UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
31 may 2010
Piñera y la Concertación, por Carlos Peña
A ras de suelo
(link, acá)
Carlos Peña
Hay pocas coaliciones políticas que hayan tenido tanto éxito como la Concertación; pero también hay pocas que se hayan mostrado tan desorientadas luego de perder una elección.
Y el resultado está a la vista.
La última encuesta Adimark muestra que más de la mitad de la ciudadanía -un 54% nada menos- desaprueba su desempeño.
Los motivos sobran.
Desde luego, la Concertación parece hoy más interesada en defender sus logros que en plantear alternativas de futuro. Los ex Presidentes -a juzgar por sus reuniones y sus declaraciones- tienen un ánimo más testamentario que contractual; parecen más empeñados en asegurar su memoria que en ganarse la confianza ajena; más entusiasmados en litigar por lo que hicieron o dejaron de hacer, que por imaginar lo que viene. Por momentos recuerdan a los funcionarios de la dictadura que para consolarse de la derrota pedían defender la obra del régimen.
Mala cosa. La política consiste en tratar de conducir la historia, no en dar empujones para escribirla.
Un reflejo de lo anterior -esa irrefrenable nostalgia por el pasado inmediato- es la competencia interna en cada uno de los partidos. En todos ellos -no vale la pena engañarse-, la renovación es sólo aparente. Tras cada uno de los candidatos, en cada uno de los partidos, parece haber un prócer teledirigiendo la operación. Es que los viejos dirigentes releyeron a Lenin: a veces hay que simular una derrota para evitar ser derrotados de veras.
A lo anterior se suma la sorprendente falta de ideas.
La mejor prueba fueron las reacciones frente al discurso del 21 de mayo. Los viejos tics ideológicos de la derecha -desde la concepción del sistema escolar como un mercado de escuelas a la idea de que las garantías constitucionales son ventajas para quienes delinquen, pasando por la afirmación retórica de la familia- no merecieron ninguna, o casi ninguna, crítica razonada de los intelectuales o dirigentes de la Concertación. La vinculación del sistema escolar con la experiencia ciudadana; el fortalecimiento de las reglas del Estado de Derecho más allá de todo cálculo; la atención a la diversidad familiar en vez de su afirmación puramente verbal -es decir, los temas históricos del progresismo-, brillaron por su ausencia.
Y ya en el colmo, se insinuó incluso que el discurso de Piñera no hacía más que recoger los temas que había impulsado la Concertación. Increíble. Fue como un Edipo transformado y redivido: la necesidad irrefrenable de identificarse con el vencedor.
En suma, la Concertación no muestra ni preocupación por el futuro (si la tuviera, no serían los ex Presidentes los dueños de la escena); ni ánimo de incentivar la competencia (más bien se muestra interesada en rehuirla); ni espíritu crítico (o ideas que lo alimenten).
En una palabra, está en el suelo. No parece tener ni siquiera el instinto de sonámbulo que es tan imprescindible para los malos momentos.
Y el problema, claro está, no es sólo de la Concertación sino del conjunto del sistema político.
Después de todo, una de las ventajas de la democracia -enseña Popper- es que hace del espíritu crítico, es decir, de la contraposición de ideas y de puntos de vista, un método para la adopción de decisiones. Y así las decisiones -una vez que pasan la prueba de la confrontación- son menos falibles. Pero si una de las partes renuncia a las ideas, o se identifica a la primera de cambio con el adversario, la confrontación desaparece, y entonces las ideas que circulan en el espacio público pierden la preciosa oportunidad de confrontarse con otras y la racionalidad de la democracia se deteriora.
Eso es más o menos lo que puede pasar si la Concertación y sus dirigentes olvidan que uno de los deberes de la oposición no es defender la dignidad del pasado o mantener una lealtad perruna con lo que alguna vez se hizo -si fue bueno se defenderá solo-, sino tener ideas para alimentar el espíritu crítico y voluntad, o determinación, que es lo mismo, para empujarlas.
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En la Dirección de Transparencia Institucional del Ministerio de Defensa buscamos incorporar a un junior a fin de que trabaje con nosotros temas de acceso a la información y colabore además en las otras tareas que se desarrollan en la Dirección (por ejemplo: realización de investigaciones sobre irregularidades que podrían constituir hechos de corrupción a fin de instar la promoción de un sumario administrativo o formular la correspondiente denuncia penal, formulación de políticas de transparencia específicas para el sector de la defensa, intervención preventiva en procedimientos de contratación, realización de actividades de capacitación, etc.).
Buscamos a un estudiante avanzado en la carrera de derecho o a un abogado recién recibido, con
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Capacidad para expresarse adecuadamente en formal oral y escrita
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Preferentemente con experiencia laboral en temas afines y con conocimiento de inglés
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Responsable y con muchas ganas de trabajar y aprender
Quienes estén interesados, pueden enviarnos su CV a la siguiente dirección electrónica: transparencia@mindef.gov.ar (aclarando en el asunto: Búsqueda de Junior).
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Breves desde Colombia
Del corresponsal Juan GB, hoy en Bogotá:
El día había empezado temprano hoy, con una recorrida con amigos por varios centros de votación. Pocas veces he visto tanta alegría y expectativa en la calle, tanta promesa de cambio condensada en el aire. Para un argentino, es decir, para alguien que viene de un país que ha vivido continuas rupturas de la normalidad constitucional, la experiencia ininterrumpida, la estabilidad y madurez política colombiana, producen asombro e inspiran humildad. Con todos sus problemas, que son muchísimos, Colombia tiene mucho para enseñarnos sobre el papel irremplazable de la competencia y el diálogo políticos.
Durante toda la semana pasada (en realidad, los últimos meses) se habían sucedido los debates entre los candidatos, muchos de ellos de enorme nivel, marcados por el respeto y el intercambio de argumentos. Y, nuevamente, el contraste con lo que uno conoce más directamente es muy marcado. Para alguien que viene de un país en el que los debates prácticamente no existen, en el que los gritos y fórmulas vacías suelen predominar en las contadas ocasiones en que los candidatos acceden a discutir públicamente, y en el que los periodistas desconocen el arte de la repregunta, ser testigo de esta experiencia ha sido infinitamente enriquecedor.
Pero, ¡ay!, luego empezaron a llegar los votos. Y los temores de muchos se hicieron realidad. Juan Manuel Santos ganó las elecciones. Va a haber segunda vuelta, aunque faltó muy poco para que no la hubiera. Y con esta diferencia, no va a ser fácil quitarle la victoria. Se especula que buena parte de los votos del derechista Germán Vargas Lleras, quien hizo una buena elección, pasarán a Santos, y lo mismo sucederá con los votos conservadores, e incluso con algunos de los que cosechó el propio Antanas Mockus, la promesa de la campaña hasta hoy. Mockus podría recibir (algunos) votos del Polo Democrático, de la izquierda, y tal vez una porción del voto conservador. Tal vez como sucedía en Argentina con Carlos Menem, y para ocupar un espacio de corrección política, muchos de los que se mostraron a favor de Mockus en las encuestas votaron finalmente por Santos, sea por convencimiento genuino o por presiones, directas o indirectas (se sabe bien lo que significa votar en muchos lugares del país).
Análisis políticos van a sobrar, de gente que conoce la realidad local infinitamente más que yo, pero tal vez las dudas expresadas por Mockus respecto de la posibilidad de una alianza con Gustavo Petro (el candidato del Polo Democrático) puedan haberle sacado votos. Lo que ningún análisis omitirá es que, en definitiva, Santos logró reunir una cantidad de votos muy similar a la que sacó Uribe en 2006 (unos 6.800.000 Santos, y 7.397.835 Uribe). A pesar de que es cierto que la cantidad absoluta de votos ha crecido respecto de 2006, y con ello la cantidad de votos que no fueron al candidato por ahora vencedor, la vergonzosa política uribista parece no correr peligro.
No está todo dicho, claro, y Mockus tiene que lanzarse ya mismo (en términos colombianos, “ahoritica”, no “ahorita”) a una campaña más agresiva, a una campaña distinta. Posiblemente se incline por intentar captar el espacio a su derecha (el espacio, para muchos no enorme, entre Santos y él), pero no debería perder de vista que también necesita el apoyo del Polo y del partido liberal. Por ahora, esto ha representado un trago bien amargo en un día que se vivió (que viví) como los preparativos de una gran fiesta, no por el posible triunfo de Mockus, un candidato que (me) genera muchas dudas (aunque no su honestidad), sino por la derrota definitiva del uribismo. Lamentablemente, esta derrota parece hoy muy lejana.
28 may 2010
Abuso sexual en General Villegas
Hoy publiqué, en la Revista Ñ de Clarín, una versión de esta nota sobre el terrible suceso de General Villegas, donde una niña fue abusada por tres adultos, y luego parte de la comunidad marchó en defensa de estos. Ahí va:
Son muchos los puntos de vista que merecen atención, en esta historia de General Villegas, aunque no sea posible examinarlos a todos. Encontramos, primero, la mirada de ella, la niña abusada por tres mayores de edad, y luego por parte de la sociedad civil. También está la perspectiva de los imputados del caso: los que se consideran a sí mismos como irreprochables ciudadanos atravesando una mala hora. Y tenemos luego, al menos, otras dos miradas, que son aquellas sobre las cuales quisiera concentrarme a continuación. Por un lado, la propia de los vecinos que marchan, que han marchado, reivindicando el ofendido honor de los que han abusado. Por otro lado, el punto de vista que nos resulta más cercano, relacionado con los que se indignan –con quienes nos indignamos- ante la violación del caso y, tanto o más todavía, frente a quienes en los hechos se manifiestan representando el lado de la violación.
Cuando uno advierte la fortaleza de la actitud que se expresa en ambos costados (la decisión de marchar, la indignación que la marcha genera, las convicciones que se esgrimen, la afirmación drástica de algunos reclamos), es difícil no preguntarse, entre otras cosas, qué es lo que niegan esas afirmaciones, qué es lo que vienen a desplazar, en esa pelea por ganar el sentido de la discusión. Se trata de dos relatos que pelean por ocupar el mismo espacio, dos narrativas morales que se reconocen contradictorias y en disputa. Quisiera detenerme un poco en cada una de ellas.
En primer lugar, me referiría al que resulta, tal vez, el lado menos conflictivo, seguramente menos polémico y más cercano. Me refiero al lado de los indignados frente a los que marchan, en respaldo de quienes han abusado. Somos mayoría –estimo, espero- los que frente a los abusos del caso nos incorporamos, indignados, y señalamos; y nos asombramos frente a los excesos cometidos por otros; y los repudiamos. Sin duda que hay buenos motivios y buenas razones para reaccionar como lo hacemos, pero conviene también preguntarnos, a la vez, por aquello que a través de la indignación desatendemos o negamos.
Tal vez lo primero que se pueda decir es que el señalamiento acusatorio del otro, de modo habitual, se acompaña con la pretensión de depositar en lo ajeno responsabilidades que nunca son simplemente ajenas. Para empezar por un lado posible: nuestra sociedad, como tantas otras, se encuentra hiper-sexualizada, pero en este terreno también, como en tantos otros, hay quienes obtienen réditos y quienes sistemáticamente se perjudican, de modos no justificados. Aquí, como en otras esferas, nos encontramos con quienes concentran el poder, quienes se aprovechan de las ventajas que los favorecen, y quienes sobre todo padecen aquellas aparentes ventajas de las que gozan los demás. El placer puede encontrarse en todos lados, sí, pero también hay demasiadas asimetrías, asimetrías injustificadas y extraordinarias, que implican muchas veces la imposición de los propios deseos y la explotación de los demás. Y es importante que nos preguntemos, cuando reaccionamos indignados frente a los abusos de los otros, cuando depositamos en el “afuera” las responsabilidades sobre el escándalo de la sexualidad, qué lugar ocupamos en la preservación, consolidación y robustecimiento de esas asimetrías, cómo nos comportamos con ellas. Nada de esto, por supuesto, disminuye un ápice la responsabilidad de aquellos a quienes hoy señalamos. Simplemente es que necesitamos no perder de vista las demás preguntas, las que nos conciernen de modo más directo, las que tienen que ver con los modos en que reaccionamos frente a la cotidianedidad de acciones, imágenes, y representaciones de la violencia y el abuso sexual. No sea cosa que el escándalo sirva para normalizar los otros abusos: las diversas variantes de la violencia sexual, la representación de cuerpos como recipientes que están allí para ser fundamentalmente arrasados (“es lo que realmente quieren,” “para eso están”). Los abusos extremos, inaceptables, conmovedores, de hoy; los excesos que siempre son los cometidos “por ellos”; el horror que hoy depositamos en los demás, no sólo se alimenta de, sino que además ayuda a sostener y naturalizar, una injusticia que también es sexual; una situación de la que es fácil tomar ventajas; una inequidad que invita a abusar. Distinta es la pregunta sobre cómo actuar, sobre qué hacer frente a tales violencias, sobre los modos en que el derecho debe reaccionar, en estos casos, pero lo que es seguro es que el respeto sexual, el goce sin la explotación del otro, no puede convivir pacíficamente con la actual, feliz, celebrada y expandida naturalización del discurso del dominio y la agresión sexual.
El punto de vista más complicado parece ser, de todos modos, el otro, el de los que marcharon ayer o marcharían mañana, del lado del agravio sexual. Porque silenciosamente, apenas un paso más allá de las razones públicas que pueden darse para -por caso- negar la responsabilidad de los imputados, hay un peculiar estado de cosas que dichas manifestaciones afirman. Las manifestaciones ocurridas no sólo vienen a invertir responsabilidades, sino a hablarnos sobre los modos en que, dentro de una peculiar comunidad se distribuyen las ventajas del poder y la libertad sexual. Las marchas en defensa de los imputados otorgan peso, en los hechos, a una determinada forma de organización social que reparte beneficios y cargas, placer y sufrimiento, en la pareja y en el sexo, de modo injustificado. No se trata entonces, hoy, de señalar con el dedo un acto que atenta contra los valores religiosos o morales de tal o cual, sino llamar la atención sobre el modo en que, negando la responsabilidad de una conducta grave, o desconociendo la gravedad de un hecho serio, que tiene responsables, se afirma también un entramado social que distribuye ventajas y poder social y sexual de un modo injusto e injustificado.
Es este parámetro, vinculado con la igualdad, el igual respeto, la empatía hacia el otro, el que quisiera tomar en cuenta para pensar sobre esta situación y, en todo caso, para evaluarla. Este parámetro se encuentra tan notoriamente ausente en este caso, que su ausencia clama a gritos y nos exige preguntarnos por las razones de dicha falta. El citado estándard, por lo demás, puede ayudarnos a dejar de lado otras claves interpretativas, menos universales o menos compartidas (y que suelen ganar espacio en situaciones como la que aquí observamos), tales como la religión, el puritanismo, la moralina, o el simple machismo.
El intento de adoptar el punto de vista de la igualdad, el esfuerzo por la empatía, nos invita a preguntarnos, en primer lugar, qué razones públicas pueden invocar en su beneficio quienes se han manifestado en favor de los que hoy se encuentran imputados por abuso sexual. Y lo cierto es que al menos parte de los reclamos hechos públicos por quienes marcharon en defensa de los acusados, pueden traducirse en consignas marcadas por el ideal de la igualdad y el respeto igual. Así, algunos pueden decir, sin duda desde la buena fe, que han marchado o lo harían por razones como las siguientes: porque –digamos- Juan, Pedro y José son buenas personas; porque se cometen injusticias con inocentes todos los días; porque tenemos demasiados casos de víctimas que son victimarios, de supuestos inocentes que son culpables; porque en nombre de las buenas causas se propician agravios prontos contra todo un pueblo; porque errores cometemos todos; porque no querríamos que se incurra en injusticias con nosotros también; porque necesitamos creer en aquellos a los que sentimos más cerca; porque estamos cansados de que se beneficien aquellos en quienes no tenemos razones para confiar; porque cualquier parte la sociedad siempre está demasiado lista para condenar a cualquier otra parte de esa misma sociedad, a la primera oportunidad. Todos estos reclamos encuentran un punto de apoyo genuino en el ideal de igualdad: se reprochan injusticias en la distribución de responsabilidades; tratos inequitativos, demasiado atentos frente a las faltas de unos, a la vez que ciegos frente a las faltas de los demás.
Todo ello puede ser cierto, pero no debiera forzar, tampoco, una asimetría de tono contrario, tal como algunos de los que se manifestaron parecen decididos a hacer. Se advierten aquí, en efecto, muchas otras desigualdades injustificadas, muchas otras situaciones que evidencian una descomunal inequidad, una notable ausencia de empatía y cuidado hacia los demás. Me refiero a los mecanismos que, cotidianamente, en Villegas como en tantos otros poblados, reparten autoridad tanto como libertad sexual de un modo abiertamente desigual. Me refiero a la desigualdad que se advierte, en cualquier rincón de nuestra sociedad, entre varones y mujeres, entre maridos y esposas, entre adultos y menores, entre personas con recursos y personas que atraviesan situaciones de estrechez económica. Hechos como el de General Villegas nos refieren a un caso más –importantísimo pero uno más- entre tantos otros en donde los varones se arrogan derechos que niegan a las mujeres; en donde los maridos se toman libertades que no reconocerían jamás, a sus esposas; en donde los mayores se autorizan a tomar provecho de los errores o debilidades de los menores de edad, sin pensar en el significado y las consecuencias de sus actos; y en donde los más acomodados afirman cotidianamente su acceso a bienes, placeres o aún, a la consideración de los órganos públicos, de un modo muy diferente que el queda reservado para los más desaventajados de la sociedad.
