31 oct 2016

Hanna Lerner: Incrementalismo constitucional

En la sesión de esta semana del seminario (martes a las 6), discutiremos el trabajo de Hanna Lerner, profesora en la Univ. de Tel Aviv, quien viene defendiendo una posición a la que denomina de "incrementalismo constitucional." Aunque (o porque) su visión es opuesta a la mía, me interesa muchísimo discutirla. A ella la conocí hace dos años en un seminario organizado por Tom Ginsburg y Rosalind Dixon, y volví a encontrarme con ella a comienzos de este año, en otro evento organizado por Jon Elster. Aquí por primera vez tomé en cuenta el contenido de su trabajo (reflejado principalmente en su libro "Making constitutions in deeply divided societies"

En rápida síntesis, ella propone una salida "incrementalista" frente a situaciones de graves divisiones sociales (por temas religiosos, étnicos, linguisticos, etc.). Basándose en los ejemplos de la creación constitucional en Israel, India e Irlanda, entre otros países, muestra con tremenda erudición la racionalidad de una estrategia "incremental" que, en lugar de abordar y procurar definir todos los problemas (imponiendo un modelo homogéneo, u optando por un esquema procedimental mínimo), los posterga hasta la llegada de tiempos más calmos, mientras se pactan ciertos acuerdos básicos. Las estrategias propias de la "caja de herramientas" incremental son múltiples: diferir soluciones; dejarlas para que las resuelva el legislativo; optar por cláusulas ambiguas, ambivalentes o contradictorias; evitar ciertas discusiones; etc.

En mis publicaciones sobre el tema, yo siempre había presentado tales opciones como muy poco atractivas, por varias razones. La principal puede ser la siguiente: cuando se incorporan cláusulas ambiguas o contradictorias en la Constitución, no se evita o posterga necesariamente un problema, sino que -escondidamente- se lo resuelve a través del estatus quo, que siempre está sesgado a favor de algún grupo poderoso. Un solo ejemplo de ello: si establecemos cláusulas ambiguas en torno a los derechos sociales o la libertad religiosa, lo que hacemos en los hechos, en definitiva, es deferir la solución de esos potenciales conflictos (cuánta libertad religiosa? aplicamos los derechos sociales?) al aparato ya armado para la solución e interpretación constitucional, que tiene en su centro al Poder Judicial. De ese modo, más que "evitar" un problema, logramos ocultamente que él sea resuelto por la rama del poder que menos controlamos. Si queremos defender esta solución, debemos hacerlo de modo explícito, y lo peor que podemos hacer es actuar como si no estuviéramos resolviendo el tema, o como si no nos diéramos cuenta que no hay algo así como una posición de "inacción" o "neutralidad de base": siempre estamos tomando partido por un cierto resultado, lo hagamos explícito o no.

30 oct 2016

Seminario: Ultimas 2 sesiones del seminario¡

Este martes, la anteúltima sesión del seminario. Todxs invitadxs¡ Leeremos un texto de una gran joven autora, Hanna Lerner, una de las mejores académicas escribiendo sobre la "creación constitucional en sociedades divididas". Una gran reflexión para un gran tema.

Tom Zé en la Usina del Arte

Hoy estuvo Tom Zé, gratis, en la Usina del Arte. Un hito en la vida. Un personaje absolutamente fuera de serie. Un músico excepcional.

Entrevista a Nun

Una muy linda entrevista a José Nun, por parte de Maristella Svampa y Sebastián Pereyra, extensa y profunda como ninguna otra entrevista a JN. El link es el siguiente:


El reportaje está lleno de buenas anécdotas, incluida la siguiente, resultado de una conversación de Nun con Perón. Aquí va uno de los recuerdos de Nun, sobre lo que le dijo aquella vez Perón:

"ustedes los intelectuales le dan demasiada importancia a lo que piensan los militares y los militares piensan poco. Mire, esquemáticamente, un pibe entra al Colegio Militar. Lo maltratan, le ponen el pie encima. ¿En qué piensa entonces el cadete del Colegio Militar? Piensa en vengarse algún día del teniente que lo joroba. Y cuando llega a teniente, en lo que piensa es en acostarse con la mujer del capitán. Como el capitán también fue teniente, lo sabe y lo tiene cortito. Quiero decirle: no hay tiempo para pensar en la política. Después, cuando se llega a teniente coronel, aparece el negocio. Porque uno puede ser agregado comercial y ya se casó y debe preocuparse por su situación económica. El único momento en que se empieza a abrir la cabeza del militar es cuando entra a la Escuela Superior de Guerra, al curso de Comando Mayor. Este que tenemos ahora (Onganía) ni hizo el curso porque no pasó el examen. Ahí es donde el oficial está obligado a leer bibliografía más general y a enterarse un poco del mundo. Pero antes, si usted quiere conocer qué piensan los militares, entreviste al cuñado, al suegro o al hermano”. 

26 oct 2016

De cómo no pensar el derecho: Ferrajoli sobre el Acuerdo de Paz en Colombia



En el reportaje que sigue, se puede reconocer la esencia de la inaceptable, injustificable y elitista posición de don Luigi, en torno a los ámbitos posibles de la discusión democrática. Él mismo resume así su postura:

"Que ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho (a la paz), así como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo aun contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz."

Por supuesto que la postura que desde aquí apoyamos, para un tiempo como éste, que es el tiempo de la democracia -no estamos en el siglo xix- es la contraria: todos los problemas públicos relevantes deben ser sometidos a procesos de reflexión colectiva, que incluyen obviamente el uso de la regla democrática. Si algún pecado cometió la política colombiana en la materia (y fueron muchos) se trató de fallos en términos de poca, y no mucha, democracia: alternativas binarias, poca discusión previa, simplificación (sino directa manipulación oportunista) de una cuestión esencialmente compleja, y sobre todo, falta de posibilidad efectiva de intervención ciudadana para matizar o cambiar o intervenir de algún modo relevante sobre la sustancia del acuerdo. Esto es decir, otra vez, se pecó por poca democracia, y no por mucha, como denuncia don Luigi.

Aquí va el link a la entrevista, y la misma entrevista



“El plebiscito no era necesario para legitimar la paz, y menos para deslegitimarla”
Por Mauricio Martínez*
El jurista italiano Luigi Ferrajoli, considerado por muchos el Papa del derecho penal, habla de las implicaciones jurídicas del triunfo del No y de cuál podría ser la salida a este limbo.
Jurista italiano Luigi Ferrajoli dice que plebiscito no era necesario  Luigi Ferrajoli. Foto: León Darío Peláez /
Semana.com: Usted siempre ha dicho que derechos como la paz no pueden llevarse a plebiscito. ¿Por qué?

Luigi Ferrajoli: La paz es un principio contramayoritario. Por esto, como lo he sostenido tantas veces, el Acuerdo para lograr la paz no tenía por qué ser sometido a un referéndum popular. El referéndum no era y no es necesario para legitimar la paz, y mucho menos era y es suficiente para deslegitimarla.

Semana.com: ¿A su juicio, qué significan entonces los resultados del plebiscito en Colombia?

L.F.: Los resultados negativos del plebiscito del 2 de octubre (sobre todo por pocos miles de votos) no pueden comprometer el proceso de paz. El principio de la paz –al igual o mucho más que otros principios fundamentales como la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad y otros derechos humanos- representa, en efecto, una precondición de la convivencia civil. Es el valor político supremo, precedente de cualquier otro, pues representa el presupuesto necesario de todos los demás. Su naturaleza reside en su carácter supremo y fundamental, en el sentido de que la paz no necesita el consenso de la mayoría, ni mucho menos puede ser derogado por la voluntad de cualquier mayoría.

