30 ago 2019

Waldron en Colombia 2/ Comentario a Jorge Roa

En la última Revista de Derecho del Estado, de la Universidad Externado, el amigo Jorge Roa vuelve sobre la teoría de Waldron, a la luz de su visita reciente a Colombia y la Corte Constitucional. El artículo es muy interesante, y le doy una primera y rapidísima respuesta más abajo
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/6144/7900?fbclid=IwAR1I1lyKWHwjDG_6b1eCpPI6Jjx3jQX4gxovtQAyJJmfSe9rYVXKfMewqms


El texto está muy bien. Nos viene bien para dar clases y sirve para aprender de él (yo aprendí mucho!). Igual, obviamente, estoy en desacuerdo con buena parte de sus ideas de fondo. Entiendo que en el texto se presentan al menos 3 cartas adicionales para criticar a Waldron (se presentan 4 líneas de crítica principales, de las que en el texto se propone analizar sólo 1). Sin embargo,  pienso que la estrategia que se sigue para criticarlo (mostrar que en Colombia no se dan “las 4 condiciones” que -en su texto "The Core of the Case" considera Waldron que deben darse, para decir que su crítica al control judicial es aplicable) es problemática, según diré. Mucho más a la luz de Waldron 2017 yendo a Colombia. Si, yendo a Colombia, y frente a los jueces de la Corte Constitucional, Waldron insiste  con su visión dura, hay que preguntarse por qué lo hace –más allá de que pueda decir, como todos los críticos de la revisión judicial decimos hoy, que tenemos dudas y cosas que repensar en materia de control de constitucionalidad. Pero el hecho es que, en diálogo con los jueces de la Corte, y haciendo un esfuerzo por mirar el problema desde el punto de vista colombiano, Waldron cuestionó a los jueces por mucho de lo que hacían. Entonces, yo no pondría el acento en él hablando de dudas, sino en él hablando de certezas (relacionadas con su línea de crítica tradicional al judicial review), y haciéndolo aún en ese particular contexto, y aún en conversación con jueces de una Corte que sin dudas mira con respeto (como lo hizo, más fuertemente sin dudas, en Brasil, frente a una posición más “aristocratizante” de los jueces de la corte STF).

La estrategia del texto, sin embargo, es fulminar a Waldron, y sacar prontamente su crítica de juego: “no aplica a Colombia, fuera”. Creo que el esfuerzo debería dirigirse a lo contrario: por qué él, a pesar de todo, y estando aquí, persiste en sus críticas? Hay buenas razones de su lado? Creo que es fácil la salida de hacer el “check list” y decir “nos salvamos” o “aquí no sirve.” Me preguntaría en cambio: qué buenas razones hay de su lado, que lo llevan a insistir con su vieja posición? Más precisamente: dados los presupuestos de su teoría (defensa de la igualdad política, desacuerdos, participación para decidir frente a los desacuerdos), por qué querría insistir con su posición, en su visita a Colombia? O, de modo mucho más específico: su “prioridad igualitaria” –su interés en subrayar el derecho de cada uno, en una sociedad de iguales, de que las decisiones reflejen el punto de vista mayoritario- es tomada en serio por la Corte Constitucional? O es que subsiste una práctica judicial preparada para negar esa posibilidad (o para cualquier otra cosa)?

Hay decenas de casos para pensar a este “Waldron razonable” o “igualitario”. Tomemos alguno de los relacionados con el Acuerdo de Paz. Pregunto: la Corte ayudó a fortalecer la voluntad igualitaria expresada, por ejemplo, en la consulta de paz? O minimizó el peso de esa votación, porque no le gustaba el resultado? Tomó decisiones dirigidas a fortalecer el peso de la voluntad popular? O se desinteresó de tal posibilidad, tratando a la mayoría de ciudadanos como infantes caprichosos y finalmente irracionales?

Jorge parece ir por este lugar: en condiciones institucionales calamitosas, tenemos que descartar lamentablemente la salida de una resolución política de los conflictos -necesitamos a una Corte activa, porque el sistema político se nos cae a pedazos. Sobre el final del texto, da varios argumentos para apoyar su descripción acerca de lo defectuoso que es el sistema político representativo en Colombia: los movimientos sociales son débiles; hay pobreza; hay violencia política; hay individualismo; hay apatía; etc. Conclusión: hace bien la Corte cuando toma un papel más intervencionista, y ayuda a reparar situaciones de exclusión, etc. Diría varias cosas al respecto. Primero,  tomo sólo de manera parcial esas afirmaciones descriptivas: en muchos casos, es claro, la no participación es resultado endógeno de los desincentivos institucionales que tiene (violencia, frenos a la participación, una Corte que le arrebata peso a sus decisiones). Segundo, un parcial acuerdo: claro que los jueces tienen que prestar atención al grado de deterioro del sistema institucional, y calibrar a partir de allí su modo de intervención. Tercero: dudo de que el deterioro afecte a todos los demás poderes y no al poder judicial. No me parece bien analizar el funcionamiento del sistema institucional colombiano con ese paradigma en mente (“por suerte la Corte es básicamente inmune al desastre que afecta a los órganos políticos"). Cuarto: rechacemos la tesis schmittiana que, luego de diagnosticar el mal funcionamiento del Congreso, propone que decida el Fuhrer o quien sea. Si funciona mal el Congreso, o lo ayudamos a que funcione mejor, o vemos de qué modo integramos a la ciudadanía en el proceso decisorio (en lugar de decidir nosotros, los jueces, en lugar de la ciudadanía, pero en su nombre, y lamentando su apatía).

Un waldroniano preparado para tomar en serio la teoría de Waldron, llevándola tan lejos como es necesario, creo que, en lugar de hacer retroceder su crítica para dejar a salvo la Corte Constitucional, la haría avanzar para ver de qué modo, en ese contexto colombiano, podría concretar su preocupación igualitaria –su preocupación por la participación popular como “el derecho de los derechos”. Me preguntaría, entonces, por ejemplo: Cómo hacer para que sea la ciudadanía la que quede con la última palabra en estos asuntos públicos, más allá de los arrebatos que quiera hacer el legislativo? De qué modo podríamos ayudar a que se de un debate público hoy desalentado por legisladores y jueces, y reemplazado por las decisiones de ambos?

Por supuesto, estas sugerencias (como las de Jorge) dependen en última instancia de la “buena voluntad” de jueces socialmente comprometidos. En todo caso, y frente a este serio problema, reconocería simplemente la necesidad de reformas institucionales para contar con los incentivos que hoy no tenemos, y que en todo caso orientan el sistema decisorio en direcciones contrarias a las que pretendemos (permitiendo que las decisiones dependan de unos pocos; fulminando el peso de la voluntad popular cuando no nos gustan; manteniendo como inaccesible los territorios políticos con los que la aristocracia y los sectores más aventajados están cómodos –desigualdad económica, etc.).

 Gracias Jorge, y la seguimos!

29 ago 2019

Laudatio para Philip Pettit

Es un honor para mí introducir al profesor y estimado colega Philip Pettit, en ocasión del Doctorado Honoris Causa que se le entrega hoy, y hacerlo en nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Agradezco a las autoridades de la Facultad por este privilegio, y agradezco en nombre de ellos al profesor Pettit, por haber aceptado este premio honorario.

Comienzo esta presentación haciendo referencia breve a la formación y amplia obra producida por nuestro homenajeado. Nacido en Galway, Irlanda, Philip Pettit cursó sus estudios de grado en la National University de ese país. Obtuvo un Master of Arts en Cambridge, y en 1970 se graduó como Doctor en Filosofía en Queen’s University, en Belfast. Fue profesor en el University College de Dublin, entre 1975 y 1977. Desde el 2002 es Laurance S.Rockefeller University Professor of Human Values en la Universidad de Princeton, y en el 2013 fue nombrado Distinguished University Professor en la Universidad Nacional de Australia (ANU), en donde desarrollara buena parte de su vida académica. Además, Pettit fue profesor/investigador visitante en diversas Universidades, incluyendo las Universidades de Cambridge (1986), Oxford (1989), la London School of Economics (1992), Harvard  (2006-2007), o Stanford (2010-2011). El profesor Pettit ha dictado algunas de las conferencias académicas más prestigiosas incluyendo, de modo reciente, las Tanner Lectures on Human Values, en la Universidad de California en Berkeley (2015); y las John Locke Lectures, en la Universidad de Oxford (2018-19). Destacaría,  de modo muy especial, que él ha sido distinguido ya con varios Doctorados Honoris Causa: en la National University, en Irlanda (2000), en la Universidad de Creta (2005), en la Universidad de Montreal (2006), en Queen’s University, en Belfast (2007), en la Universidad de Lund (2008), y en la Universidad de Atenas (2014).

Sus temas de investigación van desde la teoría moral a la teoría política, desde la filosofía de la mente a la metafísica, y sus trabajos están en permanente diálogo –como él se empeña en subrayar- con disciplinas vecinas, que incluyen a la sicología, la sociología, la economía, o la antropología social. Ha publicado más de 200 artículos en revistas científicas de primer nivel; y es autor de otros 24 libros, que fueron traducidos a más de 16 idiomas, incluyendo –sólo por nombrar unos pocos- On the Idea of Phenomenology (1969); The Common Mind (1996): Republicanismo (1997); Una teoría de la libertad (2006);  On the People Terms (2012); Just Freedom (2014); y The Birth of Ethics (2018).

