tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post6543898087541308798..comments2024-03-20T19:29:32.514-03:00Comments on Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.: La Corte y La RiojaLucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-27818499846442151762019-03-07T15:06:20.448-03:002019-03-07T15:06:20.448-03:00Feliz día Robert!!!Feliz día Robert!!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-49877906110116836852019-03-06T13:42:18.927-03:002019-03-06T13:42:18.927-03:00una duda respecto al tema de la "parcial inje...una duda respecto al tema de la "parcial injerencia" de un departamento en otro. Madison no se refiere ahí únicamente a lo que concierne a la forma de nombramiento de los miembros de otro? es decir, jueces nombrados por PE y senado, por ej. (aunque en el veto y la iniciativa legislativa me hace ruido mi propio planteo)<br />no pretendo justificar la doctrina de las cuestiones políticas pero tal vez la cuestión es mucho más clara: hay una afectación al principio republicano, condición por la cual el estado federal garante la autonomía provincial (art. 5 CN) y esa si es claramente una cuestión propia de la letra constitucional, que tiene que ser conocida y decidida por el PJ (art. 116 CN).<br />en fin, super claro una vez más el artículo y gracias al anónimo anterior leí el CIJ, aunque yo no sería tan optimista acerca del desenlace de la cuestión.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-23335568461604404952019-03-06T11:47:35.180-03:002019-03-06T11:47:35.180-03:00Muy buena nota profesor Gargarella. Le tengo fe a ...Muy buena nota profesor Gargarella. Le tengo fe a la Corte. Mire la última parte del considerando 2 y el considerando 3 en su totalidad (resolución pronunciada el viernes en donde admite la competencia originaria). Parece estar adelantando el modo en que va a resolver la controversia. Y todo parece que en el sentido que usted propone en su nota.<br />Saludos,<br />Esteban<br /><br />http://cij.gov.ar/nota-33523-ORIGINARIOS---Competencia-originaria-en-las-causas-sobre-la-validez-de-la-enmienda-de-la-Constituci-n-de-la-provincia-de-La-Rioja.htmlAnonymousnoreply@blogger.com