Un buen test de imparcialidad y empatía, en casos como el que nos ocupa, consistiría en darle a los imputados sólo y exactamente el mismo trato que ellos dispensarían a sus propias parejas o esposas, al encontrarlas en una situación semejante a la que hoy se les imputa a ellos; o el de asegurarles exactamente el mismo tipo de reproche (tal vez ninguno?) que ellos darían a otros adultos, que tomaran ventajas indebidas sobre los hijos de ellos. Con qué lenguaje se referirían, entonces, a sus mujeres? Qué términos reservarían para las eventuales acusadas? Qué piedad manifestarían hacia ellas? Y qué reacciones tendrían, de encontrarse frente a aquellos adultos que se aprovechasen de las debilidades o faltas de esos hijos de ellos? Apelarían a la suficiencia y a la minimización de lo ocurrido, como hoy lo hacen? Sostendrían, como ahora, que “no hay que escandalizarse tanto, que se trata de actos que los demás también hacen”? Resguardarían el actuar de los adultos diciendo –como hoy nos dicen- que no hay que ser hipócritas, que los menores han consentido? Tal vez sean mis propios prejuicios, pero estimo que las respuestas del caso no serían éstas, sino otras radicalmente diferentes, lo cual nos lleva a pensar en el valor y la necesidad de apostar a un derecho independiente de estas reacciones primeras; en la injusticia y falta de empatía con que hoy reaccionan una mayoría de los que toman partido por los acusados; en la frágil consistencia y sinceridad de algunas de las afirmaciones que –desde allí- se hacen hoy día; y a la vez, en la fuerza e influencia de que hoy gozan situaciones de pura y simple, brutal desigualdad sexual.
En el caso que hoy examinamos, la ausencia de empatía, la falta de compromiso hacia el otro llegó a su punto más alto en el tratamiento que los abusadores, la prensa y el vecindario reservaron para la menor abusada. Nos encontramos, entonces, con actitudes que van desde el intento por convertir a la abusada en principal acusada, instigadora de su propio abuso; hasta otros destinados a des-humanizarla, en una disposición que frecuentemente ha aparecido, en el país, para justificar las más graves violaciones de derechos: el otro ha cometido una falta, ergo no tiene derechos; el otro tiene comportamientos que desprecio, ergo puedo maltratarlo; el otro tiene su parte de culpa, ergo puedo arrasar con él. Se trata de operaciones habituales con que transformamos nuestras injusticias y violencias en actos de ajusticiamiento: no cometimos faltas contra otros, sino que les dimos su merecido. Es ésta, seguramente, la parte más dramática de toda esta historia: el reconocimiento del peso intocado que aún hoy tiene esta disposición a privar a los otros de respeto o humanidad –una disposición siempre, todavía, a pesar de todo, latente, gravísima y socialmente tan difundida. Me refiero a la actitud de justificar los peores excesos propios, a partir de las fallas o debilidades eventuales de los demás (mucho más seriamente, en este caso, cuando hablamos de las fallas o debilidades de una menor de edad). Allí es donde aparece la más importante y no respondida cuestión que nos plantea este caso: cómo es posible que dicha actitud persista entre nosotros, con la profundidad, radicalidad y extensión con que todavía existe, luego de la densa, gravosa historia que ha atravesado nuestra comunidad?
Vuelto
Varias veces pensé cómo haría el kircherismo para justificar el vaciamiento de las arcas de Santa Cruz (http://www.clarin.com/diario/2010/05/28/um/m-02201112.htm) -un hecho que, claramente, no es un invento de nadie, sino un inusitado, extraordinario, desfalco administrativo, un acto penalmente reprochable, producto de la discrecionalidad propia del kirchnerismo en el poder. Primero pensé que la estrategia oficial al respecto sería la del silencio, apostando al tiempo que todo lo lleva al arcón del olvido. Creo, de hecho, que ésta fue la estrategia adoptada, hasta que el silencio se terminó por romper (aunque supongo que es una estrategia a la que se procurará volver). Luego pensé que apostarían a una respuesta dilatoria tipo Comandante Alais: "A los fondos los estamos trayendo." De hecho, creo que se intentó este tipo de respuesta por un tiempo, pero se ve que fracasó. Luego, pensé que, frente a una eventual presión pública, señalarían que los fondos estaban en el país, en respaldo de algún emprendimiento productivo. Pero no, me equivoqué. Nunca esperé que un día pudieran decir "ah, los fondos, sí, claro, me acuerdo, pero ya los gastamos." Impresionante.
Un hecho semejante amerita, cuanto menos, y de establecerse las responsabilidades correspondientes, la inhabilitación del ex presidente para ejercer funciones públicas en el futuro. Pero por ahora me contentaría con mucho menos. Quisiera, solamente, que alguna gente reflexionase sobre las consecuencias propias de la concentración del poder que favorecen: la discrecionalidad siempre termina jugando en contra del pueblo. Quisiera, también, y a la luz de discusiones que ya tuvimos, que otros piensen sobre lo que significa habilitar el uso de fondos públicos a través de decretos. Y me gustaría, finalmente, ver a opinadores k señalando la gravedad del hecho, y emprendiendo sobre el tema las investigaciones que saben hacer, luego de reconocer la necesidad que tenemos todos de trazar líneas y decir: de acá no se puede pasar. Pero algo me dice que absolutamente nada de todo esto va a ocurrir. Algo me dice que el silencio va a primar, porque finalmente, todo es un precio a pagar en nombre de causas superiores.
26 may 2010
Habermas/Elster/Przeworski/Offe y cia, sobre Mockus
Reproduzco una información que me hace llegar el corresponsal Leonardo, the infatigable:
Reputados intelectuales, encabezados por Habermas, Elster, Benjamin Barber, John Ferejohn, Stephen Holmes, Jane Mansbridge, Claus Offe, Przeworski, suscribieron una sugestiva misiva de apoyo al candidato Antanas Mockus que compite por la presidencia de Colombia, por el partido verde, este domingo.
Nosotros expresamos nuestro fuerte apoyo a la candidatura de Antanas Mockus a la presidencia de Colombia.
El dramático éxito de las iniciativas que emprendió como alcalde de Bogotá le han hecho merecedor no sólo del apoyo y la admiración de millones de conciudadanos, sino también del interés y la cooperación de expertos en políticas públicas urbana y científicos sociales, como nosotros, en muchos países.
El núcleo de su aproximación imaginativa y única a los problemas urbanos -desde el ahorro de agua hasta la protección de la vida- es una idea simple y poderosa: Cuando no podemos monitorear el comportamiento de los ciudadanos ni resolver problemas con pagos de dinero, podemos apelar a lo mejor en cada uno, y dejar que los ciudadanos se hagan mutuamente responsables de acuerdo con los principios renovados de la cultura ciudadana.
Dada su reputación de integridad, la presidencia de Antanas Mockus ofrecerá una oportunidad única para cambiar el clima dominante de desconfianza que obstaculiza la paz social y el crecimiento económico en Colombia.
Audio de Elster hablando sobre esto:
http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=1303735
(Elster está muy bien...ahora, la interpretación final de los comentaristas de la radio, es desopilante)
25 may 2010
La voz
Marian Anderson, la voz. Figura importante del movimiento de derechos civiles, y la gran voz afro-american, en momentos en que se le cerraban las puertas a todos los de su comunidad. Ganó celebridad mundial cuando "Las Hijas de...la Revolución Americana" le impidieron cantar en el Constitution Hall hasta que, finalmente, el presidente Roosevelt la invitó a hacer un espectacular concierto al aire libre, en el Memorial de Lincoln. Cantó tanto operas como spirituals, siempre llegando tan hondo como ninguna.
Acá, dos tremendos ejemplos:
Deep River
Ave María
Momento Cantona
En tiempos de mundial me acuerdo de la por fin (algo) más ligera, despareja, emotiva peli Looking for Eric, de Loach, llena de "pequeños grandes momentos Loach", y co-protagonizada por el notable, ultra-carismático, Eric Cantona, aquí ángel guardián de un cartero viviendo su depresión. En este momento, el cartero -también su fan- le recuerda a Cantona algunos de sus goles, pero Cantona niega todo: su recuerdo favorito no es el de un gol decisivo en el último minuto, entre tantos, sino un pase, éste, acá. Tremendo pase que termina en gol, por supuesto. "Y si no era gol?" pregunta el cartero. Cantona cierra con sentencia-Loach, inevitablemente jugada por lo colectivo: "Tenés que confiar en tus compañeros, siempre, sino estamos perdidos."
24 may 2010
Los tres chiflados K (con addenda)
La presidenta, como le pasaba a Carlos Saúl, ya no quiere salir a la calle a encontrarse con gente que la pueda silbar. Por eso mismo, se da el caso insólito de que no participe de los festejos del Bicentenario, en la calle, alegando que está cansada; o que no vaya al Teatro Colón, aduciendo que Macri está enojado con ella. En lo personal, no me preocupa en absoluto que el gobierno tema el contacto con el público, ni me interesa para nada si la Presidenta va o no al Teatro Colón. Sin embargo, confieso que me da mucha gracia la situación en que (en este caso, como en tantos otros), se colocan (ellos mismos!) sus defensores. Hoy tienen que justificar la "batalla contra el Teatro Colón" (y entonces, sus propias ausencias), como ayer justificaban el fracasado canje; y más antes el pago prolijo a los acreedores, o el cumplimiento de la deuda que no hace mucho repudiaban (pongamos, para tomar sólo un caso, el del honorable Secretario de Cultura, Coscia, acá).
Cuando veo el modo en que los funcionarios y escribas K defienden al gobierno, luego de que el gobierno -tal como ocurre a menudo- despista, enloquece, se enreda solo, me acuerdo siempre de este fragmento de Los Tres Chiflados y la abeja loca. Todo empieza con directivas con las que podemos estar de acuerdo, pero luego termina en la locura del que da las instrucciones, y todos arrojados al vacío (acá, después de 50 segundos. Son, en mi opinión, 43 segundos finales memorables, muy educativos).
Addenda: Nota cultísima al Secretario de Cultura Coscia, acá, en la mediática La Nación, diciendo cosas muy fuertes como "Somos un país que lleva 200 años intentando ser", o "tenemos un sistema de gobierno presidencialista. Cuidado de creer que somos Inglaterra o Italia, porque me parece que se puede desbarrancar la Argentina." Profundísimo, por algo es Secretario de Cultura. Me quedo pensando.
Don Antonio Navarro, el del M-19
Cuando era (más) chico, solía coleccionar recortes de diarios, que incluían artículos de opinión e informaciones varias sobre la situación del mundo, en general: las divisiones religiosas en Medio Oriente; la política en América Latina; o la suerte y desgracia de los movimientos de izquierda por doquier. Tenía un dossier especial sobre lo que ocurría en Sudamérica, en donde resaltaba la desgraciada, trágica vida (que en realidad era muerte) de la dirigencia de izquierda en Colombia. Me acuerdo de haber seguido la trayectoria de Carlos Pizarro, del M-19, muerto poco antes de las elecciones de 1990, en las que había decidido participar con su movimiento, ahora en la legalidad. E inmediatamente luego seguí los pasos de Antonio Navarro Wolf, quien reemplazó a aquél en aquellas elecciones que probaron fatales. Me preguntaba, entonces, como cualquiera, cuánto faltaba para saber de la muerte de don Antonio Navarro.
Esta semana me encontré con él, en un seminario: don Navarro saltó de la foto en que lo recordaba, congelado y -qué duda cabía- prontamente muerto, y me dio la mano, y me saludó sonriente desde su lugar actual, como gobernador del estado de Nariño.
Qué vida (qué vida!) la de don Antonio Navarro. Guerrillero y líder del M-19 desde 1974 hasta 1990, vivió años en la clandestinidad, peleó en las montañas, fue torturado, perdió una pierna. Luego encabezó, también, la pionera decisión de un movimiento de guerrilla, de negociar la paz -una decisión que luego seguirían el FMLN en El Salvador, o el Ejército de Liberación Popular (EPL), en Colombia. Según sus palabras, la decisión fue tomada luego de advertir los cambios que habían convertido a su país en una sociedad crecientemente urbana, que hacían imposible el triunfo de la guerrilla aunque -lo asegura también- fuera imposible su derrota.
Desde la legalidad, don Antonio participaría en aquellas dramáticas elecciones (me contaba, haciendo campaña escondido, en un búnker armado, inmovilizado durante los 45 días previos al comicio, rodeado de ex guerrillero armados, esperando el último atentado final que vendría buscando su vida).
Protagonista decisivísimo en los debates de la notable Constitución de 1991, fue responsable de la inclusión de algunos de los mecanismos que hoy dejaron a Uribe, afortundamente, con las manos atadas al derecho, y sin derecho a una nueva reelección.
Don Antonio ganaría, más tarde, la alcaldía de la ciudad de Pasto, con el lema "Cero corrupción;" luego una banca en el senado (con el mayor porcentaje de votos jamás alcanzado por ningún senador); y más tarde perdería por estrecho margen la presidencia del Polo Democrático, en manos del ex juez de la Corte Carlos Gaviria (otro prócer del que pronto deberíamos volver a hablar).
Gobernador de Nariño, desde hace relativamente poco, don Antonio se rodeó de gente joven; incluyó en puestos clave a representantes indígenas; desarrolló una forma de presupuesto participativo; apoyó las "shagras" indígenas (granjas integradas que producen sus propios alimentos y medicinas, basadas en la cosmovisión indígena); fomentó la producción de alimentos "orgánicos y de comercio equitativo", a la vez que siguió promoviendo, desde el poder, la reforma agraria (en su estado se da la situación excepcional de que el 70 por ciento de los campesinos tienen tierra): "el estado debe ofrecer apoyo a los débiles frente a los más fuertes" -agrega.
Lo sé, también, desde lejos uno idealiza, pierde perspectiva, carece de toda la información. Nada de ello borra, de todos modos, el orgullo y la alegría que me dio, verlo saltar de la foto, sonriente, todavía idealista, todavía vivo.
20 may 2010
8 minutos de una historia de amor
(Otro relato de un hecho real)
O mejor lo explico así: Me subo al tren Mitre en Retiro, dirección Tigre. Son las nueve de la noche, así que la formación está medio vacía. Consigo asiento fácil, me siento en uno de cuatro, me pongo a esperar. Al rato se sienta enfrente una mujer joven, atractiva, enrulada, jipona, desacartonada, entonces fatal. Casi enseguida, a su lado, joven alto, decreciente pelo, barba poco bríosa, amigable, cara de buen tipo. Ya está, él se queda con ella. Él la mira, la mira extrañado, mira para arriba, mira como que recuerda, se mueve mientras la mira y actúa el recuerdo. El tren va a cerrar las puertas y arrancar. Qué va a pasar, me digo, cuando ya es un hecho que pasará algo. Apenas unos instantes y él ya se abalanza, como urgido, como necesario, como no pudiendo esperar, pero disculpame, le dice, pero no nos vimos el otro día, en lo de Ernesto. A ella le brillan los ojos, pero claro que sí que nos vimos. Ella sabía que algo llegaba, de entre esos vaivenes de duda que fingía él, de esas interrogaciones tan corporales, movimientismo activo que ahora desemboca en en este cruce al que todos los ramales llegan y donde ellos también por fin se encuentran. Pero sí, claro, me acuerdo, vos estabas de camisa a cuadros, responde ella yendo por más. Bueno, me digo, qué entretenido. Vamos bien. Pero cómo seguimos esto, me pregunto, y mientras yo me pregunto ellos ya van respondiendo qué tal, cómo estás, pero vos qué hacés.
En el ínterin nos surge, tempranamente, un primer hecho preocupante (PHP): las ocupaciones de ambos son aburridísimas, andar por ahí es quedar varados, es no salir más.
Y para dónde vas, interroga ella.
Y aquí aparece un segundo hecho, ya casi trágico (HYCT), al punto que me resisto a recordarlo, no quiero: a Belgrano, le dice él. A Belgrano, ni más ni menos. Bel.gra.no.
Es que la cosa es así. A ver si soy claro. De Retiro a Lisandro de la Torre tenemos 7 minutos. De Lisandro a Belgrano otros 3. Tienen 10 minutos en total. Ya pasaron 2, así que les quedan 8 escasísimos minutos. Si quieren que ocurra un hecho afectivamente significativo, hondo (si quieren HASH), les quedan 8 breves minutos, y hay que apurarse.
Entonces, ya pasado el pronto pánico, aparece un primer escorzo interesante. En la historia que desbarrancaba, una vuelta impensada, no esperada pero tampoco imprevisible: Es que toco en un grupo, dice él, cuarentón, guapete. Bueno, bueno, me digo, ahora va bien. Ahora reagrupamos las tropas, juntamos las fuerzas, volvemos a mirar de frente. Sabremos enseguida, además, que nuestro amigo va a un ensayo, el ensayo es importante, lo están esperando porque es el eje de la banda, pero no es lo que nos interesa, no vamos a ocuparnos ahora de la música que le ocupa a él.
Entre sorpresas, risas torpes y giros musicales tan inevitables como improductivos ya estamos en Lisandro de la Torre, lo que es lo mismo que decir que se nos consumieron 5 minutos valiosísimos en qué instrumento tocás, adónde van a tocar, cómo se te dio por hacer música, qué tipo de música hacen, a mí también me encanta esa música (aclaro que a mí no). Está todo muy bien, lo sé, está seguramente muy bien, muy muy bien, pero lo cierto es que yo estaba transpirando, miraba el reloj, quería ser el coach de su equipo de básquet, parar el tren un minuto, juntar a todo el equipo, mirarlo a los ojos a él y decirle: Es ahora o nunca, una vez que pasás Lisandro de la Torre la masa por la velocidad el tiempo, todo se acelera, el tren se convierte en bala, y más vale que estés rápido de reflejos, porque el árbol que no plantaste antes de Lisandro no te crece en Belgrano R.
