UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
15 dic 2020
Por qué el Lawfare es un cuento
13 dic 2020
Debate con Graciana P., sobre Lawfare; la justicia desigual; y los abogadxs que defienden al poder
2 dic 2020
Sobre el caso del racismo/xenofobia en Los Pumas
https://www.lanacion.com.ar/espectaculos/personajes/claribel-medina-revelo-mensaje-le-mando-rugbier-nid2527977
Qué bueno esto! Todo lo que pienso sobre el reproche penal reproducido en un caso actual. Es posible pedir disculpas, tomarlas, encarar juntos la solución hablar con compromiso, despedirse con afecto.
Tras el escándalo, que terminó con la sanción del jugador por parte de la Unión Argentina de Rugby, Claribel reveló durante una entrevista con el programa Hay que ver, que el deportista se contactó con ella para pedirle perdón personalmente y explicarle que estaba arrepentido por lo sucedido.
Quién es Matilda De Angelis, la enigmática actriz de The Undoing
"Me escribió un mensaje bastante importante y largo. Como no tenía mi teléfono me escribió por Instagram, porque no tengo cuenta de Twitter", explicó la participante de Cantando 2020. "Fue algo que pasó anoche y me sorprendió. Le comenté que quería compartirlo y él me dijo que sí, que quería terminar con esta historia por su familia, por la mía y por todos. Me parece que aunque lo que pasó fue fuerte, nadie tiene la verdad de nada y a veces hay que permitir ver qué le pasó al otro".
Seguido de esto, Claribel se dispuso a leer ante las cámaras el texto que le envió Socino. "Buenas noches, Claribel. Dudé en mandarte este mensaje en el día de ayer porque no sabía cómo podía llegar a repercutir. Intenté conseguir tu teléfono para pedirte disculpas personalmente y no pude", comienza diciendo en el mensaje. Copio la nota
"En los últimos días, unos antiguos tuits publicados por algunos jugadores de Los Pumas generaron polémica y revuelo. Entre ellos estaban unos de Santiago Socino, quien envió a través de su cuenta mensajes con mucha carga violenta contra la actriz y cantante puertorriqueña Claribel Medina. Estas frases, en donde aseguraba que él mismo le quitaría la vida a la artista, entre otras cosas, databan del año 2011, 2012 y 2013.
"Te quería pedir disculpas honestamente, desde lo más adentro mío. No me alcanzan las palabras para disculparme y decirte lo avergonzado y arrepentido que estoy de lo que hice. No tengo nada en contra tuyo ni de nadie, no soy así y tampoco encuentro explicación a lo que escribí en ese momento. No te lo merecés, nadie se merece eso", continúa.
"De nuevo te pido un millón de disculpas, nunca quise generar lo que generé, ni en vos ni en nadie. Obviamente entiendo que estarás mal, igual que yo. Destrozada vos y tu familia, pasando un momento horrible como estoy yo también, y te pido perdón. Espero entiendas el sentido del mensaje, no sé si vas a tomártelo bien, pero te juro que esto es sincero de mi parte. Me avergüenza muchísimo lo que hice en ese momento. Perdón de vuelta", culmina Santiago.
Medina también leyó lo que respondió ella. "Hola Santi, hay que tratar de cerrar esta historia, sería bueno cerrarla juntos, si te parece", le dijo al deportista, que le dijo que tenía intenciones de darle un punto final a lo que estaba pasando, ya que sus padres estaban sintiéndose mal al respecto. "Hola, de nuevo reitero lo apenado y avergonzado que estoy. Yo también estoy dispuesto a cerrarla, más que nada por vos, tu familia y mi familia"
La actriz y conductora reflexionó sobre lo importante que es saber disculparse en el momento adecuado, asegurando que pudo perdonarlo. "Esto habla muy bien de él. Yo lo tomé bien y le acepté las disculpas. Entiendo que nos equivocamos y yo no soy quien para crucificar a alguien", expresó Claribel. "Si él necesita que su familia esté en paz, y yo que la mía también, ¿por qué no cerrar esta historia? Pasaron ocho años y el hombre está arrepentido", finalizó.
25 nov 2020
Las Cortes Carrió y Caballero
- Magdalena Álvarez (UNC): “El caso Rivademar” [Corte José Severo Caballero]
Comenta: Margarita Maxit (UBA)
En el segundo bloque exponen:
- Leonardo Filippini (UP, UBA): "Justicia militar, justicia federal" [Corte Genaro Carrió]
- Claudio Orozs y Lyllan Luque (HIJOS Córdoba): “El caso ‘Camps’ o la consagración de la impunidad” [Corte José Severo Caballero]
Comenta: Brenda Dvoskin (Harvard)
24 nov 2020
CARTA DESDE LA IZQUIERDA ECUATORIANA A EXPRESIDENTXS PROGRESISTAS EXIGIENDO RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL SISTEMA JUDICIAL PARA JUZGAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS DESDE EL PODER POLÍTICO.
CARTA DESDE LA IZQUIERDA ECUATORIANA A EXPRESIDENTXS PROGRESISTAS EXIGIENDO RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL SISTEMA JUDICIAL PARA JUZGAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS DESDE EL PODER POLÍTICO. (acá)
. Señora Cristina Fernández de Kirchner
Expresidenta de Argentina
Señora Dilma Rousseff
Expresidenta de Brasil
Señor José Mujica Cordano
Expresidente de Uruguay
Señor Evo Morales Ayma
Expresidente de Bolivia
Señor Leonel Fernández Reyna
Expresidente de República Dominicana
Señor Fernando Lugo Méndez
Expresidente de Paraguay
Señor Ernesto Samper Pizano
Expresidente de Colombia
Señor Luiz Inácio Lula da Silva
Expresidente de Brasil
Señor Tabaré Vázquez Rosas
Expresidente de Uruguay
Señor Manuel Zelaya Rosales
Expresidente de Honduras
Señor Martín Torrijos Espino
Expresidente de Panamá
Señor Salvador Sánchez Cerén
Expresidente de El Salvador
CC: Jürgen Stock, Secretario General INTERPOL.
Nosotras y nosotros, ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el Ecuador, testigos de los dos períodos de gobierno de Alianza PAIS, hemos leído con indignación, pero sin sorpresa, su carta, donde solicitan a INTERPOL suspender las acciones demandadas por la justicia de nuestro país por los casos de corrupción que involucran al expresidente Rafael Correa.
Desde hace años hemos visto cómo los denominados progresismos (con regímenes y partidos populistas de América Latina) han guardado un vergonzoso silencio a propósito de las permanentes violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por gobiernos afines. No dijeron nada respecto de la persecución a cientos de dirigentes sociales e indígenas durante el anterior gobierno: Javier Ramírez, encarcelado e ilegalmente procesado por defender la naturaleza en la zona de Íntag, y cuyo caso fue presentado en la Federación Internacional por los Derechos Humanos; dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), como Pepe Acacho, Luisa Lozano y compañeros y compañeras de Saraguro, injustamente encarcelados y procesados por protestar pacíficamente; adolescentes encarceladas por abortar; el asesinato del general Gabela, sospechosamente ocultado por el régimen porque denunciaba casos de corrupción; los asesinatos de Bosco Wisum y José Tendetza, líderes amazónicos que se opusieron a la penetración de las transnacionales mineras acordadas con el gobierno.
