tag:blogger.com,1999:blog-249162532024-03-14T11:21:59.542-03:00Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política.UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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Lucas Ahttp://www.blogger.com/profile/00680082022349664754noreply@blogger.comBlogger5290125tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-37230903925760296492024-03-13T17:14:00.003-03:002024-03-13T17:14:15.115-03:00Por qué el DNU debe ser jurídicamente rechazado<p> Escribimos junto con Laura Clérico, Raúl Gustavo Ferreyra y Andrés Gil Domínguez</p><p><b>El DNU 70/2023 debe ser rechazado por el Congreso</b></p><p>El DNU 70/2023 emitido por el Presidente, en acuerdo con sus ministros, debe ser rechazado por el Congreso por su manifiesta nulidad constitucional absoluta e insanable en el marco del control político ulterior previsto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución. </p><p>La Corte Suprema de Justicia sostiene que “la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” (Fallos 333: 633). </p><p>El Poder Ejecutivo tiene prohibido constitucionalmente "emitir disposiciones de carácter legislativo" y no puede acudir a un DNU porque no tiene mayoría en el Congreso. El DNU 70/2023 es un instrumento que se ha dictado por fuera de las “circunstancias excepcionales” admitidas en forma restrictiva por la Constitución. Corresponde subrayarlo una vez más: la Constitución autoriza el dictado excepcional de un DNU “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.” Y éste no es el caso, ya que el Congreso se encuentra funcionando. </p><p>Asimismo, al modificar o derogar de manera definitiva 81 normas, desnaturaliza las atribuciones del Congreso como órgano que titulariza la tarea constitucional de diseñar la legislación. Tal accionar comporta la ruptura de la separación de poderes del Estado, y favorece la concesión de la suma del poder público al Ejecutivo, algo expresamente prohibido por el art. 29 de la Constitución. Las facultades extraordinarias que se arroga el presidente permiten que los derechos y bienes de las personas queden a su merced: las libertades que se “conceden” un día desde el poder, a través de una medida discrecional, pueden ser “removidas” al día siguiente, a través de otra medida discrecional. </p><p>El Congreso tiene la obligación de evitar que se consolide el mecanismo que propone el DNU 70/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo puede elegir discrecionalmente entre dictar un decreto de necesidad y urgencia o someterse al trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de las leyes. </p><p> Laura Clérico</p><p>Raúl Gustavo Ferreyra</p><p>Roberto Gargarella </p><p>Andrés Gil Domínguez</p><p> </p><p>Ciudad de Buenos Aires, 13 de marzo de 2024</p><div><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-34832082408833741102024-02-29T20:34:00.004-03:002024-02-29T20:34:55.795-03:00Qué podría decirle John Rawls a este gobierno<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjm5wnZ1k4QiwbZQ3FP2Gwy6Udzi6gJ6sg1QAO0F1r8ZmgaJwaqEADInbJERJfoAdMbXnhJMYXyAiG0NcFaVy1fT6qyLfZyLEnhKHnPg20iUR0SPBMOyltYqWOG4unVT08tfswGs5Js_69pDntb3gqFr_E2GCPboFP0SCmdPtbj35zDwOOTx_YB/s2880/7.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2304" data-original-width="2880" height="512" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjm5wnZ1k4QiwbZQ3FP2Gwy6Udzi6gJ6sg1QAO0F1r8ZmgaJwaqEADInbJERJfoAdMbXnhJMYXyAiG0NcFaVy1fT6qyLfZyLEnhKHnPg20iUR0SPBMOyltYqWOG4unVT08tfswGs5Js_69pDntb3gqFr_E2GCPboFP0SCmdPtbj35zDwOOTx_YB/w640-h512/7.JPG" width="640" /></a></div><br /><p><br /></p><p>Publicado hoy, acá</p><p><a href="https://www.clarin.com/opinion/dialogo-imaginario-milei-john-rawls_0_DSD93sTFv8.html">https://www.clarin.com/opinion/dialogo-imaginario-milei-john-rawls_0_DSD93sTFv8.html</a></p><p><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">En las líneas que siguen, quisiera recurrir a la ayuda de la filosofía política contemporánea para reflexionar desde allí sobre el nuevo gobierno argentino. Me interesa pensar qué es lo que podríamos aprender de dicha filosofía. Me referiré, en particular, a John Rawls, quien fuera -junto con Jurgen Habermas- uno de los más importantes e influyentes filósofos políticos del siglo xx -quien cambiara el curso contemporáneo de la disciplina, involucrándola otra vez en los asuntos de la política (en términos de Rawls: “política, no metafísica”). </p><p style="text-align: justify;">Según Rawls, la tarea principal de la filosofía política debía ser el estudio sobre el uso legítimo de la coerción. Como el Presidente, Rawls también se planteó, ante todo, la pregunta sobre cuándo es legítimo el uso de la fuerza estatal. Sin embargo, él lo hizo a partir de supuestos completamente distintos de los del Presidente. Para Rawls, la intervención estatal es imprescindible porque nadie se “merece” haber nacido pobre o rico; ni dotado de buena o mala salud; ni con un color de piel o de ojos o un sexo tal o cual. En todo caso -agrega Rawls- que uno haya resultado afortunado o perjudicado por “la lotería de la naturaleza” no es un problema: el problema es que el Estado respalde con su fuerza a esos hechos “moralmente arbitrarios” (si impide, como impidió, que las mujeres voten; o que las personas de color accedan a la escuela; o que los más pobres se eduquen). La justicia -dice Rawls- debe ser la primera virtud de las instituciones. En tal sentido, las afirmaciones presidenciales al respecto (del tipo “el Estado es criminal”) resultan, más que equivocadas, absurdas. Ello, entre otras razones, porque, así como -obviamente- un Estado que abusa, tortura o “roba” es injusto; también lo es el Estado que “no hace nada,” y de ese modo permite que algunos (digamos, los más afortunados o los más violentos) abusen de todo el resto. Para Rawls, los derechos de las personas pueden violarse tanto por la acción estatal (ie., cuando el Estado tortura), como por sus omisiones (por ejemplo, cuando no interviene y deja a los más jóvenes sin educación, y a los más viejos sin atención médica). Rawls acuñó una idea que luego (a través de Carlos Nino) el ex Presidente Raúl Alfonsín convirtió en frase propia: necesitamos mirar a la sociedad desde el punto de vista de los más desaventajados.</p><p style="text-align: justify;">El Presidente podría replicar: la sola creación del Estado ya desata abusos e injusticias irrefrenables! El Estado nunca podrá actuar de modo justo! Sin embargo, en este punto, aún los anarco-capitalistas que el Presidente invoca defienden la intervención del Estado: ellos requieren (como Nozick, por ejemplo, rival teórico de Rawls), un “estado mínimo” que asegure, por ejemplo, defensa y justicia (ie, que proteja la propiedad privada; que cuide las fronteras; que persiga al narcotráfico). Y es aquí donde los libertarios tienen un problema irresoluble: ellos piden Estado, justamente, para el ejercicio de algunas de sus funciones más amenazantes (seguridad, defensa). Luego, la sugerencia de que “nosotros conseguiremos que el Estado llegue sólo hasta allí (ie, brinde seguridad, pero que no se exceda)” resulta contradictoria con la propia lógica de su furiosa crítica anti-Estatal (e incompatible con la idea presidencial sobre la eliminación del Estado). </p><p style="text-align: justify;">Otra preocupación que expresaría Rawls, frente al Presidente, refiere a la necesidad de dotar de estabilidad a las políticas escogidas. Rawls le diría: de nada sirve definir un “rumbo correcto”, si la decisión del caso no va a poder sostenerse en el tiempo. Por eso mismo, resulta muy serio que las políticas se impongan a través de decretos (un DNU que hoy nos “concede” -sic- libertades puede ser eliminado mañana, con un chasquido de dedos); como que no obtengan el respaldo de los representantes en el Congreso; o (mucho peor) que no se “construya” cuidadosamente el respaldo democrático a tales políticas. Rawls considera irracional decidir las políticas pensando en “cuán lejos llegaríamos, si todo saliera perfecto” (llama a ésta, estrategia de “maximax”). Propone lo contrario: preguntarnos cómo quedaríamos parados, si la apuesta nos saliera mal (“minimax”). Qué pasaría, por caso, si por error o desgracia (“las diez plagas de Egipto”) nuestra principal política se frustrara? Nos mantendríamos de pie, gracias al respaldo democrático conseguido, o nos hundiríamos en el abismo, bajo la aquiescencia de todos aquellos a los que, en el camino, insultamos y despreciamos? (“son la casta,” “son ratas”).</p><p style="text-align: justify;">Rawls dedicó la última, larga etapa de su vida a reflexionar sobre los problemas de tomar decisiones en el contexto de sociedades plurales, multiculturales y diversas, marcadas por el desacuerdo. Su amigo y colega Thomas Scanlon publicó un libro sobre el tema: “Lo que nos debemos los unos a los otros” (What we Owe to Each Other). La respuesta: nos debemos respeto, y por tanto tolerancia, y por tanto cuidado, y por tanto -y sobre todo- un enorme esfuerzo para explicar y justificar las decisiones que tomamos. Necesitamos convencer a todos de que las políticas que impulsamos son políticas razonables. Es decir, lo contrario a simplemente imponerlas, insultarnos, tomar al que piensa distinto como enemigo: degradamos así la vida pública. Y ninguno de nosotros se merece el maltrato.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-31299818241729253552024-02-20T08:30:00.001-03:002024-02-20T08:30:56.769-03:00Reglas de juego para la polarización<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">Publicado hoy en LN https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-extremismo-de-los-representantes-no-expresa-la-sensatez-de-la-sociedad-nid20022024/</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCD8rkPDX4gODgM-3fTFn9J03lGVYIM7VF4FBLQ9jqwlCTUaiTgBeADT9jLnoK3rJjmjF-5V4VBM2XiWbPJEpjdwYcXwFi15e0WKFvu-F8O7JkFCAYTpRPoyiDFI1Ff78jpNKk1WNE__WYyVDN4HWMWxJBoK4qpqAJvYmu0_vsekF4fjiYnWNJ/s3058/3.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2273" data-original-width="3058" height="475" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCD8rkPDX4gODgM-3fTFn9J03lGVYIM7VF4FBLQ9jqwlCTUaiTgBeADT9jLnoK3rJjmjF-5V4VBM2XiWbPJEpjdwYcXwFi15e0WKFvu-F8O7JkFCAYTpRPoyiDFI1Ff78jpNKk1WNE__WYyVDN4HWMWxJBoK4qpqAJvYmu0_vsekF4fjiYnWNJ/w640-h475/3.JPG" width="640" /></a></div><br /> <p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En lo que sigue,
procuraré explicar la preocupante situación política que atravesamos hoy, en la
Argentina, sin dar mayor relevancia a algunos de los factores que habitualmente
se mencionan para ello. En tal sentido, eludiré las explicaciones que apelan,
por ejemplo, a un cambio ideológico generalizado (“el país ha girado a la
derecha”); o que refieren a una súbita modificación de actitudes y preferencias
(“la gente ahora es más individualista”); o que refieren al impacto que
estarían ejerciendo las tecnologías modernas en la producción de nuevas formas
de comportamiento (“la culpa es de las redes sociales”). Sin descartar la
influencia de factores tales (cambios culturales y tecnológicos), procuraré
mostrar que este preocupante momento que vivimos en el país se debe (no
solamente, pero también) a unas reglas de juego establecidas, muy
cuestionables, que favorecen una polarización que impulsan los representantes
(“es todo o nada”), a la vez que dificulta o invisibiliza que emerjan y se
conozcan los cuidadosos matices que está dispuesta a reconocer la ciudadanía
(“que se haga de esto, bastante, pero nunca aquello”).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Conforme a lo anticipado,
tomaré como supuesto, en lo que sigue, que la Argentina atraviesa una etapa
políticamente “trágica”. Permítanme respaldar muy brevemente este aserto, antes
de concentrarme en el objeto principal de mi trabajo. Hablo de una “tragedia
política nacional”, porque en un momento de crisis radical como el que vivimos
(crisis económica, con tensión social, inseguridad, niveles de desigualdad
crecientes -situaciones todas que demandan enormes esfuerzos de comprensión y
ayuda mutuas), tenemos a la principal dirigencia caminando exactamente hacia el
lado contrario que necesitamos. Desde el poder no se busca y posibilita la
conversación política, sino que se la sabotea; no se ayuda a la conciliación,
sino al enfrentamiento; no se tratan de sanar las heridas sociales, sino que se
las atiza con fuego. Ninguno de nosotros se merece esto: ni ahora, ni antes, ni
nunca. No es éste el trato que nos debemos. Por humanidad; por respeto al otro;
por la legitimidad de las decisiones que se toman; por el hecho básico e
irremovible de que vivimos en sociedades marcadas por el desacuerdo. Insisto:
cualesquiera sean las broncas o las necesidades políticas del momento, nadie se
merece vivir rodeado de insultos y de maltrato. Y no porque seamos “almas
sensibles” o “bellas”, sino porque compartimos la igualdad dignidad moral de
ser humanos. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Pero entonces -yendo a la
pregunta central de este trabajo- por qué es que nos encontramos con dirigentes
que juegan con fuego, que persisten en presentar a la política pública en una
clave más propia de los videojuegos violentos? Sugeriré aquí que una causa de
ello (no la única, y tal vez no la principal), reside en las “reglas del
juego.” Se trata de reglas que, a pesar de sus muchos méritos, encierran
problemas de origen; se han deteriorado con el paso de los años; y en los
últimos tiempos han quedado bajo el control de quienes abusan de ellas (el
fenómeno de la llamada “erosión democrática”). Para comenzar con un punto que
reúne bastante acuerdo, señalaré que, desde hace décadas, en la Ciencia
Política, se estudia de qué modo algunas reglas constitucionales han ayudado a
socavar o limitar a los gobiernos democráticos. Ejemplos relativamente claros
de esas imperfectas reglas, son los siguientes: la institución del Colegio
Electoral (que, afortunadamente, la nueva Constitución Argentina dejó de lado),
y que permite la elección como Presidente de candidatos que, en los números, resultaron
derrotados (hasta por algún millón de votos, como en el caso de Trump, en los
Estados Unidos); el Senado, que es una institución cuyos miembros tampoco
tienen un origen directamente mayoritario; los miembros del Poder Judicial (el
poder “contramayoritario” por excelencia), que se compone de personas electas
por representantes de los otros dos poderes “minoritarios” (la Presidencia y el
Senado). Esto le ha permitido a Steven Levitsky (autor del principal “best
seller” político de nuestro tiempo, <i>Cómo mueren las democracias?</i>),
hablar, en su último libro, de la “<i>Tiranía de la minoría</i>”. De este modo,
autores como Levitsky simplemente retoman, profundizan y expanden lo que ya
señalara, décadas atrás, el “decano” de la Ciencia Política contemporánea, el
notable Robert Dahl -quien críticamente se preguntara, en uno de sus últimos
libros, “cuán democrática era” la Constitución de su país.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En lo personal, suscribo
plenamente objeciones como las de Dahl o Levitsky, pero también quiero ir
bastante más allá de ellas. Y ello así, no solamente por el afán de profundizar
en sus críticas, sino por convencimiento: la certeza de que la idea de democracia
debe leerse de un modo más exigente. En efecto, Dahl o Levitsky, entre tantos,
parten de una idea “mayoritaria” (“estadística”, al decir de Borges) de la
democracia (básicamente: “democracia como regla de la mayoría”), y a partir de
allí, y con acierto, muestran de qué modo las propias “reglas del juego” pueden
impedir hasta lo más obvio, esto es, que el poder se distribuya con prioridad
hacia los más votados (así, puede ocurrir, como en USA, que el Ejecutivo, el
Senado y la Corte, queden en manos del partido menos votado -el Republicano).
Hasta tales extremos llegamos. Sin embargo, muchos pensamos que la democracia requiere
ir más allá de la “regla de la mayoría”. Ella exige también, y por caso, que
las decisiones sean el producto de un debate inclusivo, abierto, inacabado. Me
anticipo: definir a la democracia de este modo no implica una mera
sofisticación abstracta (“jactancia de los intelectuales”) sino afirmar algo clave.
Permítanme ilustrar lo que digo con un caso, relacionado con el actual
gobierno.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Apenas un mes después de
haber llegado al poder, algunas encuestas llamaron la atención sobre algo finalmente
obvio, esto es, que el gobierno que gracias al ballotage había alcanzado un 56%
de los votos, no recogía -en absoluto- porcentajes de apoyo similares, en
relación con la mayoría de medidas que proponía. De hecho, preguntados sobre
los detalles de tales medidas, una mayoría de los encuestados manifestaba
diferencias con ellas, o se pronunciaba en contra de las mismas. La cuestión es
ésta: las personas pueden (todos nosotros podemos) discernir bastante bien
entre medidas diferentes. Podemos respaldar algunas medidas ampliamente (i.e.,
modificación de la ley de alquileres), mientras a otras las rechazamos de plano
(i.e., ajuste sobre los jubilados). Sin embargo, nuestras reglas
institucionales no ayudan a que emerjan tales lúcidas distinciones, y ni
siquiera favorecen que las conozcamos. Todo lo contrario: ellas alientan las
respuestas contundentes, espectaculares (las del “todo o nada”), mientras que
invisibilizan los cuidadosos matices que mostramos. A resultas de ello, puede
ocurrir que el Presidente actúe como si todavía contara con un respaldo
mayoritario y sin fisuras -como si la sociedad siguiera acordando en todo con
el Presidente (en la versión más exagerada de su motosierra).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En definitiva, lejos de
ocurrir, simplemente -y como sugieren algunos- que “la sociedad se derechizó”,
“se corrió a los extremos”, o “quedó a la merced de las redes sociales”; lo que
vemos es que -de un modo decisivo- el insoportable extremismo de los
representantes no expresa la sensatez de una sociedad que puede discernir y
matizar muy bien, si es que las reglas institucionales la ayudan a hacerlo, si
es que la política le permite demostrarlo.<o:p></o:p></span></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-33964457937451201642024-02-05T15:05:00.000-03:002024-02-05T15:05:00.430-03:00La Constitución de la Igualdad (o por qué puede hablarse de un constitucionalismo de izquierda)<p style="text-align: justify;"> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdwTlZRNMi4E1FsEP2xQi1k004WB4xVXHNxG0cethQL-3I7z1NGs-FqtGLjhY2UKhYoV3es8chB7hKScXvZM9upug-4XkvdB6X27iptDoT13pn6ZJgpE-Wjj-v19WFpC1MO9RL1gb0QzlptXO7GbmeCASxtWjit3Ay2RhWKrQ2U_SLOuQchaTI/s2861/1.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2251" data-original-width="2861" height="504" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdwTlZRNMi4E1FsEP2xQi1k004WB4xVXHNxG0cethQL-3I7z1NGs-FqtGLjhY2UKhYoV3es8chB7hKScXvZM9upug-4XkvdB6X27iptDoT13pn6ZJgpE-Wjj-v19WFpC1MO9RL1gb0QzlptXO7GbmeCASxtWjit3Ay2RhWKrQ2U_SLOuQchaTI/w640-h504/1.JPG" width="640" /></a></div><br /><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Publicado hoy en Clarín </p><p style="text-align: justify;">https://www.clarin.com/opinion/exigencias-sociales-constitucion_0_7ZrydEJ7PW.html</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">A fines del siglo xvii, el liberal John Locke escribió su Tratado sobre el Gobierno, y en él incluyó sus célebres páginas en defensa del derecho a la propiedad. Es probable que, dados sus vínculos con la elite británica, Locke quisiera, antes que nada, justificar la apropiación privada de tierras “libres” que llevaban adelante sus amigos. Sin embargo, no pudo hacerlo: reconoció que su tarea justificativa le requería, antes que nada, expresarse en el lenguaje de la igualdad. Habló entonces de un derecho (universal, de todos y cada uno) a la propiedad, y defendió la apropiación de tierras sólo si se trataba de tierras “libres” (de propiedad de “nadie”, y que uno trabajaba), y en la medida en que se dejara “tanto y tan bueno para los demás”. De otro modo -debió admitirlo- la apropiación de tierras no se justificaba.</p><p style="text-align: justify;">A fines del siglo xviii, James Madison, junto con un grupo de lúcidos dirigentes, en su mayoría propietarios de esclavos, escribieron la todavía vigente Constitución de los Estados Unidos. Posiblemente, en ese momento, nada les interesó más, desde la posición aventajada que ocupaban, que resguardar la propiedad de esclavos, y así dar respaldo jurídico a sus propios privilegios. Sin embargo, no pudieron hacerlo: un documento así no sería aprobado por nadie. Hablaron, entonces de la igualdad ante la ley, de los derechos de petición y asamblea (desde la Primera Enmienda), y no dijeron una sola palabra en apoyo de la esclavitud. </p><p style="text-align: justify;">A mediados del siglo xix, cuando Juan Bautista Alberdi concibió a nuestra Constitución, lo hizo a partir de ideas informadas por el pensamiento de autores libertarios. Sin embargo, el texto final de la Constitución Argentina quedó definido por normas de otro contenido: cláusulas igualitarias, que consagraron el fin de los privilegios y prerrogativas de sangre; abolieron la esclavitud y de los títulos de nobleza; establecieron a la igualdad como “base del impuesto y de las cargas públicas;” y reconocieron los mismos derechos e inmunidades para todos los habitantes del país. Mucho más que eso, la Constitución permitió las protestas; afirmó el derecho de asamblea, el de peticionar a las autoridades y el de criticarlas sin censuras de ningún tipo. Más todavía: la Constitución se comprometió con un “garantismo” radical; exigió cárceles “sanas y limpias”; prohibió los tormentos, e hizo responsables a los jueces por cualquier medida capaz de “mortificar” a los detenidos. Los constituyentes advirtieron que una Constitución de otro tipo no iba a ser aceptada.</p><p style="text-align: justify;">Las ilustraciones anteriores nos ayudan a reconocer una realidad -llamémosla, la “belleza del derecho”- que nos dice que, una sociedad democrática, el derecho sólo puede hablar un idioma: el idioma de la igualdad. El derecho no puede hablar un lenguaje distinto del de la igualdad, si es que pretende -como necesita hacerlo, imperiosamente- ganar legitimidad, ser reconocido y aceptado por todos. (Alguno exclamará: “Qué hipocresía!” Pero habrá que responderle con la máxima de La Rochefoucauld: “La hipocresía es el homenaje que el vicio le rinde a la virtud”. El derecho no tiene otra salida).</p><p style="text-align: justify;">Por lo dicho, hay una mala noticia para quienes hoy quieren comprometer al derecho con desigualdades y privilegios que el derecho rechaza; o quieren ponerlo al servicio de una concentración de poder que el derecho niega. Lo que “dice” o “exige” una Constitución no depende de las intenciones de quienes la idearon o escribieron. Nosotros, como ciudadanos, no estamos obligados por “lo que quería Madison” o “lo que deseaba Alberdi”: nuestros derechos y deberes dependen de lo que está escrito en la Constitución, y no de las intenciones o deseos íntimos de sus autores. </p><p style="text-align: justify;">Hay una noticia todavía peor, para quienes hoy quieren imponer reformas drásticas por decreto; o idean programas “de ajuste” que afectan, sobre todo, a los más débiles. Y es que la Constitución hoy vigente ya no puede considerarse, siquiera, la Constitución que Alberdi soñara: la nuestra es una Constitución que (como todas las latinoamericanas) fue reformada hasta adquirir un perfil social y democrático mucho más exigente que el que insinuaba hace dos siglos. Ahora, nuestra Constitución se muestra comprometida con la democracia; rechaza inequívocamente la concentración de poderes en el Ejecutivo (podría decirse que la Constitución del 94 fue escrita “contra” el Ejecutivo que legisla); define exigentes derechos sociales y económicos; toma enfático partido por los derechos de los trabajadores (“participación en las ganancias”; “control en la producción”; “colaboración en la dirección”); y garantiza la adopción de “acciones positivas” en favor de las mujeres. Allí se advierte, entonces, la mala noticia: no hablamos de fantasías ni de aspiraciones utópicas, sino del derecho vigente y exigible, hoy, en nuestro país. Por lo tanto, ningún programa económico resulta válido, si no se ajusta a las exigencias sociales de la Constitución. Ninguna reforma fiscal resulta permisible, si requiere violaciones de derechos hoy, en nombre de un paraíso que llegará mañana, o en quince años.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Roberto Gargarella acaba de publicar “Manifiesto por un Derecho de Izquierda” (2023, Editorial Siglo XXI).</p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-16254565007490514252024-01-17T19:26:00.003-03:002024-01-17T19:26:14.126-03:00Presentación del Manifiesto por un Derecho de Izquierda<p><br /></p><p>Dos paginitas que leí ayer, en la presentación de Il Manifesto (luego publicado por Perfil, acá: https://www.perfil.com/noticias/opinion/manifiesto-por-un-derecho-de-izquierda.phtml )</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjs8o2yVRJcKXrvdfmfARwC_wwz3qHnAPKrJrkVfhcv-xLMroxkzKHX8VUclt2UpTgCgDkRQQwN_HFj7AcABbHtyu7JmG-5J-mD3wRPZezX_e3j1qB7qLRvJP1xcE8Q7SKcC6gVqLx_D8XxD4MYu9HTZjQUFtMHngHfC-OBdJZx-nqqB4a5_6mI/s4000/so.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3000" data-original-width="4000" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjs8o2yVRJcKXrvdfmfARwC_wwz3qHnAPKrJrkVfhcv-xLMroxkzKHX8VUclt2UpTgCgDkRQQwN_HFj7AcABbHtyu7JmG-5J-mD3wRPZezX_e3j1qB7qLRvJP1xcE8Q7SKcC6gVqLx_D8XxD4MYu9HTZjQUFtMHngHfC-OBdJZx-nqqB4a5_6mI/w640-h480/so.JPG" width="640" /></a></div><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Reclamar al derecho vigente, en la Argentina de aquí y ahora, como un “derecho de izquierda”, no debiera verse como una provocación ni como un exotismo extemporáneo. No se trata de una bravuconada, sino de una certeza derivada del texto de una Constitución como la nuestra, a la que cualquiera accede, que cualquiera puede leer. No se trata, tampoco, de una rareza, ni de una demanda fuera del tiempo, sino de una descripción de lo que nuestro derecho exige, en el opaco momento histórico en el que nos toca vivir. Ocurre que nuestro derecho constitucional tiene una impronta igualitaria muy fuerte que, además, no puede dejar de tener. El derecho lo sabe, como lo supo siempre: de otro modo, no consigue lo que necesita, esto es, legitimidad democrática, esto es, ser aceptado por todos. Por ello, inequívocamente toda Constitución representa, antes que nada, un pacto entre iguales. Ése es el We the People al que alude cualquier Constitución, en su primera línea; ése es el “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo” del que hablaba Abraham Lincoln en su lucha anti-discriminatoria. El derecho habla y necesita hablar el idioma de la igualdad: no conoce otra lengua que ésa. </p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Por lo dicho, ninguna lectura de la Constitución resulta adecuada si concibe a los derechos constitucionales como exclusivos de un sector o como preferentes para alguna clase. Es que se trata de lo contrario: los derechos son universales, incondicionales, irremovibles. Los derechos son iguales para todos: ningún sector social puede quedar privado de sus derechos básicos, siquiera por un solo día.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Alguno dirá: hablamos entonces de fantasías, de una Constitución despistada, porque cuando miramos alrededor, no nos encontramos en absoluto con ese derecho igualitario al que aquí se apela. Gran error: cuando nació nuestro constitucionalismo, si mirábamos a los costados lo que encontrábamos eran esclavos, pero eso no significaba que la Constitución debía avalar la esclavitud, ni que, por negarla, se convertía entonces en una mera quimera: una Constitución de fantasía. La Constitución, por suerte, hizo entonces lo que debía hacer: consagró derechos, afirmó que en la Argentina no había más esclavos, y sostuvo que nadie tenía el derecho de esclavizar a los otros. La Constitución -insisto- hizo lo que tenía que hacer: marcó un horizonte igualitario e irrenunciable.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">La impronta inequívocamente igualitaria de la que hablo es propia de cualquier Constitución, por serlo. Pero además, en casos como el de la Argentina, se trata de una marca de identidad incorporada en el propio texto de la misma, desde su nacimiento. Y ello, porque los delegados de antaño, los apocados liberales y conservadores de hace doscientos años, reconocieron al igualitarismo -a la igual libertad- como una opción ineludible. Por eso aludieron a la “noble igualdad”, por eso escribieron, en el corazón de la Constitución, que “La Nación Argentina no admite…fueros personales ni títulos de nobleza”; por eso afirmaron el principio de la igualdad ante la ley; y por eso, a lo largo de todo el texto de la Constitución, asumieron compromisos que harían empalidecer a los liberales y conservadores de hoy. Doy sólo un ejemplo adicional, para que empalidezcan un poco quienes critican hoy al garantismo, y consideran al término como si fuera un insulto. Dice la Constitución (como lo pensaba el ahora venerado Alberdi): “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Noble garantismo radical, del siglo xix, que deja en claro los modos reaccionarios en que piensan los penalistas del presente.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Mucho más que eso, por supuesto. Y es que la Constitución Argentina adquirió, con el paso del tiempo, un perfil, un carácter igualitario mucho más definido. Así, y desde hace casi un siglo, la Constitución comenzó a utilizar un lenguaje reformista, radicalizado, que otras disciplinas -todavía hoy- ni se animan a ensayar. La Constitución habló, por ejemplo, de la igual remuneración por igual tarea; de la organización sindical libre y democrática; del derecho de huelga; de la participación de los trabajadores (cito) “en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Todo ello, entre muchos otros reclamos absolutamente relevantes en el tiempo presente: reclamos vinculados con el derecho a la protesta; con el derecho a la vivienda digna; con el derecho a una crítica radical sobre los funcionarios públicos, políticos o judiciales.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Para quienes escuchan con sorna estas afirmaciones, pensando que tenemos un derecho meramente retórico o declamativo, hay malas noticias. La Constitución no incorpora esos compromisos igualitarios como mera poesía, o como espejos de colores. Por el contrario: lo hace para definir cuál es derecho vigente, y qué acciones pueden considerarse violatorias de ese derecho. Por eso, los incumplimientos constitucionales no pueden ser tratados como cuestiones de detalles, como descuidos que trataremos de resolver la próxima vez. Por eso también, la Constitución no puede ser vista -como parecen entenderla nuestros frívolos economistas, de hoy o de ayer- como un listado de objetivos vagos y generales, que debe ajustarse a los programas económicos que ellos definen sin consultarnos, pero a nuestro nombre. Es exactamente al revés: ningún programa económico pasa el test constitucional, si no es capaz de acomodar los exigentes derechos sociales y económicos que la Constitución determina. Ningún programa económico puede, por ejemplo, consagrar violaciones de derechos hoy, con la promesa de remediarlos en el futuro -digamos, en quince años. La igual libertad que establece nuestra Constitución no permite tomar a ninguna persona -y menos, a los grupos más débiles- como meros medios, sacrificables en nombre de los nobles o innobles objetivos del gobierno -se llame una moneda sana, se llame la emisión cero.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Quiero terminar citando a un socialista impensado y convencido, un artista íntegro y brillante: el genial Charles Chaplin. En el monólogo final de la obra maestra que fue “El gran dictador”, Chaplin enunció lo que parecía su propio programa de gobierno, un programa alejado de la realidad de discriminación, exclusiones, insultos y maltratos que hoy -todavía- también en nuestro país conocemos. Se trata de un programa, debo decirlo, perfectamente en línea con lo que el derecho de izquierda requiere: así, en su carácter inclusivo, en su estilo respetuoso de las diferencias, en su perfil democrático e igualitario. </p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Dijo Chaplin, en 1940 (¡!): “(De lo que se trata es) de ayudar a todos: blancos o negros, judíos o gentiles… los seres humanos somos así…No queremos odiar ni despreciar a nadie. En este mundo hay sitio para todos y la buena tierra es rica y puede alimentar a todos. El camino de la vida puede ser libre y hermoso, pero lo hemos perdido. Hemos progresado muy de<span style="white-space: pre;"> </span>prisa, pero nos hemos encarcelado a nosotros mismos. Nuestro conocimiento nos ha hecho cínicos. Nuestra inteligencia, duros y secos. Necesitamos más bondad, más gentileza. En nombre de la democracia…luchemos por un mundo nuevo, digno y noble que garantice el trabajo, a la juventud un futuro y a la vejez seguridad. Luchemos para hacer realidad lo prometido. Todos a luchar para liberar al mundo. Para derribar barreras nacionales, para eliminar la ambición, el odio y la intolerancia. En nombre de la democracia, unámonos.”</p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-48785260095444367572024-01-15T21:22:00.004-03:002024-01-15T21:22:43.506-03:00Mañana: Il MANIFESTO!!