Él parece un sujeto listo, ningún perejil digamos, pero 3 minutos son 3 minutos, y entre que la gente sube y baja (no son muchos los que bajan en Lisandro, pero igual distraen), se hace un bache en la conversación. Esto es definitivamente habitual, pero no abandonemos nunca, y digo nunca, el compromiso con la verdad. Esto es grave. A esta altura del viaje, cuando quedan 3 apenas misérrimos minutos, vaya que es grave. Él buscaba un flanco abierto, ella no cerraba ninguno, es más, los abría a todos con él, pero la cuestión no era fácil: es la segunda vez que se ven, la primera vez que se hablan, la segunda vez, de tres, que se cierra la puerta del tren, quedan 3 minutos, ya casi 2, qué vas a hacer. Los tres estamos ansiosos. Sabemos que estamos llegando a Belgrano. Es el fin. El fin de una hermosa aventura ferroviaria -andenes y flores por doquier- que bien pudo haber sido una historia diferente, si él, por ejemplo, en vez de pavonearse con el bajo se decidía a darle un giro epistémico a su conversación, jalar la palanca, reorientar las vías y enderezarse hacia la Gran Estación Final.
Él piensa: me ha encantado pero qué hago, todavía no sé ni su nombre, no la voy a invitar a que lo deje todo por mí, a que se venga conmigo. Ni mentarla puedo! Ella piensa: lo que está claro es que es el hombre de mi vida, pero ya huelo los árboles frutados de Belgrano, veo las sombras de sus casas bajas que se acercan, y él se va ir, y qué voy a hacer en medio de los rieles de este encierro. Yo me pongo nervioso, me oculto atrás del libro para que no se me note la respiración agitada, el pulso alterado, que maldigo por dentro.
Lo sabía, acá estamos. Llegamos a Belgrano, él va recogiendo sus bártulos, apenas desplegados, amaga con cerrar la mochila ya cerrada, empieza a ponerse de pie. Los dos se miran ansiosos, se sonríen, saben que el otro sabe, como yo lo sé, pero qué hacemos. La puerta se abre. Es la apertura de puertas más lenta del mundo, aunque la apertura dure, como cualquier otra, unos 20 segundos. Él está de pie, a ella se le escapa una risa, nerviosa: sabés que me iría contenta con vos, piensa, pero acá estoy, qué puedo hacer sino quedarme sentada acá, abrazada a mi carpeta azul, en lugar de abrazarme a vos, es que no tengo excusas para salir, es que no puedo subirme al primer tren express que se me cruza enfrente, es que me duele el alma de estar así, es que se me hace el cuerpo jirones como hilos de seda, finísimos, casi invisibles, tenés razón, pero qué voy a hacer. Yo, espectador participante, no soporto bien estas tensiones envagonadas, me llevo las manos a la cabeza, no disimulo más, no aguanto más. Sin embargo, se nos aparece entonces un detalle que no es menor: hay entereza en él, una dignidad. Me sorprendo. Van 10 de los 20 segundos finales del viaje, estamos a unos pocos renglones de que yo termine de contar esta historia y él está ahí, parado frente a ella, ella allí sorprendida y sentada. Él no se mueve, no acciona, pero se trata de una inmovilidad algo heroica cuando todo lo demás veloz transcurre: Las puertas se abren, la gente se baja, el guarda lleva el silbato a la boca, algunos empujan, otros se acercan amenzantes, los más codiciosos avanzan, sí, hacia mi asiento, más gente sube, el tren se quiere mover. Él, sin embargo, no se mueve, todavía no se va. En cualquier instante el guardia pega el silbato, y ahí lo quiero ver. Pero no. Él está allí inmóvil. Parado frente a ella, valientemente inmovilizado. Cuando algo ocurrió. Tenía que pasar, pero no era previsible ni inevitable que ocurriese. De repente un hecho sucede (UHS). De repente la escena se quiebra.
Esto ocurrió: Él curva su espalda, acerca su cuerpo al asiento de ella, extiende la mano, los dedos delgados sobre su rostro ávido, ella que se deja asir, él le sonríe, ella no atina respuesta, en desconcierto (yo también) ahora mueve apenas el cuerpo hacia él, él decidido, como tomado su cuerpo por una fuerza ajena, hábil, suave, la mano firme, desde el mentón de ella la guía hacia él, ahora la acerca a sus labios, ella cierra los ojos, piensa me arrojo a la fortuna de dios en este mismo instante -voy hacia él- y entonces. Y entonces él la besa la besa la besa la besa la besa, son 5 segundos de eterna coincidencia labial, 5 segundos carnales, desatado deseo en la estación terminal. El hecho se dio (EHSD).
El epílogo, por lo tanto: Ahora él gira un poco, da un paso atrás -era más ágil de lo que pensaba- gacela, sonríe, camina de espaldas sin dejar de mirarla, un paso más. Está afuera. Se cierran las puertas. Él queda en el más allá, el tren empieza a arrancar. Él mira su modesta inolvidable victoria desde allá afuera, ella lo sigue pequeña gloria desde aquí dentro.
El hecho ya ocurrió, ella está aquí atónita y más hermosa, frente a mí, y yo –solo testigo consciente de esta novela pautada en tres estaciones- soy el único que lo sabe. Ella se aferra a su carpeta azul, abrazándola en ella a él, se muerde los labios mojados, se emociona y nadie lo advierte, se queda así, iluminándome sus ojos, conteniendo la alegría que se le escurre entre dientes, por las comisuras de los labios cerrados, se queda así, temblando el resto del viaje, rumiando en su memoria las imágenes de este encuentro vial: 8 minutos de indetenible y pleno, apretujado, ferroviario amor.
19 may 2010
Al fin un buen fallo (con nota de addenda)
Buena decisión de la Corte "una de cal otra de arena" Argentina, en un caso sobre DNUs, limitando estrictísimamente la actitud discrecional del Ejecutivo, en la materia. Primeras informaciones, acá. Ahora viene ley de medios, así que ya vemos por donde irá la cosa.
Me pidieron una opinion sobre el tema, cortita, que cuelgo aca abajo, y salio en La Nacion de hoy, aca
Me pidieron una opinion sobre el tema, cortita, que cuelgo aca abajo, y salio en La Nacion de hoy, aca
DECLARACION DE ONGS SOBRE INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA
PROMOVER UN JURY DE ENJUCIAMINETO CONTRA LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN SALVADOR DE JUJUY DEBIDO A SU SENTENCIA EN LA ACCION DE AMPARO POR EL CUPO FEMENINO EN LA PROVINCIA, ES AVASALLAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Las organizaciones firmantes manifestamos nuestro rechazo al Proyecto de Resolución de fecha 8 de junio de 2010 que promueve el jury de enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin, por su actuación en el Expediente B-206.443/09. El jury de enjuiciamiento es promovido por el Bloque de Diputados Justicialistas de la Legislatura de Jujuy alegando “conductas incompatibles con el desempeño de sus funciones constitucionales”.
La iniciativa de promover un juicio político por el mero desacuerdo con las decisiones judiciales, o por que éstas resulten antipáticas -o aun incorrectas- a criterio de los legisladores, es incompatible con la vigencia de los principios de independencia judicial y de tutela judicial efectiva.
En este caso, los integrantes del Tribunal no hicieron otra cosa que buscar un remedio para la clara violación constitucional existente en la provincia de Jujuy, en la que el mandato del artículo 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional lleva más de 15 años sin ser efectivizados. Como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, el Poder Judicial tiene la potestad y el deber de remediar tanto acciones positivas inconstitucionales como estados de cosas violatorios de la Constitución que sean el resultado de omisiones legislativas. De hecho, en este caso la sentencia resulta ajustada a derecho en tanto identifica una situación inconstitucional producto de una omisión legislativa y conmina al Poder Legislativo -responsable de dicha violación a la Constitución- a remediarla, imponiendo a tal efecto sanciones para el caso de incumplimiento.
Existen distintos precedentes de esta forma de actuación del Poder Judicial, como el caso "Mendoza", en el que la Corte Suprema Nacional conminó a la autoridad encargada del cumplimiento de ciertos remedios (en el caso, una funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional) a dar cumplimiento a la orden judicial bajo la posible imposición de sanciones para el caso de incumplimiento.
De prosperar la promoción del Jury de Enjuiciamiento, éste funcionaría como una clara amenaza a todo juez o jueza provincial que entienda que una violación constitucional deba ser remediada por la Legislatura de la provincia. La afectación de la independencia judicial y de la vigencia del principio de tutela judicial efectiva serían, en ese escenario, manifiestas.
Un poder judicial independiente es una garantía indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, la plena vigencia de los derechos y el respeto por las garantías constitucionales.
El estado argentino ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a respetar y asegurar la independencia del poder judicial en todas sus jurisdicciones, como surge de los instrumentos firmados y que tienen jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
La iniciativa de la Legislatura de Jujuy es contraria a los principios fundamentales para la independencia del Poder Judicial, establecidos por los estándares internacionales: autonomía, imparcialidad, estabilidad, inamovilidad y selección.
El caso
En la provincia de Jujuy, un grupo de mujeres y varones promovió una acción de amparo tendiente a que se condene a los poderes públicos de la Provincia a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y resolvió "condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias".
En su decisión, el Tribunal sostuvo que "... no obstante los diversos proyectos presentados en el seno de la Legislatura Provincial, los mismos no han sido tratados remitiéndose las actuaciones al archivo y por lo tanto no han tenido la consagración legislativa que establecen la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 en el año 1985 y consagrado también en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (arts. 37 y 75 inc. 22 y 23), cual es el establecimiento de normas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres" constituyendo, por tanto, una omisión del Poder Legislativo.
En este sentido, el Tribunal señaló que la cláusula constitucional que establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas, "no ofrece alternativa alguna al poder legislador, razón por la que en este caso no le cabe más que subordinarse el cumplimiento de su cometido constitucional".
La reacción del Poder Legislativo de Jujuy
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, los legisladores provinciales que integran el Bloque de Diputados Justicialistas impulsaron el 8 de junio de 2010 un Jury de Enjuiciamiento tendiente a que se remueva de sus cargos a los magistrados intervinientes, Dres. Benjamín Villafañe, Luis Oscar Morales y Sivia Teresa Maurin alegando que su actuación en el caso “pone de manifiesto conductas incompatibles con el desempeño de las funciones constitucionales”, invocando los artículos 172, apartado 2 y 171 apartado 1 de la Constitución de la Provincia.
La Constitución de la Provincia de Jujuy, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional propios de un sistema republicano de gobierno, dispone en su artículo 145 que “El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes”. Asimismo, respecto de la inamovilidad e inmunidades, el artículo 171 dispone, que:
1. Los magistrados y funcionarios del ministerio público conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan con sus obligaciones legales, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su conformidad. Solo podrán ser removidos en la forma establecida en esta Constitución.
Por su parte, el artículo 172 inc. 2º establece que:
Los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz pueden ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, previo enjuiciamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Constitución y en el reglamento orgánico del Poder Judicial.
El rol del poder judicial como garante de derechos constitucionales
La disconformidad con el contenido de una sentencia que reconoce y garantiza derechos constitucionales no autoriza la promoción de un jury de enjuiciamiento contra los magistrados intervinientes, sino que el mecanismo institucional previsto es la apelación ante el tribunal de alzada.
En ese sentido se han pronunciado en forma consistente el Jurado de Enjuiciamiento para magistrados del Poder Judicial de la Nación, que sostiene que “… la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo …” De lo contrario, la garantía de inamovilidad se vería seriamente afectada si “… los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto por supuesto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo …” En el mismo sentido, “cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables …”
Los diputados que firman el proyecto de Resolución para la promoción del Jury de Enjuiciamiento sostienen que existe un avasallamiento del Poder Judicial sobre el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, encuadrar este supuesto en la causal de “incumplimiento en los deberes a su cargo”, implica desconocer que el Poder Judicial, como garante de la Constitución, debe defenderla tanto cuando se la viola por leyes y decretos que la contradicen como cuando, por una omisión legislativa, como en el caso, no se cumple con sus mandatos.
En este caso, ante la inexistencia de legislación provincial que cumpla con el mandato del articulo 37 de la Constitución Nacional a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas, corresponde al Poder Judicial garantizar la operatividad de dicha cláusula, ya que “uno de los rasgos que caracteriza a un derecho es la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad independiente del obligado – habitualmente un juez – para que haga cumplir la obligación e imponga reparaciones o sanciones para el incumplimiento. Este rasgo se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial, y supone una técnica de garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del derecho de que se trate” .
Son numerosos los antecedentes jurisprudenciales en los que los jueces suplen el incumplimiento deliberado de los poderes del Estado, como forma de incorporar diversos temas en la agenda pública. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados …”
La intervención del Poder Judicial para remediar las omisiones de los poderes del Estado no es un aspecto novedoso en nuestra jurisprudencia.
Del mismo modo, hay numerosos antecedentes en los que diversos jueces otorgan un plazo para el cumplimiento de las medidas ordenadas. Así, por ejemplo, en el caso Mignone la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional debía adoptar dentro del plazo de seis meses las medidas conducentes para que los detenidos sin condena pudieran ejercer su derecho a votar.
Por estas razones, las organizaciones firmantes reiteramos nuestro rechazo al Proyecto de Resolución que promueve el Jury de Enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin en relación con su actuación en el Expediente B-206.443/09. Consideramos que esta iniciativa es una violación a los principios de independencia del Poder Judicial y tutela judicial efectiva que deben regir en un estado republicano y democrático, de acuerdo con los compromisos internacionales que ha asumido el estado argentino.
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FALLO LEY DE CUPOS
Expediente: b-206443-2009
Tribunal: Tribunal en lo Contencioso Administrativo
Fecha: 27/05/2010
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidos los señores Vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. Benjamín Villafañe, Luis Oscar Morales y Silvia Teresa Maurín, vieron el Expte. Nº -206.443/09, caratulado: “Acción de Amparo: Zigarán, María Inés, Sandoval, Patricia y otros c/ Estado Provincial”, luego de lo cual,
El Dr. Villafañe dijo: Se presenta la Dra. Alicia Chalabe con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Morel en nombre y representación de María Inés Zigarán, Patricia Nelly Cecilia Sandoval, Betina Claudia Demattei, Rita Valeria Chacón, Georgina Soledad Torino, Vanesa Eleonora Calisaya, Nora Ferreira, Nelson Vargas, Raúl Hernán Cabrera, Fernando Esquivel, Luis Ugarte a mérito de los instrumentos que acompañan y también en nombre y representación de Valeria Argañaraz y Pablo Baca y deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial. Asimismo, a fs. 202 se presenta la Sra. Zulema Haidar con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia Chalabe pidiendo se la tenga por parte. Solicita se condene a los poderes públicos de la Provincia de Jujuyarbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
Lo pedido se fundamenta en las normas constitucionales, tratados internacionales, ley nacional 24.012, y Decreto Reglamentario =º 1246/2000 y Ley 23.592, aplicables en materia de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación. Sostiene que las normas citadas consagran la integración efectiva de las mujeres en la actividad política y adecuan las normas internas de los partidos políticos, confederaciones y =lianzas, lo que corresponde efectuar a través del sistema denominado “ley de cupo”.-
Concretamente pide que con la acción interpuesta se arbitren los mecanismos que procuren la inmediata participación equivalente de géneros (cupo) en el proceso electoral en ciernes, en razón que la omisión de su dictado produce una total y absoluta inobservancia de normas y reglamentos de raigambre constitucional.
Solicita se decrete en forma inmediata una medida cautelar que ordene hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que se cumpla el principio de participación en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del cupo femenino, disponiendo la vigencia de las normas que rigen el proceso electoral nacional, mientras se dicte una ley provincial que establezca una regulación específica.
En apoyo de lo requerido, cita las normas establecidas en la Constitución de la Nación, arts. 16, 37 y 75 inc. 22 y reitera que no se dispone de mecanismos legislativos que los hagan efectivos a los derechos en cuestión, que garanticen la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los candidatos varones en las listas de los distintos partidos políticos, con miras a ocupar cargos electivos.
Señala que es pública la posibilidad de adelanto de los comicios previstos para el día 28 de junio del corriente año ha resuelto en el ámbito nacional, lo que produciría oficialización de listas de los partidos políticos en cargos electivos de acuerdo al Código Electoral de la Provincia, Ley Provincial Nº 4564/91 y 4580, que no prevé en sus disposiciones la participación equivalente de géneros (cupo). En concreto, el plazo previsto en el Código Electoral, art. 43 que estipula que la convocatoria a elecciones será efectuada con 90 días de antelación, por lo que resulta imprescindible despachar la cautelar solicitada, para que se incorporen al proceso electoral provincial las normas que regulan el proceso electoral nacional, desde que a través de las mismas se efectúa una reglamentación razonable de los derechos que acá se invocan.
Luego se refiere a la legitimación activa, a la procedencia formal de la acción articulada, a la urgencia de lo solicitado.
