UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
21 abr 2009
Gioja: no me contamines
El jueves estamos en San Juan con otros buenos colegas, en un foro ambientalista. Hablaremos un poco de la explotación minera en la zona, que me parece que no es muy cuidadosa, me parece. Va el detalle
FORO: PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL ECOSISTEMA ANDINO
Jueves 23 de abril de 2009, de 9 a 20 hs.
Sede: Rectorado, Universidad Nacional de San Juan.
Mitre 396 (e) Capital
Este Foro debate se realizará en el marco del 9no Encuentro de Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), que se desarrollará en la ciudad de San Juan del 24 al 26 de abril.
Programa.
9 Hs - Apertura y presentación del Foro: a cargo de la Asamblea Sanjuanina y de Javier Rodríguez Pardo (UAC). Salutaciones y agradecimiento al rector de la UNSJ
Coordinación General de las mesas: Unión de Asambleas Ciudadanas
9:30 - 11:00 Hs: El agua y la vida: Protección del medio ambiente y
Derechos Humanos
-Adolfo Pérez Esquivel; Premio Nóbel de la Paz , Serpaj Argentina
-Nora Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora.
-Lucio Cuenca, Director del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA-Chile)
-Cristina Johar (Chile)
11:00 - 11:30 Hs: preguntas y debate
11:30 - 13:00 Hs: La ley de protección de los glaciares
-Marta Maffei, ex diputada nacional, autora de la ley protección de glaciares votada por ambas cámaras y vetada por el Poder Ejecutivo Nacional;
- Miguel Bonasso, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la Nación ;
-Fernando Pino Solanas, Proyecto Sur, cineasta, ex diputado nacional.
13:00 - 13:30 Hs: preguntas y debate
15:00 - 16:30 Hs: La ley de protección de los glaciares desde la perspectiva de los glaciólogos
-Alfredo Ricardo Villalba, director del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales).CONICET
-Hugo González, ingeniero en Minas-Ecologista miembro de la UAC
-Pablo Milana, geólogo, docente y glaciólogo cuyano,
-Carlos A. Seara, doctor en geología, hidrogeólogo ex consultor de la ONU.
16:30- 17:00 Hs: preguntas y debate
17:00 - 18:30: Derecho y defensa de los recursos naturales
-Antonio Gustavo Gómez, fiscal federal de Tucumán;
- Luís Zamora, Autodeterminación y Libertad, ex diputado nacional
-Enrique Matías Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AA de AA).
- Dr. Jorge Daneri, abogado ambientalista, Paraná, Entre Rios.
-Roberto Gargallella, contitucionalista de la UBA.
18:30 - 19:00 Hs: preguntas y debate
19:00 - 20:00 Hs: Presentación del libro colectivo: Minería Transnacional, Narrativas del desarrollo y Resistencias Sociales.
-Maristella Svampa (Conicet, Universidad Nacional de General Sarmiento).
-Mirta Antonelli (Universidad Nacional de Córdoba).
-Norma Giarracca (Universidad de Buenos Aires).
-Horacio Machado Araoz (Universidad Nacional de Catamarca).
20:00 - 20:30 Hs: preguntas y debate
20:30 Hs: Cierre
Exposición del historiador y escritor Osvaldo Bayer, inaugurando oficialmente el 9º Encuentro nacional de la UAC
Estimado Roberto,
ResponderBorrarTe saludo y es una buena noticias saber que vas a participar en San Juan de un mal que afecta, y tiene en miras afectar, a todo el noroeste del Pais.
Democracia Deliverativa a la Riojana.
(Ley de utilizacion de cianuro en minaria a cielo abierta derogada + consulta popular derogada )
6/12/91 siendo gobernador interino menemista y en presencia del gobernador electo Arnaudo, presentó al Ministro de Hacienda a cargo, Ángel Eduardo Maza, quien “anunció el llamado a licitación pública a nivel nacional e internacional para la exploración y explotación de un área de 52 kilómetros cuadrados del Nevado Famatina, cuyos derechos mineros pertenecen a Yacimientos Mineros Riojanos Sociedad de Economía Mixta (YAMIRI SEM) constituida con participación mayoritaria del Estado Provincial”.
7/12/95 firmó la Ley 6120 que en su artículo 21 dice: “Autorícese a la Función Ejecutiva a transferir y/o disolver y/o liquidar la Sociedades de Economía Mixta creadas por la Ley Nº 4779, 4846, 4866 y sus respectivas modificatorias. Deróganse las Leyes 4779, 4833,4846 (YAMIRI SEM), 4866, 4871, 5039 y 5377.” Esto posibilitó la evolución de YAMIRI SEM a YAMIRI SA, que –bingo- se quedó con los derechos mineros que pertenecen al pueblo riojano.