<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjyDOVRiZ3qO3-VZCXGVNJcIwOE8PdoJcgnNX-ZmMbZTkP2Yx8yCiLoR4c1UBbxfF0jjdffnit9QCsW0t9JBEfjcaRotpeoo0URv4XRYbTIuOJ7bW9T3hWHDHgLGCWFtybv_Jw6qo4BBIgrXL7XPXU45wtkTkbd6g7Vd4BrbKu-9w5rzy-QJOaJ" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="1080" data-original-width="1080" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjyDOVRiZ3qO3-VZCXGVNJcIwOE8PdoJcgnNX-ZmMbZTkP2Yx8yCiLoR4c1UBbxfF0jjdffnit9QCsW0t9JBEfjcaRotpeoo0URv4XRYbTIuOJ7bW9T3hWHDHgLGCWFtybv_Jw6qo4BBIgrXL7XPXU45wtkTkbd6g7Vd4BrbKu-9w5rzy-QJOaJ=w640-h640" width="640" /></a></div><br /><p></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-77066872566818497482024-01-08T08:59:00.003-03:002024-01-08T08:59:28.291-03:00Mileismo como contracara del Kirchnerismo<p style="text-align: justify;"> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhO80huwk8eB4m5i0JjGNPXBluDiedADTqS4PcxTyKh5D6G01aH3nlODJpj00PFtFJW_uYc0-exTl6bjxBNpDewvh7Mi7SQ5rUdupg9PeNzttOG8CJTXff18ZrToCQ7KDsRtXIExUDeElo1UmMZwOJ8HRbYlxhbYmoRJVVDZdC19EdPGaAPNo0Y/s3660/sb1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3660" data-original-width="2138" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhO80huwk8eB4m5i0JjGNPXBluDiedADTqS4PcxTyKh5D6G01aH3nlODJpj00PFtFJW_uYc0-exTl6bjxBNpDewvh7Mi7SQ5rUdupg9PeNzttOG8CJTXff18ZrToCQ7KDsRtXIExUDeElo1UmMZwOJ8HRbYlxhbYmoRJVVDZdC19EdPGaAPNo0Y/w234-h400/sb1.jpg" width="234" /></a></div><br /><p></p><p style="text-align: justify;">https://www.clarin.com/opinion/mileismo-cara-kirchnerismo_0_6E6dEF7ela.html</p><p style="text-align: justify;">Apenas conocidos los contenidos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, emitido por el nuevo gobierno, muchos advertimos que estábamos frente a un hecho gravísimo, dentro de la ya extraordinaria historia jurídica argentina. Lo llamativo, en este caso, no tenía que ver sólo con la dimensión del decreto (366 artículos), ni con su extensión (83 páginas), ni tampoco, exclusivamente, con su descomunal ambición (terminar con las regulaciones de la medicina prepaga; cambiar las reglas para los despidos; modificar la normativa sobre alquileres; desregular el sector aerocomercial;, etc.). Lo extraordinario era la ligereza -irresponsable o cínica- con que el decreto se ponía a derogar normas (unas 300 normas vigentes) incluyendo decenas de leyes (unas 40 leyes), hasta colocarse por encima del Código Civil, como si tal cosa. Parecía una broma que movía a risa, si no fuera porque todos sabemos de actos arbitrarios similares, que terminaron siempre de modo trágico: el Presidente y sus asesores, jugando alegremente al juego del poder absoluto.</p><p style="text-align: justify;">Recuperados de la sorpresa, muchos tratamos de encontrar la racionalidad (ya que no la justificación) de un decreto tan desmedido y aparatoso, que chocaba de modo abierto con la letra explícita de la Constitución (el art. 99 inc. 3 afirma que las decisiones legislativas del Ejecutivo son “nulas de nulidad absoluta” y condiciona a los Decretos de Emergencia a que “circunstancias excepcionales hicieran imposible”). Se trataba de una genialidad que no sabíamos descifrar? La propuesta era “fingir locura” -una instancia del “pedir 100, para obtener 50”? Nada de eso: a los pocos días, advertimos que no había genialidad alguna, sino improvisación absoluta; no había estrategia legal, sino desconocimiento y desdén sobre el derecho. El texto derogaba artículos inexistentes; consideraba “necesario” que los jueces usaran toga y martillo; y entendía “urgente” que los clubes de fútbol pasaran a ser sociedades anónimas. Mucho peor que eso: examinado en detalle, el DNU revelaba numerosos “injertos” añadidos por funcionarios y empresarios amigos, que buscaron aprovechar el “río revuelto” con el objeto de favorecerse a sí mismos.</p><p style="text-align: justify;">Tal vez haya un beneficio posible, en todo ese estropicio: Quizás, el acto mesiánico que presenciamos ayer, adquiera hoy una contracara virtuosa, si es que el mismo nos ayuda a reafirmar el valor democrático del derecho. Y es que son esas razones -las que el DNU nos negara- las mismas que la Constitución toma en cuenta cuando exige, para el momento de legislar, de acuerdos democráticos amplísimos. Ahora tal vez lo veamos más claro: nadie es lo suficientemente “genial” como para poder cambiar cientos de normas en un día; requerimos del debate público para que los demás nos corrijan, pongan a nuestro alcance la información de la que carecemos, o reparen nuestros olvidos; y necesitamos, sobre todo, de los que piensan diferente, para que nos digan en qué nos equivocamos, o qué derecho fundamental afectamos, cuando proponemos lo que proponemos. Por eso, cuanto más radical sea la reforma del caso, más profundo debe ser el acuerdo democrático que alcancemos: mayores son las chances de equivocarse; mayores los riesgos de violar derechos; mayor es la posibilidad de que, en la discrecionalidad, se “colen” los intereses de los amigos. De todo lo dicho, por lo demás, se deriva el carácter inaceptable de lo sostenido por el Presidente, cuando colocó a sus opositores fuera del grupo de los “argentinos de bien”. De allí también lo alarmante de lo sostenido por Rodolfo Barra (primer abogado del Estado) cuando (emulando al jurista del nazismo, Carl Schmitt) presentó al Congreso como un mero obstáculo (una pérdida de tiempo), colonizado (según sus términos) por los “intereses creados de los que maman de la teta del Estado prebendario”. De allí, asimismo, lo frívolo y superficial de lo sostenido por Federico Sturzenegger (ideólogo principal del decreto) cuando -en línea con lo que sostuvieran los economistas de Chicago, en tiempos de dictaduras- calificó a las objeciones jurídicas a su decreto como “meras formalidades”, basadas seguramente en la defensa de “privilegios”. Paradojas del destino 1: si algo puede contribuir hoy a la preservación de un DNU indefendible jurídicamente, es la impresentable Ley 26122, inventada por Cristina Kirchner para facilitarle a su marido la posibilidad de gobernar por decreto (de acuerdo con dicha ley, con que una sola Cámara no se pronuncie en su contra, un decreto inválido puede quedar vigente). Paradojas del destino 2: si algo nos da esperanza hoy, a quienes peleamos por la derogación del decreto, son las cautelares que viene dictando la justicia, y que el kirchnerismo combatiera durante años, arropado bajo su bandera de guerra “contra la patria cautelar”. Quizás, finalmente, estos nuevos indicios nos confirmen que el Kirchnerismo y el Mileismo son poco más que las caras opuestas de nuestro mismo problema.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p> </p><div><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-49844336003930563262024-01-06T19:46:00.002-03:002024-01-07T11:30:50.978-03:00Contra 3 defensas oficialistas del DNU<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">Publicado hoy en Ideas/La Nación</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">https://www.lanacion.com.ar/ideas/el-peligroso-atajo-del-poder-concentrado-nid07012024/</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">Contra 3 defensas surgidas desde el oficialismo, sobre el DNU</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">La más frívola y superficial (Hayekiana) de Sturzenegger</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">La más peligrosa (Schmittiana) de Barra</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">La más ofensiva (la del Presidente)</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyOYceHtAT5NXYEEf0s73uUm1h-GPAbwUMzdexYwCsmFBfD731u40XrQI-9MtRLuUsXMLq1IPGU2cVhd0eQQbsEGgDil5u8o2SK2v13zswSeYRD0QnHmdwNmvaRw-sL1jyJuQuN9gSxsojh11u2ve2syGsBmM0r7wiWU0KSAYiQgpNi6PeKuay/s3653/par.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2939" data-original-width="3653" height="514" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjyOYceHtAT5NXYEEf0s73uUm1h-GPAbwUMzdexYwCsmFBfD731u40XrQI-9MtRLuUsXMLq1IPGU2cVhd0eQQbsEGgDil5u8o2SK2v13zswSeYRD0QnHmdwNmvaRw-sL1jyJuQuN9gSxsojh11u2ve2syGsBmM0r7wiWU0KSAYiQgpNi6PeKuay/w640-h514/par.jpg" width="640" /></a></div><br /><div style="text-align: justify;"> En las líneas que siguen, quisiera contradecir dos justificaciones provenientes de esferas oficiales, relacionadas con el primer mega-DNU promovido por el gobierno. Me ocuparé, ante todo, de criticar la defensa que hiciera su autor intelectual, Federico Sturzenegger -una defensa más bien frívola, que buscó sostener al decreto de espaldas a la Constitución. Luego, objetaré la defensa planteada por el primer abogado del estado, Rodolfo Barra. Según diré, si la primera propuesta (Hayekiana) pareció irresponsable y superficial, la segunda (Schmittiana) se mostró más meditada, pero también más peligrosa. Si la primera parecía desdeñar la Constitución, esta segunda apareció desdeñosa hacia la democracia. En mi análisis, dejaré de lado una tercera justificación del decreto, también proveniente de esferas oficiales: la realizada por el propio Presidente. Ésta última defensa estuvo basada en el insulto y la agresión hacia quienes piensan diferente. Una vez más, el Presidente consideró a sus opositores como ajenos al círculo de los “argentinos de bien”: miembros de la “casta” o meros “coimeros”. Baste decir que se trata de palabras que avergüenzan en los labios de cualquiera; que resultan impropias en una persona de su investidura; y que no merecen pronunciarse en una sociedad tan lastimada como la nuestra. Éste no es el trato que nos debemos unos a otros.</div><p></p><p style="text-align: justify;">Paso a concentrarme, entonces, en la defensa del decreto que hiciera Sturzenegger. En su alegato, Sturzenegger mantuvo que el DNU se justificaba porque la situación que atravesamos es excepcional; consideró que las objeciones basadas en el derecho (la inconstitucionalidad del DNU) referían a meras “formalidades” (“no nos enganchemos con formalidades” -sostuvo); sugirió que todos los gobiernos anteriores, y sobre todo el kirchnerismo, “gobernaron por decreto”; y acusó a sus críticos de usar a la Constitución como excusa, asumiendo que “en verdad lo que les molesta es el contenido”. Frente a sus dichos, bastaría con decir que, nos guste o no, tenemos una Constitución; que la Constitución no habla de “excepcionalidad” en un sentido subjetivo (“creo que la situación es excepcional”) sino objetivo (excepcional es la situación en que el Congreso está imposibilitado de legislar con normalidad); y que ella establece de modo clarísimo (en su art. 99 inc.3) que si el Congreso está funcionando, el DNU es inadmisible: fin de la historia. Desde el punto de vista de la Constitución, no hay dudas: el DNU es inválido. </p><p style="text-align: justify;">Sturzenegger puede contradecirnos, señalando a los tantos DNU vigentes, dictados por gobiernos anteriores. Es cierto: se pueden hacer trampas para “mantener vivo” a un DNU inconstitucional -trampas como las que inventó el kirchnerismo, con la ley 26122, destinada a hacerle casi imposible, al Congreso, invalidar un DNU (por esa ley, las dos Cámaras deben pronunciarse en contra del decreto para invalidarlo -es decir, con la mera inacción de una Cámara, el DNU puede mantener vigencia). Pero esas trampas no convierten en constitucional lo que no lo es. No confundamos la vigencia de la norma con su validez. Por eso mismo (porque los DNU, como regla, son inválidos) es que la Corte, de modo reiterado y consistente, consideró inconstitucionales a los DNU que analizó desde el 94 (casos “Verrocchi” 1999, “Consumidores A,” 2010; “Pino, S.”, 2021). Me detendré ahora, en todo caso, en otros detalles de la argumentación de Sturzenegger.</p><p style="text-align: justify;">Lo que más me interesa resistir, del discurso de Sturzengger, es la idea de que los asuntos económicos deben resolverse con independencia de las “trabas” y molestias impuestas por el constitucionalismo. Se trata de un enfoque demasiado habitual entre economistas (En particular, los que el gobierno identificara como sus “próceres”. Difícil no recordar, por caso, la insistente defensa que hiciera Friedrich Hayek del programa económico de Pinochet: las reformas económicas debían imponerse, más allá de las “formas”). Para Sturzengger, también, los límites legales aparecen como molestos “obstáculos” frente a la decisión presidencial. Tal como lo describió en la primera larga entrevista televisiva que se le hiciera sobre el decreto, el derecho aparece como “papelerío” burocrático; que se impone desde la Capital; que no sirve para nada importante; y que permite que algunos “vivos” inventen un “curro” o “kiosko” para empezar a cobrar, a cambio de permisos o excepciones. Lamentablemente, lo que Sturzenegger califica como “formalidades” molestas, no es otra cosa que lo la civilización occidental reconoce como división de poderes: la esencia misma del constitucionalismo democrático. Se trata de la principal invención de la humanidad, en reacción frente al poder discrecional del monarca absoluto. Es el recurso al que apelamos para construir soluciones comunes, en sociedades caracterizadas por el desacuerdo: un modo destinado a forjar consenso entre personas que piensan diferente, y que a la vez nos ayuda a eludir errores gravísimos, irreparables. Por caso, una decisión como la de ir a la guerra por Malvinas la tomó una sola persona, y de manera rapidísima: sin dilaciones. Pero los costos en vida y en deuda los seguimos pagando entre todos, desde entonces. Es decir, frente a las decisiones más importantes, la rapidez y la discrecionalidad no nos sirven. Pareciera, sin embargo, que los economistas de los 90 siguen pensando a las reformas como iniciativas que deben decidirse entre pocos, y aplicarse rápidamente y sin controles. Habrá que insistir frente a ellos, entonces, que es al revés: no se trata de impulsar una reforma económica de espaldas a la Constitución (“después se verá cómo se acomodan los derechos”). Se trata de que las políticas sociales y económicas sólo son permisibles si se acomodan a las obligaciones que la Constitución impone (i.e., “jubilaciones y pensiones móviles”; “igual remuneración por igual tarea”). Los derechos constitucionales no son poesía, ni parte del folklore latino: son deberes que obligan a todos, y que limitan estrictamente lo que nuestros funcionarios públicos pueden hacer y dejar de hacer.</p><p style="text-align: justify;">Me detengo ahora, brevemente, en las razones ofrecidas por Rodolfo Barra, en defensa del DNU. Como anticipara, Barra combinó, peligrosamente, dos ideas de raíz autoritaria, derivadas de las que enunciara Carl Schmitt (el jurista del nazismo) frente a la República de Weimar. Por un lado, sostuvo que la figura del Presidente es “análoga a la del Rey” (Schmitt hablaba del líder del Ejecutivo como Fuhrer), y por otro, mantuvo que el Congreso traba todo el proceso decisorio, dada la presencia de “intereses creados” (de modo idéntico, Schmitt sostuvo que el Congreso de Weimar ya no era un órgano deliberativo, porque había sido capturado por intereses). Como conclusión, Barra afirmó la importancia de que la reforma se hiciera por decreto, agregando -en contraste- que el Congreso se demoraría “años” para tratar un DNU como el presentado (por las mismas razones, Schmitt justificó una política “decisionista” que girara en torno de la voluntad absoluta del líder). </p><p style="text-align: justify;">Corresponde repetirlo: esta línea de argumentación enfrenta un problema grave, y ese problema es que vivimos en democracia. En una democracia constitucional, la prioridad no es la de decidir rápido, sino la de resguardar derechos. El objetivo principal del constitucionalismo democrático es impedir que el poder se extralimite y abuse. Y ello no requiere inacción ni inmovilismo: se puede legislar, se pueden tomar múltiples decisiones importantísimas, en perfecto resguardo de los procedimientos (como le dijera Washington a Jefferson: necesitamos “enfriar” el proceso legislativo, para evitar el riesgo de tomar decisiones “en caliente”). Para los apurados: el poder concentrado ofrece atajos veloces. Y peligrosísimos. </p><p style="text-align: justify;">Finalmente: nada de lo anterior implica negar que nuestras instituciones funcionan muy mal, ni desconocer que contra ellas tenemos razonables quejas, de todo tipo. Sin embargo, frente a tales reclamos, podemos argumentar lo mismo que pudiera argumentarse hace décadas, contra Carl Schmitt. Si nuestro punto de partida es la democracia, y nuestro objetivo es el respeto de los derechos, luego, el mal funcionamiento de nuestras instituciones no debe llevarnos nunca a cerrar el Congreso (como pidiera Schmitt, como ya sugiriera Barra), ni mucho menos a reclamar la primacía del poder concentrado (la llegada del Fuhrer que exigiera Schmitt, la presencia del Rey que satisfaría a Barra). La solución debe ser siempre la contraria: menos discrecionalidad, más derechos y más democracia.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-90164419886623700922023-12-29T10:42:00.004-03:002023-12-29T10:42:42.338-03:00Entrevista en Panamá Revista<p style="text-align: justify;"> </p><p style="text-align: justify;"><a href="goog_1843197203"><br /></a></p><p style="text-align: justify;"><a href="https://panamarevista.com/gargarella-lo-que-hizo-milei-es-un-desafio-a-la-division-de-poderes/">https://panamarevista.com/gargarella-lo-que-hizo-milei-es-un-desafio-a-la-division-de-poderes/</a></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Ramiro Gamboa</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Roberto Gargarella estudió derecho y sociología casi en paralelo en la Universidad de Buenos Aires y algunos compañeros lo llamaban “Gramsci” por su afición al filósofo marxista italiano. Gracias a la sociología, Gargarella pudo mirar siempre con un sentido crítico las leyes que aprendía en su carrera de derecho. Estudió su doctorado en la Universidad de Chicago con la guía de un grupo de docentes de formación socialista refinada que se proponían desarrollar un “marxismo sin tonterías” (non-bullshit marxism). También estudió un posdoctorado en Oxford donde conoció a Gerald Cohen, inigualable marxista, quien según Gargarella “encarnaba el ideal del intelectual comprometido al máximo con su objeto de estudio: lo abordaba tan profundamente que lo criticaba hasta el extremo, hasta deshacerlo y tornarlo insustancial e indefendible”. Asegura que su trabajo con el jurista argentino Carlos Nino le significó la parte más formidable de su formación y supera toda maestría y doctorado.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Hoy es profesor de derecho constitucional y de filosofía política en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Torcuato Di Tella, da clases y es investigador visitante en las universidades de Columbia y de Nueva York, y fue durante diez años ininterrumpidos a Noruega para dar clases en las Universidades de Bergen y de Oslo. Publica artículos en La Nación, Clarín, El País, La Izquierda Diario, en libros editados y en libros de autoría individual como ‘Manifiesto por un derecho de izquierda’, ‘Carta abierta sobre la intolerancia’ y ‘El derecho como una conversación entre iguales’.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Escuchar a Gargarella es escuchar a alguien con un juicio preciso y sensible sobre la vida en común que llevamos adelante. Escucharlo es refrescante y te mueve a un lugar distinto —a un lugar mejor— gracias a su inconformismo, su humanismo categórico y su búsqueda crítica que todavía pretende cambiar el mundo. En esta entrevista para Panamá Revista, hablamos sobre el megadecreto de Javier Milei, sobre el derecho a la protesta, sobre las exigencias sociales de la Constitución, y sobre la relación entre derecho y economía: “Milei es una manifestación patética del extremo de pensar en la economía como si el derecho no existiera”.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿Cuáles son sus primeras reflexiones sobre el megadecreto de Javier Milei?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Como nota previa a una reflexión sobre el megadecreto, es que hay que ver si gana vida y yo creo que eso está en duda. Me vengo equivocando, como tantos, pero la verdad es que hoy por hoy, la situación es frágil. Hay una mezcla ahí de provocación, de torpeza, y de ingenuidad; en lugar de construir consensos imprescindibles, bajo la idea de una legitimidad de origen que permite todo, la idea es avanzar y que los demás se arreglen. Y lo que ocurre es que este modo torpe de avanzar, lo que hace es galvanizar la oposición, que se pongan a trabajar juntos sectores que estaban enfrentados y que digan ‘así no’, tanto en el Congreso como en el sindicalismo, como en las calles, los cacerolazos que ha habido. Yo, antes de decir los detalles del megadecreto, diría que está todavía por verse qué vida tiene, y tengo dudas al respecto, no puedo predecir nada, pero veo enormes problemas de que se sostenga en el corto-mediano plazo.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿Por qué Milei firmó este megadecreto con más de 300 artículos y no lo presentó directamente como ley en el Congreso?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Creo que hay una enorme ingenuidad e impericia e inexperiencia combinada con arrogancia, pero por otro lado, lo que hay es la certeza de que hasta ahora nunca el Congreso derogó un DNU, y no lo hizo, entre otras cosas, porque el kirchnerismo aprobó en el 2006 una ley que exige que para que el DNU sea derogado, las dos cámaras tienen que derogarlo, con lo cual era una trampita fuerte para decir ‘siempre algunas de las dos vamos a controlar desde el gobierno’. Con que se quede calladito el Senado, el DNU se mantiene. El mecanismo ha sido tan tramposo y tan jodido que hace muy difícil que un DNU sea derogado en el Congreso. La torpeza con la que Milei ha manejado las cosas hasta ahora, creo que se va a expresar posiblemente en que, por primera vez, todo el arco político va a negarle la validez al decreto. Es posible que, por primera vez desde las dos cámaras, se le diga que no. Creo que tiene chances bajísimas de sobrevivir a cualquier escrutinio judicial. Si es que el Congreso no logra derogar el DNU, cosa que hoy es viable por primera vez, las chances de que esto sobreviva en términos judiciales son bajísimas.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿La democracia está en peligro con Milei?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—De antemano es muy difícil saber todo; uno no podía saber qué iba a hacer Trump, Bolsonaro, Milei. Uno trata de evaluar a partir de las herramientas que tiene, a partir del conocimiento que tiene del personaje en cuestión. Y todos los indicios que daba Milei y la historia personal de él, todas sus declaraciones y demás, eran no solamente escandalosas, porque eso pone la cuestión en términos morales o de pacatería. Fue muy grave por los niveles de violencia a los que apelaba, por el uso del lenguaje, por el destrato a las personas que daba. Hizo propaganda durante toda la campaña con una motosierra en la mano. La motosierra es lo que en las películas gore se usa para decapitar gente. No pongo la situación extrema, es el tipo de cosas a las que él apela: que es ‘con esto descuartizo, con esto mato, con esto destruyo’. Ese discurso es peligroso, solamente en el enunciado es repudiable que eso quede instalado como forma posible del discurso público. Y eso sí, el ejercicio, la práctica de la violencia, el anuncio de la violencia, la imagen de la violencia permanente, el destrato violento hacia las mujeres como práctica habitual, todo eso es inaceptable. Y esos son el tipo de indicios que uno puede tomar para decir ‘esto merece ser resistido’ o ‘esto nos genera una situación de peligro’. Un punto importante ahí, si lo vinculamos con la carta que firmé junto a otros académicos, es que cuando escribimos la carta dijimos: ‘Vamos a hacer esto y vamos a tratar de encontrar un mínimo común denominador’. Por ejemplo, muchos de los firmantes, algunos habían sido cercanos al kirchnerismo, otros habíamos sido muy opositores, pero hay mínimos comunes denominadores que estamos compartiendo y que nos vamos a sentar en eso. Luego cada uno va a poner sus matices o va a precisar lo que considere. En mi visión, el peligro para la democracia estaba menos en la idea ‘acá llega un fascista que va a imponer un modelo fascista’’, que era una interpretación posible de la carta. Para mí se trata más de una situación del estilo Pedro Castillo en Perú, una persona que no tiene el apoyo de los sindicatos, que no tiene el apoyo de un partido político propio como tuvo Trump, que no tiene el apoyo de los evangélicos y el ejército como tuvo Bolsonaro, una persona que no tiene respaldo legislativo en ninguna de las dos cámaras, sino que está muy lejos de tenerla y que además combina propuestas muy extremas y una personalidad volcánica, genera una situación que pone en riesgo a la democracia en esos términos, en términos de la inestabilidad. El decreto lo que muestra, en su lectura más sofisticada, es que está tratando de mostrar una posición muy extrema para que todos lleguemos a un punto de encuentro más cercano al extremo en el futuro. Esto es simplemente ponerse a gritar y anunciar medidas súper extremas, ponerse a gritar 100 para que lleguemos a su 70, 80; con eso se conforma, y es un modo de asustarnos para que gane la negociación. Esa sería la versión del Milei racional. Lo que hay es mucho de irracionalidad, y lo que Milei hizo es abiertamente un desafío a la división de poderes, una pretensión de concentrar poder, una apuesta a que la legitimidad de origen que él asume y que queda diluida a los pocos días es suficiente para hacer lo que considera que es correcto. Pongamos que, en la mejor versión, lo guían las fuerzas del cielo y él está convencido de que lo que está por hacer está muy bien. La democracia es otra cosa, la democracia constitucional es otra cosa. Tenemos procedimientos en los que todos creemos.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">"Uno trata de evaluar a partir de las herramientas que tiene, a partir del conocimiento que tiene del personaje en cuestión. Y todos los indicios que daba Milei y la historia personal de él, todas sus declaraciones y demás, eran no solamente escandalosas, porque eso pone la cuestión en términos morales o de pacatería. Fue muy grave por los niveles de violencia a los que apelaba, por el uso del lenguaje, por el destrato a las personas que daba. Hizo propaganda durante toda la campaña con una motosierra en la mano. La motosierra es lo que en las películas gore se usa para decapitar gente"</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Dijo algo peor: ‘No entiendo cómo tanta gente puede protestar cuando se le da tanta libertad, cuando lo que le estamos dando es libertad’. Yo no quiero hablar mucho del tema, lo conozco a Sturzenegger y me parece una persona honesta, pero muestra un nivel de ingenuidad política que tiene que ver también con un ejercicio muy irresponsable en el modo en que está actuando. Sin duda, él ha sido promotor principal de este tipo de medidas y está montado sobre una ingenuidad que roza la torpeza y la irresponsabilidad. Sus declaraciones justificando la necesidad y urgencia del decreto son notables en la torpeza, en el error manifiesto, en la creencia de que un decreto se justifica en la preferencia personal del presidente. La Constitución es contundente, el 99 inciso 3 es de una contundencia extraordinaria sobre el hecho de que el presidente nunca pueda legislar, y los DNUs solo pueden ser sostenibles si es que se trata de una situación en donde no se puede seguir el trámite legislativo ordinario, no es el caso. ¿Se puede seguir el trámite legislativo, sí o no? Sí, entonces no es válido el decreto. Por eso, cualquier juez que reciba esto, lo que presumiblemente vaya a decir, es ‘esto es inválido’. La idea de la guapeada me parece que es de una tremenda torpeza. Para mí, es eso, crónica de una muerte anunciada.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Usted escribe que la Constitución argentina no es muda respecto de cuestiones que tienen que ver con cómo organizamos las bases económicas de la vida en común, no es muda respecto del plan económico. ¿Qué dice la Constitución respecto a los planes económicos? ¿Hay planes económicos incompatibles con la Constitución? ¿Es el plan económico de Milei incompatible con la Constitución?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Hace muchos años, porque también con los planes económicos del último gobierno, o del macrismo, o antes también, hay un montón de medidas que no podían ni siquiera comenzar a ser enunciadas sin reconocer que ahí había tensiones muy fuertes con la Constitución. Ahí recojo una reflexión que está desde los inicios del constitucionalismo, que hemos ido perdiendo con el paso del tiempo, pero era el modo en que los viejos republicanos, de Jefferson a Franklin, a Artigas, a Moreno, como entiendo que pensaban la relación entre derecho y economía, y la idea esta de que las medidas tenían que estar al servicio de la construcción de un cierto tipo de ciudadanos, y no que lanzamos un plan económico y después vemos en qué resulta. Lo importante es ver cómo sostenemos a la comunidad, cómo mantenemos a ciudadanos activos, comprometidos con la vida en comunidad, y esa es la prioridad, y no al revés. Uno puede decir que eso es ir demasiado lejos y que es ser demasiado ambicioso. Yo creo que eso está en el corazón del constitucionalismo democrático. Creo que también seguimos pensando del modo inverso, y que si uno no quiere tener un nivel de ambición tan grande como el que yo creo que corresponde tener, lo que puede ver y analizar en un programa como el que acaba de lanzar con el megadecreto, es ver que eso es una afrenta, un agravio a derechos constitucionales, pero también a procedimientos constitucionales muy fuertes, y eso es bastante obvio para todo el mundo. Que en el día viernes, ‘La Nación’ haya publicado en su editorial central que las medidas económicas parecen aceptables en su contenido, pero que hay un problema muy serio que es la división de poderes. Aún el establishment político o cultural, periodístico, parece unánime en reconocer que aquí hay problemas. Uno puede ir más lejos y decir que son problemas vinculados con los derechos sociales, económicos, pero el comienzo está muy bien decir: hay problemas con los procedimientos democráticos establecidos en la Constitución, esto es a todas luces. Y en un punto, me congratulo de ver que la Argentina, en donde a veces uno hace la vista gorda porque las medidas que están impulsándose a uno le gustan más o menos, es muy importante que haya esta tensión desde el arranque. Eso me parece muy valioso, y merece ser subrayado que todo el mundo haya podido señalar: ‘Cuidado, esto va en contra de la Constitución’. Qué pasará en el corto-mediano plazo es un debate conmigo mismo y no lo sé, porque han pasado cosas extrañas o, para uno, completamente inexplicables, y ocurrieron. Entonces, ya estoy como curado de espanto, ya no me animo a predecir. Para mí era obvio que Milei no podía ser elegido, y el error ha sido tan descomunal. También me pasó con Trump o con Bolsonaro. Eso uno lo tiene que leer autocríticamente. Hay un punto de autocrítica que hay que ejercer.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">"Las declaraciones de Sturzenegger justificando la necesidad y urgencia del decreto son notables en la torpeza, en el error manifiesto, en la creencia de que un decreto se justifica en la preferencia personal del presidente"</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Compartir:</p><p style="text-align: justify;">—Es difícil ser autocrítico cuando pocos políticos, periodistas, intelectuales, empresarios aceptan haberse equivocado. Es complicado aceptar que te equivocás o que hiciste un mal diagnóstico en una sociedad donde habitualmente las élites no hacen eso.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—No, me parece importante, no me parece complicado, puede ser excepcional y me parece necesario. Tampoco es simplemente la autoflagelación, sino que podemos reflexionar sobre la democracia. Muchos de los resultados anómalos tienen que ver con reglas democráticas tremendamente deterioradas y, con eso, muchas de las cosas que estuve escribiendo desde hace años apuntan ahí. Hay algo que tengo que hacer de autocrítica porque no entendí ciertos fenómenos sociales, pero que esos fenómenos sociales se hayan traducido en una elección victoriosa, eso tiene que ver con un sistema democrático que ha sido arruinado, que está con niveles de deterioro extraordinarios, no solo en Argentina. Siempre defiendo una idea de democracia muy robusta, sin necesidad de exagerar ni de ser superdemandante con lo que debe ser la democracia. Para mí, la democracia, obviamente, es algo que va más allá de la elección. La democracia ha ido degradándose hasta ser reducida a las elecciones ejercidas de este modo tan reducido. El voto, desde el minuto uno, fue entendido como un instrumento que, junto con otros, ayudaba a una construcción democrática. Por ejemplo, se entendía que tenía que ir de la mano del voto de otra serie de instrumentos y prácticas. Por ejemplo, los cabildos o town meetings y el derecho de revocatoria, que implicaba que, ‘ah, si vos te equivocaste, mañana te retirás o te vas del cargo’, o las instrucciones obligatorias, lo que implicaba que, ‘te elijo, pero tenés que hacer sí o sí cuatro cosas; si no las hacés, mañana te retiro’. Hay un montón de instrumentos que rodeaban al voto. Y en ese sentido, otra vez, la democracia no era reducida solamente a elecciones, porque los cabildos eran una práctica cotidiana, los derechos de revocatoria o la rotación obligatoria en los cargos. Había un montón de herramientas que estaban allí y que le daban sentido al régimen democrático. Hoy, la democracia queda reducida a elecciones, y las elecciones vinculadas básicamente con un instrumento que es el voto, desprovista de las otras herramientas, con lo cual, se hace muy difícil lo que antes se pretendía asegurar, que era que esto fuera más vinculado con una conversación cotidiana donde uno puede ir matizando, ‘y esto sí, pero esto no’, y ‘ojo que yo me puedo equivocar hoy, pero me rectifico mañana’. Entonces, lo que ha quedado es que hoy estamos habitualmente sujetos a procesos que son de extorsión, lo que llamo una extorsión electoral, donde uno termina comprometiéndose para ser posible una cierta preferencia que uno tiene, queda comprometido con un montón de iniciativas que uno directamente suele repudiar. Por ejemplo, yo querría decir, o cualquier votante podría querer decir: ‘Quiero que vuelva Macri pero no quiero que vuelva un corrupto’, o ‘quiero sacar a los Kirchner pero no quiero que venga un programa económico de ajuste violento’, y eso entre un montón de matices que uno puede poner de distintos modos. No digo que todos tengan mis matices, pero todos tenemos algunos matices. Por ejemplo, en Brasil, ‘quiero a alguien que imponga más seguridad porque estoy muerto de miedo, pero no quiero un homófobo o un racista’. Hoy no podés poner un matiz. Y no son matices del té de las 5 de la tarde en Inglaterra, que podemos perder el tiempo y decir tonterías, son cosas en las que se nos va la vida. Son las reglas de juego que han creado esta situación en donde Milei puede decir: ‘Ah, a mí me votaron para hacer lo que se me canta’, cuando en realidad creo que todo el mundo votó asumiendo algún ‘pero’ muy fuerte. ‘Sí, te voto a vos para que los otros no suban, pero mil cosas’, y aquí uno está atrapado. Yo asumo la autocrítica de no haber visto la intensidad de cierto proceso social, pero hay un problema que se expresa en la elección de Bolsonaro, de Trump, de Milei, etc., que tiene que ver en el modo que nos han degradado las reglas democráticas, el modo en que se ha vaciado la práctica democrática, y eso es algo gravísimo y que es ajeno a nosotros y que uno denuncia.