Al relatar los hechos que motivan la acción instaurada, describen la participación que tuvo la mujer en los procesos electorales desde la sanción de la Ley 13.010 hasta nuestros días, destacando que en la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de 48 bancas, sólo 11 son ocupadas por mujeres, lo que implica que tal número no supera el 25% , lo cual es un porcentaje inferior al que registran los parlamentos provinciales y nacionales donde como consecuencia de la aplicación de sistemas de cuotas, las mujeres superan el 30% y en algunos casos llegan al 50%.-
También explicita la lucha dada por distintos grupos, organizaciones, dirigentes y militantes comprometidos con la paridad de género desde el año 1991 y a los efectos de que se sancione una ley de cupo femenino.
Relata sobre la evolución de los derechos políticos de las mujeres a nivel nacional y de la situación en las distintas provincias que componen el territorio nacional.
Luego desarrolla toda la fundamentación jurídico normativa en la que se basa la acción articulada, a la que hago remisión en homenaje a la brevedad, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y reitera el pedido de condena a los poderes públicos de la provincia para que se arbitren las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una igualitaria participación en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
Que a fs. 250/261, contesta demanda el Dr. Agustín Ontiveros, quien en primer lugar deduce excepción de incompetencia del Tribunal, en razón de considerar que es el Tribunal Electoral de la Provincia el competente para resolver la presente causa, a mérito de lo preceptuado en el art. N9.-
Sostiene que la mera transcripción de la norma, lo exime de mayores consideraciones.-
Luego y por el principio de eventualidad procesal, pasa a contestar la acción, formulando puntuales negativas (49 en total) a las que me remito en homenaje a la brevedad.
A continuación, opone defensa de falta de legitimación activa, en tanto advierte que debe existir un vínculo mínimo entre el sujeto que demanda y el derecho que se dice violado.
Señala que ninguna de las actoras prueba que sea candidata de un partido político y mucho menos que se le prohíba la participación en las próximas elecciones ni en ninguna otra. Que los accionantes se presentan sin especificar en que calidad lo hacen; esto es si son vecinos, miembros de un partido político, si son candidatos para las próximas elecciones, etc..-
Que esta omisión no les permite arrogarse legitimación, cuando el interés invocado en la demanda, lejos está de constituir una acción pública otorgable a cualquier habitante de la ciudad, de la provincia o del país.
Que la contraria debió demostrar su calidad de afectado por la falta de regulación de cupo en la Ley Electoral a los fines de ser tenidos como legitimados en este proceso.
Que la doctrina es conteste al sostener que el ordenamiento jurídico no prevé acción popular entendida como la tutela judicial efectiva de derechos individuales o colectivos a cualquier persona que no tenga la titularidad.
Es así que no obstante la amplia legitimación activa consagrada en los textos legales indicados, debe concluirse que los mismos exigen un mínimo de interés de los sujetos vinculados con la acción de que se =rata, y nada de ello puede deducirse de las probanzas aportadas en la causa.
Que por otra parte, los actores no invocan ser perjudicados por la ausencia de legislación sobre el cupo electoral, lo cual es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de amparo.
A lo expuesto, cabe agregar que desde el ángulo de los intereses difusos tampoco es posible considerar a los actores como legitimados en esta causa.
Los demandantes sostienen de modo abstracto que las personas tienen derechos a contar con una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial. Sin embargo, tal alegación no resulta ser más que una expresión dogmática en cuanto que no se menciona de que modo se priva a las mujeres de la participación en las elecciones venideras, ni se alude a hechos en concreto que demuestren la supuesta violación = las garantías constitucionales.
Que por lo tanto el supuesto perjuicio que como consecuencia de ello sufre la sociedad, no existe y no podrá ser considerado como razón suficiente para legitimar a los demandantes en la defensa de los intereses de toda la comunidad.
En concreto, los actores han sostenido sólo de manera abstracta que todos los ciudadanos están legitimados para exigir que se cumpla con la Constitución sin embargo no han señalado ni menos han demostrado que exista una concreta y actual o inminente vulneración de los derechos de los potenciales candidatos de una elección que conduzca al menoscabo de los derechos que se pretenden proteger con esta acción y cita jurisprudencia.
Sostiene que la cuestión es abstracta, por cuanto la propia actora reconoce en el escrito de demanda que la determinación de los cupos debe cumplirse indefectiblemente antes del día 30 de marzo del 2009 en virtud de lo previsto en el art. 43 del Código Electoral Provincial.
Sin embargo, el tribunal fijó fecha de audiencia para el día 16 de abril del 2009, sin que al respecto la contraria haya formulado oposición alguna, encontrándose a la fecha tal resolución firme y consentida.
Que cualquier pretensión amparista resultará extemporánea, ya que una eventual e improbable sentencia que se inmiscuya en la determinación de cupos femeninos en las próximas elecciones implicaría una violación al Código Electoral, norma esta que no sufrió embate de inconstitucionalidad alguno por parte de la contraria.
Que por otra parte existen mecanismos institucionales suficientes para el tratamiento de los cupos femeninos, encontrándose en trámite los expedientes 142-D-2007, 277-D-2006 y 276-D-2008 en los que se debate ante el Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy lo que la actora pretende que decida el tribunal.
Que la documentación adjuntada es una clara prueba de que la cuestión que propone la actora es motivo de discusión en el ámbito competente: la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
Que sorprende que la pretensión de los demandantes se realice ante un órgano constitucional que carece de competencia para decidir en tal sentido, cuando la Constitución de la Provincia admite la instancia legislativa por iniciativa popular (art. 118).-
Que en definitiva, la existencia y estado parlamentario de la cuestión vinculada a los cupos femeninos revela la abstracción de la demanda impetrada y su consecuente rechazo con costas.-
Señala que la actora entiende que la vía elegida es procedente para hacer cesar la inactividad de las autoridades públicas. Sin embargo, considera que la norma del art. 43 de la Constitución Nacional no resulta aplicable en tanto no se indicó cual es la conducta arbitraria o legítima en forma manifiesta que resulte atribuible al Estado Provincial. Que tampoco se expresó en que consistiría la lesión actual o inminente que la misma provoca.
Que por el contrario, resulta de aplicación al caso bajo estudio lo previsto en el art. 3º inc. d) de la ley 4442, que impone rechazar la acción cuando ella implique atacar actos consentidos o soslayar el trámite regular de una causa. Señala en tal sentido, que hubieron otras elecciones sin que en las mismas se invocara discriminación alguna, de donde concluye que existe un consentimiento al régimen actual electoral; y por otra parte, se está tramitando por ante la Legislatura de la Provincia los expedientes antes referidos a la cuestión que nos ocupa, por lo que se impone el rechazo de la acción, con costas.
Que la Constitución de la Provincia regula el amparo con similares requisitos a los previstos en el orden nacional, por lo que a igual conclusión corresponde arribar.
Sostiene que en el caso bajo estudio no se configura una omisión inconstitucional en el sentido que pueda entenderse que el silencio del legislador implique una renuncia a legislar, toda vez que existen trámites específicos sobre la materia, con lo que la pretensión de que la judicatura realice la voluntad constitucional haría peligrar la seguridad jurídica.
Destaca que los amparistas invocan tratados internacionales, la Constitución Nacional, y otras normas jurídicas pero no puntualizan la real existencia de un acto discriminatorio en contra de la participación femenina en los cargos electorales. Se pregunta cual es el acto u omisión reprochable del Estado que impide que una mujer se presente para un cargo electoral y se contesta que no hay discriminación alguna en contra de la mujer.
También advierte que no existe en el Código Electoral ninguna norma que lesione el derecho invocado por la parte actora, donde se exige que los candidatos deben ser electores hábiles y reunir las condiciones que establece la Constitución de la Provincia como las que exige la carga Orgánica del Partido Político al que pertenecen.
Que la norma constitucional esgrimida por los amparistas, esto es el art. 37 de la Constitución Nacional, al día de la fecha la tiene prácticamente quince años de vigencia y recién días atrás los actores recurren al Poder Judicial con una demanda de amparo y una medida cautelar refiriendo urgencia y premura.
Que vale la pena entonces preguntarse que urgencia puede existir cuando ya han existido varios procesos electorales sin que se haya lesionado algún derecho político.
Que de lo expuesto se colige que los accionantes no padecen de un daño inminente y grave que autorice la procedencia formal del amparo. En definitiva, ha quedado establecido que no existe decisión, acto u omisión de la autoridad administrativa que restrinja, o impida el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente y mucho menos que ello cause daño patrimonial a los accionantes.
Por último, advierte que de hacerse lugar a la pretensión articulada por la contraria implicaría una violación al régimen republicano de gobierno de raigambre constitucional.
Que la parte demandante pretende que el Poder Judicial arbitre los mecanismos para garantizar el cupo femenino en el proceso eleccionario a efectuarse en breve.
Que indudablemente no es una facultad atribuida al órgano juzgador por la Constitución Provincial ni por ninguna norma, lo que conduciría a que un pronunciamiento sobre la materia implique sin más una manifiesta injerencia del Poder Judicial sobre las facultades y competencia del Poder Legislativo. Que tal exceso no tiene cabida en el sistema de gobierno constitucional, y prueba de ello es que es materia de expreso tratamiento en el ámbito legislativo.
Pide el rechazo de la acción con costas, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-
A fs. 273 contesta el traslado sobre los hechos nuevos la Dra. Alicia Chalabe con el patrocinio letrado de la Sra. Silvana Morel y la Sra. Zulema Haidar con el patrocinio letrado de ambas.-
Destacan que en relación a los tres expedientes que se encontrarían en trámite en el Poder Legislativo de la provincia de Jujuy, los mismos no tienen estado parlamentario, pues fueron enviados al Archivo y lo tratados en el recinto para su sanción. Que en la sesión que se celebrara el 16 de abril del 2009, se resolvió que los expedientes que no tuvieran tratamiento en el término de un año caducarán y serán remitidos el archivo, por lo que pide se remita informe al respecto.
En cuanto a la supuesta extemporaneidad de la presentación judicial, acompaña copia del Decreto de Convocatoria Nº 862-G-2009, publicado el 8 de abril de 2009, que fija los plazos para el Cronograma Electoral 2009 hasta el día 29 de abril y 9 de mayo del 2009 para registrar alianzas electorales y presentación de listas de candidatos para su control y fiscalización.
En lo que hace a la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad, y diferente interpretación de normas constitucionales, manifiestan que por las leyes 23179, 26171 y 26486 se ha aprobado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o Protocolo de la CEDAW, el Protocolo facultativo de la Convención y la Enmienda al párrafo 1 del art. 20 que establece las reglas de funcionamiento del Comité de cumplimiento de las normas de la Convención.
Que producida la prueba ofrecida por las partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.
En primer lugar, me referiré a la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial.
Al respecto, es de destacarse que la parte actora ha solicitado se condene a los poderes públicos de la Provincia de Jujuy a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las reglas que rijan en el proceso electoral, el sistema denominado de cupos o cuotas, y de conformidad a lo previsto en nuestra Constitución Nacional y normas de carácter internacional.
Es decir, lo que se pretende con la acción instaurada, es hacer efectiva una demanda constitucional, que no solo tiene basamento en la Constitución Nacional sino también en Tratados Internacionales arts.37 y 75 incs. 22 y 23 y art. 7 de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, ratificada por ley 23.179).-
La accionada considera que resulta competente el Tribunal Electoral de la Provincia.
Si bien el mismo es un tribunal permanente conformado por los miembros establecidos en el art. 88 de la Constitución de la provincia, cuyas atribuciones y deberes resultan igualmente establecidos en forma taxativa en el art. 89, mientras que la correlativa reglamentación legal sujeta a tales dispositivo superiores- ha sido plasmada en el Libro Segundo,=título II del Código Electoral de la Provincia, obvio es concluir que conforma un órgano con independencia funcional y soberano, razón por la que, al no pertenecer al Poder Judicial, carece de competencia y jurisdicción que no sea la delimitada en tales normas. Por consiguiente, establecer si existe o no omisión constitucional de parte de alguno de los poderes ejecutivo o legislativo, no resulta cuestión que pueda ser dirimida por el mismo.
Dicho de otro modo, siendo que la contienda que nos ocupa no importa una cuestión suscitada con motivo de la aplicación del Código Electoral ni de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ni de las cuestiones previstas en los ocho restantes incisos del art. 89 de la C.P., sino que por el contrario, teniendo en consideración que la pretensión traída en la demanda consiste precisamente en perseguir que se condene al Estado Provincial para que suma el cumplimiento de lo que los actores consideran falta de acatamiento al deber contenido en el art. 37 de la Constitución de la Nación, al tratarse de una cuestión que por su naturaleza debe ser resuelta mediante interpretación de dicha norma supra legal y en el ámbito del derecho administrativo, forma a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente para dirimirla.
Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial.
En cuanto a la defensa de falta de legitimación activa, la misma también debe ser rechazada, toda vez que lo que se denuncia en el caso que nos ocupa, se trata de una omisión que tendría efectos o incidencia en derechos colectivos, por lo que “…hay que reconocer legitimación procesal a quien tiene parte (“su” parte) en ese interés compartido por muchos o por todos, con lo que esa misma legitimación lo debe capacitar para promover el control, sea que él inicie el proceso como actor, sea que resulte demandado.”
“Lo que tiene que quedar en claro es que estrangular la legitimación –o negarla- con el resultado de que uno o más sujetos no puedan promover el control constitucional en tutela de derechos, intereses legítimos, o intereses de pertenencia difusa que son propios de ese sujeto, implica inconstitucionalidad.” (Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Tº I, EDIAR, Año 1998, pág. 364/365).-
Sentado esto, cabe analizar el fondo de la cuestión, no sin antes señalar que: “El amparo es el mecanismo garantista que confiere fuerza obligatoria a los derechos que integran el bloque de constitucionalidad argentino. Por su conducto se efectiviza el compromiso asumido por el Estado de asegurar, la sustancia o núcleo constitucional de los derechos. En la práctica, la fuerza servicial del amparo opera no sólo frente a actos”, en el sentido procesal constitucional aludido, sino también frente a las omisiones” de las “autoridades públicas” susceptibles de lesionar derechos humanos fundamentales.”
“De suyo, el área de revisión amparista comprende también a las omisiones ilegítimas de las autoridades públicas no sólo en los casos en que aquéllas ejerzan función administrativa sino también cuando desarrollan función legislativa y judicial.” (Julio R. Comadira, Principios Constitucionales del Amparo Administrativo-El Contencioso Constitucional Administrativo vigente, Patricio Marcelo E. Sammartino, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Año 2003, pág. 117/118).-
La demandada, para pedir el rechazo de la acción, sostiene que existen otras vías, como es la legislativa.
Concuerdo con tal apreciación en principio. Sin embargo, conforme surge de las constancias de autos, no obstante los
PROMOVER UN JURY DE ENJUCIAMINETO CONTRA LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN SALVADOR DE JUJUY DEBIDO A SU SENTENCIA EN LA ACCION DE AMPARO POR EL CUPO FEMENINO EN LA PROVINCIA, ES AVASALLAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Las organizaciones firmantes manifestamos nuestro rechazo al Proyecto de Resolución de fecha 8 de junio de 2010 que promueve el jury de enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin, por su actuación en el Expediente B-206.443/09. El jury de enjuiciamiento es promovido por el Bloque de Diputados Justicialistas de la Legislatura de Jujuy alegando “conductas incompatibles con el desempeño de sus funciones constitucionales”.
La iniciativa de promover un juicio político por el mero desacuerdo con las decisiones judiciales, o por que éstas resulten antipáticas -o aun incorrectas- a criterio de los legisladores, es incompatible con la vigencia de los principios de independencia judicial y de tutela judicial efectiva.
En este caso, los integrantes del Tribunal no hicieron otra cosa que buscar un remedio para la clara violación constitucional existente en la provincia de Jujuy, en la que el mandato del artículo 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional lleva más de 15 años sin ser efectivizados. Como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, el Poder Judicial tiene la potestad y el deber de remediar tanto acciones positivas inconstitucionales como estados de cosas violatorios de la Constitución que sean el resultado de omisiones legislativas. De hecho, en este caso la sentencia resulta ajustada a derecho en tanto identifica una situación inconstitucional producto de una omisión legislativa y conmina al Poder Legislativo -responsable de dicha violación a la Constitución- a remediarla, imponiendo a tal efecto sanciones para el caso de incumplimiento.
Existen distintos precedentes de esta forma de actuación del Poder Judicial, como el caso "Mendoza", en el que la Corte Suprema Nacional conminó a la autoridad encargada del cumplimiento de ciertos remedios (en el caso, una funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional) a dar cumplimiento a la orden judicial bajo la posible imposición de sanciones para el caso de incumplimiento.
De prosperar la promoción del Jury de Enjuiciamiento, éste funcionaría como una clara amenaza a todo juez o jueza provincial que entienda que una violación constitucional deba ser remediada por la Legislatura de la provincia. La afectación de la independencia judicial y de la vigencia del principio de tutela judicial efectiva serían, en ese escenario, manifiestas.
Un poder judicial independiente es una garantía indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, la plena vigencia de los derechos y el respeto por las garantías constitucionales.
El estado argentino ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a respetar y asegurar la independencia del poder judicial en todas sus jurisdicciones, como surge de los instrumentos firmados y que tienen jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
La iniciativa de la Legislatura de Jujuy es contraria a los principios fundamentales para la independencia del Poder Judicial, establecidos por los estándares internacionales: autonomía, imparcialidad, estabilidad, inamovilidad y selección.
El caso
En la provincia de Jujuy, un grupo de mujeres y varones promovió una acción de amparo tendiente a que se condene a los poderes públicos de la Provincia a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y resolvió "condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias".
