como ya lo dije al inicio.

rg dijo...

aca pienso lo contrario de lo que decis. entiendo que en las cuestiones abstractas, podemos estar de acuerda en la inmoralidad de la tortura, la pena de muerte, pero que a veces, frente al "salvaje asesinato de x", si se le pone un microfono enfrente a los vecinos de x, ellos pueden pedir "que corten al asesino en pedacitos." pero eso nos dice demasiado poco, y lo que nos dice es poco interesante. en todo caso, nos habla de lo importante de hacer lo contrario, es decir, no acallar esas voces, sino permitir que se reflexione de otro modo. En un post viejo agregue algunas estadisticas sobre el extraordinario funcionamiento de las experiencias de encuentros entre criminales y parientes/amigos de las victimas. Hay excepciones (violacion, etc.), pero luego, en una enormisima mayoria de los casos, los resultados eran fabulosos, para victimas, victimarios, y siempre en terminos comparativos con los resultados de la justicia "tradicional"

Edgardo Amaya Cóbar dijo...

Estoy confundido. Intentaré decirlo más breve y conciso:

Estoy de acuerdo con rg cuando sostiene que las experiencias directas víctimas y victimarios, vía justicia restaurativa u otra modalidad similiar produce un efecto transformador del conflicto originario en términos positivos. Mi excepticismo es sobre la posibilidad de llevar esta experiencia "a escala" mayor. Obviamente estoy especulando, pero dudo del efecto inductivo de la experiencia, por lo que el debate irá perdiendo calidad de información en la medida que ascendemos en la escala y en consecuencia, en el campo de la política general, lo que tendremos será una visión superficial del asunto y la calidad de las respuestas se verá condicionada por ese dato.

rg dijo...

bueno, pero tienes que dar razones del escepticismo. aqui en la argentina tenemos experiencias muy buenas diria, y muy malas tambien, en relacion con la discusion colectiva sobre complejos temas de interes publico. los resultados, diria, fueron desde mi punto de vista desalentadores, justamente, cuando las consultas colectivas se organizaron de modo (intencionado) sobre la hora, con casi nula posibilidad de intercambio de ideas. Tuvimos, en cambio, una experiencia mucho mas interesante (aunque la misma fue polemica por otras razones que harian la discusion infinita) en una convocatoria para disctuir un acuerdo de paz con chile, que fue precedido por semanas de intercambios de opiniones entre quienes estaban a favor y en contra del acuerdo. ese experimento, limitado y problematico como fue, mostro que merecia confiarse en el juicio publico (diria, mucho mas que en el juicio de sus representantes), si el debate previo se organizaba de forma medianamente decente. Pero en fin, no quiero discutir sobre las anecdotas (este caso, aquel otro). Creo que ambos ejemplos reafirmaron lo que la teoria de la discusion publica hubiera predicho

Alberto Bovino dijo...

Coincido con Roberto respecto de que la deliberación no debería producir mayor cantidad de respuestas represivas, pero solo en la medida en que sea una deliberación que de algún modo "acerque" las distancias entre castigados y castigadores. Lo que no se me ocurre es cómo lograr ese tipo de deliberación.

En las comunidades pequeñas, el control social informal —y no hablo de una comunidad indígena perdida en la selva amazónica, sino de ciudades pequeñas como Concepción del Uruguay reemplaza en una gran cantidad de caso al control formal (en determinadas circunstancias), entre ellos al control penal.

Y ello no depende tanto de una deliberación efectiva, sino de la escasa o inexistente distancia social entre la mayoría de los miembros de la comunidad.

AB

Edgardo Amaya Cóbar dijo...

Y coincido con vos querido Alberto en el sentido que a menor distancia social mejor deliberación, pero, creo -y acepto que hablo en un nivel meramente perceptivo- que el asunto no funciona igual de bien a la inversa, es decir, a mayor distancia (sociedad del anonimato, debilitamiento del tejido social, desconfianza intersubjetiva)menor calidad de deliberación debido a la pérdida de información que sí te da un espacio menor.

Edgardo Amaya Cóbar dijo...

