UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
30 nov 2008
Todos con Uprimny
Todos nuestros votos para que el gran Rodrigo Uprimny sea elegido magistrado constitucional en Colombia. Aquí les paso un excelente link que me hace llegar el amigo Oscar Parra (la presentación pública que hace Rodrigo para defender su candidatura, en donde expone su filosofía constitucional), y el texto con que lo acompañó. Mil gracias Oscar, y toda la suerte para Rodrigo
va el texto de Oscar Parra
"Como ustedes saben, el Senado de mi país está por elegir a 6 nuevos
magistrados de la Corte Constitucional (que se conforma por 9 magistrados en total). Estos procesos siempre han sido muy políticos –muchas veces en el mal sentido-. Sin embargo, a pesar de que es difícil esperar un futuro alentador, algunas dinámicas del proceso de selección han resultado valiosas. Estos seis candidatos son seleccionados de seis ternas, 2 que propone la Corte Suprema, 2 que propone el Consejo de Estado y 2 que propone el Presidente.
Cada candidato puede exponer en 10 minutos por qué debería ser elegido. En este link pueden ver la presentación de mi maestro, Rodrigo Uprimny, quien sintetizó su filosofía del control constitucional pero que a la vez es una reflexión sobre el rol de los jueces en sociedades no bien ordenadas y ante diversos tipos de restricciones (constitucionalismo en tiempos de crisis y democracias precarias). También es una síntesis de mucho de lo que aprendí de él, por eso me interesó compartirlo
(aquí o en el link de abajo)
http://www.eleccionvisible.com/index.php?option=com_content&view=article&id=252&Itemid=117
El 2 de diciembre el Senado tomará la decisión"
28 nov 2008
Hoy una promesa...
El ex Fiscal General escribió esta linda nota. Eso fue ayer nomás. Hoy, es el defensor de Carlos Saúl. No, no se puede. Me dirán que todos, hasta el peor asesino, merecen y necesitan un abogado. Esta afirmación tiene al menos dos problemitas. Primero, porque también es cierto que todos merecemos y necesitamos cariño, yo necesito un auto, María necesita un padre, Pedrito necesita un préstamo, y el ex Fiscal no nos da nada. Por otra parte, si el peor de todos necesita un abogado, nuestro compromiso con la justicia puede dormir en paz porque, en nuestra ausencia, miles de otros candidatos se postularán para defenderlo, presurosamente. Eso no ocurre, caramba, en montones de otras situaciones que involucran a personas pobres o sin amparo. Hay millones de injusticias en el mundo, y uno -pobre alma de Dios- no puede resolverlas todas. Uno está obligado a elegir, y tiene que hacerlo éticamente. Uno se define tanto a partir de lo que hace, como a partir de lo que no haría jamás. En fin.
Aplauso para Daniel P., quien nunca leerá este post
Entre las cosas que más me han alegrado, en estas dos temporadas por Columbia U., se encuentra el fútbol de los viernes. Allí conocí a una de las sorpresas del barrio, Daniel P., quien es el que cada semana organiza los partidos, y con quien apenas cruzo algunas palabras cada vez Cuando conocí a Daniel se me prendieron todas las luces de alarma de los prejuicios: venezolano de clase media alta, el tipo enseña en la Business School de Columbia. Y sin embargo, desde el primer día, Daniel desmontó mis prejuicios uno a uno, hasta llegar a merecer este aplauso. Algunos de los puntos altos, que justifican el premio:
* Cada miércoles es el que asume la carga de mandar un mail a todos, para ver si juntamos suficiente gente. Cuando tenemos número, manda otro mail y nos dice que se juega.
* Es el que arma los equipos, y siempre pone en el equipo rival a los mejores jugadores (Daniel y yo siempre jugamos juntos)
* Tiene como principio no llevar la cuenta del marcador (ok, esto suele favorecernos, pero no siempre)
* Cuando el que llega hace que los equipos queden impares, lo manda a jugar en el equipo rival, y nosotros quedamos con uno menos
* Si el número de jugadores es demasiado alto, nadie queda afuera: se agranda la cancha
* Recibe a cada nuevo jugador con una sonrisa, y le da la bienvenida
* No festeja sus goles, sino que a veces se sonríe diciendo "uy, me salió de casualidad"
* Obvio, nunca comete un foul, ni hace trampa, ni se enoja con nadie
* Elogia a todos los de su equipo. A cada rato un "well done," "good job"
Todos los equipos necesitan gente así. Estas personas, sin que se den cuenta, están salvando al mundo
25 nov 2008
Sobre el veto de Tabaré frente a la ley de aborto
Oscar Cabrera 1, Martín Hevia 2 y dos co-autoras (que están
tramitando autorización para publicación) se encuentran elaborando este borrador
en respuesta a los fundamentos que el Presidente Tabaré Vázquez ofreció para
justificar el veto al proyecto de ley de salud sexual y reproductiva en
Uruguay.
VETO DEL PRESIDENTE TABARÉ VÁZQUEZ CONTRA LOS CAPÍTULOS DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA:
PRINCIPALES CONTRA-ARGUMENTOS LEGALES
ÍNDICE
(TABLA DE CONTENIDOS)
I. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNO
II. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
a. Baby Boy vs. Estados Unidos (1981)
b. Doctrina más representativa
c. Opinión Consultiva
2. Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Uruguay
a. Convención sobre los Derechos del Niño
b. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
3. Declaraciones de la Asociación Médica Mundial
El Presidente Tabaré Vázquez fundamenta su veto, entre otras, en “razones de constitucionalidad” basándose en una supuesta incompatibilidad del mencionado proyecto de ley con el orden constitucional uruguayo y con dos tratados internacionales ratificados por Uruguay.
I. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNO
En relación al orden constitucional, el veto se limita simplemente a realizar una enumeración de algunos artículos de la Constitución que consagran derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la familia, a la educación, a la protección de la maternidad y a la salud. Sin embargo, el veto no señala en ningún momento de qué forma la implementación del proyecto los vulneraría.. Asimismo, es importante destacar que los derechos fundamentales mencionados también están consagrados en las Constituciones de países donde el aborto es legal. Por ejemplo, el artículo 31.2 de la Constitución italiana establece expresamente la protección de la maternidad y en Italia el aborto es legal desde 1978.
II. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Respecto al orden jurídico internacional, el Presidente argumenta que, de aprobarse el proyecto de ley, Uruguay debería denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “CADH”), de conformidad con el artículo 79 de la CADH. El argumento tácito del Presidente es que dicho instrumento internacional protegería la vida “a partir del momento de la concepción”.
El artículo al que el veto se refiere tácitamente (artículo 4.1 de la CADH) se lee, en su totalidad, de la siguiente manera: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (subrayado propio).
Ahora bien, la inclusión de la frase “en general” no fue casual sino deliberada, y así ha sido interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) – intérprete último de la CADH - y la doctrina más representativa.
a. Baby Boy vs. Estados Unidos (1981)
La Comisión Interamericana se pronunció sobre el alcance de la disposición establecida en la Declaración Americana en relación con el derecho a la vida, decidiendo que el Estado no violó el derecho a la vida por la procuración de un aborto legal en el caso conocido como Baby Boy vs. Estados Unidos (CIDH, 1981)3 . En interpretación de los travaux préparatoires tanto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”) como de la Convención Americana, la CIDH estableció que la intención de los redactores de dichos instrumentos internacionales apuntaba expresamente a excluir una interpretación de que se protegía el derecho a la vida desde la concepción, es decir, que el aborto no contrariaba el derecho a la vida.4
En referencia a uno de los principales argumentos planteados por los peticionarios en Baby Boy 5, la CIDH recordó que el texto del artículo I que protege el derecho a la vida se aprobó una vez que se eliminó la frase “desde el momento de la concepción” que venía de versiones anteriores. Ello fue resultado de un consenso que permitiría que los Estados (incluyendo Uruguay) que tenían legislaciones que permitían el aborto en determinadas circunstancias pudieran ratificar la Convención Americana sin tener que derogar sus legislaciones internas. En este sentido, en dicha oportunidad, la CIDH recordó que “la aceptación de este concepto absoluto --el derecho a la vida desde el momento de la concepción-- habría implicado la derogación de los artículos de los códigos penales que regían en 1948 en muchos países”, como por ejemplo el Código Penal que estaba vigente (y que continua vigente actualmente) en Uruguay. Dicho código establece que el aborto podrá ser eximido de pena si es realizado con el consentimiento de la mujer y dentro de los primeros tres meses de gravidez cuando se realice: (a) para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo; (b) para eliminar el fruto de una violación; (c) por causas graves de salud o para salvar la vida de la mujer y, (d) por angustia económica .6
Para dar respuesta al segundo argumento principal de los peticionarios7 , la CIDH analizó el origen de la Convención Americana, especificando que sus antecedentes se encuentran en la Declaración Americana y que respecto de aquella se habían suscitado los mismos problemas en relación con la redacción del artículo que protegía el derecho a la vida “desde la concepción”. Así, la Comisión explicó que la inclusión de la frase “en general” fue también resultado de un consenso que permitiría que los Estados que tenían legislaciones que autorizaban el aborto pudieran ratificar la Convención Americana.8
En resumen, la CIDH estableció que, si bien las versiones finales de las disposiciones del derecho a la vida en los dos instrumentos internacionales (la Declaración Americana y la Convención Americana) diferían en su conjugación, respondían al mismo principio, que podríamos llamar, “conciliador”, que permitiera que los Estados que garantizaban el derecho al aborto, por demás que sólo fuera en ciertas circunstancias, pudieran ratificar dichos tratados. En este sentido se buscó proteger el derecho al aborto, a través de la eliminación de la frase “desde el momento de la concepción” o a través de la incorporación de la frase “en general”.
b. Doctrina más representativa
La doctrina ha interpretado de manera similar la disposición sobre el derecho a la vida contenida en la Convención Americana. En este sentido se ha pronunciado la Dra. Cecilia Medina Quiroga, Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que:
(…) se desprende de la historia del tratado que la expresión “en general”, fue agregada al texto original con el preciso fin de conciliar la posibilidad de que las legislaciones nacionales permitieran el aborto, y que la propuesta de suprimirla no fue aceptada, por lo que, de basarse en la interpretación de una disposición no clara en los trabajos preparatorios, habría que concluir que el párrafo 1 del artículo 4 no impide la facultad de los Estados de permitir el aborto en las circunstancias que ellos determinen9 .
A modo de conclusión, la Dra. Cecilia Medina Quiroga agrega lo siguiente:
Resumiendo, sostener que la Convención Americana obliga al estado a penalizar todo aborto es un error profundo. En mi opinión, apoyada por las argumentaciones tanto de interpretación del texto como de su historia, la Convención no establece esta obligación en absoluto (…)10 .
