28 nov 2017

La presunción es en contra



Frente a la muerte, a manos del Estado, del joven mapuche Rafael Nahuel, la vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti sostuvo “Lo que tenemos que decir acá (…) es que el beneficio de la duda siempre lo tiene que tener la fuerza de seguridad que ejerce el monopolio de la fuerza”. De modo similar, la la ministra de Seguridad Patricia Bullrich afirmó: “No tenemos que probar el accionar de nuestras fuerzas de seguridad”. Y el Jefe de Gabinete agregó que "Nos preocupa no haber podido asegurar las pruebas y saber qué pasó".

Se trata de declaraciones desafortunadas en todos los casos. Primero, porque este tipo de situaciones muestran un paralelo, agravado, con lo que ocurre con el control de los recursos económicos y el enriquecimiento ilícito: se justifica que la carga de la prueba se invierta y ponga de modo contrario al Estado, dado el tipo de poderes que la sociedad le transfiere a ese Estado; los riesgos que esa delegación de poder implica; y lo que la historia reciente nos enseña al respecto. El caso, como anticipaba, es mucho más grave cuando hablamos (no del control de los recursos económicos, sino) del control de los recursos coercitivos -el monopolio de la fuerza. Otra vez: el poder que se le transfiere al Estado es tan fuerte; los riesgos que esa delegación implica son tan altos; y lo que la historia reciente nos enseña al respecto es tan negativo, que la sociedad tiene todo el derecho del mundo de evaluar -y exigir que las instituciones evalúen- las responsabilidades del Estado, con una presunción negativa o en contra del mismo. 

En otros términos: es el Estado el que debe probar que actuó bien; el que debe hacer un esfuerzo extraordinario para justificar cada paso que quiera dar usando su fuerza; y el que debe someterse a los más estrictos controles cuando se mueve en dicho terreno. Por eso lo rodeamos de organismos de control -que la experiencia indica que son muy vulnerables; por eso exigimos autorizaciones judiciales (antes de un allanamiento, antes de un operativo de desalojo); por eso necesitamos modos de fiscalización y sanción múltiples: sabemos lo que está en juego, el tipo de poder que delegamos, y los riesgos propios de esa delegación. Necesitamos, por tanto, de la máxima capacidad de escrutinio de nuestra parte -de parte de la sociedad civil- y fuertes presunciones negativas contra el Estado. 

No sólo no es cierto, entonces, lo que dice la vicepresidenta, sino que es a la inversa de lo que ella dice: la presunción no es a favor, sino que debe ser contraria al Estado. Y no sólo no está bien lo que dijo la ministra de Seguridad, sino que es lo contrario a lo que ella dijo: cada paso que den las fuerzas de seguridad debe estar justificado, autorizado, y fiscalizado, antes, durante y después de que el mismo es dado. Y también es poco feliz lo dicho por el Jefe de Gabinete, muy en particular a la luz de ocurrido en el caso Maldonado (que esta muerte se haya producido en los momentos en que se llevaba adelante el velorio de Madonado, es una trágica ironía de la historia). A la luz de la historia larga y la historia breve, que otra vez vuelvan a fallar los controles; que el procedimiento se haga mal; y que haya un muerto, no es problemático: es inaceptable. Entonces, no es creíble que nos digan otra vez que se trató de un error. Si lo hubo, deben saltar los fusibles correspondientes, lo que implica responsabilidades políticas y jurídicas. Si no lo hubo, estamos frente a un problema todavía más grave, que requiere asignar responsabilidades políticas y jurídicas de forma todavía más severa.

26 nov 2017

Estado que asesina

Los demás pueden tener armas, pero eso no da la excusa: el Estado no debe matar, nunca.

pd: tampoco tiene sentido ahora desentenderse de la muerte ocasionada, diciendo "que actúe la justicia." La justicia debió actuar antes, pero en su lugar actuó Prefectura.



REPUDIO A LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA COMUNIDAD MAPUCE LOF LAFKEN WINKUL MAPU EN LAGO MASCARDI, RÍO NEGRO

                                                                                        Bariloche, 25 de Noviembre de 2017
La Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho indígena (AADI) se dirige a los tres Poderes del Estado –y dentro de éstos a las instancias específicas relacionadas con los hechos de violencia acaecidos en la comunidad Lafken Winkul Mapu, a fin de manifestar una profunda preocupación, expresar un enérgico repudio y denunciar los hechos de violencia que son de público conocimiento, iniciados con el desalojo por fuerzas de seguridad –con orden del juez federal Villanueva- de la comunidad Mapuce Lof Lafken Winkul Mapu, en la madrugada del jueves 23 de noviembre del corriente año, en la zona del lago Mascardi, en la provincia de Río Negro, y que hasta el momento se ha cobrado al menos la vida de un integrante de la comunidad y dejó numerosos heridos. Este desalojo intempestivo y violento se suma a los numerosos desalojos que sufren recurrentemente los pueblos indígenas en Argentina, y las víctimas que genera la violencia desatada por el Estado se van incrementando, generando un estado de situación cada vez más grave y complejo que vulnera todos los derechos humanos fundamentales vigentes. 
Como Asociación que promueve los derechos indígenas y que acompaña a las comunidades indígenas en su lucha para que éstos efectivamente se cumplan y que el Estado los garantice -una obligación estatal, traducida en numerosa legislación internacional y nacional- condenamos la cada vez más frecuente utilización de la violencia estatal para lidiar con los conflictos que se presentan. 
La demora estatal en dar una solución a dichos conflictos territoriales en todo el país obliga a las comunidades a optar por estrategias de recuperación que profundizan las tensiones entre Estado y pueblos indígenas, generando escenarios en donde la persecución, criminalización y hostigamiento de las comunidades por parte de las fuerzas de seguridad del Estado nacional y Estados provinciales se ha convertido en su respuesta privilegiada. Los así llamados “choques violentos” que van dejando heridos y muertos indígenas y no indígenas que se solidarizan con esa lucha –como fue el caso de Santiago Maldonado- pretenden profundizar el estereotipo del indígena violento y terrorista que ataca a fuerzas de seguridad que sólo se defienden, cuando la disparidad de recursos es evidentemente desigual y cuando la violencia estatal nunca puede ser justificada precisamente por su concentración notable de poder.     
Exigimos a las autoridades estatales que detengan la violencia instalada en la zona, demandamos la apertura de espacios de diálogo a fin de encontrar en conjunto las mejores vías de superación de los conflictos (que no impliquen criminalización y persecución), a la vez que reclamamos el respecto por los derechos indígenas y el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas frente a los pueblos indígenas y por ende frente al pueblo mapuce. 