Subrayaría además, de forma muy especial, sus muy frecuentes colaboraciones con otros autores, algo que el propio Pettit se ha encargado de resaltar. En diversas entrevistas, él ha sostenido que valora particularmente tales trabajos en conjunto. Ello significa –en sus palabras- “buscar un mínimo común con otra persona”, y “evitar que la discusión filosófica se convierta en un juego de suma cero.” En igual sentido, en su libro Common Mind, Pettit defendió una posición individualista (entendida como anti-colectivista), y a la vez holista (entendida como anti-atomista) que le ha permitido afirmar, entre otras cosas, que el pensamiento de los individuos se constituye en parte en las relaciones sociales, a través de recursos comunes y esfuerzos colectivos. Honrando esa convicción, Pettit ha cultivado la práctica de pensar y escribir en conjunto con sus colegas. Sólo por mencionar alguno de entre muchos ejemplos de sus obras escritas en co-autoría, mencionaría el libro que escribiera con el amigo José Luis Martí sobre el tiempo de Zapatero en España; o los que trabajos que publicara con John Braithwaite sobre la justicia penal; con Chandran Kukathas sobre John Rawls; con Geoffrey Brennan sobre la “economía de la estima”;  o  con Christian List sobre agencia de grupos. 

Alguna vez, Pettit definió a su proyecto como un programa Sartreano. Él se mostró fascinado, desde su juventud, por la capacidad del filósofo francés para dar forma a un sistema metafísico, a una teoría de la mente, a una obra literaria, y aún a un programa político, a partir de la visión de las personas como sujetos auto-construidos. El existencialismo de Jean-Paul Sartre, y su peculiar visión sobre la libertad, motivaron a Pettit en la idea de ofrecer –él también- una visión particular de la libertad, capaz de servir como ideal tanto para pensar sobre el ámbito de lo personal, como sobre el ámbito de lo político. Sartre representó, además, el gran ejemplo acerca de cómo vincular la reflexión filosófica con las experiencias y actitudes personales.

Referencias como las anterior interesan, entre otras razones, porque nos permiten reconocer no sólo las influencias tal vez inesperadas que marcaron su modo de hacer filosofía (para quienes vemos a Pettit como un filósofo analítico, resulta sorprendente reconocer la fuerte influencia ejercida por la filosofía francesa en su teoría) sino, sobre todo, la extraordinaria consistencia que ha mostrado el pensamiento de Pettit, desde sus inicios hasta hoy. En efecto, Pettit –en parte como Sartre- ha escrito libros sobre los temas más diversos –metafísica, teoría de la mente, teoría política, diseño institucional- pero todos ellos aparecen recorridos por ciertos hilos comunes, que le dan continuidad a su obra, y que permiten reconocer en la misma a un conjunto de piezas que se van articulando entre sí, hasta dar forma, en la actualidad, a una concepción teórica integral, sólida y coherente. Resulta notable reconocer de qué modo, la idea alternativa de libertad que, desde hace algunas décadas, dota de identidad a la teoría de Pettit, estaba presente como objetivo e ideal desde sus primeras lecturas filosóficas. Luego, y siguiendo la metodología de trabajo que lo distingue, la teoría de la libertad como no-dominación fue desarrollada por Pettit en paciente y continuo diálogo con muchos otros autores –en particular, a través de sus colaboraciones con el criminólogo John Braithwaite, con quien elaboró una notable teoría de la justicia criminal; y junto con el historiador Quentin Skinner, con quien comenzó a profundizar sus estudios sobre la tradición filosófica republicana.

La consistencia y continuidades que se advierten en la sustancia de sus escritos, se reconoce también en los métodos empleados por el autor. Me refiero, en particular, a la persistente pretensión de Pettit de vincular al pensamiento filosófico con la propia experiencia. Tal vez el ejemplo más notable –pero de ninguna manera el único- de dicha interconexión entre teoría y experiencia, es el que ofrece Pettit cuando propone el eyeball test, es decir el test con el que ilustra su lectura de la libertad como no-dominación. El “test de la mirada,” llamémoslo así, nos invita a pensar en las normas propias de un estado republicano, como aquellas que nos permitan mirarnos mutuamente a los ojos sin temor, sin “sometimiento” basado en el poder superior del otro. Tal como lo confiesa en el Prefacio de su libro Republicanismo, él desarrolló la idea de libertad como no-dominación (la idea de que nadie debe quedar sujeto a la interferencia arbitraria de ningún otro), como forma de dar cuenta de las peculiares experiencias opresivas que vivió en su paso por instituciones y seminarios religiosos, cuando intentaba ser cura. Pettit aprendió allí que la falta de libertad no requería, necesariamente, de acciones de sujeción violenta por parte de otros, sino que podía deberse, simplemente, a la imposibilidad de mirar a las autoridades a los ojos, por ejemplo a partir de una educación práctica en la pasividad y en la inseguridad sobre las propias capacidades. Dicha experiencia le permitió al autor pensar sobre la educación que recibiera, en paralelo con la experiencia que describiera Mary Wollstonecraft, en 1790, para dar cuenta de la formación de las mujeres como sujetos subordinados. Finalmente, en ambos casos encontramos ejemplos de “dominio”, de sometimiento sin coerción, que podemos reconocer a través del “test de la mirada,” en relación con la mirada del otro.

La disposición de Pettit a pensar desde la experiencia nos llama la atención sobre otras de las virtudes esenciales de su trabajo: su permanente interés por dar fundamento empírico a sus afirmaciones, y su preocupación por basar sus propuestas de diseño institucional en una pintura realista del material humano con el que se cuenta. Citando a Immanuel Kant, Pettit se ha referido muchas veces a la necesidad de no perder de vista, a la hora de hacer filosofía, a the crooked timber of humanity, esto es decir, a la “madera torcida” de la humanidad, con la que –como decía Kant- “nunca pudo construirse nada derecho.” Para Pettit, muchos de los errores propios de la teoría contemporánea, y muchas de las falacias que distinguen a los discursos populistas actuales, tienen que ver con el desdén o la completa ignorancia acerca de las restricciones impuestas por los motivos imperfectos y las limitaciones propias de la sicología de las personas. Como dice nuestro autor, es un hecho triste, propio de la naturaleza humana, que a pesar de que muchos no se hayan corrompido nunca, muy pocos de nuestros conciudadanos sean incorruptibles. Aunque nos pese, no podemos dejar de tomar en cuenta hechos empíricos tales a la hora de hacer teoría social. Dichos supuestos empíricos, finalmente, dan anclaje a muchas de sus reflexiones sobre la vida pública contemporánea, que incluyen, por ejemplo, su escepticismo (impropio en la tradición republican) acerca de la contribución que puede llegar a hacer el Estado en materia de “cultivo de la virtud”; o sus múltiples reflexiones en torno a la fuerza del poder financiero, y la capacidad del mismo para socavar aún las mejores iniciativas y proyectos políticos del presente. 

El interés que muestra Pettit por la vida política, y por la contribución que puede hacerse a la misma desde las ciencias sociales, resulta una constante en su trayectoria intelectual. Quiero decir, se trata de una disposición que se advierte presente en él, desde que era un estudiante doctoral en la Universidad de Queen, y participaba en el movimiento estudiantil irlandés; hasta su activo y más reciente involucramiento –crítico y autocrítico- con el gobierno socialista de José Luis Zapatero, en España.

Tal tipo de intervenciones, más directas, en la vida pública –ya sea como militante o como analista político- son consistentes con sus estudios sobre el diseño institucional, y su permanente interés por lo que John Rawls denominaría la “estructura básica” de la sociedad –digamos, las cuestiones vinculadas con la organización del poder constitucional, y con los arreglos económicos sobre los que se asienta la sociedad. En materia económica, Pettit ha venido refinando, desde hace décadas, la defensa de sistemas de regulación y control público, que distingue tanto de los esquemas librados a la mano invisible, como de los sistemas basados en las puras interferencias del Estado. En materia política, mientras tanto, sus estudios nos refieren a un particular sistema de organización democrática, caracterizado por los tres elementos que en su libro On the people’s terms- reconoce como definitorios de la tradición republicana: i) el primero, que ya conocemos, es el de la libertad como no-dominación (que contrasta con la noción de libertad como no-interferencia, que popularizara Jeremy Bentham); ii) el segundo es la idea de constitución mixta (que contrasta con la noción de un único soberano, derivada del republicanismo comunitario de Jean Jacques Rousseau); y iii) el tercero refiere a la presencia de una ciudadanía activa y contestataria (que difiere de visiones más “pasivas” de la democracia, como las que pudieran propiciar Isaiah Berlin o Joseph Schumpeter, en sus escritos). Permítanme simplemente, y en este punto, subrayar el especial valor del proyecto de una “democracia contestataria” como la que defiende Pettit, en países como el nuestro, en donde la protesta y el desafío permanente contra las autoridades ha sido cuestionado, muchas veces, desde la doctrina legal y desde los mismos estrados judiciales. Para Pettit, los individuos en general, y los grupos vulnerables en particular (minorías étnicas, culturales o sexuales), deben disponer siempre del poder de “contestar” o desafiar las decisiones públicas que se adopten. El hecho de que las decisiones políticas se encuentren siempre abiertas al control y al desafío ciudadanos resulta, para nuestro autor, directamente definitorio de la existencia de un estado republicano.

La red de regulaciones, controles y desafíos que imagina y propone  Pettit, está llamada a favorecer la libertad personal y colectiva, frente a los múltiples riesgos que él mismo identifica en textos como Just Freedom. Me refiero al riesgo de la opresión mayoritaria sobre las minorías; el riesgo de la explotación ejercida por parte de los oficiales públicos; y sobre todo, el riesgo de que el poder estatal sea capturado por grupos de interés dispuestos a favorecer a los “ricos y los poderosos.” El objetivo es, en definitiva, el de establecer protecciones contra el poder privado o dominium; y defensas contra el poder público o imperium.