Finalmente, no es coherente que, en un Estado como Uruguay en donde el aborto está despenalizado en ciertas circunstancias desde el año 1938 11, el Presidente utilice el argumento de que la despenalización del aborto en otras circunstancias viola el derecho a la vida. Si el valor de la vida de las personas fuera el valor supremo, entonces el valor de la vida del por nacer debería prevalecer en todos los casos en que estuviese en conflicto con otros valores --entre ellos, el valor de la autonomía sexual y reproductiva o la salud de la madre--. Sin embargo, el propio Código Penal uruguayo despenaliza el aborto en algunos supuestos.
c. Opinión Consultiva
En caso de que los argumentos jurídicos anteriormente expuestos no sean suficientes para mostrat la incorrección jurídica de los fundamentos expuestos en el veto en relación a la Convención Americana, el Estado uruguayo tendría la posibilidad de presentar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ésta se pronuncie acerca de si la despenalización total del aborto en Uruguay contraríaría la Convención Americana. De acuerdo al artículo 64.2 de la Convención Americana, los Estados miembros de la OEA tienen la facultad de solicitar a la Corte Interamericana que opine acerca de la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas con la Convención Americana.
2. Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Uruguay
a. Convención sobre los Derechos del Niño
En referencia a otros tratados internacionales, además de la Convención Americana, el veto menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, argumentando que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva “afecta (…) compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros (…) Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley No 16.137 de 28 de septiembre de 1990.” Ahora bien, el veto no especifica de forma alguna cuáles artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño violaría el proyecto de ley. Por ello, no es claro cuál es el fundamento jurídico del veto en este punto.
Es difícil elaborar un argumento jurídico específico para responder a los fundamentos de dereho demasiado generales mencionados en el veto. Sin embargo, sin entrar en detalles, se puede decir que la legalización del aborto no afecta ninguno de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los países miembros de las Naciones Unidas, con excepción de Estados Unidos y Somalia, han ratificado este tratado. Por ende, el hecho que en países como Alemania, Canadá, Francia, Italia y Sudáfrica, por mencionar algunos, el aborto esté permitido (por lo menos dentro de las primeras doce semanas), es indicador suficiente que no existe conflicto alguno entre la despenalización del aborto y la Convención sobre los Derechos del Niño.
b. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
A nuestro entender, es una actitud desleal citar únicamente algunos tratados internacionales de derechos humanos y omitir otros de igual jerarquía, y quizás más relevantes para el presente caso. Un claro ejemplo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 12, la cual fue ratificada por Uruguay el 9 de octubre de 1981.13 En particular, el artículo 16 (1)(e) de dicha Convención establece el principio de autonomía reproductiva, cuyo análisis resultaría pertinente para el presente caso.14
Finalmente, consideramos jurídicamente inaceptable que se le otorgue más valor a unos tratados sobre otros en lugar de buscar una interpretación armónica de los derechos consagrados en distintos instrumentos jurídicos.
3. Declaraciones de la Asociación Médica Mundial
El veto menciona las declaraciones de Helsinki y Tokyo. En primer lugar, la declaración de Helsinki adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1964 establece principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos y, si bien establece como uno de sus principios fundamentales la protección de la vida en toda investigación médica, no hace mención alguna al aborto como acto médico o a la protección de los derechos del feto. En segundo lugar, la declaración de Tokyo establece “Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas”. Por ende, no pareciera existir conexión alguna entre esta declaración y el objeto del veto.
Finalmente, como mencionamos anteriormente en referencia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, llama la atención que el veto mencione algunas declaraciones emanadas por la Asociación Médica Mundial y omita mencionar otras que resultan más relevantes por tener una conexión mucho más directa con el objeto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Un ejemplo de ello es que el veto omite mencionar la “Resolución de la Asociación Médica Mundial sobre el Acceso de la Mujer y el Niño a la Atención Médica y la Función de la Mujer en la Profesión Médica”, la cual fue adoptada en Hamburgo en 1997.
1 Oscar Cabrera es Abogado (UCAB Caracas, Venezuela), LL.M. (University of Toronto, Canadá); O’Neill Law Fellow. O’Neill Institute for National and Global Health Law. Georgetown Law, Washington DC, Estados Unidos. oac3@law.georgetown.edu.
2 Martin Hevia es Abogado (Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina); SJD (University of Toronto, Canadá). Becario Post-Doctoral, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina; 2009 Fellow, International Reproductive and Sexual Health Law Program (University of Toronto, Canadá). mhevia@utdt.edu.
3 CIDH, Informe de Fondo, Resolución No. 23/81, Caso 2141, Estados Unidos de América, 6 de marzo de 1981, disponible en Internet: http://www.cidh.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm (en adelante “Caso Baby Boy”).
4 La petición en el caso Baby Boy fue presentada por el presidente de una organización cristiana (Catholics for Christian Political Action) y otro peticionario en contra de los Estados Unidos en representación de un feto que fue objeto de un aborto legal en un hospital en la ciudad de Boston, Massachussets, alegando la violación del derecho a la vida establecido en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dicho artículo establece que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona”.
5 Los peticionarios argumentaron que, según los travaux préparatoires de la Declaración Americana, se protege el derecho a la vida desde la concepción. Esta postura fue contrariada por el Estado. Al respecto, la Comisión estableció que el Estado tenía razón al sostener que de la lectura de los travaux préparatoires de la Declaración Americana se desprende exactamente lo contrario de lo sostenido por los peticionarios, es decir, que la Declaración no protege el derecho a la vida desde la concepción. Asimismo, la CIDH estableció que la primera versión del artículo relacionado con el derecho a la vida que había sido presentado por el Comité Jurídico Interamericano disponía que “Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho se extiende al derecho a la vida desde el momento de la concepción; al derecho a la vida de los incurables, imbéciles y dementes. La pena capital puede aplicarse únicamente en casos en que se haya prescrito por leyes pre-existentes por delitos de extrema gravedad”. Luego de la presentación de dicho proyecto en la Novena Conferencia Internacional Americana, se creó un grupo de trabajo para estudiar las recomendaciones y cambios introducidos por los delegados. La propuesta final de este grupo de trabajo fue la que finalmente se aprobó, es decir, se eliminó la frase “desde el momento de la concepción”.
6 Código Penal uruguayo, Capítulo V, De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre:
Artículo 328 (Causas atenuantes y eximentes)
1. Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embaraza.
2. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
3. Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
4. En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
5. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.
7 Que la norma que protege el derecho a la vida en la Declaración debía interpretarse conjuntamente con la disposición de la Convención Americana (de la cual el Estado no es parte), ya que este instrumento había sido promulgado “para impulsar los altos fines de la Declaración y como un corolario de ella”. Esta posición fue contrariada por el Estado. Al respecto, la Comisión hizo un análisis de los motivos que dieron origen a la disposición del derecho a la vida en la Convención Americana en el marco de la Conferencia de San José.
8 Asimismo, señaló la Comisión que si bien el relator en dicha oportunidad sugirió que se eliminase por completo la frase “en general, desde el momento de la concepción”, entre otras razones "para evitar cualquier posibilidad de conflicto con el artículo 6, párrafo 1, del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derecho Cívicos y Políticos, que establece este derecho únicamente de manera general" (Anuario 1968, p. 97, citado por la CIDH en el caso Baby Boy); la mayoría de los miembros de la Comisión creyó que “por razones de principio” debía dejarse dicha frase.
9 Cecilia Medina Quiroga, “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, Integridad Personal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial”, publicación auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Centro de Derechos Humanos, Diciembre de 2003.
10 Cecilia Medina Quiroga, “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, Integridad Personal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial”, publicación auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Centro de Derechos Humanos, Diciembre de 2003.
11 Ley 9.736 del 24 de enero de 1938 modificativa del Código Penal uruguayo (Capítulo V, artículo 328, Op.cit.).
12 Otro ejemplo relevante de tratados internacionales en materia de derechos humanos omitidos en el veto, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Uruguay en 1976. El artículo 12 de dicho tratado consagra el derecho a la salud como un derecho humano y de acuerdo a la Observación General número 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que la salud sexual y reproductiva es un elemento integral del derecho a la salud.
13 Ver portal de las Naciones Unidas, en la web
14 En este sentido, se podría también analizar la Recomendación General número 24 emanada de CEDAW.
24 nov 2008
Dos publicaciones del CELS.
Mañana, martes 25 de Noviembre, a las 18:00hs, en la Sala "Juan L. Ortiz" de la Biblioteca Nacional, el CELS presenta dos de sus más recientes publicaciones:
- "Activismo de los Derechos Humanos y Burocracias Estatañes. El caso Walter Bulacio" de Sofía Tiscornia
- "Litigio Estratégico y Derechos Humanos. La Lucha por el Derecho" Equipo CELS.
La presentación estará, entre otras personas, a cargo de:
- Ruth Stanley, Cientista Política - Universidad Libre de Berlín
- Gastón Chillier, Director ejecutivo del CELS y
- Sofía Tiscornia, Directora área de investigación del CELS / Directora Equipo de Antropología Jurídica - UBA
Las ediciones son muy lindas y el segundo libro es un excelente repaso de los casos que llevó el CELS frente a la justicia en los últimos años. Me queda por leer más detenidamente el primero, sin lugar a dudas el más interesante. Las investigaciones del equipo de antropología jurídica, algunas sobre la Corte Suprema, son muy pero muy interesantes. Los dos libros, y muchos más, también se pueden bajar acá.
Gracias DM por la invitación!!! La Biblioteca Nacional, ya saben, Agüero 2502, entre Av. Libertador y Av. Las Heras.
Catalina sabía el argumento...
La amiga y destacadísima colega Catalina Botero, relatora especial para la libertad de expresión de la CIDH, pasó por el país a su estilo (huracanado), y dejó varias ideas y montones de reportajes interesantes. Por ejemplo, acá, acá, y acá.
Pero sobre todo un tema que nos interesa: la cuestión de la criminalización de la protesta social está entre sus prioridades, a la hora de procurar la protección regional de la libertad de expresión. Qué lejos llegó la idea. Y pensar que al principio había gente que predicaba en el desierto con el tema. Bien, bien por Catalina.
Pero sobre todo un tema que nos interesa: la cuestión de la criminalización de la protesta social está entre sus prioridades, a la hora de procurar la protección regional de la libertad de expresión. Qué lejos llegó la idea. Y pensar que al principio había gente que predicaba en el desierto con el tema. Bien, bien por Catalina.