Con tristeza contemplamos cómo la vieja izquierda del continente plegó a la tímida indiferencia que se manifestó en la autodenominada Cumbre de los Pueblos realizada en Lima, en abril 2018. En la resolución final no existió ni una sola frase de solidaridad con el pueblo ecuatoriano por el asesinato de tres periodistas de diario El Comercio. Al contrario, hicieron pública una extraña defensa del expresidente Correa pese que ya existían claros indicios de responsabilidad penal en su contra por casos de corrupción y por la permisibilidad de altos funcionarios de su gobierno con el narcotráfico, asuntos que hoy se siguen ventilando en el ámbito judicial del Ecuador.
¿No se supone que, para las organizaciones de izquierda, “la lucha con el pueblo es lo más importante” y que debemos actuar “codo a codo con las luchas de abajo”? Tal parece que la solidaridad en cierta izquierda se la otorga a los caudillos y no a los pueblos. Cabe preguntarse, entonces, cuál es el concepto de pueblo que manejan los expresidentes y las expresidentas que suscriben la carta a INTERPOL. ¿Se refieren únicamente a los grupos y movimiento afines a una tendencia política que ha oficializado un discurso tecnoburocrático? ¿Nunca pensaron en un pueblo –el ecuatoriano– dolido por una década de latrocinio y autoritarismo?
Según cifras de la Comisión Nacional Anticorrupción –organización de la sociedad que fue varias veces amenazada por Rafael Correa y por sus ministros y que ha mantenido una postura intransigente frente a los actos de corrupción del actual gobierno–, durante el gobierno de Correa se desviaron entre 35.000 y 40.000 millones de dólares por sobreprecios y coimas en la obra pública. Durante el anterior gobierno, la CNA presentó a la Fiscalía 17 delitos emblemáticos de megacorrupción perpetrados por altos funcionarios de ese régimen.
Señoras Expresidentas y señores Expresidentes: toda vez que nunca hemos contado con su solidaridad ante las múltiples violaciones a los Derechos Humanos por parte del primer gobierno de Alianza PAIS, desde las organizaciones de izquierda ecuatorianas les exigimos respeto por la autonomía del sistema judicial, postura que no implica la defensa de Lenín Moreno –quien, si la memoria no nos falla, llegó al gobierno con el respaldo incondicional de ustedes– sino la defensa de un pueblo que exige la devolución de lo robado durante 14 años de gobiernos de Alianza PAIS. Resulta por demás incoherente que ahora ustedes apelen a una supuesta manipulación de la justicia cuando durante diez años denunciamos precisamente esa práctica por parte del gobierno de Correa para perseguir a dirigentes indígenas, activistas sociales, defensores de la Naturaleza, mujeres, periodistas, militantes de izquierda…
Nosotras y nosotros exigimos que los y las responsables de los actos de corrupción retornen a suelo ecuatoriano para responder a la justicia. El latrocinio cometido durante 14 años es la causa principal de la profunda crisis en la que está sumido nuestro país. No les vamos a permitir interferir en nuestro derecho soberano a esclarecer y juzgar los actos de corrupción cometidos desde el poder político.
Firmas:
Adhesiones Organizaciones:
ALAMES Ecuador
Movimiento de Mujeres de Sectores Populares Luna Creciente- Clara Merino.
Ecuador Decide Mejor Sin TLC
Movimiento Ecologista de Mujeres del Sur- Graciela Calle
Colectivo Yasunidxs Cuenca
Colectivo de Antropólogas del Ecuador
Asociación Sindical de Trabajadores Bananeros Agrícolas y Campesinos (ASTAC).
Frente Nacional por la Salud de los Pueblos- Ecuador - Ricardo Ramírez
Comuna Rebelión
Federación de Organizaciones Sociales de la Provincia del Guayas- César Cárdenas.
Escuela de Capacitación Política Popular Agustín Cueva Dávila- Edmundo Lombeyda
Foro Salud Pública
Colectivo KANAKA
Federación Nacional de Trabajadores Petroleros (FETRAPEC)- Jhon Plaza
Rossana Palacios.- Secretaria Técnica del Frente Unitario de Trabajadores (FUT)
Iván Bastidas- Presidente- Confederación de Servidores Públicos (CONASEP)
Luis Cherres- Presidente- Federación de Trabajadores de los Consejos Provinciales (FENOGOPRE)
Roberto Rodríguez- Presidente- Federación de Trabajadores de las Universidades (FENATUPE)
Wilson Álvarez- Presidente- Federación de Trabajadores Municipales y Provinciales (FETMYP)
Adhesiones personales:
Nina Pacari Vega
Sylvia Bonilla – Abogada DDHH
Erika Arteaga Cruz
José Cueva – Intag.
Alberto Acosta
Napoleón Saltos
Carlos Rojas
Xavier Maldonado – Docente Universidad Central Ecuador.
Marisol Rodríguez Pérez
Marcelo Román
Carlos Zorrilla- DECOIN- Intag.
Fabrizio Moreno Salas
Patricia Sánchez Gallegos
Cristina Burneo Salazar
Edgar Isch López
Alejandra Santillana Ortiz
Christian Quiñonez
Cristina Avila
Néstor Quimbita
Ing. Wilman Belalcazar
Ana Maria Nuñez
Cecilia Cherrez
Wilson Oswaldo Pucha Ronquillo
Jorge Raza Vargas
Antonio López Cobeña
Hugo Noboa Cruz- salubrista
Javier Ríos.
Ileana Almeida, Investigadora de la cultura, lengua e historia de los Pueblos Indígenas de Ecuador
Lenin Oña Viteri, Arquitecto y crítico de arte.
Luis Montaluisa
Rosa María Torres del Castillo
Cecile Durán Rendón
Manuela Gallegos Anda
Juan Carlos Miranda Ponce
Tarquino Cajarmarca- Morona Santiago.
Carlos Castro Riera- Exdecano Facultad de Jurisprudencia. Universidad de Cuenca.
Jorge Acosta- Coordinador ASTAC
Diego Cano Molestina- Ex presidente FETRAPEC
Belén Cárdenas Landázuri
Susana Castillo
Lía Pesantez Palacios
Daniela Gallegos Anda
Fernando Carvajal
Pocho Álvarez- cineasta.
Carlos Pàstor Pazmiño
Salomón Osorio- NINA Radio FM, Puyo.
Carlos Arcos Cabrera – escritor.