A esta altura, son muchas las preguntas que quisiera formular frente a la teoría general construida, pacientemente, y a lo largo de décadas, por Philip Pettit. Si tuviera espacio y tiempo -pero no lo tengo- cuestionaría desde la tradición anglosajona del republicanismo (tradición que que asocio con el pensamiento de Thomas Paine, Richard Price o James Burgh), su defensa de la “constitución mixta” y el republicanismo neo-romano, para reivindicar una lectura alternativa del republicanismo, que subraya el valor del autogobierno. Si tuviera espacio y tiempo contradiría también, desde un compromiso más comunitarista, su prudencia o temor frente a una política estatal más potente en el “cultivo” de la virtud cívica. Asimismo, desde una noción más robusta de democracia deliberativa, impugnaría el peso que Pettit le asigna, en su teoría penal, a la “dinámica del escándalo” (outrage dynamic) y su consiguiente defensa de una agencia estilo “Banco Central” para la definición de las penas. A la vez, desde esa misma concepción dialógica de la democracia, subrayaría el valor de la autoría (ser los autores de las normas que luego van a aplicarse sobre nosotros), aún por encima del valor de la contestación o el desafío. Finalmente objetaría, desde una visión socialista como la sostenida por Jerry Cohen en su ejemplo del campamento (camping trip) el papel, aún limitado, que Pettit le asigna a los mercados, dentro del conjunto de su concepción económica.

Sin embargo, y dadas las limitaciones y exigencias propias de una ocasión como ésta, quisiera dedicar las últimas líneas de mi presentación, a elogiar a uno de sus libros, que –en mi opinión- simboliza y resume bien el extraordinario mérito de toda su obra. Quisiera resaltar, en tal sentido, el valor especial que encuentro en No sólo su merecido -Not Just Deserts- un gran libro que Pettit co-escribiera con John Braithwaite, y que corre el riesgo de terminar opacado por la rutilante e influyente presencia de sus estudios más recientes sobre el republicanismo. Se trata de un libro que, de un modo lúcido, humanista y radical, desafía toda la doctrina dominante en el área, para invitarnos a pensar sobre el crimen, no desde una teoría del castigo, sino desde una teoría de la justicia penal; y no desde un retributivismo capaz de amparar teóricamente las nuevas políticas de orden y la mano dura, sino desde un consecuencialismo que margina, en lugar de poner en el centro, a las respuestas punitivistas tradicionales. No sólo su merecido combina de forma magistral la pulsión política de Pettit; su enfoque filosófico consecuencialista; su filosofía política republicana; el interés por la libertad como no-dominación; y su persistente preocupación por la “madera torcida” de la humanidad -the crooked timber of humanity. Libros como éste ofrecen un modelo ejemplar acerca de cómo encajar y colocar juntas, todas las piezas teóricas cinceladas trabajosamente a lo largo de toda una vida. Confieso que encuentro a este trabajo inspirador, y aún emocionante, como pocos otros que he leído.

Llegados a este punto, sólo me queda insistir en las razones que justifican la distinción que hoy entregamos. Por su compromiso político; por la seriedad y profesionalismo con que lleva adelante sus trabajos de investigación más abstractos; por su indeclinable decisión de vincular los estudios académicos con el ámbito de la experiencia; por su voluntad de poner la reflexión filosófica al servicio de la vida en común; por su disposición a utilizar la teoría para pensar mejor sobre la práctica en asuntos de interés público, es que esta Facultad ha decidido entregarle a Philip Pettit esta máxima distinción honoraria. Agradezco entonces, en nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al profesor Philip Pettit, por aceptar este premio y por venir aquí a recibirlo; y felicito también, y de este modo, al amigo, a quien desde ahora contamos orgullosamente como miembro activo de nuestra comunidad. 

27 ago 2019

Revisión de "How to Save a Constitutional Democracy," de Tom Gisnburg y Aziz Huq



Dejo mi revisión al importantísimo libro de Ginsburg-Huq, tal vez el más significativo e influyente de los publicados en los últimos tiempos, en torno a la crisis democrática, y distinguido como mejor libro por la Asociación Internacional de Constitucionalistas, ICON 2019. 
Publicado en la Revista Derecho del Estado, de la Universidad Externado, de Colombia
Agradeciendo a la Revista por la publicación, a Gonzalo RC, y al propio Tom G., con quien dialogamos bastante sobre el libro
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest#.XWVGeRsbwT8.twitter


Review of Tom Ginsburg and Aziz Huq, How to Save a Constitutional Democracy, Cambridge University Press 2018

Roberto Gargarella

Introduction

Comparative constitutional scholars Tom Ginsburg and Aziz Huq have written an impressive book, called How to Save a Constitutional Democracy. Their work, which has recently been awarded the 2019 ICON-S Book Prize, appeared together with many other books and articles dealing with the same phenomenon, namely that of “democratic erosion” (Dixon 2018). How to Save…constitutes the most complete, elaborate and sophisticated expression of all this emerging literature (Bermeo 2016; Graber et al 2018; Landau 2013; Levitsky & Ziblatt 2018 ; Luo & Przeworski 2019; Sunstein 2018). 

Ginsburg and Huq clearly succeed in their project: their book is genuinely comparative (they make an explicit effort trying not to fall in the trap of “American exceptionalism”), and it is written in a way that reveals a fine knowledge of history, a critical approach to political theory, and a non-naïve understanding of how contemporary politics actually works.  

In the first part of their book, Ginsburg and Huq distinguish between “authoritarian collapse”, which they present as “a rapid, wholesale turn away from democracy,” and “democratic erosion”, which they describe as “the  risk  of  slow,  but  ultimately  substantial  unraveling  along  the  margins of rule-of-law, democratic, and liberal rights” (39). “Democratic erosion” would imply a “process of incremental but ultimately still substantial, decay in the three basic predicates of democracy – competitive elections, liberal rights to speech and association and the rule of law, across different institutions, against a baseline of some ingoing level of democracy.” (43-4). Years ago, the emergency  powers  and  military  coups  were  important  to  “fast  democratic  breakdowns,” which usually yielded to “a clearly authoritarian  form  of  government.” In contrast, the “slow erosion” of democracy would constitute the more common phenomenon of our time –a phenomenon that usually ends up with “some kind of competitive authoritarian structure”(39). Summarizing a central part of their approach, they state: “In the last decade of the twentieth century, liberal democracy seemed to have triumphed everywhere. Yet today there is increasing concern that the form of democracy provides a façade for undemocratic behavior” (9).

In the face of the threats posed by these growingly common situations of democratic backsliding, Ginsburg and Huq want to “consider whether law, and in particular the constitutional law that structures the basic institutions of government, can mitigate such  risks (3). For that reason, they accompany their remarkable comparative analysis with the study of numerous possible institutional changes, which promise to make constitutional democracies more solid and stable. Among the many mechanisms and changes that they explore, we find suggestions as varied as the following: a more “careful and thorough articulation of [basic democratic] rights” in the Constitution (198); the establishment of “independent election bodies”, “nonpartisan electoral commission” (199) and “effective supervision of electoral processes and guarding against corruption” (as it was done in Mexico in recent years); the use of a legislative “supermajoritarian escalator” provision for the authorization of emergency powers (like the one recently suggested by Bruce Ackerman) (201); the augmentation of legal protections of bureaucratic autonomy (225); or the use of ombudsman-like officers in charge of identifying fraud and abuses of power (225)

A critical analysis

In what follows, I want to critically engage with some of the main claims and ideas that appear in Ginsburg and Huq’s book. Recognizing the value and strength of their work, I aim in this way to contribute to the important conversation they advanced concerning the gradual decay of our liberal constitutional democracies. Consequently, in the next pages I will briefly examine a few of the many interesting issues examined in their book. 

American exceptionalism? I want to begin this critical analysis with a rather minor point, which may give an idea of the kind of difficulties that I find in their book. In the introduction of How to Save a Constitutional Democracy, the authors “reject[] claims of American exceptionalism” (4, 234) making it explicit that they do not want their analysis to be affected by that bias. However, it seems to me that their work is still very much affected by the problem of “American exceptionalism” that they wanted to avoid. Let me mention one important manifestation of this bias, which I find in How to save… In their study, Ginsburg & Huq address the problem of “democratic erosion” and treat it as a rather novel phenomenon. But the fact is that the “democracy-erosion” difficulty refers to a rather old problem, and not one that just became apparent after the election of Donald Trump. The issue of “democratic erosion” refers to a well-known difficulty that has been affecting numerous countries, since the very origins of constitutionalism. Think, for instance, about the vast majority of Latin American countries that, at least since the mid-19th Century, adopted (what I called) an “unbalanced system of checks and balances” in their Constitutions. Latin Americans built this inadequate institutional structure by mixing the US model of “checks and balances” with the system of concentrated Executive (or monarchical) authority, which had prevailed in the region during the years of Spanish colonization. That Latin American version of the system of “checks and balances” modified the original US model in a dramatic way, because in the latter the different branches were endowed with relatively equal powers while, in Latin America, the Executive branch was from the start designed as a much more powerful branch –in relative terms- than the others. This situation generated that, from the very first minute of its adoption, the Latin American system of “checks and balances” became intrinsically “unbalanced.” As a consequence, the President began to gain gradual control upon the rest of the branches, thus undermining the efficiency, legitimacy and quality of Latin American’s democratic governments. The problem of “democratic erosion” became thus a central part of Latin American constitutioanlsim at least since the mid-1850s. This would then be my first claim: in spite of their efforts, Ginsburg and Huq seem to be assuming an approach very much affected by the bias of “American exceptionalism” that they had eagerly tried to avoid. As a result, they tend to talk about democracy’s decay and the problem of “democratic erosion” as if all these difficulties had surprisingly emerged after Donald Trump’s election.