En su decisión, el Tribunal sostuvo que "... no obstante los diversos proyectos presentados en el seno de la Legislatura Provincial, los mismos no han sido tratados remitiéndose las actuaciones al archivo y por lo tanto no han tenido la consagración legislativa que establecen la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 en el año 1985 y consagrado también en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (arts. 37 y 75 inc. 22 y 23), cual es el establecimiento de normas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres" constituyendo, por tanto, una omisión del Poder Legislativo.
En este sentido, el Tribunal señaló que la cláusula constitucional que establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas, "no ofrece alternativa alguna al poder legislador, razón por la que en este caso no le cabe más que subordinarse el cumplimiento de su cometido constitucional".
La reacción del Poder Legislativo de Jujuy
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, los legisladores provinciales que integran el Bloque de Diputados Justicialistas impulsaron el 8 de junio de 2010 un Jury de Enjuiciamiento tendiente a que se remueva de sus cargos a los magistrados intervinientes, Dres. Benjamín Villafañe, Luis Oscar Morales y Sivia Teresa Maurin alegando que su actuación en el caso “pone de manifiesto conductas incompatibles con el desempeño de las funciones constitucionales”, invocando los artículos 172, apartado 2 y 171 apartado 1 de la Constitución de la Provincia.
La Constitución de la Provincia de Jujuy, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional propios de un sistema republicano de gobierno, dispone en su artículo 145 que “El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes”. Asimismo, respecto de la inamovilidad e inmunidades, el artículo 171 dispone, que:
1. Los magistrados y funcionarios del ministerio público conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan con sus obligaciones legales, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su conformidad. Solo podrán ser removidos en la forma establecida en esta Constitución.
Por su parte, el artículo 172 inc. 2º establece que:
Los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz pueden ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, previo enjuiciamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Constitución y en el reglamento orgánico del Poder Judicial.
El rol del poder judicial como garante de derechos constitucionales
La disconformidad con el contenido de una sentencia que reconoce y garantiza derechos constitucionales no autoriza la promoción de un jury de enjuiciamiento contra los magistrados intervinientes, sino que el mecanismo institucional previsto es la apelación ante el tribunal de alzada.
En ese sentido se han pronunciado en forma consistente el Jurado de Enjuiciamiento para magistrados del Poder Judicial de la Nación, que sostiene que “… la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo …” De lo contrario, la garantía de inamovilidad se vería seriamente afectada si “… los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto por supuesto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo …” En el mismo sentido, “cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables …”
Los diputados que firman el proyecto de Resolución para la promoción del Jury de Enjuiciamiento sostienen que existe un avasallamiento del Poder Judicial sobre el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, encuadrar este supuesto en la causal de “incumplimiento en los deberes a su cargo”, implica desconocer que el Poder Judicial, como garante de la Constitución, debe defenderla tanto cuando se la viola por leyes y decretos que la contradicen como cuando, por una omisión legislativa, como en el caso, no se cumple con sus mandatos.
En este caso, ante la inexistencia de legislación provincial que cumpla con el mandato del articulo 37 de la Constitución Nacional a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas, corresponde al Poder Judicial garantizar la operatividad de dicha cláusula, ya que “uno de los rasgos que caracteriza a un derecho es la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad independiente del obligado – habitualmente un juez – para que haga cumplir la obligación e imponga reparaciones o sanciones para el incumplimiento. Este rasgo se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial, y supone una técnica de garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del derecho de que se trate” .
Son numerosos los antecedentes jurisprudenciales en los que los jueces suplen el incumplimiento deliberado de los poderes del Estado, como forma de incorporar diversos temas en la agenda pública. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados …”
La intervención del Poder Judicial para remediar las omisiones de los poderes del Estado no es un aspecto novedoso en nuestra jurisprudencia.
Del mismo modo, hay numerosos antecedentes en los que diversos jueces otorgan un plazo para el cumplimiento de las medidas ordenadas. Así, por ejemplo, en el caso Mignone la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional debía adoptar dentro del plazo de seis meses las medidas conducentes para que los detenidos sin condena pudieran ejercer su derecho a votar.
Por estas razones, las organizaciones firmantes reiteramos nuestro rechazo al Proyecto de Resolución que promueve el Jury de Enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin en relación con su actuación en el Expediente B-206.443/09. Consideramos que esta iniciativa es una violación a los principios de independencia del Poder Judicial y tutela judicial efectiva que deben regir en un estado republicano y democrático, de acuerdo con los compromisos internacionales que ha asumido el estado argentino.
...........................................................
FALLO LEY DE CUPOS
Expediente: b-206443-2009
Tribunal: Tribunal en lo Contencioso Administrativo
Fecha: 27/05/2010
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidos los señores Vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. Benjamín Villafañe, Luis Oscar Morales y Silvia Teresa Maurín, vieron el Expte. Nº -206.443/09, caratulado: “Acción de Amparo: Zigarán, María Inés, Sandoval, Patricia y otros c/ Estado Provincial”, luego de lo cual,
El Dr. Villafañe dijo: Se presenta la Dra. Alicia Chalabe con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Morel en nombre y representación de María Inés Zigarán, Patricia Nelly Cecilia Sandoval, Betina Claudia Demattei, Rita Valeria Chacón, Georgina Soledad Torino, Vanesa Eleonora Calisaya, Nora Ferreira, Nelson Vargas, Raúl Hernán Cabrera, Fernando Esquivel, Luis Ugarte a mérito de los instrumentos que acompañan y también en nombre y representación de Valeria Argañaraz y Pablo Baca y deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial. Asimismo, a fs. 202 se presenta la Sra. Zulema Haidar con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia Chalabe pidiendo se la tenga por parte. Solicita se condene a los poderes públicos de la Provincia de Jujuyarbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
Lo pedido se fundamenta en las normas constitucionales, tratados internacionales, ley nacional 24.012, y Decreto Reglamentario =º 1246/2000 y Ley 23.592, aplicables en materia de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación. Sostiene que las normas citadas consagran la integración efectiva de las mujeres en la actividad política y adecuan las normas internas de los partidos políticos, confederaciones y =lianzas, lo que corresponde efectuar a través del sistema denominado “ley de cupo”.-
Concretamente pide que con la acción interpuesta se arbitren los mecanismos que procuren la inmediata participación equivalente de géneros (cupo) en el proceso electoral en ciernes, en razón que la omisión de su dictado produce una total y absoluta inobservancia de normas y reglamentos de raigambre constitucional.
Solicita se decrete en forma inmediata una medida cautelar que ordene hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que se cumpla el principio de participación en el porcentaje del treinta por ciento (30%) del cupo femenino, disponiendo la vigencia de las normas que rigen el proceso electoral nacional, mientras se dicte una ley provincial que establezca una regulación específica.
En apoyo de lo requerido, cita las normas establecidas en la Constitución de la Nación, arts. 16, 37 y 75 inc. 22 y reitera que no se dispone de mecanismos legislativos que los hagan efectivos a los derechos en cuestión, que garanticen la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los candidatos varones en las listas de los distintos partidos políticos, con miras a ocupar cargos electivos.
Señala que es pública la posibilidad de adelanto de los comicios previstos para el día 28 de junio del corriente año ha resuelto en el ámbito nacional, lo que produciría oficialización de listas de los partidos políticos en cargos electivos de acuerdo al Código Electoral de la Provincia, Ley Provincial Nº 4564/91 y 4580, que no prevé en sus disposiciones la participación equivalente de géneros (cupo). En concreto, el plazo previsto en el Código Electoral, art. 43 que estipula que la convocatoria a elecciones será efectuada con 90 días de antelación, por lo que resulta imprescindible despachar la cautelar solicitada, para que se incorporen al proceso electoral provincial las normas que regulan el proceso electoral nacional, desde que a través de las mismas se efectúa una reglamentación razonable de los derechos que acá se invocan.
Luego se refiere a la legitimación activa, a la procedencia formal de la acción articulada, a la urgencia de lo solicitado.
Al relatar los hechos que motivan la acción instaurada, describen la participación que tuvo la mujer en los procesos electorales desde la sanción de la Ley 13.010 hasta nuestros días, destacando que en la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de 48 bancas, sólo 11 son ocupadas por mujeres, lo que implica que tal número no supera el 25% , lo cual es un porcentaje inferior al que registran los parlamentos provinciales y nacionales donde como consecuencia de la aplicación de sistemas de cuotas, las mujeres superan el 30% y en algunos casos llegan al 50%.-
También explicita la lucha dada por distintos grupos, organizaciones, dirigentes y militantes comprometidos con la paridad de género desde el año 1991 y a los efectos de que se sancione una ley de cupo femenino.
Relata sobre la evolución de los derechos políticos de las mujeres a nivel nacional y de la situación en las distintas provincias que componen el territorio nacional.
Luego desarrolla toda la fundamentación jurídico normativa en la que se basa la acción articulada, a la que hago remisión en homenaje a la brevedad, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y reitera el pedido de condena a los poderes públicos de la provincia para que se arbitren las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una igualitaria participación en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
Que a fs. 250/261, contesta demanda el Dr. Agustín Ontiveros, quien en primer lugar deduce excepción de incompetencia del Tribunal, en razón de considerar que es el Tribunal Electoral de la Provincia el competente para resolver la presente causa, a mérito de lo preceptuado en el art. N9.-
Sostiene que la mera transcripción de la norma, lo exime de mayores consideraciones.-
Luego y por el principio de eventualidad procesal, pasa a contestar la acción, formulando puntuales negativas (49 en total) a las que me remito en homenaje a la brevedad.
A continuación, opone defensa de falta de legitimación activa, en tanto advierte que debe existir un vínculo mínimo entre el sujeto que demanda y el derecho que se dice violado.
Señala que ninguna de las actoras prueba que sea candidata de un partido político y mucho menos que se le prohíba la participación en las próximas elecciones ni en ninguna otra. Que los accionantes se presentan sin especificar en que calidad lo hacen; esto es si son vecinos, miembros de un partido político, si son candidatos para las próximas elecciones, etc..-
Que esta omisión no les permite arrogarse legitimación, cuando el interés invocado en la demanda, lejos está de constituir una acción pública otorgable a cualquier habitante de la ciudad, de la provincia o del país.
Que la contraria debió demostrar su calidad de afectado por la falta de regulación de cupo en la Ley Electoral a los fines de ser tenidos como legitimados en este proceso.
Que la doctrina es conteste al sostener que el ordenamiento jurídico no prevé acción popular entendida como la tutela judicial efectiva de derechos individuales o colectivos a cualquier persona que no tenga la titularidad.
Es así que no obstante la amplia legitimación activa consagrada en los textos legales indicados, debe concluirse que los mismos exigen un mínimo de interés de los sujetos vinculados con la acción de que se =rata, y nada de ello puede deducirse de las probanzas aportadas en la causa.
Que por otra parte, los actores no invocan ser perjudicados por la ausencia de legislación sobre el cupo electoral, lo cual es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción de amparo.
A lo expuesto, cabe agregar que desde el ángulo de los intereses difusos tampoco es posible considerar a los actores como legitimados en esta causa.
Los demandantes sostienen de modo abstracto que las personas tienen derechos a contar con una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial. Sin embargo, tal alegación no resulta ser más que una expresión dogmática en cuanto que no se menciona de que modo se priva a las mujeres de la participación en las elecciones venideras, ni se alude a hechos en concreto que demuestren la supuesta violación = las garantías constitucionales.
Que por lo tanto el supuesto perjuicio que como consecuencia de ello sufre la sociedad, no existe y no podrá ser considerado como razón suficiente para legitimar a los demandantes en la defensa de los intereses de toda la comunidad.
En concreto, los actores han sostenido sólo de manera abstracta que todos los ciudadanos están legitimados para exigir que se cumpla con la Constitución sin embargo no han señalado ni menos han demostrado que exista una concreta y actual o inminente vulneración de los derechos de los potenciales candidatos de una elección que conduzca al menoscabo de los derechos que se pretenden proteger con esta acción y cita jurisprudencia.
Sostiene que la cuestión es abstracta, por cuanto la propia actora reconoce en el escrito de demanda que la determinación de los cupos debe cumplirse indefectiblemente antes del día 30 de marzo del 2009 en virtud de lo previsto en el art. 43 del Código Electoral Provincial.
Sin embargo, el tribunal fijó fecha de audiencia para el día 16 de abril del 2009, sin que al respecto la contraria haya formulado oposición alguna, encontrándose a la fecha tal resolución firme y consentida.
Que cualquier pretensión amparista resultará extemporánea, ya que una eventual e improbable sentencia que se inmiscuya en la determinación de cupos femeninos en las próximas elecciones implicaría una violación al Código Electoral, norma esta que no sufrió embate de inconstitucionalidad alguno por parte de la contraria.
Que por otra parte existen mecanismos institucionales suficientes para el tratamiento de los cupos femeninos, encontrándose en trámite los expedientes 142-D-2007, 277-D-2006 y 276-D-2008 en los que se debate ante el Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy lo que la actora pretende que decida el tribunal.
Que la documentación adjuntada es una clara prueba de que la cuestión que propone la actora es motivo de discusión en el ámbito competente: la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
Que sorprende que la pretensión de los demandantes se realice ante un órgano constitucional que carece de competencia para decidir en tal sentido, cuando la Constitución de la Provincia admite la instancia legislativa por iniciativa popular (art. 118).-
Que en definitiva, la existencia y estado parlamentario de la cuestión vinculada a los cupos femeninos revela la abstracción de la demanda impetrada y su consecuente rechazo con costas.-
Señala que la actora entiende que la vía elegida es procedente para hacer cesar la inactividad de las autoridades públicas. Sin embargo, considera que la norma del art. 43 de la Constitución Nacional no resulta aplicable en tanto no se indicó cual es la conducta arbitraria o legítima en forma manifiesta que resulte atribuible al Estado Provincial. Que tampoco se expresó en que consistiría la lesión actual o inminente que la misma provoca.
Que por el contrario, resulta de aplicación al caso bajo estudio lo previsto en el art. 3º inc. d) de la ley 4442, que impone rechazar la acción cuando ella implique atacar actos consentidos o soslayar el trámite regular de una causa. Señala en tal sentido, que hubieron otras elecciones sin que en las mismas se invocara discriminación alguna, de donde concluye que existe un consentimiento al régimen actual electoral; y por otra parte, se está tramitando por ante la Legislatura de la Provincia los expedientes antes referidos a la cuestión que nos ocupa, por lo que se impone el rechazo de la acción, con costas.
Que la Constitución de la Provincia regula el amparo con similares requisitos a los previstos en el orden nacional, por lo que a igual conclusión corresponde arribar.
Sostiene que en el caso bajo estudio no se configura una omisión inconstitucional en el sentido que pueda entenderse que el silencio del legislador implique una renuncia a legislar, toda vez que existen trámites específicos sobre la materia, con lo que la pretensión de que la judicatura realice la voluntad constitucional haría peligrar la seguridad jurídica.
Destaca que los amparistas invocan tratados internacionales, la Constitución Nacional, y otras normas jurídicas pero no puntualizan la real existencia de un acto discriminatorio en contra de la participación femenina en los cargos electorales. Se pregunta cual es el acto u omisión reprochable del Estado que impide que una mujer se presente para un cargo electoral y se contesta que no hay discriminación alguna en contra de la mujer.
También advierte que no existe en el Código Electoral ninguna norma que lesione el derecho invocado por la parte actora, donde se exige que los candidatos deben ser electores hábiles y reunir las condiciones que establece la Constitución de la Provincia como las que exige la carga Orgánica del Partido Político al que pertenecen.
Que la norma constitucional esgrimida por los amparistas, esto es el art. 37 de la Constitución Nacional, al día de la fecha la tiene prácticamente quince años de vigencia y recién días atrás los actores recurren al Poder Judicial con una demanda de amparo y una medida cautelar refiriendo urgencia y premura.
Que vale la pena entonces preguntarse que urgencia puede existir cuando ya han existido varios procesos electorales sin que se haya lesionado algún derecho político.
Que de lo expuesto se colige que los accionantes no padecen de un daño inminente y grave que autorice la procedencia formal del amparo. En definitiva, ha quedado establecido que no existe decisión, acto u omisión de la autoridad administrativa que restrinja, o impida el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente y mucho menos que ello cause daño patrimonial a los accionantes.
Por último, advierte que de hacerse lugar a la pretensión articulada por la contraria implicaría una violación al régimen republicano de gobierno de raigambre constitucional.
Que la parte demandante pretende que el Poder Judicial arbitre los mecanismos para garantizar el cupo femenino en el proceso eleccionario a efectuarse en breve.
Que indudablemente no es una facultad atribuida al órgano juzgador por la Constitución Provincial ni por ninguna norma, lo que conduciría a que un pronunciamiento sobre la materia implique sin más una manifiesta injerencia del Poder Judicial sobre las facultades y competencia del Poder Legislativo. Que tal exceso no tiene cabida en el sistema de gobierno constitucional, y prueba de ello es que es materia de expreso tratamiento en el ámbito legislativo.
Pide el rechazo de la acción con costas, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-
A fs. 273 contesta el traslado sobre los hechos nuevos la Dra. Alicia Chalabe con el patrocinio letrado de la Sra. Silvana Morel y la Sra. Zulema Haidar con el patrocinio letrado de ambas.-
Destacan que en relación a los tres expedientes que se encontrarían en trámite en el Poder Legislativo de la provincia de Jujuy, los mismos no tienen estado parlamentario, pues fueron enviados al Archivo y lo tratados en el recinto para su sanción. Que en la sesión que se celebrara el 16 de abril del 2009, se resolvió que los expedientes que no tuvieran tratamiento en el término de un año caducarán y serán remitidos el archivo, por lo que pide se remita informe al respecto.