23 nov 2008
Desde el mar..
Estuvimos hasta ayer en las Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política, organizadas anualmente en Mar del Plata, por la UNMDP. Nos cruzamos con varios lectores del blog, por ejemplo, Ulises, de un añito (¿!), y su padre, a quienes conocimos el viernes, que muy bien vinieron a acompañar a otra de las panelistas SZimmerman.
Muy lejos de aprovechar la oportunidad de eventos deportísticos, que (casi) ignoramos soberanamente, vinimos a hablar de Wittgenstein, Habermas y el poder judicial en la comisión de Filosofía del Derecho. Intenté hacer amena mi presentación vinculando algunas ideas de la ponencia de a partir de la gran película de Lars Von Trier "Cinco Obstrucciones" (2005) apuntando a graficar la tesis de la imposibilidad de seguir reglas del gran Ludwig y relacionarla con los problemas que proyecta hacia la interpretación judicial. Amig@s del blog nos hicieron preguntas y comentarios, junto a otros panelistas. Obvias gracias!
Las jornadas, muy cálidamente organizadas, tienen las particularidades de todo congreso, encuentro y reunión académica donde hay muchos ponentes, paneles y personas con diferentes temas en comisiones que pueden incorporar los más diversos enfoques y autores. Obviamente está más que bienvenida esa situación.
Muy lejos de aprovechar la oportunidad de eventos deportísticos, que (casi) ignoramos soberanamente, vinimos a hablar de Wittgenstein, Habermas y el poder judicial en la comisión de Filosofía del Derecho. Intenté hacer amena mi presentación vinculando algunas ideas de la ponencia de a partir de la gran película de Lars Von Trier "Cinco Obstrucciones" (2005) apuntando a graficar la tesis de la imposibilidad de seguir reglas del gran Ludwig y relacionarla con los problemas que proyecta hacia la interpretación judicial. Amig@s del blog nos hicieron preguntas y comentarios, junto a otros panelistas. Obvias gracias!
Las jornadas, muy cálidamente organizadas, tienen las particularidades de todo congreso, encuentro y reunión académica donde hay muchos ponentes, paneles y personas con diferentes temas en comisiones que pueden incorporar los más diversos enfoques y autores. Obviamente está más que bienvenida esa situación.
Durante las sesiones, recordé este fragmento (arribeño) de uno de los capítulos magistrales, de los siempre magistrales Monty Python. Siempre lo recuerdo, sobre todo en congresos y espacios por el estilo, cuando me leen ponencias largas, me hablan rápido en el apuro de cerrar ideas, me citan datos sin explicación y hacen preguntas rápidamente, tantas (aunque seguro que muchas importantes, algunas otras tal vez no) que uno se dejaría ahogar en el mar. En el mar de preguntas, no? Aunque, sí, lo reconozco aunque me cueste, por momentos durante esas largas jornadas, me pareció escuchar a la gran Alfonsina Storni llamándome desde el mar, desde las profundidades. Después me desperté, con esa sensación extraña, con el eco de aquel llamado. Pero seguía ahí. Me recompuse y me di cuenta que me estaban hablando de la "importancia" del "alegato de oreja" para agilizar el proceso. Horror!
PD1: Intentamos seguir, de la forma que el lenguaje nos dejó, los consejos que nos dieron sobre Cannolis y otras delicias marplantenses!!!
PD2: No tuvimos encuentros desafortunados con supremos tenísticos que otrora fuesen supremos intérpretes a pesar de que siempre su vocación por el tenis fue más suprema que su vocación suprema.
21 nov 2008
My name is Lucas. Fiss sobre Lucas G.
El colega Lucas Grosman acaba de publicar su libro sobre escasez e igualdad, vinculado con la tesis doctoral que presentara en la Universidad de Yale, bajo la supervisión de Owen Fiss. Owen escribe el prólogo, que aquí incluimos en parte. Suerte Lucas G.!
Del prólogo de Owen Fiss:
"Lucas Grosman ha escrito un libro de enorme importancia y alcance. El
contexto inmediato es Argentina, pero se refiere a los dilemas que enfrenta
toda socialdemocracia.
Contra el consabido dogma según el cual las constituciones imponen solo
obligaciones negativas, el profesor Grosman identifica las circunstancias en
las que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas positivas
necesarias para hacer realidad los derechos sociales constitucionalmente
consagrados, como el derecho a la educación, vivienda o atención médica.
Explica asimismo por qué compete al Poder Judicial asegurar que los poderes
políticos del Estado cumplan de manera adecuada con estos deberes
afirmativos...
El profesor Grosman confronta de lleno el problema de la escasez, pero rompe
con las tradiciones prevalentes y ofrece una visión más robusta de los
derechos sociales. Permite que el Estado tenga un espacio de libertad al
distribuir recursos escasos entre todas las demandas en conflicto que
enfrenta, pero no obstante identifica tres situaciones distintas -que él
denomina paradigmas de control judicial- en las que tal libertad debe verse
limitada...
Al final del día, el Poder Judicial puede tener que enfrentar al Ejecutivo y
al Legislativo y censurarlos por no haber honrado en un sentido práctico un
derecho que la constitución promete. El profesor Grosman no se intimida ante
tal conclusión, pero busca justificarla en función de la urgencia del valor
constitucional en riesgo: la igualdad. En este sentido, su libro es un
tributo al estado de derecho, y finaliza con una frase que debería resonar
en toda democracia constitucional: 'Allí donde la Constitución es más
exigente, también deben serlo los jueces'".
Owen Fiss
Yale University
Obama y la apatía política
Está claro que he quedado obsesionado con el fenómeno Obama. Sin embargo, aclaro para los pesimistas, mi obsesión tiene poco que ver con él como candidato o como presidente, y mucho más que ver con lo ocurrido, con lo que nos da para pensar lo que ya pasó. Es una obsesión sociológica, que se relaciona con la comunidad, y no con el individuo -ni él ni cualquiera.
Hace décadas que comentaristas, periodistas, cientistas sociales, vienen hablando cantidad de tonterías, como las relacionadas con la apatía política. La apatía en el mundo, y en particular en los Estados Unidos, reino del individualismo extremo. Se escribieron millones de páginas sobre el tema, sólo dedicadas a explicar lo que se asume como dado -no para reflexionar sobre la cuestión, considerando al objeto de estudio como abierto. La pregunta es por qué la gente ES apática, presumiendo que ese estado político es un dato de la realidad.
De repente aparece un candidato que -aunque mienta, aunque mañana traicione todo lo que dijo, aunque ya sea un traidor, no importa en absoluto!- dice algo que parece verdadero, toca fibras no tocadas, muestra un poquito de dignidad y...millones de personas se entusiasman, cientos de miles donan dinero y tiempo a su campaña, padres se movilizan con sus hijos de un estado a otro para colaborar, miles y miles de voluntarios se van a barrios marginales a golpear puertas y convencer gente, algunos lloran, vuelve la emoción, uno siente una vibración especial en las calles.
Todo eso es lo contrario de la apatía política, es lo que la teoría de la apatía niega que pueda pasar, es lo que los teóricos de la apatía reconocen como fenómenos del pasado: en este mundo la gente ya no se moviliza por política, sólo toma cerveza frente al televisor.
Y no, no es así. Pasan un montón de otras cosas. Y decir esto es compatible con que mañana nos desilusionemos, o ya lo estemos, con que lo viene sea pura traición, con que el fenómeno haya conmovido a solo una parte del país, con que haya millones de republicanos e indiferentes intocados. No importa nada de eso. El punto es que lo que se preveía con suficiencia que ya no podía ocurrir resultó ser una tontería. Que hay millones de personas dispuestas a movilizarse y emocionarse por causas que les entusiasman, digan lo que digan los teóricos del escepticismo.
Resulta entonces que el problema no es tanto que la gente se convirtió en ameba, sino que hay demasiada mentira dando vuelta, demasiadas propuestas degradantes, vendidas al enemigo, poco creíbles, demasiado marketing apuntando al votante medio, demasiado cálculo, demasiada desconfianza en el valor de decir alguna verdad. Caramba.
20 nov 2008
Charles Taylor
El otro que ha estado por aquí estos días, dictando un breve curso, ha sido el maestro Charles Taylor. Conocí el trabajo de Taylor hace unos veinte años, cuando empezaba a trabajar con Carlos Nino y Taylor aparecía como puntal en la discusión liberales-comunitarios. Mis prejuicios iban en contra de sus inclinaciones, pero lo cierto es que su trabajo me fascinó desde el comienzo.
Lo primero que leí de él fue su libro Hegel y la sociedad moderna, que por suerte, como buena parte de su trabajo, está traducido. El libro me resultó absolutamente inspirador, liberador, lleno de ideas, cuando pensaba que iba a ser oscuro e intrincado como Hegel.
Luego leí bastante de sus Philosophical Arguments, que es una colección de "papeles sueltos" (ordenados en tres tomos) a los que fui llegando de a poco, en general a través de las fotocopias que Nino traía a la Argentina luego de sus viajes al exterior, y sobre las que caíamos con fruición de académicos hambrientos. En estos libros están algunas de sus mejores críticas al liberalismo -sus trabajos contra el "atomismo liberal," por caso, que tal vez sea lo mejor que se puede decir en esa línea, desde donde se ha objetado tan pobremente al pensamiento liberal. Los argumentos de Taylor en este punto, en cambio, me resultan muy persuasivos (cómo defender una política igualitaria, cómo tornarla estable en el tiempo, sin un ethos igualitario compartido?).
En el viejo seminario de los viernes, leímos juntos Sources of the Self (Las fuentes del yo), y nos resultó , debo decir, difícil de tragar.
Me reconcilié y volví a apasionarme con el trabajo tayloriano en Inglaterra, cuando leí The Malaise of Modernity, y Reconciling Solitudes, o al menos partes de estos textos. Otra vez aquí, como en su trabajo sobre Hegel, veía esa mezcla de historias, conocimiento detallado, sofisticación filosófica e intuición política de la buena.
Y luego vino su participación extensísima en los debates sobre el multiculturalismo, y su Ethics of Autenticity, que (sobre todo lo primero) es la parte que menos me atrajo de sus escritos, aunque tal vez la más influyente en la práctica. Taylor,cabe decir, ha estado siempre involucrado en actividades públicas, en Canadá, en comités dirigidos a reflexionar y discutir políticas de integración y convivencia multicultural.
Ahora circula y da breves cursos en donde aparece muy presente la impronta religiosa de su último libro, A Secular Age. Aquí en Columbia estuvo hablando un poco de eso, sobre el Desencantamiento y el (Re)encantamiento en nuestro tiempo.