Le sugerimos: Los peros de la Corte Suprema frente a la Jurisdicción Especial para la Paz

Semana.com: ¿Qué quiere decir con que “la paz es el valor político supremo”?

L.F.: Quiero decir que en Colombia, además, el carácter contramayoritario de la paz, como fundamento de la convivencia naciona,l ha sido constitucionalizado: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” consagra el artículo 22 de la Constitución colombiana. A diferencia de otras Constituciones, como la italiana, que también consagran el rechazo a la guerra, la Constitución colombiana consagra, entonces, la paz como un derecho fundamental de la persona, y conjunta y correlativamente, como un deber de la esfera pública, cuya implementación es tarea prioritaria del Estado.

Semana.com: ¿Y eso que quiere decir jurídicamente?

L.F.: Que ahí se fundamenta el carácter absoluto e incondicionado de tal derecho, así como la inderogabilidad de la obligación, a cargo del Estado, de garantizarlo aun contra la voluntad de cualquier mayoría. Por esto la impertinencia de la consulta popular sobre la paz. En efecto, sobre la paz –en ninguno de sus ámbitos- no se vota ni se decide por mayorías, ni sobre la dignidad o la igualdad de las personas o sobre otros valores supremos como el derecho a la vida y a las libertades fundamentales. En resumen, el resultado del plebiscito no reduce la obligación constitucional del Estado de garantizar la paz.

Consulte: “No intentamos ninguna astucia jurídica para desconocer el plebiscito”

Semana.com: Al Acuerdo final suscrito entre el Gobierno y las FARC se le ha dado el carácter de “especial” a la luz de los Convenios de Ginebra. ¿Usted cree que esto lo hace vinculante?

L.F.: Efectivamente, eso hace vinculantes todos los Acuerdos. Por esto es vinculante para ambas partes negociadoras. Pero más allá de la cuestión puramente jurídica, es evidente que, realmente, la ejecución del imperativo de la paz no puede suceder sino con base en aquellos Acuerdos, alcanzados con esfuerzo en la larga negociación de La Habana: el desarme de los combatientes, su reinserción en la vida civil y política y, sobre todo, las normas sobre la llamada Justicia Transicional, destinada a los excombatientes y acordada por virtud del Marco Jurídico para la Paz aprobado en el Congreso colombiano el 14 de junio del 2012 y del Acto Legislativo no. 1 del 31 de julio del 2012.

Semana.com: ¿Y qué pasaría entonces con los pactos de justicia que se hicieron en La Habana?

L.F.: Entre los Acuerdos pactados existe en particular la obvia condición de la paz, que representa la renuncia del Estado a someter a los insurgentes a la justicia penal ordinaria y la estipulación, para ellos, de un modelo de justicia diferente, precisamente, la Justicia Transicional, llamada así por el carácter transitorio de las normas que la regulan, o sea para el período de transición del estado de guerra al estado de paz.

Le recomendamos: “El No les sirvió a las víctimas para ser escuchadas”: Sofía Gaviria

Semana.com: Hay muchas críticas a ese sistema de justicia, en especial que esta lleva a la impunidad. ¿Usted qué piensa?

L.F.: Precisamente la judiciabilidad de los que se mancharon con crímenes graves –o sea su tratamiento con las normas del derecho, aún el de transición, en lugar del de la guerra- transforma, en efecto, a los combatientes y enemigos de ayer en los ciudadanos y conciudadanos del mañana, con lo que realiza una característica distintiva de la paz. Es claro que tal Justicia Transicional –orientada a la verificación de la verdad, a la responsabilidad de los autores de las atrocidades cometidas y al mismo tiempo al resarcimiento de las víctimas- no equivale para nada a la impunidad que, en cambio, provendría de una amnistía política generalizada e incondicionada. Se trata de una justicia de tipo reparatorio, orientada a la finalidad obvia de una reconciliación nacional efectiva que no deje vivos los odios, rencores, sentimientos de injusticia sufridos o deseos de venganza y, por tanto, basada en la idea de que la principal reparación de las violencias sufrida por las víctimas consiste sobre todo en la reconstrucción de la verdad histórica, en el reconocimiento público y en el resarcimiento de los sufrimientos y, por eso, en la rehabilitación de su dignidad de personas.

*Exalumno de Ferrajoli en la Universita di Roma III y actual profesor de la Universidad Nacional.

25 oct 2016

Reforma de la Ley Orgánica del MPF. El nuevo proyecto de ley vulnera la independencia y la autonomía funcional

Comunicado conjunto

A comienzos de este año la Cámara de Diputados inició el tratamiento de la reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, en función del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación. En esa oportunidad, desde la Coalición de ONG’s para la reforma procesal penal advertimos con gran preocupación que el proyecto afectaba fuertemente el diseño del Ministerio Público. El dictamen firmado en la última reunión plenaria de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, corrigió algunos de los principales problemas que presentaba el proyecto original, receptando las numerosas críticas que se habían realizado, pero incorpora nuevas modificaciones que lo hacen inconstitucional por afectar fuertemente la independencia y autonomía del MPF.

COMISIÓN BICAMERAL. FUNCIONES INCONSTITUCIONALES. Sin dudas ha sido un gran avance poner en funcionamiento la Comisión Bicameral de Control y Fiscalización del MPF, prevista desde la primera ley reglamentaria de 1998 pero hasta hace muy poco olvidada por el Congreso de la Nación. No obstante, las facultades que le otorga el dictamen a la Comisión Bicameral, afectan directamente la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional.

Sobre este punto, merecen ser particularmente analizados los artículos que adjudican a la Comisión Bicameral funciones de gestión y cogobierno del organismo: entre ellas, la función de aprobar las designaciones y la continuidad en el cargo de todos los titulares de procuradurías, unidades especializadas y direcciones generales, pudiendo aprobar o rechazar las designaciones efectuadas por los distintos Procuradores Generales hasta el momento. Así como también intervenir y aprobar cada pedido de traslado, subrogación y/o creación de nuevas estructuras (direcciones, unidades fiscales especializadas, procuradurías, etc.), funciones que hacen, sin duda, a la definición de la política de un organismo que el constituyente definió como extrapoder. Es claro que, como sucede con el Poder Judicial de la Nación, el MPF no puede quedar sometido a la lógica política parlamentaria, particularmente de los pocos integrantes de la Comisión Bicameral, para decisiones de gestión que implican además nombramientos y decisiones concretas de la política de persecución penal. En todo caso, es crucial que se fortalezca el control parlamentario ex post del trabajo del organismo.

MANDATO LIMITADO CORTO Y PROBLEMÁTICO. Si bien entendemos que es correcto que se establezca una limitación temporal en el mandato del Procurador General, remarcamos que no resulta correcto establecer un plazo corto de 5 años con renovación a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional. Este primer plazo no permitirá una planificación a largo plazo de las políticas del MPF y quedará sometido a la lógica política de buscar el acuerdo para renovar el mandato. Creemos que una modificación que sostenga este criterio afecta la autonomía del MPF.

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA OCUPAR CARGOS. EXCLUSIÓN DE LOS ACTUALES TITULARES DE PROCURADURIAS. A su vez, el proyecto de ley dispone que para todos los cargos de más relevancia institucional los fiscales deban tener una antigüedad de 5 años. Esta regla injustificada conlleva, por ejemplo, la exclusión de los actuales titulares de procuradurías y unidades especializadas que no tengan esa antigüedad, cuestión que implica, prácticamente, el cese en sus funciones de casi la totalidad de los actuales magistrados sin considerar su idoneidad ni el trabajo realizado durante su mandato.