En cuanto a la supuesta extemporaneidad de la presentación judicial, acompaña copia del Decreto de Convocatoria Nº 862-G-2009, publicado el 8 de abril de 2009, que fija los plazos para el Cronograma Electoral 2009 hasta el día 29 de abril y 9 de mayo del 2009 para registrar alianzas electorales y presentación de listas de candidatos para su control y fiscalización.
En lo que hace a la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad, y diferente interpretación de normas constitucionales, manifiestan que por las leyes 23179, 26171 y 26486 se ha aprobado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o Protocolo de la CEDAW, el Protocolo facultativo de la Convención y la Enmienda al párrafo 1 del art. 20 que establece las reglas de funcionamiento del Comité de cumplimiento de las normas de la Convención.
Que producida la prueba ofrecida por las partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.
En primer lugar, me referiré a la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial.
Al respecto, es de destacarse que la parte actora ha solicitado se condene a los poderes públicos de la Provincia de Jujuy a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las reglas que rijan en el proceso electoral, el sistema denominado de cupos o cuotas, y de conformidad a lo previsto en nuestra Constitución Nacional y normas de carácter internacional.
Es decir, lo que se pretende con la acción instaurada, es hacer efectiva una demanda constitucional, que no solo tiene basamento en la Constitución Nacional sino también en Tratados Internacionales arts.37 y 75 incs. 22 y 23 y art. 7 de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, ratificada por ley 23.179).-
La accionada considera que resulta competente el Tribunal Electoral de la Provincia.
Si bien el mismo es un tribunal permanente conformado por los miembros establecidos en el art. 88 de la Constitución de la provincia, cuyas atribuciones y deberes resultan igualmente establecidos en forma taxativa en el art. 89, mientras que la correlativa reglamentación legal sujeta a tales dispositivo superiores- ha sido plasmada en el Libro Segundo,=título II del Código Electoral de la Provincia, obvio es concluir que conforma un órgano con independencia funcional y soberano, razón por la que, al no pertenecer al Poder Judicial, carece de competencia y jurisdicción que no sea la delimitada en tales normas. Por consiguiente, establecer si existe o no omisión constitucional de parte de alguno de los poderes ejecutivo o legislativo, no resulta cuestión que pueda ser dirimida por el mismo.
Dicho de otro modo, siendo que la contienda que nos ocupa no importa una cuestión suscitada con motivo de la aplicación del Código Electoral ni de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ni de las cuestiones previstas en los ocho restantes incisos del art. 89 de la C.P., sino que por el contrario, teniendo en consideración que la pretensión traída en la demanda consiste precisamente en perseguir que se condene al Estado Provincial para que suma el cumplimiento de lo que los actores consideran falta de acatamiento al deber contenido en el art. 37 de la Constitución de la Nación, al tratarse de una cuestión que por su naturaleza debe ser resuelta mediante interpretación de dicha norma supra legal y en el ámbito del derecho administrativo, forma a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente para dirimirla.
Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la excepción de incompetencia articulada por el Estado Provincial.
En cuanto a la defensa de falta de legitimación activa, la misma también debe ser rechazada, toda vez que lo que se denuncia en el caso que nos ocupa, se trata de una omisión que tendría efectos o incidencia en derechos colectivos, por lo que “…hay que reconocer legitimación procesal a quien tiene parte (“su” parte) en ese interés compartido por muchos o por todos, con lo que esa misma legitimación lo debe capacitar para promover el control, sea que él inicie el proceso como actor, sea que resulte demandado.”
“Lo que tiene que quedar en claro es que estrangular la legitimación –o negarla- con el resultado de que uno o más sujetos no puedan promover el control constitucional en tutela de derechos, intereses legítimos, o intereses de pertenencia difusa que son propios de ese sujeto, implica inconstitucionalidad.” (Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Tº I, EDIAR, Año 1998, pág. 364/365).-
Sentado esto, cabe analizar el fondo de la cuestión, no sin antes señalar que: “El amparo es el mecanismo garantista que confiere fuerza obligatoria a los derechos que integran el bloque de constitucionalidad argentino. Por su conducto se efectiviza el compromiso asumido por el Estado de asegurar, la sustancia o núcleo constitucional de los derechos. En la práctica, la fuerza servicial del amparo opera no sólo frente a actos”, en el sentido procesal constitucional aludido, sino también frente a las omisiones” de las “autoridades públicas” susceptibles de lesionar derechos humanos fundamentales.”
“De suyo, el área de revisión amparista comprende también a las omisiones ilegítimas de las autoridades públicas no sólo en los casos en que aquéllas ejerzan función administrativa sino también cuando desarrollan función legislativa y judicial.” (Julio R. Comadira, Principios Constitucionales del Amparo Administrativo-El Contencioso Constitucional Administrativo vigente, Patricio Marcelo E. Sammartino, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Año 2003, pág. 117/118).-
La demandada, para pedir el rechazo de la acción, sostiene que existen otras vías, como es la legislativa.
Concuerdo con tal apreciación en principio. Sin embargo, conforme surge de las constancias de autos, no obstante los
18 may 2010
Tres variaciones sobre Trapero
El otro día, tratando de ponerme un poco al día con el cine argentino, vi varias películas espantosas, incluida la de Burman, “Dos hermanos” (no me levanté del cine esperando la reivindicación final del director, pero no, el final es todavía peor que el principio, si es que había margen para eso: cine viejísimo, en continuación de su soporífero film anterior), alguna otra peli muy buena y pequeña, como “Rompecabezas” (guión sólido-firme de punta a punta, escrito por su directora Natalia Smirnoff, actuaciones excelentes), pero también la última de Pablo Trapero. Quisiera hacer tres breves comentarios sobre esta última peli, “Carancho,” que estrenaron ayer en Cannes con relativo éxito, por si esto le interesara a alguien.
Película hondamente argentina. A pocas películas como ésta consideraría, a pesar de su encomiable universalidad, como tan profundamente argentina, y tan viva expresión del momento actual. No es necesario obelisquear la película para conseguir una obra tan vivamente local, en su cosmopolitanismo: en una noche eterna, que esconde a la ciudad, se vive la degradación, la desconfianza, la delación, la traición, la asfixia social, pero también el deseo, la desesperación por salir, el amor desgarrado, el jugarse gratuitamente por el otro, las ganas de una vida nueva. Como dijo PT, su voluntad fue la de hacer “Una historia de amor en un mundo de mierda.” Un intento hermoso, que se agaradece, y que incluye algunas de las escenas de amor más bonitas de la historia del cine local. Buenísimo acá, aplauso y medalla.
Romper el pacto de lo verosímil. Pienso en algunas de las mejores películas del cada vez profesionalizado neorrealismo argento. Pienso –sólo para poner algunos ejemplos- en Adrián Caetano y “Bolivia” o “El Oso Rojo;” en Pablo Trapero y “Leonera” o “Carancho” . Me pregunto: por qué razón es que en las cuatro películas citadas, que son de lo más extraordinariamente verosímiles del cine local, se llega un punto en que el director rompe el pacto de verosimilitud con el espectador, la película pega un giro, el espectador queda patas para arriba, y una obra creíble y cercana, en donde cada uno iba pensando a cada momento “ése puedo ser yo,” "por qué hago esto," termina con un escape insólito, la inecesaria muerte del protagonista, una explosión de violencia inusitada, o una hollywoodense balacera (no digo cuál película termina cómo). Uno sale entonces de la pantalla, despacito, disimulando, pidiendo permiso, y vuelve a sentarse en su butaca de espectador, a mirar la película, una película que se distancia, se fue. Por qué? Arriesgo una respuesta: puras fallas de guión (combinadas con alguna pretensión de subirse al caballo o jugar un poquito a súperman de parte del director). Muy mal acá: fallas en la última curva que convierten a películas interesantes o muy buenas en películas aceptables, para el consumo local.
Del cine de la resistencia al cine del aguante. Un par de veces, el actor principal de “Carancho” repite la expresión “hay que esperar, hay que aguantar,” que de algún modo refleja la ideología central de la última película de Trapero, pero también la filosofía de buena parte del cine argento-realista actual: está todo mal, muy previsiblemente va a continuar estando todo mal, pero hay que seguir aguantando, hay que seguir poniendo el cuerpo. Mientras, te muelen a golpes, te dejan sangrando, y ya ni llorás. Te levantás, despacito, respiras hondo, te vas reponiendo de a poco, te limpiás las heridas, esperás a que el mundo se serene por unos instantes, y volvés a empujar. Hay que aguantar, hay que aguantar, algún día tal vez no sea así, pero por ahora el camino es largo, la salida está lejos, y no se sabe bien para dónde ir: pero hay que seguir empujando. Antes se trataba de resistir, y el cine fue buena expresión de ese ánimo de resistencia. Ahora no, ahora es momento del aguante, y el cine también lo expresa. Qué momento!
17 may 2010
Mañana, 2020
Mañana largamos con el evento sobre la Constitución para el nuevo siglo. Todos invitados, entrada libre, nos vemos!!
(LOS BORRADORES DE LOS TRABAJOS PUEDEN ENCONTRARSE EN LA PAGINA DE IGUALITARIA, Igualitaria.org)
Una Constitución para el nuevo siglo
18 y 19 de mayo, Salón Rojo, Facultad de Derecho, UBA
MARTES 18/5
09:00 Presentación/Introducción: Marcelo Alegre; Roberto Gargarella
Panel 1:
09:15 a 11:00 hs.
Marcelo Alegre (Privacidad)
Julio César Rivera (Libertad de Expresión y Libertad Religiosa)
Damián Azrak (Libertad de expresión y publicidad discriminatoria)
Eduardo Bertoni (Libertad de Expresión)
Martín Bohmer
Panel 2:
11:15 a 13:00 hs.
Demian Zayat (Mecanismos Semidirectos de Participación);
Roberto Gargarella (Artículo 22, CN);
Julia Pomares (Regulación de la Competencia Electoral);
Hernán Gullco (Decretos de necesidad y urgencia);
Gustavo Arballo (Constitucionalismo Provincial).
Panel 3
14:00 a 15:45
Ezequiel Nino (Inmigración y discriminación);
Miguel Ángel Benedetti (Pueblos indígenas);
Silvina Ramírez (Pueblos indígenas);
Roberto Saba (Igualdad);
Laura Saldivia (Categorías sospechosas);
Diego Morales (derechos humanos de los migrantes)
Panel 4
16:00 a 17:45
Guillermo Moro (Alimentación);
Federico Orlando (Propiedad y Constitución);
Horacio Javier Etchichury (Derechos Sociales);
Leonardo Filippini (Prisiones);
Florencia Saulino (Medio ambiente);
Gustavo Maurino (art. 28);
Sebastián Tedeschi (Propiedad).
Miércoles 19/5
Panel 5:
09:15 a 11:00 hs.
Laura Clérico y Martín Aldao (Seguridad social);
Victor Abramovich (La protección de la seguridad social en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El debate sobre las pensiones no contributivas)
Laura Pautassi (Trabajo, cuidado y seguridad social. Paradojas actuales);
Martín Hevia (Salud sexual y reproductiva);
Paola Bergallo (Aborto);
Pablo Riberi (Política y derecho).
Panel 6
11:15 a 13:00 hs.
Gabriel Ignacio Anitua (Juicio por Jurados);
Martín Sigal (Control judicial del cumplimiento de la Constitución y la Ley);
Sebastián Elías (Justificación mixta del control judicial de constitucionalidad);
Fernando Basch (Carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana).
Mirna Goransky (Ministerio Público).
Lucas Arrimada (Reforma constitucional)
(LOS BORRADORES DE LOS TRABAJOS PUEDEN ENCONTRARSE EN LA PAGINA DE IGUALITARIA, Igualitaria.org)
Una Constitución para el nuevo siglo
18 y 19 de mayo, Salón Rojo, Facultad de Derecho, UBA
MARTES 18/5
09:00 Presentación/Introducción: Marcelo Alegre; Roberto Gargarella
Panel 1:
09:15 a 11:00 hs.
Marcelo Alegre (Privacidad)
Julio César Rivera (Libertad de Expresión y Libertad Religiosa)
Damián Azrak (Libertad de expresión y publicidad discriminatoria)
Eduardo Bertoni (Libertad de Expresión)
Martín Bohmer
Panel 2:
11:15 a 13:00 hs.
Demian Zayat (Mecanismos Semidirectos de Participación);
Roberto Gargarella (Artículo 22, CN);
Julia Pomares (Regulación de la Competencia Electoral);
Hernán Gullco (Decretos de necesidad y urgencia);
Gustavo Arballo (Constitucionalismo Provincial).
Panel 3
14:00 a 15:45
Ezequiel Nino (Inmigración y discriminación);
Miguel Ángel Benedetti (Pueblos indígenas);
Silvina Ramírez (Pueblos indígenas);
Roberto Saba (Igualdad);
Laura Saldivia (Categorías sospechosas);
Diego Morales (derechos humanos de los migrantes)
Panel 4
16:00 a 17:45
Guillermo Moro (Alimentación);
Federico Orlando (Propiedad y Constitución);
Horacio Javier Etchichury (Derechos Sociales);
Leonardo Filippini (Prisiones);
Florencia Saulino (Medio ambiente);
Gustavo Maurino (art. 28);
Sebastián Tedeschi (Propiedad).
Miércoles 19/5
Panel 5:
09:15 a 11:00 hs.
Laura Clérico y Martín Aldao (Seguridad social);
Victor Abramovich (La protección de la seguridad social en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El debate sobre las pensiones no contributivas)
Laura Pautassi (Trabajo, cuidado y seguridad social. Paradojas actuales);
Martín Hevia (Salud sexual y reproductiva);
Paola Bergallo (Aborto);
Pablo Riberi (Política y derecho).
Panel 6
11:15 a 13:00 hs.
Gabriel Ignacio Anitua (Juicio por Jurados);
Martín Sigal (Control judicial del cumplimiento de la Constitución y la Ley);
Sebastián Elías (Justificación mixta del control judicial de constitucionalidad);
Fernando Basch (Carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana).
Mirna Goransky (Ministerio Público).
Lucas Arrimada (Reforma constitucional)
Abogados por la derecha militar
Tremenda solicitada hoy, en la Nación, de la novedosa "Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia," llamando a la Corte Suprema a acabar con su supuesta parcialidad en el tratamiento de causas relacionadas con violaciones de derechos humanos. Desde las solicitadas en favor de Videla que no se veían algunos de estos nombres juntos. La más complicada derecha jurírica vuelve a funcionar de modo coordinado. Caramba, qué momento.
(no tengo aquí el link hacia la solicitada. si alguno lo tiene, se agradece)
(no tengo aquí el link hacia la solicitada. si alguno lo tiene, se agradece)
16 may 2010
Aspiazu: Cómo se mantiene el modelo de acumulación de los 90
Nuevo libro de Daniel Aspiazu, el gran economista de FLACSO-CONICET, en el que da cuenta de cómo se ha mantenido intacto el modelo de acumulación creado durante el menemismo; de una política económica basada fundamentalmente en tipo de cambio alto y freno a algunas importaciones; de cómo se ha ido produciendo una concentración económica mayor en el período 2002-8, gracias al aliento a las exportadoras. La nota, y el libro,
acá.
Antanas y la democracia deliberativa
Qué fantastico que el candidato de la paz y el anti-paramilitarismo, en Colombia, Antanas Mockus, sea tan digno defensor de la democracia deliberativa. Pocas veces un candidato presidencial dijo cosas como éstas que cito abajo (y que él supo llevar a cabo desde la función ejecutiva, en Bogotá). Es extraordinario pensar de qué modo puede concebirse así a la democracia, aún en medio de un contexto de odios, divisiones, pobreza, violencia extrema, faccionalismo. Aplauso para Antanas, y abucheo para los sostenedores del "realismo político" o, en otros términos, el statu quo conservador de siempre:
"Total apertura al intercambio de argumentos. Si el gobierno lleva un proyecto y los congresistas, individualmente o por bancadas, hacen buenos aportes argumentados, el argumento se escucha. Es democracia deliberativa; es una corriente que yo no me inventé, es del ámbito internacional, y supone que en la política la gente usa razones y que aun los intereses que están presentes para tramitarse se visten con razones y algo del vestido se le pega al interés. Entonces, al parlamentario le va a tocar utilizar argumentos para defender intereses. Una sola voz puede hacer cambiar la decisión de todo el congreso, con un buen argumento. Ya me he encontrado con congresistas así. Es cero presiones, cero intercambio de favores, y total fe en la fuerza de la argumentación. Si tu argumento es fuerte yo cambio el proyecto. Si no estamos de acuerdo en la discusión aparecen nuevas dimensiones, nuevas posibilidades, y es la tercera posición la que ambos respaldaremos."
La entrevista completa, acá
15 may 2010
Matrimonio g
En el suplemento Soy, de página, sacamos algunas notas, hoy, sobre la media sanción a la ley de matrimonio gay, el amigo Mario Pecheny, yo y otros colegas.
acá
acá
acá
10 may 2010
Intelectuales, kirchnerismo e izquierda (con addendas): 12 críticas
De las muchas cuestiones sobre las que tiene sentido pensar, a la luz de estos años con el kirchnerismo en el poder, quisiera detenerme en una, relacionada con el apoyo hacia el gobierno asumido por parte de la intelectualidad de izquierda (grupo al que aquí no voy a definir, guardando la expectativa de que se entienda a qué me refiero). En particular, me interesa reflexionar sobre la manifiesta actitud de muchos de los miembros de este sector, que han optado (muchas veces explícitamente) por silenciar denuncias sobre el gobierno, y ocultar sus diferencias con el mismo, ahogando frente a él su habitual vocación crítica.