Adhieren:
Asociación Pensamiento Penal - APP
CEPPAS – GAJAT
Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
INECIP
Maestría en Derechos Humanos – Universidad Nacional de Salta
Movimiento de Profesionales para los Pueblos - MPP

23 nov 2017

ULTIMA SESION DEL SEMINARIO: UBA, 19HS, SALON DE AUDIENCIAS

DISCUTIREMOS A CLAUS OFFE, DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y CONSULTAS POPULARES (BREXIT/COLOMBIA). CERRAMOS CON BRINDIS FINAL! TODXS INVITADXS

22 nov 2017

Francisco Eguiguren. Houston, tenemos un problema


https://www.pagina12.com.ar/76970-las-resoluciones-se-cumplen-gusten-o-no

Las declaraciones del presidente de la CIDH me generan un problema, en particular cuando dice:

"las autoridades judiciales tienen que entender que para el derecho interno, hay una etapa en que las cosas terminan y que el derecho internacional y los órganos internacionales conocen las decisiones que ya ha adoptado, o no adoptó, el aparato judicial. Y eso no es ser cuarta instancia. Son instancias internacionales diferentes que miran el cumplimiento del debido proceso de los derechos fundamentales y por lo tanto, sean cautelares o informes de fondo, las sentencias son obligatorias. Y los Estados que son parte del sistema han aceptado esas reglas. Una resolución se cumple, me guste o no me guste. El único que puede interpretarlas es el órgano que las dicta

Es un gran problema (político, moral, pero) jurídico, ante todo, pensar en tales términos ("El único que puede interpretar las sentencias es el órgano que las dicta”). Eso no es así, no era así, y a futuro no debe ser así. La interpretación de las normas a las que todos estamos comprometidos, nos corresponde a todos -incluyendo las normas que surgen de los órganos de la justicia. Y las instituciones deben participar en dicha tarea con conciencia de los alcances y límites de su legitimidad democrática (que sin dudas varía, por caso, en el contexto de dictaduras, democracias fuertes, o democracias socavadas como las actuales). En particular, así, las instituciones internacionales, que padecen de un histórico y fuerte déficit en la materia, que les permite y exige actuar, sobre todo frente a los resquebrajamientos democráticos, pero NUNCA asumiéndose por encima o por fuera del diálogo cruzado -un diálogo que, insisto, debe ser protagonizado por aquellos que se encuentran más directamente afectados por las políticas en cuestión.

16 nov 2017

LINK PARA LA ANTEULTIMA SESION DEL SEMINARIO


https://www.youtube.com/watch?v=CB3WmT2M3SQ&feature=youtu.be

FUE A LAS 18, EN DI TELLA, TEXTO DE VICTOR TADROS SOBRE CASTIGO, POBREZA Y RESPONSABILIDAD. 

14 nov 2017

El terror: La ley venezolana contra el odio y la protesta social

Impresionante y surrealista

(pdf, acá)

Con esta ley se reivindica el derecho del pueblo al disfrute de la paz como un valor irrenunciable para la efectiva coexistencia.

LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios

Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:

1. Preeminencia de los derechos humanos.
2. Vida.
3. Paz.
4. Amor.
5. Democracia.
6. Convivencia.
7. Libertad.
8. Igualdad y no discriminación.
9. Fraternidad.
10. Justicia.
11. Igualdad y  equidad de género.
12. Hermandad.
13. Diversidad.
14. Reconocimiento.
15. Respeto.
16. Tolerancia.
17. Solidaridad.
18. Pluralidad.
19. Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz

Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz

Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales.

En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz

Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia.Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica.

Capítulo II

Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia

Política pública para la convivencia pacífica

Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:

1. Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas.

Medidas específicas de prevención

Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:

1. La formación y capacitación educativa.

2. La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.

3. El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.

4. La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.5. Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.

Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación

Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:

1. Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

2. Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.

3. Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas

.4. Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes.

Efemérides
Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.

Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra

Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

Capítulo III

Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de mensajes para paz y la convivencia

Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

Responsabilidad en las Redes Sociales

Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

Capítulo IV

Comisión para la Convivencia Pacífica

Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Mandato

Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

Atribuciones

Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:

1. Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

2. Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración.

4. Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.

5. Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6. Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión.

7. Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8. Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

9. Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales.

10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.

11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.

12. Dictar su Reglamento Interno.

13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Integrantes

Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

3. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.4. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

5. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.

6. La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

7. La o el Fiscal General de la República.

8. La Defensora o Defensor del Pueblo.

9. La Defensora Pública o Defensor Público General.

10. Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.

11. Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.

Deber de colaboración y cumplimiento

Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Capítulo V

De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Agravante por motivos de odio e intolerancia
Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra

Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz

Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción

Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1. Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

2. Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad

Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.

SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional.