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿Por qué se dio ese deterioro en la conversación, esa falta de una mayor ambición en una democracia más plena? ¿Se explica solamente en la economía? Por otro lado, también preguntarle si hay votantes que sí tienen matices, y que dicen ‘te voto, pero’, ¿no hay también limitaciones de políticos por no poder identificar los matices de sus votantes?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Pensala en ámbitos más chicos, cuando el ámbito es más horizontal, uno inmediatamente enuncia propuestas que tienen matices y que otros los ayudan a corregir. Por ejemplo: ‘Vamos a tener este encuentro acá, en este club’. ‘Ah, che, pero que no se pueda fumar porque tengo problemas pulmonares’. ‘Ah, sí, claro’. Uno puede ir arreglando las decisiones a partir de las quejas y necesidades de los otros, y eso es imprescindible. Las reglas tienen que estar al servicio de eso. No digo reglas súper ambiciosas, no necesito introducir una visión súper exigente de la democracia. No, una visión mínimamente decente de la democracia y no la tenemos. ¿Por qué? No suscribo nunca a visiones conspirativas, pero sin necesidad de suscribir a una, sí me parece que el poder establecido, que los grupos prevalecientes dominantes, ya sea en política, en las empresas y demás, quieren llevar adelante sus prácticas con el menor nivel de interferencia posible. Eso ha ido haciendo que, ya sea por el político que quiere concentrar poder y quiere actuar a su modo, o ya sea porque las empresas tienen sus necesidades y no quieren ser interrumpidos por regulaciones, eso ha ido convergiendo en formas democráticas cada vez más limitadas. La degradación de la democracia a procesos de elecciones periódicas ha sido obviamente funcional al poder político y económico concentrado, entonces es ‘no molesten’. Cualquier matiz es una molestia. La concentración de poder político y económico va de la mano con la reducción de la democracia a elección periódica. Y eso ha calado de tal modo que, por supuesto, eso le es funcional al discurso y los intereses de la derecha, pero aun la izquierda ha caído en esa trampa. Es muy habitual que un partido de izquierda haga y piense: ‘Yo tengo una visión mucho más exigente de la democracia, entonces quiero más elecciones, quiero plebiscito para todo’, que también es la misma tontería, en el sentido de que democracia no se reduce a elecciones, y por lo tanto, los partidos de izquierda lo que quieren es más elecciones, no. Democracia tiene y merece ser otra cosa: tiene que ser la posibilidad de lo que ocurre entre elección y elección, y los procesos que permiten momentos de encontrarnos, ya sea en la calle, en foros públicos, en asambleas, formales e informales, como lo que hemos tenido en relación al aborto o al matrimonio igualitario en Argentina, ámbitos donde podamos pensar colectivamente cómo queremos seguir adelante. Quedamos permanentemente sujetos a estas situaciones de extorsión electoral, en donde, para poder hacer posible algo que nos interesa, quedamos comprometidos a defender cosas que nos resultan completamente repudiables. Por ejemplo, la carta que firmé junto con otros académicos y con personas interesadas en la política; ahí uno decía: ‘bueno, entiendo que la elección de Milei es un tremendo problema y que la prioridad es impedir el triunfo de una persona así, por cuestiones de carácter, por las promesas que ha hecho, por las modalidades violentas que expresa’. A partir de ahí, uno quedaba como si estuviera comprometido con cosas que yo, en lo personal, repudié toda la vida. ‘Ah, entonces sos kirchnerista, estás a favor de la corrupción, o no quieres que le hagan un juicio a los corruptos’. No, nada que ver, es la dificultad que nos pone los modos en que ha quedado reducida la democracia, la reducción de la democracia a elecciones. Entonces, uno para poder rechazar algo o afirmar algo se tiene que comprometer con cosas que repudia. Yo entiendo perfectamente que un montón de gente en Estados Unidos se quería sacar de encima a los Clinton y lo que representaban porque decían, ‘este es el establishment de Nueva York y el establishment de la élite intelectual’, se lo querían sacar de encima, pero no es que todo el mundo quería sacarlos de encima y entonces que venga Trump y que deteriore todos los sistemas de control, por supuesto que no. ¿De qué modo institucional uno puede poner un matiz, dos matices, tres matices? Y nuestra vida se juega en esos matices.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">"No suscribo nunca a visiones conspirativas, pero sin necesidad de suscribir a una, sí me parece que el poder establecido en política, en las empresas y demás, quieren llevar adelante sus prácticas con el menor nivel de interferencia posible"</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Compartir:</p><p style="text-align: justify;">—Con respecto a la carta que usted menciona, algo distinto que ocurrió en esta elección es que mucha gente muy crítica del kirchnerismo, usted, Beatriz Sarlo, Graciela Fernández Meijide, periodistas como Ernesto Tenembaum y Martín Caparrós criticaron a Javier Milei y anunciaron públicamente que no lo iban a votar y se inclinaron por la opción de Massa. ¿Qué pasó?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Pasó que el sistema institucional, tal como está organizado, nos coloca en una situación en la que uno, para poder defender algo que le importa mucho, para poder resistir a algo que considera muy negativo, aparece inmediatamente comprometido con cosas que repudia. Me hubiera gustado poder decir ‘voto en contra de Milei, pero veo un problema infinito en el tipo de alianzas que están sosteniendo a Massa, que a mí me resultan un horror: su vínculo con lo peor del empresariado menemista: Manzano, Vila. Me parece de lo peor del horror económico argentino, pero mi prioridad son las limitaciones que uno puede tener: hay una opción que se viene autopublicitando como violenta, motosierra, agresiva, homofóbica, y, eso que incluye, no digo que es nazi, pero que convivió alegremente con una simbología de extrema derecha. La prioridad es sacar y evitar eso. ¿Cómo hago para decir eso? Quiero sacarlo prioritariamente, evitarlo, pero de ningún modo me parece que esto implica, o no quiero que se entienda como un aval a estas alianzas corruptas. No podés poner ningún matiz, y otra vez, son matices con los que se nos va la vida. Milei llega y dice: ‘Me dieron la legitimidad, me eligieron para esto, ahora qué, qué se quejan, arréglense ustedes porque yo ya tengo la legitimidad’. Ese es el gran drama que generan las reglas. Ahí hay un problema que es que estamos entrampados por las reglas de juego. Las reglas de juego nos están jugando en contra y son reglas de juego que han terminado por socavar la vitalidad democrática que cualquier democracia constitucional merece tener. La Constitución, como primera cosa, es un pacto entre iguales. La primera frase de la Constitución norteamericana, argentina, tiene que ver con ‘nosotros el pueblo’. Este es el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo; ese es el arranque. Luego se han distorsionado las cosas, pero el compromiso de cualquier constitución desde el arranque es un compromiso igualitario. Reivindico eso.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—En Carta abierta sobre la intolerancia escribís: “es cierto que de 2001 a esta parte mejoramos algo en nuestra práctica política, y que avanzamos un poco en nuestra discusión pública en torno a la protesta social”. ¿Seguís pensando que avanzamos?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Avanzamos y también nos estancamos enseguida, y pasamos rápidamente a trivializar los acuerdos alcanzados. Si querés que te lo periodice de modo tosco, yo diría que el 2001 y las protestas sociales en la calle nos sorprendieron a todos. Fue un tipo de sorpresa similar a la que pudo producir en su momento las patas en la fuente en 1945, un fenómeno que nadie entendía y que no se reconocía, que no parecía tener antecedentes y que no era esperado por las élites. La primera reacción que hubo en en el 2001 en el ámbito judicial, es la reacción del procesamiento y la referencia al artículo 22 de la constitución y la idea de que los manifestantes fueron sediciosos y entonces hay que procesarlos. Ese fue el momento inicial, con un cambio notable que fueron las condiciones del trabajo y la organización social en Argentina que pasaron del paradigma del pleno empleo y sindicatos fuertes al paradigma del desempleo y el empleo precario, con el aditamento notable que es muy argentino, muy excepcional, de un movimiento de desocupados organizados. Frente a ese hecho notable del cambio de la organización social laboral sindical, la primera reacción fue esta de sorpresa, una reacción muy torpe de procesar a los manifestantes y tratarlos como sediciosos. Luego, a partir de ahí, yo y muchos otros tuvimos un papel en la discusión jurídica, y empezamos a decir: no, miren, la cuestión es más compleja porque aquí se involucran otros hechos, no es que solo está el derecho de tránsito afectado, aquí en cualquiera de estas manifestaciones típicamente en esos casos, lo que ocurría en las rutas de Mosconi o en Cutral Có mostraba que era un hecho novedoso y que reunía derechos de distinto tipo además de rango constitucional. Era bastante obvio que allí estaban presentes derechos que tienen que ver con la expresión, con la crítica, con el derecho de reunión de asamblea, con el derecho de petición, etc. Lo que dijimos es: esto no puede ser mirado de forma tan miope, no puede desconocerse que allí están presentes otros derechos, que hay una colisión de derechos y algunos de los derechos que colisionan tienen un rango importantísimo. Yo, en esos años, escribí el libro “La protesta como primer derecho” y me interesaba decir eso, no lo veo solamente como un slogan, me parece que hay algo cierto y es que es un derecho constitucional que, además, merece tener y tiene un rango muy especial porque es sostén de otros derechos. Esa es una fase 2 de la discusión, la primera etapa fue en la que estuvimos un tiempo que se refería a la violación de la ley, decía que lo que está en juego es el código penal, el artículo 194, etc. Después dijimos “No”, acá hay derechos que tienen rango constitucional y que merecen ser considerados y ahí pasó a una nueva trivialización, y en buena medida todavía estamos ahí embarrados; muchos pasaron a decir: sí aquí está presente la expresión y demás, entonces a través de la protesta estoy autorizado a hacer cualquier cosa, y yo creo que en esa torpeza todavía estamos enredados. Pienso que se avanzó en la discusión, sí, en este primer término, y es que pasamos de la prehistoria jurídica de aquí solamente está presente el código penal y usted es un criminal, usted es un sedicioso, a la idea de no, un momento, entiendo que hay otros derechos involucrados. Es un avance, pero también quedó muy corto y sobre el cual necesitamos pensar muchísimo más. Hay facciones en pugna pensando sobre la cuestión, todavía muy quedadas en sus torpezas iniciales. Si uno ve en estos días el discurso público en las radios, la TV, en los medios periodísticos, es muy habitual preguntarse qué hacemos en el choque de tránsito versus expresión. Digamos, esa es una discusión que a lo mejor podíamos tener hace 20, 30 años atrás y podía tener algún sentido. Yo pensaba y deseaba que la discusión se hubiese sofisticado más y no ocurrió.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Con respecto al protocolo de la ministra Patricia Bullrich, usted en una nota que publicó en Clarín habla de una medida jurídicamente insostenible y escribe “No estamos en guerra, y quienes protestan o cortan una calle no merecen el tratamiento de enemigos del Estado”. En “Carta abierta sobre la intolerancia” usted hace la pregunta del momento: “¿Cuál es, entonces, más importante: el derecho al libre tránsito o el derecho a la libertad de expresión”. ¿Qué puede responder hoy?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Sobre eso, me interesa anticiparme y aclarar una cosa: no hay nada más importante que el derecho a la protesta, de la mano del derecho a la crítica política y a la libre expresión. Los derechos tienen que ser entendidos en el centro. Hay derechos que tienen una misión especial, que son sostén de otros derechos, imprescindibles para sostener toda la estructura de derechos. Otra aclaración que quería hacer es que yo no digo que, como esto es tan crucial, esto remueve todo o me permite a mí actuar en nombre de mi derecho a la protesta del modo en que quiera, como si el contenido de lo que fuera a decir es irrelevante o podría hacer cualquier cosa o puedo utilizar el medio que quiera. No, dicho eso, lo que implica en términos de consecuencias jurídicas es que el Estado y los poderes del Estado, el poder judicial, el poder político, tienen que hacer el máximo esfuerzo por la preservación de esos derechos cruciales, por el papel que tienen. Siempre tienen que hacer un esfuerzo extraordinario en la protección de los derechos y mucho más cuando se trata de este tipo de derechos y mucho más, además, diría, en momentos en que ha anunciado un ajuste que reconoce que va a ser con consecuencias costosísimas para grupos que dijo previamente en campaña que no iba a afectar. En esas condiciones, es super importante que se preserve lo que debía ser preservado siempre, tanto como se pueda, tan fuerte como se pueda. También necesitamos seguir pensando y viendo si, al ejercer estos derechos, lo hago de un modo que afecta el derecho de otros. ¿De qué modo, si es posible y es razonable, puedo acomodar mi ejercicio de derechos con las necesidades de los otros? Creo que en los últimos años hemos aprendido; había mucha disconformidad y queja por las formas en que se expresaba la protesta en Argentina, y había mucho que se podía hacer al respecto. Parte del aprendizaje es ahora preguntarnos: ¿Qué cosas podemos hacer para preservar al máximo el derecho a la protesta y el derecho a la crítica, y prestar atención a los derechos que son afectados, a los cuales les prestamos menos atención de la debida porque pensábamos que teníamos carta blanca, carta abierta para hacer lo que queríamos? Y no era así. ¿De qué modo podemos acomodarlo? Creo que hay un montón de modos posibles. Esto es, ¿cómo usted entiende que va a hacer una protesta que necesita salir a la calle y manifestar frente al edificio de seguridad social y eso va a interrumpir el tránsito? ¿De qué modo podemos acomodarlo para que los manifestantes dejen pasar a los que necesitan avanzar y que eso sea compatible, que usted pueda hacer una protesta que va a ser visible, que va a estar ejercida en el lugar que necesita serlo para que lo escuche quien ocupa la oficina de enfrente? ¿Puede eso ejercerse de un modo que sea compatible, que no afecte a otros grupos que usted no necesita interpelar? Yo creo que sí, perfectamente, que es posible acomodarlo de ese modo. Y otro punto, debe ser posible la crítica política en las calles, todos entendemos, y la jurisprudencia mundial entiende, contra lo que dice el protocolo de Bullrich, que las calles son y deben ser reconocidas como espacios privilegiados de la protesta, las calles y las plazas. Y también, como lo dice el orden interamericano y como lo reconoce la Comisión Interamericana, no se puede usar la violencia como principal modo de vincularse con quienes protestan. Debe evitarse la violencia y prevenirse que otros no hagan uso de la violencia. En general hay un entendimiento de que hay regulaciones de tiempo, lugar y modo que pueden servir para que se acomoden derechos, por ejemplo, que se ejerza la protesta, pero no a las 12 de la noche, pero no al lado de la escuela, etc. También es importante que esas regulaciones no vengan a servir como excusa, que no sean el caballo de Troya con los cuales tratamos de vaciar de contenido al derecho de protesta. Por ejemplo, yo digo: ‘Ninguno puede distribuir panfletos en las calles porque ensucian las calles’, esa es una regulación de modo. Bueno, pero si usted cierra esa canilla, usted no está afectando el derecho de expresión de quien tiene dinero para comprar un espacio publicitario o para comprar un espacio en la radio, pero está afectando a los sectores sin recurso que, a lo mejor, usan el panfleto como único medio para acceder y llegar a otros. La regulación en el tiempo, lugar y modo no tienen que servir como excusa para socavar el derecho de los protestantes.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">"No hay nada más importante que el derecho a la protesta, de la mano del derecho a la crítica política y a la libre expresión. Los derechos tienen que ser entendidos en el centro. Hay derechos que tienen una misión especial, que son sostén de otros derechos, imprescindibles para sostener toda la estructura de derechos"</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Compartir:</p><p style="text-align: justify;">—¿Hay alguna situación que justifique que un juez remueva el derecho a la protesta de un ciudadano?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—No, y el derecho de huelga nos da una enorme ayuda para pensar esta situación. Y es primero, se trata de un derecho cuyo ejercicio implica, conlleva y tiene como connatural la afectación de derechos de otros, sobre todo del patrón cuando uno hace una huelga en una fábrica, pero también pueden ser derechos del ciudadano común. Por ejemplo, si yo hago una huelga en los ómnibus de larga distancia, dejo un montón de pasajeros afectados que uno podría decir no habían hecho nada para merecer esto, pero es una afectación a terceros. Una huelga normalmente conlleva afectación, no solo del patrón sino de otros terceros ajenos al conflicto. Con lo cual nos ayuda a clarificar algo sobre este estado trivial de la discusión que es: ‘Ah, no, si usted afecta mi derecho, ahí termina su derecho; los derechos no son absolutos’, y toda esa tontería. Y no hay que ser experto para entender la cuestión, digamos, entendemos que ciertos derechos se ejercen de un modo que implican la afectación de otros e implican la afectación de modo serio. Y eso no implica que mi derecho termina o que yo, en ejercicio del derecho, deba retroceder. Yo, en el libro, también doy los casos del caricaturista o del cómico o del ironista que se burla del presidente, como pudo ocurrir, recordamos todos, en el caso del expresidente Fernando De la Rúa. Se le podía hacer una burla que le afectara el honor, y eso no quiere decir que desaparece el honor del presidente, pero en una situación de conflictos de derecho puede ocurrir perfectamente y lo sabemos de mil casos, que mi ejercicio del derecho conlleva la afectación del derecho de otros. Y eso no implica que mi derecho se terminó o que sea yo, en ejercicio de este derecho, el que deba retroceder; tal vez, y muy habitualmente, es que debe ser el otro. Esto no debe llevarnos a la otra trivialización, entonces, como yo tengo un derecho de crítica o de burla o de manifestación o de huelga, yo puedo hacer lo que quiera en ese ejercicio del derecho, no, no, podemos ver y está bien que pensemos sobre modos de acomodar los derechos, sobre modo de afectar lo menos posible, si es que fuera concebible, pero otra vez, sobre eso necesitamos seguir pensando. Por ejemplo, muchos decían en estas discusiones, si usted ejerce ese derecho, pero hay maneras menos agresivas o menos dañinas de ejercer ese derecho, hágalo así, pero otra vez, no es el caso del derecho de huelga ni el derecho del caricaturista, como si alguien le hubiera dicho a Landrú en los años 60, ‘no, no pinte a Onganía como una morsa o a Illia como una tortuga’. Y Landrú podía decir, ‘yo ejerzo este derecho con total libertad y con total radicalidad’. Otra vez, eso no quiere decir que, si yo ejerzo otro tipo de derechos, bueno, yo puedo involucrarme en actos de violencia y agresión y herirte y dañarte. No, no, depende del caso, de la afectación del caso, depende del derecho que yo esté ejerciendo, pero otra vez, son modos de remover, son ceras muy instaladas en la discusión, ‘no hay derechos absolutos, tu derecho termina donde empieza el del otro, vos ejercé el derecho del mejor modo para el otro o del modo menos dañino’. Bueno, no, no es así. Depende, la respuesta es eso. Depende, y tenemos que pensar y no nos neguemos a pensar sobre esas cuestiones.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Me parece formidable cuando usted cita a Enrique Petracchi: “no es que los derechos encuentran su límite en la idea del bien común, sino que cualquier reclamo hecho en nombre del bien común encuentra su límite en la idea de los derechos” y usted cita al filósofo del derecho Ronald Dworkin al señalar que los derechos debían ser vistos como ‘cartas de triunfo’ frente a cualquier reclamo en nombre del bien común. ¿Puede expandir el argumento de que en la Argentina la idea de bien común ha funcionado como caballo de Troya para canalizar impulsos autoritarios?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Sí, a eso apuntaba Petracchi, si no recuerdo mal creo que era en el fallo de la comunidad homosexual, y dijo algo que tiene muchas reverberaciones en el ámbito del derecho. Porque uno puede usar la idea del bien común u otras similares, las políticas generales, las desregulaciones en el caso de Milei, y la idea debe ser siempre que no es que vamos viendo cómo se acomodan los derechos, sino que son los derechos los que están en el centro y lo que uno tiene que ver es si la política se está acomodando a los derechos. No es que el programa económico se aplica y después vemos cómo lo acomodamos con los derechos; la pregunta primera es si el programa es sostenible en relación con todos los derechos que nuestra constitución garantiza y asegura, y se compromete a mantener. La pregunta es a la inversa, a la luz del nivel bastante extraordinario de derechos sociales, económicos, culturales, multiculturales que afirma nuestra constitución, como la mayoría de las constituciones latinoamericanas, qué es lo que es compatible con el mantenimiento de ese tejido de derechos. Los derechos que establecen las constituciones latinoamericanas, que muchas veces uno puede decir son muchos, son demasiados y pero, no solo no son poesía, sino que son derechos que cada vez que en Argentina o en países de la región se modificaron las constituciones, son derechos que se han mantenido; no es que se han ido reduciendo a lo largo del tiempo, se han mantenido o, lo que es más común, se han expandido. Y eso quiere decir, ‘ah, podemos bromear al respecto, los latinoamericanos siempre tan floridos y tan ambiciosos y tan barrocos en su concepción de los derechos’. Barrocos o no barrocos, este es el principal compromiso que asume nuestra comunidad desde el minuto uno, y no es para tomárselo en broma. Esto es una nota crucial para mostrar que hay un compromiso que merece ser tomado en serio, y yo creo que nos lo tomamos poco en serio.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—En ‘El manifiesto por un derecho de izquierda’ usted escribe: ‘socialismo de mercado y la democracia de propietarios, en su versión rawlsiana– nos sugieren que existen alternativas atractivas al tipo de capitalismo prevaleciente en la mayoría de nuestras sociedades. Se trata de alternativas que no requieren caer en las formas autoritarias que fueron propias del socialismo real, que a la vez son capaces de ir más allá del capitalismo de Estado de bienestar que emergiera en Europa a mediados del siglo XX, y que, sobre todo, resultan plenamente respetuosas de los ideales del autogobierno colectivo y la libertad personal’. ¿Estos modelos de socialismo liberal y de democracia de propietarios funcionaron exitosamente en algún país? Sé que usted vivió en Noruega unos años, dio clases en la universidad de Oslo y de Bergen, ¿se podría decir que en países como Noruega estos modelos funcionaron?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Sí, totalmente. Si alguien necesita eso, ¿qué ejemplo? Noruega ha sido ejemplar en estos términos: de entre los sectores que más ganaban y menos ganaban había muy poca diferencia, los niveles de ganancia estaban muy cercanos. Y en el discurso que uno veía en la derecha era un discurso que era también un discurso redistribucionista. Ahora, por la cuestión inmigratoria, todos los temas han ido cambiando y se han ido contaminando mucho, pero la derecha era la fuerza política que pedía por más uso presente de los fondos del petróleo para jubilaciones, para reforzar las pensiones, querían más gasto social. ‘Tenemos fondos reservados del petróleo en Suiza, pero queremos no dejarlo para las futuras generaciones, sino usarlos más para el presente’. Ese era el discurso de la derecha, con lo que, países como Noruega mostraron que este tipo de combinaciones eran posibles. Entiendo que a mucha gente le tranquiliza decir eso: ‘Ah, hay un ejemplo real’, pero para mí es esto, son ideales regulativos que son importantes, valiosos y realizables en formas más o menos plenas. ¿Cuáles? Esto es ideal de democracia política que al mismo tiempo sea respetuoso de la libertad personal. La izquierda, ciertas formas de la izquierda convivieron con modos del ejercicio del poder en donde, en nombre de la democracia política, se afectaban gravísimamente y de modo inaceptable libertades personales: tu elección sexual, tus preferencias de consumo de alcohol o lo que sea, y eso es imperdonable. Y el libro, ahí lo que reivindica, hay ideales que venimos enunciando desde el minuto uno de la vida de nuestras repúblicas, aun en América Latina o especialmente en América Latina, ideales que tienen que ver con la libertad personal. Nuestros países nacieron con una disputa sobre cuánta presencia de la iglesia tenía que haber en la gestión de los asuntos públicos y, al mismo tiempo, eso estuvo anudado desde el primer minuto con disputas del autogobierno político. No nos tiene que mandar España o Inglaterra. Esas disputas o esa reivindicación del ideal democrático o del ideal de la autonomía personal estuvo desde el primer minuto también en Argentina y en América Latina. Y ese conflicto lo tenemos desde un comienzo y, para mí, la idea es que eso nos marca un ideal regulativo que es posible, que venimos peleando hace cientos de años, y cuanto más podemos tener de eso, mejor, y hacia ahí es donde hay que ir.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—El caso de Noruega es interesante porque siento que en la batalla de ideas o en los debates, Milei habla todo el tiempo de que los países más libres son ocho veces más ricos, y en realidad usted hablaba de un ideal regulatorio. Creo que sirve: mirá, acá regularon y la gente vive bien, hay mayor igualdad y mucha libertad</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Totalmente, el transporte público, los medios públicos, eso ha sido un orgullo. Inglaterra, si bien en el último tiempo ha tenido gravísimos deterioros, fue durante décadas un ejemplo mundial y sigue siéndolo en cuanto a la seguridad social y a los sistemas de salud pública, y también la BBC. El modo en que el Estado puede involucrarse en la regulación de los medios de comunicación o tener sus propios medios, y ejercerlo de una manera pluralista, respetuosa, que dé gusto y que uno sepa que allí lo que va a encontrar es pluralidad de ideas, eso uno lo encuentra no solamente en Noruega sino en buena parte de lo que fue la socialdemocracia europea. Eran sistemas basados en una intervención del Estado y controles institucionales, la presencia de organismos de control que venían a evitar abusos del Estado. Aquí, lo que ha pasado en países más degradados institucionalmente, como el nuestro, es que un sector llega a tomar el control del Estado y ve de qué modo se lo apropia y enseguida abusa y lo utiliza para atacar al enemigo, para hundir al otro, entonces estamos todos curados de espanto, y eso hace que ganen espacio ideas extremistas porque ha habido mucho mal ejercicio. Para volver sobre la nota que es positiva, como decíamos, que la reacción extendidísima en contra del decreto por razones procedimentales es una grandísima noticia, que simplemente aspiro, ruego que se consolide en la práctica. Que el Congreso derogue el DNU y que la justicia deje en claro la invalidez que ya la ha firmado en un montón de casos similares, como el de Consumidores Argentinos en el 2010, que deje en claro que los DNU para este tipo de cuestiones no urgentes no son válidos constitucionalmente, porque la Constitución, de modo muy enfático, habla de nulidad absoluta y habla de que deben existir circunstancias que hagan imposible que se persiga el trámite legislativo normal para la sanción de las leyes. Puede ser entendible un terremoto, que salimos todos a las corridas, puede ser entendible un DNU y no esperar que se reúna el Congreso para esas situaciones de ultra emergencia.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Usted explica muy bien en sus libros la importancia del artículo 14 y el 14 bis de nuestra constitución. ¿Puede expandirse respecto a las exigencias en materia de derechos sociales de la constitución?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—El artículo 14 está presente desde la Constitución de 1853. El 14 bis, en una forma extendida, había sido incorporado por la Constitución del ’49, que fue la primera Constitución argentina que incluyó muchas cláusulas sociales. Era el nuevo modo de pensar el constitucionalismo que regía en América Latina desde 1917 con la Constitución mexicana, que había seguido a la Revolución Mexicana. Entonces, en Argentina, la primera manifestación importante fue la Constitución peronista del ’49, y esa Constitución es derogada. En el ’57, se incluye en la modificación el 14 bis, que, si querés, resume en un párrafo importante, pero vigente desde entonces y crucial desde entonces. Incluye un resumen de las cláusulas sociales y económicas que tenía la Constitución del ’49, y eso nos acompaña desde entonces y es motivo de orgullo generalizado. Todo el mundo jurídico piensa en la Constitución y piensa en el 14 bis inmediatamente, y ve en el 14 bis algo como excepcionalmente importante. Es un artículo muy extremo que incluye cláusulas muy extremas sobre participación en las ganancias o control obrero en la producción, cosas insólitas. Marca principios y establece derechos que, diría, no solo no avergüenzan a nadie, sino que forman parte de las razones que nos llevan a ver a la Constitución argentina como una Constitución interesante. Cuando ha habido iniciativas para reformar la Constitución, nunca se dijo ‘ah, suprimamos el 14 bis o anulemos estas cláusulas’, sino es de qué modo las reformamos o las incorporamos, pero forma parte del derecho duro argentino de hace décadas y no es algo que uno pueda decir que está en crisis o que haya una vergüenza en la comunidad jurídica al respecto.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿Se puede decir que quienes hicieron el golpe a Perón en el ’55, incluso ellos estaban de acuerdo con el 14 bis?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Incluso los juristas del ’55 reconocieron que era necesario incorporar cláusulas sociales. Esa era la marca de identidad del constitucionalismo en América Latina, desde México 1910, 1917, 1910 la revolución, 1917 la Constitución. Hay un entendimiento compartido en la región de que el constitucionalismo tiene que trascender el molde inicial norteamericano, que es un molde, más liberal conservador y diría, de las únicas constituciones en el mundo sin cláusulas sociales. En América Latina, el único ejemplo que seguía el caso norteamericano era el chileno, pero ahora ni siquiera, pero de hace mucho, digamos, que también incluye cláusulas e interpretaciones que le dan un contenido social. Y ese es el modo en que se ve en el mundo al constitucionalismo latinoamericano, y se entiende que es el gran aporte del constitucionalismo latinoamericano a la discusión constitucional.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Nunca escuché a Milei hablar sobre las exigencias sociales de la constitución.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Milei dijo muchas cosas en contra de la justicia social. Lo que pasa es que él, como Sturzenegger o como otra gente, tienen una visión muy denigratoria sobre el derecho, que en parte tiene que ver con la ignorancia. Es algo, si quieres, que le pasa a muchos economistas profesionales de cualquier tendencia, pero claramente a los economistas más conservadores, pero no solo a ellos, que es pensar en reformas económicas con independencia de la Constitución, como si la Constitución fuera un juego que hay que saber jugar pero que uno puede jugar de un modo pícaro, finalmente es irrelevante, que las cosas importantes pasan por otro lado. Milei es una manifestación patética del extremo de pensar en la economía como si el derecho no existiera. Pero Kicillof, desde una visión progresista en economía, también piensa habitualmente como si la cuestión jurídica no fuera relevante. Su convivencia con Berni durante tantos años simplemente mostraba eso: toda la cuestión esa del derecho, ‘ya veremos cómo la arreglamos, lo importante pasa por otro lado’. Insisto, es algo muy habitual en gente que piensa desde la economía, que es que el derecho no existe, no forma parte de la órbita, no es uno de los planetas que está en su órbita de pensamiento. Es un defecto muy general en los economistas o particularmente notable en los economistas que han tenido tanta trascendencia en la creación del discurso público.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">"Aquí, lo que ha pasado en países más degradados institucionalmente, como el nuestro, es que un sector llega a tomar el control del Estado y ve de qué modo se lo apropia y enseguida abusa y lo utiliza para atacar al enemigo, para hundir al otro, entonces estamos todos curados de espanto, y eso hace que ganen espacio ideas extremistas porque ha habido mucho mal ejercicio"</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Usted escribe: ‘Si el Estado no es capaz de reconocer a los otros como sujetos que forman parte de la misma comunidad, como sujetos que merecen una mano y no un golpe, entonces el Estado está contribuyendo con el camino de crear violencia’. También reflexiona sobre la idea de comunidad, sobre la importancia de crear un derecho genuinamente originado en la comunidad. Y cuando leía esto, lo conecté con los ‘lobos solitarios’ en Estados Unidos, con los ‘mass shootings’, con esos tipos que entran a una escuela y matan gente. Usualmente suelen ser sujetos solos, menos integrados, y uno puede pensar que en sociedades donde no hay sindicatos ni un sentido fuerte de lo colectivo, suele haber más tiroteos masivos. ¿Usted imagina una Argentina post-Milei con tiroteos masivos?