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZAR EL MPF. Las Procuradurías y Unidades han marcado las decisiones de política criminal y organización más interesantes y dinámicas de las últimas gestiones del MPF. Por ello, no queda claro la racionalidad de dejar algunas de ellas reflejadas en la ley y de excluir otras. En este sentido, el proyecto pretende eliminar la Procuraduría de Defensa de la Constitución, que marca un aspecto de la intervención no penal muy relevante del MPF pero incorpora una Procuraduría Antiterrorista. Esta última importa una orientación preocupante, más que nada cuando la UFI AMIA se encuentra en plenas funciones.

LAS FUNCIONES DEL PG. RIESGOS DE LA REASIGNACIÓN DE CAUSAS. El proyecto habilita al titular del MPF o a Fiscales de Distrito a reasignar causas judiciales ante casos complejos y otras circunstancias vagas (art. 24). Asignar esta facultad directa puede ser problemático y requiere de un debate más profundo. Con el afán de dotar de mayor flexibilidad al organismo, se está habilitando una posible manipulación de causas concretas. Es importante que se revise esta regla y se avance en las discusiones de lo que será la nueva organización judicial federal, que resguarde la necesaria autonomía fiscal sin impedir una organización flexible.

PEN EN LOS CONCURSOS DEL MPF. Merece también especial atención el artículo referido a la integración del Jurado para los concursos de fiscales ya que el proyecto de ley establece que uno de los 3 jurados sea un representante del Ministerio de Justicia, lo cual implica una mayor injerencia del Poder Ejecutivo sobre competencias propias del organismo. Celebramos que la Cámara de Diputados haya receptado muchas de las críticas que se habían realizado, no obstante el proyecto plantea una seria intromisión sobre la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal. El alegado control de las instancias judiciales es muy necesario pero no puede traducirse de ningún modo y bajo ningún argumento en la aprobación de una reforma inconstitucional que afectará la independencia y eficacia del organismo. Al mismo tiempo, tal como lo expresamos, esta eforma no está justificada en cambios que se requieran para poner en marcha la demorada implementación del nuevo sistema procesal penal federal. Por el contrario, la obstaculiza.

ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)

ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL (APP)

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP)

PODER CIUDADANO

23 oct 2016

Este martes pròximo, en el seminario, Marxismo y derecho penal

Viene una gran sesiòn, que mejor no perderse, sobre, derecho penal y desigualdad, en la que vamos a leer el gran texto de J.Murphy sobre "Marxismo y retributivismo." Comenzaremos recordando al propio Marx (en quien Murphy se basa), y la escuela penal que se abriò con èl, a partir de (y a pesar de) las pocas pàginas que Marx escribiò sobre el tema.

Empezaremos con la crìtica de Marx al consecuencialismo, que él resumió magistralmente en unas pocas lìneas (Marx pensò en cambio que había algo importante en el retributivismo, al que sin embargo también criticó, igual que Murphy). Dijo Marx sobre el consecuencialismo:

"El castigo ha sido defendido, de manera habitual, como un medio de mejoramiento o intimidación. Ahora bien, qué derecho tiene usted para castigarme con el objeto de mejorarme o intimidar a los otros? Más allá de eso, hay una historia –existen lo que llamamos estadísticas- que prueban con la evidencia más absoluta que desde Caín el mundo no ha sido intimidado o mejorado por el castigo. Más bien lo contrario. Desde el punto de vista del derecho abstracto, existe sólo una teoría del castigo que reconoce la dignidad humana en abstracto, y ésa es la teoría de Kant, especialmente en su formulación más rígida dada por Hegel. Según Hegel:

'El castigo es un derecho del criminal. Es un acto de su propia voluntad. La violación de un derecho ha sido proclamada por el criminal como su propio derecho. Su crimen es la negacion del derecho. El castigo es la negación de la negación, y en consecuencia la afirmación de un derecho, solicitada y exigida por el mismo criminal (Hegel, Filosofía del Derecho)'

No hay duda de que hay algo curioso en esta fórmula, ya que Hegel, en lugar de mirar al criminal como un mero objeto, un esclavo de la justicia, lo eleva a la posición de un ser libre y auto-determinado. Mirando más en detalle, sin embargo, descubrimos que aquí, como en otros casos, el idealismo alemán no ha hecho otra cosa que dar una sanción trascendental a las reglas que gobiernan a la sociedad."


Karl Marx, Capital Punishment, New York Tribune, 1853

20 oct 2016

Cupo femenino, deber del Estado


(publicado hoy en Clarín)

Afortunadamente, la justificación del cupo femenino, en países como la Argentina, encuentra un camino allanado, sencillo de recorrer. Uno de los artículos más nuevos e importantes de la Constitución –el artículo 37- centrado en el “acceso a cargos electivos y partidarios” se refiere directa y exclusivamente a la cuestión de las “medidas positivas”, tendientes a asegurar la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres”, y considera a la implementación de dichas medidas como un deber del Estado, que queda obligado a garantizar dicha paridad a través del específico medio de las acciones afirmativas. Esto quiere decir que los que hoy proponen un cupo femenino del 50 por ciento no están obligados a dar complicadas explicaciones al resto de la sociedad: los que primariamente deben justificar su postura son los que se oponen al cambio. Quienes defienden el cupo, simplemente, están proponiendo poner en marcha la particular solución prevista por la Constitución, frente al problema todavía crucial y todavía irresuelto relativo a la falta de “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres,” y a la luz de una realidad que nos confirma que dicha paridad todavía está lejos de ser “garantizada.”

El punto referido es relevante, por lo demás, teniendo en cuenta que en otros países (pongamos, en los Estados Unidos) no hay menciones constitucionales explícitas sobre la “igualdad real” entre sexos, mucho menos a nivel electoral, y muchísimo menos a través de “acciones positivas.” Ello obliga a los doctrinarios que en tales países favorecen al cupo, a hacer lecturas a veces interesantes, a veces forzadas, de sus austeros textos constitucionales, tratando de “sacarle jugo a las piedras”. Insisto: no es en absoluto nuestro caso. En la Argentina, quienes estén en desacuerdo con el cupo femenino, o el juicio por jurados, o las acciones colectivas, deberían hacer un esfuerzo, primero, por cambiar la Constitución, para conseguir de ese modo que ya no sea jurídicamente exigible lo que hoy lo es.

De todas formas, quienes defendemos el cupo podemos seguir argumentando, más allá de que el derecho vigente ponga la razón de nuestro lado. Qué podemos decir a favor del cupo –uno del 50%- en un contexto como el nuestro? Ante todo, podemos decir que, frente a las violaciones graves de derechos (en este caso, la violación de la “igualdad real de oportunidades” en el acceso a cargos electivos) las omisiones del Estado no pueden leerse como modos de respetar lo que las personas elijan (como si nos dijese: “ocurre que hay mujeres que quieren participar en política y otras que no”). Las omisiones del Estado deben leerse, más bien, como su compromiso activo con la violación de derechos -como complicidad estatal con tales impermisibles ofensas. Para decirlo más claramente, y con otro ejemplo: frente a situaciones extendidas de mortalidad infantil, o de falta de acceso a los servicios de salud, o de hacinamiento en las cárceles, el Estado que no toma medidas activas para resolver esas violaciones de derechos, queda comprometido con ellas, y puede ser señalado como cómplice de que tales situaciones existan y se prolonguen en el tiempo. Él tiene la obligación constitucional de tomar medidas para que esas violaciones de derechos cesen, si no quiere ser señalado como parte fundamental del problema.