Disposición Final

ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase

10 nov 2017

La construcción colectiva de una tragedia

Publicado hoy en LN
http://www.lanacion.com.ar/2080876-la-construccion-colectiva-de-una-tragedia

Querría hacer una reflexión en torno a un caso dramático, producido luego de que un Juez de Ejecución Penal de La Plata, de modo injustificado, concediera el beneficio de la libertad asistida a un recluso, quien terminó provocando la muerte de una menor, de 12 años. El asunto es tan doloroso que la mera pretensión de llevar a cabo una reflexión crítica al respecto ya genera sospechas, por lo cual, antes de desarrollar mi argumento, quisiera aventar posibles malentendidos.

Ante todo, es obvio que estamos, como tantas veces, frente a un crimen horrendo, que merece el máximo repudio colectivo. Del mismo modo, resulta claro que al asesino debe ser seriamente reprochado por lo que hizo; y que el juez que, con irresponsabilidad, concedió privilegios indebidos al reo, amerita también nuestra condena. Más todavía, corresponde decir –contra cierto sentido común de la época- que la miseria no libera a nadie de su responsabilidad criminal, ni la injusticia social convierte en justa atrocidad alguna. Finalmente, quisiera dejar a salvo de mis comentarios siguientes a las víctimas directas e indirectas de este tipo de crímenes, que requieren de todos nosotros compasión y solidaridad incondicionales.

Aclarado lo anterior, diría que en todo el ejercicio colectivo que ha rodeado a este crimen, puede advertirse una habitual mezcla de desdén, hipocresía y cinismo, que arroja dudas sobre la existencia de algún compromiso serio, frente a la violencia extendida. Sabemos bien que, convirtiendo a las cárceles en “escuelas del crimen,” sólo obtenemos como resultado un recrudecimiento de los problemas que luego denunciamos.  Sabemos bien que, arrojando más gente a la cárcel, no reducimos en absoluto la criminalidad, sino que la reproducimos. Sabemos bien que las respuestas extremistas que reclamamos, frente al crimen, no se correlacionan con menores índices de delincuencia, ni con delitos menos graves (más bien lo contrario).

Permítanme apoyar lo dicho con algunas cifras. La historia más cotidiana del crimen, hoy en la Argentina, tiene un desarrollo como el siguiente: se produce una falta grave, cometida por una persona que ha vivido una vida miserable (más del 70 por ciento de los varones detenidos provienen de entornos con antecedentes delictivos; casi el 80 por ciento no ha completado la secundaria; una buena porción de ellos no contaba con trabajo al momento de cometer el delito). Son excepcionales los casos en que el crimen es denunciado, y el criminal es encontrado, detenido y condenado por su crimen (de las causas penales que se inician, sólo un 5% llega a tener una sentencia). La persona que es detenida, en todo caso, puede quedar encerrada, tal vez por años, sin juicio previo (el 60 por ciento de los detenidos en la Argentina lo están sin condena previa). En la cárcel, separamos al presunto criminal de todos sus afectos, mientras la vinculamos con algunos de los peores delincuentes que hemos encontrado, y lo dejamos bajo control de personal poco entrenado y violento (casi el 70 por ciento de los reclusos admite haber cometido un delito con anterioridad; casi todos ellos denuncian vivir el encierro en condiciones de inseguridad extrema). Luego, dejamos a los presos hacinados, en cárceles cada vez más marcadas por la tortura y la muerte (los hechos de violencia grave dentro de las cárceles pasaron de 197 en 2009 a 606 en el 2016, con un pico registrado en el 2014, con 823 casos; entre 2008 y 2016, se elevó el número de muertes en detención, ascendiendo a un promedio de 43 muertes anuales). El resultado de todo este horror no es otro que el esperable. Aumentamos exponencialmente el número de personas presas (en los últimos años, la población carcelaria casi se duplicó, pasando de 91 personas detenidas cada 100 mil habitantes, en 1997, a 161 en 2014); uno de cada dos presos que sale en libertad reincide en el primer año; las tasas de criminalidad no bajan (la cantidad de robos creció un 10 % entre 2008 y 2015); y el crimen violento crece también (pasamos de 1 o 2 homicidios cada 100 mil habitantes, hace tres décadas, a 6.1 homicidios en la actualidad). Es decir, fallamos en todo, a pesar de la grandilocuencia, las sobreactuaciones y los gritos: tenemos más presos, más penas, mayores niveles de maltrato en prisión, mayores niveles de reincidencia, y como si fuera poco, más crímenes, más violentos.

No se trata, entonces, de autoflagelarse diciendo simplemente que lo hacemos todo mal: lo preocupante es que, sabiéndolo, sigamos haciendo lo mismo. Al periodismo le resulta comercialmente atractivo soltar el grito de alarma, entrevistar al dolor, llorar con la víctima, y pedir más penas. ¿Le interesó pensar por un instante que el camino por donde avanza, obstinadamente, hace más de 40 años, contribuye a reproducir y agravar los crímenes que denuncia? Por supuesto que no: su juego es otro. La política advierte también que el discurso sobre el crimen resulta altamente productivo. El kirchnerismo, en su década, desarrolló una retórica “tumbera”, mientras aprobaba las “reformas Blumberg,” aumentaba extraordinariamente los índices de encerrados, y permitía que crecieran los niveles de tortura sobre los condenados. El macrismo refuerza las malas cifras, pero con una retórica conservadora, como si el crimen se tratara de elecciones individuales, desligadas de las condiciones de grave injusticia social que el Estado genera y refuerza. La justicia, mientras tanto, ofrece su espectáculo dantesco. Los jueces “progresistas” socavan, en lugar de honrar, las “garantías” que proclaman, cuando irresponsablemente liberan a quien ha cometido un agravio, en lugar de tomarse en serio lo sucedido (también al criminal), ayudando a “reparar” el daño cometido, y a recuperar la dignidad de la víctima. Frente a ellos, otros jueces ejercen la demagogia alterna, que consiste en instrumentalizar, según las demandas del tiempo, tanto a víctimas como a victimarios: lo único que les interesa es preservar los propios privilegios. Una parte importante de la “ciudadanía indignada” también queda sujeta a reproches semejantes. Ella sabe que la mayoría de los presos (comunes y de los otros) pasan años de encierro sin haber sido jamás condenados, pero no dice nada; sabe que en las cárceles se vive en condiciones infrahumanas, pero no dice nada; sabe que en las cárceles se tortura y mata, pero no dice nada. En definitiva, son muchos los que deben asumir su responsabilidad en este proceso de construcción colectiva de la violencia social y el delito.