José Molina Reyes
María Daquilema Miranda
María Victoria Proaño Chiriboga
Luis Túpac-Yupanqui
Loretta de Janon
Dimitri Defranc Cevallos- Biólogo e Historia de la Ciencia y Comunicador Científico
Miguel Ángel Berrú Jiménez- Representante Estudiantil de la Facultad de Filosofía
Gabriela Bernal Carrera
Gladys Eskola Torres-miembro de la Asociación de Profesores de la Universidad de Cuenca - APUC
Vicente Villacrés
Francisco Muñoz
Tito Villacrés
Mencha Barrera
23 nov 2020
20 nov 2020
Las Audiencias Legislativas como burla a la deliberación
https://www.lanacion.com.ar/politica/senado-nid2515737
La casi totalidad de los que expusimos en las Audiencias (aún buena parte de la "propia tropa" del gobierno), nos manifestamos en contra de la reforma promovida por el kirchnerismo en la designación del Procurador. Ahora se trata de que "algunos estaban a favor, otros en contra"...entonces hacemos lo que teníamos ganas de hacer. Cuando las Audiencias Legislativas se convierten en burla y falta de respeto. No porque no sigan lo que uno dice, sino porque simplemente invitan a los críticos para encubrir y buscar legitimar lo que ya tenían decidido hacer de antemano. Actúan como si no lo supieran, pero tronará el escarmiento, y volveremos a perder todos. Viva Perú!
Cómo no modificar el Ministerio Público (y algunos principios con los que sí hacerlo)
El lunes pasado, invitado por el Senado, estuve presentando algunas críticas sobre los proyectos de reforma en la Procuración (MPF). Acá va una síntesis de lo que expuse.
I. Con el objeto de analizar los proyectos de reforma que me fueran enviados, quisiera comenzar por el principio. Y digo comenzar por el principio, porque entiendo que los proyectos bajo estudio tienden a comenzar por el final, esto es decir, ellos señalan qué es lo que pretenden reformar de la organización del Ministerio Público, pero sin aclarar, primero, cuáles son los fines que persiguen, y las razones públicas que los justifican. Lamentablemente, si no sabemos por qué emprendemos una cierta búsqueda, lo más probable es que terminemos perdidos, sin razones para ir hacia ningún lado. Por lo demás, distintos fines requieren y definen distintos medios. Por ejemplo, si la razón que motiva la reforma fuera dar estabilidad a ciertas políticas criminales, podrían justificarse los cargos vitalicios; si lo que nos interesara fuera la rotación permanente en las posiciones públicas, podríamos pensar en la renovación anual del cargo de Procurador. En definitiva, nuestra discusión no puede comenzar por el final, esto es decir, por la discusión de reformas particulares, sin tener claridad sobre qué es lo que pretendemos con ellas. Mi primera sugerencia, en tal sentido, sería la siguiente: los proyectos deben ser replanteados, luego de que sus abogados dejen en claro, ante sus representados y mandatarios, es decir, ante el pueblo de la Nación Argentina, los principios que los guían y las justificaciones que sostienen a sus propuestas, de modo tal de aventar dudas y sospechas y asegurar que tales iniciativas aparezcan debidamente fundadas en razones públicas y no en motivos privados. Y -demás está decirlo- en respeto a ese mismo pueblo al que se debe enteramente la tarea legislativa, toda reforma que afecte las reglas básicas que organizan nuestra vida en común, debe tener como origen el reclamo popular (y no se si éste el caso), y basarse en el más profundo acuerdo, en particular con quienes piensen diferente. El paciente tejido de la compleja trama social -ahí reside el valor, según entiendo, de la tarea legislativa.
II. Aclarado lo anterior, mi segundo punto sería el siguiente: no se trata de escoger, como si fuera una excusa o una formalidad a cumplir velozmente, cualquier razón general, destinada simplemente a habilitar el proyecto que uno ya tenía definido de antemano. Los márgenes de acción de que se dispone, en estos delicados asuntos de procedimientos legales, son más bien estrechos, porque se encuentran definidos ya, de modo bastante estricto, por la Constitución. Nuestro punto de partida y guía debe ser siempre, entonces, la Constitución. Comenzando desde allí podríamos preguntarnos, entonces: de qué manera honramos mejor los principios jurídicos que rigen en la materia, expresados, de modo particular, por el artículo 120 de nuestra Constitución? O, de forma más directa: cuál es el mejor modo de asegurar que el Ministerio Público defienda, en materia penal, “la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”? Como afirmara, en su momento, el convencional Juan Carlos Maqueda (aclararía, en consonancia con lo que sostiene, en buena medida, el derecho comparado), de lo que se trata es de garantizar la independencia política, la autonomía funcional y la autarquía financiera del Ministerio Público, asegurando que el mismo quede -sigo citando a Maqueda- fuera de la esfera del Poder Ejecutivo y fuera de la esfera del Poder Judicial. En lo personal, coincido plenamente con esta aproximación, aunque -como diré más adelante- yo lea -a la Constitución en general, y al art. 120 en particular- desde un cierto entendimiento dialógico de la democracia, que me lleva a vincular íntimamente la tarea del Procurador con un debate público, que debe tener su centro en el pueblo de la Nación, que -en el marco de un país federal- no debe quedar centrado en la Capital Federal ni mucho menos concentrarse en un solo órgano, y que debe orientarse a definir colectivamente, y a partir de la conversación común, las pautas de la política criminal.
III. Dejo por ahora de lado mi propia interpretación de la Constitución, para quedarme con una lectura muy básica y austera de dicho texto (como, por ejemplo, la que expresara Maqueda), y presentar desde ahí mi tercera observación. Lo que diría es que aún una interpretación modesta o poco exigente de la Constitución no resulta vacía de sentido, en la materia que nos ocupa. Dicho de modo más directo, la Constitución no es compatible con cualquier cosa -con proyectos legislativos de cualquier tipo. La Constitución puede admitir varias alternativas posibles de organización del Ministerio Público pero -sin dudas- ella también fulmina o repudia otras posibilidades de reforma. En tal sentido, creo que algunos de los proyectos hoy bajo estudio aparecen, más que en tensión con nuestro texto madre, llamativa, provocativa o exageradamente opuestos a la Constitución. Algunos de tales proyectos -según parece- innovan directamente en la historia del constitucionalismo comparado, sugiriéndonos que las casi universalmente proclamadas finalidades de independencia política, autonomía funcional y autarquía financiera, son compatibles con la posibilidad de que el gobierno de turno controle, en los hechos, la designación y a la vez -subrayo, a la vez- la remoción del Procurador y los fiscales. Tal tipo de iniciativas resultan verdaderamente notables para la historia del derecho. Más todavía, agregaría que, desde los orígenes del constitucionalismo moderno -allá por el siglo xviii- y para preservar el compromiso con la independencia de ciertos funcionarios -típicamente, los jueces- James Madison sugirió que la intervención, de las ramas políticas en la designación de los jueces fuera acompañada y compensada con la estabilidad de por vida de los funcionarios así designados. Es decir: si la política interviene en el nombramiento (aunque fuera, como se pensó entonces, de un modo muy limitado), luego conviene desapegar a esos funcionarios, tal vez de por vida, de la influencia de la política. Es decir, cada pieza se encuentra vinculada con las restantes. En definitiva, a la luz de nuestra Constitución, algunos de los proyectos presentados resultan inconcebibles. Por lo dicho, a quienes han presentado proyectos que vienen a caricaturizar la idea de independencia pública, les pediría (de rodillas, si pudiera) que nos ahorren la angustia de otra batalla constitucional que terminará por perderse en los tribunales. En este tiempo de pandemia y tristeza, necesitamos concentrar nuestras energías intelectuales y emocionales en otros problemas y, en todo caso, en otro tipo de reformas procedimentales, que busquen honrar en lugar de horadar los principios de la Constitución.