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—Me cuesta hacer predicciones. Pero, en todo caso, sí, lo que hay en Milei es una expresión de eso, como ruptura del tejido social, y en términos de lo que citabas, la cuestión de comunidad también ha quedado muy golpeada y afectada desde hace décadas por la virulencia de ciertas medidas económicas, por la negligencia de ciertos derechos afectados, por el desinterés de las condiciones de vida de los que están peor. Que es lo que expresa mucho hoy el discurso de Milei. De lo que se escucha: ‘Hay que hacer ajustes y los ajustes van a recaer sobre los que tenían condiciones miserables, pero en seis meses ya se van a empezar a mejorar las condiciones que van a permitir una mejor forma de vida’. Y es esa idea antikantiana, de las personas como medio que podés usar, que podés exprimir al máximo; entonces, ‘que se la aguanten porque no han hecho las cosas bien y en unos meses seguramente las cosas van a ir mejor’. Es importante reivindicar el derecho y lo que dice la Constitución en el sentido de que ‘mire, hay cosas que usted no puede hacer’. Eso quise decirlo desde el primer minuto, desde el primer discurso económico del presidente: no es que sobre esas personas que han caído por debajo de la línea de pobreza o que viven en la indigencia, uno no puede proponer un nuevo ajuste. Yo lo decía a la luz de los anuncios de Luis Caputo, donde prometía un ajuste costosísimo sobre grupos que teóricamente iban a estar resguardados, porque no era la casta; era un ajuste potentísimo. Y eso, sumado a que se eliminaba el plan Trabajar, que permitía que se licuara cuando era el único plan extendido que podía servir como excusa para pensar o decir, ‘bueno, no, no estamos violentando de modo gravísimo los derechos sociales de la Constitución’, es lo único que uno podía decir. Bueno, hay una red de gente que está sostenida de un modo muy extremo, pero todavía hay; el Estado tiende a alguna línea de protección en la materia. Si anunciás un ajuste en una situación de crisis económica radical y, además, la pequeña línea de protección que te permitía decir ‘no estoy violentando de modo gravísimo la Constitución’, también la rompés, eso no es aceptable. Eso es un problema de nivel constitucional, era llamar la atención sobre ‘usted no puede decir cualquier cosa y hacer un anuncio económico con negligencia del tipo de exigencias que pone la Constitución’. En ese sentido, se convierte en inconstitucional por el contenido y por el procedimiento; por el contenido, porque implica romper las exigencias constitucionales, y por los procedimientos, porque así no se permite.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—¿Qué es hoy ser de izquierda?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">—El intento del libro “Manifiesto por un derecho de izquierda” es precisar a qué cosa llamo izquierda. Y no creo que, como pasa a veces, se le da a la izquierda un significado que no tiene nada que ver con la tradición de izquierda. Me interesa una versión refinada y precisa de lo que es la izquierda, pero que no considero en absoluto ajeno a la tradición de izquierda. En ese sentido, vinculo la idea de izquierda y de socialismo con una idea de democracia radical, entendida como idea muy fuerte de autogobierno, de la mano de una idea muy fuerte de reivindicación de las libertades personales: mi derecho a pensar lo que quiero, a ejercer mi vida, a tener mi plan de vida, mis preferencias sexuales, mis preferencias políticas, filosóficas, y que nadie se tiene que meter con eso. Es esa idea de combinar una idea muy fuerte de autogobierno colectivo y de libertad personal. Eso, para mí, es el pensamiento de izquierda. Eso es compatible con lo que hizo la Revolución Francesa, con los ideales de las revoluciones latinoamericanas, con los ideales de las revoluciones socialistas, y que luego en la práctica se hicieron barbaridades en nombre de esos ideales, no tengo ninguna duda. Pero, por suerte, tengo la edad como para no sentirme avergonzado de esas prácticas ni sentirme culpable por las barbaridades que se han hecho en nombre de ideales de izquierda, como se han hecho barbaridades en nombre de ideales democráticos y en nombre de ideales liberales. En nombre de la libertad, también se han quitado derechos, y eso no invalida la reflexión y el pensamiento liberal, ni el pensamiento democrático, ni el pensamiento republicano.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-79770970049471565732023-12-24T09:04:00.001-03:002023-12-24T09:04:03.243-03:00Milei: Más irresponsable que audaz<p style="text-align: justify;">Publicado hoy, 24-12, en El País, acá:https://elpais.com/argentina/2023-12-24/el-gobierno-de-milei-mas-irresponsable-que-audaz.html</p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPrgVJJJgxl0zRPz0A3V9DN-h8YtQQbE4auikudWs9mwZ8amlD1LyeLXHpCkxfNudAaE-q0ScOusJ7EDqhJSKs-8zUW3iifpDwjPPMt1DTArtCqIg_ltPB6XYKE6ZFStGQSbsBO-fYRZRu2XOlDO0wNQ64gmhyphenhyphencoA4wKheDomP0xl8JyNOy3Ub/s4048/ala1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3036" data-original-width="4048" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhPrgVJJJgxl0zRPz0A3V9DN-h8YtQQbE4auikudWs9mwZ8amlD1LyeLXHpCkxfNudAaE-q0ScOusJ7EDqhJSKs-8zUW3iifpDwjPPMt1DTArtCqIg_ltPB6XYKE6ZFStGQSbsBO-fYRZRu2XOlDO0wNQ64gmhyphenhyphencoA4wKheDomP0xl8JyNOy3Ub/w640-h480/ala1.jpg" width="640" /></a></div><br /><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Los primeros días de Javier Milei como Presidente, en la Argentina, muestran a un gobierno más atolondrado que dinámico, más irresponsable que audaz. El gobierno exhibe un alto grado de improvisación e impericia, cuando las radicales medidas que impulsa exigen de acuerdos amplios para poder sostenerse en el tiempo. Más que la inspiración que llega desde “las fuerzas del Cielo” (las que suele invocar el Presidente), lo que traslucen los primeros movimientos de esta nueva administración es una combinación de ingenuidad e impericia llamativas. Así, en las dos áreas principales en las que ha actuado hasta ahora, y que revisaré a continuación: la social, sobre todo a través de un intento de “restablecimiento del orden” en la calle (frente a la “protesta social”); y la económica, por medio de una arrasadora iniciativa “desregulatoria”. Anticipo mi juicio al respecto: el contenido de lo que se está haciendo es, en general, muy reprochable, ya que contradice derechos básicos de nuestra demandante Constitución; y los medios a los que se está recurriendo resultan insostenibles, por implicar violaciones graves en los procedimientos jurídicamente establecidos. </p><p style="text-align: justify;">Comienzo por la cuestión social y así, por el “Protocolo Antipiquetes” presentado por la Ministra de Seguridad, el 14 de diciembre pasado. Según la Ministra, se trató de “un protocolo para el mantenimiento del orden público", destinado a asegurar la libre circulación de vehículos y personas, ante la habitual organización de “piquetes” que suelen dificultar el tránsito (sobre todo, en la Ciudad de Buenos Aires). Fundado de modo exclusivo en el art. 194 del Código Penal de la Nación (que sanciona a quien “entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”), el Protocolo prohíbe la protesta en las calles; organiza la respuesta coercitiva del Estado; anuncia la quita de subsidios públicos a los manifestantes, y reclama la identificación facial de los protestantes. A pesar de su desmedida ambición, dicho instrumento exhibe una fragilidad jurídica notable. Por un lado, el Protocolo contradice a los principales estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que considera a calles y plazas como espacios naturales de la protesta; que limita el uso de la fuerza a la prevención de la violencia por parte de los manifestantes; que niega que pueda exigirse el permiso previo a una manifestación política). Por otro lado, el Protocolo choca también con la propia Constitución Argentina, que protege el derecho de tránsito, tanto como los derechos de manifestación, crítica política, reunión, asamblea, petición, etc. -derechos fundamentales que no pueden ser, simplemente, removidos o socavados por una resolución ministerial. Peor aún, el Protocolo se introdujo y justificó con un tono bélico (“la fuerza será proporcional a la resistencia”); implicó el tratamiento de los opositores como enemigos de Estado (“el que las hace las paga”); y terminó por recurrir al mismo tipo de “extorsiones” que el gobierno atribuía al kirchnerismo (antes era “si no te movilizas te quito el subsidio,” y ahora “si cortas la calle te quito el subsidio”). En fin, una medida políticamente prepotente y jurídicamente errada.</p><p style="text-align: justify;">Todavía más controvertido resulta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para la “desregulación económica del país”, dictado el 20 de diciembre pasado. Se trata de un Decreto de más de 80 páginas y 366 artículos, que viene a derogar unas 300 normas vigentes, incluyendo -de modo insólito- a más de 40 leyes. El Decreto pretende ponerse por encima del Código Civil de la Nación; modificar la Ley de Contrato de Trabajo; anular la Ley de Alquileres; y cambiar las regulaciones de la medicina prepaga, del sector aerocomercial y de los medios de comunicación, entre tantos otros rubros. Al respecto, corresponde comenzar señalando lo obvio: en la Argentina, como en cualquier democracia constitucional, un decreto no puede derogar una ley. La Constitución, de hecho, prohíbe en términos severísimos que el Presidente legisle a través de decretos. En su art. 99 inc.3 sostiene "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” Es cierto que la Constitución admite, a su vez, el dictado de Decretos de Emergencia, pero lo hace condicionándolos de modo muy estricto: los permite, exclusivamente, “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. La jurisprudencia al respecto, por lo demás, también es sólida y consistente: la misma considera inválidos los Decretos de Emergencia emitidos para situaciones no excepcionales (casos “Verrocchi” de 1999 o “Consumidores Argentinos” del 2010). Como era de esperar, el reciente Decreto generó, desde su dictado, reacciones muy negativas: hubo un “cacerolazo” masivo, la noche del anuncio; los principales grupos políticos en el Congreso se abroquelaron en contra de la medida y prometieron derogarla; y ya hubo presentaciones en los tribunales, buscando la invalidación judicial del Decreto. La consideración es unánime en cuanto a que el Decreto agravia a la división de poderes.</p><p style="text-align: justify;">A la luz de estos desarrollos, la pregunta es: cómo es que el gobierno pudo animarse a impulsar normas semejantes? Ofrezco un par de hipótesis, consistentes entre sí. La primera es que (en lo que hace a su iniciativa desregulatoria), el Poder Ejecutivo apuesta a que el Poder Judicial, por temor al repudio social, no invalide la medida (apuesta extremamente arriesgada) y, sobre todo, apunta a que el Congreso no pueda derogarla. Esto último, gracias a uno de los tantos horrores legales que heredamos del kirchnerismo. Dicha fuerza política, buscando favorecer los poderes discrecionales del entonces Presidente Néstor Kirchner, promovió (a través de Cristina Kirchner) un sistema que torna muy difícil la invalidación legislativa de los DNU (ambas Cámaras deben pronunciarse explícitamente por la derogación, lo que implica decir que, con que una de las dos Cámaras no consiga acuerdo, el DNU se mantiene). La segunda hipótesis destinada a explicar lo que parece inexplicable, es que el Presidente, y quienes colaboraron con él en la redacción del DNU, mezclan arrogancia, inexperiencia, prepotencia e ingenuidad, en dosis similares. Esta segunda explicación permite entender el despropósito de avanzar con medidas tan extremas y tan agraviantes sobre tantos sectores al mismo tiempo; y torna comprensibles los niveles de fastidio y rechazo generados por el Decreto en sus primeras horas de vida (sólo las Cámaras Empresarias -lo cual no es poco- han dado un apoyo abierto al Decreto). El futuro está abierto, en todo caso, y la partida recién comienza a jugarse. Pero los augurios son lúgubres o de espanto, para un gobierno que no cuenta con el respaldo de un partido político fuerte (como lo tuviera Trump, en EEUU), ni recibe el firme apoyo del ejército, sectores religiosos o asociaciones civiles (apoyos como los que consiguiera Bolsonaro, en Brasil), y está muy lejos de disponer de mayorías propias en ninguna de las dos Cámaras Legislativas (como le ocurriera a Castillo, en Perú). Peor todavía: descansando en una legitimidad de origen que ya aparece muy diluida, el gobierno no muestra la menor disposición a forjar el consenso que sus controvertidas medidas requieren. Hablo de acuerdos democráticos amplios y profundos, como los que hoy tantos exigimos y todos necesitamos.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-40157640326468562802023-12-23T11:47:00.004-03:002023-12-25T21:45:07.351-03:00Adiós a Otar Iosseliani (un subversivo discreto)<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEj8eQ9JFUIpuMwGrMgnfhGzN4WkpeI-PCGyvdgw5_AShqtve5uymASvRn2zUhRb10ONvom1e8GcRt0uJ3thF-OCrj8asHyf8J1PZwowtPDO0GgkPukG66S-FYe0MYGLzlQOC-LHMQuirVOqBodPnoiLEsXx9Xmg7XDPYmShek5G7zW-Or64LFDJ" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="194" data-original-width="259" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEj8eQ9JFUIpuMwGrMgnfhGzN4WkpeI-PCGyvdgw5_AShqtve5uymASvRn2zUhRb10ONvom1e8GcRt0uJ3thF-OCrj8asHyf8J1PZwowtPDO0GgkPukG66S-FYe0MYGLzlQOC-LHMQuirVOqBodPnoiLEsXx9Xmg7XDPYmShek5G7zW-Or64LFDJ=w640-h480" width="640" /></a></div><br /><br /><p></p><p>Por Luciano Monteagudo</p><p>https://www.pagina12.com.ar/697128-adios-a-otar-iosseliani-un-subversivo-discreto</p><p>Siempre fue un maestro discreto, ajeno a los fastos y las vanidades, y quizás por ello su muerte –el domingo 17, en Tiflis, su ciudad natal, a los 89 años- pasó casi inadvertida, salvo para los medios de Francia, donde el gran cineasta georgiano Otar Iosseliani se radicó y filmó durante buena parte de su vida, para escapar de la censura soviética. Su cine único, inclasificable –conocido en la Argentina gracias a la retrospectiva que en 2003 le dedicó el Bafici y a la participación de sus últimas películas en el Festival de Mar del Plata, donde recibió dos veces el Premio Especial del Jurado- resultaba siempre un acontecimiento especial, fuera de norma, aunque él se resistiera a llamar la atención.</p><p><br /></p><p>Se diría que el autor de Hogar dulce hogar (1999), Lunes de mañana (2002) y Jardines en otoño (2007) –por citar apenas tres de sus títulos más recordados- era un subversivo juicioso, alguien capaz de ir en contra de algunos de los valores más encarnados de la cultura occidental –la sobreestimación moral del trabajo, el endiosamiento del poder–, pero siempre con una sonrisa, como si en esa forma amable y distendida que es la marca de su cine se encontrara la clave de su irrisión.</p><p><br /></p><p>Nacido en 1934 en la entonces República Socialista de Georgia, Iosseliani primero se graduó en piano y composición en la Escuela de Música de Tiflis y en 1953 viajó a Moscú para estudiar matemáticas y mecánica. Pero en la Unión Soviética de esa época esos estudios no lo relevaban de ser reclutado por el Ejército, por lo que se matriculó en el Instituto de Cine de la Unión Soviética (VGIK), donde fue alumno del gran Alexander Dovzhenko y en 1958 dirigió su cortometraje de graduación, Acuarela. Fue el único que no tuvo problemas con la censura, que persiguió prácticamente todos y cada uno de sus cortos y largometrajes posteriores –Abril (1962), La caída de las hojas (1967), Pastoral (1976)-, que sin embargo lograban filtrarse, a veces tardíamente, a algunos festivales internacionales.</p><p><br /></p><p>“Mis películas no eran pro-soviéticas ni anti-soviéticas, en todo caso eran a-soviéticas. No había siquiera una señal del régimen. Nada de atmósfera soviética. Era como si no existiera. Y la gente cuya única razón de la existencia es el poder suele enfurecerse cuando es ignorada”, explicó alguna vez Iosseliani sobre la insólita persecución de la que fue víctima su obra. “Para mí, es como jugar al ajedrez: durante la partida no veo a mi oponente como a un enemigo. La única diferencia es que a mí siempre me tocaba jugar con tres piezas menos”.</p><p><br /></p><p><br /></p><p>Entre una y otra película trabajó como marinero y también en una fábrica, lo que le permitió luego reflejar la nobleza y solidaridad que solía encontrar en la clase trabajadora, más allá de la propaganda oficial. En 1980, una retrospectiva de su obra en París le dio la oportunidad de viajar y de quedarse en Francia, donde desde entonces consiguió siempre módicos recursos para seguir haciendo su cine tan singular, que nunca necesitó de grandes presupuestos ni de estrellas famosas, aunque actores de la talla de Michel Piccoli aceptaban trabajar para él en pequeños papeles.</p><p><br /></p><p>En 1984, filmó en su país de acogida Los favoritos de la luna, que ganó el Gran Premio de la Mostra de Venecia, un festival que luego lo volvería a premiar por la insólita Y la luz se hizo (1989), rodada en Africa, La caza de las mariposas (1992), y Brigands (1996), en su Georgia natal. De regreso a casa, ya caída la Unión Soviética, lo desilusionaron especialmente los cambios que no cambiaban nada: “Cuando desapareció el comunismo, muchos pensaron que las cosas iban a mejorar. Bueno, de algún modo mejoraron, o así pareció, pero no en esencia. Los antiguos gobernantes fueron reemplazados por otros nuevos que eran los mismos con otra máscara. Fue peor que antes, porque en la época soviética había una buena infraestructura, y luego no hubo nada. En mi época, por ejemplo, había estudios, cámaras, material fílmico, así que se podía filmar, aunque las películas luego fueran prohibidas. Ahora los cineastas sólo pueden trabajar con ayuda extranjera, que en la mayoría de los casos no llega, porque ¿a quién le importan los cineastas georgianos?”</p><p><br /></p><p>Heredero del espíritu de René Clair, Chaplin y especialmente de los mudos del cine sonoro francés –Jacques Tati, Pierre Etaix- Iosseliani sin embargo desarrolló su propio estilo, una caligrafía que hacía del movimiento dentro del cuadro una suerte de ballet absurdo, donde sus personajes componían coreografías hechas de pequeños malentendidos. Las fábulas sin moraleja le daban a su cine ese carácter lúdico y anárquico, que brilló por ejemplo en Lunes por la mañana -premiada en la Berlinale 2002- donde un hombre cansado de la triste rutina de cada día, tiene de pronto la oportunidad de viajar a Venecia y no la desaprovecha, dejando todo detrás de sí: trabajo, casa, familia.</p><p><br /></p><p><br /></p><p>A su vez, en Jardines en otoño (premiada en el Festival de Mar del Plata 2007), Iosseliani ensayó una suerte de variación sobre el mismo tema, pero ampliando su espectro al mundo de la alta política, al que el director miraba con divertida curiosidad, como si estuviera frente a un pequeño zoológico integrado por una fauna tan colorida y exótica como ridícula. Como en toda su obra previa, no hay nada dramático en el film, que es pura celebración: del ocio, el sol, el vino y la amistad. No hay nada de naturalismo, tampoco, en el cine de Iosseliani, que elige en cambio un universo poético naïf cercano al de las fábulas: todo es fácilmente reconocible y, al mismo tiempo, está visto con un extrañamiento que le permite al director mirar a sus personajes como si estuviera tratando, a la manera de Esopo, con una excéntrica colección de animales parlantes.</p><p><br /></p><p>Su obra final fue Canto de invierno (2015), una película sobre dos viejos amigos –¡sacrilegio, una película protagonizada por ancianos felices!– pero construida como una serie de pequeñas viñetas que se van entrelazando libremente, sin recurrir casi a la palabra. Hay una predilección por la narración puramente visual en la que el humor siempre prevalece por encima de todas las penurias del mundo, que Iosseliani nunca se priva de exponer críticamente. En su canto invernal, Iosseliani vuelve a celebrar la anarquía y la libertad y a tomar partido por los rotosos y los enamorados, aquellos que en un parque –como sucede en la película– no respetan los senderos trazados y prefieren en cambio seguir su propio camino, disfrutando del placer de pisar alegremente el césped. </p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38661293410402004622023-12-20T09:59:00.001-03:002023-12-20T09:59:09.821-03:00Balance Cine 2023<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjc0tT5hPJ_5oG5DaEubjEe0bCpEClK2HXTwB8GnoOpWLB0aP6TrbqBsjdLiyNELW4NvituQ2rKtMeLK0MveWZtwHStIntTCeSIvJs_6ztTA8ZVcHsnDhW0vmYJEJMVdKAB_LN-KI7SvgZBfDHeoXZZOpSHefTB-_I2_iMtT21wHubLx7aHk9Jv" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="275" data-original-width="183" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjc0tT5hPJ_5oG5DaEubjEe0bCpEClK2HXTwB8GnoOpWLB0aP6TrbqBsjdLiyNELW4NvituQ2rKtMeLK0MveWZtwHStIntTCeSIvJs_6ztTA8ZVcHsnDhW0vmYJEJMVdKAB_LN-KI7SvgZBfDHeoXZZOpSHefTB-_I2_iMtT21wHubLx7aHk9Jv" width="160" /></a></div><br /><p></p><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">TOP 8 DE CINE EXTRANJERO<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p> </o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">The Quiet Girl / An Cailín Ciúin (Irlanda/2022), de
Colm Bairéad<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Aftersun (Reino
Unido-Estados Unidos/2022), de Charlotte Wells<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">As Bestas
(España-Francia/2022), de Rodrigo Sorogoyen<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Anatomía de una caída (Francia/2023),
de Justine Triet<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Hojas de otoño / Fallen
Leaves (Finlandia/2023), de Aki Kaurismaki<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Past Lives (Corea del
Sur/ Estados Unidos/2023), de Celine Song<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Alcarràs
(España-Italia/2022), de Carla Simón<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Il sol dell'avvenire
(Italia-Francia/2023), de Nanni Moretti<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">PELICULAS QUE ME DEBIERON
HABER GUSTADO, PERO NO<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Los espíritus de la isla
/ The Banshees of Inisherin (Irlanda-Reino Unido-Estados Unidos), de Martin
McDonagh<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Misión: Imposible -
Sentencia mortal: Parte 1 (Estados Unidos/2023), de Christopher McQuarrie<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Los asesinos de la Luna (Estados
Unidos/2023), de Martin Scorsese<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Los Fabelman (Estados
Unidos/2022), de Steven Spielberg<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Asteroid City (Estados
Unidos/2023), de Wes Anderson<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Pobres criaturas / Poor
Things (Reino Unido/2023), de Yorgos Lanthimos<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">TOP 4 CINE ARGENTINO<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El Juicio, de Ulises de
la Orden<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Puán, de María Alché y
Benjamín Naishtat<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Trenque Lauquen, de Laura
Citarella<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Los delincuentes, de
Rodrigo Moreno<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">(No vi Arturo a los 30,
que promete)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span></p><br /><p></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-51023848986224512192023-12-19T16:49:00.005-03:002023-12-19T16:49:45.779-03:00Sobre el Protocolo Antipiquetes (2). Primeros Apuntes. En La Izquierda Diario<p style="text-align: justify;"> https://www.laizquierdadiario.com/Primeros-apuntes-sobre-el-Protocolo-Antipiquetes</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjeVnSq9Debw9BjflAllYGPKpOf6TfNbAKtyhJlyOQ9KNbJeJdELVsZIld8LkanxMaI_3uNBbRDtFqySTJmbxIasLRNI-W-_zLkwSs-GeY5nLotg-fe97pzsR5B1O1KEvbJQyTHJal7rj8LGlK9mb7aAeJ95iieMlfpchx3hCtu4Kox0y8x8Hfk" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="480" data-original-width="720" height="426" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEjeVnSq9Debw9BjflAllYGPKpOf6TfNbAKtyhJlyOQ9KNbJeJdELVsZIld8LkanxMaI_3uNBbRDtFqySTJmbxIasLRNI-W-_zLkwSs-GeY5nLotg-fe97pzsR5B1O1KEvbJQyTHJal7rj8LGlK9mb7aAeJ95iieMlfpchx3hCtu4Kox0y8x8Hfk=w640-h426" width="640" /></a></div><br /><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Presento aquí unas primeras y brevísimas notas, a continuación del anuncio que hiciera el gobierno, de un nuevo Protocolo Antipiquetes.</p><p style="text-align: justify;">Sobre el carácter antijurídico del Protocolo y el derecho internacional. La idea central que recorre el Protocolo, conforme a la cual los cortes de calle son un delito que debe ser sancionado, ya sea que se desarrollen de forma total o parcial, es antijurídica. Ella choca, en primer lugar, con los acuerdos básicos que son propios de Sistema Interamericano. Me limito a recordar, al respecto, y resumidamente, algunos principios, ofrecidos por la Comisión Interamericana en su reporte sobre la Protesta: La exigencia de permiso previo para la protesta no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión que el Sistema Interamericano reconoce; las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; el uso de la fuerza en estos contextos debe estar dirigido a evitar situaciones de violencia, y no puede orientarse a obstaculizar el ejercicio de los derechos en juego en las protestas. Esto es solo el comienzo, pero basta para respaldar lo anunciado: el Protocolo ofrecido no se sostiene, en términos jurídicos, en ninguno de sus aspectos centrales.</p><p style="text-align: justify;">Sobre el carácter antijurídico del Protocolo y la Constitución Argentina. El principal, sino único sostén jurídico del Protocolo, es el artículo 194 del Código Penal Argentino (“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”). Desafortunadamente, en situaciones de cortes de calle o ruta el art. 194 no opera solo. Normalmente, esas situaciones de cortes de calle implican la colisión entre derechos de distinto tipo (es decir, el “derecho al libre tránsito” no se encuentra solo). Más todavía: muchos de los otros derechos involucrados son de jerarquía (muy) superior al derecho de tránsito establecido por el Código Penal. Ya hablamos del derecho internacional, pero valga mencionar aquí también a la Constitución Argentina. Nuestra Constitución no sólo reconoce el derecho de libre tránsito, sino que incorpora también varios otros derechos, íntimamente relacionados con la protesta, incluyendo a los derechos de expresión, crítica política, asamblea, reunión, petición; etc. Esto es decir: el derecho al libre tránsito colisiona o “compite” con varios otros derechos constitucionales, muchos de similar o mayor jerarquía o importancia, a los que debe amoldarse. </p><p style="text-align: justify;">Sobre el tratamiento del disidente como delincuente. Tanto en la presentación del Protocolo, como en la redacción de su contenido, destaca el lenguaje bélico que utiliza el gobierno -el lenguaje del “todo o nada.” Hay un problema serio en la cuestión, que no nos refiere sólo a temas sobre modales o modos, sino a cuestiones sustantivas: cómo es que el Estado concibe y trata al otro, cuando es disidente. Hay un problema serio al respecto -insisto- que ya se advirtió en la retórica de campaña del Presidente (para quien la “casta” deja de ser “casta”, y sus pecados se olvidan, en la medida en que se sume a su propio y personal proyecto). Ese problema se continúa hoy, cuando sus Ministros (en este caso la Ministra de Seguridad) apela al idioma de la guerra (“la fuerza será proporcional a la resistencia”); o cuando hace la promesa de darle a los opositores el tratamiento de enemigos del Estado (“el que las hace las paga”). El hecho es: no estamos en guerra, y el gobierno debe tratar a los opositores como tales, es decir, con la máxima deferencia y respeto que se merece todo ciudadano. El lenguaje del gobierno debe dejar atrás de una vez las consignas vacías y altaneras que implican la denigración del otro, y que, en todo caso, sólo evidencian sus propias limitaciones y faltas (Una nota más, al respecto: la idea de “la ley no se cumple a medias. Se cumple o no se cumple”, invocada para sostener que no se tolerará el corte siquiera parcial de una calle, sólo llama la atención sobre las faltas gravísimas que ya está cometiendo el gobierno, que anuncia un programa de ajuste sobre los más desaventajados que, como tal, implica cumplir de modo parcial, o no cumplir en absoluto, las decenas de compromisos que asume la Constitución en materia de derechos sociales, económicos y culturales. Quiero decir: si el derecho debe cumplirse de modo “total”, por qué es que entonces la Constitución no se cumple, en sus aspectos centrales, ni de modo parcial?).</p><p style="text-align: justify;">Sobre el deber democrático de la protesta. Lejos de referirnos a enemigos del Estado, o a meros aprovechadores o delincuentes, el derecho de protesta nos remite, primeramente, y de forma habitual, a ciudadanos que ejercen sus derechos sobreponiéndose a dificultades extraordinarias, y de una manera que es merecedora -por tanto- de especial protección. La jurisprudencia comparada es más bien unánime en este punto, relacionado con la híper-protección que corresponde a la protesta llevada adelante por los más desaventajados. La idea sería ésta: i) el derecho de expresión es un derecho especialmente protegido; ii) dentro de la libertad de expresión, la expresión política recibe un grado de protección mayor todavía; y iii) dentro del super-protegido derecho a la expresión política, la crítica política llevada a cabo por individuos que (por faltas ajenas a su responsabilidad) cuentan con dificultades especiales para acceder al foro público (i.e., por vivir en situaciones de pobreza), amerita un resguardo constitucional todavía más alto. Seguramente, el resguardo más alto de todos. El Sistema Interamericano acierta, en tal sentido, cuando sostiene que la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.” En efecto, muchísimos ciudadanos consideramos imprescindible saber si el gobierno (cualquier gobierno) actúa de modo respetuoso y justo hacia todos los grupos e individuos: no es justo que nos beneficiemos a través de medidas que afectan de modo grave a los que ya están peor. Por eso es que podemos hablar del servicio democrático que cumplen quienes protestan, hacia sí mismos pero también, sino sobre todo, hacia todos nosotros. En términos democráticos, es central la relevancia de sus quejas para quienes no quieren beneficiarse de programas económicos o sociales basados en la injusticia.</p><p style="text-align: justify;">Sobre el pasaje de la huelga del siglo xx al piquete del siglo xxi. Una nota sobre la sociología de la protesta o, si se quiere, el lugar del derecho de protesta en un tiempo en donde ha cambiado el mundo del trabajo y la política. En el momento de la post guerra, marcado por el pleno empleo y la presencia de partidos políticos masivos y sindicatos fuertes, el derecho de huelga fue reconocido como principal herramienta de protesta de los trabajadores, aún cuando el mismo pudiera implicar afectaciones severas sobre el derecho de terceros (muy en particular, los empleadores). Desde entonces, la enorme mayoría de los países no sólo reconocen dicho derecho, sino que lo admiten en sus versiones más fuertes (una huelga no pasa a ser ilegal si se prolonga durante días, aunque ello implique una afectación económica severa sobre la empresa o fábrica del caso). Hoy, en un mundo marcado por el desempleo, el empleo precario y los sindicatos debilitados, la protesta en las calles ha tomado el lugar central antaño ocupaba el derecho de huelga. Como tal, hoy es la única o principal herramienta de protesta, en manos de los más vulnerables. Ello así, en la Argentina, con un aditamento fundamental: existe aquí un movimiento de desocupados organizado, que es excepcional en el mundo. La protesta ha pasado a ser la principal forma de expresión y crítica política de quienes no tienen trabajo, o tienen trabajos precarios: los sindicatos ya no están para protegerlos. Más todavía: la protesta ha pasado a ser la principal forma de expresión y crítica política de una mayoría de ciudadanos que se enfrenta a un sistema representativo en crisis, y que encuentra dificultades extraordinarias para llegar a sus mandatarios y representantes, demandarles por cambios, y/o hacerles responsable de sus faltas.</p><p style="text-align: justify;">Sobre la crítica democrática en contexto de ajuste o restricción de derechos. Si, en tiempos “normales” la protesta social amerita una protección especial (antes que ataques o restricciones), por parte de los poderes públicos, mucha más atención (y protección) merece, en tiempo de crisis y restricciones de derechos. Por qué? Porque es esperable que el poder que va a afectar política o económicamente a un sector (i.e., a través de programas de “ajuste estructural”, expropiaciones, impuestos muy altos; etc.) adopte inmediatamente medidas adicionales, destinadas a impedir o limitar las quejas de esos sectores. Lo conocemos bien en la historia latinoamericana: gobiernos autoritarios que imponían limitaciones sobre los sectores económicos más poderosos, seguidas de restricciones sobre la prensa o censura de las opiniones disidentes. Y lo debemos temer, también, a partir del tiempo presente (es lo que la doctrina conoce como situaciones de “erosión democrática”): es esperable -como lo han demostrado tantos gobiernos occidentales, en estos años- que la concentración del poder y la afectación de los sectores más desaventajados se acompañe con políticas de restricción a la huelga; represión de la protesta; prohibición de manifestaciones. Se trata de situaciones habituales, previsibles, contemporáneas, que no debemos aceptar en ningún caso (menos aún, bajo la excusa de que “esto recién empieza, démosle tiempo”).</p><p style="text-align: justify;">Sobre los límites de la protesta y su regulación. Todo lo anterior nos refiere a la importancia extraordinaria que tiene la protesta y su protección, en democracia. Ello así, mucho más, en contextos de crisis del trabajo y crisis de representación político. Lo dicho hasta aquí, sin embargo, no pretende decir -ni necesita implicarlo- que la protesta social es, por serlo, irreprochable, y cualquiera de sus medios permisible. Por supuesto que no. Sin embargo, cierto es también que nada de ello debe afectar la protección más fuerte del derecho de protesta. Lo hemos demostrado ya, en relación con todos los demás derechos, empezando por los derechos de libre expresión y de huelga. Podemos mantener sin socavar en absoluto tales derechos, y a la vez “limpiar” a los mismos de abusos y excesos: la piedra que se arroja al disidente, durante una huelga; la injuria e infamia sobre el ciudadano común, que no cuenta con los medios para defenderse; la “real malicia” con que se ataca a un funcionario público. En definitiva: es posible buscar formas de acomodar los derechos de otros sin socavar ni vaciar de sentido al derecho de protesta. Hablamos, en definitiva, del “primer derecho,” el derecho que es pilar de todo ordenamiento democrático, y sostén de todos los demás derechos.</p><div><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-40351365775492039712023-12-19T16:41:00.001-03:002023-12-19T16:41:15.616-03:00Review de How to Interpret the Constitution, de Cass Sunstein<p>Mi primera participación en el gran blog de Jack Balkin, Balkinization https://balkin.blogspot.com/</p><p>revisando críticamente uno de los últimos libros del amigo y maestro Cass Sunstein</p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-5NQPxIjvf7Ns2SFNdLNKOKfI8FWaucdiBeFKTdr-VEwd-QCQ6vdydbGatdkxhsB7T56_-h-et9wr3S8emEm8ZX03C-rZ0L-F4BidWFMF8w5Btigu5bmyyBN16kqcSYjbrNr7AtlnnRj7D-z-kG1qrpOJ3ZgYDcI7B-qK53G6GVmpNezseOLf/s3611/vt.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2668" data-original-width="3611" height="472" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-5NQPxIjvf7Ns2SFNdLNKOKfI8FWaucdiBeFKTdr-VEwd-QCQ6vdydbGatdkxhsB7T56_-h-et9wr3S8emEm8ZX03C-rZ0L-F4BidWFMF8w5Btigu5bmyyBN16kqcSYjbrNr7AtlnnRj7D-z-kG1qrpOJ3ZgYDcI7B-qK53G6GVmpNezseOLf/w640-h472/vt.jpg" width="640" /></a></div><br /><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 14.0pt; mso-ansi-language: EN-US;">Back to the