Ojo, ello no implica que este profetizando que un auditorio mayor tendería a un estimulo de ánimo punitivo, solo que su resultado me parece incierto

rg dijo...

coincido en que debemos mantener el escepticismo, pero me parece claro que esa desconfianza en la deliberacion en un espacio mayor me parece innecesaria. Daba los dos ejemplos anteriores para senalar, justamente, las diferencias que podian encontrarse -PREVISIBLEMENTE- en dos debates "amplisimos", segun como estuvieran organizados. En uno, se oculto deliberadamente informacion, y hubo retaceo del debate, cuasi-imposibilidad de debatir; mientras que en el otro caso, con miles de problemas, se promovio el encuentro entre posiciones opuestas, en varias oportunidades, y la gente tuvo la posibilidad de reconocer los datos esenciales en disputa. Es decir, se mostro, como podria prever la teoria, que el debate, aunque sea en ambitos amplios, no se contradice con la posibilidad de que se obtenga la informacion relevante necesaria. Obvio que en "pueblo chico," como diria Alberto, hay otras ventajas y desventajas que aparecen. mi punto es que no hay por que asociar debate en gran escala con debate (necesaria o casi-necesariamente) bobo, manipulado, desinformado. Eso depende mucho de como se organicen esos eventos

Camaño dijo...

La discusión me parece apasionante, aunque estoy más bien con Garland.
En sociedades mediáticas, masificadas, en las que no hay lugar real para discusiones públicas serias, no parece idóneo acudir a mecanismos mayoritarios para resolver cuestiones punitivas.
No es realista pensar que en una sociedad actual se pueda dar un debate que cumpla con las muy altas aspiraciones que generalmente plantean los "procedimentalistas".
Esto no implica descartar la necesidad de acercar la víctima al victimario, en la línea del amigo Bovino, como mecanismo alternativo a la pena. Tampoco tiene que ver con un rechazo hacia formas de participación ciudadana en la justicia, tales como los jurados, aunque tampoco me seducen demasiado cuando tienen que ver con justicia penal.
El sistema del juez técnico no es perfecto (y creanme que conozco bien los padecimientos de tantos que claman por justicia), sino simplemente tiende a asegurar, justamente, que los derechos de las minorías no resulten aplastados por las mayorías. Es verdad que se trata de un objetivo "que no debería ser sublimado", pero me sigue pareciendo peligroso renunciar a él solamente para "proteger el arguemento mayoritario".
El punto tiene que ver con el concepto de democracia, que no debe limitarse a una pura cuestión mayoritaria (sé que en este punto causaré la irritación del amigo Robert).
En otro orden, y dando vuelta el planteo: Uruguay tuvo la triste experiencia de plebiscitar una ley de amnistía por graves violaciones a los derechos humanos y la voz de la mayoría en definitiva redundó en una muy sólida y amplia impunidad. ¿Les parece que esto es "democrático"?

rg dijo...

eh, camaño, pero las cosas no son democraticas cuando el resultado nos gusta!! las cosas son democraticas cuando el proceso nos permite pensar que lo son, quiero decir, cuando el proceso ha sido inclusivo, cuando ha habido discusion, cuando se ha podido intercambiar opiniones de modo igualitario. eeehhh, que discusion tenemos ahi! y por lo otro, tenes la posicion de pettit: como la sociedad esta en manos de unos pocos, mal organizada, como los medios de masas, blabla, entonces decidan los tecnicos. Pero no! como la sociedad esta en manos de una elite, etc., rompamos con eso, en vez de abdicar de la democracia. epaaa

teresita dijo...