Me sorprendió verlo, a tan avanzada edad, tan ágil, vivaz y atlético (aunque el día de su primera charla cayó de cabeza al piso, antes de llegar a la tarima desde donde iba a hablar -increíble que no se haya hecho daño. Casi perdemos al filósofo multicultural). Taylor, otra figura sobre la cual tiene sentido volver y volver.
19 nov 2008
Post/Garrido
Hay un enorme movimiento subterraneo y no tanto, luego de las acciones de Righi contra Garrido, los articulos en los diarios criticandolo, las declaraciones de Manuel defendiendo su lugar y, sobre todo, una anonima carta que el Departamento de Derecho Penal ha puesto a la firma de los profesores, en cerrado apoyo al Procurador. Especialmente, la falta de transparencia y criterios claros en la decision del Departamento de Penal (por que pronunciarse en este caso, y no en otros; por que diciendo esto, y no otra cosa; quien escribio la nota y por que) genero un extendido malestar un muchos docentes que forman parte, y no, del Departamento. El colega Eduardo Bertoni, desde los Estados Unidos, escribio una contra/carta preocupado por lo ocurrido, y otras varias, redactadas por colegas y amigos cercanos, estan en camino. El mini/conflicto es, en definitiva, una metafora de ancianos malos manejos internos al Departamento de Penal, del peso de los "acuerdos corporativos" dentro de la Facultad, de la ausencia de debate abierto, y -sobre todo- de la importancia de que los que pensamos el derecho de modo alternativo, nos juntemos y trabajemos juntos, desde algun lado.
18 nov 2008
Quentin Skinner
Recién estuvo por Columbia el notable historiador Quentin Skinner, autor del recientemente publicado Hobbes and Republican Liberty. Skinner es responsable de las mejores reconstrucciones históricas del pensamiento republicano (entendiendo por pensamiento republicano a la corriente política anti-monárquica, favorable al auto-gobierno, que da respaldo a una de las filosofías políticas más potentes de la actualidad). Sus escritos en dicha área incluyen, por caso, el influyente Liberty before Liberalism, y otros varios libros, propios y editados, como los referidos a la obra de Maquiavelo. Lo mejor suyo, me animaría a decir (además de sus participaciones sobre cómo pensar la historia, el rol de los historiadores), quedó inscripto en obras densas, abarcativas, fascinantes, como los dos volúmenes sobre "Los fundamentos del pensamiento político moderno," que por suerte están traducidos.
Hoy defendió una idea de libertad diferente de la que presenta el liberalismo clásico, y diferente de la noción hobbesiana de libertad (un ejercicio que viene llevando adelante, hace años, junto con otra de las estrellas de la filosofía política republicana, Philip Pettit).
De una gran energía política, hoy Skinner propuso una idea de libertad relacionada con el status de los individuos (más que con acciones individuales), precisó y criticó amablemente la aproximación de Pettit al tema, objetó la visión rawlsiana de la libertad, se opuso a la recuperación contemporánea de la noción hobbesiana de libertad (en críticas que abarcaron desde Schmitt a Hilleil Steiner), se rió de Bush, consideró a las Executive Orders como ofensivas a la noción republicana de libertad, y se fue corriendo luego de una catarata de preguntas porque -pobre- le programaron, cruelmente, una presentación de 4 a 6 en el Departamento de Filosofía, y otra de 615 a 8 en el Departamento de Ciencia Política. Quentin: veneramos tus textos
17 nov 2008
No es cierto
Que alguien me diga que el vínculo entre el gobierno y este personaje no es cierto, y que por favor también me confirme que este reportaje y los hechos que se comentan en él son un invento. Sino, voy a pensar que este gobierno es el mismo menemismo (el reportaje, acá)
16 nov 2008
Caso ganado por ACIJ
Nos comenta el amigo Gustavo Maurino, de ACIJ:
Les envío una sentencia de cámara de un caso de ACIJ.
Habíamos emmarcado el caso como vinculado con el derecho de acceso a la información y pedimos: que se ordene al Gobierno de la Ciudad a elaborar y mantener actualizado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires y que cumpla con su remisión bimestral a la Legislatura. Señaló que la ley nº 105 creó el “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica” en el ámbito del Poder Ejecutivo. Mencionó los objetivos de la ley y su contenido.
La cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó hacer el "mapa" en 120 días de quedar firme la sentencia
La sentencia, agrego, incluye alguna que otra reflexión de interés sobre el vínculo entre información y pólíticas públicas vinculadas al derecho a la salud.
La sentencia
CASO: LEY 105
ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) 27599
SENTENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de noviembre de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia promovió la presente acción de amparo con la finalidad de que se ordene al Gobierno de la Ciudad a elaborar y mantener actualizado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires y que cumpla con su remisión bimestral a la Legislatura. Señaló que la ley nº 105 creó el “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica” en el ámbito del Poder Ejecutivo. Mencionó los objetivos de la ley y su contenido.
3.- Que a fs. 168/177, dictó sentencia el Sr. juez de grado y condenó a la demandada -para que en un plazo no superior a dos meses, desde que la sentencia se encontrara firme- elaborara el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el art. 2, inc. a) de la ley nº 105. Asimismo, dispuso que el Poder Ejecutivo debería remitir a la Legislatura los datos e informes previstos en el art. 5 de la ley citada….
…
7.- Que…corresponde -en primer término- analizar lo relativo a la legitimación activa de la actora…
9.- Que puntualmente en lo que al caso se refiere, es pertinente señalar que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, inició la presente acción con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que condene a la demandada a elaborar y mantener actualizado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires y, además, que cumpla con la remisión bimestral a la Legislatura, tal como lo dispone la ley nº 105. Manifestó, además, que su parte -en reiteradas ocasiones- peticionó tal información y que no le fue suministrada, toda vez que no se elaboraron los referidos mapas. En síntesis, tal como lo sostuvo el Tribunal de grado, el planteo se dirige contra una omisión estatal, que estriba en no generar información que está obligada a tener. Ese proceder omisivo priva a la amparista del acceso a información pública y, de ese modo, de conocer la situación concreta sobre la problamática nutricional y alimentaria de la población en situación vulnerable o crítica (art. 1º, ley 105). Va de suyo que, en forma mediata, la omisión de la administración también se relaciona con las políticas especiales previstas en el art. 17 CCABA (referido a las necesidades básicas) y en el art. 20 CCABA (derecho a la salud). Es decir, que el incumplimiento de la ley -a la postre- lleva a la inexistencia de información sobre el punto y, a su vez, al desconocimiento en relación al cumplimiento de las directrices constitucionales mencionadas. 10. Que así precisado el asunto, no es cuestionable la legitimación de la asociación. ..En la emergencia -como se dijo- se cuestiona la omisión de la administración en cumplir con el “mapa diagnóstico” previsto por el art. 2, inc. a-. de la ley 105, lo que -en definitiva- frustra el acceso a la información pública, que asiste a toda persona (art. 1, ley 104). Tal omisión, a la vez, impide conocer con exactitud cuál es la situación concreta de las políticas asistenciales en el área nutricional. A mayor abundamiento, no puede obviarse que el principio de progresividad en materia de derechos humanos y el deber del Estado en adoptar medidas de acción positivas -regla, por lo demás, presente en el art. 10 de nuestra Constitución- posibilita a las asociaciones -en mérito a la amplitud del art. 14, 2º párr. de la CCABA- deducir demanda de amparo -ante la acción u omisión de las autoridades públicas- lesiva de derechos colectivos.
…
12.- Que despejada la cuestión relativa a la falta de legitimación, corresponde examinar el mérito de la acción. En función de ello, primero se debe analizar si la temática debatida en autos devino abstracta y, en caso de que la respuesta sea negativa, se debe atenteder a si la omisión de la administración resulta ilegítima. Con relación al primer punto, cabe señalar que la ley nº 105 (BOCBA nº 105, del 5/1/1999) creó el “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica” dependiente del GCBA (art. 1º). Su objetivo, claramente definido en su art. 2º, consiste en “... centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por...” los actuales Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social. Vale decir, que la finalidad del programa consiste en esclarecer cuál es la situación nutricional de la población en situación crítica o vulnerable y, en base a ello, formular recomendaciones para la implementación de un plan integral alimentario. Se establece, a su vez, la necesidad de constituir un equipo interdisciplinario (art. 3º), el órgano administrativo -del Poder Ejecutivo- que ejerce su coordinación (art. 4º) y la remisión a la Legislatura, en forma bimestral, de los datos e informes obtenidos en el art. 2º. El art. 2º dispone que “El Programa tendrá como objetivo centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por las Secretarías de Salud, de Educación y de Promoción Social a fin de elaborar y mantener actualizados: a) Un mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los programas previstos en la Ordenanza N° 52.117, B.O. N° 422, teniendo en cuenta las franjas sociales con necesidades básicas insatisfechas (NBI), población de escasos recursos e indigentes, especificando fundamentalmente niños/as de cero (0) a trece (13) años, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales y jefas/es de hogar desocupadas/os. Este mapa alimentario nutricional deberá contemplar especificidades relativas a la distribución geográfica teniendo en cuenta los distintos cordones socio económicos de la ciudad. b) Un análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes bajo la jurisdicción de las Secretarías de Promoción Social, de Educación y de Salud. c) Recomendaciones tendientes a la implementación de un plan integral alimentario a partir de una estrategia intersectorial que articule y mejore los servicios existentes.” Ciertamente, que el mapa nutricional es un elemento clave a los fines de saber cuál es la situación actual y, en función de ello, las recomendaciones a efectuar. De ahí, que la remisión de los informes bimestrales al cuerpo legislativo cumpla el propósito de adoptar las medidas positivas pertinentes para satisfacer las necesidades de los sectores en situación crítica. 13.- Que no surge del informe allegado por la demandada ni tampoco del decreto nº 431/2003 el cumplimiento del mandato legislativo, en punto a elaborar el “mapa diagnóstico.” Elemento -como se anticipó- central para determinar la eficacia de las políticas actuales y, eventualmente, establecer sus desviaciones o incorrecciones para su perfeccionamiento y, así, cumplir con el mandato constitucional de los arts. 17 y 20 de la CCABA.
…
analizando el fondo del asunto, cabe señalar que del examen de la causa surge que el Poder Ejecutivo -desde que se sancionó y publicó la ley nº 105 en el año 1999- incumplió la obligación impuesta por esa norma en el art. 2º, inc. a).