Diagnosis. A more significant problem has to do with Ginsburg and Huq’s diagnosis of the problem addressed in their work. In my view, How to Save… conflates two different issues, which should have been the object of a different, separate examination. Thus, in their analysis of the causes contributing to the erosion of liberal constitutional democracy, the authors put together problems that have to do with the realm of constitutionalism (problems related to the establishment of limits upon power) and problems related with the realm of democracy (i.e., the decay in popular commitment to democracy). They overlap these two “causes” as if they necessarily worked together, or as if they implied in the end one and the same thing. But the fact is that the difficulties that affect contemporary constitutionalism, and those that affect democracy in our time, are very different in nature and require separate attention. Imagine, for instance, that we -somehow miraculously- managed to restore the old machinery of “checks and balances. Imagine that we put an end to the extended practice of Executive’s abuses; that we finally limit the dismantling of all the existing controlling devices, etc. Now, even if we magically achieved those ambitious goals, a central part of our “democracy-erosion”-problem would still be in its place, fundamentally untouched. For one thing, people would continue to feel alienated from power and disengaged from democracy. And this would be so because the problems posed by the crisis of constitutionalism significantly differ from those posed by the crisis of democracy. In other words, people do not feel politically alienated because, say, judges are not checking the Executive; legislators are too deferent towards the President; or the Executive is not properly controlled. “We the People” feel distanced from politics because they have still very few chances to meaningfully participate in politics. 

Democratic dissonance. In page 34 of their book, Ginsburg and Huq make clear that they will not study the “root causes” of the problem of “democratic erosion”, but rather address other, more “tractable” and “mundane” questions. More specifically, the authors concentrate their attention on what could be done through institutions in order to confront the problem of “democratic erosion”. This methodological choice seems perfectly reasonable: they want to focus their analysis on a “mid-level” ground, which is neither too abstract, nor too close to the political conjuncture. However, and given the particular approach that they take in their book, my proposal to the authors would be to put more attention on a (root) problem, intimately related to the constitutional structure that they have selected as a (or the) crucial axis of their analysis. The problem I am thinking about is one that –I believe- goes to the heart of the explanation about the present democratic crisis. I call this the problem of “democratic dissonance”. 

To explain this “dissonance” I would refer to two facts. In the first place I would mention i) the fact that many modern Constitutions have been written under the guidance of an elitist paradigm (which means that those who were in charge of writing the Constitution shared fundamentally elitist assumptions); and then ii) the fact that the Constitutions that incorporated those elitist assumptions operate at the present time under a completely opposite paradigm, characterized by a shared feeling of “democratic empowerment”. Presently, I assume, “We the People” consider that they have the right to be consulted about all those public decisions that affect them directly. This situation –I submit- creates a severe “dissonance” between, on the one hand, the possibilities that are open to “We the People” by the prevailing institutional system and, on the other hand, the demands and expectations that that same people have in relation to democracy and democratic institutions. If the authors had taken such a problem –the problem of “democratic dissonance”- more seriously, they would have then be inclined to encourage, rather than resist or ignore, the adoption of institutional solutions directed at favoring democratic participation and decision-making (I shall come back to this point later). 

The fact that Ginsburg and Huq do not address the problem of constitutional elitism and its consequences more directly is also strange, given that they recognize the presence of this difficulty and some of its main implications. See, for instance, their references to David Van Reybrouck’s timely book Against Elections -a book that Ginsburg and Huq quote with emphatic approval. In that work, Professor Van Rybrouck highlights a paradox of our time, according to which people simultaneously express a growing interest in politics and manifest a growing dissatisfaction with professional politics –or, to put it somehow differently: nowadays, the people both express an increasing engagement with democracy and political participation, and manifest an increasing disenchantment with existing democratic systems (202-3). This seeming paradox fits very well with what I called the problem of “democratic dissonance”. The existence of this “democratic dissonance” helps us to properly understand those seemingly contradictory facts, namely the people’s high democratic aspirations and their disengagement or even anger towards our dominant institutional practices.

In addition, Ginsburg and Huq seem to agree with my previous analysis in what regards the elitist, non-democratic origins of the (US) Constitution (see, for instance, 16). However, this initial agreement seems to be short-living. In their book, the authors appear to be saying that either those elitist influences were merely rhetorical (or in some other way innocuous), or that such elitist background became somehow dissolved after some time (16). Their idea seems to be that, in the end, the democratic ideal found its way and became pretty much realized, at least during long decades. I reject this view, however, because I believe that those original, elitist assumptions that guided our “founding fathers” became deeply ingrained in the basic constitutional structures that they then constructed –constitutional structures that are still very much with us. This situation (the persistence of elitist institutional arrangements), has been aptly described by Professor Roberto Unger when he wrote about the “dirty little secret” of our constitutional system. This “dirty little secret” has to do with a “discomfort with democracy,” which would for instance be reflected –according to Unger- in the “ceaseless identification of restraints upon majority rule”, the “hypertrophy of countermajoritarian practices and arrangements”; etc. (Unger 1996, 72-3, 115). An alternative, more critical point of departure (as the one presented by Roberto Unger), would have induced the authors to modify their diagnosis and would have also motivated them to adopt a different approach in the search for structural changes and institutional alternatives (see below).

Reinvigorating democracy. Another problem that I find in the book relates to the authors’ views about the decay of “popular commitment” to democracy -and its cure. In many passages of the book, Ginsburg and Huq refer to the importance of having a citizenry that is committed to democracy, and also mention the serious problem that emerges when people begin to distance themselves from politics. They write about the “decay in popular commitment to democracy” (245); and also about the importance that “cultivating” citizens’ participation (203). They state: “there is a large question now of how prosocial and prodemocratic values can be cultivated or reinvigorated across the political aisle”(244). Moreover, the authors frequently refer to the value of “political morality” and maintain that “[d]emocracy demands from its participants a certain political morality” (173). Remarkably, however (and in spite of the efforts they always make to provide empirical support to their claims), they conclude, with no additional premises, that “[i]n the absence of that political morality, nothing in the toolkit of constitutional designers will save constitutional democracy. Design, in short, can go only so far without decency” (ibid.). More significantly, in a crucial paragraph of the book, they state:

There is no democracy without a decent measure of popular commitment to democracy. Maintaining that commitment depends on what people continue to want in terms of a government, in terms of a country for themselves and their children. It is a matter of beliefs and preferences, not incentives or stratagems, which are transmitted within families, schools, churches, mosques, synagogues, workplaces, and social media networks. Without those beliefs, without a simple desire for democracy on the part of the many, the best institutional and constitutional design in the world will likely be for naught. (244, italics added)

I find most of these claims deeply problematic. Contrary to what Ginsburg and Huq write, I believe that popular commitment to democracy is much less “a matter of beliefs and preferences” than a product of “incentives or stratagems”. To recognize why, we need to first understand how much political apathy is an endogenous product of the prevailing institutional system. This claim is obviously connected to what I stated before, namely that the elitist constitutional system that was put in place at the end of the 18th Century is still with us. The reforms that such constitutional system received, in the last two Centuries (particularly in Europe and Latin America), were mainly directed at expanding the declaration of rights, which means that the structure of powers that was then organized has not been substantially changed. In other words, in spite of the gradual expansion we have seen in constitutional declaration of rights, the old -18th Century- organization of powers has been kept fundamentally untouched (see, in particular, Gargarella 2010). As a result of this, we still pretty much have a “counter-majoritarian” institutional system that is based on certain hostility towards democracy, which prevents, rather than promotes, popular participation in politics. This is why, for those who want to foster political and legal change, the strategy of doing lobby results much more convenient or reasonable than that of promoting massive political mobilization: one lobbyist situated in the right place at the right time may gain much more than the mobilization of millions during months. When people understand this –and I think that they understand this pretty soon- then they reasonably refrain from using their political energies to mobilize for change. But then -we have to admit- their seemingly “passive” attitude towards politics should not anymore be considered the product of their “beliefs and preferences,” but rather the consequence of the lack of institutional opportunities that they find (say, the resistance that public authorities establish against their claims; or the level of repression they suffer; etc.). 

A Schumpeterian approach to democracy. Many of the problems that appear in Ginsburg and Huq’s book –problems as the ones presented in previous paragraphs- seem to derive from the minimalist, restrictive, approach to democracy” that the authors unnecessarily endorse in their work (14, also 10). In fact, Ginsburg and Huq take as the baseline for their analysis a Schumpeterian understanding of democracy – “a thin Schumpeterian concept of democracy”- according to which democracy is described as an “institutional arrangement for arriving at political decisions in which individuals acquire the power to decide by means of a competitive struggle for the people’s vote” (8).

The authors may say, in defense of this minimalist assumption about democracy, that they wanted to be able to describe and compare very different institutional systems across the world. This would explain why they chose such a thin concept of democracy: this definition would allow them to “capture” the widest variety of existing democratic regimes. In other words, they would not want to exclude from their comparative analysis, say, a certain “modest” or ill-functioning democracy, simply because it does not comply with the sophisticated standards established by their preferred, robust ideal of democracy. 

I would resist, however, this approach to democracy, both at a descriptive and at a normative level. In the first place, the Schumpeterian approach seems not only minimalistic, but also particularly unattractive. It is unattractive, in particular, because the strong bias it incorporates against political participation: participation appears, for this view, limited to the act of voting (Ginsburg and Huq seem to be satisfied, more than concerned with the fact that “electoral mobilization remains the primary and most important channel of public participation in the United States and other democracies” 244). Moreover, according to this view, the stability of democracy depends on the existence of widespread apathy and general political incompetence. But: why should our definition of democracy be so resistant to the value of political participation? And, again: is political apathy a common or baseline characteristic of most modern democracies? Should it be considered as such? 