sources: How to interpret the Constitution, according to Cass Sunstein (Part
I)</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 14.0pt; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> Roberto Gargarella<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Back to sources</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In what follows, I shall present and critically examine
the book <em>How to Interpret the Constitution, </em>recently published
by the influential jurist Cass Sunstein. I shall divide my study into two
parts: the first one, mainly descriptive, where I shall present the book under
analysis; and the second one, more evaluative, where I shall offer a critical
review of Sunstein’s work. <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein’s new book is a simple, brief, and exciting
work through which the Harvard professor deals with a complex subject, such as
constitutional interpretation -perhaps the most crucial subject in the theory
of law. In order to explore this challenging issue, Sunstein invokes authors,
concepts and principles he had already discussed and defended long ago. In this
sense -one could claim- Sunstein "returns to the sources" of his
academic career.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">This “return to the sources” may be considered a cause
for celebration because many of those bases -I shall maintain- were very good.
They hark back to a Sunstein committed to robust ideas of democracy, social
justice, and equality. In any case, despite the attractiveness of the main
theme under study, and the interesting approach proposed by Sunstein on the
subject, the balance of the work is uneven: the text is as attractive in some
of its conclusions as it is fragile in some of its foundations.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></strong></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Initial questions </span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein's undertaking in this new book is as limited
as it is valuable: to deepen the reflections on the theory of constitutional
interpretation, which he had already advanced decades ago. His main objective is
to answer a fundamental question, which is made explicit at the beginning of his
work: How to choose a theory of constitutional interpretation? His attempt to
respond to this question is based on some relevant assumptions, beginning by
the one that says that "the Constitution does not contain the instructions
for its interpretation" (Sunstein, 2023, p. 9). Another crucial assumption,
presented in Chapter 1 of the book, is the idea that there are several
interpretive theories "in competition with each other". More
precisely, for Sunstein, there are many and varied interpretive theories that
have sufficient standing to be considered "candidates" for
interpreting the Constitution.<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a>
Through his book, Sunstein presents and explores some of these theories, including
the following: textualism, semantic originalism, intent originalism, Lawrence
Solum's "public meaning" originalism, expectations originalism, John
Ely's protection of democracy, traditionalism, Ronald Dworkin's moral readings,
Thayerism, common law constitutionalism, and Adrian Vermeule's common good
constitutionalism.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Faced with the crucial question of "which theory
to choose," Sunstein offers a plain answer, which is the following:
"Judges (and others) should choose the theory that would make the American
constitutional order better rather than worse" (Sunstein, 2023, p. 8).
This answer -he claims- is intended "to emphasize that when people
disagree about constitutional interpretation, they disagree, in reality, about
what might make the constitutional order better or worse" (ibid, 8). <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Immediately after offering this preliminary answer,
Sunstein accounts for two possible replies. First: "Who decides what makes
the constitutional order better or worse?" He responds: "Anyone
trying to choose a theory of interpretation. Judges; legislators; presidents;
you; me; us... That is all there is. There is no one else" (ibid. 9). The
second challenge concerns the fundamental question of how to determine what
makes the constitutional order "better or worse." Sunstein devotes
almost the entire remainder of this work to this question. In the following
section, I will delve into the answer offered by Barack Obama’s former advisor.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><b><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Reflective equilibrium and "fixed points"<o:p></o:p></span></b></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">According to Sunstein, judges ("and others”)
should determine which interpretive theory to adopt through "a kind of
reflective equilibrium," such as that proposed by John Rawls in his <em>A
Theory of Justice</em>. Rawls' idea of "reflective equilibrium"
involved shaping "moral judgments" (in Rawls' case, the
"principles" of his "theory of justice") out of a series of
deeply held intuitions and convictions - the "fixed points" Sunstein
speaks of here. Ideas, for example, such as the one that says that torturing a
child is wrong or that slavery is unacceptable. From those “fixed points” that
we can consider as "morally sound" (widely held and accepted by a
vast majority of people), the aim is to shape a general theory (a theory of
justice, in the case of Rawls; a theory of interpretation, in the case of
Sunstein). The idea is: we first choose certain "fixed points" that
define our community’s legal practice and then, and from there, we select, through
a process of “reflective equilibrium”, the interpretive theory that will allow
us to fit best, and make consistent, those "fixed points".<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In this book, Sunstein not only invites us to think
about what the "fixed points" of American law are, but he also offers
us, in a very open way (coming “out of the closet”, he says), a relatively
complete list of "fixed points" –“fixed points” that, in his personal
opinion, are part of the "solid rock" of his country's law. The most
obvious and important of this “fixed points” is the Supreme Court decision in <i>Brown
v. Board of Education</i>. I am referring, obviously, to the Court’s decision
against racial segregation in schools, through which the tribunal contributed
to ending the unfortunate era marked by the principle of "separate but
equal".<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn2" name="_ftnref2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></a> Along with that paradigmatic
decision, Sunstein adds other "fixed points" of U.S. law, which
include the following: <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*decisions that invalidated discrimination based on
gender.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*a powerful protection for political speech.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*the right of married couples to use contraceptives (<i>Griswold
v. Connecticut</i>).<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*the discretion given to administrative agencies.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*The idea that gerrymandering can be judicially
reviewed and limited.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*regulation of the use of money in politics (controls
on campaign spending, etc.).<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">*The idea that political measures, such as maximum
work hours or minimum wages, are not constitutionally prohibited (contra-<i>Lochner</i>),
etc.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></strong></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Which interpretative theories
should be discard?</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">For Sunstein, once we have a series of "fixed
points" on which to rely, we are then in a position to determine, through
a process of "reflective equilibrium," which interpretive theories do
their job well, and which ones do not.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein begins this evaluative endeavor by scrutinizing
two enormously influential interpretative theories, which are, in principle, in
tension with each other: a conservative theory, namely originalism, which
invites us to "look back" (to the origins of the law) when
interpreting the Constitution; and an alternative one, which suggests a
principle of substantial (democratic) deference from judges to legislators -what
we will call, for now, "Thayerism" (the deferential interpretative
approach advanced by James Thayer).<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn3" name="_ftnref3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></a>
Sunstein proposes to "test" those two influential theories (but also
the favored method of "reflective equilibrium") by asking the
following question: Are those interpretative theories able to properly accommodate
the favored "fixed points”?<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">For Sunstein, originalism is unable to accommodate cases
such as <i>Brown v. Board of Education;</i> or the idea that the Constitution
does not prohibit maximum hours or minimum wages; or the principle according to
which political speech deserves special protection. This is because
originalism, at least in its standard version, considers that the meaning of
the Constitution was "fixed" at the (original) time it was drafted,
where, for example, a robust notion of private property prevailed (a robust
notion that were incompatible with the advances imposed by the New Deal). This
was a time, in addition, where constitutionalism seemed to coexist with
situations of serious racial segregation (the foundations of the principle of
"separate but equal" were laid there).<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Interestingly, Sunstein also shows that his proposed method,
namely “reflective equilibrium," not only suggests us to discard or resist
conservative interpretative theories such as originalism, but also progressive
ones, such as Thayerism. In fact, "Thayerism" - the
"deferential" conception- would also be misplaced in the face of his proposed
"fixed points". More precisely, this "progressive" position
would be incapable of accommodating the same "fixed points" that
originalism was unable to accommodate. For instance, "Thayerism"
could not account for <i>Brown</i> given that the principle of "separate
but equal" cannot be simply presented as "manifestly wrong" or
unquestionably contrary to the Constitution (indeed, that is why such a
principle enshrining racism survived for decades, and withstood strict
"judicial scrutiny"). Similarly, it would be also unclear why we
should consider to be "manifestly inconsistent with the Constitution"
a rule that did not ensure a special protection to political speech.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">According to Sunstein, those results (the rejection of
both originalism and Thayerism) speaks well of the proposed method of
“reflective equilibrium”. The suggested method -one could claim- does not appear
as a mere rationalization of one’s preferences: it is a proposal that induces
us to preserve or discard positions based on criteria that are independent of
one's ideological preferences. In any case, we still need to go one step
further. The question that we now face is: can we say something else, regarding
which interpretative theory to adopt (rather than discard)?<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></strong></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">What interpretative theory should
we adopt?</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In order to answer this last and decisive question, Cass
Sunstein resorts to two “additional fixed points": the deliberative
conception of democracy and the anti-caste principle. These are -in his view- two
abstract "fixed points", which come from theory, but that are at the
same time related to the very foundations of (American) constitutionalism. Moreover,
these are two ideas that are closely connected to the author's theoretical
trajectory: Sunstein discussed and defended both views in many of his early works,
30 years ago (see, for example, Sunstein, 1993; Sunstein, 1994). <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">On the idea of "deliberative democracy,"
Sunstein argues that it is a notion that "philosophers, political
scientists, historians, and academic lawyers" have elaborated and
recognized as closely linked to the more profound tradition of American
constitutional law (Sunstein, 2023, p. 162). According to Sunstein, such a
notion "plays a high premium on reflection and reason-giving" within
an institutional framework where voters have enormous (ultimate) control over
the most important public issues, and where majority rule exists but "is
not enough." The results, in a deliberative democracy, "must…be
justified by reasons" (see, also, Sunstein 1984). According to the author,
it is his commitment to deliberative democracy that in the end explains many of
the propositions presented above as his "fixed points": the solid
legal protection he advises for political discourse; his support for basic New
Deal measures; his defense of initiatives that restrict or regulate the use of
money in politics; his opposition to political gerrymandering, etc.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">On the anti-caste principle, Sunstein tells us that it
is a principle that "forbids the creation of second-class citizenship, and
which informs existing constitutional law concerning equality, particularly in
the domain of discrimination based on race, sex, and sexual orientation"
(ibid., 163). Moreover, it is a vision -he claims- linked to the republican
political philosophy of the "founding era" - a principle that Justice
Harlan took up and summarized in his famous vote in <em>Plessy v. Ferguson</em> when
he proclaimed "There is no caste here" (ibid.). According to
Sunstein, the anti-caste principle is the one that appears behind his defense
of "fixed points" such as <i>Brown</i>; or the one that leads him to
uphold the invalidation of gender discriminatory laws; and also the one that
allows him to support affirmative action policies; etc.<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn4" name="_ftnref4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></a> <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">With the presentation of these two additional
"fixed points", we would <a name="_Hlk153559292">approach to the end
of Sunstein’s proposed exploration in the area of constitutional interpretation.
At this point -he could claim- we know the diversity of existing interpretive
theories; we know that all of them can be, in principle, defended; we also know
that none of those theories is, in itself, correct. And, at the same time -he
could add- we have learned that there is a method (“reflective equilibrium”) that
helps us navigate between these differences, and distinguish between better and
worse interpretative theories (theories more or less capable of "making
the law better"). That proposed method would require us to recognize the
"fixed points" of the law of our country, and then rank the different
theories according to their ability to "accommodate" those
"fixed points." This -he would conclude- can be done with the
additional help of two "additional fixed points", of a theoretical
nature, but anchored in the country's legal tradition: deliberative democracy
and the anti-caste principle.</a> Sunstein does not go beyond that point. He
admits it openly: “You might me disappointed to hear that my goal is not to
answer <sup>[ </sup>the question about the best approach to constitutional
interpretation is<sup>]” </sup>(Sunstein 2023, p. 16). What he tried to do
through the book is to “understand what those who disagree about theories of
interpretation are actually disagreeing about, and offering an account of how
to choose among competing theories” (ibid.). That would be it: the end of the
journey.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">………………………………………………………………………………………….<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 14.0pt; mso-ansi-language: EN-US;">Back to the
sources: How to interpret the Constitution, according to Cass Sunstein (Part
II)</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 14.0pt; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></strong></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Some critical notes</span></strong><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In the first part of this paper, I described some of
the central features of Cass Sunstein's new book, <i>How to interpret the
Constitution</i>. In that initial part, I referred to the different
interpretative theories presented by Sunstein in his book, and also to the
method he proposed for selecting a theory of constitutional interpretation from
among them. The method in question was the Rawlsian "reflective equilibrium",
built on the basis of certain "fixed points" or paradigmatic judicial
cases (say, in the case of American law, judicial decisions such as <i>Brown </i>or<i>
Griswold</i>), and also with the help of other theoretical "fixed
points" (in his proposal, deliberative democracy and the "anti-caste
principle"). Having completed that descriptive introduction, I will now
present the second part of my analysis, which will be of a more evaluative and
critical nature. I will first make two brief introductory remarks, and then
move to a more substantive examination of Sunstein’s new work.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">I begin with a minor reference to the place of this
book within Sunstein's vast oeuvre. I want to call the attention to the fact
that book was published in August 2023 (i.e., three months before the date I am
writing this comment), and also that the bookselling platforms already warn us
that the author has published or confirmed the publication date of (not one or
two, but) nine other books (six of which would be novel, and not the mere
translation or expansion of previous works). This little note is not merely
anecdotal but symptomatic of a circumstance that, for many, has distanced us
somewhat from Sunstein's work. I am referring to the author’s rather excessive disposition
to produce new books, which usually (and inevitably) comes hand in hand with
the publication of very unpolished works, or texts that repeat the same ideas,
although through new examples. Undoubtedly, Sunstein is an author who, after
decades, continues to be at the forefront of contemporary law: he has already
contributed to our common knowledge through many new and provocative ideas
-ideas that have helped us to progress in the study and critical reflection about
the law. The problem is that this lucid and innovative work has been losing
attractiveness and thickness over the years. <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">On the other hand, and now in favor of this particular
new book, I would say that Sunstein’s “return to the sources” is interesting,
because it allows us to re-encounter the "old Sunstein", who had made
excellent contributions to law. That “old Sunstein” was the one who produced
exciting papers like "Beyond the Republican Revival" or highly
illuminating books like <i>After the Rights Revolution </i>or<i> The Partial
Constitution</i>. Sunstein was, at that time, a progressive democrat who favored
the egalitarian philosophy of John Rawls and defended Ronald Dworkin’s legal
philosophy -theories that he would later set aside, perhaps too quickly.
Sunstein's early works were supported by a broad-based and attractive conception,
whose parts were mutually reinforcing. That conception included a republican
reading of legal history (based on a controversial but exciting reading of the
works of James Madison and Thomas Jefferson), and a deliberative conception of
democracy (like the one advanced by Jurgen Habermas or Jon Elster).<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">On a more substantive level, I will first mention that
the book does a good job regarding one of its central proposals, namely
introducing the problem of constitutional interpretation and critically
examining the main existing interpretative theories. To be clear, Sunstein
offers a succinct rather than meticulous examination of those theories, but
this is because his work is mainly directed at people unfamiliar with the
subject. In any case, the book is didactic, and his approach to the subject may
be considered to be well-balanced and well-grounded (although some critics said
that the task Sunstein undertakes, precisely on this point, fails crucially).<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn5" name="_ftnref5" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></a> <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In contrast to the above, I think that Sunstein’s
theoretical approach, in this book, is controversial and difficult to sustain. Once
again, my general impression is that, unfortunately, Sunstein throws his theory
into the public forum too soon. In that way, he leaves it at the mercy of
severe and largely avoidable criticisms. More specifically, I believe that the
main analytical tools that he proposes - the "reflective
equilibrium," the "fixed points," the supporting theories
(deliberative democracy, the anti-caste principle) - are hastily and sloppily
presented, which makes his whole theoretical apparatus fragile.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Let me begin by referring to the "supporting
theories" (this is to say, to the last two "fixed points"
presented by the author), namely deliberative democracy and the anti-caste principle.
As I understand it, Sunstein's defense of both issues is in need of a more
careful and robust support. Given the central role that such ideas play in
sustaining his position, one would have expected a less superficial and more
detailed treatment of those issues. Sunstein admits this deficiency in the last
pages of his book. He makes it clear, then, that he is "perfectly
aware" that these two ideas introduced at the end of his work (although
very present in his initial studies) would require much more development. By
way of apology, he mentions that his purpose was to "point in the
direction of such ideas," and to "the centrality" that such
conceptions have regarding "the particular approach to constitutional
law" favored in his book (ibid., 164). We can take these clarifications
for good, of course, but the truth is that recognizing or being fully aware of
the problems that affect a proposition does not strengthen it, nor make it more
rigorous: the deficit remains, and it is a serious deficit. <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Just to illustrate my point: one of the main ways in
which Sunstein tries to support the relevance of resorting to those ideas (deliberative
democracy and the anti-caste principle), is by showing the link that would
exist between both conceptions and the roots of American law. However, the
arguments that he presents in this respect are weak and not persuasive:
Sunstein pretends that we take, as generally accepted, too controversial
considerations. Think, for example, about the proposition that "the
founding fathers" adhered to a deliberative understanding of democracy
(which would be contradicted by the more common assumption that they assumed a
"pluralist" or polyarchic conception of democracy). Alternatively,
think about his claim regarding the presence of a strong and egalitarian
version of republicanism, during the founding years (which would be another
highly controversial claim, if we consider that the majority of those founding
fathers were, just to begin, slave-owners).<a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn6" name="_ftnref6" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[6]</span></span><!--[endif]--></span></a> In
sum, such empirical claims are highly controversial.</span><span lang="EN-US"> <span style="color: #0e101a;">The fact is that
Sunstein's interpretive approach ends up being based on very controversial
assumptions, which should not be presented as if they were not. Much less, if
what he intends to do is present such principles as "fixed points",
widely shared by all members of the community (I will come back to this last
issue below).<o:p></o:p></span></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Let me add a further note on the character of those
two ideas or principles (deliberative democracy, the anti-caste principle) as
"fixed points" of law. I begin by recalling the following: when
presenting his vision on the "fixed points" of law, Sunstein mentions
certain judicial decisions (such as <i>Brown</i> or <i>Griswold</i>) that all
or almost all of us tend to recognize as benchmarks of American law. Fine. Now,
it is something very different to say, then, that a theory like deliberative
democracy, or a principle like the anti-caste principle, are also "fixed
points" of law. This seems strange.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">I claim that the move is strange, first, in relation
to the <i>object </i>of that reflection. The question is: is it appropriate to examine
abstract principles (such as “deliberative democracy” or “the anti-caste
principle”), through the same analytical tools (the "reflective
equilibrium," the "fixed points") that we employ to evaluate the
status of well-known and well-established legal decisions? It does not seem so.
We might for instance say that, after long decades, we have socially converged
in the endorsement of certain particular judicial decisions (<em>Brown</em>).
However, it does not make sense to say the same about a theory of deliberative
democracy or a particular reading of equality. Regarding those issues, it is
difficult to recognize a collective "point of convergence". This,
among other things, because we reflect less, collectively, about them (these
are issues that are not part of our public conversation); but also, because the
levels of disagreement we show on such matters seem much higher. The problem
is, as we shall see, that Sunstein presents his approach, rigorously, in one
form, but also in the opposite form, or open to multiple exceptions, in such a
way that his vision ends up being diffuse and elusive.<span class="MsoFootnoteReference"> <a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftn7" name="_ftnref7" title=""><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES; mso-font-kerning: 0pt; mso-ligatures: none;">[7]</span></span><!--[endif]--></a></span> <o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein's approach in this respect is also strange at
a different level: the one related to the <i>subject </i>of this reasoning. The
question is: are we talking about agreements that all or the vast majority of
the members of our legal community seem to have about the law (i.e., we all
think that any reading about the law must be able to recognize the value of a
decision like <em>Brown</em>); or are we referring, instead, to individual
legal criteria, about which we are personally persuaded (i.e., because we are
individually convinced about the value of the theory of deliberative
democracy)?<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><b><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Between the Theory of Justice and the “chain novel”<o:p></o:p></span></b></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">This last point helps us to address another question,
more directly related to the method of "reflective equilibrium" -I
mean, “reflective equilibrium” according to the version sponsored at the time
by John Rawls. In his reference to the matter, Rawls did not appeal to -say-
very intense personal preferences or convictions derived from one's philosophy
or ideology. He referred to convictions fundamentally shared by all members of
our community. For that reason, in his references to the subject, Rawls alluded
to examples such as those of religious intolerance and racial discrimination.
What I mean to say is that Rawls referred to issues on which the vast majority
of society seemed to agree fundamentally. In his words (which were written in
the first-person plural):<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 10.0pt; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; font-size: 10.0pt; mso-ansi-language: EN-US;">We are confident that religious intolerance
and racial discrimination are unjust. We have scrutinized these things and have
reached what we believe is an impartial judgment not likely to be distorted by
excessive attention to our interests. These convictions are provisional fixed
points which we presume any conception of justice must fit (Rawls, 1971, pp.
19-20).<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein is well aware of this view (chapter 4).
However, in the ecumenical and conciliatory approach that he develops in the
book, Sunstein suggests a different view on the matter. He presents the matter as if each person
selected his or her “fixed points” and then engaged in a process of “reflective
equilibrium”. He examines these issues as if there were no conclusive reasons
to say that such a conception, such a theory, or such a "fixed point"
were the correct one (for all). For that motive, Sunstein may claim -after he
presented his “own fixed points”: "these propositions are correct...These
are my fixed points; they are part of my reflective equilibrium"
(Sunstein, 2023, p. 161). For him, “each chooser -each one of us- must make a
judgment about what those fixed points are, about exactly how fixed they are,
and about whether one or another approach would endanger them” (ibid., p. 129).
Now: this is not how we usually understand the idea of "reflective
equilibrium," much less is this the way Rawls thought about the question. I
insist: we are not dealing with issues fundamentally related to our personal
preferences or theoretical convictions (where everyone has his views and where
everyone's views, in principle, are equally plausible or reasonable). More
specifically: when Rawls says that “we are confident that religious intolerance
and racial discrimination are unjust” he is not thinking about those problems
as a matter of “choice”. On the contrary, he is thinking of (something like)
the collective recognition or acknowledgement of a problem that is common to
all -a problem that is evident to all. The problem at stake is of such an
entity that everyone can <i>confidently</i> point to it as a serious problem. In
other words, it is not a debatable issue, about which, as Sunstein suggests, we
have to "anticipate and offer convincing responses to
counterarguments" (Sunstein 2023, p. 128). In fact, if these were highly
debatable questions (if we had to make such intellectual efforts in order to
persuade others about the importance of such problems), we would not be talking
of "fixed points" in Rawls's terms.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">I have said something about Sunstein's approach to
"fixed points" and its relation to Rawls's theory of justice, and now
I want to say something about that theoretical approach and Ronald Dworkin’s
theory of interpretation. I am thinking, in particular, of the interpretive
theory presented by Dworkin in terms of the "chain novel." As we
know, Dworkin’s “chain-novel-approach” to legal interpretation suggest that the
task before the interpreter of the law is similar to that of the one who
participates in the writing of a "chain novel" (Dworkin, 1986). To summarize
Dworkin’s view in a nutshell: to do his or her job correctly, the participant
in the "chain novel" must "look back," read what has
already been written by previous participants, make sense of what has been
written by all, and then determine what the "best possible
continuation" of that collective novel is- a continuation that is capable
of "accommodating" in the best way all that has already been written.
