tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post1147074892284532498..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: El perfil de la CorteLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-11386637816596739562007-09-08T15:41:00.000-03:002007-09-08T15:41:00.000-03:00Saluti a tutti!Saluti a tutti!rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-15381962587324595552007-09-08T11:56:00.000-03:002007-09-08T11:56:00.000-03:00Comparto la visión de la Corte que hace RG en rela...Comparto la visión de la Corte que hace RG en relación con los casos "Verbitsky" y "Mendoza", y me hace acordar al modelo de juez "Hermes" elaborado por Ost en su clásico artículo. ¿Están de acuerdo? Me parece un modo muy prudente de ejercicio de la función judicial, sin aflojar un tranco a la protección de los derechos, pero sin arrogarse decisiones finales desde una posición contramayoritaria.<BR/>Saludos desde Trelew, Chubut<BR/>RPFMRodrigohttps://www.blogger.com/profile/11750603340702774439noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-87539099874318682902007-09-06T21:26:00.000-03:002007-09-06T21:26:00.000-03:00Sí. debe ser por razones de espacio, mañana voy a ...Sí. debe ser por razones de espacio, mañana voy a escribir un post sobre el suple para que quede algo de eso en la web, y linkeo esta nota.<BR/><BR/>Hay "tipologías" que se hacen ex ante (los tipos ideales weberianos) y otras ex post (las causales de sentencia arbitraria de Carrió, digamos). <BR/><BR/>Las primeras tienen la ventaja de su simetría, pero evidentemente pueden ser ambiguas o insuficientes para describir la realidad. El "mdelo VEMA" era (es) un modelo de ese tipo, de todos modos a mí me parece que su utilidad principal es pedagógica para enseñar sobre las posibles complejidades de un juicio de constitucionalidad. Si querés te mando el draft que tengo escrito sobre eso.gAhttps://www.blogger.com/profile/07284901819191320293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-25459741563888729552007-09-05T11:21:00.000-03:002007-09-05T11:21:00.000-03:00Ah, muchas gracias, pero ves esa clasificación com...Ah, muchas gracias, pero ves esa clasificación como exhaustiva o contingente? Diría que exhaustiva no es. Btw, hoy publicaron este texto sobre la Corte en los diarios, como suplemento editado por la ADC, pero me cortaron el último párrafo, que tenía la intención de empujar a los jueces en la dirección del diálogo. Supongo que fue sólo por cuestiones de espacio, y no porque decía que cierto tipo de decisiones, que hoy se tomaban, tenían problemas de justificación (pienso en algunas de las recientes, en materia de ddhh).rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-65764986362204896032007-09-05T01:14:00.000-03:002007-09-05T01:14:00.000-03:00RG:Yo armaba un modelo medio esquemático, para lee...RG:<BR/><BR/>Yo armaba un modelo medio esquemático, para leer decisiones "descomponiéndolas" en cuatro factores. <BR/><BR/>Segun eso, Un juez puede ponderr la constitucionalidad de una norma (o un vacío normativo) en términos de (V)alidez, (E)nunciación, (M)andato y (A)lcance.<BR/><BR/>Lo "ortodoxo" era que nos quedáramos con la V, dilema binario: norma constitucional, o norma inconstitucional (ergo derogada), y santas pascuas.<BR/><BR/>Ahora, lo cierto es que los jueces pueden hacer también (lo han ido haciendo intuitivamente) un control de constitucionalidad mucho más *dúctil*.<BR/><BR/>Por ejemplo: * "Enunciar" o dar un contenido preciso al derecho o la norma controvertida, aún cuando la estén "validando" (lo que se llama tb "interpretación conforme), * reforzarlo con un "Mandato" específico, como legislar en tal sentido, o abstenerse de ello; finalmente, * darle a todo su juicio de constitucionalidad un "Alcance" absoluto o bien deliberadamente relativo.<BR/><BR/>De acuerdo a este "modelo VEMA" (artículo o tesina que alguna vez escribiré, cuando termine de convencerme), lo que está pasando es que la Corte redeescubre las posibilidades que están en las EMAs. Pero esto pasa también con otros tribunales.<BR/><BR/>(La "tipología VEMA", que se desglosaba en un valor pasivo y otro activo para cada factor, terminaba arrojando una tipología de 2^4=16 tipos de sentencias de constitucionalidad)gAhttps://www.blogger.com/profile/07284901819191320293noreply@blogger.com