En cuanto a las obligaciones estatales, las cosas son más serias todavía. Pensemos sobre lo siguiente: eisten muchos eventos graves, que afectan derechos: un terremoto que deja a miles sin vivienda; inundaciones que ponen a cientos al borde de la muerte; una ola de frío que pone en riesgo la salud de los más ancianos. Todas estas situaciones requieren de la intervención estatal para su remedio, aún cuando ellas no se deriven directamente de la responsabilidad estatal. Ahora bien, los casos son mucho más graves, y las responsabilidades del Estado mucho mayores, cuando –como en el caso que nos ocupa- el Estado es directo responsable de la generación de situaciones de injusticia y desigualdad. En efecto, en situaciones como las de la discriminación (política, laboral, económica) de las mujeres, el Estado lleva sobre sus espaldas una parte importante de la responsabilidad, luego de las largas décadas en que prohibió la participación política de las mujeres, les impidió acceder a iguales trabajos que los hombres, o las trató como sujetos inferiores en una mayoría de sus normas (i.e., en el Código Civil). Después de años de participación activa en la construcción de esas desigualdades, el Estado pierde el derecho de decir “yo ya no discrimino” o “arréglenselas solas”. El Estado tuvo un rol protagónico en la creación de las desigualdades que hoy afectan a la mitad de la población, y por tanto debe tener un papel decisivo en el remedio de las injusticias que contribuyó a crear.



19 oct 2016

SEMINARIO SOBRE AUDIENCIAS PUBLICAS EN LA CORTE SUPREMA

Presentación de libro y debate
LAS AUDIENCIAS ANTE LA CORTE SUPREMA: APERTURA Y LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Jueves 20 de octubre, 18.30h | Aula A104


En la última década, la Corte Suprema ha propuesto una serie de innovaciones para fomentar la participación ciudadana y el diálogo ante sus estrados. Las audiencias públicas cuentan entre las herramientas más celebradas de esa transformación.

La nueva obra Las audiencias públicas de la Corte Suprema de Miguel Ángel Benedetti y Jimena Sáenz, publicada en la Colección Derecho & Política de Siglo XXI, ofrece una importante contribución para comprender el funcionamiento de esta nueva institución y sus impactos en las decisiones de la Corte.

El Proyecto Corte Suprema de la Escuela de Derecho invita a la presentación del libro y un diálogo sobre las audiencias junto a los autores y académicos.

PARTICIPANTES

Miguel Ángel Benedetti, autor del libro. Profesor de Derecho Constitucional, UNLP.

Roberto Gargarella, profesor de la Escuela de Derecho UTDT y director de la Colección Derecho y Política de Siglo XXI.

Mariela Puga, Dirección de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Jimena Sáenz, autora del libro. Becaria doctoral, CONICET

INSCRIPCIÓN ONLINE MÁS INFORMACIÓN

Actividad gratuita
Requiere inscripción previa
Lugar: Campus Alcorta | Av. Figueroa Alcorta 7350.

18 oct 2016

Cabildos abiertos para la paz

Lindo debate en Colombia. A ver si empezamos a andar por el buen camino: más oportunidades para discutir, para poner matices, para intervenir en la decisión
http://lasillavacia.com/blogs/cabildos-abiertos-para-la-paz-58396

14 oct 2016

A qué llamamos “gobierno de izquierda”?

http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/izquierda-hoy-America-Latina_0_1669033215.html

(Publicado hoy -en su versiòn resumida- en la Revista Ñ)


El libro Por qué retrocede la izquierda? está formado por tres artículos diferentes: el primero está escrito por Marcelo Leiras, el segundo por Andrés Malamud, y el tercero por Pablo Stefanoni. En cada uno de sus textos, y de modo independiente, los autores examinan la pregunta central de la obra –la que le da título al libro- referida al retroceso de la “izquierda” en América Latina, luego de más de una década de predominio. Los escritos enfocan el problema desde ópticas y preocupaciones parcialmente diferentes (uno más centrado en factores socio-económicos, otro más interesado en cuestiones de partidos e instituciones, y el tercero más atraído por discusiones histórico-sociales). Sin embargo, los tres autores (tanto como los autores del prólogo y el prefacio), coinciden en tomar como punto de partida y supuesto común el que aparece en el citado título, esto es, que la región atravesó una década marcada por la presencia de gobiernos izquierdistas.

Afortunadamente, los autores son lo suficientemente lúcidos e ilustrados como para no tomar la invitación que se les hace sin beneficio de inventario. Por ello mismo, antes de abordar directamente sus estudios específicos, ellos se toman un tiempo para clarificar a qué se refieren cuando aluden a la izquierda. Los tres se muestran conscientes de que José Natanson y Martín Rodríguez (los editores del libro) les formulan una pregunta “cargada de sentido,” que de algún modo viene a cargar también los dados de sus respuestas.

Desafortunadamente, en sus respectivos escritos, los autores terminan aceptando conscientemente aquella problemática invitación. De tal modo, terminan suponiendo que si hablamos de la primera década del siglo xxi, en América Latina, hablamos de gobiernos de izquierda. En lo que sigue de este texto, trataré de mostrar por qué ellos se equivocan al aceptar proseguir la discusión en los términos en que se les presentara. Mi crítica, según entiendo, puede servir (más que para impugnar lo que los tres textos principales nos dicen) para volver a revisar nuestros entendimientos acerca de lo que es o puede ser definido como un “gobierno de izquierda,” a la luz de la política dominante en la región en los últimos años. 

Tres autores, tres conceptos

La batalla por el uso de los conceptos forma parte de una disputa más larga y más profunda, de primera relevancia política. Cuando alguien dice, por ejemplo, “la crisis que afecta hoy al gobierno venezolano de Nicolás Maduro vuelve a demostrar el fracaso del proyecto de izquierda”, esa persona interviene sobre un debate histórico en torno al pasado, y el valor de lo pasado.No extraña reconocer, entonces, que esa batalla sobre conceptos, en torno al pasado, sea llevada a cabo, muy comúnmente, por el interés de intervenir en cuestiones futuras. Por eso, cuando alguien dice, por ejemplo, que “el Canciller Bismarck ayudó a que Alemania se recuperara de una grave crisis, a partir de la implementación de políticas de libre mercado,” nos está diciendo también, o sobre todo, algo en relación con el tipo de políticas que convendría adoptar en el futuro, frente a una nueva situación de crisis, como la que alguna vez le tocara enfrentar a Alemania.

Lo dicho hasta aquí ayuda a entender por qué resulta tan difícil de aceptar que los tres autores principales del libro no terminen por cuestionar una invitación que los tres, sin embargo, comienzan impugnando. Permítanme, entonces, repasar críticamente el modo en que cada uno de los autores citados termina aceptando la tesis que inicialmente desafiaba.
  
i) Marcelo Leiras es, de los tres, el que examina la cuestión de forma más autocrítica. Ello así, sobre todo, porque reconoce que, hasta el momento de ponerse a realizar este ejercicio de reflexión, él tendía a rechazar ese tipo de aproximaciones hacia el tema de la llamada “izquierda latinoamericana.” Leiras agrega, sin embargo, que la “supervivencia” de la “etiqueta” de “izquierda” para describir a tantos gobiernos de la región lo llevaron a “revisar” su “escepticismo” inicial (22). Para llevar a cabo esa revisión, el autor presenta algunos gráficos con datos sociales y económicos –datos referidos al período que va del 2000 al 2014- buscando comparar grupos de países: el primer grupo está compuesto por los que serían los “gobiernos de izquierda” más propiamente (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela); el segundo está formado por lo que llama la “izquierda ampliada” (los anteriores más El Salvador, Honduras, Nicaragua y Paraguay); y el tercer grupo está compuesto por los gobiernos de los países que no serían de izquierda (Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Perú y Surinam). Los resultados que el autor obtiene, en relación con el modo en que dichos grupos de países crecieron económicamente; o examinando la evolución de lo que gastaron y recaudaron; o revisando sus niveles de gasto público; o prestando atención a la desigualdad que generaron en la distribución de ingresos, son –lo admite- incompletos, imprecisos y limitados. Sus estudios no sirven –lo reconoce también- para reconocer “lo que produjeron los gobiernos de izquierda sino lo que ocurrió mientras gobernó la izquierda” (30). Los datos no discriminan, por lo demás, entre lo que los gobiernos de izquierda hicieron, lo que es producto de gobiernos anteriores, o (lo que denomina) factores desconocidos o mal entendidos. Sin embargo, a pesar de todo ello, Leiras entiende que los resultados que genera su comparación le permiten afirmar que “no está mal decir que en los países en que gobernó la izquierda y mientras gobernó la izquierda pasaron cosas bastante distintas que en los países que tuvieron gobiernos con otra orientación” (31). 