Che, qué buena la discusión! Agregaría unas cositas nomás que tal vez pueden tener algo que ver con el tema:
La falta de confianza que le despierta a Camaño el modelo procedimental, me parece que se origina en olvidar que la situación ideal de habla es un ideal normativo, una idea reguladora, una suposición contrafáctica y, por tanto, es la base para la crítica: nos permite distinguir, x ej., un verdadero consenso o una deliberación genuina de una manipulada o de un pseudo consenso; además de servir como instancia crítica acerca del grado en que el consenso fue alcanzado. Como dice Wellmer: “Anticipar” la situación ideal de habla (Habermas) o la comunidad ideal de comunicación (Apel) consiste en una “exigencia que tiene que ser cumplida en cada aquí y ahora y que, sin embargo en ningún aquí y ahora puede ser definitivamente satisfecha”.
Ahora, la realización aproximativa de la comunidad ideal en la comunidad real exige pensar reformas de los ámbitos deliberativos e implementar diseños de instituciones y políticas que tiendan a asegurar decisiones bien informadas; exige asumir la importancia de la tecnología y los medios de comunicación como espacios que brindan oportunidades para el debate, pero combatiendo la instalación definitiva del “Daily me” del que habla Sunstein (ejemplo de consolidación del impulso disgregatorio del liberalismo); exige también reconocer un nivel de derechos básicos que aseguren la igualdad de oportunidades para participar en los procesos de formación de la voluntad colectiva, etc. A su vez, la realización de la democracia implica pensar y generar arreglos, espacios, mecanismos que permitan equilibrar la tensión entre el impulso liberal que se manifiesta en los derechos fundamentales (y por tanto las garantías) y el impulso republicano con sus exigencias de participación ciudadana en la dimensión política de la comunidad.
La desconfianza en la intervención ciudadana (e incluso ejemplos como el del plebiscito que ratificó la ley de impunidad) presuponen, me parece, una idea de democracia como mera agregación de preferencias (pre políticas) sin fundamento racional (como mercado de votos en el que compiten los partidos políticos y los grupos de presión: que es una buena descripción de cómo funciona habitualmente la democracia representativa pero no una teoría para negar la posibilidad de que pueda pensarse en arreglos distintos). Por el contrario, si se acepta el carácter social de las preferencias, hay que admitir como consecuencia, que las mismas pueden ser revisadas, entre otras cosas, por ser ellas mismas materia de discusión. “La modificación de las ideas de un ‘equivocado’ no vendrá de una iluminación, sino de la propia revisión razonada de sus juicios” (según Ovejero en excelente artículo sobre las fundamentaciones de la democracia).

rg dijo...

ahora no me acuerdo si el ultimo comentario lo escribio gianella o lo escribi yo. totalmente de acuerdo con ella o conmigo

dcamano dijo...

Comparto lo que ha dicho Giane (en especial en relación a la ley de caducidad) y no creo -como afirma Robert- que el calificativo de "democrático" dependa de si el resultado nos gusta o no. Se puede ser muy crítico de muchos juicios hechos por violación a los ddhh hechos.
En todo caso contesten sin apelar a consideraciones genéricas.
Me gustaría saber p.ej quién, a su juicio, debería ser el encargado de establecer responsabilidades penales en un Estado de derecho.
De paso le aclaro a Giane que la participación ciudadana en temas de justicia penal me parece esencial, pero eso no lleva a sustituir la figura del juez por algún mecanismo "mayoritario".
Abrazos,
DCV

dcamano dijo...

Y aclaro que estoy totalmente de acuerdo con democratizar al máximo todos los ámbitos de gobierno -incluso el P.Jud.- Es más, soy de los que creen que el P.Jud. es de los tres poderes, el que más "déficits democráticos" plantea. Giane puede dar fe de los dolores de cabeza que nos costó defender esta posición ante los propios jueces.
Pero sigo creyendo que nada de esto desvirtúa el punto esencial, y es que alguien (ciertamente, no una mayoría) debe resolver las cuestiones que tienen que ver con responsabilidad penal.
DCV

rg dijo...

bueno, pero entonces tenes que decir cual es la posicion, o precisarla, porque es complicado decir al mismo tiempo que hay que democratizar al poder judicial pero las decisiones no tienen que tomarse a partir de criterios mayoritarios. que quiere decir entonces resolver el deficit democratico de la justicia? permitir que los que le sirvan cafe a los jueces se elijan por voto? que se decida por mayoria la marca de cafe? si a mi me invitan a democratizar el pj pero me dicen: "pero ojo, ni se te ocurra pensar que vas a tener injerencia en la decision" entonces digo: gracias por la democratizacion, avisenme cuando lo quieren hacer mas elitista entonces. a ver si rascamos algo ahi (p.d.: porque ni siquiera si me dicen eleccion popular de los jueces, con la que no simpatizo demasiado, porque lo que importa no es el momento de arranque, lo que importa es el dia a dia, cuando se decide. no el minuto uno de una carrera de tal vez 50 anios donde luego no tenemos ni voz ni voto

teresita dijo...