…
15.- Que la omisión ilegítima -en punto a la inobservancia de la ley- en la que -sine die- se mantiene la administración, no se ampara en ningún elemento de juicio que, en forma razonable, permita justificar su proceder. En tal sentido, la omisión antijurídica se materializa por la existencia de un deber legal específico y su dilatado e injustificado incumplimiento, el cual -a diferencia de lo plantea el recurrente- lesiona el derecho de la actora de acceder a cierto tipo de información que la administración tiene obligación legal de generar. En definitiva, la ley nº 105 se encuentra vigente desde el año 1.999 y hasta la fecha no se le ha dado efectivo cumplimiento a la exigencia de su art. 2, inc. a) en relación a la elaboración del “mapa diagnóstico”, ni tampoco -naturalmente- su remisión bimestral a la Legislatura. Cuadra reiterar, por una parte, que aquéllas son obligaciones concretas que impuso el legislador a la administración, cuya observancia no queda reservada a su apreciación discrecional y, por otra, que no se está enjuiciando -en modo alguno- la oportunidad o mérito de una política pública, sino la existencia de un deber legal específico y su desconocimiento por parte de la demandada. Asimismo, cabe hacer notar que tanto el decreto nº 431/03 cuanto el informe mentado, no acreditan -de ninguna manera- el cumplimiento efectivo y cierto de las exigencias ya mencionadas. También resulta más que evidente la contumacia de la demandada que -a más de nueve años de sancionada la ley (BOCBA nº 603 del 5/1/1999) a la fecha- no procedió a darle cumplimiento, tornando su proceder omisivo en manifiestamente arbitrario e ilegítimo, cuando -además- después de tanto tiempo tan sólo se limita a acompañar un informe en mérito al cual en el mediano plazo confeccionaría un diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional.
….
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso del Gobierno de la CABA y confirmar, por ende, la sentencia de grado en todo cuanto decide; excepto en lo relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia, el que se establece en 120 días de quedar firme la sentencia. Los honorarios se regulan del modo en que se indica en el considerando nº 18. Costas en ambas instancias a la vencida, por el principio objetivo de la derrota (art. 62, CCAyT). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
14 nov 2008
Nota en apoyo a la Fiscalía
Sacamos una nota en apoyo al Fiscal Manuel Garrido, hoy en La Nación, ver acá
La nota es ésta
El fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, es uno de los funcionarios más distinguidos de la presente administración, un hecho sobre el cual coinciden funcionarios, académicos y periodistas de las más variadas convicciones. El trabajo honesto y riguroso de Garrido ha cosechado la admiración y el respeto de una amplia mayoría de sus colegas, y ha contribuido a poner obstáculos a actos de corrupción siempre frecuentes en nuestras estructuras políticas y administrativas.
En estos días, como es de dominio público, el procurador general de la Nación decidió precisar cuáles eran los márgenes de la actuación del fiscal de Investigaciones. Nadie, ni mucho menos el procurador, podía tener dudas de que su respuesta iba a ser leída y evaluada como lo que es, es decir, una respuesta que no se dirige a resolver una disputa académica abstracta, sino a laudar un problema político de primera importancia.
El fiscal Garrido abrió numerosas causas sobre corrupción que involucran a funcionarios y ex funcionarios del primer nivel (incluyendo, al ex presidente Kirchner), y a organismos, como el Indec, marcados por una gestión de escándalo. Si el procurador toma la excusa de un conflicto en apariencia técnico para resolver un problema netamente político, después no puede pretender que leamos su respuesta, eminentemente política, como un laudo sólo técnico.
El derecho no puede ni debe leerse con independencia de las circunstancias políticas en las que emerge, y nadie -menos el procurador- tiene el derecho de exigirnos hacerlo.
Puesto a decidir sobre el conflicto del caso, el procurador se inclinó por la interpretación jurídica más extrema y restrictiva posible en torno de las facultades de la Fiscalía. A partir de su dictamen, una institución que, desde la vuelta de la democracia, habíamos reconocido todos fundamental, si no exclusivamente, como un organismo anticorrupción, deberá dejar de ser fundamentalmente eso: un organismo que combate la corrupción.
Para la corrupción, nos dice Righi, están todos los demás fiscales, antes que la Fiscalía de Garrido. Preocupado por las posibles fricciones entre Garrido y los otros fiscales, la solución para Righi no pudo ser más sencilla ni menos oportuna: desplazar la Fiscalía Nacional de las tareas anticorrupción que desarrollaba.
La resolución es cuanto menos paradójica: hasta hace pocos años -justamente cuando el actual fiscal Garrido estaba al frente de la llamada Oficina Anticorrupción- las autoridades públicas defendían a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas diciendo que era ella, y no la Oficina Anticorrupción, la encargada de querellar en materia de corrupción. Ahora nos enteramos de que la respuesta era la contraria.
¿Cuáles son, según el procurador, las tareas que le corresponden entonces a la Fiscalía de Investigaciones, y cuáles los alcances de las mismas?
Según nos informa el procurador, en una dura respuesta oculta bajo el ropaje de un mero acto interpretativo, la Fiscalía debe concentrar su tarea en las faltas administrativas, antes que en las causas penales. El dato no es menor: ello significa que, para el procurador, la entidad debe dejar de ocuparse de aquellos casos que involucran a los funcionarios políticos, ya que éstos no están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
Ampulosamente, Righi declara que la Fiscalía puede "acceder sin cortapistas" a los expedientes. No aclara, sin embargo, que aún una modesta ONG cuenta con esa misma capacidad, sin ayuda de la generosidad interpretativa de la Procuración. El procurador deja en claro, además, que la Fiscalía no podrá intervenir (presentando escritos o pruebas) para "empujar" o promover causas que haya iniciado antes que ella otra persona.
Esta es otra excelente noticia para los que se involucran en actividades ilícitas, dado que es de ese modo -la modesta denuncia individual- como se inician casi todas las causas de corrupción, y es de esa forma -activando causas que sus colegas, por las peores razones, dejan abandonadas- que la Fiscalía ha hecho algunos de sus aportes más notables.
Días después de su resolución, y en vistas a los repudios unánimes recibidos, el procurador hizo circular una aclaración en la que sostuvo que su respuesta sólo había venido a "precisar" el derecho, frente a dudas que el propio Garrido, entre otros, había planteado. El procurador puede quedarse tranquilo: dado el tenor de su respuesta, será difícil que otro funcionario se anime a pedirle otra aclaratoria. © LA NACION
El autor es profesor de Derecho Constitucional (UBA, Di Tella y Columbia, NY)
13 nov 2008
Charlie Haden Liberation Music Orchestra
El otro día vimos a la Charlie Haden Liberation Music Orchestra, formación alternativa del increíble bajista Charlie Haden (habitual partenaire de Pat Metheny, Don Cherry o Keith Jarret). El grupo comenzó su existencia en 1969, a partir del encuentro entre Haden y Carla Bley, en el que mezclaron "experimental big band jazz" con canciones populares de la guerra civil española. La banda se mantuvo viva, pero sólo de tanto en tanto: reaparecía cada vez que algún evento político fundamental volvía a motivar a los músicos a reunirse.
Hay un disco de 1982, "The Ballad of the Fallen" que vuelve sobre la guerra civil española y critica la política norteamericana en Latinoamérica, y otro de 1990, "Dream Keeper," que incluye temas del gospel americano y música sudafricana, y que es fundamentalmente temático en torno al apartheid en ese país.
En el 2004, tiempos de Bush, la orquesta reapareció con un excepcional disco, Not in Our Name, tomando el nombre de una pancarta que vieron en Europa en contra de la guerra contra Irak. Los temas del disco surgen fundamentalmente de compositores norteamericanos. La orquesta volvió a salir a la luz en estos días, frente a la elección McCain-Obama, como modo de repudio al primero. Haden comenzó el recital, extraordinario, con cantidad de líneas anti-Bush-McCain y pro-Obama.
En todos los casos, el refinamiento y la sutileza del líder del grupo ratifican que se trata, sobre todo, de una extraordinaria orquesta que sólo quiere dejar en claro sus motivaciones políticas, que nunca desplazan a la inalterable y muy alta calidad musical.
Vale la pena escuchar sus discos (buena muestra de lo que son, acá y acá)
Mariano F.V.: Masculinidades
El joven colega, amigo, hiper activo y prolífico Mariano F.V. acaba de comenzar un blog más que prometedor, "masculinidades en deconstrucción" www.masculinidadesendeconstruccion.blogspot.com
Si perteneciéramos al mundo blogal le diríamos "bienvenido." En todo caso, le deseamos toda la suerte con el proyecto! (luego hablamos de las babuchas rojas)
Si perteneciéramos al mundo blogal le diríamos "bienvenido." En todo caso, le deseamos toda la suerte con el proyecto! (luego hablamos de las babuchas rojas)
12 nov 2008
Dinos
Perplejidades, paradojas y sorpresas. En un día donde Elisa Carrió -post-apocalíptica- se juntaba con la cúpula de la UCR para impulsar un nuevo frente electoral, la Corte se maquillaba para ser tapa de todos los diarios con un fallo -supuestamente- histórico. Acá un análisis de Gustavo Arballo, siempre pionero. ¿Histórico porque deberían haberlo dictado hace 51 años? ¿Histórico como los fallos sobre el consejo de la magistratura o la reglamentación de la Comisión Bicameral Permanente? ¿cómo la exitosa implementación de sentencias de la misma Corte? En fin, ¿ Histórico? No sólo el tiempo lo dirá.
Mientras todo esto pasa y los muchachos se enloquecen, aclaran y se reunen, Fayt que habla solamente de lo que sabe mucho, como buen dinosa-judiciario, dice "El pasado siempre se defiende". We know. Me cayeron mal los amargos de la mañana. Los mates, obviamente. Me voy a escuchar a un Dino, siempre enorme, Dino Saluzzi.
Le pongo azucar a un amargo, brindando porque la CTA va a pelear la personería con el fallo, brindando por lo justo. Me voy a comprar facturas para celebrar modestamente esto. Ahora, atenti, veremos lo que pasa, lo que pasa.... mis expectativas, Corte Suprema mediante, son siempre escasísimas.
11 nov 2008
El Ministro de Justicia sobre Garrido
Dijo el Ministro Aníbal Fernández: "La limitación que Righi le hizo al fiscal no sólo es acertada, sin que es necesaria, por no decir indispensable." Cinismo sin freno.
Juan se nos descontrola
A partir del don de gentes y el moderado progresismo que lo caracteriza, Juan G.B. organizó una cena de festejo en honor del nuevo presidente afroamericano, que fue favorecida por vino generoso (el vino), y buena carne a la parrilla (que el asador, el propio J.G. B., se encargó de testear de modo continuo, al solo fin, estimo, de asegurarnos la calidad final del producto). En todo caso, lo mejor del menú fue el postre, un Pandoro italiano que atinó a llevar quien esto escribe.