A pesar de la buena prudencia y justas matizaciones que incluye el autor, creo que las reconocidas limitaciones de su análisis debieran haberlo llevado a detener antes que a suscribir finalmente la utilización de la etiqueta “izquierda” para hablar de los gobiernos de estos últimos 10 años en América Latina. Agrego, a sus propias moderaciones, algunas dificultades que según entiendo afectan su análisis. En primer lugar, considero un problema que en su examen del concepto del caso quede por completo ausente la dimensión institucional del fenómeno “izquierda.” Esto es, resulta altamente controvertible que dicha dimensión (que incluye, por caso, y entre muchos otros rasgos, la disposición de los gobiernos bajo estudio para democratizar el poder; federalizarse; o descentralizar la toma de decisiones) pueda quedar por completo ausente de una caracterización de la ideología bajo estudio. En segundo lugar, la decisión de examinar a los países de modo “agrupado” resulta de formas diversas muy cuestionable: por qué hacerlo así? Por qué incluir a esos países en esos grupos? Por qué perder la posibilidad del análisis “uno a uno”, para desarrollar luego, entonces, una comparación? En tercer lugar, la “comparación de promedios” que utiliza el autor es bastante más problemática de lo que él mismo admite (30, 31). La pertenencia plena o posible de los diferentes países a la izquierda está ya definida de antemano, lo cual es un problema, pero además es un problema que se agrava por el hecho de que los grupos en que son incluidos esos países terminan resultando “cajas” (o más bien “prisiones”) que no “sueltan” a los países que incluyen. Para clarificar lo dicho, piénsese en este ejemplo: para quienasuma que la Argentina fue gobernada en la última década por la derecha, o por un partido claramente no de izquierda, el caso estará perdido de antemano, porque será imposible falsear lo sostenido por el autor. Ello así, porque los números del país X van a promediarse (como es el caso) junto con otros casos más extremos (como es el caso), que permitirán preservar los altos niveles de promedio del grupo “más de izquierda,” anticipadamente anunciados. En definitiva, Leiras nos ofrece una aproximación al concepto de “izquierda” que muestra menos (o más) de lo que pretende, y que en algunos casos puede mostrarnos algo contrario a lo ocurrido efectivamente en la práctica.

ii) En el texto de Andrés Malamud, la definición del concepto de “izquierda” empleado resulta, como era previsible, más problemático o difícil de aceptar que en el caso anterior. Ello así, fundamentalmente, por la habitual disposición del autor a sacrificar la precisión conceptual en aras de poder extremar el carácter polémico de sus juicios. Como siempre, los textos de Malamud son sencillos de leer y agradables a la lectura. A su vez, ellos suelen estar cargados de juicios tan categóricos como controversiales. Aquí van dos ejemplos, relacionados con el tópico central de este escrito. Malamud sentencia primero: “Si no hay elementos incontestables, qué es lo que define la ubicación ideológica de un líder o partido? La respuesta sólo puede ser una: la intersubjetividad.” Y enseguida “el reconocimiento de los pares cierra (entonces) la discusión: en América Latina, la izquierda es lo que los presidentes que se dicen de izquierda dicen que es de izquierda” (50).

Parece claro que un acercamiento al concepto de “izquierda” como el expuesto resulta vulnerable a objeciones múltiples y de todo rango. Todo es controvertible en las dos afirmaciones seleccionadas. La proposición conforme a la cual “si no hay elementos incontestables…la respuesta sólo puede ser una: la intersubjetividad”, resulta algo insólita en el ámbito de las ciencias sociales. Porque: qué cuestión superaría el test de los “elementos incontestables”, para no quedar sujeta a la respuesta de la “intersubjetividad”? El nivel de la pobreza de un país? La tasa de inflación? El grado de desarrollo? El nivel de seguridad jurídica?  De modo similar, de dónde deriva el autor que, frente a las dudas clasificatorias que pueda generar un cierto fenómeno, la respuesta deba ser la de la “intersubjetividad”? Por qué habría de serlo? Qué lo justificaría? Y cómo puede pensarse que esa se constituya en la “única” respuesta posible? A partir de qué se deduce eso? Qué intento hizo el autor para descartar qué otras alternativas?

Todo lo discutible que veíamos en relación con el primero de los juicios que seleccionamos del texto de Malamud (sobre la “intersubjetividad”) se agrava en el segundo de los juicios seleccionados. En este caso, nos referimos a lo que el autor sugiere como respuesta a la pregunta sobre “qué es la izquierda”: inclinarnos por la que proviene de “el reconocimiento de los pares,” esto es, la respuesta que proviene del reconocimiento de los demás presidentes. La propuesta de Malamudes desde el arranque sorprendente, por la vinculación que establece entre una política, un país entero, y los dichos ocasionales de un presidente. Pero miremos el problema del caso con un poco más de detalle. Pongamos –para no forzar su propuesta hacia la caricatura- que Malamud sólo piensa en su receta para referirse a la cuestión de la ideología, y no a otras cuestiones, como el nivel de desarrollo, etc. (esto porque –me parece claro- no diríamos que un país es desarrollado porque el presidente de un país que dice serlo considera que otro también lo es). Consideremos entonces este ejemplo: Sebastián Piñera es reelecto como presidente en Chile, y en su primer discurso como tal, él se autodefine como “un presidente de derechas.” Imaginemos que luego agrega que él es y será, en todo caso, un presidente tan de derechas como lo ha sido Dilma Rousseff en Brasil, o como lo es Rafael Correa en Ecuador. Alguien podría mantener entonces que Dilma o Correa son o han sido de derecha, porque Piñera así lo sostiene? Malamud mismo mantendría su propuesta? Estoy seguro de que no. 

Lo que ocurre aquí –y lo que explica mucho de lo que dice Malamud- tiene que ver con el habitual vicio del “politólogo de la realpolitik”, que considera que uno entiende mejor un fenómeno político cuanto más lo vincula con los modos más crudos o descarnados de la política que conocemos. Ahí estaría la política real –la verdad de la política, en definitiva- que los filósofos o teóricos no serían capaces de entender, perdidos como están entre sus abstracciones.Malamud, me parece, nos ofrece un camino de salida equivocado, pero sobre todo inapropiado para los fines que él mismo se propone. Se trata, además, de un camino que es de renuncia para las ciencias sociales, en su propósito de comprender de un modo más acabado y preciso la vida social.

iii) El caso de Pablo Stefanoni resulta, en un sentido relevante, diferente de los anteriores, porque Stefanoni se inscribe y reivindica como un autor de izquierda. Gracias al buen conocimiento que tiene del campo, él comienza su texto haciendo un repaso de diversas aproximaciones a la idea de izquierda, surgidas en los últimos años al calor de los arduos debates que se dieron en torno al tema. A Stefanoni le preocupa muy especialmente que no se vacíe de sentido al término; reconoce la importancia de la discusión conceptual al respecto; y procura avanzar con cuidado especial en la materia. No obstante ello, finalmente se decanta por una definición de la izquierda que resulta en parte sorpresiva, y que termina resultando funcional al proyecto del libro. Dice Stefanoni: “podría asociarse el giro a la izquierda a un pacto de consumo (mercado interno), un pacto de inclusión (políticas sociales) y un pacto de soberanía (independencia frente a Estados Unidos, nuevos alineamientos internacionales) que, en diversos grados, tiñen a todas las experiencias ‘rosadas’ y establecieron sentidos comunes que condicionan a las oposiciones conservadoras y las obligan a incluir, con fe o sin ella, algunos de estos tópicos en sus agendas” (86-7).