V. Para quienes, como yo, leen al derecho como una “conversación entre iguales” -una conversación que debe apuntar a integrar a las voces de los propios ciudadanos de todo el país- los proyectos presentados ofrecen otra peculiaridad. Ellos tienden a concentrarse en las formas de designación y remoción del Procurador o de los fiscales, descuidando de ese modo lo que es más importante, que no está ni en la entrada ni en la salida del problema, sino en el medio. En efecto, como ocurre con todas las instituciones de la democracia representativa, mucho más importante que la forma de designación y remoción de los funcionarios (que es muy importante), son las formas de ejercicio de la función y, en particular, los modos en que el pueblo de la Nación preserva, durante todo ese tiempo, su soberana capacidad de decisión y control sobre lo que hacen los funcionarios públicos designados. En el caso del Ministerio Público, lo que más nos debe interesar, entonces, es determinar de qué forma es que la ciudadanía va a controlar al Procurador, día tras día; de qué manera es que el Ministerio va a articular sus políticas, en diálogo con la sociedad; cómo es que, colectivamente, se van a definir los criterios generales de la función; etc.
VI. Recién cuando tenemos en claro los objetivos constitucionales que buscamos, en relación con el Ministerio Púbico -básicamente, independencia y defensa de los intereses generales de la sociedad- podemos definir cuál puede ser la mejor forma de diseñar la institución. Comenzaría insistiendo, al respecto, con la idea de que hay formas diversas de designación que parecen compatibles con las exigencias establecidas por una Constitución como la nuestra. En América Latina, por ejemplo, hay países, como Bolivia, que exigen mayorías de dos tercios; otros, como Colombia que diseñaron un mecanismo muy complejo que requiere la intervención del Senado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; otros países, como Chile, le otorgan la elección al Senado, por dos tercios, a partir de una propuesta formulada por la Corte Suprema. Lo que es claro es que, en la enorme mayoría de los casos, se hace un gran esfuerzo por desligar al nombramiento del Procurador de la influencia directa del partido político dominante en la coyuntura. Para nuestro país, subrayo, esta última posibilidad no sólo es indeseable -tanto como es ajena al derecho comparado- sino que es además inconstitucional.
Llegados a este punto, permítanme llamar la atención sobre un problema particularmente serio, vinculado con la posibilidad de facilitar la influencia del gobierno de turno en el funcionamiento del Ministerio Público. Se trata de un problema derivado de los dos principales poderes que posee cualquier gobierno, de cualquier signo: uno, el manejo del presupuesto; y dos, el monopolio de la coerción. Estas cruciales facultades importan enormes riesgos que requieren controles exigentes, y esos controles no pueden de ningún modo depender del propio poder político que hace uso de la coerción y del dinero. Para ilustrar lo que digo con un ejemplo claro: un gobierno, como el actual gobierno de los Estados Unidos, que ha promovido la violencia policial contra la comunidad afroamericana, no debe tener la posibilidad de librarse de esos controles a través de las decisiones del Ministerio Público (un Ministerio que, por ejemplo, desista de la posibilidad de perseguir prioritariamente abusos imperdonables como los citados). Una posibilidad semejante sólo agregaría fuego sobre lo que ya es trágico.
VII. Hasta aquí, me interesó defender ciertos principios constitucionales, a partir de los cuales pensar críticamente sobre los criterios con los que podría re-organizarse el Ministerio Público. En lo que sigue, y de modo muy sumario, voy a sugerir algunas proposiciones de cambio concreto que podrían derivarse de mi exposición. Haré estas sugerencias, de todos modos, sin ninguna pretensión de considerar a mi propuesta como la propuesta óptima -se trata sólo de un esbozo- o como la única que podría derivarse del esquema de principios arriba expuesto. Hechas estas aclaraciones, sugeriría que, por un lado, el ideal de la “conversación entre iguales” no es compatible con funcionarios vitalicios, o que gocen de una estabilidad muy prolongada: la política debe resultar, por el contrario, de una reflexión continua, que requiere también de actores protagónicos renovados. En cuanto a la duración del Procurador en su puesto, y repitiendo que lo más importante es el control ciudadano durante el ejercicio de su mandato, diría que el mismo podría tener un plazo de 5 o 6 años. Asimismo, no sería descabellado, a mi entender, pensar en formas de elección ciudadana del Procurador, tal vez a partir de candidatos propuestos por algunos órganos establecidos -quizás la Corte Suprema y el Senado. Lo mismo para la remoción del Procurador. Entiendo, de todos modos, que, para un mandato de 6 años de un Procurador en permanente diálogo con la ciudadanía, el problema de la remoción no sería tan dramático, y que en todo caso podría pensarse en formas de remoción excepcionales -tal vez, vía revocatoria de mandato- y/o otras vías a partir de fórmulas políticas exigentes: otra vez, lo que importa es la preservación de la voluntad ciudadana, expresada por ella misma. Finalmente, considero que el centro de la reflexión debería estar en los modos de ejercicio de la función del Procurador, y sobre todo en las formas posibles de asegurar un diálogo constante entre el mismo y la ciudadanía -un diálogo que, repito, debe reproducirse en todos los puntos del país. Tal vez, instaurar un sistema de periódicas consultas públicas, abiertas a la ciudadanía, como las que realiza el Crown Prosecution Service de Inglaterra, pudiera ser, en tal sentido, una opción sensata. Insisto, de todos modos, que presento estas propuestas más detalladas de modo muy exploratorio, porque es escogido fijar mi atención en otro plano, relacionado con los principios constitucionales y fines democráticos de la función, que entiendo aparecen indebidamente descuidados en los proyectos a los que tuve acceso, afectando dicha omisión, de modo serio, el valor de los mismos.
18 nov 2020
13 nov 2020
Desolación Perú
La democracia peruana agoniza (Alberto Vergara, en el NYT)
Amenaza al estado de derecho (Human Rights Watch)
https://www.hrw.org/es/news/2020/11/12/peru-destitucion-del-presidente-amenaza-el-estado-de-derecho
12 nov 2020
El fallo de la Corte y la "conversación entre iguales"
Publicado hoy en Clarín, acá:
https://www.clarin.com/opinion/proposito-fallo-corte_0_KRG5rIaKQ.html
Frecuentemente, quienes concebimos al derecho como “una conversación entre iguales”, recibimos una pregunta que esconde también una crítica. La pregunta que se nos formula es de este tipo: “Qué significa esa noción tan abstracta y extraña, la de la conversación entre iguales?”. La crítica implícita en dicha pregunta viene a decir: “Y qué tiene que ver todo eso con nosotros, hoy, en la Argentina?”
Contra lo que tales cuestionamientos sugieren, sin embargo, lo cierto es que cotidianamente nos encontramos con ejemplos de lo que es, lo que no es, y lo que podría ser la “conversación entre iguales”. En la Argentina tuvimos un buen indicio de lo que podía ser ese diálogo entre todos, en los debates sobre el aborto del 2018, que se extendieron a calles, plazas y escuelas. En Chile está ocurriendo algo similar con el debate sobre la reforma constitucional, del que la ciudadanía se ha apropiado protagónicamente.