All the previous considerations help us recognize that the Schumpeterian approach does not merely express a descriptive conception of democracy, but also includes –against what it proclaims- strong normative components, which should also be considered a problem for this view. Moreover, and in connection with this mixture of descriptive and normative components, I would suggest that what the minimalist approach “captures” is compensated by what it misses or gets wrong. More precisely, the minimalist approach induces us to describe as “normal” or “paradigmatic” democratic systems, systems that –perhaps- we had not reason to consider as such –say, democracies where social protests are usually repressed; popular participation discouraged; and political decisions mainly reserved to “enlightened” elites. Such democratic systems would be better described as “weak” or “restrictive” democracies, rather than as “normal” or “paradigmatic” ones. To put it differently: we should not take as our measure of democracy what in the end is a questionable “construct” –the product of successive elitist and exclusive governments, and heavily counter-majoritarian Constitutions.

Rights. What I just said about democracy could also be said about how the authors deal with the notion of constitutional rights. In fact, Ginsburg and Huq unnecessarily and unjustifiably subscribe a too thin notion of rights. They maintain, for instance, that their approach to democracy only focuses on “a core of ‘first generation’ rights of speech, assembly, and association”. This is to say, in their study, they adopt a (hyper) minimalist approach to rights, which does not (even) consider all “liberal” or “first generation” rights, but only those that favor political competition/ rights against the state (11). This reductive approach to rights is controversial for reasons that are similar to the ones that were just mentioned, in the previous analysis of the concept of democracy. But now I would also like to underline an additional problem, which in the case of constitutional rights becomes more salient and manifest. The problem I am thinking about has to do with the bias of “American exceptionalism” that Ginsburg and Huq wanted to avoid. What their approach to rights makes clear is that –in spite of their claims to the contrary- the authors’ analysis is still very much fixed with the US model, which is still taken as the baseline Constitution against which all the other Constitutions are then compared. In fact, the US Constitution is one of the very few in the world that does not include, within its declaration of rights, a broad and robust list of social, economic, human, cultural and multicultural rights -like, for instance, many European Constitutions and most Latin American Constitutions do. 

New mechanisms for inclusive discussion. The last point that I want to make also relates to the weak conception of democracy that Ginsburg and Huq take as the baseline for their analysis. By having such as restrictive view as their point of departure, all the proposals they present, and all their analysis of possible alternatives as well, tend to be biased in a quite conservative way. For instance, at one point of their study, the authors begin to imagine alternative constitutional choices that would be able to confront or limit the evil of “democratic erosion” (167). One could have expected them to propose the adoption of mechanisms and incentives directed at re-igniting the democratic engine, as Jurgen Habermas, for instance, could have suggested. The authors could have suggested, for that matter, the adoption of different institutional alternatives: from very modest incentives, like mandatory voting, to more ambitious reforms, like the making of popular consultations obligatory regarding certain matters (i.e., as the ILO Convention 169 does for the protection of aboriginal rights).

However, the authors’ weak conception of democracy moves them to propose –expectedly- only very modest reform proposals. More worrisome still, the authors adopt a quite skeptic attitude in relation to the new experiences of inclusive deliberation and citizens’ assemblies that have emerged all around the world in recent years. I am thinking, for instance, about the 1998 Australian Assembly that –notably- was composed of by professional politicians and regular citizens; the participatory assemblies of British Columbia 2005 and Ontario 2006, which organized citizens’ conventions (whose members were selected by lot) aimed at discussing and proposing new electoral systems; the deliberative experience developed in the Dutch Citizen Forum in 2006; the “crowdsourcing” Constitutional Convention of Iceland (2009-2013); the deliberative assemblies of Ireland 2012 and 2016 (that were also composed of by members elected through lottery), which ended with two successful referenda, one on gay marriage and the other on abortion. 

All those experiences with inclusive and deliberative assemblies were of extraordinary importance. Among other things, they helped us to debunk some of the most controversial and influential assumptions of our time, like those suggesting i) that people are not motivated to participate in politics (when people usually are, particularly when the issue under discussion is a matter of their interest, and they recognize that their opinions are going to be taken seriously); ii) that regular citizens are not prepared to discuss about complex issues –like abortion, equal marriage or electoral systems (when they can perfectly be, as far as the process is organized in ways favorable to civic education); iii) that divided societies cannot properly discuss about divisive issues or issues where the people’s identity or religion is at stake (while, by contrast, we have recently confirmed that even in very Catholic countries like Ireland or Argentina, the people can discuss and change their views on matters such as abortion or equal marriage).

Now, against all these remarkable experiences, Ginsburg and Huq assume a very skeptical approach. In the best case, they ask defenders of these views to demonstrate that such assemblies can also work in large scale experiments (203-4). Taking –again- the US experience as the metric against what everything else needs to be measured, they claim that “we have no evidence yet that mechanisms of sortition or citizen-led deliberation can work on the scale of a large country like the United States” (204). Their demand, I think, is somehow unfair, given what we already know and what we have already learnt from them, namely that those deliberative experiences functioned pretty well in very different contexts and before the most difficult questions. In fact, they seemed to properly work in the case of large countries (like Ireland and Australia); with regard to difficult and technical issues (electoral systems); concerning questions where identity or religion were involved (abortion, gay marriage); and even in the context of divided and polarized countries (Ireland, Argentina). Having a more robust conception of democracy as their normative standpoint would have helped the authors to welcome, rather than resist or quickly dismiss, those promising alternatives: the cause of democracy –I believe- require us to fight for them. 

Bermeo, N. (2016), “Democracy Backsliding”, Journal of Democracy, Volume 27, Number 1 January, 5-19.
Dixon, R. (2018), “How to Save a Democracy?”, Jotwell, available at https://www.law.uchicago.edu/news/ginsburg-and-huqs-how-save-constitutional-democracy-reviewed-one-absolute-best
Gargarella, R. (2013), Latin American Constitutionalism, 1810-2010, Oxford: Oxford University Press. 
Ginsburg, T.; Huq, A. (2018), How to save a Constitutional Democracy, Chicago: The University of Chicago Press.
Graber, M.; Levinson, S.; Tushnet, M., eds. (2018), Constitutional democracy in crisis?, Oxford: Oxford University Press.
Landau, D. (2013), “Abusive Constitutionalism,” 47 UC Davis Law Review 189.
Levitsky, S.; Ziblatt, D. (2018), How Democracies Die, New York: Crown.
Luo, Z. & Przeworski, A. (2019), “Subversion by Stealth: Dynamics of Democratic Backsliding”, manuscript in file with the author.
Sunstein, C., ed. (2018), Can it happen here? Authoritarianism in America, New York: Library of Congress.
Unger, R. (1996), What should legal analysis become? London: Verso Books.


24 ago 2019

La Constitución del 94 bajo crítica

Publicado hoy en Perfil
https://www.perfil.com/noticias/elobservador/la-constitucion-de-1994-es-mejor-pero-no-es-suficiente.phtml


25 años después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1994, quisiera reflexionar críticamente sobre el legado constitucional con el que contamos. Sin embargo, antes de entrar en detalles sobre la materia, dejaría en claro que, en mi opinión, el texto de la Constitución de 1994 mejora de un modo interesante al original de 1853. Ante todo, la Constitución del 94 dotó a nuestro constitucionalismo de una legitimidad del que carecía. Además, asignó estatus constitucional a una larga lista de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; asumió compromisos relevantes en cuestiones de género; modificó su inaceptable postura anterior en términos de derechos indígenas; moderó ligeramente el sistema híper-presidencial; corrigió algunos de los peores defectos existentes en lo atinente a la organización del poder (i.e., en cuanto a los modos de selección de jueces); etc. Se trata de logros que no son insignificantes, que han mostrado impacto efectivo en nuestra vida cotidiana, y que llevan a que estemos agradecidos a quienes participaron en aquellos históricos debates. Dicho lo anterior, sin embargo, quisiera ofrecer a continuación algunas razones que justifican cierto escepticismo y crítica hacia el documento del 94.

El proyecto. El primer problema que señalaría tiene que ver con la concepción que sustenta a la Constitución Argentina. Juan Bautista Alberdi sostuvo, en su momento, que las Constituciones debían dedicarse a atender los más graves problemas (o “dramas”) de la época. Él pensaba que las muy criticadas constituciones latinoamericanas (escritas en los albores de la revolución de 1810) habían orientado bien sus esfuerzos, al poner su energía al servicio de la causa de la consolidación de la independencia. Y proponía –a mediados del siglo xix- dedicar las nuevas constituciones a enfrentar los males de su época, que identificó con las ideas de “atraso” y “desierto”. Lamentablemente, en las últimas décadas, muchas constituciones –particularmente en América Latina- no dirigieron sus esfuerzos a confrontar las grandes tragedias de la época, sino que se concentraron en objetivos de cortísimo plazo, vinculados especialmente con las aspiraciones coyunturales del gobernante de turno (típicamente, conseguir la reelección presidencial). De este modo, muchos países, incluyendo el nuestro, desperdiciaron la oportunidad que tenían de dedicar el esfuerzo extraordinario que significa escribir una Constitución, para enfrentar al gran mal de nuestra historia presente que es, según entiendo, el mal de la desigualdad. Se trata de una desigualdad que se manifiesta no sólo en términos materiales y económicos, sino también políticos e institucionales. Todavía hoy, sin embargo, esa desigualdad política –que se expresa, de modo especial, en la concentración de poderes en el Presidente- no sólo no es identificada como problema grave, sino que es incluso defendida por muchos, aún desde posiciones pretendidamente de izquierda.