Mi problema con el enfoque que propone Stefanoni –el cual le permite, insisto, “validar” innecesariamente el programa del libro- es que su propuesta superpone a la izquierda con grupos, movimientos o gobiernos “nacional-populares” -como podrían serlo el peronismo, para el caso de la Argentina, o el varguismo, para el caso del Brasil- que difícilmente podrían ser considerados de izquierda. El peronismo o el varguismo, típicamente, pueden ser considerados como la expresión de un “pacto de consumo” que apuntó de modo especial al mercado interno. Ambos pueden verse, además, como movimientos que generaron políticas sociales “inclusivas;” o considerarse también como grupos que desplegaron habitualmente una retórica anti-imperialista. De este modo, los tres requisitos señalados por Stefanoni quedarían impecablemente satisfechos: el pacto de consumo, el pacto de inclusión, y el pacto de soberanía. Pero, podríamos decir entonces, y como resultado del análisis, que hablamos de gobiernos o grupos de izquierda? Parece claro que no.

Por si hiciera falta, y para empezar, diría que -como sabemos- el peronismo, tanto como el varguismo, implicaron muchas otras, además de las citadas. Desde el poder, ambos grupos promovieron una fuerte concentración de poder político; limitaciones de derechos liberales (de expresión, de reunión, etc.) y sociales (como el derecho de huelga en la Constitución de 1949);llevaron a cabo la persecución de opositores (de rasgos antisemitas y anti-extranjeros, como en el caso más saliente del varguismo);y atravesaron largas fases opresivamente clericales, etc. Cuesta pensar que la izquierda pueda ser asociada con tales actitudes y conductas. De hecho –y con razón, agregaría- muchos académicos (pienso, por citar uno, en Carlos Waisman) han descrito a este tipo de movimientos como “tapones” frente a la izquierda: modos de impedir que la “amenaza” de la izquierda llegara a convertirse en una alternativa de poder efectiva. La interpretación de tales movimientos como “frenos” frente a la izquierda no sólo es consistente con la historia de países como la Argentina o Brasil, sino también con la retórica abiertamente anti-izquierdista que tanto el peronismo como el varguismo tuvieron. Luego, la posibilidad de considerar a estos agrupamientos (el peronismo, el varguismo) bajo la etiqueta de “izquierda”, resulta sorprendente o chocante. Quiero decir, en definitiva, el concepto de izquierda no puede quedar reducido a los rasgos con que Stefanoni termina asociándolo. Se trata de rasgos –los que elige- que pueden bien servir para describir a otros grupos (a los movimientos “nacional-populares” en América Latina), pero no a la izquierda, salvo al costo de vaciar al concepto de su contenido más propio y distintivo.

Aclaraciones finales

Para concluir este breve análisis, permítaseme decir que no ha sido ni es mi interés defender una posición “preciosista” o “purista” sobre el concepto bajo examen, para descalificar luego todo aquello que no encaje con un molde predeterminado y muy estrecho sobre “lo que debe ser la izquierda.” Me ha motivado, más bien, el propósito contrario, esto es decir, el de no aceptar definiciones del término demasiado ligeras, por completo ajenas a la tradición de la izquierda, o vaciadas de contenido. La idea de definir a la izquierda a partir de lo que dicen los presidentes de izquierda es, para decirlo pronto, demasiado ligera. La alternativa de definirla de modo tal que, en los hechos (lo querramos o no) pueda superponerse, por ejemplo, al “peronismo” con la “izquierda” coloca a la izquierda en un lugar –me parece- por completo ajeno a su tradición, haciéndole decir lo que ella no dice, niega o rechaza. Y la propuesta de definir a la izquierda sin ninguna consideración efectiva por lo que fue su lucha por democratizar la política; o tomando como irrelevante lo que fuera –particularmente en la tradición latinoamericana- su pelea contra el poder concentrado en las manos de tiranos y caudillos, vacía de contenido parte central de su tradicional programa de acción. La idea de que la izquierda tiene que ver sólo o fundamentalmente con un programa económico es problemática, por lo demás, porque implica ignorar la centralidad del (particular tipo de) compromiso político que ha sido propio de la tradición de izquierda, también en Latinoamérica. Mucho más cuando el programa económico que se califica de izquierda viene a afirmar lo que la izquierda niega. 

Mi rechazo al enfoque que se presenta en el libro tiene que ver con un entendimiento muy diferente de lo que significa ser de izquierda, o pertenecer a un partido de izquierda, o estar gobernado por un grupo de izquierda. La aproximación en la que pienso –insisto- no implica suscribir una visión sobre-exigente o utópica o simplemente irreal sobre el concepto de izquierda. En mi caso, y para decirlo del modo más escueto posible, defino a la tradición de izquierda como una tradición igualitaria, comprometida con la democratización profunda de la sociedad: una democratización que incluye la democratización de la política y la democratización de la economía. Señalo esto para dejar en claro cuál es mi particular punto de mira sobre la cuestión. Sin embargo, nada de lo dicho hasta aquí requiere que defina cuál es el concepto de izquierda que, en lo personal,tomo como más apropiado. El objeto de este trabajo ha sido otro –mostrar el uso inadecuado del concepto central que se explora en el libro- por lo que mis críticas pueden mantenerse con independencia del modo en que otros definen lo que entienden por “gobierno de izquierda.” Finalmente, me ha interesado poner en discusión la aproximación que sobre el tema ofrecen Leiras, Malamud y Stefanoni, porque se trata de tres de los más brillantes cientistas sociales que ha dado mi generación.


11 oct 2016

HOY 2A SESION DEL SEMINARIO: ZAFFARONI, DEMOCRACIA Y DERECHO PENAL

Luego ponemos el link (si todo sale bien) para que se lo pueda seguir por internet.
A las 6 es el seminario para los que vengan

PARA LOS QUE QUIERAN SEGUIRLO EN DIRECTO AO VIVO
ENTREN EN EL LINK DE ABAJO A LA HORA DEL SEMINARIO,  Y AHI SE LES REENVIA O DA EL LUGAR QUE DEBEN CLICKEAR PARA SEGUIRLO
https://twitter.com/DerechoUTDT

(los materiales, incluyendo el texto sobre Zaffaroni para esta vez pueden encontrarlos en el link siguiente:
http://www.utdt.edu/ver_novedad.php?id_novedad=2000&id_item_menu=424 )

creo que la grabación quedó por aquí
https://twitter.com/DerechoUTDT/status/785948545891184641

10 oct 2016

Este jueves, por la Paridad de Género



http://www.utdt.edu/ver_evento_agenda.php?id_evento_agenda=3270&id_item_menu=425

El Congreso de la Provincia de Buenos Aires acaba de adoptar una regla de paridad y el Congreso Nacional debate estos días  la propuesta de incorporar el principio de paridad al régimen electoral. A los veinticinco años de la Ley de Cupo Femenino, con el liderazgo de diputadas, senadoras y las mujeres en la política argentina se ha reabierto el debate sobre la mejor regulación del mandato constitucional de igualdad en el ámbito de la política. 

¿Cuál es la mejor interpretación regulatoria del ideario igualitario de nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos que la integran? ¿Cómo se ha regulado la paridad en el derecho comparado y en las provincias argentinas? ¿Qué dice la evidencia empírica del funcionamiento de las normas de cupo y las reglas de paridad en el país y nuestra región? 