La velada se completó con un recital menos penoso que extenso, más desordenado que refulgente en talento, a cargo del polifuncional dueño de casa. El concierto estuvo apoyado por el sonido y la furia de un multicultural coro de voces espléndidas (en donde destacaban Hourya, Mariela y Mónica, una muestra más, como si hicieran falta, de la vocación ecuménica del local). Y como si fuera poco, el colega blogal Ramiro A.U. sacó a relucir sus todavía promisorios dones musicales.
A pesar del descontrol manifiesto del dueño de casa, podemos informar que la noche terminó de modo apacible, y damos garantías de que todos los invitados llegaron a sus (propias) casas en buenas condiciones intelectuales y físicas. Ninguna ley, nacional o estatal, resultó quebrantada.
10 nov 2008
Teoría y Crítica del Derecho Constitucional: Agotado!!!
El pasado viernes, cuando presentamos "Teoría y Crítica del Derecho Constitucional" en el Encuentro de Jovenes Profesores de Derecho Constitucional de la AADC, nos extrañó mucho que en la mesa de la editorial no hubiese ningún ejemplar del libro que justo ibamos a presentar, al menos para que hojearan los participantes e invitados de las jornadas marplatenses en los espacios entre exposición y exposición, panel y panel, acompañando un café y comentando alguna ponencia o siguiendo la discusión de las mesas.
Entonces, ante nuestra inquietud, fue un amable colega, Héctor Sabelli, autor junto a Alfonso Santiago (h) de "Tiempo, Constitución y Ley Penal" -también editado por Abeledo-Perrot, quién nos averiguó con la editorial las causas de la rara ausencia, de esos ejemplares faltantes. Recién ahí, nos dijeron que no tenían más, que no había en stock en el depósito de Buenos Aires y tampoco en MDQ, según parecía. Bien hasta el momento.
Hoy Lunes nos confirmaron oficialmente desde la editorial, Abeledo-Perrot, lo que nos habían sugerido el viernes: Efectivamente se está reeditando, está en -o por entrar en- prensa nuevamente, porque se agotó!!!!!!!!!!!!!!
NYT y Obama
Ayer, hubo un editorial interesante, en el NYY, sobre la victoria de Obama (It Still Felt Good the Morning After, de FRANK RICH, no tengo el link aquí conmigo). Pero la idea es sencilla: ir una por una sobre las ideas ex ante, los prejuicios y afirmaciones tajantes, categóricas, sobre las chances electorales de Obama. Entonces, Rich citaba a la cantidad de autores y amigos que hablaban del racismo y la apatía de los votantes, o de la vagancia que los llevaría a los electores a quedarse en su casa. Citaba a quienes había leído diciendo "es obvio que aquí, y por más que te digan lo contrario, la mayoría de blancos nunca va a votar a un negro como presidente" (y el llamado "efecto Bradley") Y luego el análisis de los "hispanistas" diciendo (aquí citaba a un especialista en el análisis del voto hispánico) "quiero señalar, con todo cuidado, que los hispanos no muestran mayor afinidad o voluntad de acompañar las candidaturas de los afroamericanos (a lo que Rich respondía, "con todo cuidado," a partir de los números contundentes del voto hispano por Obama, 67 por ciento contra 31 por ciento). Y lo mismo con las predicciones sobre el voto de la comunidad judía, o del voto originado en los cordones de trabajadores. En definitiva, coincidiendo con él, diría, sobre opinólogos provenientes del periodismo y la academia: un poco más de modestia, y un poco más de reconocimiento ex post sobre la cantidad de tonteras dichas ex ante
8 nov 2008
Reporte del Congreso sobre Mayorías: 1 x 1
Reportamos sobre el congreso de Regla de la Mayoría
Breve apertura de parte del conocido Bernard Manin y Melissa Schwarzberg, luego Jean Cohen preside la sesión (Jean Cohen insinuó que puede ser interesante, aunque con el congreso tuvo una actitud distante y prescindente). Los dos primeros trabajos son de Iain McLean y Pasquale Pasquino.
MacLean enseña en Oxford y es un cercano asesor de Gordon Brown. Tenía cantidad de historias interesantes sobre su tópico, “Jefferson in Paris and Madison in Philadelphia.” Historias que a mí me fascinan, y que incluían referencias a la rebelión de Shays, la Constitución radical de Pennsylvania en 1776, el ídolo Condorcet (volveremos sobre él, genial), Lafayette y el modo en que Jefferson lo “usaba,” sin sentir mucho respeto por él. Pero tanto su presentación como su trabajo escrito estaban híper desorganizados. Le hice una pregunta sobre la Constitución de Pennsylvania y no supo contestarla. Hmm.
Pasquino es un misterio. Atrás mío, Adam Przeworski, que es su amigo y lo aprecia, decía cada tanto “Oh God” (me reporta J.B., pero lo había escuchado). Trabajo desorganizado, presentación en torno a Constituciones y super mayorías. Algunos datos interesantes, un manejo relativamente superficial de Kelsen, a quien se supone conoce bien, y preguntas relevantes pero más o menos obvias para cualquier experto en el área. Más tarde Adam diría que entre las presentaciones escritas había varias muy flojas. Suponemos de qué hablaba.
Luego habló Mathias Risse, a quien conozco porque tuvo una larga polémica en su momento con Thomas Pogge, en torno al super-crítico enfoque de Pogge sobre justicia global. Presentó un paper anti-Waldron, que decía algunas cosas interesantes, pero que a mi gusto era super-anti-rawlsiano, teniendo en cuenta el consejo de Rawls de criticar al oponente siempre luego de presentarlo del modo más fuerte posible. Este fue, para mí, el caso opuesto: presentarlo débil y cachetearlo. Se lo dije, no le gustó. Tipo raro.
Philippe Urfalino, de la École des hautes études en sciences socials. No había presentado trabajo escrito, e hizo una discusión fundamentalmente apoyada en la anterior, de Risse. No me enganché mucho, pero eso no quiere decir nada.
Pasamos al sábado a la mañana, y a las dos ponencias que comentaba yo. Una de Elster, la otra de Przeworski. A Elster lo admiro por muchas razones, pero en los últimos tiempos está radicalizando una práctica que siempre tuvo, y que es, diría, dolorosa: dudar de sí mismo en medio de la presentación y decir cosas radicalmente auto-destructivas, como –luego de un largo silencio- “I don’t know what I am saying,” “I am totally confused.” Muy sorprendente, no entiendo por qué. Presentaba un trabajo, como dijera antes, híper-minimalista, en torno a un contrafáctico en la revolución francesa.
Adam es casi lo contrario. Punto aparte para él y para Ferejohn. Estos dos tipos son increíbles: la energía que tienen; el conocimiento de matemáticas, historia, filosofía que demuestran; la absolutamente alucinante pasión por aprender; la vocación de hacer ciencia política desde un compromiso con lo que piensan; la tremenda apertura a escuchar a gente joven, a tomarla en serio. Les agradezco a ambos, tienen una actitud admirable. El paper de Adam siempre lleno de ideas provocadoras. No me enganchó mucho pero, sí terminamos discutiendo cosas bonitas sobre unicameralismo, bicameralismo, regla mayoritaria. En resumen, creo que la representación del “Seminario” en la conferencia quedó bien parada. Vamos Argentina.
Luego vino David Estlund con un trabajo que a mí me interesó mucho, y que trataremos de traducir (se lo pedí para colgar y me dijo que sí, así que espero ponerlo por aquí en algún momento). Crítica a Cass Sunstein y, con él, a la literatura empírica anti-deliberativista. Buenííííísimo Estlund!! Gracias!! Paremos con la farsa de la crítica superficial y pretendidamente contundente contra la deliberación: en la mayoría de los casos, como él muestra, dice tonterías, o ratifica las virtudes de la deliberación. Un grande, creo que es de lo mejor mejor mejor de la filosofía política contemporánea.
Henry Farrell sobre Internet. Lo siento, pero no me interesa, aunque estuvo articulado y tenía alguna cosa que decir.
Terminamos con dos ponencias. Una la de John Ferejohn, de quien ya dije algo (de su trabajo, ackermaniano, en la línea del constitucionalismo popular, no voy a abundar, estuvo bien pero no me entusiasmó, más allá del elogio que le hice y vuelvo a ratificar).
La otra ponencia, y con esto termino (antes de que él termine con nosotros), fue la de Adrian Vermeule. A.V. es lo más peligroso que ha dado el derecho contemporáneo. Ya pasó por discusiones en torno a la pena de muerte, la tortura, los campos de concentración. Todo con sonrisa perversa e inocente, y camisita blanca. Esta vez presentó un argumento sobre la regla de mayoría, que incluyó su habitual defensa de “Korematsu” (el caso donde la Corte avaló los campos de concentración contra japoneses). Se apoyó en el juez Holmes, en el jurista Stephen, y en Schmitt, a quien estaba leyendo. Qué tipo tremendo. Le hice una pregunta y se me notó mucho que estaba enojado con él. En fin, eso es todo por hoy, amigos.
En alpargatas en..
1. Ya vi una serie de los programas del festival. Lamentablemente, por el final del encuentro, no pude llegar a un ciclo sobre Borges (donde había/habrá cortos de Di Zeo, Bielinsky, Angelini, Bellaba y Taquini, entre muchos más, sobre JLB). Pero agarré unos cortos sobre "El mundo del Trabajo", fuertísimos y recontrahiper-buenísimos cortos, clap, clap, clap. Documentales de centros obreros y asociaciones de trabajadores. Todos de italianos sobre Italia. Uno sobre el mezzogiorno italiano y otro sobre los problemas del delta del Río Po, muy fieles, muy humanos. Testimonios de fines de la década de los 40 y principios de los 50. Aplausos. Los comentaré más tarde, pero resaltó el extraordinario "Giovanna" de Gillo Pontecorvo. La historia de una fábrica tomada por trabajadoras, que en su doble rol de trabajadoras textiles y "trabajadoras del hogar", deben mantenerse lejos de sus grupos familiares para sostener la toma de la fábrica ante una hola de despidos. Una hermosa película, con humor, directo golpe al capitalismo misógino y a las prácticas machistas de las clases obreras -que las hubo y hay-, con mucha delicadeza y humor, elemental el humor y lo popular ahí. Bien Pontecorvo.