Entiendo que la cuestión en juego –a pesar de estar referida a una sección minoritaria de la sociedad- tiene cierta importancia, dada la relativa influencia de la misma en cierta porción de la opinión pública. Agregaría a ello, por lo demás, que somos muchos los que esperamos de la intelectualidad de izquierda una ayuda para poder pensar mejor, y más críticamente, frente a las coyunturas que nuestra comunidad enfrenta. Por supuesto, uno puede estar equivocado al mantener este tipo de expectativas, pero en lo que a mí respecta, esperé siempre, y seguiré esperando, recibir esa colaboración de parte de personas a las que teórica e ideológicamente respeto.
Dado que discutí bastante sobre el tema, y presté atención a discusiones similares que algunos de los protagonistas del caso tuvieron, en este respecto, voy a concentrar mi atención, en las páginas que siguen, en algunas de las respuestas recurrentes que he encontrado, por parte de los defensores de esta (llamémosla así) “actitud políticamente acrítica.”
I. “Hay que proteger al gobierno en una coyuntura destituyente” Según algunos, el gobierno necesita ser especialmente protegido en coyunturas difíciles como la actual, en donde aparecen voces y actitudes “destituyentes,” dispuestas a llegar “tan lejos como sea necesario” (sugiriendo así, de paso, riesgos para la estabilidad democrática) para defender sus intereses, que hoy resultarían desafiados. Una descripción como la citada no es nada obvia (no es obvio que existan grupos efectivamente dispuestos a promover hoy un golpe de estado; no es obvio que existan condiciones estructurales para dar o sostener al mismo; no es obvio que el gobierno sea desafiante para un establishment heterogéneo, y que incluye –también- a poderosos grupos que explícitamente lo acompañan), pero por ahora voy a tomarla por cierta. Asumiendo tal descripción, entonces, puede señalarse que ella se apoya todavía en otras premisas falsas. Ello así, ante todo, cuando se presume que al gobierno se lo ayuda ocultando las críticas o, en otros términos, que se lo perjudica cuando las hace públicas, más explícitas. Para ilustrar lo que digo, pensemos en el siguiente ejemplo. Con el renacimiento de la democracia, y durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se vivieron momentos genuinamente “destituyentes”. Sin ninguna duda, en aquellos años la alternativa de un golpe militar rondaba por el imaginario colectivo como una amenaza. Dicha amenaza, a su vez, resultó efectivamente corporizada en sectores del establishment y del ejército, que en más de alguna ocasión dieron pasos en la dirección más temida. A pesar de ello, miles de personas se movilizaron una y otra vez contra el presidente en ejercicio, convencidos de que era necesario criticar severamente al gobierno frente a algunas de las decisiones que tomaba, y no obstante lo crítico de la coyuntura que se vivía. Dichos momentos nos recuerdan al menos dos cosas: por un lado, la crítica dura, expresada en notas periodísticas o movilizaciones callejeras, puede estar perfectamente al servicio del fortalecimiento de un gobierno. No tengo duda de que muchos de quienes nos movilizábamos, por entonces, lo hacíamos con la nada ingenua convicción de que de ese modo servíamos mejor a la democracia, y así también al gobierno. Por otro lado, tal activismo nos recuerda el valor, el sentido, y la importancia de la crítica y la protesta sin concesiones, aún en momentos que otros describían como de absoluta fragilidad institucional. Las escandalizadas reacciones de algunos –entonces u hoy- en nombre de la estabilidad institucional, o la supervivencia de la democracia, solían ser, como hoy suelen serlo, meras excusas destinadas a evitar la crítica.
II. "Siempre hay errores.” Una manera habitual de eludir los propios compromisos críticos consiste en apelar a frases tan generales como la que aquí cito (“siempre hay errores”), que hubieran podido ser dichas, como sabemos, en apoyo del peor gobierno autoritario (que, valga aclararlo, para los más susceptibles, estoy lejos de pensar que sea el caso). Se nos dice entonces que “no todo es perfecto”; o que “hay desprolijidades, como en todo proceso de cambio;” o que los “nuevos edificios se hacen a veces con ladrillos viejos,” afirmaciones que pretenden legitimar la propia falta de crítica, mientras buscan diluir las existentes. Frente a tales dichos, corresponde señalar, primero, que es un valor público el conocer cuáles son esos errores, qué dimensión y qué lugar ocupan, o qué profundidad tienen; y segundo, que la intelectualidad de izquierda tiene un papel crucial que jugar, en este sentido (un papel que supo asumir, responsablemente, por caso, durante los años del menemismo). Por otra parte, agregaría que el conocimiento preciso de esos problemas resulta una condición indispensable para la resolución de los mismos. Pero de esto último me ocupo en la sección que sigue.
III. "El cambio hay que promoverlo desde adentro.” Reconociendo, en la intimidad, el riesgo de dar amparo a lo inaceptable, muchos intelectuales de izquierda sostienen alguna versión del viejo dicho según el cual “los trapos sucios se lavan en casa.” Se sugiere, entonces, que –antes que la denuncia pública- la crítica al interior del partido o del gobierno es más efectiva, además de más conveniente (aunque sobre esto último volveré más adelante). Esta réplica, sin embargo, enfrenta varios problemas. En primer lugar, ella tiene sentido –si es que alguno- entre militantes experimentados, de base, con capacidad de promover movilizaciones políticas; o entre dirigentes encumbrados, directamente influyentes sobre el poder. Sin embargo, esta respuesta pierde casi todo interés cuando proviene de grupos que están lejos de situarse entre algunos de los nombrados. En segundo lugar –y para el caso de los intelectuales que tienen alguna llegada al poder- habría que decir que son muy pocos los que tienen “línea directa” con la presidencia (por lo cual la idea del “cambio desde adentro” queda, en la gran mayoría de los casos, como una mera aspiración flotando en el vacío). En tercer lugar, podría agregarse que –por lo que uno conoce- estos intelectuales con cercanía al poder no han destacado por sus filosas críticas “desde adentro”. Finalmente, señalaría que estos intelectuales críticos con llegada al poder no han recibido, sino en casos excepcionalísimos y muy localizados, atención real por parte de quienes gobiernan, que (con razón o sin ella) no se muestran especialmente abiertos al asesoramiento, o sensibles a las opiniones de intelectuales y profesionales con conocimientos, que puedan asistirlos con reflexiones para el mediano y el largo plazo.
IV. "Estamos obligados.” Otra forma de responder a cuestionamientos como los que presento parte de la idea según la cual “estamos obligados a adoptar esta postura (de sostenimiento acrítico del gobierno), dado el poder de aquellos a los que enfrentamos, que no cejan en su campaña contra el kirchnerismo.” Esta respuesta también aparece como desafortunada, sobre todo cuando se advierte que las críticas al gobierno gozarían de menos receptividad si el gobierno resolviera muchos de los temas sensibles por los que es criticado. De allí la importancia y valor de fortalecer el lugar y el espacio público de la influyente e informada crítica de la izquierda. Se me podrá decir: “esto supone que las objeciones al gobierno están localizadas en algunos puntos críticos, y que si esos puntos críticos se disolvieran (porque el ejecutivo resuelve los problemas del caso), se terminarían con las impugnaciones al gobierno, pero lo cierto es que los opositores se muestran insaciables: ningún cambio les viene bien, nada va a resultarles nunca suficiente.” Sin embargo, esta réplica peca por su condescendencia, que se manifiesta en dos aspectos, al menos. Primero, esta afirmación asume que la ciudadanía está conformada por una masa ingenua y desinformada, a la merced de las manipulaciones de los medios de comunicación. La ciudadanía no tendría capacidad para conocer y evaluar, por sí misma, y a partir de su experiencia cotidiana, la perfomance del gobierno. Segundo, esta afirmación insiste en su condescendencia cuando asume que el discurso machacoso a favor del gobierno (discurso a veces inverosímil, como lo fuera aquél de “Menem lo hizo”) puede convertirse en una alternativa deseable, frente a los duros ataques de la oposición. Contra tal tipo de creencias habría que recordar que la Argentina cuenta con una larga historia de prensa cerradamente hostil al gobierno de turno: la sufrieron, en su momento, Hipólito Yrigoyen, o Juan Perón, entre otros. Sin embargo, lo sabemos también, en todos los casos, la construcción de una contra-prensa híper-parcial, adicta y complaciente no sirvió para educar a la ciudadanía, sino para empobrecer, todavía más, la discusión colectiva. Como dijera Marx contra Proudhom: actuando de tales modos no se construye una síntesis, sino un error compuesto.
V. "Se trata de un proceso histórico, que hay que situar en su contexto.” Por su carácter repetido y pretencioso –a la vez que por su superficialidad asombrosa- son pocas las defensas del gobierno que resultan tan impropias como ésta. A esta altura deberíamos saberlo: en su vacuidad, argumentos pretendidamente históricos como el citado, pueden ponerse al servicio de la justificación de cualquier fenómeno: desde Nelson Mandela a Idi Amín, desde Illia a Menem, siempre puede decirse, frente a cualquier crítico “hay que pensar en las circunstancias particulares que rodeaban al gobierno del caso, en ese momento.” Contra esta pretensión, resulta claro, debe decirse que el hecho de que un particular fenómeno pueda situarse en la dimensión “tiempo,” y explicarse por una serie de causales que siempre conoceremos de modo incompleto, agrega poco o nada a la hora de reflexionar sobre la justificación del mismo. Y sin embargo, y a pesar de ello, una y otra vez se insiste con lo obvio: “hay que entender lo ocurrido dentro de su contexto.” “Y entonces” –correspondería preguntar- “ahora que conocemos el contexto en el que emergieron y crecieron gobiernos como el de Mandela o de Idi Amín, qué hacemos, cuando de lo que se trata es de evaluar lo que ellos han hecho?” En definitiva, la evaluación de un gobierno o proceso no debe resultar dependiente de su explicación. (De paso, convendría señalar -frente a los militantes del argumento “en contexto”- el notable hecho de que, en estos tiempos, distintos gobiernos latinoamericanos hayan tenido performances de gobierno tan diferentes, a pesar de estar enfrentados a vaivenes económicos externos relativamente semejantes, y condiciones internas también similares. Muchos de ellos, llamativamente, han llegado al final de su mandato con índices de popularidad altísimos, mientras que otros, como el nuestro, mantienen índices de popularidad muy bajos. El fenómeno llama la atención sobre los límites de la explicación “contextual” más común que, por caso, quiere dar cuenta de las caídas de popularidad de la dirigencia local, a partir de las resistencias del poder establecido frente a las políticas de cambio. Nada de esto parece haber ocurrido en ninguno de los países vecinos, sino todo lo contrario: dichos gobiernos ganaron popularidad, en lugar de perderla, a través del enfrentamiento con sectores poderosos).
VI. "Ustedes no entienden.” La respuesta favorita de algunos –muy en especial, de aquellos que han tenido algún episodio ocasional de militancia junto a los más pobres- consiste en la aserción según la cual uno no entiende lo que otros (“ellos”) cabalmente comprenden, acerca del significado e implicaciones de la política argentina. Esta afirmación es similar a la anterior (y por tanto vulnerable frente a similares objeciones), aunque venga acompañada, en este caso, por un plus de irritante e injustificada arrogancia. Sin embargo, hay otro elemento especialmente grave que se reconoce más claramente en este caso, y que merece ser destacado. Y es que hay pocos argumentos que, como éste, resultan tan funcionales al peor envilecimiento, a la peor degradación, que sufre y viene sufriendo nuestra política práctica. En efecto, el argumento en cuestión (acerca de la “ignorancia política” del interlocutor) aparece, de modo habitual, para amparar los pactos del gobierno con la dirigencia más corrupta del Gran Buenos Aires; o para sostener al ejecutivo frente a las acusaciones que recibe, con motivo de la corrupción que parece reinar en distintas esferas del gobierno (muy en especial, en el área clave de Obras y Servicios Públicos). Los que se nos dice entonces, frente a eventuales críticas, es que “no entendemos” de qué se trata la “política real.” Quienes articulan este tipo de defensas del gobierno no advierten de qué modo ellos se convierten en pieza clave para el mantenimiento del fenómeno criticado. Ellos parecen ignorar, en los hechos aunque no en el discurso, que a pesar de las tremendas limitaciones políticas, sociales, económicas, culturales, que afectan a nuestra vida pública, aún así, y a pesar de ellas, hay amplios territorios por recorrer, programas posibles, en procura de un cambio. Abrazar e impulsar cualquiera de estas posibilidades requiere, como paso necesario, el abandono del discurso falso, conservador o directamente reaccionario, que reclama para sí el contar con certezas que la realidad desmiente. Hechos recientes como la elección de un presidente negro, en los Estados Unidos; o experiencias de gestión decente en alcaldías marcadas por la violencia y el horror, en Colombia, reafirman simplemente lo que debiera ser obvio: muchas veces, lo que se presenta como utópico (i.e., en nuestro caso hacer política de otra forma en el Gran Buenos Aires; gestionar de un modo diferente la obra pública), se parece demasiado a lo no intentado. Será que veces llamamos imposible, simplemente, a aquello a lo que en realidad no apoyamos?
VII. "Están comprados.” No quiero detenerme demasiado en este tipo de acusación aunque, de un lado y del otro de este debate, ella se escuche de modo frecuente, para justificar el propio lugar que uno ocupa en la disputa. No me detendré en la misma, aún aceptando la realidad de que existen, en ambos casos, personajes públicos cooptados, y periodistas que proclaman una independencia de la que en absoluto carecen. Son muchos, qué duda cabe, los que escriben o hablan de acuerdo con las directivas que acompañan al dinero que reciben. Sin embargo, no presumo ni quiero presumir aquí que la mayoría de las personas a las que critico se hayan “vendido,” o estén dispuestas a hacerlo, a cambio de algún dinero. Del mismo modo, me interesa simplemente afirmar que muchísimos de entre quienes criticamos al gobierno lo hacemos, simplemente, porque consideramos justo y relevante hacerlo. Como dijera Tulio Halperín Donghi, examinando el debate Alberdi-Sarmiento: se ha llegado al momento en donde lo que predomina es una actitud de hurgar en la historia o en el presente, en busca de motivos para la injuria, en lugar de razones para el debate.
VIII. "Es preferible empujar ciertos cambios (a pesar de los problemas que encierren), cuando mejoran lo que tenemos y permiten cambios futuros (o, una curiosa defensa del gradualismo).” En el debate por la Ley de Medios, o en la discusión que siguió a la creación de la “Asignación por Hijo”, muchos de los defensores del accionar del gobierno presentaron un argumento del tipo citado. Básicamente, ellos reconocían que las iniciativas del caso encerraban fallas serias pero -nos decían- igual debíamos dar apoyo a las mismas (en lugar de criticar sus falencias), porque venían a mejorar lo que teníamos, a la vez que posibilitaban cambios, en un futuro cercano. “Una vez rotas las barreras que vienen bloqueando estas iniciativas” –podían decirnos- “se hará posibles introducir nuevos cambios que mejoren lo que aprobamos, y que nos posibiliten ir más allá de lo (mucho) alcanzado.” Contra lo que estos dichos suponen, tales ejemplos pueden resultar apropiados, justamente, para ilustrar los problemas de la posición citada. Ambas situaciones (Ley de Medios, Asignación por Hijo), representan dos casos extraordinarios de políticas susceptibles de encontrar respaldo en mayorías amplísimas, pero frente a las cuales el gobierno insistió en alternativas legales mucho menos que óptimas, que implicaron a la vez resignar la posibilidad de sostener a las mismas a partir de coaliciones mucho más abarcativas. Al respecto, habrá que decir que si se llegó a ese resultado indeseable ello se debió, de modo muy especial, a la intervención de los sectores acríticos que aquí impugno que –cuando era posible y necesario hacerlo- silenciaron sus críticas, y decidieron “cerrar filas” con el gobierno, en defensa de proyectos que –lo reconocían- eran, en muchos puntos, seriamente objetables. Frente a esto se podrá decir que “en ese momento no era posible otra cosa,” pero esto nos llevaría otra vez al paupérrimo “argumento histórico,” antes criticado. Típicamente, sugeriría, la Ley de Medios hubiera sido apoyada por una coalición mucho más amplia de la que la apoyó, si el gobierno hubiera eliminado, ya en ese momento, las inaceptables cláusulas que venían a favorecer la construcción de su propio monopolio comunicativo. Alguien podría decir, contra esto, que la oposición hubiera seguido siendo crítica y hostil al gobierno, aún si el gobierno hubiera aceptado la introducción de más cambios. Pero este argumento (que adolece de problemas ya examinados), no resulta persuasivo. Menos aún, cuando se lo examina a la luz de la reciente aprobación, en Diputados, de la ley de matrimonio gay. Este caso representa una excelente demostración de que, cuando se promueven medidas de importancia, que la oposición genuinamente valora, los sectores críticos del gobierno se muestran lejos de negar su apoyo parlamentario para las mismas. Claramente, éste hubiera sido el caso en la discusión de la Asignación por Hijo, que implicó por parte del gobierno una apropiación, en parte bastardeada, de iniciativas impulsadas y ampliamente compartidas dentro de la oposición: Quién puede creer que (buena parte de) la oposición hubiera rechazado, parlamentariamente, un programa de Ingresos Básicos genuinamente universal, como el que hasta entonces ellos mismos proponían?. Contra todo lo dicho hasta aquí alguien podrá alegar la política de los hechos consumados: “lo cierto es que hoy contamos con leyes democráticas, como la Ley de Medios, y esto es lo importante, contra todo el palabrerío de la oposición.” Pero, otra vez, este argumento a los empellones se enfrenta, como era de esperar, con problemas serios: hoy por hoy, la suerte de la Ley de Medios es muy azarosa, justamente, porque el gobierno prefirió no apoyar a la misma en una coalición más amplia. Decir esto, insisto, no implica sostener que ella no resultaría atacada, en caso de haber sido el resultado de un acuerdo más amplio –lo sería en todo caso, sin dudas, dado los desafíos que implica sobre el poder establecido. Lo que intento decir es otra cosa, esto es, que ella resultaría mucho menos vulnerable de lo que hoy resulta, frente a los obvios ataques que en todo caso recibiría. En tal sentido, el no haber apostado a la formación de coaliciones más amplias ha redundado, no sólo en peores normas (asumo aquí que las normas tienden a perfeccionarse más, cuanto más se discuten, aunque ésta no sea, obviamente, una regla necesaria de la política), sino también en normas políticamente más débiles, menos sólidas, previsiblemente menos estables. La cerrada defensa del gobierno –el inexplicable seguidismo de muchos de los intelectuales a quienes aquí objeto- resulta un elemento crucial, a la hora de explicar los innecesarios déficits que hoy rodean a normas que fácilmente hubieran podido aprobarse y mantenerse estables, de un modo mucho más firme y más justo.