Las distintas ramas de gobierno (las secciones políticas y el Poder Judicial) pueden y deben tener un papel central en la promoción del debate colectivo, que debe traducirse, también, en un trabajo cooperativo entre ellas. En nuestro país, políticos y jueces supieron articular atractivos “diálogos entre poderes” en casos excepcionales, como los relacionados con la política de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Perdieron, sin embargo, cruciales oportunidades de seguir “conversando” en otros casos de extraordinaria importancia. En estos tiempos difíciles, por ejemplo, políticos y jueces debieron haberse sentado juntos para pensar de qué modo combinar mejor las necesidades establecidas por la pandemia (hasta dónde llegar, por ejemplo, en la restricción de derechos constitucionales; o cómo proteger hoy, por caso, a grupos particulares -como el de los presos- que viven en condiciones de hacinamiento?) Sin embargo, nuestros funcionarios prefirieron atenerse a las pautas de un vínculo rígido y agonal, caracterizado por los celos, la sospecha y el reproche mutuo.
La propia Corte Suprema ha tenido -y perdido- grandes oportunidades para participar en ese diálogo compartido. Recientemente, y por ejemplo, ella tuvo la posibilidad de continuar la conversación constitucional en un caso tan actual e importante como el referido a los “traslados” de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. La Corte pudo intervenir, en este caso, de un modo más generoso, más transparente, y más solidario, involucrándose en la reflexión común sobre los límites de nuestras reglas de juego. Prefirió, en cambio, cuidar de ella misma, acusando al resto de no haberla entendido.
Resumo muy brevemente los hechos del caso: dos años atrás, el entonces Ministro de Justicia tomó una iniciativa plausible, destinada a evitar una (nueva) decisión contraria a derecho de su Ministerio, y presentó para ello una consulta a la Corte. El Ministro le pidió al tribunal que aclarara qué podía hacer y qué no, en relación con los “traslados de jueces” que se proponía realizar. A través de la hoy famosa Acordada 7, la Corte respondió a las inquietudes del Ministro. El problema surgió ahora, cuando el actual gobierno impugnó algunos de aquellos “traslados,” hechos -aparentemente- en conformidad con las pautas definidas por la Corte. Los jueces hoy cuestionados presentaron entonces su queja ante el máximo tribunal, recordándole lo que sus miembros habían ya dicho.
La Corte debió haber asumido la presentación de los jueces impugnados como lo que era: una gran invitación para continuar la conversación pública sobre cómo interpretar el contenido de las reglas de juego de nuestra democracia. Pudo hacerlo -debió hacerlo- desde el privilegiado lugar que ocupa, en tanto última conocedora de las quejas y demandas de quienes se sienten maltratados por el derecho. La Corte pudo habernos dicho, por ejemplo, “ya me pronuncié sobre aquello de lo que me están preguntando”. Inmediatamente luego, pudo haber agregado: “pero entiendo que estamos todos disconformes con la bien establecida práctica de los traslados judiciales, y que debemos ponerle límites.” Más todavía, la Corte pudo habernos sugerido “una manera posible, y ajustada a la Constitución, de lidiar con los traslados ya hechos, y algunas pautas acerca de cómo actuar a futuro.”
Sin embargo, decidida a modificar su antigua postura al respecto (por urgencias de la política, más que por exigencias del derecho) la Corte actuó de un modo completamente contrario al esperado. Nuestro principal tribunal decidió como si lo único que le interesara fuera dejar en claro su infalibilidad y consistencia; como si el problema fuera que todos los demás no supimos desencriptar su mensaje, ya sea porque hicimos entonces la pregunta equivocada, ya sea porque no entendemos la diferencia entre “sentencias” y “Acordadas”, ya sea porque no conocemos, realmente, cómo se interpreta la Constitución (como si uno sólo de los argumentos interpretativos ofrecidos por la Corte en su fallo fuera persuasivo, en lugar de una excusa para afirmar lo que no estaba en condiciones de afirmar).
Estas son, precisamente, las cuestiones a las que nos referimos cuando apelamos a la idea de “derecho como conversación entre iguales”. Es todo lo contrario a “apresurarse a salvar lo propio, a costa del resto.” Nos referimos al igual compromiso que tenemos, todos los ciudadanos y funcionarios, desde nuestros distintos lugares y responsabilidades, de reflexionar en conjunto sobre lo que dice nuestra Constitución. Nos referimos a la obligación mutua de ayudarnos, para resolver pacífica y cooperativamente los desacuerdos que hoy tenemos y que tornan difícil nuestra vida en común.
11 nov 2020
Académicos expresan su preocupación por la situación institucional en Perú
SCHOLARS OF PERU AND LATIN AMERICA EXPRESS THEIR CONCERN ABOUT THE POLITICAL CRISIS AND CONDEMN THE PARLIAMENTARY COUP IN PERU
Posted on November 10, 2020by Age of Revolutions
Reading time 6 minutes
Read the statement below and consider signing your name to it here.
We, the undersigned, scholars of Peru and Latin America, express our concern about the ongoing political crisis in Peru and publicly condemn the parliamentary coup orchestrated by the Peruvian Congress against President Martín Vizcarra.
The recently established de facto government of Manuel Merino lacks all lawfulness. He has taken power with the support of a Congress that lacks legitimacy and is mired in corruption scandals. Over half of the representatives who voted to remove Vizcarra are currently being investigated by the judiciary.
Since the 2016 General Election, political actors entrenched in Congress have pushed an agenda of destabilization focused on safeguarding their economic and political interests and transforming their status into immunity against multiple corruption charges. Now, five months before the General Election, they have launched a parliamentary coup.
The Peruvian constitution grants the people, not the Congress, the right to elect the president. Congress can only remove a president in cases when certain specific conditions apply. Rumours, accusations, and ongoing judicial investigations are not included among those conditions. Thus, Congress has unlawfully removed president Vizcarra, in what is in effect a parliamentary coup and not an impeachment.
We condemn the repression against organized civil society who have mobilized since the night of November 9th, using their constitutionally protected rights of dissent and protest. We believe that state repression against these protesters only reinforces the authoritarian nature of the congressional coup.
We call on multinational organizations and the international community to examine the unlawfulness and illegitimacy of the measures conducted by the Peruvian Congress. In particular, we call for the Inter-American Commission on Human Rights to oversee that the right to protest is upheld, and for the Organization of American States to apply the standards of the Inter-American Democratic Charter.
