UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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6 sept 2014
ADC/Corte: Los condenados pueden votar en elecciones generales
sí, pero el mérito es del Tribunal Superior de la Ciudad y no de la Corte. La Corte no dijo nada y se perdió una gran oportunidad de extenderlo para el ámbito nacional.
Anónimo: La Corte no perdió ninguna oportunidad de decir nada. La Corte aplicó el art. 280 del CPRCCN, pero aun si hubiera decidido no hacerlo, no podría haber dicho nada: el REF presentado por la ciudad era inadmisible -y por muchas razones.
Anónimo 9.42: Me rectifico entonces. La Corte no perdió la oportunidad, la desechó intencionalmente tal vez, o no, por razones atendibles. Y tu último punto no parece atendible. Conocemos muchos casos en donde la Corte abrió recursos que eran pésimos sólo porque el caso daba para hacerlo. Lamento que se haya perdido una gran oportunidad para fijar una opinión que trascendiera a la Ciudad.
sí, pero el mérito es del Tribunal Superior de la Ciudad y no de la Corte. La Corte no dijo nada y se perdió una gran oportunidad de extenderlo para el ámbito nacional.
ResponderBorrarAnónimo: La Corte no perdió ninguna oportunidad de decir nada. La Corte aplicó el art. 280 del CPRCCN, pero aun si hubiera decidido no hacerlo, no podría haber dicho nada: el REF presentado por la ciudad era inadmisible -y por muchas razones.
ResponderBorrarAnónimo 9.42: Me rectifico entonces. La Corte no perdió la oportunidad, la desechó intencionalmente tal vez, o no, por razones atendibles. Y tu último punto no parece atendible. Conocemos muchos casos en donde la Corte abrió recursos que eran pésimos sólo porque el caso daba para hacerlo.
ResponderBorrarLamento que se haya perdido una gran oportunidad para fijar una opinión que trascendiera a la Ciudad.