Sííí, Diego, más bien que doy fe y tengo clarísimo que compartimos objetivos en las áreas que mencionás. Pero me sigue pareciendo que hacés la pregunta presuponiendo una idea de la democracia en la que tiene valor instrumental, o sea, como unas reglas (concretamente la de la mayoría) para tomar decisiones. Y a eso me refería en el comentario anterior con lo de ver a la democracia como mecanismo para agregar o coordinar preferencias individuales. Pero si en lugar de un valor instrumental, vemos a la democracia como un valor intrínseco, como un principio, ahí no podemos justificarla como a un instrumento (es decir, viendo si permite o no alcanzar la finalidad), sino que, en tanto procedimiento para establecer las mejores ideas (para que se imponga la coacción del mejor argumento), tiene que ser un procedimiento en el que a esas ideas se llegue autónomamente; exige que todas las ideas se puedan expresar, exige la disposición a modificar las propias preferencias, etc. Quiero decir, ayudame Roberto!!, el fundamento de la democracia es precisamente la democracia deliberativa: no es un instrumento subordinado a su funcionalidad sino que es el criterio mismo de evaluación.Las preguntas cambian desde esa perspectiva. Abrazos

dcamano dijo...

Esto se pone bueno, aunque creo que la discusión toma dos cauces:
1) El tema de quién decide la responsabilidad penal, aún no contestado por Robert y Giane;
2) La democratización de la justicia.
Sobre el primero nada más podría agregar hasta escuchar la respuesta (concreta) de ambos (o de quien quiera sumarse).
Sobre lo segundo, sin entrar a banalizaciones del tipo "qué hacemos con el que sirve café" que plantea Robert (disculpas, amigo), es evidente, por ejemplo que la reforma de la Argentina en cuanto a la necesidad de una comparecencia pública que genere un debate sobre los postulantes a llegar a la SCJ es un paso importante. Lo mismo se puede hacer con Ministros de Tribunales. Este es un paso que los políticos -al menos en Uruguay- no quieren dar, y por eso en los últimos 20 años jamás el Parlamento discutió quién tenía que integrar la Corte sino que esta se integró por el más antiguo (mecanismo constitucional subsidiario utilizado como regla), lo que obviamente es un alto déficit democrático.
La participación ciudadana y mecanismos de rendición de cuentas a la justicia, que obviamente sería larguísimo detallar aquí, también deben ser estudiadas.
El juicio por jurados, la participación de la víctima, los mecanismos reparatorios como alternativas a la pena, la legitimación activa de las ong, el instituto del amicus, son solo algunas de las muchas cosas que se pueden hacer en este sentido.
Decidan si quieren discutir sobre lo uno, lo otro o ambas cosa, pero por favor primero respondan quiénes les parece que tienen que decidir la asignación de responsabilidad penal.
Abrazos, está muy buena la discusión!
DCV

rg dijo...

Mira, en los ejercicios de justicia restaurativa, se sienta a victimas frente a victimarios, se buscan formas de mediacion, reparacion, perdon, etc. Las cosas no se piensan en blanco negro, ni con una calculadora que me ayuda a decidir a cuantos anios de perdida de libertad equivale la falta que ha cometido el acusado. Este es UN modo posible de resolucion de problemas penales que
a) se usa
b) funciona
c) ranquea mejor que la justicia "tradicional" desde el punto de vista de todos los involucrados (una vez terminado el proceso, cuando ven de que modo ha servido)
por eso, d.c., aca tu pregunta se disuelve en buena medida, porque ella presupone que alguien es el que dice "cuantos años te encajamos de prision," pero esta presuposicion ya ocupa indebidamente todo el terreno de la respuesta, y por eso es que hay que rechazarla. hay que impedir que a uno lo pongan contra la pared, para que diga la respuesta para una pregunta que no corresponde, que no merece responderse (uy, parece duro, pero lo digo de total buena leche).

teresita dijo...