9 nov 2020
Chile/ Dossier: La Crisis y el Estallido Social
Dossier: La Crisis y el Estallido Social
1-37
El 18 de octubre chileno y algunas perspectivas latinoamerican
Gabriel Mora (Universidad de Chile)
Texto completo (Pdf)
38-67
El derecho de la rebelión: soberanía, política y derecho en la revuelta de octubre
Fernando Quintana (Universidad Diego Portales)
Texto completo (Pdf)
68-95
Cambios socio-económicos y legitimación constitucional: camino hacia una nueva constitución en Chile
João Vitor Cardoso (Universidad de Chile)
Texto completo (Pdf)
Discusiones: proceso constituyente en Chile
96-102
¡Nueva constitución o nada! Promesas y trampas del momento constitucional chileno
Lisa Hilbink (Universidad de Minnesota)
Texto completo (Pdf)
103-113
De la Constitución de 1980 a la Constitución democrática
Roberto Gargarella (Universidad Torcuato di Tella)
Texto completo (Pdf)
Articulos
(links a todos los textos se encuentran aquí: https://derechoycriticasocial.com/)
114-160
Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (i): el conceptualismo constitucional
Fernando Atria (Universidad de Chile)
Texto completo (Pdf)
161-215
Sobre el Tribunal Constitucional en la doctrina tradicional (ii): propuestas finales
Fernando Atria (Universidad de Chile)
Texto completo (Pdf)
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8 nov 2020
Bernie Sanders felicitando a Biden
Del socialista Bernie Sanders, del mágico Vermont, a Joe Biden
https://edition.cnn.com/politics/live-news/trump-biden-election-results-11-07-20/h_4601df2e1970e24d6a85ab591e443b7d
La elección fue "acerca de si el país cree o no en la Constitución, el estado de derecho y la democracia". Ejem.
This election “was about whether or not we remain a country that believes in the Constitution, that believes in the rule of law and that believes in democracy,”
7 nov 2020
5 nov 2020
Poder Constituyente en una Comunidad de Iguales
4 nov 2020
Un fallo preocupante
https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-fallo-preocupante-corte-tres-jueces-trasladados-nid2498887
La decisión de la Cor
Urgencia institucional. Ante
todo, los argentinos hemos sido testigos, en estos días, de un espectáculo
judicial preocupante. Todos entendimos, un mes atrás, que la Corte había sabido
reconocer la extraordinaria importancia y urgencia de la discusión en juego. Por
ello mismo es que ella había tomado el caso per saltum; y por ello también
es que exigió que el Estado y el Procurador General se expresaran sobre el tema
en un perentorio plazo de 48 horas. Desde entonces, sin embargo, la Corte
demoró un mes en dar su respuesta, lo cual genera una primer perplejidad: Y el
apuro? Era razonable esperar que el Procurador dictaminara sobre un caso
complejo en 48 horas, pero no que la Corte hiciera lo mismo, dado el modo en
que había calificado el caso? La decisión del caso genera una primera preocupación,
entonces, y entre otros motivos, por sus foras y tiempos -en particular, por la
demora del tribunal, y por las razones de la demora, que aparecen inaceptablemente
atadas a cuestiones personales y políticas.
La política del caso. Resulta
claro que, a través de su decisión, la Corte se desdijo de lo afirmado por ella
en situaciones más que análogas -así, de lo dicho en la Acordada 4 y sobre todo
la 7, del 2018, en donde la Corte dio por firmes los traslados que ahora considera
enclenques. Aquí aparece la segunda preocupación que genera el caso, que se
relaciona con el modo en que la política, antes que el derecho, parece explicar
el contenido del fallo. Sobre el tema, aclararía que, por supuesto, derecho y
política están íntimamente vinculados: el derecho pretende ser una reflexión,
sujeta a reglas, que toma como punto de partida a la política. Así, los derechos
-por ejemplo, el de libertad de expresión o el del debido proceso- no son objetos
“descubiertos” en el firmamento -como si fueran planetas- sino productos
humanos que “creamos”, a la luz de una historia política llena de censuras y
persecuciones. Ahora bien, reconocer y defender la vinculación entre derecho
y política no significa colapsar al primero en la política. Sin embargo, nos
encontramos aquí con una Corte más interesada en “calcular” los costos políticos
que podía pagar (y hacer pagar a otros actores institucionales), que en decidir
conforme a la lógica propia del derecho, y en consistencia con sus propias
decisiones (el voto del presidente de la Corte resultó, en tal sentido,
discutible, pero al menos consistente con sus opiniones previas). Por ello, los
vaivenes de la política, más que las reglas del derecho, parecen dar cuenta de
la sustancia del caso.
La interpretación del
derecho. Lo dicho nos lleva a un tercer aspecto del fallo de
la Corte, vinculado con los malabarismos que debieron hacer sus miembros, en
materia de interpretación jurídica, para negar lo que habían afirmado con mucha
claridad apenas instantes atrás (Acordadas 4 y 7). La Corte sostuvo que dichas acordadas
debían ser “interpretadas” dentro del sistema de fuentes del derecho argentino,
y no aisladamente; y afirmó que los camaristas que impugnaban ahora sus
traslados "ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del
Derecho, al considerar las acordadas de manera aislada". Lamentablemente,
en materia interpretativa, nuestros tribunales -en todas sus instancias-
realizan afirmaciones sorprendentes, que parecen darle la razón a quienes
trivializan la interpretación del derecho, ya sea para hacer “cualunquismo
jurídico” (“cualquier interpretación es posible”); ya sea para presentar la
interpretación como una patología, antes que como una práctica recurrente,
establecida y necesaria en el derecho. Afirmar, como acaba de afirmar la Corte,
que su (cambio de) postura se debe a una interpretación “no-aislada” o “armónica”
-lo sabemos- es muy similar a decir “cualquier interpretación es posible”. Con
semejante regla interpretativa, no habría decisión que no sea susceptible de
ser cambiada a voluntad: para cambiar una decisión anterior, bastaría con
invocar la presencia de “un nuevo elemento” contextual, institucional,
normativo a ser “integrado”, antes no considerado. Otra vez: nos debemos una
larga conversación sobre estos manejos y desmanejos interpretativos.
Las reglas del juego
democrático. El caso, según entiendo, debió haberse
decidido tomando en cuenta criterios procedimentales (criterios que, en lo
personal, sostengo hace más de 30 años, junto con una porción importante de la
doctrina y la jurisprudencia). Tales criterios requieren a los jueces ser “deferentes”
frente a la política, en materia sustantiva (i.e., ante a un plan económico, o
un nuevo programa de salud), a la vez que extremadamente exigentes, frente a
cualquier intento de la política por cambiar, a su favor, las reglas del juego.
Lo que se exige, para este último tipo de casos (afectaciones a los
procedimientos) es que la justicia examine con el escrutinio más estricto,
cada decisión de un gobierno (no importa su orientación o ideología) orientada
a (pongamos) cambiar el sistema electoral; o afectar el sistema de partidos; o
modificar el funcionamiento de alguno de los poderes; o extender su mandato; o
quitar (o remover, o trasladar) de su lugar algún juez, como en este caso. En cualquiera
de tales circunstancias, la justicia debe “analizar con la más alta sospecha” o
con “presunción de inconstitucionalidad” la medida del caso. Su conclusión, entonces,
sólo merecerá cambiar (para validar lo hecho por la política), sólo si el
gobierno de turno es capaz de mostrar que cuenta, para respaldar su iniciativa,
con razones de peso extraordinario; que no tiene a su alcance mejores medios
disponibles que aquellos por los que ha optado; y que no tiene la posibilidad
de dilatar la medida. Desde esta perspectiva, deberá decirse, ni este gobierno
ni los anteriores tenían buenas razones para justificar muchas de las medidas
que tomaron y dejaron de tomar en el área de la justicia. Por ello mismo, la
justicia debió haber dicho -en este caso como en otros similares, anteriores-
que lo actuado por la política era impermisible. Se trata de movidas que
ameritan “sospecha judicial” y “escrutinio estricto”, antes que deferencia
hacia la política, en honor del respeto a las más básicas reglas del juego
democrático.