In law, the (interpretative) task would (should) demand a similar intellectual
exercise: the judge or interpreter looks back and seeks to make sense of all
the written law to then determine what is the best possible continuation of
that law, in the specific case under examination (a decision that “fits” with
the past legal history). His decision, in that specific case, must
"fit" well, in Dworkin's terms, with what has been decided so far by
the legal community, read in "its best light." Or, to put it another
way, that decision must fit with what Sunstein calls "fixed points"
(it must make sense of <em>Brown</em>, <em>Griswold,</em> the
rejection of <em>Lochner,</em> etc.). The point is, so far,
that in spite of the differences that separate the two authors (and perhaps
despite Sunstein's own intentions), there are important points of coincidence
between Dworkin’ and Sunstein’s work in the area. Among other coincidences, i) both
authors are interested in the constructive interpretation of social practices; ii)
both relate constitutional interpretation to an analysis of the community’s
legal history; iii) both pay special attention to paradigmatic judicial
decisions; and iv) both seek to reconstruct that legal history through a
normatively charged approach.<o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Now, I was interested in drawing attention to the
(non-expected) coincidences that appear between the two authors but, above all,
in highlighting the crucial differences that exist between their approaches.
First of all, while Sunstein seeks to derive, from his proposed "fixed
points," the choice of an "interpretative theory," Dworkin seeks
to derive, simply, the resolution of a concrete case. For example, faced with a
case in which an affirmative action law is challenged, Dworkin might say that
it is appropriate to uphold - rather than invalidate - that law if it can be
demonstrated that this particular decision – say, the defense of a certain
affirmative action measure - makes it possible to give an appropriate account
of <em>Brown</em> and a whole saga of cases were racial equality, the
dignity of the person, and so on, were sustained. My impression is that the
enterprise undertaken by Dworkin (inferring the resolution of a case, from a
well-established legal tradition) is much more natural and reasonable than that
proposed by Sunstein (deducing the choice of an interpretive theory, from
certain "fixed points").</span><span lang="EN-US"> <span style="color: #0e101a;"><o:p></o:p></span></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">The task proposed by Dworkin is more
"natural" and reasonable, because it relates well to practices that
most members of the legal community engage in, in one way or another. In fact
-I submit- we usually think about the decision of a particular case, taking
into account (in a more or less sophisticated way) legal decisions that have
been made in the past, in similar cases or circumstances. We may or may not adhere
to this approach (take it as our preferred approach) but it refers us to a task
that in no way seems strange to us. Sunstein's proposal, on the other hand,
appears as less "natural", if not directly counter-intuitive. For
him, “the search for reflective equilibrium” plays a central role in constitutional
law. “In fact” -he claims- “it is the only game in town”: “we cannot pull a
theory of the sky, insist that it must be right, and declare victory” (Sunstein
2023, p. 11). But here, again, Sunstein seems to be mixing things up. We can
affirm with him that, somehow, some kind of "reflexive equilibrium"
plays "a central role in constitutional law". But that does not lead
us to conclude, by any means, that this exercise of "reflective
equilibrium" is the one we set in motion "in deciding how to interpret
the Constitution" (or, even more strongly, when “choosing” the best
interpretative theory). Those are two completely different claims. In fact, he
still needs to convince us that we tend to look to past paradigmatic decisions
in order to “choose” an interpretative theory. In other words, this does not
seem to be the way in which we usually come to “defend” a certain theory of
constitutional interpretation.</span><span lang="EN-US"> The question is: <span style="color: #0e101a;">Do we first “choose” or
define, say, certain paradigmatic judicial decisions, in order to then “choose”
an interpretative theory? Or is the exercise at stake rather the reverse? Most
probably, the interpretative theory that Sunstein claims to find "at the
end of the road" was already present from the very beginning. So,
Sunstein’s proposal in this regard seems to be not only unusual but also
unreasonable if not simply wrong.</span><o:p></o:p></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">In fact, Dworkin could rightly point out that the
theory now in question (the one that Sunstein seeks to derive from history)
pre-existed the proposed exercise. We assume a theory of constitutional
interpretation that first tells us to pay attention to certain "fixed
points"; then helps us to "choose" or recognize some "fixed
points" from our long legal history (say, take up <i>Brown</i>, discard <i>Lochner</i>);
and then induces us to organize them in a certain way, or to derive from them
other conclusions.</span><span lang="EN-US"> <span style="color: #0e101a;">In sum: the theory is the one that marks all the way from
the beginning, not the one we choose or find at the end of the road.<o:p></o:p></span></span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm; text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;">Through this brief review, I wanted to celebrate the
publication of Cass Sunstein's <em>How to Interpret the Constitution.</em> This
is a book that - on a personal level - reconciles me with an author that I have
followed and admired during decades. Beyond the differences noted, I applaud
what appears to be a "return to the sources" on the part of Sunstein.
And I do so with the hope of encountering new works by the author, reflecting
on constitutional law from a perspective committed to democracy, equality and
social justice.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">BIBLIOGRAFIA<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Breyer, S. (2011), <i>Making Our Democracy Work, </i>New
York: Vintage.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Dworkin, R. (1977), <i>Taking Rights Seriously</i>,
Cambridge, Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Dworkin, R. (1986), <i>Law’s Empire, </i>Cambridge:
Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Elster, J. (1986) “The Market and the Forum”, en J.
Elster & A. Hylland (eds.), <i>Foundations of social choice theory</i>,
Cambridge, Cambridge University Press, 1986, 103 132.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Ely, J. (1980), <i>Democracy and Distrust, </i>Cambridge,
Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Habermas, J. (1988), <i>Between Facts and Norms</i>,
Cambridge, The MIT Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a name="_Hlk152957565"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Holloway, C. (2024), “The Great Constitutional Divide”<i>,
The National Review. Magazine, </i></span></a><a href="https://www.nationalreview.com/magazine/2024/01/the-great-constitutional-divide/"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">https://www.nationalreview.com/magazine/2024/01/the-great-constitutional-divide/</span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Rawls, J. (1971), <i>A Theory of Justice, </i>Cambridge:
Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1984) "Naked Preferences and the
Constitution," 84 <i>Columbia Law Review</i> 1689.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1988) “Beyond the Republican Revival”,
97 <i>Yale L. J.</i> 1539.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1990), <i>After the Rights Revolution, </i>Cambridge:
Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1993), <i>The Partial Constitution</i>,
Cambridge, Harvard University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1994), “The Anticaste Principle,” <i>Mich.
L. Rev. </i>92, 2410.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (1999) <i>One case at a time. Judicial
minimalism on the Supreme Court</i>, Cambridge, Harvard U.P.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (2015), “There is Nothing that
Interpretation Just Is,” <i>Constitutional Commentary</i> 30.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Sunstein, C. (2023), <i>How to interpret the
Constitution, </i>Princeton: Princeton University Press.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="background: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 107%;">Sunstein, C. &
Vermeule, A. “<em><span style="border: none windowtext 1.0pt; mso-border-alt: none windowtext 0cm; padding: 0cm;">Interpretation and Institutions</span></em><i>,”</i>
101 <i>M<span class="smallcaps"><span style="border: 1pt none windowtext; font-variant-alternates: normal; font-variant-caps: small-caps; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; font-variant-position: normal; padding: 0cm;">ich.</span></span> L. R<span class="smallcaps"><span style="border: 1pt none windowtext; font-variant-alternates: normal; font-variant-caps: small-caps; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; font-variant-position: normal; padding: 0cm;">ev</span></span></i><span class="smallcaps"><span style="border: 1pt none windowtext; font-variant-alternates: normal; font-variant-caps: small-caps; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; font-variant-position: normal; padding: 0cm;">.</span></span> 885
(2003).</span><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Thaler, R. & Sunstein, C. (2009), <i>Nudge:
Improving Decisions About Health, Wealth, and Happiness</i>, London: Penguin
Books.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Thayer, J. (1893), “The Origin and Scope of the
American Doctrine of Constitutional Law, <i>Harvard Law Review, </i>Vol. 7, No.
3 (Oct. 25), pp. 129-156.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;">Roberto Gargarella. Doctor in Law (University of
Buenos Aires); Jurisprudence Doctor (University of Chicago). CONICET
(Argentina)/ Univ. Pompeu Fabra (Spain)<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p style="margin: 0cm;"><span lang="EN-US" style="color: #0e101a; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></p><p class="MsoNormal"><span lang="EN-US"> </span></p><p>
</p><div><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a> <span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">His introduction in this
regards seems to be heavily based on an article that he published with Adrian
Vermeule, namely “Interpretation and
Institutions” ( </span><a href="https://repository.law.umich.edu/mlr/vol101/iss4/2"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">https://repository.law.umich.edu/mlr/vol101/iss4/2</span></a><span class="MsoHyperlink"><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;"> </span></span><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">) while the views that he
develops in chapter 2 are based on his 2005 article “There is Nothing that
Interpretation Just Is”.<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn2">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></a> <span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">The “separate but equals”
principle established that, as long as the facilities provided to each race
were equal, local governments could require that schools, transportation and
other facilities be segregated by race<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn3">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref3" name="_ftn3" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 10pt; line-height: 107%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">
As is well known, the “Thayerist” doctrine arises from a famous work published
by the legal theorist James Brayer Thayer, in 1893, where the jurist maintained
that judicial control can be admitted exclusively in a few cases: in the face
of a “clear mistake”, this is to say when the failure of the norm "is so
clear that it is not open to rational question." (Thayer 1993).<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn4">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref4" name="_ftn4" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 10pt; line-height: 107%;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">
Let me mention, albeit briefly, a third theoretical commitment that appears
mentioned in the book: the proceduralist reading of constitutional law. This
statement is surprising, in part, given the criticisms that Sunstein used to
direct against this approach (i.e., Sunstein 1993). Indeed, and from the
beginning of his new work, Sunstein proclaims to be "in strong agreement
with the works of John Hart Ely and Stephen Breyer," particularly because
of the emphasis they place on the need for a strong role for judges in the
protection of the preconditions of democratic self-government (ibid., 17).<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn5">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref5" name="_ftn5" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 10pt; line-height: 107%;">[5]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">
In his review of Sunstein’s book, for example, Carson Holloway maintains that
Sunstein’s analysis “fails in its main purposes”, and also that “his denials
are unconvincing”, particularly in what regards the merits of originalist
interpretative theories (Holloway 2024).<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn6">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref6" name="_ftn6" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 10pt; line-height: 107%;">[6]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">
However, and partially denying his immediately previous statements, Sunstein
recognizes that the “republicanism” that he links to the “founding era” was
“patently violated until the Civil War Amendments” Sunstein 2023, 163.<o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn7">
<p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"><a href="file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/reviews/SunstInterpr4.docx#_ftnref7" name="_ftn7" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 10pt; line-height: 107%;">[7]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-ansi-language: EN-US;">
As usual, Sunstein is not blind to this problem, but he instead deals with it
without much rigor. He emphatically claims, for instance: “It is important to
say that fixed point about constitutional law are not…fixed points about
morality and justice” (Sunstein 2023, p. 13). But, in the very same phrase he
clarifies that what he actually meant to say is that <i>they “are not simply,</i>
fixed points about morality and justice” (ibid., italics added). To add more
complexity (and ambiguity) to the problem, Sunstein admits that “our fixed
points operate at multiple levels of generality” (ibid.), and also that “they
are not only about specific cases”, because they may be “abstract”. In this
way, everything seems to be possible.<o:p></o:p></span></p>
</div>
</div><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-68332290207948769732023-12-17T22:27:00.005-03:002023-12-17T22:27:33.463-03:00El Protocolo Antipiquetes: jurídicamente insostenible, políticamente equivocado, moralmente errado<p style="text-align: justify;"> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhZk_3o-_2Xc3yezJ0mBhHH5iMzSOb6eRkMkE0u2IZ-_4x_QjaICboc5l3ZyFgDZDBVDr4V7GyuEEOrkSjNMkFCDA-g6qGKpfaXN0JdYpYdqDE7w1ruC-PySLKbNBf4iNmbrWwGyWmUJ302-2khi9c4DQRnKJdI_sXx88h8QPvn4p2_sbqZevdy" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="3120" data-original-width="4160" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhZk_3o-_2Xc3yezJ0mBhHH5iMzSOb6eRkMkE0u2IZ-_4x_QjaICboc5l3ZyFgDZDBVDr4V7GyuEEOrkSjNMkFCDA-g6qGKpfaXN0JdYpYdqDE7w1ruC-PySLKbNBf4iNmbrWwGyWmUJ302-2khi9c4DQRnKJdI_sXx88h8QPvn4p2_sbqZevdy=w640-h480" width="640" /></a></div><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Publicado en Cl, acá: https://www.clarin.com/opinion/medida-juridicamente-insostenible_0_2f69oldHH4.html</p><p style="text-align: justify;">Me interesa señalar por qué es que el Protocolo Antipiquetes que acaba de presentar el Gobierno Nacional es jurídicamente insostenible. Previo a ello, quisiera hacer algunas aclaraciones. Ante todo, me parece importante reconocer que existe una disconformidad extendida y razonable, motivada por los abusos que se cometieron, en los últimos años, a través de la protesta. Ello así, a partir de una práctica -la del “piquete”- que se salió de cauce, avalada por directivas políticas que se basaban, irresponsablemente, en una lectura superficial de lo que la doctrina y la jurisprudencia decían. Más precisamente, decíamos que la protesta forma parte de la “libertad de expresión”, y que como tal encuentra fuerte resguardo constitucional (lo cual sigue siendo cierto). Por tanto (afirmamos, y seguimos afirmando) quienes protestan no merecen ser tratados como delincuentes (como vuelve a hacerlo el Protocolo), sino como ciudadanos que ejercen derechos constitucionalmente protegidos. Lamentablemente, muchos infirieron, a partir del razonamiento protectivo anterior, que entonces la protesta resultaba “intocable”: irreprochable en sus medios, cualquiera fueran estos; y correcta en su contenido, cualquiera fueran las demandas que albergaba. Políticos y jueces fueron cómplices conscientes de esos abusos, cuyas consecuencias hoy todos padecemos. Pero los abusos de ayer de ningún modo justifican los excesos de hoy: en ningún caso.</p><p style="text-align: justify;">Me detengo ahora en los detalles del texto bajo examen: la idea que recorre el Protocolo, conforme a la cual los cortes de calle implican un delito que debe prohibirse en todas sus modalidades, se choca directamente con todo lo establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la materia. Me limito a recordar, resumidamente, cuatro principios ofrecidos por la Comisión Interamericana en su reporte sobre la Protesta: i) La exigencia de permiso previo para la protesta no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión que el Sistema Interamericano reconoce; 2) las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; 3) la protesta debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia;” 4) el uso de la fuerza en estos contextos debe estar dirigido a evitar situaciones de violencia, y no puede orientarse a obstaculizar el ejercicio de los derechos que se ponen en juego durante las protestas. Subrayo entonces: el Protocolo es jurídicamente insostenible, de punta a punta.</p><p style="text-align: justify;">Por lo demás, la principal normativa que el Protocolo invoca en su apoyo, el artículo 194 del Código Penal Argentino (que sanciona el entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte), no le ofrece el sostén que el Protocolo requiere. Lo cierto es que esa norma (de jerarquía inferior) de nuestro ordenamiento, sólo puede invocarse y aplicarse en la medida en que se la implemente de un modo compatible con la normativa (superior) que la antecede. Más todavía: la aplicación del 194 debe ser consistente con el respeto de todas las demás exigencias que establece ya la propia Constitución Argentina, y que incluyen una ultra-protección a los derechos de expresión, crítica política, asamblea, reunión, petición; etc.. </p><p style="text-align: justify;">Conforme a lo anticipado, de todos modos, tampoco resulta aceptable la proposición inversa a la expuesta, esto es, la idea según la cual el derecho de protesta no tiene límites; o que la protesta social, por serlo, puede ejercerse de cualquier manera. Sabemos que la protesta ha sido llevada a cabo, muchas veces, de manera abusiva, o de la mano de violencias y extorsiones. Pero, otra vez: en esa denuncia no termina, sino que comienza, la necesidad de argumentar jurídicamente sobre el tema. Y lo cierto es que hace siglos que reconocemos y respetamos el derecho de huelga, haciéndonos cargo de la presencia de extremos, que sancionamos. Que, desde tiempo inmemorial también, distinguimos entre el ejercicio de un derecho (i.e., libertad de expresión), de su ejercicio abusivo (injuria, infamia), que reprochamos. Que cualquier juez sabe distinguir entre un derecho protegido (i.e., consumir alcohol) de los daños eventualmente provocados por actos legalmente resguardados (i.e., violencia marital). Podemos hacer esas distinciones sin mayores problemas y, además -lo que aquí resulta crucial- podemos hacerlo sin eliminar, sin socavar, sin vaciar de contenido, a los derechos primarios del caso (huelga, crítica, consumo, protesta). Por qué es que no podríamos hacerlo también -de modo legal, civilizado y decente- en este caso?</p><p style="text-align: justify;"><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-68191585425486667592023-12-01T18:32:00.000-03:002023-12-01T18:32:32.087-03:00 Volver a las fuentes: Cómo interpretar la Constitución, según Cass Sunstein (y una parcial reconciliación con el autor)<p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEim4MwpKHqMh-5-ULBlFmKtkJ6Y1zGl32jNHqFDbNDyxbjEf2alE2pw71swYsyD1G4wAfRQ4WE2B1iW58fn9IwH4JT2jut-DMQWdi7N4HQrQ0PQelG5eP8hkWOXtGUn7e6HMQJPBbIqo0t7H_jaNN8HE2vMPe8koVILJtUe8J7fsI9AenYAAXcu" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="341" data-original-width="223" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEim4MwpKHqMh-5-ULBlFmKtkJ6Y1zGl32jNHqFDbNDyxbjEf2alE2pw71swYsyD1G4wAfRQ4WE2B1iW58fn9IwH4JT2jut-DMQWdi7N4HQrQ0PQelG5eP8hkWOXtGUn7e6HMQJPBbIqo0t7H_jaNN8HE2vMPe8koVILJtUe8J7fsI9AenYAAXcu=w419-h640" width="419" /></a></div><br /><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Algunos comentarios previos </p><p style="text-align: justify;">Hago a continuación algunos breves comentarios sobre un muy reciente libro de Cass Sunstein, publicado en agosto de este año (2023): How to Interpret the Constitution. Confieso que comencé este comentario asumiendo que iba a revisar el “último libro” de Sunstein -pero no. Según las plataformas de libros del día de hoy (fines de noviembre), el autor ya tiene publicados u ofertados con fecha de salida (no uno o dos, sino) nueve (nueve!) libros nuevos (si es que contamos un par de traducciones que acaban de salir). Ellos incluyen, por ejemplo, libros como éste, “Como convertirse en famoso”.</p><p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEibBU0qGKOzFABFmxCyH_tX9w3PbGmnqmQNsuSfgloyGelQ9p-JXidlaLkUXdW0q4YumXZv4jHnDLICoDHIhb1q4Hw-5yQ_mXDXy-92UNdXM5D8Vm5l-o5dAnYms7GE_luum9TpKAY51PmEReAXzawZRD0VmUmObAf2y61oUQfB7R1-WIL1S4Db" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="341" data-original-width="223" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEibBU0qGKOzFABFmxCyH_tX9w3PbGmnqmQNsuSfgloyGelQ9p-JXidlaLkUXdW0q4YumXZv4jHnDLICoDHIhb1q4Hw-5yQ_mXDXy-92UNdXM5D8Vm5l-o5dAnYms7GE_luum9TpKAY51PmEReAXzawZRD0VmUmObAf2y61oUQfB7R1-WIL1S4Db=w262-h400" width="262" /></a></div><br /><br /><p></p><p style="text-align: justify;">El dato apuntado resulta más bien gracioso, pero lo cierto es que dicha anécdota nos habla de algo que va más allá de la febril disposición de este notable autor -un autor de vanguardia, sin dudas- a publicar y publicar. Esa pulsión incontenible por publicar libros nuevos viene de la mano de un evidente deterioro de la calidad de los trabajos publicados; y de la reiteración innecesaria de ideas ya expuestas, a las que sólo se le adosan nuevos ejemplos. Sus decenas de libros y artículos sobre la “economía del comportamiento” (nudges), algunos escritos en co-autoría con los Premios Nobel Richard Thaler y Daniel Kahneman dan buena cuenta de lo que afirmo: tanto de ese lugar de vanguardia que Sunstein sigue ocupando en la academia jurídica, como de la profusión ilimitada de textos, muchas veces referidos a cuestiones demasiado similares entre sí, que hacen que uno se pregunte sobre la necesidad de seguir ofreciendo nuevos ejemplos -y libros- para ilustrar la misma idea (una actitud que, por cierto, le ha valido muchas y muy ácidas -y, en cierto modo muy injustas- críticas a su más reciente labor).</p><p style="text-align: justify;">Lo dicho se aplica, también a libros como el que aquí comentaré, aunque éste nos refiera a una obra que valoro y que (como anunciara en el título de este comentario) en parte me reconcilia con el autor. Ocurre que los libros salen tan pronto, que luego (como en este caso, quiero decir, el de un libro más bien virtuoso) resulta inevitable encontrarse con fallas o malentendidos que un “pulido” mayor -un poco más de trabajo sobre el mismo libro- fácilmente hubiera podido evitar. Por qué, entonces, ese apresuramiento, que termina afectando innecesariamente, y de un modo por completo evitable, la misma calidad de lo que se pretende afirmar y defender?</p><p style="text-align: justify;">Anunciaba al comienzo, por lo demás, que este nuevo libro (que no el último) me ayuda a reconciliarme en parte con Sunstein, y -para quien esté interesado- señalo por qué. Ante todo, esa parcial reconciliación se da porque el autor (por buenas o malas razones, no lo sé, según diré) muestra en este libro una “vuelta a las fuentes” que lo retrotraen a ideas y teorías muy atractivas, y que él supiera presentar y defender como pocos otros. Aquel “primer Sunstein” fue el que nos legó, por ejemplo, textos tan interesantes como el de “Beyond the Republican Revival,” o libros como After the Rights Revolution o The Partial Constitution, por ejemplo. Ese Sunstein fue el que primero conocí, el que me interesó más, y el que me llevó a estudiar en la Universidad de Chicago: un Sunstein demócrata, de avanzada, que se reivindicaba como militante de la filosofía igualitaria de John Rawls y afín a la obra de Ronald Dworkin -filosofías que, apenas un par de años después, Sunstein pasaría a descartar y a confrontar. Por otro lado, celebro ese “volver a las fuentes” porque, en términos sustantivos (y más allá del impacto que él ejerciera sobre mi propia biografía), aquel “primer Sunstein” nos mostró -según entiendo- al Sunstein más sólido y consistente. Aquel Sunstein parecía asentado en una filosofía política y jurídica de base amplia e interesante, cuyas partes se apoyaban y reforzaban mutuamente: una filosofía política igualitaria (como la derivada de la Teoría de la Justicia de Rawls); de raíz republicana (a partir de una lectura controvertida pero interesante sobre los trabajos de James Madison y Thomas Jefferson); y comprometida con una concepción deliberativa de la democracia (como la que defendieran en aquellos años, Jurgen Habermas -a quien yo mismo le induje a leer- y su colega y amigo de entonces, Jon Elster).</p><p style="text-align: justify;">Señalaba, así también, el no estar seguro de si la saludable “vuelta a las fuentes” que en este libro exhibe el autor, se debe a buenas razones o no. Aunque esto no importe demasiado, lo cierto es que no logro determinar si han primado buenas razones, como la reflexión autocrítica, que lo lleva a “corregir” errores o imperfecciones de trabajos anteriores; u -otra vez- la pulsión a publicar un nuevo libro. Abona esta segunda hipótesis el hecho de que este libro brevísimo se articule en torno a dos capítulos que, básicamente, ya habían sido publicados como artículos. En efecto, el capítulo 1 del libro se encuentra íntimamente relacionado con un artículo tan sencillo como didáctico, “Interpretation and Institutions,” que Sunstein escribiera junto con Adrian Vermeule, en el 2003, y al que se puede acceder aquí: https://repository.law.umich.edu/mlr/vol101/iss4/2</p><p style="text-align: justify;">Mientras tanto, el capítulo 2 del libro representa la reimpresión directa de otro artículo (“There is Nothing that Interpretation Just Is”), que Sunstein publicara en el 2015. Podría ser, entonces, que la “vuelta a las fuentes” del autor no se deba más que a la necesidad de retomar las discusiones que llevaba a cabo a comienzos del siglo (hace más de 20 años), cuando publicara la base de lo que hoy se convierte en un nuevo libro. Quiero decir: Sunstein quiere llevar a imprenta una nueva obra, sale en busca de dos artículos publicados años ha, los extiende un poco con discusiones propias de aquellos años, y corona así, una vez más, su empeño editorial.</p><p style="text-align: justify;">Abonaría, en cambio, la "buena hipótesis" (la del autor autocrítico), el hecho de que aquí revisa (aunque no creo que para “dejar atrás”) algunas afirmaciones que caracterizaran a su obra hacia fines de los años 90, cuando el autor defendía con fervor -y también profusamente- la idea de una <i>judicial review</i> muy modesta, expresada en fallos “superficiales y estrechos” -un “minimalismo judicial” basado en “acuerdos teóricamente incompletos”. Así, en decenas de artículos y algunos libros como -de modo especial<i>- One Case at a Time,</i> de 1999. Aquel enfoque “minimalista” ponía a Sunstein en dificultades para sostener, al mismo tiempo, su férrea defensa de casos como <i>Brown v. Board of Education </i>-casos que mostraban al tribunal superior de los Estados Unidos suscribiendo decisiones “profundas y abarcativas”. Esta contradicción le fue señalada habitualmente a Sunstein, como problema, frente a lo cual él se defendía a través del recurso a explicaciones <i>ad hoc</i>, que aún así dejaban a su postura principal en problemas: si una teoría jurídica no puede dar cuenta de <i>Brown,</i> podría decirse, ella está mal o está equivocada. Conforme veremos, la aproximación que presenta hoy Sunstein, sobre la interpretación constitucional, no sólo no deja a <i>Brown</i> en los márgenes (sostenido por explicaciones ad hoc), sino que coloca a dicha decisión en su mismo centro.</p><p style="text-align: justify;">Por lo demás, si la propuesta actual de Sunstein reflejara, como es posible, el trabajo de un autor autocrítico, y capaz de revisar y repensar sus teorías originales, ello sería fantástico, pero con una salvedad. Y es que “correcciones” como las que aquí voy a examinar suelen deberse a la propia metodología apresurada que adopta el autor, y por lo tanto podrían haberse evitado con la publicación de trabajos algo más cuidados. Finalmente, Sunstein termina presentándonos obras innecesariamente imperfectas -quiero decir, obras que podrían ser mucho más interesantes de lo que son. Por lo cual, conforme veremos, el texto resulta tan atractivo en algunas de sus conclusiones, como frágil en algunos de sus fundamentos.</p><p style="text-align: justify;">La pregunta y la respuesta fundamentales que ofrece el libro</p><p style="text-align: justify;">La empresa que se propone Sunstein en esta nueva obra es limitada -desarrollar algo más los criterios interpretativos que él mismo sugiriera, décadas atrás- pero no está mal, y tiene que ver con su intento de responder a una pregunta fundamental, que se explicita al comienzo de este nuevo trabajo: <i>Cómo escoger una teoría de la interpretación constitucional</i>? Ello, a partir de algunos supuestos muy relevantes, incluyendo el de que la “Constitución no contiene instrucciones sobre cómo debe ser interpretada ella misma” (Sunstein 2023, 9) y -sobre todo- un supuesto adicional, que se desarrolla en el capítulo 1 del libro, cual es que existen variadas teorías interpretativas “en competencia entre sí”, que resultan, en principio, atractivas y plausibles. En efecto, son muchas y variadas las teorías interpretativas que cuentan con los pergaminos suficientes como para ser consideradas “candidatas” a la hora de interpretar la Constitución. Sunstein no sugiere una “lista cerrada” al respecto, aunque se concentra en algunas de tales teorías, a las que brevemente expone, al comienzo de este nuevo libro. El autor repasa, entonces, a una diversidad de teorías interpretativas, incluyendo a las siguientes: el textualismo, el originalismo semántico, el originalismo de las intenciones, el originalismo del “significado público” de Lawrence Solum; el originalismo de las expectativas; la protección de la democracia de John Ely; el tradicionalismo, las lecturas morales a la Ronald Dworkin, el Thayerismo, el constitucionalismo del common law, y el constitucionalismo del bien común de Adrian Vermeule.</p><p style="text-align: justify;">Frente a la pregunta sobre “qué teoría escoger,” Sunstein ofrece una primera y sencilla respuesta, que es la siguiente (traduzco y transcribo): “Los jueces (y otros) deberían escoger la teoría interpretativa que torne mejor al orden constitucional” (Sunstein 2023, 8). Esta respuesta -agrega enseguida- pretende “enfatizar que cuando las personas disienten sobre la interpretación constitucional, ellas desacuerdan, en realidad, sobre lo que podría tornar al orden constitucional mejor o peor” (ibid, 8). Ofrecida esta respuesta preliminar a la pregunta clave del libro, Sunstein pasa a dar cuenta inmediatamente de un par de réplicas más o menos obvias que puede recibir la misma. Primero: “quién decide qué es lo que hace mejor o peor al orden constitucional?” A lo cual responde (traduzco y transcribo) “Cualquiera que trate de escoger una teoría de la interpretación. Jueces, legisladores, presidentes, usted, yo, todos…No hay ningún otro” (ibid. 9).</p><p style="text-align: justify;">La segunda réplica que trata de responderse desde el libro, es la cuestión fundamental referida a cómo determinar qué es lo que torna “mejor o peor” al orden constitucional. A ello, dedica Sunstein casi todo el resto del libro. En la siguiente sección, por tanto, me adentraré en la respuesta ofrecida por el jurista y ex asesor de Barack Obama.</p><p style="text-align: justify;">Equilibrio reflexivo y “puntos fijos”</p><p style="text-align: justify;">Según Sunstein, el modo en que jueces (“y otros,” como aclara en cada caso) deben determinar cuál teoría interpretativa adoptar, es a través de “una especie de equilibrio reflexivo,” como el que propone John Rawls en su<i> Teoría de la Justicia</i>. La idea de “equilibrio reflexivo” de Rawls implicaba moldear “juicios morales” (en el caso de Rawls, los “principios” de su “teoría de la justicia”), a partir de una serie de intuiciones y convicciones muy asentadas -los “puntos fijos” de los que aquí habla Sunstein. Ideas, por ejemplo, como la que dice que torturar a un niño está mal, o que la esclavitud es inaceptable. A partir de esos puntos que podemos considerar como “sólidos moralmente” (ampliamente asentados y aceptados por una vasta mayoría de personas), lo que se pretende es dar forma a una teoría general. En la obra de Sunstein, la propuesta es de tono eminentemente similar, pero orientada al derecho: se trata de definir ciertos “puntos fijos” -en este caso, dentro del constitucionalismo, y ya no dentro de “la moralidad” o “la justicia,” en general- y a partir de ahí buscar la teoría interpretativa que nos permita encajar mejor, y tornar consistentes, a esos “puntos fijos” -en este caso, encontrar la teoría interpretativa que permita acomodar mejor a todos esos “puntos fijos” del derecho constitucional. Sunstein cuenta que el juez de la Corte del que él fuera <i>clerck,</i> el gigante Thurgood Marshall (aquel que, en su previo rol como abogado, impulsara el caso que luego se convertiría en la sentencia Brown v. Board of Education) se acercaba espontáneamente a una visión emparentada con la que hoy propone Sunstein -una visión a la que Marshall denominaba “el test de Félix (Frankfurter)”: El “test de Félix” consistía, simplemente, en lo siguiente: llegar a una decisión razonable o -en términos de Frankfurter- “que no me provoque vómitos”. En este sentido, la de Sunstein es una propuesta teórica acerca de cómo actuar en materia de teoría interpretativa, pero también una propuesta que se jacta de estar muy vinculada con aquello que “de hecho solemos hacer” al adentrarnos en el ejercicio de la interpretación constitucional.</p><p style="text-align: justify;">Luego de esa invitación que nos hace -la de pensar en los “puntos fijos” del derecho norteamericano- Sunstein ofrece, de modo muy abierto, un listado bastante completo de los “puntos fijos” que, según su opinión personal, forman parte de la “roca sólida” del derecho de su país. Menciono algunos de los más conocidos e importantes, comenzando por (el ya citado caso) <i>Brown v. Board of Education</i>, esto es, la decisión favorable a la igualdad racial, a través de la cual la Corte contribuyó a poner fin a la desgraciada época en que rigiera el principio de “separados pero iguales”. Brown- nos dice Sunstein- estuvo bien decidido, y representa en la actualidad uno de los puntos irremovibles del derecho constitucional norteamericano. </p><p style="text-align: justify;">Junto con esa decisión favorable a la igualdad racial, Sunstein agrega otros “puntos fijos” del derecho de los Estados Unidos, entre los cuales menciona a: </p><p style="text-align: justify;">*las decisiones que invalidaron la discriminación en base al género.