Negro, yo soy mucho más modosita que Roberto, seguramente porque me falta letra, pero igual repito lo que dije antes: que las preguntas son otras (y nos podríamos trasladar al post de hoy). Te diría que la respuesta a tu pregunta no se puede dar así nomás. Más bien es un huevo, y depende de mucha cosa previa. A ver, presuponiendo una antropología distinta de la liberal, una noción de autonomía claramente distante de la libertad como no interferencia que presupone el derecho penal liberal, asumiendo el carácter social de las preferencias, etc., etc. , habría que preguntarse qué críticas pueden hacerse a los mecanismos de creación de leyes penales a la luz del modelo de democracia deliberativa (no olvidar, Negro, que las exigencias del modelo son normativas). Simplificando mucho, nos daría que son el producto de campañas de ley y orden o de berretines de técnicos conservadores, elitistas… Entonces, la pregunta es qué reformas a los procedimientos de creación de la ley penal habría que hacer para tender a que se acerquen a ser un producto de la deliberación, es decir, que los afectados por la ley a crear sean escuchados, que haya debate público y que se garantice la igualdad de oportunidad de participación en la formación de la voluntad colectiva. Si evaluamos el estado de cosas a la luz del modelo deliberativo tendríamos que decir que ni en la génesis la ley penal cuenta con “legitimidad democrática”, mucho menos legitimidad va a tener la aplicación (que es a lo que apunta tu pregunta acerca de quién debe asignar responsabilidad penal). Hasta ahí ya tenemos flor de tema.
Por otra parte, también podríamos ver (antes de contestar tu pregunta) si, a la luz de las ideas republicanas (que por cierto supone un cambio en la descripción del delito, cuestión que, a su vez, influirá en el proceso de creación de la ley), no nos hace ruido el tipo de respuesta penal al que estamos habituados, teniendo en cuenta que agravan la fragmentación social en lugar de tender a recomponer o fortalecer los vínculos en la comunidad. Y acá entra todo el rollo crítico de la privación de libertad vs. las alternativas más inclusivas que ofrece la justicia restaurativa (tan cercana a nuestros amigos los abolicionistas del sistema penal), por ej.
Considerando todo eso (recorte arbitrario de todo lo que habría que tener en cuenta), con relación a la aplicación de la ley penal, finalmente, tal vez los tribunales deban ser una suerte de “facilitadores” (debe haber un término más amigable, pero no lo encuentro en este momento), orientando su actividad a las tres R (Pettit): reconocimiento, recompensa y reaseguro. Los tribunales (igual que todas las instituciones) deberían orientar sus prácticas hacia la promoción de la autonomía de la personas (lo que a su vez, nos viene al pelo como criterio para evaluar prácticas concretas).

rg dijo...

mira g., yo estoy de acuerdo con todo lo que decis (si no lo estuviera, estaria en problemas). pero creo que por varias razones uno deberia ingresar al tema de otro modo. porque si uno le dice a un juez que tal cosa hay que hacerla por la dem delib, la otra por el republicanismo, y la de mas alla por las preferencias adaptativas, ya hace media hora que el tipo o se esta riendo o se esta durmiendo o se fue. quiero decir, me parece que el monstruo que enfrentamos es tan lamentable, tan insostenible, que basta con soplar un poco por aqui y por alla, revisar SUS PROPIOS fundamentos, y ver que esta parado sobre plasilina y gelatina, se cae solito apenas uno lo toca

teresita dijo...

Bueno, no sé, tal vez no haya (o no tengan) demasiada oportunidad para reflexionar sobre la propia práctica. Otra cosa es pensar que ni los penalistas ni los jueces son potencialmente capaces de ver los problemas de fundamentación que tiene el sistema penal. Será un déficit en la formación, que hace que los planteos de la filosofía se tomen como utopías (o boludeces que causan risa), una muestra más de la autosuficiencia de los abogados y de su falta de entrenamiento para el debate de ideas. No hay que calentarse (demasiado) y ver si se puede, aunque sea, hablar de lo mismo.

rg dijo...

pero creo que mi punto va mas alla de un digamos menosprecio al practitioner. lo que quiero decir es que cuando el enemigo es de la naturaleza del derecho penal, tiene todo el sentido del mundo, en vez de salir a argumntar en favor de la dem deliberativa o el republicanismo (batallas en donde uno, por las peores razones, lleva las de perder), simplemente preguntar de donde sacan las ideas que tienen los que hoy, explicita o implicamente apoyan al sistema penal que es indefendible. adonde se apoyan, cuales son sus fundamentos, porque se caen solos. en cambio si uno va por la otra via, obvio que la justificacion de la dem del es cuesta arriba. pero la alegria es que no hay que llegar a eso para decir lo que uno dice, salvo si a uno lo apretan, recien entonces uno puede tratar de demostrar que hay nafta para rato.

dcamano dijo...