Democracia. El segundo problema al que quisiera referirme tiene que ver con una dificultad propia de la Constitución de 1853, que la Constitución de 1994 no alcanzó a remediar del todo, a pesar de sus esfuerzos. Pienso en lo siguiente: la Constitución de 1853 fue el producto de un modo de pensar elitista, muy propio de la dirigencia de la época. Los sectores dominantes de entonces se mostraban muy desconfiados de las capacidades políticas e intelectuales de la ciudadanía. Se trataba, si se quiere, de un “momento elitista de la historia”, en donde la mayoría de quienes escribían Constituciones –llámense James Madison, Alexander Hamilton, Juan Bautista Alberdi o Andrés Bello- asumían que la participación política de las mayorías debía ser muy limitada. Como sostuviera Alberdi para nuestro país, no había llegado, todavía, el tiempo de las “libertades políticas” –era el momento, en cambio, de las “libertades económicas a manos llenas”. Las libertades políticas –anunció- debían llegar más adelante. Dicha cosmovisión no implicó sólo un discurso: ella quedó plasmada en la Constitución de 1853, a través de una multiplicidad de instrumentos y mecanismos contra-mayoritarios, que incluyeron la preferencia por elecciones indirectas, los mandatos largos, una organización judicial aislada institucionalmente de las mayorías, un senado conservador, un ejecutivo muy poderoso, y una fuerte resistencia a la participación democrática de la ciudadanía (como se refleja, todavía hoy, en el art. 22 de la Constitución). Hoy, sin embargo, vivimos en el contexto de un paradigma profundamente democrático, donde la sociedad se asume con el derecho de intervenir y decidir sobre los asuntos que le interesan. Por lo cual nos encontramos en la actualidad con una Constitución cuya estructura deriva de una cosmovisión hostil a la participación democrática, pero que está destinada a operar dentro de un paradigma radicalmente democrático. Peor aún, la sociedad actual es por completo diferente de la que era propia del siglo xix: nuestra sociedad es heterogénea, diversa y multicultural, cuando la de hace dos siglos se asumía pequeña, dividida en pocos grupos internamente homogéneos. De allí que la Constitución aparezca hoy como un “traje chico” que ya no encaja en el cuerpo de una sociedad que ha cambiado, y que tiene a desbordar y romper los límites institucionales que encuentra, propios de aquel “molde estrecho”: nuestras instituciones se muestran hoy, en definitiva, estructuralmente incapaces para expresar, representar y canalizar la riqueza y diversidad de demandas socialmente existentes.

La declaración de derechos y la “sala de máquinas” de la Constitución. Uno de los aspectos más importantes de la reforma del 94 tiene que ver con los renovados compromisos asumidos, desde entonces, en materia de derechos, en particular en el área de los derechos humanos. Se trata, posiblemente, del principal acierto de aquella reforma. Los convencionales del 94 reconocieron bien que la Argentina debía hacerse cargo de la reciente tragedia expresada en la masiva violación de derechos humanos ocurrida en la etapa de la dictadura, dando una respuesta (también) constitucional frente a lo sucedido. De ese modo, además, reafirmaron una tradición muy propia del constitucionalismo latinoamericano, nacida con la Constitución de México de 1917, y ratificada en el llamado “constitucionalismo social” (desde entonces, marca de identidad del derecho regional): la tradición de un constitucionalismo generoso en los derechos que reconoce. Lamentablemente, la contracara de ese constitucionalismo de los derechos ha sido un constitucionalismo que mantuvo esencialmente inmodificada la “sala de máquinas” de la constitución, vinculada esencialmente con (sus bases materiales y) la organización del poder. Quiero decir, el constitucionalismo latinoamericano, que muestra un perfil social y proclamadamente respetuoso de los derechos humanos, es un constitucionalismo que confina tales nobles compromisos a las declaraciones de derechos, sin trasladarlos a la organización del poder. Así, afirmamos y reafirmamos un constitucionalismo social, democrático, horizontal y participativo, desde nuestras declaraciones de derechos (un constitucionalismo “estilo siglo xxi”); mientras mantenemos una organización del poder que responde todavía al viejo paradigma elitista, autoritario, centralista y conservador (un constitucionalismo “estilo siglo xix”). Lamentablemente, la valiosa moderación del presidencialismo promovida por la Constitución de 1994, no implicó un cambio significativo en la vieja organización del poder y, de ese modo, y sobre todo, mantuvo el reiterado esquema de las constituciones desacopladas: declaraciones de derechos generosas, frente a organizaciones del poder avaras. Las puertas de la “sala de máquinas” de la Constitución siguen estando, desde su mismo origen, fundamentalmente cerradas al cambio.

Una organización del poder en tensión interna. Los convencionales constituyentes de 1994 hicieron un esfuerzo muy importante por moderar algunos de los rasgos menos atractivos de la Constitución de 1853, en materia de organización del poder –rasgos relacionados, en particular, con la organización verticalista, centralizada, fundamentalmente autoritaria, propia del sistema presidencial entonces diseñado. Sin embargo, la reforma de 1994 tampoco se hizo cargo de una de las peores herencias de la Constitución de 1853 –lo que me animaría a llamar “el gran error alberdiano”. Me refiero a uno de los resultados más inatractivos derivados del pacto liberal-conservador sobre el que se fundó aquella Constitución. Dicho pacto, en efecto, es el que explica la peculiar y desacertada combinación que se produjo entonces, entre la pretensión liberal de retomar el modelo de los “frenos y contrapesos” (propio del sistema norteamericano), con la demanda conservadora de un poder político concentrado (como el que era propio de la monarquía española). La mezcla entre el esquema de “checks and balances” y el modelo híper-presidencialista que se fraguó entonces, resultó previsiblemente desafortunada. Y es que la lógica de los “frenos y contrapesos” exige no sólo poderes de control cruzados entre las distintas ramas de gobierno, sino también, y sobre todo, poderes de control equivalentes. Si, en cambio, y como ocurre con nuestro sistema, una de las ramas de gobierno resulta mucho más poderosa que las restantes, todo el sistema de equilibrios queda arruinado: el esquema de equilibrios que se construye con una mano (el sistema de “checks and balances”) es destruido con la otra, en el mismo momento en que se lo crea (a través de los poderes excepcionales que se asignan al Ejecutivo). De ese modo, la rama de gobierno más poderosa (el Ejecutivo) queda en condiciones de arrasar o prevalecer sobre las demás, mientras las capacidades defensivas de las restantes terminan apareciendo como flechas disparadas sobre un gigante: controles formales incapaces de detener el amenazador, indetenible avance del Presidente.

La conclusión de todo lo anterior no es que necesitamos, sí o sí, una reforma constitucional. La conclusión es que la Constitución de 1994, que ha mejorado la de 1853, sigue siendo, sin embargo, gravemente defectuosa. De mi parte, resumiría las reformas que necesitamos en dos grandes principios: democratizar el poder, y confrontar de una vez el “drama” de la desigualdad. Los principales cambios requeridos exigen, seguramente, de una reforma constitucional pero, mientras las condiciones de ese acuerdo no estén presentes, hay muchos cambios legislativos que podrían resultar apropiados (entre muchos otros, reformas en materia de acceso a la justicia; reglamentación de las audiencias públicas; asambleas deliberativas de participación exclusivamente ciudadana para el tratamiento de problemas específicos; etc.). En definitiva, el diagnóstico constitucional va apareciendo de a poco, y los medios necesarios para el cambio resultan cada vez más claros. Sin embargo, no es esperable que emerjan reformas democráticas e igualitarias a partir de estructuras desiguales y basadas en el poder concentrado. De tales condiciones sólo podemos esperar –una vez más- reformas oportunistas y para el corto plazo. La buena noticia es que hay mucho, de todos modos, que puede y debe hacerse en el “mientras tanto.”




21 ago 2019

Seminario sobre la Corte y sus Presidencias: IM PER DI BLE



 La Corte y sus presidencias (diciembre 1983-abril 1990)
Martes 27 de agosto de 2019 de 15 a 20 hs. en la Sala Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho (UBA)

Programa:

Las Cortes Genaro Carrió, Severo Caballero y Santiago Petracchi I
15-15.15: Presentación general: Laura Clérico y Paula Gaido

Las acordadas y resoluciones como objeto de estudio y de análisis contextual
15.15-16.45: Corte Carrió (Miguel Benedetti), Corte Caballero (Laura Cantore/Horacio Etchichury); Corte Petracchi I: (Jimena Saenz/Claudina Orunesu).
Comentan: María Angélica Gelli, Marcelo Alegre.

Semblanzas
16.45 a 17.45: Genaro Carrió (Alberto Garay) y Enrique Petracchi (Enrique Bianchi)
Comenta: Marcela Rodríguez

Contexto histórico y la jurisdicción para juzgar las violaciones a los derechos humanos
17.45-19.00: Contexto histórico (Leticia Barrera) y la cuestión jurisdiccional (Leonardo Filippini)
Comentan: Liliana Ronconi y Marcelo Ferrante.
Organiza:
Proyecto DECyT “La Corte y sus presidencias. Focos jurisprudenciales; acordadas y resoluciones en contexto judicial e histórico-político”.
Directoras:  Paula Gaido y Laura Clérico.
Actividad libre y gratuita.

Alberto F. y los medios de comunicación

https://www.clarin.com/politica/alberto-fernandez-kirchnerismo-_0_E6f65sJyT.html
"Yo lo que creo es que siempre en el mundo hay un debate sobre el rol de los medios. Yo todos los días verifico que no existe mucha incidencia de los medios sobre el pensamiento de la gente. Creo que difícilmente nosotros podríamos haber sacado la cantidad de votos que sacamos si los medios pesaran sobre la conciencia ciudadana. Por lo menos en materia política. Tal vez en otras cosas sí, pero en materia política, no. ¿Qué quiero decir con esto? Que hay que sacarle dramatismo a lo que los medios dicen en materia política. Hay que sacar el dramatismo."

