tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post5893027766128558064..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Caso ganado por ACIJLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-60797622020647406822008-11-18T16:27:00.000-02:002008-11-18T16:27:00.000-02:00ah, ok, oficina del alto comisionado de las nac un...ah, ok, oficina del alto comisionado de las nac unidas, targhttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-23057571803573578792008-11-18T14:24:00.000-02:002008-11-18T14:24:00.000-02:00que pasa con courtis?que pasa con courtis?rghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-80214663317013289472008-11-18T12:56:00.000-02:002008-11-18T12:56:00.000-02:00Excelente noticia!Me gustaría saber si Gustavo M. ...Excelente noticia!<BR/>Me gustaría saber si Gustavo M. está al tanto del devenir procesal del amparo que promovió ACIJ para que se condene al GCBA (ministerio de Educación - Dirección Area de Educación Primaria) a brindar en forma completa, veraz y adecuada la info oportunamente solicitada, referida a las listas de espera en establecimientos educativos para niños en edad escolar primaria.<BR/><BR/>En ese caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, y condenó al GCBA a brindarle a la actora, en el plazo de diez días, la siguiente información:<BR/>a) la cantidad de niños y niñas en edad escolar primaria inscriptos, discriminada por Distrito Escolar, por grado y para el período 2001-2006;<BR/>b) la cantidad de niños y niñas en edad escolar primaria en lista de espera, discriminada por Distrito Escolar, por grado y para el período 2001-2006; <BR/>c) si se registran niños y niñas en lista de espera que concurran a establecimientos en Distritos Escolares linderos; <BR/>d) cuáles son las medidas que se están tomando para resolver la falta de vacantes en Distritos de la Ciudad y, de suceder, qué obras están planeadas y cuáles son los plazos de inicio y finalización de aquellas.<BR/><BR/>Ante la apelación deducida por el Gob. local, la Cámara resolvió revocar la sentencia recurrida en lo relativo a la obligación de brindar información detallada sobre cuáles son las medidas que se están tomando para resolver la falta de vacantes en distritos de la Ciudad y, de suceder, qué obras están planeadas y cuáles son los plazos de inicio y finalización de aquellas; y confirmar la sentencia apelada en todos los demás aspectos. <BR/>Previsiblemente, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa decisión, que fue declarado inadmisible por la Cámara, por lo cual dedujo recurso de queja contra la resolución denegatoria del citado recurso de inconstitucionalidad. Esto aún se debe resolver y es por lo que le pregunto a Gustavo. <BR/><BR/>Me parece buenísimo difundir el trabajo de la ACIJ, donde son unos capos (y capas, ya).<BR/> <BR/>PS: ¿Supieron de los nuevos horizontes donde desplegará su genio el único, inefable, C. Courtis? ¿le mandamos unas felicitaciones colectivas? No habrá ninguno igual... No habrá ninguno.GAPhttps://www.blogger.com/profile/03452761388909159842noreply@blogger.com