La buena noticia es que se conocen ya buenos sistemas de respuesta estatal frente al delito, que no se basan en la venganza pública (en los países bajos o en los escandinavos, esas respuestas funcionan bien por lo que implican, y no porque se trata de países ricos). Conocemos también prácticas “restaurativas”, como las que se desarrollan en Australia o Nueva Zelandia, con resultados altamente satisfactorios. Conocemos que –aun en nuestro propio país- comenzaron a implementarse experiencias piloto de tipo restaurativo, con buenos resultados. Es decir: no estamos condenados a repetir los errores de siempre, aunque a muchos de los actores involucrados les resulte altamente redituable reproducirlos.


8 nov 2017

Seminario: Reconstruyendo el constitucionalismo latinoamericano

Mañana jueves, en la UBA, 6 de la tarde, texto mío, Salón Vélez Sársfield. Todxs invitadxs

7 nov 2017

Dossier Ideas de Izquierda sobre la muerte de Santiago Maldonado

(gracias PV por la entrevista)

http://www.laizquierdadiario.com/ideasdeizquierda/la-muerte-de-santiago-un-crimen-de-estado/

***

ENTREVISTA A ROBERTO GARGARELLA

“LO DE MALDONADO REEDITA LA RUPTURA DEL CONSENSO DEL NUNCA MÁS”



IdZ: Aún sin saber el causal de la muerte de Santiago Maldonado (debido a los tiempos que exigen las pericias), sí tenemos certeza de que la misma ocurrió a partir de la represión de Gendarmería Nacional. ¿Qué responsabilidades se podrían asignar a esta por la muerte de Santiago Maldonado?

Esta pregunta me parece fundamental, y la respuesta que debemos darle es independiente de las novedades que se sucedan en los próximos días, lo que revele la autopsia o lo que den a conocer nuevas investigaciones periodísticas. La cuestión es que el gobierno ya carga sobre sus espaldas con una enorme responsabilidad frente a lo acontecido –frente a lo que ya sabemos que ha acontecido–. Es una responsabilidad que debe pagar, primero, jurídicamente, por haber llevado adelante un operativo ilegal destinado a sobreactuar su capacidad para imponer orden, disciplinando a comunidades indígenas (que sigue intentando estigmatizar), en defensa de una distribución de la propiedad cuestionada (entre otras razones, a partir de fundamentos con base en la Constitución). No leo lo hecho por el gobierno en clave conspirativa: creo que este gobierno tiene, entre sus objetivos de largo plazo, el de sentar las bases para el aprovechamiento económico de los recursos naturales de la región, amenazados en la época por los reclamos y derechos constitucionales propios de las comunidades locales. Se trata de un objetivo a favor del cual el kirchnerismo dio el primer y más grave –imperdonable– paso, al aprobar una ley antiterrorista destinada a dar un nuevo marco legal a acciones represivas del tipo que en Chile o en Ecuador se vienen desarrollando desde hace años, contra comunidades indígenas, en materia extractivista, a partir de la misma base legal.

El gobierno debe pagar sus faltas, además, políticamente. Ello así, por ejemplo, a través de la renuncia o el desplazamiento de algunos de los funcionarios involucrados –incluyendo a la Ministra de Seguridad, que se desempeñó pésimamente desde el primer instante de lo acontecido, buscando encubrir antes que descubrir los trágicos hechos y sus causas–. Así, por haber llevado adelante un procedimiento represivo ilegal, irregular y violento; por no haber contribuido desde un comienzo a la investigación y esclarecimiento del caso (todo lo contrario); por no haber sabido acompañar a la familia de Maldonado en su dolor; y por una cuestión de fondo también central: el gobierno viene demostrando su más seria incapacidad en materia de derechos humanos. Amparado en el –también imperdonable– uso político que hiciera de la misma materia el gobierno anterior, el elenco de gobierno auto-justifica su desdén, su incomodidad, su lejanía y la relativa hostilidad con que se mueve en el área. Esa falencia es particularmente grave en el contexto argentino, en el que –más allá de las divisiones irreparables que existen– el tema de los derechos humanos encuentra un respaldo social extraordinario (notablemente, en vinculación con todo lo que nos retrotraiga directamente a la dictadura, como torturas, desapariciones forzadas, beneficio a los militares, etc.), muy diferente del que puede encontrarse, por ejemplo, en otros países de la región.



IdZ: ¿Cómo ves el uso, en funcionarios como Noceti, de la figura del delito de flagrancia aplicado a situaciones de reclamos sociales?