</p><p style="text-align: justify;">*una protección muy fuerte hacia el discurso político.</p><p style="text-align: justify;">*el derecho de las parejas casadas a usar contraceptivos (<i>Griswold v. Connecticu</i>t).</p><p style="text-align: justify;">*los márgenes de discrecionalidad otorgados a las agencias administrativas.</p><p style="text-align: justify;">*la idea de que el “<i>gerrymandering</i>” (manipulación en el diseño de los distritos políticos) puede ser revisado y limitado, judicialmente.</p><p style="text-align: justify;">*la regulación sobre el uso de dinero en política (los controles en los gastos de campaña, etc.).</p><p style="text-align: justify;">*la idea de que medidas políticas tales como un máximo de horas de trabajo, o los salarios mínimos, no están prohibidas constitucionalmente (contra-<i>Lochne</i>r), etc.</p><p style="text-align: justify;">Qué posiciones descartar?</p><p style="text-align: justify;">Llegados a este punto -contamos ahora con una serie de “puntos fijos” en los que apoyarnos- Sunstein se propone “poner en funcionamiento” el proceso de “equilibrio reflexivo”- y determinar qué “resultados” nos sugiere, en materia de teoría interpretativa, ese razonamiento. Básicamente: qué teorías interpretativas rechazar, y cuáles valorar o escoger, a partir de un proceso de “equilibrio reflexivo” apoyado en ciertos “puntos fijos” jurídicos? Comienzo por lo primero, que tal vez sea lo más sencillo: qué teorías interpretativas resistir o no favorecer, a partir de “puntos sólidos” como los referidos?</p><p style="text-align: justify;">Sunstein lleva a cabo esa tarea en el breve capítulo de conclusiones finales. Allí, el autor pone a prueba fundamentalmente a dos teorías, en principio en tensión entre sí: una teoría conservadora, que nos invita a “mirar hacia el pasado” a la hora de interpretar la Constitución -el “originalismo”-; y otra teoría que nos sugiere un principio de fuerte deferencia (democrática) de los jueces hacia los legisladores, esto es, la teoría que por ahora llamaremos “Thayerismo”. Sunstein se propone entonces “testear” a tales teorías (pero también al método de “equilibrio reflexivo” favorecido) preguntándose lo siguiente: es que teorías interpretativas tan influyentes, como las citadas, son capaces de acomodar apropiadamente “puntos fijos” como los mencionados?</p><p style="text-align: justify;">Sunstein sugiere, entonces, que una teoría interpretativa como el originalismo no es capaz de acomodar bien (entre varias otras) proposiciones como la de que <i>Brown v. Board of Education </i>fue un fallo bien decidido; o que la Constitución no prohíbe las horas máximas o los salarios mínimos; o que el discurso político merece una protección especial. Ello así, porque el el originalismo, al menos en su versión estándar, determina que el sentido de la Constitución quedó “fijado” en el momento (original) en que fue redactada, en donde predominaba, por caso, una noción muy fuerte de propiedad privada (incompatible con los avances impuestos por el <i>New Deal</i>), y en donde el constitucionalismo parecía convivir sin mayores dificultades con situaciones de fuerte distinción entre razas (allí se asentaron las bases del principio de “separados pero iguales”).</p><p style="text-align: justify;">De manera interesante, Sunstein muestra que la “maquinaria” utilizada -el “equilibrio reflexivo”- no sólo nos induce a descartar o resistir acercamientos interpretativos conservadores. Para Sunstein, el “Thayerismo” también queda mal situado, frente a “puntos fijos” como los referidos. Paso a explicarme: como muchos recordarán, la doctrina conocida como “Thayerista,” surge a partir de un famoso trabajo publicado por el académico James Brayer Thayer, en 1893, en donde el jurista sostuvo que el control judicial puede admitirse exclusivamente en unos pocos casos, esto es, frente a un <i>clear mistak</i>e o un “error manifiesto”- en donde, en sus términos- la falla en cuestión (digamos, la contradicción entre lo dicho por la Constitución y lo establecido por la ley) sea “tan manifiesta que no deje lugar para la duda razonable” (Thayer 1993). Pues bien, en su libro, Sunstein muestra que esta postura supuestamente “progresista,” también quedaría descartada a partir del ejercicio de “equilibrio reflexivo” propuesto, por no poder acomodar, entre otros, los mismos 3 casos o “puntos fijos” señalados, que el originalismo no sabía acomodar. Por ejemplo, y de modo notable, el “Thayerismo” no podría convalidar <i>Brown, </i>en la medida en que, por caso, no parece nada sencillo describir a un principio como el de “separados pero iguales” como “manifiestamente errado” o indubitablemente contrario a la Constitución (de hecho, por eso mismo es que dicho principio que consagraba el racismo pervivió durante décadas, y sobrepasó a muchos “escrutinios judiciales” estrictos). De manera similar, tampoco es claro porqué es que debería considerarse “manifiestamente incompatible con la Constitución” a una norma que asigna a los varones prerrogativas que no asegura, o no asegura del mismo modo, a las mujeres.</p><p style="text-align: justify;">Según Sunstein, un ejercicio como el anterior, aplicado sobre dos aproximaciones a la teoría interpretativa (dos teorías importantísimas, muy influyentes, todavía en boga, y de orientaciones contrarias, una “conservadora” y otra “progresista”) habla bien del mecanismo propuesto. Es decir, el “equilibrio reflexivo” parece pasar bien el “test” al que se lo somete, ya que -lejos de aparecer como una mera racionalización de lo que uno prefiere <i>a priori-</i> se trata de una propuesta que nos induce a preservar y descartar posiciones a partir de criterios -digámoslo así- independientes de las propias preferencias ideológicas y prejuicios teóricos de cada uno. De todos modos, todavía necesitamos y podemos avanzar algún paso más. De forma decisiva, se nos abre ahora un interrogante como el siguiente: es que nos encontramos en condiciones de decir algo respecto de cuál posición interpretativa adoptar?</p><p style="text-align: justify;">Qué posición adoptar?</p><p style="text-align: justify;">Para responder de un modo más conclusivo a este último y decisivo interrogante -cuál teoría interpretativa debería adoptarse- Cass Sunstein propone recurrir a (lo que denomina) dos “puntos fijos” adicionales. Se trata de dos “puntos fijos” provenientes de la teoría, pero estrechamente relacionados con el derecho, y vinculados también -en su opinión- con los fundamentos mismos del constitucionalismo (norteamericano). Se trata de dos ideas, por lo demás, íntimamente vinculadas con la propia trayectoria teórica del autor: la<i> concepción deliberativa de la democracia</i>, y el <i>principio anti-casta</i>, dos ideas que Sunstein defendiera en viejos e importantes trabajos escritos (en ambos casos, lo que resulta notable) hace ya 30 años (por ejemplo, en Sunstein 1993; Sunstein 1994). </p><p style="text-align: justify;">Sobre la idea de “<i>democracia deliberativa,</i>” Sunstein sostiene que se trata de una noción que “filósofos, cientistas políticos, historiadores, y académicos del derecho” han elaborado y reconocido como muy vinculada con la tradición más profunda del derecho constitucional americano (Sunstein 2023, 162). Él agrega, en particular, que dicha noción “premia de modo especial la reflexión, y el ejercicio de dar y recibir razones,” en defensa de un sistema en donde los votantes tienen un enorme control (final) sobre cuestiones decisivas, y en donde la regla de mayoría existe “pero no es suficiente”. Los resultados, en una democracia deliberativa -nos dice Sunstein- “deben ser el producto de razones justificadas. Según el autor, es su compromiso con la democracia deliberativa el que termina por explicar y justificar su convicción en torno a muchas de las proposiciones presentadas más arriba como “puntos fijos” -así, su defensa de una idea protectiva fuerte del discurso político; su apoyo a medidas básicas del New Deal; su sostén a las iniciativas que restringen o regulan el uso del dinero en política; su oposición al gerrymandering político, etc.</p><p style="text-align: justify;">Sobre el <i>principio anticasta, </i>nos dice Sunstein que es un principio que “impide la creación de una ciudadanía de segunda clase, y que informa al derecho constitucional existente en relación con la igualdad, y particularmente en terrenos como el de la discriminación en base a la raza, el sexo o la orientación sexual” (ibid.., 163). Asimismo -nos aclara el autor- se trata de una visión vinculada con la filosofía política republicana, propia de la “era fundacional”, y que el Juez Harlan retomara y resumiera en su famoso voto en <i>Plessy v. Ferguson</i>, al proclamar “<i>There is no caste here”</i> (ibid.). Según Sunstein, el principio anticasta es el que le ayuda a sostener “puntos fijos” como el caso <i>Brown</i>; a defender la invalidación de las leyes discriminatorias en materia de género; o a apoyar a las políticas de acción afirmativa. </p><p style="text-align: justify;">Y esto sería todo, según Sunstein: hasta aquí llegamos. Repito aquí lo que él señala al final de su libro: el recorrido ya está completo, y las conclusiones están a la vista. Básicamente: existen muchas teorías de la interpretación plausibles; la Constitución no exige ni rechaza a ninguna de ellas; y “aunque pudiéramos querer otra cosa, lo cierto es que la elección depende de nosotros”. Lo que nos queda por hacer, entonces (lo que, en principio, de hecho tenderíamos a hacer, también) es realizar un ejercicio de “equilibrio reflexivo”, a partir de los “puntos fijos” que determinemos. Sunstein nos ha dado ya (y así lo hemos revisado, en las páginas anteriores) sus propios criterios (los “puntos fijos” que él considera como tales) y sus fundamentos, al respecto (la teoría de la democracia deliberativa, el principio anticasta).</p><p style="text-align: justify;">Algunas anotaciones críticas</p><p style="text-align: justify;">A continuación, me adentraré en una evaluación sucinta de la nueva obra de Sunstein. Ante todo, señalaría que la tarea que Sunstein emprende, sobre el final del libro, en defensa de principios tales como la democracia deliberativa o el criterio anticasta, resulta por demás incompleta, y necesitada de refuerzo. Dado el papel centralísimo que juegan ambos principios para sostener a la postura de Sunstein en la materia misma de la que el libro trata, era dable esperar un tratamiento menos superficial y más detenido sobre la cuestión. En tal sentido, Sunstein admite en esas últimas páginas que él es “perfectamente consciente” de que estas dos ideas introducidas sobre el cierre de su obra (aunque muy presentes en sus estudios iniciales), requerirían a esta altura de su libro un desarrollo mucho mayor, que en este punto él no aparece en condiciones de ofrecer. Sunstein nos aclara, entonces, a modo de disculpa, que aquí, al final del libro, él simplemente “señala en dirección a tales ideas,” y revela “la centralidad que ellas tienen en el particular enfoque sobre el derecho constitucional” que él favorece (ibid., 164). Podemos tomar esta aclaración por buena, por supuesto, pero -como tantas otras veces en su trabajo- debe decirse que el reconocer o ser plenamente consciente de los problemas que afectan a su propuesta, no solidifica a la misma, ni la torna más rigurosa: el déficit sigue estando, y es serio. Lo cual, lamentablemente, se enlaza con lo dicho más arriba: pareciera a veces que triunfa en el autor la urgencia por publicar un nuevo libro, antes que el ánimo de fortalecer tanto como sea posible a la postura o concepción que luego va a afirmarse en ese libro. Según entiendo, se trata (y lamento decir esto) de una actitud muy anti-Rawlsiana (Rawls estuvo 20 años trabajando sobre la <i>Teoría de la Justicia</i>, antes de animarse a publicarla!).</p><p style="text-align: justify;">Al respecto, además, debería decir que muchas de las afirmaciones que Sunstein hace, en torno a las bases del constitucionalismo (norteamericano) implican “naturalizar” o tomar como generalmente aceptadas, consideraciones demasiado polémicas. Pienso, por caso, en ideas tales como que “los padres fundadores” -y Madison en particular- adherían a una idea deliberativa de la democracia; u otras referidas al peso del republicanismo igualitario en aquellos años fundacionales. Se trata de afirmaciones en extremo controvertidas. En todo caso, lo que quiero subrayar es que los dos principios teóricos fundantes de su teoría -el de la democracia deliberativa, y el principio anticasta- muestran una conexión, más que posible, demasiado polémica, con los orígenes del constitucionalismo que él reivindica. Para decirlo de un modo más directo: no corresponde, según entiendo, dejar planteadas como plausibles, hipótesis que resultan en verdad tan disputables. Menos aún, cuando se trata de afirmaciones tan relevantes dentro de su teoría (interpretativa); y mucho menos, cuando aquello de lo que estamos hablando es -justamente- de “puntos fijos”, que uno presenta o pretende mostrar como compartibles por todos (y señalo esto -aclaro- a pesar de que se trata de principios teóricos con los cuales simpatizo abiertamente).</p><p style="text-align: justify;">Termino mencionando algún punto más, referido a la fortaleza (o no) del enfoque teórico que Sunstein propone. Mi impresión es que, lamentablemente, y conforme anticipara, Sunstein termina por lanzar al ruedo a su teoría demasiado pronto: la deja, entonces, a la merced de críticas feroces, y tal vez evitables, a partir de algún pulido o cuidado mayor sobre lo dicho. Menciono un par de ejemplos relevantes que, por ello mismo (por serlo) me suscitan perplejidad -insisto, dentro de una teoría u aproximación general con la cual, en principio, simpatizo. Por un lado, a la hora de pensar sobre los “puntos fijos” del derecho constitucional (y no, como él nos anticipa, “puntos fijos” de la “moralidad” o la “justicia,” en general), Sunstein hace referencia a casos reconocibles, concretos y evidentemente sólidos, en cuanto al amplio (aunque no unánime) consenso que han reunido o pueden reunir en su torno: el valor de <i>Brown</i> y la igualdad racial; el rechazo de <i>Lochner</i> en tanto ataque al <i>New Deal</i>; la defensa de <i>Griswold y</i> el derecho de privacidad. Ahora bien, resulta extraño pasar de esos “puntos fijos” jurídicos que “todos” podemos reconocer como tales, a “principios” o “teorías” generales, como el principio anticasta o la teoría deliberativa, que resultan mucho más polémicos, y que muestran un vínculo mucho más débil con el derecho. No estábamos hablando, básicamente, de casos (i.e. Brown) o afirmaciones jurídicas muy concretas (del tipo “la práctica del <i>gerrymandering </i>es impermisible”)? Quiero decir: de qué hablamos, entonces, finamente? Del derecho? De casos valorados en común? De ideas jurídicas muy asentadas en la historia o la práctica? De principios generales? De compromisos teóricos muy profundos, pero sostenidos de modo individual o personal? O de compromisos teóricos que parecen estar reflejados en el consenso social?. O un poco de todo ello? </p><p style="text-align: justify;">Advierto dificultades similares a la recién expuesta, en relación con la referencia que hace el autor al “equilibrio reflexivo” aplicado a las teorías interpretativas de la Constitución. Lo que advierto aquí (en esa notable “vuelta a las fuentes” de Sunstein) es una re-vinculación con la (en principio favorecida, luego repudiada) teoría de Dworkin sobre la interpretación, en su versión de la “novela en cadena”. Como sabemos, la idea de la “novela en cadena” propuesta por Dworkin, sugiere que la tarea que tiene delante de sí el intérprete del derecho es similar a la que tiene quien participa de la escritura de una “novela en cadena” (Dworkin 1986). De modo muy simplificado: para cumplir apropiadamente con su labor, ese participante de la “novela en cadena” debe “mirar hacia atrás,” leer lo ya escrito por los participantes previos, darle sentido a lo redactado por todos, para recién luego determinar cuál es la “mejor continuación” posible frente a esa novela colectiva -una continuación capaz de retomar a todo lo ya escrito, en su “mejor luz”. En derecho, la “operación” (interpretativa) resultaría (debería resultar) similar a ese ejercicio de la “escritura de una novela en cadena”: el juez o intérprete mira hacia atrás, y busca dar sentido a todo el derecho escrito, y determina cuál es la mejor continuación posible de ese derecho, en el caso concreto bajo examen: la decisión debe favorecer a la respuesta que nos permita acomodar del mejor modo a “todo lo dicho”, hasta el momento, por esa comunidad jurídica. Es decir, la decisión “nueva” debe “encajar” bien, en términos de Dworkin, con lo decidido hasta ahora, leído a “su mejor luz”. O, para ponerlo de otro modo, esa decisión debe encajar con aquello a lo que Sunstein llama “puntos fijos” (debe poder dar sentido a <i>Brown,</i> a<i> Girswold</i>, al rechazo hacia <i>Lochner,</i> etc.). </p><p style="text-align: justify;">Me interesaba llamar la atención sobre esta coincidencia entre ambos autores, pero sobre todo destacar la crucial diferencia que menciono ahora (referida a una disputa frente a la cual, según entiendo, el enfoque de Dworkin luce más atractivo). Mientras Sunstein pretende derivar, de esos “puntos fijos”, la elección de una “teoría interpretativa,” Dworkin procura derivar, simplemente, la resolución de un caso concreto. Por ejemplo -podría decir Dworkin- frente a un caso en el que se cuestiona una ley de acción afirmativa, corresponde dar respaldo -antes que invalidar- esa ley, si se demuestra que esta decisión particular -la defensa, en este caso, de una cierta medida de acción afirmativa- permite dar apropiada cuenta de <i>Brown</i> y toda una saga de casos de defensa de la igualdad racial, la dignidad de la persona, etc. Es decir, para Dworkin, el intérprete o decisor adopta su decisión de hoy, luego de mostrar que la misma es la que mejor encaja con todos los grandes “puntos fijos” (Sunstein <i>dixit)</i> de nuestra historia jurídica. Esto, como parece claro, es algo muy distinto del querer derivar, a partir de todos aquellos “puntos fijos”, la “elección de una teoría interpretativa”. Es así? Debe ser así? Por qué? Por qué de ese modo? Mi impresión es que el ejercicio de reflexión propuesto, frente a los “puntos fijos” determinados, resulta mucho más fructífero, natural y apropiado, cuando lo vinculamos con la resolución de un “caso nuevo”, que cuando lo relacionamos con la búsqueda de una “teoría interpretativa”.</p><p style="text-align: justify;">Algo más: frente a lo sugerido por Sunstein, Dworkin podría señalar, con razón, que la teoría en cuestión -la que Sunstein busca derivar de la historia; la que Sunstein “sale a buscar allí afuera (<i>out there</i>)”- pre-existe al ejercicio propuesto: se trata de la teoría que nos invita a acomodar a todos los “puntos fijos”, a la hora de pensar en cuestiones de interpretación constitucional. Y no al revés. Quiero decir: la teoría que ya suponemos es la que nos propone ir detectando los diferentes “puntos fijos” de la historia jurídica, para -a partir de allí- derivar respuestas frente a casos concretos: no es que la teoría interpretativa es la que va a derivarse de los casos o “puntos fijos” que previamente encontramos. </p><p style="text-align: justify;">En definitiva, a través de esta breve reseña, me ha interesado celebrar y aplaudir la publicación de <i>How to Interpret the Constitution, </i>de Cass Sunstein. Ello, con la expectativa de que el autor vuelva a volcar su inteligencia en defensa de teorías y propuestas interesantes y valiosas, como las que él mismo había dejado de lado (o aún destratado un poco), en todos estos últimos años. La “bienvenida” que esta nueva obra merece, sin embargo, no deja a la misma exenta de críticas que, finalmente, no son muy diferentes de algunas de las comunes objeciones que viene recibiendo el trabajo del prolífico jurista, en décadas recientes. Veremos cuál versión de este notable autor es la que nos deparan los años por venir.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">BIBLIOGRAFIA</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Breyer, S. (2011), Making Our Democracy Work, New York: Vintage.</p><p style="text-align: justify;">Dworkin, R. (1977), Taking Rights Seriously, Cambridge, Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Dworkin, R. (1986), Law’s Empire, Cambridge: Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Elster, J. (1986) “The Market and the Forum”, en J. Elster & A. Hylland (eds.), Foundations of social choice theory, Cambridge, Cambridge University Press, 1986, 103 132.</p><p style="text-align: justify;">Ely, J. (1980), Democracy and Distrust, Cambridge, Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Habermas, J. (1988), Between Facts and Norms, Cambridge, The MIT Press.</p><p style="text-align: justify;">Rawls, J. (1971), A Theory of Justice, Cambridge: Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1984) "Naked Preferences and the Constitution," 84 Columbia Law Review 1689.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1988) “Beyond the Republican Revival”, 97 Yale L. J. 1539.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1990), After the Rights Revolution, Cambridge: Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1993), The Partial Constitution, Cambridge, Harvard University Press.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1994), “The Anticaste Principle,” Mich. L. Rev. 92, 2410.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (1999) One case at a time. Judicial minimalism on the Supreme Court, Cambridge, Harvard U.P.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (2015), “There is Nothing that Interpretation Just Is,” Constitutional Commentary 30.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. (2023), How to interpret the Constitution, Princeton: Princeton University Press.</p><p style="text-align: justify;">Sunstein, C. & Vermeule, A. “Interpretation and Institutions,” 101 MICH. L. REV. 885 (2003).</p><p style="text-align: justify;">Thaler, R. & Sunstein, C. (2009), Nudge: Improving Decisions About Health, Wealth, and Happiness, London: Penguin Books.</p><p style="text-align: justify;">Thayer, J. (1893), “The Origin and Scope of the American Doctrine of Constitutional Law, Harvard Law Review, Vol. 7, No. 3 (Oct. 25), pp. 129-156.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-85896889738052545112023-11-30T15:17:00.002-03:002023-11-30T15:17:15.992-03:00Elecciones pasadas/Juicio a la Corte/ Presidencia que llega<p style="text-align: justify;"><br /></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0oRQGG2HKwFGS_KMAsRSI9P3UM0swAqXropWZMZbnMexQW0ikjZEfw7WyXEG2_GoEvf2RamD5MB9bMX4N-C3xg10ld42AwncSDD2BpzKGY5R_-7PnnaKTpMbU2fzqOvO5_mMjXk0n9tbsXYf88ore3VCuqF3unn51IrHEv_2E0CoFTUBnG8mf/s4000/so.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3000" data-original-width="4000" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi0oRQGG2HKwFGS_KMAsRSI9P3UM0swAqXropWZMZbnMexQW0ikjZEfw7WyXEG2_GoEvf2RamD5MB9bMX4N-C3xg10ld42AwncSDD2BpzKGY5R_-7PnnaKTpMbU2fzqOvO5_mMjXk0n9tbsXYf88ore3VCuqF3unn51IrHEv_2E0CoFTUBnG8mf/w640-h480/so.JPG" width="640" /></a></div><br /><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Publicado hoy en LN, acá: https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-acuerdo-democratico-tan-necesario-como-lejano-nid30112023/</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">La reciente elección presidencial ha provocado, en muchos de nosotros, emociones muy fuertes, que todavía no se disipan: angustia, excitación, miedo. El problema de tales emociones, si es que alguno, es que ellas nos dejan demasiado cerca de los hechos y, de ese modo, nos impiden pensar bien sobre lo que ocurre. En lo que sigue, quisiera retroceder unos pasos -alejarme algunos metros de la inquietante pintura que tenemos frente a nosotros- para reflexionar sobre los conmovedores acontecimientos de estos días.</p><p style="text-align: justify;">El primer comentario que haré se refiere al propio proceso eleccionario, y la democracia. Las elecciones han sido reveladoras de muchas cosas, entre ellas, sin dudas también, acerca del estado de nuestra democracia. Que una mayoría de ciudadanos haya votado con la expectativa de que sus candidatos no cumplan con muchas de las principales iniciativas anunciadas (i.e., venta de órganos; libre circulación de armas); o con la íntima esperanza de que su candidato “rompa”, apenas electo, la misma base política que lo sostiene y lo ha elevado al poder (i.e., el kirchnerismo), dice mucho sobre los niveles de degradación que muestra nuestro sistema político. Que la votación haya quedado reducida a dos candidatos con índices de desaprobación mucho más altos que sus niveles de respaldo, describe bien aquello en que se ha transformado nuestra democracia. ¿Cómo puede ser que, luego de cuatro décadas de recuperada la democracia, nos encontremos en este lugar? ¿Cómo puede ser que una mayoría de ciudadanos haya definido su voto luego de preguntarse qué candidato le provocaba menor temor o rechazo (y no, por ejemplo, cuál de los dos le emocionaba o entusiasmaba más, con sus propuestas y actitudes)? El hecho es: nosotros, como ciudadanos democráticos, contamos hoy con bajísimas chances de influir en nada de lo que nos importa en términos de vida política. No definimos las políticas de alianza de los partidos que apoyamos; no decidimos la agenda del futuro gobierno; no determinamos ninguna de las medidas principales (siquiera una o dos, las más importantes) que queremos se incorpore en cada una de las plataformas partidarias; no designamos a ninguno de los candidatos a ocupar cada uno de los infinitos cargos que se repartirán (al menos un cargo que queremos que ocupe alguno, o queremos que no ocupe otro): nada. Y tal vez lo más preocupante no sea eso. Lo más preocupante es que, al día siguiente de la elección, y cualquiera sea el resultado que se obtenga, dirigentes y formadores de opinión señalarán acusatoriamente a la ciudadanía, para decirle: “ustedes son responsables”. “Responsables de qué?” -debería responderse, si es que no se nos permite decir, precisar o matizar absolutamente nada.</p><p style="text-align: justify;">El segundo comentario tiene que ver con el gobierno que se va, y el republicanismo. Comienzo recordando un viejo principio político sobre la materia. Thomas Jefferson definía el carácter “más o menos republicano” (antes que monárquico) de un gobierno, conforme con el poder de “decisión y control” que quedaba en manos de la ciudadanía, frente a los asuntos comunes. Pues bien, si aceptamos a dicha métrica -más no sea a grandes rasgos- como indicativa del carácter republicano de nuestras instituciones, volvemos a encontrarnos frente a un panorama desolador. En relación con el gobierno que por suerte se va, quisiera insistir con la siguiente idea: el solo hecho de que haya sido posible que, en medio de (lo que el propio gobierno definió como) algunas de las más grandes catástrofes de nuestra historia (pandemia, sequías, guerras), la administración saliente haya decidido utilizar, durante largos meses, toda la energía política del Congreso, para impulsar una medida obviamente destinada al fracaso, como el Juicio Político a la Corte (y no, medidas destinadas a bajar la inflación o reconstruir el tejido social), representa no sólo un insulto -una falta de respeto mayor- a toda la ciudadanía, sino un demoledor indicio acerca del modo en que el kirchnerismo erosionó nuestras instituciones republicanas desde su llegada al poder, veinte años atrás. En términos jeffersonianos: el nivel de “decisión y control” en manos de los ciudadanos, quedó pulverizado, hecho trizas. De todos modos, y para que se entienda: no estoy hablando aquí de abstracciones ajenas a los pesares propios de nuestras vidas. Según entiendo, esos obscenos hechos -quiero decir, iniciativas tales como la de provocar y azuzar a la Corte mientras el país se caía a pedazos- ayudan a explicar muy bien el resultado de las recientes elecciones. Cualquier persona pudo entender entonces que no había ninguna razón para confiar en un equipo de gobierno semejante, mal preparado, mal intencionado, mucho menos sensible a la verdad que dispuesto a la mentira: un gobierno que necesitó, siempre, encubrirlo todo. Los votantes del kirchnerismo harían bien en pensar críticamente, más no sea en la intimidad, sobre aquello que han defendido ciegamente, todos estos años. Sin embargo, una vez más, ninguna autocrítica es esperable, de parte de nadie. Hoy lo que aparece horrendo vuelve a ponerse al servicio de lo que es pésimo, por lo cual previsiblemente escucharemos, en los próximos meses, acusaciones destempladas sobre el nuevo gobierno (dictadura; tortura; venta de órganos), que servirán, sobre todo, para seguir disimulando las imperdonables faltas que tantos avalaron durante todo este tiempo.</p><p style="text-align: justify;">Mi último comentario tiene que ver con el gobierno que llega, y el constitucionalismo. Desde su mismo origen, a finales del siglo xviii, el constitucionalismo se propuso evitar los excesos del poder; resguardar a las minorías; impedir que cualquiera de las ramas del gobierno avanzara sobre el campo de acción que le correspondía a las otras ramas. El constitucionalismo se basó en una serie de intrincados mecanismos -el sistema de checks and balances- destinado a hacer posible un gobierno enérgico y a la vez limitado, sin la necesidad de descansar en la presencia de “funcionarios angelicales”. Hoy, luego de más de dos siglos de vigencia, el constitucionalismo luce oxidado y maltrecho: una práctica centenaria ha ido deteriorando al máximo al viejo mecanismo de relojería de los frenos y controles. La rama Ejecutiva goza de “poderes de amenaza” mayúsculos, en relación con las otras dos ramas del gobierno (el Poder Legislativo y el Poder Judicial); la Justicia ha devenido (por ello mismo) en un poder excesivamente sensible, sino directamente dependiente, de la política; mientras que el Congreso oscila entre dos extremos completamente indeseables: el sometimiento al Poder Ejecutivo, cuando ambos poderes responden al mismo grupo o sector; o el impiadoso bloqueo, cuando ocurre lo contrario. Dentro de dicho contexto, marcado por un fuerte deterioro institucional, las primeras señales del nuevo gobierno que podemos entrever en estos días resultan, una vez más, desconcertantes. Por un lado, la vieja historia: una ciudadanía en estado de alerta -la boca abierta, el corazón palpitando-frente a cada movimiento, designación o anuncio del nuevo Presidente. ¿Cómo puede entenderse esa angustia, propia de Esperando a Godot, cuando se supone que el gobierno es “del pueblo y por el pueblo”? ¿Cómo se explica que el Presidente pueda provocarnos una conmoción emocional con cada iniciativa que toma; pueda dejar de lado a piacere a sus principales propuestas de gobierno; o pueda abrazarse a aquello que hasta ayer repudiaba, apenas luego de electo? Ello se explica, entre otras razones, por los márgenes de discrecionalidad extraordinarios que el actual sistema constitucional -nacido para reducirlos- concede hoy al Poder Ejecutivo. De modo similar, hoy podemos reconocer el fracaso de aquella maquinaria -alguna vez reconocida perfecta- de los “frenos y controles” -un mecanismo diseñado para reconducir el egoísmo de los funcionarios públicos, hasta transformarlo en políticas de bien común. Hoy, lo que es esperable, en lo que hace a la dinámica de la relación entre las ramas políticas, es lo ya anunciado: la rendición incondicional de una rama, frente a la otra (el Congreso convertido en “escribanía”), o la guerra desatada. Los incentivos a que han quedado sujetos los tres poderes de gobierno favorecen eso: la confrontación sangrienta o el pacto entre elites (la constitución de la famosa “casta”), con total independencia de lo que exija, espere o sueñe la ciudadanía. Dentro de dicho marco -conviene advertirlo desde temprano- los grupos sin fuerza o apoyos propios -aquellos que no están en condiciones de asegurar por sí mismos las bases de su estabilidad- pueden llegar al poder, pero con los días contados. La pregunta que se nos abre, entonces, es la de cómo hacer para volver a asentar al gobierno -a este gobierno, a los gobiernos que vengan- sobre las amplias bases de un acuerdo democrático, hoy tan necesario y tan lejano.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p><p><br /></p><p><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-54713612276068227862023-11-27T08:39:00.004-03:002023-11-27T08:39:23.699-03:00Nino tomando vino (por Ernesto Garzón Valdés)<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-size: medium;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEh5U264Z_YNC2D_IT-VXJCa6qow2Xtiie0j0wet5A2Nta_RxBU-j2vwoZHs6t0SLTveOREE6A6uEVkKT8ROdJDMw1m2_3oKoiN33FEg2nhwl3i8lsH2XcFXRYYtQAmT0tocMtLHe1W2CYDZyZMZvoBdars2gn4tFyEiy8ffMzvAKIl13uOpXqav" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="183" data-original-width="275" height="426" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEh5U264Z_YNC2D_IT-VXJCa6qow2Xtiie0j0wet5A2Nta_RxBU-j2vwoZHs6t0SLTveOREE6A6uEVkKT8ROdJDMw1m2_3oKoiN33FEg2nhwl3i8lsH2XcFXRYYtQAmT0tocMtLHe1W2CYDZyZMZvoBdars2gn4tFyEiy8ffMzvAKIl13uOpXqav=w640-h426" width="640" /></a></span></div><span style="font-size: medium;"><br /><br /></span><p></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;">(En recuerdo del maestro, amigo, editor infatigable, anfitrión y embajador de todos los investigadores argentinos, perdidos o recién llegados a Europa)</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;">Va en el recordatorio a Ernesto Garzón Valdés, una de las anécdotas más graciosas que nos contó, sobre Carlos Nino, y que luego incluimos en un libro homenaje a Nino que editamos con Marcelo Alegre y Carlos Rosenkrantz. Cuenta Ernesto, en las Palabras Preliminarias del libro:</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;">"Su despiste (el de Nino) era proverbial y siempre perdonable: una vez, en Friburgo de Brisgovia había sido invitado a cenar en casa de un más o menos solemne profesor alemán; antes de servir el vino, el anfitrión le acercó la botella a Carlos a fin de que viera la marca y calidad de la bebida qe le ofrecía. Carlos creyó que se trataba de una costumbre germánica parecida al mate criollo: cogió la botella, la orientó hacia su boca y se bebió un trago (con sacrificio, pues detestaba el alcohol) ante el asombro del alemán que posiblemente creyó en ese momento estar frente a un auténtico salvaje de las pampas"</span></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-66588889842633890792023-11-25T12:23:00.000-03:002023-11-25T12:23:09.434-03:00Escala barcelonesa: Una anciana lee<p> </p><p class="Standard"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; mso-no-proof: yes;"><br /><!--[endif]--></span></p><blockquote style="border: none; margin: 0 0 0 40px; padding: 0px;"><p class="Standard"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjtvlQFh5OLOaAPtdikAlyAFAUnLUPn0UXngKYGuZAoDOX0DrBoEuL0z8-aJxXc-MtUBnHyVnrdVr2TvVPjbQVVvbr50IF4oQn2EEy-VZ4w-gjDM6mwq_fYNpPkPZsqOzNljHGV0Pfx8srfwBqGu2clS49CvZN7l2q_00AfJjRKCWHVAojWgfGC/s3450/BarcViej.JPG" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3450" data-original-width="2862" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjtvlQFh5OLOaAPtdikAlyAFAUnLUPn0UXngKYGuZAoDOX0DrBoEuL0z8-aJxXc-MtUBnHyVnrdVr2TvVPjbQVVvbr50IF4oQn2EEy-VZ4w-gjDM6mwq_fYNpPkPZsqOzNljHGV0Pfx8srfwBqGu2clS49CvZN7l2q_00AfJjRKCWHVAojWgfGC/s320/BarcViej.JPG" width="265" /></a></div><p></p></blockquote><p class="Standard"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2Nh9nl30-CW1JfYn-jVY1C3wU7oc_O3hd69YAaMlsdt6Bs7JLmfXla1SdyP7kcTc5tism3h59I3j8RKwxP9hcF8ySYUvxkgjonlIbYB_TtiuU6Kz_wkbBAs0uO259VQKJVJtqehTFXgLnyuY5qetVT4Sn4lshK4zmh08vnZRcfuNnjn8-gMNl/s3471/BarcViej2.JPG" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" data-original-height="3471" data-original-width="2675" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2Nh9nl30-CW1JfYn-jVY1C3wU7oc_O3hd69YAaMlsdt6Bs7JLmfXla1SdyP7kcTc5tism3h59I3j8RKwxP9hcF8ySYUvxkgjonlIbYB_TtiuU6Kz_wkbBAs0uO259VQKJVJtqehTFXgLnyuY5qetVT4Sn4lshK4zmh08vnZRcfuNnjn8-gMNl/w246-h320/BarcViej2.JPG" width="246" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><span style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; text-align: justify;">Estoy
de escala en Barcelona, por un par de días, de regreso a Edimburgo. Paso las
dos mañanas por la Universidad, porque tomo examen. Es miércoles, bastante
temprano -poco después de las 8 de la mañana- y me dirijo a la Facultad en
subte. En la estación, sentada junto al andén, me sorprende muchísimo una
figura. Una señora vieja, flaquita, con el pelo raleado, abrigada porque hace
frío, sentada en el banco, está leyendo. Tanto me sorprende esa actitud
lectora, en ese lugar, en ese cuerpo frágil, mínimo, que le tomo una foto.