IX. "La alternativa es mucho peor.” Una expresión clásica entre los que defienden al gobierno, desde posiciones progresistas, es la que afirma –de modo simple y concluyente- que “la oposición es mucho peor que quienes hoy nos gobiernan.” Para qué probar alternativas, entonces, que amenazan con acabar con lo bueno que ahora se ha hecho, al tiempo que no prometen nada demasiado interesante, sino, en todo caso, políticas repudiables? Las dificultades que uno puede encontrar con esta postura son múltiples, y aquí sólo me refiero a algunas (aunque más arriba ya he sugerido respuestas que son aplicables al caso). En primer lugar, la existencia de alternativas peores no provee ninguna excusa para dejar de hacer críticas necesarias: si ciertos funcionarios del gobierno defienden lo indefendible (i.e., políticas de “mano dura”), o incurren en conductas ilegales (i.e., sobornos) ellos deben ser denunciados y criticados, en lugar de amparados a través de la justificación o el silencio, como hoy cotidianamente ocurre, por parte de sectores bien formados e informados. En segundo lugar, la afirmación según la cual “la oposición es peor” supone que criticando al gobierno se lo debilita, cuando la crítica puede servir perfectamente para fortalecerlo. En tercer lugar, es totalmente posible hacer las dos cosas al mismo tiempo, esto es, criticar al gobierno y a la oposición. En cuarto lugar, la afirmación del caso presupone también (alguien podría decir, interesadamente) una noción errónea (y a la vez tan presente en la historia de la política argentina), según la cual nuestra política es simplemente binaria. En otras palabras, se supone aquí la existencia de sólo dos bandos u opciones políticas, que no dejan opciones serias a sus costados. Sin embargo, esta idea enfrenta al menos dos dificultades serias. Primero, ella es empíricamente falsa, dado que la oposición es, si algo, diversa y heterogénea. Y en segundo lugar, y lo que resulta tal vez más importante, se trata de una profecía que quiere autorrealizarse, dado que este tipo de argumentos socavan la posibilidad de formar coaliciones diversas y transversales, al ponerse a favor del status quo. En lugar, entonces, de criticar incondicional y severamente lo que es criticable; y en lugar de bregar incansablemente por la formación de coaliciones diferentes, menos comprometidas con lo peor del pasado, este argumento se pone al servicio de los pactos y las políticas que existen, por más que tales políticas incluyan conductas y acuerdos aberrantes, que de este modo quedan bien a resguardo. Finalmente, en quinto lugar, y frente a una variante del argumento en cuestión que diría, en este caso, que la oposición “no tiene propuestas”, podría señalarse lo siguiente. Mucho de lo interesante que apareció en estos años resulta un producto del trabajo de años que vinieron haciendo movimientos sociales y partidos distintos del oficialismo. Fue la oposición la que insistió, una y otra vez, con variantes del Ingreso Básico Incondicional, que el oficialismo rechazaba, hasta que aprobó una versión mucho menos radical de aquella propuesta, a través de la Asignación por Hijos; la causa del matrimonio gay, bandera habitual de la izquierda, resultó absolutamente ajena al oficialismo, hasta hace pocas semanas; la oposición supo presentar, años atrás, un detallado proyecto de ley de radiodifusión, que fue bastardeado entonces por el peronismo (aunque se asemejaba en mucho a la actual ley de medios, salvo en algunas cuestiones interesantes: no abría espacio para la constitución de un nuevo monopolio estatal).
X. “Nosotros hacemos.” Frente a la última cuestión examinada en la sección anterior, y según el cual ha sido la oposición la fuente de propuestas centrales que luego el oficialismo ha aprobado, alguien podría replicar, entonces: “bueno, lo que se demuestra entonces es que el oficialismo es el que hace las cosas –el que puede hacerlas- mientras que la oposición se va en palabras.” Contra a este argumento diría por ahora sólo unas pocas cosas. Ante todo, el peronismo ha sido un factor de bloqueo efectivo, en la oposición, frente a propuestas oficiales atractivas. Para decirlo de modo más claro: el oficialismo ha sido causa decisiva en que “los otros” no puedan hacer. Sin embargo, ése no es, precisamente, un mérito del que deba jactarse el partido hoy en el gobierno. Por caso, la deslealtad de haber puesto el grito en el cielo frente a las tibias iniciativas privatizadoras de Alfonsín-Terragno (“vendepatrias!”), para luego –y en boca de esos mismos críticos- pasar a hacer una desvergonzada defensa de un proceso delictivo de privatizaciones, no habla muy bien de parte del elenco político hoy todavía dominante. En segundo lugar, merecería ponerse en duda el hecho hoy indiscutido según el cual, quienes están en la oposición, ya demostraron su incapacidad para hacer cosas (hoy son considerados los “inútiles” de la política). Empecemos por un caso: el juicio a las juntas. El juicio a las juntas es un hecho extraordinario, que merece ocupar un lugar importante en la historia contemporánea de la humanidad. Ése hecho fue llevado adelante por el radicalismo, en condiciones trágicas, en momentos de fragilidad institucional (“destituyente”) grave y, cabría decir, a pesar del bloqueo del partido hoy gobernante, que propiciaba entonces avalar la auto-amnistía de Bignone. Durante ese mismo gobierno, por lo demás, se aprobó la ley de divorcio, se terminó con la censura cinematográfica, se renovó la Corte Suprema, se firmó la Paz con Chile; se puso en marcha el Plan Alimentario Nacional, y un largo etcétera. Uno puede estar más o menos de acuerdo con esas iniciativas (alguien está realmente en desacuerdo con ellas???), pero es muy curioso que ese tipo de medidas den fundamento para hablar de una (actual) oposición que, desde el gobierno, “demostró su capacidad para no hacer nada”. En tercer lugar, también es cierto que, gracias a la violación de las formas, se pueden hacer muchísimas cosas. El gobierno de Menem es una buena demostración, en ese sentido. Su ejemplo nos ayuda a pensar, en todo caso, sobre el (temible) valor de gobiernos que –no importan los medios- se muestran dispuestos y capacitados para hacer, literalmente, cualquier cosa. Finalmente, queda la discusión acerca de esa formalidad o falta de formalidad con que a veces se hacen las cosas, pero sobre este punto me detendré más adelante.
XI. "Se le hace el juego a la derecha.” El argumento más habitual, tal vez el que ha aparecido como el más importante, en defensa del gobierno, desde la izquierda, tiene que ver con la idea de que, criticándolo, uno ayuda a vigorizar a la (ya poderosa) derecha. Dada la sorprendente centralidad que ha adquirido este argumento en la discusión política local, quisiera detenerme sobre él, de modo también especial. Es mucho, según entiendo, lo que puede decirse contra el mismo, y aquí sólo daré comienzo a una discusión posible y necesaria. Ante todo, y aunque aquí no me ocuparé de un tema ya tratado, quienes sostienen este argumento tienden a presuponer la superioridad política de quien critica, frente a la ingenuidad que se le asigna al criticado. Propondría dejar de lado este argumento, de carácter fuertemente elitista. En segundo lugar, diría que hay muchas medidas que merecen defenderse, y de hecho son defendidas, con independencia de cuál sea la posición de la derecha en dicho respecto. Por caso, uno puede valorar el esfuerzo de instituciones católicas como Cáritas, más allá de que pueda decirse que de ese modo se favorece a una Iglesia esencialmente conservadora; uno puede defender una política estricta de no censura, por más que dicho reclamo lo haya sostenido desde siempre cierta derecha; uno puede hacer campaña por la libertad en las opciones sexuales, por más que ésta sea vista por algunos como una posición puramente libertaria; uno puede proponer la despenalización del consumo y circulación de ciertos estupefacientes, por más que el paladín de la derecha económica, von Hayek, haya dicho lo mismo. En definitiva, muchos de nosotros no dejamos ni dejaríamos de bregar por ninguna de tales iniciativas, por más de que ellas sean atractivas para ciertos sectores de la derecha. En tercer lugar, la idea de que uno “le hace el juego a la derecha,” indebidamente sobredimensiona el lugar que los dichos de la mayoría de nosotros ocupa, para las políticas de la derecha. Lo cierto es que las grandes empresas, los grandes intereses, han prescindido y pueden seguir prescindiendo de una mayoría de nosotros, para defender exitosamente la maximización de sus beneficios. En cuarto lugar, la posición aquí objetada (“así se beneficia a la derecha”) desconoce el valor de algo crucial, aquí en juego, como lo es la defensa de una política no-consecuencialista, una política de la convicción, una política de los principios. Contra tal postura, tiene sentido reivindicar el lugar de los principios en política (sin asumir, por supuesto, que los principios se encuentran sólo, o fundamentalmente, “del lado de uno,” pero sí asumiendo que su lugar aparece muy degradado en el discurso de muchos de aquellos a los que critico). En quinto lugar, resulta paradójico que muchos hayan pasado a suscribir cantidad de políticas propias de la derecha (medidas que tiempo atrás no hubieran osado sugerir siquiera, por caso, en relación con las políticas de seguridad o el pago de la deuda), para…no favorecer a la derecha! Finalmente, quisiera sugerir que las políticas que aquí se critican (y que resultan defendidas con el latiguillo de que quienes las impugna le hacen “el juego a la derecha”) son políticas que deberían ser criticadas, entre otras razones… porque sirven a la derecha. En efecto, muchas de las críticas que uno merece hacerle al gobierno no son ideológicas, en un sentido estricto (aunque sí amplio) del término: criticamos la destrucción del INDEC, porque consideramos un valor contar con información estadística confiable y transparente (y sin necesidad de asumir una visión ingenua sobre los aspectos ideológicos de toda estadística); denunciamos que las campañas electorales del kirchnerismo se hayan financiado con el dinero de la “mafia de los remedios,” por el tremendo riesgo que representa la mezcla de la política con el narcotráfico; nos preocupamos por la presencia de reiterados negocios “sucios” con Venezuela, no porque creamos que la política es “blanca y tierna,” ni porque identifiquemos a Hugo Chávez con el demonio, sino porque resulta simplemente inaceptable que acuerdos que implican la circulación de valijas millonarias entre un país y el otro se hagan de modos no transparentes; criticamos las “candidaturas testimoniales” porque representan una manera de burlar al electorado, y de degradar la ya muy degradada política representativa local. Dicho esto, interesa resaltar lo siguiente: es dable esperar que, frente a un gobierno que se obstina, de modo insólito e inexplicable, en el mantenimiento incuestionado de prácticas que implican falsedades (por caso, las cifras mensuales sobre los niveles de inflación); o un gobierno que desconoce de manera arrogante a quienes critican lo que es para cualquiera inaceptable (por caso, el financiamiento espurio recibido por el Frente para la Victoria), la ciudadanía vote a favor de casi cualquier opción que tenga la perspectiva de vencer al gobierno, no porque su enojo la incline a optar por posiciones ideológicas de “derecha” sino –simplemente- porque así espera torcerle el brazo a un gobierno que se muestra sordo e imperturbable frente a las críticas. El crecimiento absurdo de ciertas aisladas figuras de la derecha, en la Ciudad de Buenos Aires o –increíblemente- en la Provincia de Buenos Aires, tienen que ver fundamentalmente con lo señalado –y mucho menos con el hecho proclamado (pero empíricamente muy dudoso) según el cual “la ciudadanía se corrió a la derecha.” El ejemplo de las “candidaturas testimoniales” resulta, otra vez, muy apropiado, sobre todo cuando uno recuerda la cantidad de colegas kirchneristas que, en esos tiempos, desmerecían, con una sonrisa en sus labios, las preocupaciones “leguleyas” que uno alegaba. Esas mismas cuestiones formales, en el fondo tan sustantivas, jugaron un papel decisivo en el fortalecimiento de la “derecha posible” en las últimas elecciones. Necesitamos una reflexión más compleja, entonces, antes de determinar cuáles son las acciones y decisiones que “objetivamente” favorecen y han favorecido a la derecha.
XI. “Nosotros nos ocupamos de la sustancia, ustedes de las formas." Muchos de los defensores del oficialismo sostienen, a su favor, que ellos apoyan políticas sustantivas, mientras que los adversarios del gobierno se preocupan por “formalismos” y se asustan por las “desprolijidades” que caracterizarían a algunas acciones promovidas por el ejecutivo (aunque guardarían silencio frente a similares “desprolijidades” cometidas por la oposición). Este debate, como otros, suele mostrar en sus bordes las edades de sus protagonistas. Ocurre que parte central de la defensa del kirchnerismo ha quedado en manos de personas de cierta edad, que abordan la discusión política con las mismas claves con que lo hacían en las etapas primitivas del peronismo. En ese momento, resultaba especialmente interesante y productivo señalar de qué modo las “señoras gordas” de Barrio Norte se conmovían ante la llegada de trabajadores sudorosos al Centro de la ciudad, o manifestaban sus odio en consignas del tipo “viva el cáncer”, frente a una Evita enferma. Claramente, ha pasado mucho tiempo desde entonces, y aunque sigue habiendo “señoras gordas” que se indignan por la forma en que se viste la presidenta, sería bueno colocar el debate en otros andariveles menos rodeados de naftalina. De todos modos, puede valer la pena hacer un esfuerzo por tomar en serio lo que tienen para decir quienes todavía hoy sostienen posiciones semejantes en defensa del oficialismo (no tomaría en serio, en cambio, a los que centran sus críticas a la presidenta en el tipo de carteras que usa). Sobre la crítica basada en la distinción sustancia-forma, entonces, podrían señalarse varias cosas. En primer lugar, muchas de las principales objeciones que merece el gobierno son crudamente sustantivas, tales como favorecer la explotación minera más brutal; poner las emprsas del Estado al servicio del “capitalismo de amigos;” financiarse políticamente con dinero proveniente de la mafia de los medicamentos (abriéndole la puerta a la explosiva mezcla política-narcotráfico). Este tipo de cuestiones serían suficientes para fundar una crítica demoledora contra el gobierno: bastaría con esto. En segundo lugar, cuestiones tan aburridas complejas, formales y legalistas como el “debido proceso,” sirven para trazar una línea decisiva entre dictadura y democracia, autoritarismo y derechos humanos. Son los temas del “debido proceso” los que de inmediato resaltan cuando se critica a la dictadura por la tortura y los “apremios ilegales;” o se objeta al gobierno de George Bush por las bases de Guantánamo operando en un “vacío legal:” la leccción es que deben respetarse siempre, incondicionalmente, los procedimientos del debido proceso. Lo que allí está en juego es la vida, el respeto de la dignidad humana, la custodia de derechos humanos elementales. Lo dicho, por supuesto, está dicho no para sugerir que el gobierno tortura, sino para insistir sobre el valor de preocuparse por las cuestiones formales, aunque a veces parezcan naderías. Criticamos que el gobierno desobedezca órdenes de la Corte Suprema, en Santa Cruz; o que reniegue de sus obligaciones de dar información que debiera ser pública, porque creemos que, al actuar de ese modo, el gobierno abusa de su poder y aprovecha la falta de visibilidad de sus actos para favorecer el enrequicimiento de sus amigos, amparando injustas e indebidas desigualdades. En tercer lugar, si la oposición es inconsistente en su preocupación por las cuestiones de debido proceso, allá ella: lo que aquí se sostiene sirve perfectamente para criticar, al mismo tiempo, al gobierno y a su (inconsistente) oposición: es posible y recomendable hacerlo. En cuarto lugar, oficialismo y oposición suelen mezclar, intencionadamente, temas banales, como la desprolijidad con que se viste el ex presidente, o las operaciones faciales de la presidenta, con cuestiones que no lo son, tales como el ocultamiento de las rutas del dinero oficial, o sus maniobras para la designación de amigos en organismos de control: todas esas cuestiones pueden referirnos a “desprolijidades” y “excesos”, pero mientras concentrarse en las primeras es una zoncera, encubrir las segundas apelando a la superfluidad de las primeras es un acto de mala fe. En quinto lugar, no debe perderse de vista que suele haber una íntima conexión entre cuestiones formales y sustantivas. Por ejemplo, la queja por el no reconocimiento jurídico pleno de la central obrera CTA tiene que ver, fundamentalmente, con el hecho de que con tales omisiones se dificulta la defensa de los derechos de los trabajadores. Conviene recordarlo: la forma suele estar, como en este caso, demasiado cerca de la sustancia.