Se trata de otro de los problemas centrales en todo este caso. La referida responsabilidad del gobierno tiene que ver con una acción que llevó a cabo con el objeto –entre otros, pero decisivo– de poner fin al uso de los protocolos existentes en materia de protesta –una tarea que se comenzó a esbozar en el marco de la Ciudad de Buenos Aires–. Por ello, la presencia de Noceti en el lugar no fue inocente: su objetivo era el de inaugurar un nuevo paradigma de acción para los casos de protesta social –un paradigma de acción basado en la idea de flagrancia, esto es, en la idea de que la fuerza coercitiva del Estado puede actuar sin necesidad de una previa orden judicial–. Según entiendo, la idea era poner en marcha este nuevo mecanismo, en un caso aparentemente más fácil, según dicen, para luego poder usar al mismo en otros casos políticamente más complicados, como podría serlo el de Vaca Muerta. Lo que digo también implica rechazar otra idea en boga, como la que algunos organismos quisieron impulsar en torno a la “desaparición forzada”. Creo que el gobierno –con una lógica que la Corte Suprema ha utilizado también– pensaba instalar frente a un supuesto “caso fácil” (unos pocos mapuches cortando una ruta no transitada) una modalidad represiva nueva, a aplicar luego en los “casos difíciles”. El gobierno no quería la “desaparición forzada” (no le interesa porque no le conviene), sino detener en flagrancia a algunos mapuches, para aleccionar a futuros revoltosos (quizás mapuches) en los “casos difíciles” por venir.



IdZ: Una periodista de un medio oficialista afirmó que la muerte de Maldonado era “una pena”, pero que habría sido evitable si no se hubiera cometido “el delito federal de cortar la ruta”… ¿Qué perspectivas ves respecto al derecho a la protesta luego del caso Maldonado? ¿Esto significa un cambio en la política de Estado? Y si es así, ¿cuáles serían ahora las atribuciones de las fuerzas represivas?

Es lo que decía sobre la respuesta anterior: el intento fue el inaugurar un nuevo paradigma represivo, pero el intento terminó con estas planificaciones oscuras –como suele ocurrir– demasiado mal. ¿Qué va a pasar en el futuro? No es claro, pero sugiero dos ideas. Por un lado, absolutamente todas las señales que ha dado el gobierno en materia de protesta en particular (y derechos humanos en general) son malas. Creo, por tanto, que va a reintentar por otros medios volver al camino procurado, esto es, (sobre)actuar su capacidad para imponer orden; desalentar y combatir la protesta social; recortar las posibilidades de la política en las calles; atemorizar a quienes protestan; etc. Ahora bien, otra vez, contra lo que muchos piensan, yo no creo que el gobierno sea un gobierno de tontos y obstinados, como terminó siéndolo el kirchnerismo. Quiero decir, no se trata de un gobierno que prefiere primero reprimir o desaparecer, como si estuviera en su ADN. La primera preferencia del gobierno, no es reprimir sino preservarse en el poder, y se muestra despierto y lúcido para hacerlo. Por lo tanto, supongo que el gobierno sabrá tomar nota del escándalo acontecido, retrocederá, y buscará por otro camino. Recuerden el caso de las “pistolas taser” en la Ciudad, que para mí es muy gráfico de lo que es macrismo. Se trató de una iniciativa horrenda, vinculada con el modo de pensar habitual e inercial del núcleo duro del gobierno. Sin embargo, y frente al escándalo suscitado, la iniciativa desapareció de las prioridades del gobierno de la Ciudad. Quiero decir: estamos frente a un gobierno que no tiene ningún compromiso serio con los derechos humanos, que está animado por iniciativas muchas veces horrendas, pero que no es tonto, y es capaz de retroceder. Bueno, a eso le llamamos política democrática: por miedo, porque no se lo permiten, porque teme perder la próxima elección, o mascullando bronca, a veces los gobiernos dejan de hacer cosas que están animados a hacer. Es la gran diferencia entre las democracias (cualquiera sea la definición que le demos al término) y las dictaduras, y el gobierno parece lúcido antes que tonto, a la hora de jugar ese juego.



IdZ: Los reclamos mapuche, al igual que los de la mayoría de los pueblos originarios, gravitan particularmente alrededor del problema de la tierra que se basa en una larga disputa territorial y un “conflicto de derechos”. Incluso, uno de los argumentos del gobierno nacional durante los días en que Maldonado estuvo desparecido, fue que la comunidad mapuche dificultaba la investigación “por no dejar ingresar al territorio” a las fuerzas del Estado. ¿Cuál es tu análisis de la relación entre los reclamos de los pueblos originarios, el problema del Estado-territorio y la judicialización de los mismos?

Me parece que muy habitualmente se piensa en la cuestión indígena a través de la idea de concesiones graciosas, o de favores estatales basados en la solidaridad o la pena, perdiendo de vista la cantidad y el peso de los compromisos jurídicos y constitucionales asumidos desde hace décadas por el Estado. Compromisos con las comunidades indígenas, que son extraordinariamente importantes. Empecemos por el art. 75 inc. 17 de la Constitución, que entre otras varias consideraciones sostiene que el Estado nacional se compromete a “reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Se trata de un compromiso importantísimo, de rango constitucional, que hoy resulta por completo y de punta a punta violado, y que permite a los indígenas de nuestro país considerarse agraviados jurídicamente, del modo más grave, por todos los gobiernos nacionales, al menos desde el ‘94 para acá. Y a eso le tenemos que agregar otros compromisos jurídicos extraordinarios, como los derivados del Convenio 169 de la OIT, que tiene rasgo infraconstitucional y supralegal, y que no solo afirma que los indígenas tienen derecho a participar en la gestión de los recursos naturales que utilizan, sino que además establece un derecho de consulta obligatoria hacia esos pueblos originarios, en relación con las iniciativas que los afecten, que países como el nuestro vienen incumpliendo y burlando sistemáticamente (piénsese, por caso, en el proceso de redacción del Código Civil recién reformado).



IdZ: Más en general el caso Maldonado toca múltiples problemáticas a la vez: los derechos de los pueblos originarios; los intereses en pugna en torno a la tierra; el derecho a la protesta y la criminalización de la misma; la violencia institucional; el rol del gobierno, de la justicia y de los medios de comunicación; entre otros puntos. ¿Qué nos dice el caso Maldonado del momento que estamos viviendo? ¿Se rompe el “consenso sobre los derechos humanos” que parecía haberse instalado en los últimos años en gran parte de la sociedad?