1 nov 2020
Kicillof: "La operación fue exitosa y sin violencia"
https://www.pagina12.com.ar/303031-axel-kicillof-las-tomas-no-son-la-solucion
Mientras tanto, la guerra contra los pobres: a patadas y quemándoles lo poco que les quedaba
29 oct 2020
Represión cumpliendo estrictamente todos los protocolos
https://www.lanacion.com.ar/politica/kicillof-desalojo-guernica-se-hizo-todos-cuidados-nid2493705
28 oct 2020
Amy Barrett y la política sin principios. Cuando la democracia de a poco muere
De lo que más me molesta e inquieta de la confirmación de Amy Barrett a la Corte de los Estados Unidos es la mentira y la inconsistencia como datos propios de la "nueva normalidad política" -la que nos lleva a todos, aquí y allá, a este desastre en el que estamos, y que reafirma el achicamiento, la degradación y la pérdida de sentido de nuestras democracias.
Cuando el Senado norteamericano rechazó la candidatura de Merrick Garland, ofrecida por el Presidente Obama el 16 de marzo de 2016, los senadores conservadores (en la voz del extremo M.McConnell) hicieron una moción de "principios": la "regla Biden", bautizada así en honor del expresidente del Comité Judicial y actual candidato a la presidencia de los Estados Unidos, que proponía posponer las nominaciones judiciales hasta después de las elecciones.
"Muy bien", pudo decir uno, apegado a la política de los principios. "Podemos atenernos a este principio, si va a funcionar igual para todos": "posterguemos la nominación" (aunque para las elecciones presidenciales -en noviembre- faltaban largos meses. "Nos atenemos a los principios, que para eso están" -podíamos decir.
Y sin embargo, lo de siempre. Una vez más. Ahora, que no faltan meses, sino una semana, para la elección, y posible cambio en la presidencia, se designa a una nueva jueza -Amy Barrett- para la más alta magistratura. Como si nada. Como si el principio antes invocado sirviera sólo para burlar ingenuos; como si las reglas iguales sólo tuvieran como objetivo acallar a los opositores ocasionales.
Así se juega, allá y acá. Lo que resulta -la política de "todo vale," "cualquier cosa", "da lo mismo"- no es gratuito: ha tenido y tendrá un costo altísimo en términos democráticos, pero no lo quieren ver, ni les interesa: sólo importa romper al enemigo.
25 oct 2020
23 oct 2020
Mario Juliano
Maestro, amigo!
La buena gente, finalmente, resulta vulnerable, y no resiste. Los cínicos, en cambio, tienen la piel dura, y viven por siempre. Cariños a la eternidad, amigo!
22 oct 2020
Rafecas: bien ahí
https://www.lanacion.com.ar/politica/daniel-rafecas-candidato-procurador-propuesto-gobierno-si-nid2486107
13 oct 2020
5 oct 2020
El libro más importante del constitucionalismo moderno
En la encuesta que organiza Richard Albert, de la U. de Texas, mi libro de la Sala de Máquinas (200 años de Constitucionalismo Latinoamericano) quedó entre los 16 mejores del constitucionalismo moderno. Un poco mucho? En todo caso, muy agradecido, y a seguir votando que esto no terminó!
Quino: Moriré siendo socialista
Linda entrevista reproducida en SOCOMPA
http://socompa.info/entrevista/morire-siendo-socialista/
3 oct 2020
Glosas a Binder
(en respuesta a: https://www.pagina12.com.ar/296374-un-elefante-se-balanceaba-sobre-el-per-saltum)
El gran amigo Alberto Binder es hoy, tal vez, el único jurista que muestra la tranquilidad de espíritu y libertad ideológica suficientes como para decir lo que piensa sobre el oscuro entramado del mundo judicial argentino. Más allá de desacuerdos, este artículo que comento es una nueva muestra de lo dicho. Señalo primero mis coincidencias -casi plenas- y luego un par de desacuerdos relevantes
………………………………………………………………..
Coincido con él en casi
todo lo que dice. Ejemplos (Y SIGUEN ALGUNAS GLOSAS):
i)El problema que hoy nos
preocupa tiene origen en la “técnica de manipulación de los nombramientos” que
desarrolla el Consejo de la Magistratura, que provoca que los nombramientos de
jueces tarden años, y que se produzcan entonces vacantes que son llenadas de
manera precaria. BIEN ACÁ: EL CdM COMO PARTE CENTRAL DEL PROBLEMA
ii)Todo juez que resulta
finalmente designado, luego de “pasar años de lobby y sufrimiento” queda “debiendo
no sólo suficientes favores, sino que es correctamente domesticado.” EXCELENTE,
Y DE ESTO SON RESPONSABLES TODOS LOS PARTIDOS (AQUÍ NO HAY BUENOS Y MALOS): EL INTERÉS
ES, DESDE EL COMIENZO, CONTAR CON JUECES SOMETIDOS, DISCIPLINADOS
iii)Las vacancias que
generan los atrasos en los nombramientos del CdM, son completadas por formas
distintas de interinato, de la cual son “cómplices” una mayoría de jueces y
asociaciones de jueces. PERFECTO: TODOS RESPONSABLES, Y EL INTERINATO/LA
PRECARIEDAD NO COMO FALENCIA, SINO COMO OBJETIVO BUSCADO
iv)La institución de la “subrogancia”
es una de esas irregularidades, que existe desde hace más de una década, y que
resulta conveniente a los jueces, que de ese modo obtienen beneficiosos “suplementos”
LO DICHO + LOS JUECES NO SON MERAS “VÍCTIMAS” DE LA POLÍTICA, SINO QUE SUS BENEFICIOS
ECONÓMICOS Y PRIVILEGIOS ESTÁN SOBRE LA MESA, Y AYUDAN A EXPLICAR LA DINÁMICA,
QUE SIN SU CONSENTIMIENTO NO FUNCIONARÍA
v)Las categorías de
reemplazo que se ponen en práctica, muchas veces con el aval de la Corte (“el
traslado horizontal, el traslado interjurisdiccional, el traslado vertical”),
terminan por complicar el escenario. Se trata, finalmente, de “subterfugios
para no decir lo elemental: no son admisibles los jueces interinos, mucho menos
la asignación de jueces a dedo.” Por lo demás -agrega- “nadie es tonto, por
suerte, y sabemos que esas elecciones son hechas, sin inocencia, dentro del
sistema de manipulación de tan larga data y probada utilidad.” EXACTO, EL
INTERINATO NO DEBE SER VISTO COMO UNA OPCIÓN EN PRINCIPIO PERMISIBLE (AUNQUE
ESTO RESULTA CLARO, TAMBIÉN, EN EL DISCURSO DE LA CORTE, POR EJ. EN ACORDADA 7)
vi)Sobre el “per saltum”
como “mamarracho”: “¿Puede utilizarse en un caso extremo? Si, verdaderamente
extremo, muy grave, que ponga en peligro inminente la institucionalidad
argentina.”DE ACUERDO, DE ACUERDO SOBRE EL CARÁCTER EXCEPCIONAL, Y SOBRE EL
PROBLEMA INSTITUCIONAL QUE TAMBIÉN GENERA, EN SU PRETENSIÓN DE SOLUCIONAR UN
PROBLEMA INSTITUCIONAL GRAVE
vii)Las demoras e
indecisiones de la Cámara de Apelaciones -que dieron base de apoyo al “per
saltum”, en este caso- también resultaron parte del problema: “esa Cámara,
formada por tres miembros que deben deliberar, en lugar de sortear de inmediato
a un verdadero “subrogante” por la excusación de uno de sus jueces, esperó a
que los otros jueces votaran y recién cuando no se pusieron de acuerdo,
tuvieron la necesidad de convocar a otro. Increíble. Cuando se conforma un
tribunal colegiado -y esto debería aprenderlo también la Corte Suprema- es para
que la totalidad de los miembros deliberen, discutan entre sí, con la esperanza
de que la argumentación y contrargumentación permitan sopesar y construir una
decisión de mayor calidad.” PAPELÓN GRAVE LO DE LA CÁMARA. ENOJOSO
viii)Se podría solucionar
todo esto? Sí. En sus términos: “¿Se puede reparar todo esto? Claro que sí, usando
las facultades que desde hace años tiene el Consejo para organizar de otro modo
los concursos, para tener siempre una lista de jueces concursados para formar
la terna. El tiempo normal para cubrir una vacante judicial no puede pasar de
un mes o dos, si somos parsimoniosos; tenemos todas las herramientas legales e
institucionales para hacerlo.”OK, CONFIEMOS
Puedo coincidir también
en que: “la Corte podría haber esperado una semana y usar las vías normales.”