8/03/07 impulsó la sanción de las Leyes 8137 (prohibición de la minería a cielo abierto con lixiviación por cianuro y/u otras sustancias tóxicas), la 8138 (Convocatoria a Consulta Popular Vinculante para el día 29/07/07 para ratificar la 8137) y la 8139 (creación de una Comisión Investigadora para aclarar el Contrato de Exploración suscripto entre Yacimientos Mineros Riojanos (YAMIRI) S.A. y la Barrick Exploraciones Argentina S.A. y la entrega de las minas del pueblo a una Sociedad Anónima).
11/03/2007 La Sala Acusadora de la Legislatura tomó lo acusa por "mal desempeño de sus funciones" y comenzó con el proceso de juicio político- En tanto, el vicegobernador y opositor a Maza aseguró que "ya" se hizo cargo del Ejecutivo provincial- Además, anunció que convocará a elecciones en 120 días.
19/04/07 en Famatina, su Departamento natal, habló de “negociar con la Barrick u otras megamineras”. Mantuvo 80 días a partir de asumir como gobernador por la destitución de Ángel Eduardo Maza el 11/03/2007, al Secretario de Minería pro-Barrick Abel Nonino, quien sigue siendo un operador activo de la megaminería.
29/05/07 violó la Ley 8138 al no realizar la convocatoria popular. Recibió el apoyo del presidente Kirchner quien estuvo reunido con la Barrick en Nueva York y que apoya el proyecto minero de esta empresa a través principalmente de la acción directa de sus funcionarios Mayoral y Picolotti , del gobernador sanjuanino Gioja y de lo familiares de éste.
08/08/08 la legislatura otorgó a la Secretaría de Minería la facultad de aprobar los informes de impacto ambiental. La nueva ley crea simultáneamente un Concejo Provincial de medio ambiente integrado por representantes oficiales y de la sociedad civil –que dicho sea de paso, aunque no está explicitado en teoría se presiente deberán ser afines al gobierno oficial-. El debate contó con la oposición del Diputado Enrique Molina y Jorge Basso, mientras que su par Julio Pedroza, se retiró aduciendo “problemas de salud”.
LEY N° 8.355. SANCIÓN: 7/8/2008. PROMULGACIÓN: 22/8/2008. B.O.: 26/9/2008.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 7801 Y DEROGACIÓN DE LAS LEYES 8137 Y 8138.
Art. 4° - Modifícase el Artículo 65° de la Ley N° 7.801 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65. - El aprovechamiento de los recursos minerales por cualquier persona física y/o jurídica se regirá por el Código de Minería de la Nación, Leyes Complementarias, Código de Procedimiento Minero de la provincia de La Rioja, lo establecido en esta ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
La actividad minera estará sujeta al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que el concesionario o permisionario, estará obligado a elaborar un informe de Impacto Ambiental, para las etapas que correspondan, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación prevista en el Artículo 2° de la presente ley".
Art. 5° - Modifícase el Artículo 66° de la Ley N° 7.801, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 66. - En todo Proyecto Minero que involucre o no Areas Naturales Protegidas, la Dirección General de Minería deberá dar participación a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien será la encargada de evaluar los informes de Impacto Ambiental que se presenten para las distintas etapas de la actividad minera.
Los responsables de las tareas de aprovechamiento de recursos minerales tendrán la obligación de rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar dañados, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minería y en la presente ley, realizar las acciones destinadas a la protección del ambiente en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación".
Art. 6° - Modifícase el Artículo 110° de la Ley N° 7.801, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 110. - Créase en el ámbito del organismo designado como Autoridad de Aplicación de esta ley, el Consejo Provincial del Medio Ambiente (C.P.M.A.), el cual estará integrado en forma honoraria por:
a) Un (1) representante de la Autoridad de Aplicación.
b) Un (1) representante de la Dirección General de Minería de la Provincia.
c) Dos (2) legisladores en representación de la Cámara de Diputados.
d) Un (1) representante del Municipio en el que se desarrolle la actividad que deba someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Un (1) representante de las Universidades con presencia y/o sede en la Provincia.
f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personería jurídica.
El Consejo Provincial de Medio Ambiente (C.P.M.A) gozará de autonomía financiera y sus miembros no podrán ser removidos hasta la culminación del o los dictámenes que tengan sometidos a su conocimiento".
ART. 7° - DERÓGANSE LAS LEYES N°S. 8.137, 8.138
Art. 8° - (art. incorp. por ley 8408) Todos los informes de Impacto Ambiental que hubieren sido presentados en la Dirección General de Minería antes del 26 de septiembre de 2008, fecha de publicación de la Ley N° 8.355, deberán ser evaluados por la Dirección General de Minería, la que estará facultada para dictar las respectivas resoluciones de declaración de Impacto Ambiental que prescribe el Artículo 252° del Código de Minería.
Saludos
Ll.
gracias, nos vemos
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