Bueno, a mí me interesó marcar esa idea de la ruptura del “consenso del Nunca Más” en los últimos años. Y me interesa ratificar esa idea, pero para ello tenemos que clarificar también qué es el consenso del Nunca Más. Yo lo entiendo como el consenso en torno a la idea de que el Estado no puede matar, desaparecer, torturar o perseguir ilegalmente y a través de la fuerza a sus opositores. Me parece que ese consenso fue la base común sobre la que se apoyó la democracia del ‘83, pero que con el paso del tiempo se fue diluyendo, en parte por razones obvias (también generacionales): quienes no vivieron y padecieron la dictadura, no tienen el trauma que tenemos todos los que la (sobre)vivimos. Ahora bien, lo más preocupante es que ese consenso en parte resultó socavado por la partidización y el faccionalismo recientes, y el matar, desaparecer, torturar o perseguir se tornó condenable (no por sí e incondicionalmente, sino, por caso) conforme a quién era el que mataba y quién era el muerto. Si se mataba y perseguía a los Qom, entonces, parecía no ser tan grave (porque “algo habrán hecho” –i.e., no apoyar al partido que se supone debían apoyar–); como parecía legítimo matar a Nisman luego de muerto; o no investigar al Ministerio del Interior o encubrir al ministro Carlos Tomada luego de la muerte de Mariano Ferreyra; o acusar al trabajador maquinista por la tragedia de Once. En estos días volvimos a ver del modo más triste esa ruptura, en personas que lloraban por Maldonado mientras callaban a Julio López. En todo caso, no se trata de un problema reducido al binomio kirchnerismo antikirchnerismo. Se trata –creo yo– de una mala noticia más preocupante que la “grieta”: la mala noticia es que ya no están los anticuerpos que estuvieron –los del consenso del Nunca Más– que nos permitían pensar que nunca más la muerte, la desaparición, la tortura o la persecución de opositores volvería a tener apoyatura social –y mucho menos la apoyatura social de sectores progresistas, dispuestos a concebir y calcular la muerte conforme a su rendimiento político–.



Entrevistaron: Paula Varela y Julián Khé.

6 nov 2017

Investigaciones empíricas sobre la justicia penal

Link a la revista Derecho y Ciencias Sociales, en donde prepararon un dossier sobre investigaciones empíricas sobre la justicia penal
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs
Felicitaciones!

Perspectivas Comparadas: Nuevos regímenes jurídicos sobre la interrupción del embarazo en América Latina

http://www.utdt.edu/ver_evento_agenda.php?id_evento_agenda=4285&id_item_menu=425

Martes 7 de noviembre, 17:30 hs

Agenda:

La reciente reforma legal del aborto en Chile

Lidia Casas (Profesora y Directora del Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales; Doctora en Derecho, Universidad de Ottawa)

Interrupción del embarazo y acompañamiento legal a mujeres en Colombia

Isabel Jaramillo (Profesora, Universidad de Los Andes; Doctora en Derecho, Universidad de Harvard)

Aborto y Federalismo: Balance de una década de litigio en México

Francisca Pou (Profesora, ITAM; Doctora en Derecho, Universidad de Yale) y Rebeca Ramos (GIRE)

La reforma de los regímenes de ILE en América Latina en perspectiva comparada

Paola Bergallo (Profesora, UTDT; Doctora en Derecho, Universidad de Stanford)

5 nov 2017

El supremacismo de Esquerra Republicana

Jordi Pujol, eterno alcalde catalán, quien nos abrumaba insistiendo con el "hecho de la diferencia" que separaba a catalanes (racial y moralmente) de los demás habitantes de España, escribió en 1976: "El hombre andaluz no es un hombre coherente. Es un hombre anárquico. Es un hombre destruido. Es, generalmente, un hombre poco hecho, un hombre que vive en un estado de ignorancia y de miseria cultural, mental y espiritual".

(La frase de Pujol recibió una hermosa y demoledora respuesta, en este video extraordinario:
https://www.youtube.com/watch?v=SNgPQYDn1hc)

Y el actual líder de Esquerra Republicana (Esquerra Republicana!!!), número 2 del gobierno independentista catalán, escribió su propio escrito supremacista en Avui, en 2008, cuando dijo que:

"Hay tres Estados -¡sólo tres!-, donde ha sido imposible agrupar a toda la población en un único grupo genético. En Italia; en Alemania, siguiendo la vieja frontera lingüística entre el alemán marítimo y el continental; y en el Estado español, entre españoles y catalanes...En concreto, los catalanes tienen más proximidad genética con los franceses que con los españoles; más con los italianos que con los portugueses, y un poco con los suizos. Mientras que los españoles presentan más proximidad con los portugueses que con los catalanes y muy poca con los franceses. Curioso...".

Siguen el link al artículo, y la versión completa y en catalán del mismo


El 13 d’agost passat, The New York Times es feia ressò d’un article publicat online a Current Biology sobre les conclusions d’un estudi impulsat des del Medical Center de l’Erasmus University de Rotterdam. Es tracta  d’una anàlisi sobre les similituds i les diferències genètiques entre aquells que consideren els vint-i-tresgrups de població més nombrosos d’Europa (exclososels russos). Evidentment, els treballs científics sempre són susceptibles de successives esmenes, però –sigui com sigui– les dades que planteja són força suggeridores. D’entrada, els autors recorden que els europeus tenen el seu origen en tres grans onadesmigratòries:l’arribada dels humans moderns procedents del’Àfrica 45.000 anys enrere;la recolonització d’Europa a partir del sud del continent amesura que la glaciació va començar a retirar-se fa uns 20.000 anys; il’expansió del Neolític des del PròximOrientiniciada uns 10.000 anys abans del present. Des d’aleshores, el mapa genètic ha anat variant en funció demigracionsi conflictesmajoritàriament interns. Actualment,la distància genètica és molt superior de nord a sud que d’est a oest. És a dir, hi ha moltes més diferències entre unirlandèsi un portuguès o entre un polonèsi un grec, que no pas entre un irlandèsi un polonès o entre un portuguèsi un grec. D’altra banda, hi ha tres Estats (només tres!), on ha estat impossible agrupar tota la població en un únic grup genètic. A Itàlia; a Alemanya, tot resseguint aproximadament la vella frontera lingüística entre l’alemany marítim i el continental; i, a l’Estat espanyol, entre espanyols i catalans. En concret, els catalans tenen més proximitat genètica amb els francesos que amb els espanyols; més amb els italians que amb els portuguesos; i una mica amb els su-ïssos. Mentre que els espanyols presenten més proximitat amb els portuguesos que amb els catalans i molt poca amb els francesos. Curiós...