2. Mientras almorzaba en un lugar clásico y modesto de la costanera, pude ver un muy buen partido entre Colón y Tigre, con gol del vasquito Arruabarrena, jugadorazo y siempre digno defensor, ejemplo habitual del fair play (hace diez años que no lo veía jugar). Después, ante un Montecatini que estaba cerrado, conseguí un sucedaneo moral que fue muy digno para un cannoli helado con dulce de leche y almendras, antes de meterme a ver una película de Makoto Sato. Obviamente previo café digestivo.
3. Resalta en la grilla, más allá de los "programas" (o ciclos de cortos) sobre Borges, El mundo del trabajo, los reels de autor, la serie de cortos de Michaela Pavlátová, los films de Rousseau y Melville, resalta, decía, "Out of place: memories of Edward Said", los cortos de Roman Polanski, "Ashes of time redux" de Wong Kar-wai y la película "La asamblea" de Galel Maidana. Prometen, prometen.
Nos perderemos el film de Bill Plympton. Malísimo.
Interesantes para el ojo crítico: Una película sobre Haroldo Conti "Haroldo Conti, Homo viator", Ernesto Sábato, mi padre" de Mario Sábato y "Alice y John, el peronismo olvidado" un film sobre John William Cooke. El documental "Norma Arrostito" de César D'Angiolillo, un documental de Homero Manzi y de Discépolo los anoté para conseguirlos por allí.
Sospecho que una de las pocas pelis que ya vi, entre alguna otra, es una que uno puede llegar a haber visto en su juventud en un post-almuerzo de familia -con el daño letal que eso puede hacer al gusto cinéfilo- de Hugo Sofovich que se titula "Las mujeres son cosas de guapos". Encima está en función gratuita. Una mirada feminista por ahí.... porfis.
En esta línea, me parece que se puede ver "Les plages D' Agnés" de Agnés Varda.
Conclusión: Los festivales de cine, una y otra vez uno se da cuenta, son radicalmente injustos. Nunca se cumple lo que Marx decía "A cada uno de acuerdo a sus capacidades, a cada uno de acuerdo a sus necesidades". Sobre todo por una cuestión de tiempo, no llegamos a ver todo lo bueno que hay.
4. Tenemos programas "Camilo: The long road to desobedience" de Lilienthal, "Lettre á la prision" de Scialmon y después "La piedra líquida" el documental de Adrián Caetano. Por ver esta última, me pierdo una que prometía llamada "Canuto Cañete y los cuarenta ladrones" por Leo Fleider. Espero no equivocarme.
5. Lo vimos a Tommy Lee Jones, por ahí, dando vueltas, pero después de almorzar con Bruce Willis fue realmente menos excitante cruzarlo. Pensé decirle que me gustó su actuación con Steven Seagal en "Alerta Máxima" pero finalmente seguimos caminando para tirarnos al sol en la playa...
7 nov 2008
Regla de la Mayoría
Estamos en medio de esta conferencia. Mañana tengo que comentar dos trabajos -uno de Elster, el otro de Przeworski. El trabajo de Elster es un mínimo contrafáctico histórico, que él me acaba de reconocer es casi imposible de comentar. Adam P., en cambio, no mandó su trabajo. Houston, estamos en problemas.
(En próximos días, comentarios sobre los ponentes y sus trabajos. Hay mucho para decir)
Varieties of Majority Rule
November 7-8, 2008
Maison Française, Columbia University
Friday, November 7
1 p.m.: Opening remarks. Melissa Schwartzberg (Columbia)/Bernard Manin (NYU).
1:15-3:15: The history of majority rule
Chair: Jean Cohen (Columbia)
Papers:
Iain McLean (Oxford): “Jefferson in Paris and Madison in Philadelphia”
Pasquale Pasquino (CNRS/NYU): “Majority rules in constitutional democracies”
Discussant: Karuna Mantena (Yale)
3:15-3:45: Coffee break
3:45-5:45: The justification of majority rule
Chair: Bryan Garsten (Yale)
Papers:
Mathias Risse (Harvard): “Why the count de Borda cannot beat the Marquis de
Condorcet.”
Philippe Urfalino (École des hautes études en sciences sociales): “The justification of
majority rule and the nature of individual wills, predetermined or not”
Discussant: Bernard Manin (EHESS/NYU)
Saturday, November 8
9-10 a.m.: Breakfast at Maison Française
10 a.m.-noon: Alternatives to majority rule
Chair: Melissa Schwartzberg (Columbia).
Jon Elster (Collège de France/Columbia): “Voting by order: Majority or Unanimity?”
Adam Przeworski (NYU): TBD.
Discussant: Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires and Universidad Torcuato
Di Tella)
1:15 p.m. to 3:15 p.m.: The epistemic significance of majority rule
Chair: Bernard Manin (NYU)
David Estlund (Brown): “Epistocracy Revisited”
Henry Farrell (GWU) [with Melissa Schwartzberg]: “Institutions and majority rule in
online communities”
Discussant: Dimitri Landa (NYU).
3:45-5:45: The implications of majority rule
Chair: Samuel Moyn (Columbia)
John Ferejohn (NYU): TBD
Adrian Vermeule (Harvard Law): “The Force of Majority Rule”
Discussant: Melissa Schwartzberg (Columbia)
(En próximos días, comentarios sobre los ponentes y sus trabajos. Hay mucho para decir)
Varieties of Majority Rule
November 7-8, 2008
Maison Française, Columbia University
Friday, November 7
1 p.m.: Opening remarks. Melissa Schwartzberg (Columbia)/Bernard Manin (NYU).
1:15-3:15: The history of majority rule
Chair: Jean Cohen (Columbia)
Papers:
Iain McLean (Oxford): “Jefferson in Paris and Madison in Philadelphia”
Pasquale Pasquino (CNRS/NYU): “Majority rules in constitutional democracies”
Discussant: Karuna Mantena (Yale)
3:15-3:45: Coffee break
3:45-5:45: The justification of majority rule
Chair: Bryan Garsten (Yale)
Papers:
Mathias Risse (Harvard): “Why the count de Borda cannot beat the Marquis de
Condorcet.”
Philippe Urfalino (École des hautes études en sciences sociales): “The justification of
majority rule and the nature of individual wills, predetermined or not”
Discussant: Bernard Manin (EHESS/NYU)
Saturday, November 8
9-10 a.m.: Breakfast at Maison Française
10 a.m.-noon: Alternatives to majority rule
Chair: Melissa Schwartzberg (Columbia).
Jon Elster (Collège de France/Columbia): “Voting by order: Majority or Unanimity?”
Adam Przeworski (NYU): TBD.
Discussant: Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires and Universidad Torcuato
Di Tella)
1:15 p.m. to 3:15 p.m.: The epistemic significance of majority rule
Chair: Bernard Manin (NYU)
David Estlund (Brown): “Epistocracy Revisited”
Henry Farrell (GWU) [with Melissa Schwartzberg]: “Institutions and majority rule in
online communities”
Discussant: Dimitri Landa (NYU).
3:45-5:45: The implications of majority rule
Chair: Samuel Moyn (Columbia)
John Ferejohn (NYU): TBD
Adrian Vermeule (Harvard Law): “The Force of Majority Rule”
Discussant: Melissa Schwartzberg (Columbia)
Righi limita a Garrido
Lamentable, pero no sorpresivo. Esteban Righi limita las facultades del amigo Garrido (ver acá). Garrido, estamos contigo. Righi, siempre el poder primero, no?
6 nov 2008
Chau Ackerman!, Hola Mar del Plata!
Ackerman dejó a todo el público muy contento, demostró su gran carisma y muchas de sus razones para defender sus ideas. No sólo presentó, en una conferencia breve su libro, sus ideas sobre el parlamentarismo acotado y su crítica al presidencialimo, sino algunas ideas anteriores, como la que propone en su libro The Stakeholder Society y otras bien actuales sobre el presidente recién electo.
La verdad es que resultó sorprendente ser testigo de la energía que tenía para explicar sus ideas, su entusiasmo, su pasión y su humor, sobre todo después de verlo desde bien temprano en el día -almuerzo mediante (¡gracias por la invitación!). Después contaremos un poco la breve interacción que tuvimos con Bruce Willis, antes y durante la charla.
Mañana nos espera un día de presentación de nuestro libro de Cátedra -Teoría y Crítica del Derecho Constitucional- en el Encuentro de Jovenes Profesores de Derecho Constitucional que organiza la Asociación Argentina de Derecho Constitucional en Mar del Plata. Se agradece la invitación de los organizadores, la AADC y José Esain, obviamente.
Y aprovechando la invitación para presentar el broli, veremos de quedarnos en el Festival de Cine. Reportaremos desde allá, un poco sobre lo acontecido hoy con Ackerman, mañana en mi ponencia-presentación por la tarde y seguido trataremos hacer lo propio con algunas películas que prometen (se aceptan sugerencias). A l@s amig@s (Tomás Marino llevo un libro para vos) de Mar del Plata -y los que encontremos de otras longitudes y latitudes, ¿Gustavo Arballo? quien se prenda- les comento que espero que mañana por la noche, luego de una semana larga y un viernes duro, -ojalá- podamos festejar juntos, bebidas animosas mediantes. Ahora a preparar el bolso! Salute!
Julieta
Julieta Lemaitre es una de las mejores, más notables, finas y desafiantes voces del (nuevo?) derecho latinoamericano. Buena amiga, buena persona, buena académica, Julieta es colombiana, tiene un doctorado de Harvard, y enseña en la Universidad de los Andes, en Bogotá -ese reservorio de jóvenes y no tan jóvenes talentos. Tengo la impresión de que aún hay muchos colegas de la región que no conocen a Julieta, así que, desde la incapacidad publicitaria propia de este blog, vamos a contribuir a promocionarla: Julieta merece ser leída. Para eso, colgamos la versión en inglés (acá) y castellano (acá)
del trabajo que presentara en el SELA (seminario latinoamericano) que organizáramos en el 2007. Interesante, muy de Julieta, los dos trabajos no son idénticos, aunque tratan del mismo objeto y problema: el fetichismo legal. En la versión castellana, Julieta arranca sus reflexiones a partir de una pequeña historia: el seminario del 2002, cuando algún colega chileno se refiriera irónicamente a los colombianos enamorados de su Corte Constitucional, asociándolos con un nuevo tipo de "realismo mágico" -fetichismo legal en este caso. El trabajo en inglés, en cambio, arranca con otra profunda y pequeña historia personal: el efecto de su paso por Harvard sobre el modo en que ella miraba al derecho. En sus años en Cambridge, Julieta resistió siempre la lectura más instrumental del derecho -el derecho como cálculo de costos y beneficios. Para ella, el derecho también tenía que ver con esperanza, cambio, pasión, revuelta. Qué lugar quedaba para esta mirada? Cuánto había sido impactada por la aproximación al derecho allí dominante? Qué significaba tener esa visión diferente? Un mero autoengaño? Ambos trabajos la muestran en buena forma, atrapando al lector desde la primera línea, con una crudeza, simpleza, verdad y radicalidad desconocidas entre nos (un libro en castellano, retomando este capítulo y parte de su tesis en Harvard, está a punto de aparecer en la editorial Siglo del Hombre, de Bogotá). Bueno, si no la conocían, ya pueden leer lo que ella dice, en blanco y negro, castellano e inglés. Yes we can. Chau.