ORGANIZAN:

Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Escuela de Derecho, UTDT

Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, UTDT

PARTICIPAN: 

Carla Carrizo. Diputada Nacional, ECO 

Marcela Durrieu. Diputada (MC), Frente Renovador

Roberto Gargarella. Profesor, Escuela de Derecho UTDT.

Carlos Gervasoni. Profesor asociado, Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales UTDT

Coordinación: Paola Bergallo. Profesora asociada, Escuela de Derecho, UTDT. 

8 oct 2016

Schiffrin y la imprescriptibilidad de la corrupciòn (con addenda escéptica)

La Càmara Federal de la Plata, encabezada por Leopoldo Schiffrin (juez y doctrinario enormemente influyente en la discusión sobre el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, la irretroactividad de las normas penales en casos de crímenes excepcionales como los de genocidio), declara la imprescriptibilidad de los crímenes de corrupción. Hay que prestarle atención (ya que estamos, difícil de criticar al juez por parte de quienes querrían pensar al fallo como "tendencioso hacia el gobierno").

Addenda: una primera lectura de la decisión nos lleva ya a un territorio más decepcionante. Creo que la imprescriptibilidad de estos crímenes puede defenderse, pero no así. Otra vez, como en Simón (y como en previas decisiones de don Schiffrin), encontramos una justificación alambicada, que confunde todo, que escarba en las profundidades del derecho occidental, para desentrañar finalmente, y de modo triunfal, aquello que de antemano se sabía que iba a hallarse -lo que quería hallarse.

Como diría Waldron, en lugar de ponernos a escarbar en la piedra de la Constitución, para luego someter los restos que encontramos a la prueba del Carbono 14, mejor dar una discusión abierta, franca y accesible a todos acerca de los principios que consideramos deben regular nuestro derecho. Hay buenas razones públicas para argumentar a favor de ciertas formas de imprescriptibildiad.

La imprescriptibilidad de la corrupción (al menos, diría, formas menos exigentes para la prescripción) puede sostenerse en base a diversos compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate.

6 oct 2016

Debatiendo con Usina de Justicia

Luego de tantas ocasiones en que los diarios me hicieran debatir "columna frente a columna" con la fundadora de Usina de Justicia, Diana Cohen A., hoy nos encontramos "cara a cara," en la radio, con D.Roggero, miembro de la misma institución, para discutir sobre la justicia, el crimen y el castigo penal (entiendo que el programa saldrá en Radio Ciudad este domingo o el próximo, a las 5 de la tarde). 

Conversamos amigablemente, y tuvimos fundamentales puntos de acuerdo: sobre el modo en que el derecho penal viene escribiéndose entre elites penales de izquierda o derecha, pero siempre elites; sobre el vaciamiento democrático del derecho, y el derecho penal en particular; sobre el valor de que la víctima tenga un papel más relevante en el proceso penal; sobre lo vetusto de nuestro sistema representativo, y el socavamiento de los ámbitos de la discusión pública; sobre la cárcel como un remanente del pasado -un instrumento creado para otros fines, bajo otro paradigma (más relacionado con la reflexión religiosa del sujeto aislado), y que hoy queda, por ello, desfasado de nuestra historia.

Disentimos, en todo caso, sobre unos pocos puntos. Yo sostuve -contra DR- que la comunidad, más que la víctima, debía pasar a ocupar un papel central en el proceso penal; rechacé la normalización del castigo, más allá de la historia y estudios que lo preceden ("está en nuestra naturaleza," decía DR); y mantuve (luego de nuestro común reconocimiento del carácter vetusto y ominoso de la cárcel) que la privación de la libertad, en el contexto de la práctica efectiva que lo caracteriza hoy, resultaba injustificable. Agregué, en todo caso, que reconocer el problema o lo obvio, esto es, el carácter de tortura o cuasi-tortura de las condiciones de la privación de la libertad actuales, y por tanto reconocer su falta de justificación en la actualidad, no implicaba de ningún modo suscribir una postura de impunidad, ni mucho menos de no-reproche frente a las faltas graves que se cometen en nuestra sociedad.

En todo caso, una conversación con sus complicaciones, pero que valió la pena. 

4 oct 2016

EMPEZO EL SEMINARIO

Hoy tuvimos una primera, muy linda sesiòn!! Gracias a todos los que vinieron!!! Con suerte, en estos dìas colgamos la grabaciòn, y desde la pròxima transmitimos en vivo!!! Aguardad noticias!

3 oct 2016

Laudatio para Adam Przeworski




(Por idea del buen Julio S., terminamos "dividiendo" la laudatio -en entrega del Doctorado Honoris Causa a Adam Przeworski- entre sus tres discípulos presentes -Acuña, Saguir y yo. A mí me tocó hablar de Adam como profesor, y presenté esto que sigue, en base a algunas anécdotas con él)

Reflexionando sobre el republicanismo, el filósofo Michael Sandel sostuvo que las virtudes cívicas –la fraternidad, la confianza, la comunidad, la solidaridad- debían ser entendidas no como recursos escasos, que se van acabando en la medida en que se los usa, sino como músculos, que se desarrollan y se hacen más fuertes cuanto más se los ejercita. Desde la primera vez que leí este juicio, pensé en Adam Przeworski. Él representa, para mí, la ética del trabajo y el esfuerzo académico pero, más todavía, y por sobre todo, la curiosidad, la avidez de saber, la ansiedad por conocer más.

La imagen con la que más frecuentemente lo asocio a Adam es la siguiente. Llego a las inmediaciones de la Universidad de Nueva York, donde él trabaja, o a las cercanías de algunas de las tantas instituciones a las que él está vinculado. Desde la vereda, a través de la ventana de algún café de la zona, veo a dos personas sentadas, en alguna mesa, conversando sobre algún asunto académico: un estudiante, normalmente en los tempranos inicios de su investigación doctoral, y Adam Przeworski. Una de las dos personas ilustra a la otra con maestría, mueve sus manos con intensidad, explica algunos de los últimos desarrollos de la disciplina, cita lo mejor de la bibliografía más reciente. La otra persona, mientras tanto, escucha atenta. Pues bien, Adam Przewroski no es el que habla. Él es el que escucha atento. Con los ojos muy abiertos, con las dos manos sobre la mesa, a veces apoyando su mentón sobre sus brazos, en actitud de “absorberlo todo,” allí está él tratando de aprender. Adam todavía tiene necesidad de aprender.

El profesor consagrado, el que escribió una decena de libros y cientos de artículos en las editoriales y revistas más prestigiosas del mundo, el Premio Nóbel de su disciplina, el que recorrió el mundo dando conferencias, una de las personas más citadas en la historia de las ciencias políticas. Él es el que atiende en silencio, fascinado porque escuchó algo nuevo, porque entrevió la pista de una pregunta importante. Allí está él. Así es él.

Me ha pasado a mí también, cuando recién llegaba a Chicago, algo perdido y sin padrinos, lleno de ideas pero sin interlocutor alguno con quien testear lo que pensaba. Ahí lo encontré a Adam. Ahí estuvo Adam para escuchar mis obsesiones sobre la democracia deliberativa o el constitucionalismo latinoamericano. Qué explica –me pregunto hoy, todavía- que un famoso profesor polaco, especializado en desarrollo económico y distribución del ingreso, estuviera escuchando ahí, apasionado, a un veinteañero argentino, despeinado y de pelo largo, hablando en un mal inglés sobre la Constitución chilena de 1833? Lo recuerdo todavía, yo temeroso de hablarle, como pidiéndole disculpas por estar hablando con él, y él con cara seria e involucrado, diciéndome “esto es interesante, hay algo interesante acá.” No tengo dudas que es la misma historia que atravesaron, como tantos, Carlos Acuña y Julio Saguir, cada uno a su tiempo, y él siempre igual.