3 nov 2017

Otro fallo

En CSJ 743/2014, 50-Al/CS1A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicio s/ casación, del 31 de octubre pasado, la Corte Argentina, con la firma de Lorenzetti, Maqueda, Highton y Rosatti, volvió a tomar una decisión temeraria, en línea con el fallo que emitiera en "García Méndez," bajo la guía de Eugenio Raúl Z. y Carmen A., en relación con la prisión de menores. La Corte, en este caso, dejó pasar de largo la advertencia de la Comisión Interamericana en torno a la anti-convencionalidad de la ley penal juvenil argentina, e insólitamente pretendió liberarse de su responsabilidad en la materia, cargándola puramente sobre el poder político (como si la exhortación de la Comisión se dirigiera a aquellos, pero nunca a ellos). Estamos hablando de derechos!! Volveremos (gracias LF por la info)


Todos presos?

1) que no cabe duda de que la línea principal del gobierno anterior (incluyendo, como ahora vemos, al Ministro de Obras Públicas y al mismo Vicepresidente de la Nación, para comenzar) se involucró en actos criminales, que implicaron el uso ilícito del dinero público (un hecho notable, diría, a nivel internacional, tanto por el número y la envergadura de los ilícitos cometidos, como por el número y posición de los involucrados)
2) que tampoco cabe duda de que la línea principal de la justicia argentina hoy toma decisiones sobre la privación de libertad de aquellos, basada en razones, y a través de medios, que sobre todo hablan de temores y urgencias que conciernen a ellos, más que a los imputados

pd: los prominentes que hoy hablan de "la república en peligro," y antes vivían la fiesta de cumpleaños, otra perla de la época

2 nov 2017

La Corte IDH y su Resolución en "Fontevecchia". Cuando el diálogo constitucional se agrieta


(versión resumida de un texto que aparecerá en La Ley)

En “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”, sobre “Supervisión de cumplimiento de sentencia” la Corte IDH le exige, con razón y en fuertes términos, al Estado Argentino, el “efectivo y pronto cumplimiento” de las obligaciones que le corresponden, en cuanto a “la reparación relativa a dejar sin efecto la condena civil” impuesta a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Asimismo, la Corte IDH se involucra en una ríspida disputa con la Corte Suprema Argentina, a resultas de la decisión que emitiera la última en el caso “Fontevecchia”, y en torno a los alcances y límites de los poderes y competencias del máximo tribunal interamericano. 

I

Según Mark Tushnet, puede considerarse que el constitucionalismo dialógico nació en 1982, con la Carta de Derechos adoptada en Canadá, que incluyó una novedosa cláusula –la “notwithstanding clause”. Dicha cláusula le permite al Legislativo insistir, por un cierto tiempo, con sus decisiones en materia de derechos, a pesar de la tensión que ellas generen con disposiciones de la Carta, y en contradicción con lo dispuesto por los tribunales. La cláusula en cuestión fue entendida como un modo de desafiar la controvertida idea de la “última palabra” constitucional en manos de los tribunales. De modo más optimista, ella ha sido vista como un medio para favorecer el diálogo entre los poderes políticos y la justicia. Desde su dictado, emergió (particularmente, pero no sólo) en Canadá, una amplísima literatura académica destinada a reflexionar sobre la “cláusula del no obstante”, que implico importantes consideraciones sobre las posibilidades, la deseabilidad y los límites del “diálogo entre poderes.” Muy resumidamente, diría que tales estudios nos permitieron revivir y refrescar una discusión ya vieja y estancada, en torno al control judicial y la “dificultad contramayoritaria”; y también oxigenar los debates vigentes sobre la tensión constitucionalismo-democracia; las funciones propias de los tribunales (deben ser “activistas” o guiarse por el self restraint?); o el carácter de las decisiones judiciales (es que su tarea se limita a la de “validar” o “invalidar” una ley?). Dicha renovación teórica, finalmente, prometió situar sobre pilares más sólidos a la discusión –y, de modo más significativo, la práctica- relativa al control judicial de constitucionalidad/convencionalidad; y hacerlo además a partir de una visión de la democracia más robusta y atractiva que la habitualmente transitada –una visión como la vinculada con la concepción dialógica o deliberativa de la democracia.

La extendida conversación que, a partir del caso “Fontevecchia,” han ido desarrollando la Corte Suprema Argentina y la Corte IDH, puede inscribirse en el marco de ese incipiente “constitucionalismo dialógico” que empieza a desarrollarse, también, en América Latina. Ello, en la medida en que cada parte va demandando y exigiendo precisiones a su contraparte; y colaborando con ella en la construcción de decisiones apropiadamente respetuosas de los derechos fundamentales involucrados en cada caso. Todo ello, facilitado por el hecho de que las partes se consideran en pie de igualdad, y carecen de medios coercitivos para “imponer” sus criterios a la parte contraria. Idealmente, pasamos así de la lógica del “combate”, propia del “sistema de frenos y contrapesos” (que ofrece herramientas destinadas a “golpear” a la contraparte, como el veto presidencial; la declaración de inconstitucionalidad; o el juicio político), a la lógica del diálogo, en que cada parte busca persuadir a la contraria.