5 nov 2008
Bruce Ackerman y la nueva división de poderes
Horas después de finalizar un día de elección presidencial histórica en Estados Unidos, dejamos los festejos (que incluyen conciencia de desilusión futura) un poco para volver a pensar a las instituciones y no a las personas (cosa complicada en una institución, como la presidencial, que personaliza el poder, supuestamente).
Mañana tendremos una especial visita, una particular oportunidad, preguntarle sobre presidentes y presidencias, sobreelecciones institucionales
y elecciones presidencialees a un reconocidísimo constitucionalista, incluso cercano al entorno demócrata: Bruce Ackerman. Profesor de Constitutional Law de la Escuela de Derecho de Yale, Ackerman nos hablará de su libro "Una nueva división de poderes" en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Mario Bravo 1050 Sexto Piso (acá texto).
Para comentar brevemente la más compleja y extensa propuesta de Ackerman, que presentará en su conferencia de mañana jueves 4 de Noviembre a las 18:30 hs, podemos empezar por el punto más notable y la arista más novedosa en el contexto de la academia norteamericana: su crítica al presidencialismo. Criticar a la institución presidencial, ya no al presidente, es más bien excepcional por esos lares. Por ejemplo, la Ciencia Política, se me viene a la mente el presidente pro-parlamentarista westminister Woodrow Wilson, ha realizado los principales estudios en su defensa teórica (estoy pensando en Scott Mainwaring -y cia- y su revisión de la teoría de Linz en los 90) o en su análisis crítico (los precursores análisis de Valenzuela, Lijphart, y of course Linz, et al en los 80) de sus principales características, todo sumado a la abundante bibliografía de corte comparativista de la década en curso.
En los últimos años, se pudieron leer críticas -Riggs desde el constitucionalismo ochentoso- de otros teóricos -como Dahl- y constitucionalistas -como Sanford Levinson- que parecen conformar una nueva camada de teóricos políticos y constitucionales que paulatinamente han dejado de recomendar la exportación del perfecto modelo de los "framers". O al menos, marcan serios reparos. Incluso hay quienes recomiendan -no leí este broli- el sistema parlamentario para estados unidos, ver acá.
Me parece que el principal punto destacable -de varios- de la tesis de Ackerman, con el nuevo constitucionalismo que él observa está surgiendo -the rise of the new constitutitionalism-, es su crítica al presidencialismo y el enfrentar a los puntos de vistas, (como el reflejado en el comentario que inagura el libro/artículo de Steve Calabresi), que ven como la mejor forma institucional al presidencialismo, que la tiene como la alternativa más sólida y recomendable a nivel internacional para toda nueva democracia en el mundo. La más perfecta opción institucional de todas. Tal vez, ese punto fuerte, además de muchas de las ideas sugerentes y polémicas, es el que merece ser resaltado en este post.
En este punto, los textos de constitucionalistas que se muestren críticos de la tradición presidencialista estadounidense y dejen de hablar de los "beneficios" del sistema presidencialista escasean. Sanford Levinson se plegó duramente a esta tendencia (otro ejemplo acá). Cabe recordar que durante los noventa, acá y allá, pero más acá, se pensó que los presidencialismos, con algunas reformas cosméticas, Jefe de Gabinete por ejemplo, y con algunos gobiernos de coalición se podían parlamentarizar (dejamos ese tema para otro post!). El mismo Ackerman acepta (tal vez sin hacer mucho énfasis y sin preocuparse mucho) que mucho de la personalización del poder que se ve en el presidencialismo se puede observar en muchos primeros ministros de los sistemas no presidencialistas (¿acaso se está presidencializando el parlamentarismo? acá ).
¿Qué recomienda Ackerman?: un parlamentarismo acotado, constrained parlamentarism, a la Japón, Canadá, Alemania. Prefiere ese sistema a los sistemas presidenciales, semipresidenciales (como el Francés) o parlamentarios westminster. Acompañando, proyecta una Corte Constitucional como poder para la democracia (sic) y sus derechos fundamentales (sic), y arreglos institucionales para controlar la integridad y regulación de la burocracia en el estado moderno (buena idea), todo esto en un contexto de (mayor) profesionalización de la política.
Ese, tal vez, un punto criticable. Sugiere todo esto para el mundo exterior. Lo que comenta en su trabajo, no sabemos cuán aplicable resulta para los Estados Unidos. La democracia presidencial estodounidense, supuestamente exitosa, siempre más por lo presidencial que por lo realmente democrática (si nos ponemos exigentes, ver Dahl), parece inmodificable, pétrea, sagrada y casi indiscutible.
Ahora, ¿cuáles son las razones micro de su propuesta? ¿Qué pasa en un contexto de integración regional? ¿Qué sistema de partidos se llevaría mejor con su propuesta? ¿Sistema electoral? ¿Políticos y jueces profesionales harían eliminar las instancias de participación popular en la burocracia y justicia, chau Juicio por Jurados? ¿Qué hay del federalismo? Las identidades culturales y las prácticas históricas, ¿cómo se acomodan a nuevos patrones de interacción institucional? Ackerman dice que un ensayo como el suyo no puede responder todos los interrogantes. Coincidimos: Un post tampoco
Más allá de las futuras desilusiones, especialmente en el día después al Election Day, cabe esperar preguntarse (y conjeturar) cuáles serán los especiales contornos, especiales características, que un político como Obama -tan "inspiring"- le dará a la -tan criticada y también defendida- institución presidencial. Nos vemos mañana!
Para comentar brevemente la más compleja y extensa propuesta de Ackerman, que presentará en su conferencia de mañana jueves 4 de Noviembre a las 18:30 hs, podemos empezar por el punto más notable y la arista más novedosa en el contexto de la academia norteamericana: su crítica al presidencialismo. Criticar a la institución presidencial, ya no al presidente, es más bien excepcional por esos lares. Por ejemplo, la Ciencia Política, se me viene a la mente el presidente pro-parlamentarista westminister Woodrow Wilson, ha realizado los principales estudios en su defensa teórica (estoy pensando en Scott Mainwaring -y cia- y su revisión de la teoría de Linz en los 90) o en su análisis crítico (los precursores análisis de Valenzuela, Lijphart, y of course Linz, et al en los 80) de sus principales características, todo sumado a la abundante bibliografía de corte comparativista de la década en curso.
En los últimos años, se pudieron leer críticas -Riggs desde el constitucionalismo ochentoso- de otros teóricos -como Dahl- y constitucionalistas -como Sanford Levinson- que parecen conformar una nueva camada de teóricos políticos y constitucionales que paulatinamente han dejado de recomendar la exportación del perfecto modelo de los "framers". O al menos, marcan serios reparos. Incluso hay quienes recomiendan -no leí este broli- el sistema parlamentario para estados unidos, ver acá.
Me parece que el principal punto destacable -de varios- de la tesis de Ackerman, con el nuevo constitucionalismo que él observa está surgiendo -the rise of the new constitutitionalism-, es su crítica al presidencialismo y el enfrentar a los puntos de vistas, (como el reflejado en el comentario que inagura el libro/artículo de Steve Calabresi), que ven como la mejor forma institucional al presidencialismo, que la tiene como la alternativa más sólida y recomendable a nivel internacional para toda nueva democracia en el mundo. La más perfecta opción institucional de todas. Tal vez, ese punto fuerte, además de muchas de las ideas sugerentes y polémicas, es el que merece ser resaltado en este post.
En este punto, los textos de constitucionalistas que se muestren críticos de la tradición presidencialista estadounidense y dejen de hablar de los "beneficios" del sistema presidencialista escasean. Sanford Levinson se plegó duramente a esta tendencia (otro ejemplo acá). Cabe recordar que durante los noventa, acá y allá, pero más acá, se pensó que los presidencialismos, con algunas reformas cosméticas, Jefe de Gabinete por ejemplo, y con algunos gobiernos de coalición se podían parlamentarizar (dejamos ese tema para otro post!). El mismo Ackerman acepta (tal vez sin hacer mucho énfasis y sin preocuparse mucho) que mucho de la personalización del poder que se ve en el presidencialismo se puede observar en muchos primeros ministros de los sistemas no presidencialistas (¿acaso se está presidencializando el parlamentarismo? acá ).
¿Qué recomienda Ackerman?: un parlamentarismo acotado, constrained parlamentarism, a la Japón, Canadá, Alemania. Prefiere ese sistema a los sistemas presidenciales, semipresidenciales (como el Francés) o parlamentarios westminster. Acompañando, proyecta una Corte Constitucional como poder para la democracia (sic) y sus derechos fundamentales (sic), y arreglos institucionales para controlar la integridad y regulación de la burocracia en el estado moderno (buena idea), todo esto en un contexto de (mayor) profesionalización de la política.
Ese, tal vez, un punto criticable. Sugiere todo esto para el mundo exterior. Lo que comenta en su trabajo, no sabemos cuán aplicable resulta para los Estados Unidos. La democracia presidencial estodounidense, supuestamente exitosa, siempre más por lo presidencial que por lo realmente democrática (si nos ponemos exigentes, ver Dahl), parece inmodificable, pétrea, sagrada y casi indiscutible.
Ahora, ¿cuáles son las razones micro de su propuesta? ¿Qué pasa en un contexto de integración regional? ¿Qué sistema de partidos se llevaría mejor con su propuesta? ¿Sistema electoral? ¿Políticos y jueces profesionales harían eliminar las instancias de participación popular en la burocracia y justicia, chau Juicio por Jurados? ¿Qué hay del federalismo? Las identidades culturales y las prácticas históricas, ¿cómo se acomodan a nuevos patrones de interacción institucional? Ackerman dice que un ensayo como el suyo no puede responder todos los interrogantes. Coincidimos: Un post tampoco
Más allá de las futuras desilusiones, especialmente en el día después al Election Day, cabe esperar preguntarse (y conjeturar) cuáles serán los especiales contornos, especiales características, que un político como Obama -tan "inspiring"- le dará a la -tan criticada y también defendida- institución presidencial. Nos vemos mañana!