15 ago 2019

Entrevista para Ámbito Jurídico (Colombia)

Gracias Leonardo "Sugar" García Jaramillo
https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional-y-derechos-humanos/mi-vida-intelectual-esta-muy-marcada-por-las-tragedias

Leonardo García Jaramillo

Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas, Universidad EAFIT


Con ocasión de la ceremonia de aceptación de su primer doctorado honoris causa por parte de la Universidad de Valparaíso (Chile), el reconocido jurista argentino Roberto Gargarella dialogó con el profesor Leonardo García Jaramillo, de la Universidad EAFIT.


Se trata de uno de los académicos más influyentes del Sur global. Ha contribuido a definir la agenda de investigación latinoamericana en los terrenos constitucional y teórico-democrático. Su obra ha influenciado, además, la doctrina y la jurisprudencia de países que han debido precisar el contenido definitivo vinculante de derechos como la libertad de información, la protesta social y la participación política.


Crítico de las posiciones contrarias a consultar a la ciudadanía cuestiones políticas fundamentales mediante plebiscitos (Ferrajoli), ha enfrentado también las viejas formas de la participación política en América Latina y la configuración del Derecho de tal forma que una gran cantidad de personas quedan a merced del eventual reconocimiento judicial de sus derechos fundamentales. Lo anterior tiene implicaciones prácticas y normativas que ha desarrollado en sus investigaciones.

 En este sentido, ha escrito y coordinado libros sobre los fundamentos legales de la desigualdad, el rol institucional del poder judicial respecto de los poderes Ejecutivo y Legislativo, las posibilidades del constitucionalismo para transformar sociedades desiguales y sobre la necesidad de reformar no solo la sección constitucional que consagra los derechos, sino también aquella que organiza el poder. Ha articulado su escepticismo acerca de una versión sustantiva del activismo judicial con sus trabajos previos en democracia deliberativa. En este campo de intersección se ha especializado en los últimos años en la historia del constitucionalismo latinoamericano y en el constitucionalismo dialógico.

 Parafraseando a John Plamenatz, filósofo político montenegrino: toda vez que cada autor está profundamente influenciado por las circunstancias de su propio tiempo, para comprender bien los temas sobre los cuales ha escrito Gargarella, y su enfoque, debemos saber algo acerca de las condiciones sociales y políticas de su época y su país, así como de las controversias relevantes entonces.

 ÁMBITO JURÍDICO: Existen numerosas entrevistas sobre diversos aspectos de su obra y, adicionalmente, por su activo rol como intelectual público, su pensamiento constitucional y democrático es ampliamente accesible. Por eso, y aprovechando esta grata efeméride, quisiera conducir esta breve entrevista desde sus influencias intelectuales y desde su contexto de formación.


Roberto Gargarella: A quien primero tengo que rememorar, por supuesto, es a Carlos Nino. Fue una persona muy estudiosa y curiosa con la historia de las ideas y con la historia política. Pero la historia se remonta un poco atrás.



Mi vida intelectual está muy marcada por las tragedias políticas argentinas. Me estoy formando hacia el final del largo periodo que dura la dictadura (1976 a 1983). Las lecturas a las que teníamos acceso eran muy limitadas y hay mucha censura, aunque uno no es consiente del todo o e sno e s turas son muy limita un periodo largo que es el que dura la dictadura me estoy formando. Las lecturas son muy limitade ella. Las lecturas, además, eran muy sesgadas. Mi hermano y yo, que estudiábamos juntos, éramos fanáticos de la historia, pero teníamos acceso a muy pocos libros. Cuando termina la dictadura y empieza a salir a la luz una gran cantidad de libros escondidos, nos rompía la cabeza, porque implicaba darse cuenta que, de esa materia que tanto te interesaba, no sabías nada. La caída de la dictadura fue un momento mentalmente revolucionario, pero no lo digo en términos heroicos, sino en términos de la pena que sentíamos por haber perdido tanto tiempo. De ahí que la avidez, la desesperación, por devorar tantas lecturas como fuera posible, era mayúscula.



Muchas de mis lecturas estuvieron marcadas entonces por lo que estuvo oculto y luego apareció abruptamente. Comienzo a estudiar Derecho en la Universidad de Buenos Aires en 1982 y la dictadura cae en 1983, o sea que vivo parte de la brutalidad de la enseñanza de esos años, que era autoritaria, vertical, violenta y machista, y también la explosión posterior.



En mi caso la explosión se da también cuando empiezo a estudiar Sociología. Eso también tiene que ver con la dictadura, porque como carrera había sido prohibida. La reabren, pero como secretamente, en el subsuelo de la Facultad de Derecho. Y la historia es que lo hacen, porque la hija de un general quería estudiarla. Entonces, como estoy yendo todos los días a la Facultad me doy cuenta de que se reabre, estoy súper interesado, y empiezo a estudiar Sociología. Eso me rompe la cabeza, otra vez.



Empezamos a acceder a lecturas y a materiales impensados. Empiezo Sociología en 1984 y resulta muy contrastante tanto en los contenidos como en la forma de su enseñanza. Por un lado, respecto de lo que estaba estudiando en Derecho durante la dictadura, e incluso después, y, por otro lado, en cuanto a la forma, pues era menos vertical, más crítica y, como era la época en la que renacía la Sociología en Argentina, se trató de su versión más radical. Teníamos además clases en las mismas aulas. Los profesores daban su clase de Derecho y las clases más importantes de Sociología se daban después en la misma aula. El uso del espacio era tan distinto que también me resultó muy chocante, digamos, poder ver esos dos mundos tan distintos que coexistían en el mismo espacio: lo peor de la formalidad del Derecho y lo más rupturista del momento que eran los estudios de Sociología. Todo eso tuvo un gran impacto.



Á. J.: Y en la segunda mitad de sus estudios de Derecho aparece Carlos Nino.



R. G.: Efectivamente. Empiezo a asistir a los seminarios de Nino, que se realizaban los viernes en la Facultad de Derecho, hacia 1985. Eso me resulta muy deslumbrante. Pero ese background que estaba formando en Sociología hace también que mi aproximación a la filosofía analítica, que se estudiaba mucho allí, fuera muy particular. Por eso en algún punto siempre fui el ala izquierda del “ninismo”. Llegaba con unas aspiraciones y una cabeza muy distintas respecto de quienes venían exclusivamente de Derecho. Teníamos demandas o expectativas diferentes. En la base de mi formación se encuentra esa combinación de lo que aprendía con Nino y lo que aprendía en Sociología, que eran dos mundos que también estaban en tensión entre sí, y a la vez los dos muy distintos de la formación dogmática, autoritaria, de Derecho.



Con Nino paso el primer año desesperado porque se habla un idioma que no entiendo. Recuerdo que me voy unas vacaciones a donde iba siempre, a una pequeña playa donde mis padres tenían un lugar para la familia, a donde viajaba la clase media, y me paso todo el tiempo con el libro Ética y derechos humanos. Ese verano siento que aprendí un idioma. Aprendí a hablar un lenguaje y a pensar de cierto modo. Vuelvo al seminario de Nino y hablo el idioma. Fue un proceso muy fuerte. Y eso fue central para mí, decisivo.



Esto es entre 1985 y 1986. Después hago la maestría y el Doctorado en Argentina, y en 1990 o 1991 me voy a Chicago a empezar otra maestría y doctorado. En ese lapso también trabajo con Nino en el Consejo para la Consolidación de la Democracia y, después, cuando termina el gobierno de Alfonsín en 1989, nos vamos a un instituto privado.



Esos años los recuerdo siempre como de gran aprendizaje, fuera de la formación universitaria, en las tardes con Nino discutiendo alrededor de la mesa de café, comiendo facturas y dulces, en almuerzos. Nino era muy inteligente y un discutidor infinito. Imposible ganarle una discusión, pero, al mismo tiempo, estaba desesperado por discutirlo todo. Hay algunas anécdotas famosas de subirse a un taxi y bajarse cuadras después de haber llegado a su destino para poder seguir argumentando. Esos son los años de formación dura. La discusión con él y el grupo que congregaba, sobre todo a Marcelo Alegre, Marcela Rodríguez, Otto Michelle… Son años muy bonitos vitalmente.



Á. J.: ¿Por qué se va luego a Chicago a hacer un segundo doctorado y después a Oxford?



R. G.: A la Universidad de Chicago me fui porque quería estudiar con los marxistas analíticos que estaban en la Facultad de Ciencia Política: Elster, Przeworski, Stephen Holmes, Bernard Manin… Si bien en Derecho era como un extranjero, ahí obtuve mi título. Mi supervisor fue Cass Sunstein. Él, ejemplar en cuanto a que era una persona inteligente y que nos daba a leer infinidad de cosas buenas. Estaba también muy en lo suyo, entonces la forma de dialogar con él, de que me leyera y corrigiera, fue hacer dos o tres de sus cursos. Era muy detallado en las correcciones. Por ese tiempo escribió After the Rights Revolution (1990) y The Partial Constitution (1993) que para mí son dos libros muy valiosos en constitucional.



Cuando termino el doctorado me voy a Oxford a hacer un posdoctorado. Nino moriría en ese momento. Quien me recibe es un amigo suyo: Joseph Raz. Mi gran apuesta era trabajar con Gerald Cohen, que era otro de los grandes marxistas analíticos. Con ese grupo, que no se llevaba necesariamente bien entre sí, he seguido en relación. Con Cohen, que ya murió, fuimos muy amigos; con Przeworski hemos seguido trabajando mucho, y también con Elster, con quien acabamos de publicar un libro: Constituent Assemblies. Esos fueron mis segundos años formativos.



