tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post6078363219174808598..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: Corte, Congreso y democracia deliberativaLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-39678859039550982142013-07-13T16:57:57.942-03:002013-07-13T16:57:57.942-03:00pero lo mismo pasa con cualquier categoría: temor ...pero lo mismo pasa con cualquier categoría: temor reverencial, obediencia debida, legitima defensa. si fuera por eso no existiría el derechorghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-42380348188405148182013-07-13T15:10:57.744-03:002013-07-13T15:10:57.744-03:00Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que decís y ...Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que decís y siempre me parecieron un acierto enorme las líneas argumentales y normativas que venís explorando hace años al respecto.<br />Pero mi pregunta es otra. Si yo soy juez y viene alguien pretendiendo la invalidación de una ley por insuficiente o deficitaria deliberación previa. ¿Cómo se prueba eso? ¿Cuándo una deliberación es insuficiente como para invalidar una ley?<br />Pensándolo bien. No es un tema menor dado que es lo que va a permitir que esas reglas adquieran vigencia "práctica".<br />Aquí parecen llevar la delantera los que justifican un control judicial sustantivo ya que es mucho más sencillo argumentar a favor o en contra de la validez de una ley en términos de coherencia con la constitución que fijar un estandar probatorio acerca de cómo acreditar la falta de deliberación y otro más general relacionado con qué se entiende por deliberación defectuosa.<br />Capaz que hay mil textos sobre eso. No lo sé. Por eso pregunto y conjeturo.<br />Muchos saludos y gracias por contestar!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-77132688855715887692013-07-12T14:16:44.737-03:002013-07-12T14:16:44.737-03:00finalmente, como en otros casos, se trata de no to...finalmente, como en otros casos, se trata de no tomar como inexistentes clausulas constitucionales existentes, que en varios casos hablan de la obligacion de debate y la suposicion de la discusion legislativa. no puede leerse lo que la constitucion dice como si fuera compatible con cualquier cosarghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-35008730562263888092013-07-12T14:15:48.618-03:002013-07-12T14:15:48.618-03:00digo lo que dije siempre: como en tantos otros cas...digo lo que dije siempre: como en tantos otros casos, si queremos ir por la letra finisima, vamos a errar y dar lugar a manipulaciones que no queremos. creo que por ahora basta con muchisimo menos: evitar las tomadas de pelo, el vaciamiento de la discusion en nombre de la discusion, el cualquiercosismo a que nos tienen acostumbradosrghttps://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-28951024164817976082013-07-12T14:11:35.614-03:002013-07-12T14:11:35.614-03:00Mi pregunta es más bien práctica. ¿Cómo es posible...Mi pregunta es más bien práctica. ¿Cómo es posible garantizar la revisión judicial de la falta de de deliberación? Dado que los jueces no estuvieron allí presentes, ¿cómo se prueba semejante extremo? ¿A través de la lectura de las versiones taquigráficas? ¿A través del modo en que el proyecto se discutió en comisiones? ¿A partir de la verificación de la falta de participación de otros actores sociales en la discusión?<br />¿Hay Roberto, algún texto o sentencia de otro país que se hayan ocupado de esos problemas probatorios?<br />Puede ser algo menor pero me genera curiosidad saber de qué modo se garantiza el control de esos aspectos.Anonymousnoreply@blogger.com