Enseguida, cuando pasa el metro, mi sospecha se confirma: ella no se inmuta y
lo deja pasar: ella no llegó allí para subirse al subte. La viejita está ahí,
sentada y leyendo, para no estar sola en su casa, por la sensación de sentirse,
de alguna manera, rodeada y leyendo. O quizás es que en su casa no se dan las
condiciones propicias para hacerlo -la tranquilidad, el respeto, una comodidad
básica para quedarse leyendo. Lo siento mucho. Vuelvo al día siguiente, misma
estación, aunque una hora más tarde. No esperaba nada, pero llego y la vuelvo a
ver. Ahí está ella. Otra vez me sacude la escena: flaquita, sentada, abrigada,
con su libro enorme, la misma pollera, las mismas zapatillas, la misma blusa
-sólo cambia, de ayer a hoy, el abrigo. Pasa el tren una vez más, y otra vez
ella ni lo mira. Se queda allí sentada, ensimismada, los ojos oscuros sobre las
hojas blancas, satisfecha quizás con el modesto abrigo que le ofrece la
estación, la fugaz compañía que nosotros, que la ignoramos, le ofrecemos.</span></div><p></p><p class="Standard" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><o:p></o:p></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-38662286078892570152023-11-25T12:15:00.007-03:002023-11-25T15:19:20.834-03:00 Einstein se enamora de Uruguay, y manda al diablo a la Argentina<p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirf_yFn9TQqC97zNaOldHjJHZFIqQ4nb8M-gW7jAX6DUXkgH_trbcpPefTKnRKD0GJlp0XZWeGZdAhsV3tttGXgO8hDnqEk3nuLKT_HBhBnjESpdzWyHT6HH7gW4wAFcvHY46MlB5wGKWMmmOG1rwKln_JPz62007JGgO801sNYabgqHjkv-Vm/s300/ai.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="168" data-original-width="300" height="358" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirf_yFn9TQqC97zNaOldHjJHZFIqQ4nb8M-gW7jAX6DUXkgH_trbcpPefTKnRKD0GJlp0XZWeGZdAhsV3tttGXgO8hDnqEk3nuLKT_HBhBnjESpdzWyHT6HH7gW4wAFcvHY46MlB5wGKWMmmOG1rwKln_JPz62007JGgO801sNYabgqHjkv-Vm/w640-h358/ai.jpg" width="640" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div></div></div></div><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Otro libro que se me aparece y leo en estos días, es el diario de viajes de Einstein por Sudamérica: <i>The travel diaries of Albert Einstein. South America</i>, 1925, editado por Ze'Ev Rosenkrantz.</p><p style="text-align: justify;">De entre las varias notas que va apuntando Einstein, llaman mi atención sus (como siempre, precisos y sensibles) juicios sobre Uruguay, que basa en sus primeras impresiones luego de llegar al país. Escribe Einstein: “Uruguay, un país feliz y pequeño, no es sólo agradable en su naturaleza, y con un clima apaciblemente cálido y húmedo, sino también un país que cuenta con instituciones sociales modelo (protección a las madres y a los niños, cuidado de las personas ancianas y a los hijos ilegítimos, jornadas de trabajo de 8 horas, día de descanso). Un país muy liberal, con la Iglesia completamente separada del Estado, y una Constitución algo similar a la Suiza.”</p><p style="text-align: justify;">Golpe al orgullo argentino, Einstein agrega después que Montevideo le parece “mucho más humana y disfrutable que Buenos Aires, algo a lo que contribuyen la menor dimensión del país y de la ciudad. La gente me recuerda simplemente a la de Suiza o la de Holanda: Modesta y natural.” Dice de los países más grandes: “Los cortaría a todos ellos para convertirlos en países más pequeños, si tuviera el poder de hacerlo.” Y luego llega el puñal: “El diablo se lleve a los países grandes con sus modas pasajeras!” Ouch!</p><div style="text-align: justify;"><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-24873529346631964492023-11-25T12:06:00.001-03:002023-11-25T12:09:46.506-03:00 Herbert Hart en Italia: “Ho perduto tutto, tutto”<p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhw2SlETO9Zk4cujwubpQuEMs5cfIc3mATwvVJd5Hz1pbr1knCEyHw45R75wVKs4BM-4SqWkYoVgxlAewAoEJTJpAIvmZ6WrZBQ_PvwGWzKE7rpKI_k32IOgL0FZZwB2N8nf_XyvY57NU6S4PEXbaI3J9QJPLgF6vo_IGoteW8EgiIuz_wxgNfn" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="726" data-original-width="444" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhw2SlETO9Zk4cujwubpQuEMs5cfIc3mATwvVJd5Hz1pbr1knCEyHw45R75wVKs4BM-4SqWkYoVgxlAewAoEJTJpAIvmZ6WrZBQ_PvwGWzKE7rpKI_k32IOgL0FZZwB2N8nf_XyvY57NU6S4PEXbaI3J9QJPLgF6vo_IGoteW8EgiIuz_wxgNfn=w392-h640" width="392" /></a></div><br /><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Se acaba de publicar un libro -<i>Personal Impressions- </i>que reúne una serie de “retratos” hechos por Isaiah Berlin, sobre reconocidas figuras del ámbito público. Entre tales “retratos,” me detengo en sus comentarios en torno al filósofo Herbert Hart, a quien Berlin describe con admiración y afecto. Berlin dice de Hart que siempre esperó que “la decencia y la razón triunfasen” en “Israel, tanto como en Oxford y en todas las sociedades por las que estaba más preocupado.” Hart era “un modelo de virtud e integridad” -agrega- que rechazaba todo lo que fuera “crudo, confuso, intelectualmente de mala calidad”, alguien que no toleraba “el oscurantismo, la opresión, la injusticia, todo lo que consieraba reaccionario, y un obstáculo al bienestar humano.” Berlin cuenta que Hart admiraba, en particular, a John Stuart Mill y a Jeremy Bentham quienes “como él, creían en el valor y el poder de la razón”, y “gustaba sobre todo de la impaciencia que ellos mostraban frente al sinsentido”. Cuenta que Hart disfrutaba mucho con la literatura, y que leía entre otros a Jane Austen, George Eliot, Dickens, Henry James, Aldous Huxley, Dante, Leopardi, Baudelaire, Yeats. Dice que era un amante de la música clásica, que “amaba viajar, y las bellezas de la naturaleza”, y señala también que era “un tremendo caminador, con una elocuencia remarcable para describir aquello que llamaba su atención.”</p><p style="text-align: justify;">Sobre ese tema -los viajes- Berlin relata una anécdota de Hart en el lugar al que más quería: Italia. Cuenta que un día, en un tren italiano, Hart advirtió que no tenía su billetera, donde llevaba su billete de avión, su pasaporte y su dinero. Desesperado, Hart se levantó y comenzó a gritar, en italiano “Ho perduto tutto, tutto, tutto”. Parece que lo que ocurrió después -más bien insólito, dado el contexto- reafirmó por siempre su pasión por Italia y los italianos. Aparentemente, y al verlo así, una persona se acercó y le ofreció algo de dinero, y otra más vino hacia él y le aconsejó que se bajara en la estación siguiente, llamara por teléfono a la anterior, y esperara la llegada del nuevo tren: tal vez así podría recuperar su billetera. Lo increíble es que todo eso ocurrió: Hart se bajó en la estación siguiente, avisó de la pérdida, y con el próximo tren, llegó también su billetera.</p><p style="text-align: justify;">Nos dice Berlin que había algo “perpetuamente joven, en Hart”, en su permanente esperanza y ansiedad por encontrar alguna idea nueva e iluminadora, alguna nueva manifestación de la genialidad humana, ya sea en el pensamiento o en el arte...algo que él querría enseguida compartir, explicar, examinar, rastrear sus implicaciones para la vida, y no sólo para alguna porción del discurso racional.” Berlin termina afirmando que es falsa la idea de que “nadie es irreemplazable”: “Esto no es cierto: Herbert Hart no era reemplazable” -concluye: “su existencia hizo una enorme diferencia, y voy a lamentar su ausencia por todo lo que resta de mi vida”.</p><div><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-75006105459218169642023-11-12T18:50:00.000-03:002023-11-12T18:50:24.120-03:00Días escoceses VIII. El rojo de algunos cabellos de Escocia (Relato probablemente apócrifo)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgP_K7sWkc0XY8fRv7gfb43qoQlhu490hx5JvcfHzEJP6ezo-8_JYHQGWCKnvY0kCQs5VfZQfGprVxtHirt-RxwomHnNAo7DJDaE0wrSwn5fAqazfJOZ_-5PzP6_xWC2_gR3fopJVxJOtUQ2_Y-hDTyz7v4LlFt7CETw4hCmPXac_9MhkfA5O4R/s3980/edmar.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3000" data-original-width="3980" height="482" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgP_K7sWkc0XY8fRv7gfb43qoQlhu490hx5JvcfHzEJP6ezo-8_JYHQGWCKnvY0kCQs5VfZQfGprVxtHirt-RxwomHnNAo7DJDaE0wrSwn5fAqazfJOZ_-5PzP6_xWC2_gR3fopJVxJOtUQ2_Y-hDTyz7v4LlFt7CETw4hCmPXac_9MhkfA5O4R/w640-h482/edmar.JPG" width="640" /></a></div><br /><p style="text-align: justify;"><br /></p><p style="text-align: justify;">Un joven, de melena extraña y oscura, mira fascinado cómo el fuego forja los hierros que se harán espadas. Esas espadas se levantarán días después contra el clan de los MacLeods, en la Isla de Skye, hasta arrinconarlos en la miseria. Las voces angustiadas de aquellas batallas se apagaron pronto, pero el fuego de la fragua siguió crepitando desde entonces.</p><p style="text-align: justify;">Una niña con largos rizos plateados, que le llegan hasta los talones, espía desde una cueva los enfrentamientos de Culloden, en 1746, cuando los Jacobitas de las Highlands lo perdieron todo, ante a los británicos. La niña alcanza a distinguir cómo caen los cuerpos detrás de los cuerpos, y cómo la pradera, que fuera verde brillante alguna vez (la que se erguía orgullosa frente a la roca oscura, la que se halla siempre regada por un rocío atemporal y enigmático) comienza de a poco a teñirse de un color diferente, bañada en la sangre que antecede a la muerte.</p><p style="text-align: justify;">Un par de gemelos, albinos ambos, son los únicos testigos del momento en que Carlos Estuardo arriba a Francia, huyendo escondido, luego de la derrota de Culloden. Carlos, el Príncipe Bonnie, se siente acorralado y a la vez solo, y cruza la frontera sin mirar atrás, pávido y humillado, disfrazado de doncella. Tiempo después, los gemelos se sorprenderán al comprobar su incontenible alcoholemia. La noche en donde acaba todo, desde atrás de una cortina, los albinos verán cómo el viejo Príncipe se inclina ante un tonel de vino, abre la boca y bebe, hasta que toda la escena se trasviste de un vaho carmesí: era el fin de un hombre, de un reinado, de una era.</p><p style="text-align: justify;">Una adolescente raramente hermosa mira en el espejo la cabellera que ha ido perdiendo, luego de conocer las inenarrables crueldades de Cumberland el Carnicero, miembro de la Casa de los Hanóver. Ella es la última persona que, hoy, lo recuerda todo: el fuego que fraguaba el hierro que sería luego espada; las praderas que fueran verdes brillantes, teñidas de sangre, sobre la roca oscura; el vino, brotando impiadoso, hasta embriagar de carmesí las travestidas penas. Pero además rememora esto: la mañana que siguió al fin de la guerra, cuando un bravo sol que ignoraba lo acontecido (el dolor y el inesperado silencio, pero también el luto, pero también el duelo) iluminó el castillo de Edimburgo como nunca antes, como nunca después volvería a hacerlo, recurriendo a fugaces fulgores escarlatas, jamás vistos. El malentendido duró apenas instantes -el castillo recuperó enseguida su pose sobria, majestuosa, parca, sobre la piedra volcánica- pero fue suficiente. Esa noche, durante un sueño que pareció eterno, la joven volvió a repasar toda la historia que había aprendido y que la aterraba, y al despertar se sorprendió a sí misma con un grito, al ver su antigua cabellera, intacta y espléndida, rebelde y de un rojo estremecedor. Su grito, hundido en el pasado, recorrería desde entonces la historia por llegar, como un río subterráneo (un río incontenible, alguna vez turbulento, pero ya apaciguado). Hay un rojo, en algunos cabellos de Escocia, que se expresa en tonos que van más allá del rojo. Se adivina la tradición en ellos, pero se advierte también algo distinto: esos cabellos rojos, en su sosegada ira, esconden un secreto que ni revelan ni olvidan: la digna reconciliación con el aciago destino.</p><p style="text-align: justify;"><br /></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-69633555483629010682023-11-12T18:39:00.000-03:002023-11-12T18:39:30.695-03:00Días escoceses VII. Al principio era broma<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhL88FjQ4AyDYmt0iOZClVBqh7v49BdTicl04oBMO8BN9s6t9y8qrm2R6OaVTelgfgiIY00iYl64ySocamhyS7urir-5zoOB7Jp6yVHfr2BV0XPB-WW2g0NM3WteMgW1TH1zJesCyO8pqnPH8056lYuwSCT74iojqLZhB573K022vAHyHuYiGYo" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="466" data-original-width="568" height="524" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEhL88FjQ4AyDYmt0iOZClVBqh7v49BdTicl04oBMO8BN9s6t9y8qrm2R6OaVTelgfgiIY00iYl64ySocamhyS7urir-5zoOB7Jp6yVHfr2BV0XPB-WW2g0NM3WteMgW1TH1zJesCyO8pqnPH8056lYuwSCT74iojqLZhB573K022vAHyHuYiGYo=w640-h524" width="640" /></a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"></div><p></p><p class="Standard" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 105%;">Lo
habitual es que, apenas se establece alguna conexión con el otro, aquí en las
tierras altas, la gente se palmee, pregunte por el nombre del otro enseguida,
aproveche para hacer un chiste corto con el desconocido: reírse con él, antes
que burlarse del distraído. Hoy, por ejemplo, en la zona del puerto, percibo unos
movimientos que llaman mi atención: vislumbro una pelea. Enfoco bien y lo
confirmo: un morocho encapuchado, y un gordote en jogging, lanzándose golpes.
Pero enseguida entiendo que no es así -como pienso- cuando distingo a una vieja
sentada, junto a ellos dos, riendo. Entonces, los dos contendientes comienzan a
reírse también, dándose un abrazo.</span><o:p></o:p></p><p class="Standard" style="text-align: justify; text-justify: inter-ideograph;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 105%;">***</span><o:p></o:p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<p class="Standard"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 105%;">Estoy
en la hermosa Isla de Mull, voy en autobús hacia el pequeño centro urbano. El
conductor va hacia su última parada, que aparece cuando la calle se da de
bruces, abruptamente, contra el mar. El autobús avanza y avanza, y uno, que va
en el asiento de enfrente, se alerta un poco. Enseguida, el resto del pasaje,
que asimismo advierte la cercanía con las aguas, también. Ahí, en ese instante
de alarmada conciencia compartida, es cuando el conductor se da vuelta y, con
total seriedad nos dice: “bueno, ahora aspiren profundo, tomen aire, que ahí
vamos…”</span><o:p></o:p></p>
<p class="Standard"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 105%;">***</span><o:p></o:p></p>
<p class="Standard"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 105%;">Para
cruzar al otro lado del mar debe utilizarse un ferry viejo, que está algo
distante del centro, por lo que el único tránsito sensato es a través de un
taxi. Hace frío, y el taxista se encuentra sentado dentro de su auto, con la
ventanilla cerrada. Le golpeo la ventana, él la baja, y entonces le pregunto:
“Can I take this taxi?” (puedo tomar este taxi?). Y él responde, fingiendo que está sorprendido, indignado: “No! Of course you cant! This taxi is mine”
(“No, cómo vas a poder tomar el taxi! Si el taxi es mío!”).</span><o:p></o:p></p></div><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><br /></div><br /><p></p>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-17252598535510834972023-11-12T18:31:00.001-03:002023-11-12T18:31:16.459-03:00Días escoceses VI. Un anárquico en bicicleta<p style="text-align: justify;"> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEida413qT-9gwWgSgzCiC6BtRI5mvreKmdSH0G0XJ59grU648u4CNxcT71I_q6JJO63sbOHsbFfuOCkwc_K6inb6q0hT1S_YVycY3ymAbroSh63dyMHQWsFe_XX6D72X5qYv0gZBgsk-0zXYjngkuM3iLP5UQJmQc8ZM_XYP2yW075wIDqDfdOB/s3594/Edbic2.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="2396" data-original-width="3594" height="426" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEida413qT-9gwWgSgzCiC6BtRI5mvreKmdSH0G0XJ59grU648u4CNxcT71I_q6JJO63sbOHsbFfuOCkwc_K6inb6q0hT1S_YVycY3ymAbroSh63dyMHQWsFe_XX6D72X5qYv0gZBgsk-0zXYjngkuM3iLP5UQJmQc8ZM_XYP2yW075wIDqDfdOB/w640-h426/Edbic2.JPG" width="640" /></a></div><br /><p></p><p style="text-align: justify;">Aunque suelo ser muy respetuoso hacia las ciudades que visito, y más allá del especial cariño que siento por Edimburgo, reconozco que, desde un comienzo, ella y yo mantenemos al menos un punto de fricción, conflictivo, que tiene que ver conmigo (“no sos vos, soy yo”): yo en bicicleta. Las raíces del problema son profundas, estructurales, por eso muy difíciles de remover, supongo. Ocurre que, desde hace años, se agudizó en mí una tendencia reactiva, que me impulsa a andar, metafórica o literalmente, a contramano. Para colmo, la Argentina me ha ayudado a reforzar los peores rasgos de mis tendencias anárquicas. En las calles argentinas, suelo ser partícipe de la lucha por la supervivencia por otros medios: las reglas como meras invitaciones o propuestas. En bicicleta, por eso, suelo mostrar un comportamiento anárquico, antiformalista, desafiante de los esquemas. Más bien salvaje: soy el país al margen de la ley del que hablaba Nino. Un salvaje en bicicleta.</p><p style="text-align: justify;">En tal condición, como ciclista, en la Argentina, me siento uno más. Pero aquí, en Edimburgo, las reglas están, se espera que uno las respete, y me ocurre que algunas no las conozco, y otras las desconozco o no las tomo en cuenta. De algunas situaciones no me hago responsable, pero de muchas otras sí. Entre las que no, anoto situaciones muy frecuentes, como éstas. Momentos sorprendentes para mí, inesperados pero comunes, en donde el mundo se detiene, en principio, por unos segundos. Típicamente: me encuentro en una encrucijada con 4 o 5 esquinas, en donde todos los vehículos -todos- aparecen detenidos, porque todos los múltiples semáforos -todos- están en rojo, todos al mismo tiempo. Pasan los segundos y todo sigue en rojo. Ante el natural pánico de que se trate del fin de la humanidad; ante el posible alerta de que la vida en la Tierra se haya detenido, tal vez para siempre, piso el pedal y arranco. Insisto, estas situaciones ocurren regularmente (no se si por descoordinación de semáforos, o por algún principio general que desconozco), y ante ellas no tengo otra alternativa que seguir: una obligación, quizás. En muchas otras situaciones, lo acepto, la principal responsabilidad es mía. Típicamente, en el semáforo hay que parar, y no paro (al comienzo me autoengañaba diciendo que tal vez la regla no aplicaba a bicicletas, pero no llegué a persuadirme); antes de los cruces hay que avisar con la mano el próximo movimiento, y no lo hago; hay carriles obligatorios, que aparecen y desaparecen, y entonces para simplificar hago <i>tabula rasa</i> y los ignoro a todos; hay reglas para doblar que son complejas, y (o porque) llevan el agregado especial de los autos con volante a la derecha…entonces, apenas puedo, arranco y doblo; hay calles con una sola dirección, y hay contramanos que, como rioplatense, jamás respeto, asumiendo que el ciclista está autorizado a ir en cualquier dirección. Es decir, en síntesis, mi conjunto vial es de una totalidad calamitosa.</p><p style="text-align: justify;">La cuestión, en todo caso, se me complica, porque aquí la gente se queja -se me queja! Antológico, dentro de mi breve antología urbana fue, a poco de mi llegada, bajo la lluvia, un viejo en bicicleta, con casco, chaleco amarillo, vestimenta y agenda reglamentarias, siguiéndome por las calles a los gritos, luego de que yo me adelantara en el rojo. A toda costa quería hacerme saber que gente como yo traía el desprestigio a toda la clase (de bicicleteadores): me dolió. Evidentemente, no fue el único reguero de insultos que recibí estos días, pero fue el “caso claro” o “fácil” de falta provocada, de modo exclusivo, por mí mismo, a partir de la interpretación discrecional de una regla, que ni el juez Hércules hubiera admitido.</p><div style="text-align: justify;"><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24916253.post-8435355257427967162023-11-12T18:03:00.002-03:002023-11-12T18:06:21.784-03:00Días escoceses V. Escocia, desde la primera vez<p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg3hh1eqPI5p_P7yihZ65OrKAxcC-00yS4y6KJqMEzXPWf4xCgntwvQmODv0XYMOJdSHDbkd0xC4j_5ptTipN97tOtcEOUDeBk48CJhFtXjMpNpKocisVYIN7NZhwvuBWpPIjTC7gIcQxags0gT-yCsRyAiNTJtJcR5W4iXKhFtfi4RPqBDSDBY/s4000/Edpesc2.JPG" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="3000" data-original-width="4000" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg3hh1eqPI5p_P7yihZ65OrKAxcC-00yS4y6KJqMEzXPWf4xCgntwvQmODv0XYMOJdSHDbkd0xC4j_5ptTipN97tOtcEOUDeBk48CJhFtXjMpNpKocisVYIN7NZhwvuBWpPIjTC7gIcQxags0gT-yCsRyAiNTJtJcR5W4iXKhFtfi4RPqBDSDBY/w640-h480/Edpesc2.JPG" width="640" /></a></div><br /><div style="text-align: justify;">Desde la primera vez que crucé la frontera inglesa hacia Escocia, en 1994, sentí un inmenso, inesperado cariño por el país de las “tierras altas”. Yo llegaba de Oxford (una ciudad que, por muchas razones ocupa un lugar íntimo, importantísimo, en mi vida, pero) que se me aparecía como la quintaesencia de la arrogancia y la pretenciosidad, con sus distancias, su torpeza afectiva, sus apariencias, su vacuidad también. Por eso tal vez, por venir de donde venía, ya en los primeros instantes -ya desde los primeros metros escoceses, diría- reconocí que ingresaba en un infinito distinto. No sé si esa reacción visceral -de las que marcan todo el tiempo mi vida- tuvo que ver con el peculiar perfil <i>working class</i> que todavía mantiene el país, y que tan conmovedoramente ha reflejado Ken Loach en casi todas sus películas; o directamente con la expresión que encontraba en los afables rostros ajenos -rozagantes, colorados, mofletudos, siempre amigables. </div><p></p><p style="text-align: justify;">El hecho fue que, desde la primera vez, al cruzar la frontera, sentí que perdía cuidado, que volvía a distenderme, que me encontraba con gente que gustaba de hacer chistes, de contactar con el de al lado, de hablar comprometidamente con los demás (no hablar del tiempo o la humedad, sino sobre lo que la otra persona hace, o sobre lo que le pasa). Gente que hablaba un inglés imposible, pero que se aseguraba que le entendiera, y que se preocupaba por mí, por lo que les preguntaba. Lugares en donde me trataban bien, en que me sentía cómodo y a gusto, con gentes de esas que le palmean a uno la espalda y le guiñan un ojo mientras le hacen una burla de la que uno también, sin disimulo o impostaciones, se ríe. Me resultaba inconcebible todo eso, dado los lugares desde donde llegaba. Y me parecía hermoso.</p><p style="text-align: justify;">Desde entonces, desde esa primera vez, crucé la frontera varias otras veces, y la sensación fue siempre la misma, sin buscarlo y sin pensarlo: encontrarme en casa, notar que se me relaja el alma, sentir que cedo la expresión y bajo los brazos por fin.</p><div style="text-align: justify;"><br /></div>rghttp://www.blogger.com/profile/17636493321007069600noreply@blogger.com0