II

La Resolución de la Corte IDH ofrece algunos buenos ejemplos sobre el modo en que puede desarrollarse el diálogo constitucional, sus posibilidades y límites. En algunas partes de su decisión, por ejemplo, la Corte IDH le señala al Estado Argentino su reconocimiento por todo lo que –en materia de cumplimiento de su previa sentencia- ha ido realizando la Argentina en este lapso. En el considerando 17 de su decisión, por ejemplo, señala todo lo que ella “valora positivamente” en cuando al modo en que la Argentina está tratando de cumplimentar sus obligaciones derivadas del caso.

De modo más interesante aún, en lo que al diálogo constitucional respecta, la Corte IDH instruye al Estado Argentino acerca de los modos diversos en que el país podría dar cumplimiento a la reparación que adeuda en el caso. Así, en el considerando 20 de su Resolución, entonces, la Corte IDH le ofrece a la Argentina ejemplos sobre “medidas o acciones” tomadas por distintos Estados. Más todavía, en su considerando 21, la Corte IDH le sugiere al país una diversidad de “actos[s] jurídico[s]” que el Estado Argentino podría adoptar, “diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada”.  

III

En otras partes de la Resolución de la Corte IDH, la conversación encarada por el tribunal interamericano se torna más ríspida –lo cual todavía resulta perfectamente consistente con una respuesta dialógica. Ello así, muy en particular, cuando se concentra en el crítico análisis de lo decidido por la Corte Argentina en “Fontevecchia”, y más específicamente cuando examina las apreciaciones hechas por el máximo tribunal argentino en cuanto a los alcances y límites de los poderes de la Corte IDH. La Corte Interamericana resume su incomodidad con lo decidido por la Corte Argentina en el caso “Fontevecchia”, a través de cinco breves párrafos que recorta de la decisión del tribunal nacional, y que incluye en su considerando 6.

Así, luego de elogiar a la Corte Argentina por lo que antiguamente hiciera, en casos como “Bulacio”, “Bueno Alves”, la Corte IDH se dedica a impugnar una y otra vez al “tribunal inferior” o “interno” argentino, por lo hecho en la materia desde su decisión en “Fontevecchia”. Las objeciones de la Corte IDH tienen que ver, de modo muy particular, con “la posición asumida en esta oportunidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cuestionar la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana bajo determinados supuestos”; pero también por la decisión de la Corte Argentina de sugerir que la Corte IDH “ha actuado fuera de sus competencias” al ordenar “un mecanismo restitutivo” aparentemente no previsto por el texto convencional; o su afirmación según la cual la Corte Interamericana se ha convertido en una “cuarta instancia revisora”, dado que “las decisiones de los máximos tribunales internos pueden acarrear la responsabilidad internacional de los Estados, como lo ha declarado este Tribunal en varios casos.”

IV

En secciones cruciales de su Resolución, la Corte IDH fracasa en el tipo de interlocución que propone con el Estado Argentino, y con la Corte Suprema en particular, por insistir estática e inflexiblemente en su posición anterior, indispuesta a repensar sus dichos, revisando o precisando los juicios que pronunciara desde un comienzo. La Corte IDH se expresa entonces como si se estuviera refiriendo a hechos objetivos o principios autoevidentes –hechos que ella, pero no otros, son capaces de reconocer. Al responder de ese modo, la Corte IDH no hace sino sembrar dudas sobre el carácter de su compromiso con la discusión en apariencia franca y abierta en la que se involucra. 

Las afirmaciones de la Corte IDH aparecen muchas veces como dogmáticas, esto es decir, no apoyadas en razones públicas sino en saberes que ella supuestamente controla y que los demás deben receptar como obvios. Por ejemplo, la Corte IDH dice muy poco cuando meramente proclama que hay que “cumplir con las obligaciones.” A ella le corresponde argumentar, entonces, antes que meramente declarar como obvio e indiscutible lo que a los demás les compete hacer. De modo similar, cuando afirma que es ella la que tiene el poder inherente de determinar el alcance de sus propias competencias, la Corte IDH no nos ofrece un buen argumento para bloquear los desafíos razonables que puedan recibir en la materia. Asimismo, tampoco argumenta bien cuando simplemente niega que es una “cuarta instancia” mientras afirma que a ella le toca determinar si los tribunales inferiores han incurrido en sus decisiones en alguna violación de los derechos humanos u obligaciones internacionales: ello se parece demasiado a una “cuarta instancia”, aunque la Corte IDH se empeñe en negarlo.

En definitiva, la participación de la Corte IDH en este diálogo continuo (“ongoing”) entre tribunales muestra, más que la buena disposición del tribunal interamericano en ese proceso discursivo, su relativa resistencia a tomar en serio su misión en el mismo, reconociendo el lugar de par e igual que otros pueden reclamar en dicho proceso.

V

La decisión de la Corte IDH ilustra bien las posibilidades y límites de lo que he llamado el “constitucionalismo dialógico”. Participar de un emprendimiento dialógico implica reconocer que uno –individuo, grupo u órgano- interviene como un igual dentro de un emprendimiento colectivo y cooperativo, en búsqueda de la toma de decisiones respetuosas de los justos reclamos y argumentos de las distintas partes. Los actores, en cambio, incumplen con el papel que les corresponde, o lo desempeñan mal, cuando se asumen ocupando un lugar por encima del resto; o se sienten relevados de las obligaciones argumentativas que tienen; o se muestran por completo insensibles a “la fuerza del mejor argumento.”