Después, hice como un proceso nuevo de tesis doctoral cuando empecé a escribir sobre constitucionalismo, porque siento que ha sido el mismo proceso de meterme, de zambullirme, en una discusión y de tratar de llegar hasta tan lejos como pueda, leyendo desesperadamente una literatura infinita. No sé hasta qué lugar llegué, pero he tratado de dar todo lo máximo para hacer una investigación que asumo como haber hecho otra tesis doctoral por el proceso de trabajo tan intenso. Estuve como 20 años más indagando, cavando, la piedra del constitucionalismo latinoamericano.



Ahora pienso escribir un libro con lo que he sedimentado de ello.



Á. J.: Usted ha sido uno de los pocos (y, en todo caso, uno de los principales) autores latinoamericanos que, muy sintonizados con el canon teórico constitucional y democrático anglosajón, han hecho un esfuerzo adicional por comprender las realidades locales, por hacer que las teorías tengan rendimientos contextuales.



R. G.: Puede venir en parte del contexto de violación de derechos humanos durante mi formación bajo la dictadura y luego con los reclamos por verdad y justicia de las víctimas. Es en parte también por los estudios en Sociología que me enrutaron desde el principio hacia la preocupación por lo social. Esas dos notas, que supongo estaban latiendo en mí, ayudaron a reforzar ese enfoque en mis estudios.



Por el aprendizaje que hice, sobre todo, en EE UU alrededor de sus debates constituyentes y los textos de El federalista, me siento hasta cierto punto un introductor de algunos de esos temas en América Latina, pero estaba muy en falta porque cuando volví de EE UU trabajaba en clases y conferencias temas interesantes, pero muy desde las discusiones anglo.



La dimensión de esos estudios constitucionales y democráticos sigue estando muy presente, pero hondas preocupaciones por el modo como pensamos el Derecho, las instituciones políticas y sus fundamentos, hizo rápidamente que en un momento pusiera el freno a esa aproximación teórica. Hasta cierto punto me daba hasta vergüenza sentir que tenía algo para decir sobre los debates constituyentes estadounidenses, pero casi nada sobre los latinoamericanos. Me acerqué a ellos con cierto prejuicio, pero encontré una riqueza extraordinaria y desde entonces les he dedicado mucho tiempo. Fue muy importante trabajar para ver las ideas que había estado madurando, y las intuiciones que iba sacando, en relación con las discusiones anglo, aplicadas a los casos de la región: cómo se daba, cómo se traducía y que pasaba en el medio. Eso sigue hasta ahora.



Sobre el control judicial de constitucionalidad (Judicial Review), por ejemplo, he estado revisando lo que escribí desde mi primera tesis doctoral, en la década de 1980 -muy en la línea de la reflexión estadounidense- frente a lo que he venido haciendo ahora, casi 40 años después, en la misma línea: cómo eso merece pensarse a la luz de los dramas de la historia latinoamericana.



Algo que reivindico y que me gusta de mi actividad académica es que sigo tirando del mismo hilo que empecé a tirar entonces, y lo he expandido por distintos lados, pero siempre en diálogo con la misma línea de trabajo. El control constitucional era, y ha sido desde entonces, una manera impresionante de pensar los problemas de la democracia, y de la democracia latinoamericana, y los problemas que suscita la tensión con el constitucionalismo. He estado tirando de ese hilo, buscado distintas manifestaciones, pero cada vez más desde preocupaciones y angustias regionales.



Á. J.: Y en esa línea se inscribe el libro que, mencionó, piensa escribir sobre constitucional.



R. G.: Tengo ahora la idea, si todo va bien, de aislarme un tiempo en EE UU para empezar a escribir un libro que tengo en la cabeza sobre cómo ha girado mi obra, desde su enfoque muy centrado en la discusión estadounidense, hacia ese aspecto que preguntaba, enfocado en lo latinoamericano. Un libro donde pongo fin a la tarea de escavar la piedra del constitucionalismo y de seguir buscando debates, autores y discusiones, para decir, bueno, ya tengo esto y qué decanto. Siento que se han decantado muchas cosas sobre cómo pensar críticamente lo que hay sobre frenos y contrapesos, control constitucional, organización de las relaciones entre derechos y poder, y sobre cómo pensar la Constitución y cómo debería orientarse. Ansío que llegue ese momento de poder empezar a sacar en hojas lo que tengo en la cabeza.



Sería sobre el constitucionalismo, pero sin fronteras, tiene su eje centralísimo en América Latina, pero desde la tradición amplia desde la que se inscribe, entre otras cosas, porque los sistemas se han ido acercando. Mucho de lo que uno puede decir por ejemplo sobre control constitucional o sobre los derechos, y cómo se litigan, es relevante en un contexto amplio. Es básicamente juntar el stock y ver qué quedó, que aprendí, que es lo que me emociona, y qué veo como problema.



Á. J.: Finalmente, el profesor Christian Viera en su discurso (Laudatio) enmarcó su obra en tres campos: el derecho a la protesta, el control judicial y el constitucionalismo latinoamericano (‘La sala de máquinas de la Constitución’). ¿Qué tan bien representado se siente por esa clasificación?



R. G.: Es una buena pregunta y en realidad Christian, que es amigo, hizo una síntesis muy adecuada. No sé si identifico como primer tema a la protesta. Es muy importante y expresa mucho de lo que me interesa, pero, si tuviera que escoger un primer tema serían las cuestiones sobre democracia que son hípercentrales para mí, que lo recorren todo. En esto que decía que siempre he estado tirando del mismo hilo, los hilos más gruesos tienen que ver con la democracia.



La cuestión sobre los derechos sociales ha estado muy presente, pero también se mezcla con las preocupaciones por el control constitucional y por la democracia. Al constitucionalismo latinoamericano le he dedicado mucho tiempo y merece estar. Él mencionó también el libro Las teorías de la justicia después de Rawls, que publiqué en 1999, que refleja lo iluminadores que fueron para mí los estudios de filosofía política. No he desarrollado el tema de las teorías de la justicia, sobre cómo pensar la justicia -que es riquísimo y merecería pensarse mucho más-. Me he dirigido más hacia cuestiones de teoría constitucional que de teoría de la justicia, pero la filosofía política es una parte inescindible y crucial en mis estudios en este campo.



Es lo que aprendíamos con Nino. En Derecho nos estábamos formando con lo peor de la dogmática argentina, que es paupérrima, y de repente con Nino estudiábamos a Rawls y a Habermas, y bueno era como sentir que por fin se respiraba y había vida en este mundo. Eso fue muy importante como formación de base y sigue estando ahí. Si no lo hubiera tenido, no hubiera podido permanecer de pie académicamente.



Me siento entonces muy identificado con la Laudatio. Solo diría que hay otras piezas, como teoría de la justicia y teoría de la democracia, que también son absolutamente centrales y que me han permitido pensar acerca de otras cuestiones muy importantes, como las constitucionales y su apropiación regional.



Fragmento del discurso de aceptación del Doctorado Honoris Causa:



“El derecho como conversación entre iguales”

“Quisiera tomar esta oportunidad que me otorgan para abogar por un particular ideal regulativo en torno al derecho. Pienso en un ideal en donde el derecho aparece como la expresión y el resultado de una conversación entre iguales. Esta visión del derecho puede ayudarnos a pensar críticamente sobre nuestra disciplina y contribuir también a que definamos cómo, y en qué sentido, modificar la práctica jurídica con la que estamos involucrados. Ante todo, concibo al ideal de la conversación entre iguales como un anhelo: el anhelo de dejar atrás la desesperanza en la que habitualmente nos sume la práctica efectiva del derecho”.

“Frente a esa desilusión a la que nos arroja, con mucha frecuencia, el derecho, me he encontrado muchas veces repitiendo, inconscientemente y para mis adentros, los versos del poeta Rafael Alberti. Desde el exilio en Francia, Alberti mostraba la impotencia que sentía en relación con la única arma que sabía manejar -el lenguaje- diciendo: “las palabras entonces no existen, son palabras.” Esta línea pertenece a su poema “Nocturno”, en donde el poeta escribió:

“Manifiestos, artículos, comentarios, discursos,
humaredas perdidas, neblinas estampadas,
¡qué dolor de papeles que ha de barrer el viento,
qué tristeza de tinta que ha de borrar el agua…
Las palabras entonces no existen, son palabras…
Siento esta noche, heridas de muerte las palabras”

A pesar de todo: a pesar de las tristezas de tinta con que nos deja el derecho; a pesar de los libros que escribimos y que ha de borrar el agua, quisiera dedicar esta oportunidad a insistir otra vez. Quisiera volver a insistir por el derecho, una vez más, como si tuviéramos las fuerzas y las ilusiones todavía intactas. Propongo aquí, entonces, pensar en el derecho como una conversación entre iguales, y abogar por ello…”



Discurso completo, en: http://seminariogargarella.blogspot.com/2019/07/doctor-honoris-causa.html



Algunos artículos:



http://bibliotecadigital.uns.edu.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1515-73262004001100004&lng=es&nrm=iso



https://harvardilj.org/2019/02/reservations_peace/?fbclid=IwAR26L--3JKYV4uDJh-2vtos7eo3VscgW8K4Ij8MuisJXu8gGetcvGj9awj4



https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/4173/1/RFLACSO-ED75-07-Gargarella.pdf



https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6162/S0900774_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y



https://repositorio.utdt.edu/bitstream/handle/utdt/10615/RATJ_V14N2_Gargarella.pdf?sequence=1&isAllowed=y



https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6198799



https://www.redalyc.org/pdf/522/52235600006.pdf



https://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://scholar.google.es/&httpsredir=1&article=1023&context=yls_sela



Columnas de prensa:



http://revistaanfibia.com/autor/roberto-gargarella/



https://elpais.com/autor/roberto_gargarella/a



https://www.clarin.com/autor/roberto-gargarella.html