Robert, es impactante sostener que "esa pregunta no debe responderese" y por otro lado proponer mecanismos de justicia restaurativa, que van a terminar en manos de un juez!
La justicia restaurativa es uno de los desarrollos más interesantes como alternativa a la justicia penal, pero no deja de ser una solución de alcance limitado, al menos en el corto plazo, para un determinando grupo de casos (que puede ser muy amplio). Y acá hago un gran paréntesis (mientras tanto, hay que lidiar con el “día a día” y no vale menospreciar al “practicioner” porque es quien tiene que lidiar todos los días con la justicia penal! ¿Qué le decimos hoy a ese tipo? ¿Que se aguante hasta que todo cambie? ¿O le damos herramientas prácticas para cuando tenga que lidiar con el sistema?)
Si estos mecanismos restaurativos se instauraran solamente respecto de p.ej los delitos contra la propiedad, tendríamos resuelta la situación de super-población carcelaria.
Sin embargo, siempre va a haber un grupo de situaciones que no admiten otra respuesta que la pena y el castigo (puro y -no-duro, diría yo). Obviamente es una respuesta incómoda (yo tampoco me siento cómodo) pero necesariamente hay que darla porque ni siquiera los abolicionistas serios (como Christie) sostienen la absoluta demolición del sistema penal, lamentablemente siempre va a quedar algún lugar para la pena, tal como lo enseña la historia de la humanidad.
A esto se le suma que la víctima puede expresamente preferir la persecución penal a un acuerdo reparatorio (pensemos p.ej en las violencias sexuales, aunque en lo personal creo que incluso en estos casos puede haber mecanismos reparatorios).
Aclarado esto, vuelvo a la pregunta que implícitamente se ha respondido, aún en términos de justicia restaurativa: ¿quién va a ser sino un juez el que conduzca, de validez, controle y haga efectiva alguna forma de justicia (punitiva o reparatoria)?
Creo que no se puede confundir la necesidad de la figura de un juez con la de la "calculadora-cuenta-años". Que se necesite un juez no quiere decir que este sea necesariamente un juez que imponga penas, aunque -insisto- aunque nos duela, sigue habiendo un pequeño grupo de casos en que el juez debe imponer penas.
Y aunque pueda parecer contradictorio -que no lo es- comparto totalmente que es un asunto serio lidiar con un enemigo de la calaña del derecho penal!
Abrazos,
DCV

rg dijo...

pero no, ante todo, digo que es (y lo resalto) UN modo posible de resolver el tema, y ya queres escracharme como juan jose justicia restaurativa. No, me niego a suscribir esa identidad, esa idea la rechace desde un principio. La justicia restaurativa es un modo posible, no EL modo posible, unico y obligatorio. Dos, en ningun area uno tiene que dar un programa completo de respuestas para poder criticar algo. yo arranco, y es lo que le decia a g., preguntandole a los que hoy estan del otro lado (del mostrador digamos), como hacen para defender lo que defienden. despues vemos si tengo algo para proponer. primero que me respondan. Por otro lado, yo no tengo nada contra el juez, y creo que es un error tenerlo. tengo algo contra el poder que tienen los jueces, contra el modo en que se concibe la funcion judicial, contra el modo en que se interpreta el derecho, contra el modo en que se contradicen los jueces (y muchos academicos) que simpatizan con ideologias criticas mientras que aplican la ley del talion, etc. Ademas de eso, tengo objeciones particulares contra una mayoria de jueces (como la tengo contra una mayoria de legisladores) por su formacion o no formacion, por su vanidad, por su sexismo-clasismo, esas cosas. Pero lo importante es lo otro. Por eso, mi punto es por re-pensar la funcion judicial (en general creo que tienen que hacer lo que hoy no hacen y dejar de hacer mucho de lo que hacen), los modos de interpretar el derecho (en lo que deben seguir haciendo, lo deben hacer a partir de criterios mas bien opuestos a los que hoy usan). En ese repensar la funcion judicial, el contenido de la ley, los contornos de la ley, la ciudadania tiene que tener un papel que hoy no tiene. No solo participando sino, como dice el t.h.g. citado hoy en el blog, no estando afuera. Por lo de siempre: tenemos que dejar de ver al der penal como un mundo autosostenido y autocontenido. Es, por el contrario, absolutamente dependiente de lo que lo rodea. Por ejemplo: puede ocurrir (y, me animaria a decir, especialmente por estos lares) que la ley sea fundamentalmente injusta, porque esta destinada a jorobar al pobre, y proteger al rico. si es asi, luego, archivemos al der penal por un rato. Esto es el dia a dia de lo que no puede esperar!! en este sentido es que vemos el mundo (penal tambien) desde perspectivas opuesas, mas alla de los indudables muchos acuerdos que seguro tenemos

teresita dijo...