No quiero, sin embargo, trasmitir la idea equivocada: Adam no es un interlocutor complaciente o pasivo. Todo lo contrario. Adam es un “duro,” alguien que no hace concesiones, un profesor que puede ser demoledor en sus comentarios, muy en particular ante los ya consagrados. Vale la pena contrastar su actitud habitual, desconfiada y crítica frente a los académicos más establecidos, con la recién descripta, frente a los entusiastas recién llegados. Sobre el tema tengo otra imagen, otro recuerdo frecuente, que viene de cuando asistía a sus clases. Lo recuerdo a Adam escuchando a algún profesor conocido, bien establecido, que él ha invitado a su curso. Adam está de pie, tiene una pierna flexionada apoyada sobre una silla, y los brazos en la cintura, como un guapo o un compadrito de los que Borges describiría con maestría. El profesor invitado habla con erudición, despliega todo su conocimiento, tal vez con cierta arrogancia, y mientras tanto Adam frunce el ceño, hace una mueca con la boca, y sacude la cabeza como negándolo todo. Es obvio lo que está pensando, y con sus gestos nos lo deja en claro: “Todo lo que el invitado está diciendo está mal.” Pero no hay que asustarse. Ocurre que Adam busca buenas preguntas, quiere que lo ayuden a entender problemas que él no puede descifrar, pero desconfía de quienes le ofrecen respuestas rápidas, contundentes, cerradas.

Conviene aclararlo también: ya se trate de estudiantes recién llegados o profesores prestigiosos (y Adam suele ser especialmente exigente con estos últimos), él no está ahí para ganar una batalla, o para mostrar que él sabe más, o para dejar en claro que él ya sabía de antemano lo que ahora le están contando (aunque es bastante probable que ya lo supiera con creces). Él está ahí, fundamentalmente, porque quiere aprender, aunque sea un escéptico radical, aunque tenga inquebrantables sospechas sobre todos los relatos completos, acabados, cerrados. Adam estudia con rigor y exige estudio, porque está interesado por lo que estudia, e interesado personalmente por los países y regiones que estudia. Adam abrazó las ciencias políticas preocupado, entusiasmado y con convicción. Por eso viaja y se queda. Por eso escucha. Por eso se muestra inquieto e incómodo frente a quienes toman a la disciplina como un deporte, como profesionales en busca de un buen trabajo, sólo interesados en publicar y conseguir una oferta bien paga.

En una imperdible entrevista que le realizara el argentino Gerardo Munck, Adam presenta reflexiones conmovedoras. En un momento del diálogo, ya sobre el final de la conversación, Adam elogia el nivel excepcional de muchos de los estudiantes que viene recibiendo en los últimos tiempos, en su Universidad, llegados desde prestigiosas Universidades de todo el planeta. Describe a esos estudiantes como “cada vez más inteligentes, bien educados y ansiosos por aprender”, pero también –crecientemente- como desprovistos de pasión o intereses. Frente a ellos, siempre está tentado de decirles que “piensen en grande,” que “tomen riesgos.” Pero dice que no lo hace porque le parece un consejo barato, teniendo él un trabajo seguro en una gran Universidad. Dice que se queda pensando si no sería bueno obligarlos a recorrer un poco el mundo, forzarlos a que experimenten la diversidad, riqueza e intensidad de la vida, desde un poco más de cerca. Dice que desespera cuando los ve sin ningún interés en “decir algo sobre el mundo, y mucho menos de cambiarlo.”

Por lo que conté hasta aquí, cuando Julio Saguir me invitó a decir unas palabras en esta ceremonia de entrega de un Honoris Causa para el maestro, enseguida dije que sí. Había cosas que sabía que podía decir, y cosas que sabía que quería decir sobre él. Por sobre todo, quiero decir lo siguiente: pocas personas son tan merecedoras de un honor de este tipo como Adam Przeworski. Adam Przeworski merece el Honoris Causa, pero no sólo por sus logros, sus títulos y sus honores ya conseguidos. Adam merece todos los premios, porque nadie como él, en lo que escribe y en lo que hace, es capaz de transmitir esa vocación que él tiene, y mucho menos es capaz de vivirla del modo en que él la vive. Se trata de la vocación por conocer, por hacerse buenas preguntas, por aprender con otros. La vocación de entender mejor, y hasta cambiar el mundo, en serio, comprometidamente, junto con otros.


2 oct 2016

Dos o tres notas sobre el plebiscito en Colombia



* Ante todo, mi completa solidaridad y apoyo hacia quienes perdieron en el plebiscito, habiendo yo también apoyado el sí. Entiendo que tienen un dolor enorme, que comprendo y a la distancia comparto. Siento también, con ustedes, una enorme pena.

* Los plebiscitos se pueden ganar o perder. Por eso mismo, las declaraciones enfurecidas, elitistas y antidemocráticas que se escuchan hoy, resultan tan injustificables como inaceptables.1 

* Vuelve a oírse, también, la idea según la cual "las cuestiones de derechos humanos no pueden plebiscitarse." Por supuesto que puede debatirse democráticamente sobre temas centrales en materia de derechos humanos, y por supuesto que esas discusiones pueden seguirse y zanjarse con el recurso al voto. Cuál es, sino, la alternativa que tienen en mente: "sólo los que saben pueden ocuparse de los temas importantes" ("sólo nosotros podemos")?

* Como diría Jeremy Waldron, es arrogante asumir que una parte significativa del país no puede votar contra lo que uno piensa -como si no pudieran estar en DESACUERDO con lo que uno querría; como si fuera irracional desacordar. Contra lo que yo mismo hubiera pensado, entiendo que la mayoría del país quería paz, pero con otro tipo de acuerdo, ya que no acordaba con el tipo de impunidad que el acuerdo abría. Duele aceptarlo, pero puede ocurrir. Estamos en democracia, y tenemos que pensar en lo importante que los demás puedan querer decirnos (en lugar de tomar la peor versión de lo que podrían señalarnos, y quedarnos con esa caricatura para reconfortarnos).

* Otra cosa es la pertinencia de plebiscitar un acuerdo de 297 páginas a través de un sí o un no. Ahí, me parece, la democracia no se enaltece: se corre el riesgo de manipularla. Si se pretende la reflexión democrática de la ciudadanía, este camino no es interesante. 

* El centro de la crisis democrática moderna -el hecho del déficit democrático que corroe a nuestras instituciones- tiene que ver con que no hay oportunidades para debatir, intercambiar argumentos, colocar matices. Se nos da un voto (por ejemplo, en las elecciones nacionales o locales), y nuestro sufragio termina autorizando o dando legitimidad a miles de decisiones sobre las que ya no tenemos control. Algo así ha ocurrido con el plebiscito, formulado como se formuló en esta oportunidad. Queda claro que buena parte de la sociedad quería marcar algún matiz frente al acuerdo ("paz sí, pero no exactamente así") y no se le permitió hacerlo. 

1. Las quejas que se escuchan hoy me recuerdan a las aristocráticas manifestaciones que aparecieron en Colombia, luego de que los radicales de mediados del siglo xix consiguieran consagrar el sufragio universal, para perder luego las primeras elecciones en las que participaron. Entonces, la gran mayoría de los dirigentes nacionales dijeron que se habían equivocado, y que no había que extender el sufragio de ese modo, porque el voto de los pobres estaba dominado por los grandes propietarios. Casi todos reaccionaron así, salvo políticos excepcionales, como Murillo Toro, que sostuvieron que el problema no era el voto extendido, sino la propiedad restringida, que debía ser repartida.