SÍ. EL “PER SALTUM” NO ERA LA SALIDA “OBLIGATORIA”, NI LA MEJOR
………………………………………………….
No coincido, en cambio,
en un pequeño y central párrafo, que es éste: “Lo alarmante es que ha aparecido
una nueva causal para conceder el per saltum: la sensación de gravedad
institucional. ¿Quién la produce? Los medios masivos de comunicación, los
escraches, el juego de alfilerazos de la chicana política, la ansiedad de la
pandemia. Y como el sistema judicial argentino está por estallar, probablemente
¡dentro de un mes!, la Corte tome una decisión, quizás también sin deliberar.”
Al respecto, diría que
No tenemos una “sensación
de gravedad institucional,” sino que padecemos un estado de cosas de extrema
gravedad institucional. Y así, en relación con las tres ramas de gobierno.
Rama Ejecutiva. Primero,
amparado por su historia (sobre todo reciente), la crisis económica, y la
emergencia impuesta por la pandemia, el gobierno se propuso, desde el primer
instante (a partir de la delegación de poderes legislativos), decidir todo por
decreto, incluyendo limitaciones de derechos constitucionales (i.e., que el
Jefe de Gabinete tenga absoluta discrecionalidad en el manejo del presupuesto).
Ello fue, en el primer instante, avalado por el púbico y (equivocadamente) por
la academia, pero se mantuvo luego de ese “primer instante” y hasta hoy (ya sin
el apoyo de casi ningún sector de la academia jurídica).
Rama Legislativa. Mucho
peor que eso: la emergencia puso en crisis las formas de decisión parlamentaria
y otra vez -equivocadamente, desde mi punto de vista- se perdió la oportunidad de
apostar a los acuerdos democráticos, horizontales, y se “aprovechó la excusa”
para fortalecer las posibilidades de la decisión discrecional, negando
información sobre lo que se votaba; impidiendo y/o ridiculizando el debate
parlamentario (“si total votan en contra” -se buscó justificar); o generando
reglas caricaturescas para el funcionamiento parlamentario (que permitieron que
se contara como presentes a los legisladores vinculados al Congreso de modo
virtual, y como ausentes a los presentes en el recinto). Dichas fallas no
nos refieren a cuestiones de “formalismos”, de “desprolijidades que siempre
habrá,” de “minucias técnicas”, o de “pruritos burgueses”, sino a las bases mismas
de la discusión democrática: los ciudadanos necesitamos saber todo, pero muy
especialmente, cómo y a partir de qué razones se usan los recursos económicos (cada
vez más escasos) y los poderes coercitivos (cada vez más crecientes) de que dispone el gobierno.
Rama Judicial. Mucho
peor todavía: en el ámbito judicial, el gobierno, (sólo) en primer lugar,
encaró una reforma elefantiásica, millonaria, innecesaria, discrecional (sin
acuerdo democrático), y orientada en dirección contraria a la esperada de
acuerdo a los nuevos criterios vigentes en el área (terminar de una vez con la
etapa inquisitorial), como el propio Binder reconociera bien, en un artículo anterior
publicado en La Nación ( https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-expansion-comodoro-py-nid2417469).
Debe tratarse del único gobierno en el mundo que dispuso a una reforma
semejante, tan improvisada, tan mal direccionada, y de semejante costo, en tiempos
de pandemia y -mucho peor- en una situación de angustia desesperante de
recursos (que llevaron a iniciativas tan arbitrarias como la irracional disputa
de recursos a la Ciudad, de espaldas a las exigencias altísimas impuestas por
la Constitución en la materia, y que incluyen mayorías de dos tercios,
consentimiento de la provincia afectada, y la no reglamentación del Ejecutivo).
Cómo entender entonces semejantes gastos, así, ahora? Entiendo que la
motivación última es la impunidad (Binder piensa que va más allá de eso, y tal
vez sí) pero, en todo caso, la desesperación que el gobierno muestra en la
materia, lo ha llevado a arrasar la estantería judicial, en cada lugar y en
cada rincón en donde advierte obstáculos frente a sus ansiedades de control
hacia el futuro e impunidad hacia el propio pasado (procuración, traslados,
nombramientos de jueces, OA, P.Tesoro).
Conclusión. Se
impone, en ese contexto de faltas procedimentales, insistentes, graves, de
nivel constitucional, y relacionadas con todas y cada una de las ramas de poder,
que la Corte se pronuncie hablando “alto y claro.” El “per saltum” fue la vía
que -según parece- eligió la Corte para hablar -pudo no hacerlo, pudo esperar
un poco, pudo optar por otra vía- pero la cuestión de fondo es la siguiente. Necesitamos
precisión y reaseguro sobre las reglas de juego, para terminar con el gigantesco
“mamarracho” procedimental al que nos enfrentamos hoy, y asegurar lo que pide
la Constitución, esto es, que el Ejecutivo no limite derechos constitucionales
por decreto, ni tome el lugar de, ni imposibilite en los hechos, el debate
democrático; que las decisiones legislativas se tomen a partir de los acuerdos
democráticos y las mayorías calificadas (acuerdos supra-democráticos, como los
necesarios para modificar la coparticipación) requeridas por el texto constitucional; y que el Poder
Judicial no reemplace, sino que le deje en claro a la política cuáles son las reglas con
las que debe jugar su partida.