tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post5504767645577406518..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Democracias restringidas/ La disonancia democráticaLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-42169613767145004472018-02-24T18:18:00.940-03:002018-02-24T18:18:00.940-03:00https://notienred.press/2018/02/24/policia-confund...https://notienred.press/2018/02/24/policia-confundio-a-trabajadores-de-aysa-con-delincuentes-y-les-disparo/Davidhttps://www.blogger.com/profile/00154506522943309933noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-42333989660785934092018-02-24T13:22:50.083-03:002018-02-24T13:22:50.083-03:00"sin lugar a dudas la CADH"... buo"sin lugar a dudas la CADH"... buoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-54024011279431205402018-02-23T13:55:11.780-03:002018-02-23T13:55:11.780-03:00PD: La redacción actual del art. 22 C.N., entiendo...PD: La redacción actual del art. 22 C.N., entiendo que para Vos, hoy por hoy, es muy conservadora; frente a consagraciones constitucionales de avanzada -en particular latinoamericanas como las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Venezuela, en las que se garantizaría en ppio. - el caso venezolano se desmadró mal, entiendo; por la preclara violación a la propia Constitución del ´99 y la separación de poderes- un juego armónico y equilibrado entre la social "democracia participativa" y la ya muy liberal y demodé " democracia representativa".<br /><br />Respecto la “democracia representativa”; me gustaría saber si Vos sostenes -como la jurisprudencia mayoritaria argentina, entiendo que se equivoca-; que la banca de un Diputado Nacional electo, corresponde al legislador electo y no al Partido Político/ Frente/Alianza Electoral por el que –boleta mediante-fue electo dicho representante del Pueblo. <br /><br /> Atte.<br />D. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-21534926610588055422018-02-23T11:55:00.894-03:002018-02-23T11:55:00.894-03:00Encuentro vínculos indudables entre tus caracteriz...Encuentro vínculos indudables entre tus caracterizaciones generales respecto del modo de organizarnos y la filosofía anarquista. Sería interesante que te explayes al respecto.<br />Abrazo cordial!<br />Sebastián L. Teodorinoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-34377513392199185012018-02-23T11:49:43.176-03:002018-02-23T11:49:43.176-03:00Queda claro entonces, que te disgusta la redacción...Queda claro entonces, que te disgusta la redacción actual de los arts. 30, 39, 40 y 114-entre otros-de la C.N.<br /><br />Y por tus anteriores post y posicionamiento ideológico/político en el FIT; queda claro también que te disgusta que se encuentre consagrada con jerarquía constitucional- art. 75 inc. 22 C.N.-, la tutela al derecho a la vida de todo ser humano –persona por nacer, niño- desde el momento de su concepción; que estipulan sin lugar a dudas tanto la Convención Americana sobre DDHH y la Convención sobre los Derechos del Niño.<br /><br />¿Cómo debería entonces quedar redactado para Vos y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito-de lege ferenda-, los arts. 85/88 del C. Penal, sin que ello colisione de modo manifiesto con la C.N.? <br /> <br />Atte. <br />D.<br />Anonymousnoreply@blogger.com