Juan José, entiendo tu estrategia, pero no veo por qué la necesaria subsidiariedad del otro camino. Porque vos les pedís que te expliquen… y ya arrancó el debate, y el debate es político y teórico. Si los interrogados ven la cascola y la gelatina, es un comienzo, pero hay que mostrar el juego tarde o temprano, capaz que antes de las preferencias adaptativas hay que pasar por otros lados, pero se pudre todo enseguida. En fin, la dejo por acá (con Diego no pude, jaja)...muy rico todo.

dcamano dijo...

Juan José ... impresionante eso!
Leía tu respuesta y aunque quizás te llame la atención eso es justamente una buena lección de lo que hay que hacer desde el punto de vista procedimental. Comparto que en el fondo están sobre plasticina y que la moverlos un poco se caen. Esto es verdad, pero debemos proponer algo realizable hoy! Porque lo cierto es que la plasticina los sostiene hace años y no veo otro mecanismo mejor, aunque por supuesto estoy muy bien dispuesto a escuchar cualquier propuesta consistente. Yo también desearía que no hubiera necesidad de penas ni castigos pero es un dato tan arraigado en la cultura de la humanidad que resulta un dato prácticamente irrenunciable para elaborar alternativas teóricas viables. El punto es que si alguien tiene que castigar, ¿quién debe ser ese alguien? Reconocer que ese alguien sea un juez no implica desconocer una tarea de progresiva demolición de ese poder y sobre todo de reconstrucción en clave democrática (y agrego, republicana). Al final terminás con una utopía abolicionista radical, atractiva discursivamente pero irrealizable en el corto e incluso largo plazo (y aclaro que el abolicionismo serio tiene grandes posibilidades de rendimiento para la reforma del proceso penal y se cruza perfectamente con propuestas de justicia restaurativa).
Y aclaro, que no creo que en los puntos que planteas veamos al mundo de perspectivas tan distintas, por darte sólo un ejemplo, efectivamente el derecho penal protege mejor al pobre que al rico y por eso hay que tratar de despenalizar al máximo, en primer lugar, los delitos contra la propiedad ... es sencillamente inhumano, irracional y probablemente inmoral que las cárceles de Am.Latina estén superpobladas de jóvenes de clase baja por delitos contra la propiedad de poca monta. Pero para hacer eso necesitamos un cambio cultural del carajo, que estoy totalmente de acuerdo en transitar!
Abrazos, como dice Giane "muy rico todo", así vale la "pena" (perdón por la palabra) discutir.
DCV

rg dijo...

mira, en tres horas salgo a ecuador y deberia echarme a dormir un rato, pero no puedo dejar de decir alguito al menos. hay una cosmovision diferente, y es importante, porque vos miras el mundo (y la injusticia social en particular) desde el derecho penal, y yo creo que el mundo empieza en cualquier otro lado, y es el d. penal el que se debe acomodar. y lo digo por esto, que ya lo hemos discutido: si las reglas son injustas porque, por caso, sirven para alejar al pobre de la riqueza a la que no se le permitio acceder previamente, luego, el "hacer lo mejor posible con las penas porque esta culturalmente arraigado y la gente quiere penar y blabla" es bastante atroz. me parece super obvio que hay que hacer un parate y mirar esas reglas, como decia el citado green. sino, por inercia, nos ponemos al servicio de la barbarie. j. murphy y a. duff, a los que siempre cito, se encuentran entre quienes dicen lo mismo: si no se justifica no se justifica. no se trata de "es horrible pero hagamoslo lo menos horrible posible." eso quiere decir abolir las penas? no, eso quiere decir negarse a jugar cierto juego. poner las prioridades donde tienen que estar. yo creo que muchos jueces no lo hacen, simplemente, porque tienen que justificar su buen sueldo, no porque sean realistas y tengan los pies mas en la tierra que yo. es una cuestion de su bolsillo, no de su realismo

dcamano dijo...

bueno yo estoy volviendo de Lima y tampoco resisto preguntarte de dónde sacaste que yo "miro al mundo desde el d.penal". El d.penal es simplemente un instrumento con el que hay que lidiar, y si fuera cierto lo que decís tendría que internarme en un loquero urgente ... lo voy a pensar. Abrazos y buen viaje
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