28 nov 2007

M.A.Gelli: El reclamo por TV, y la mala protesta. O, en busca de la idea perdida



Cuando comencé a escribir sobre protesta social, me encontré con varios análisis, digamos, problemáticos sobre la materia (el mío también, sin dudas). En un momento, desorientado (al menos un poco) sobre cómo pensar el derecho de petición, recurrí al muy vendido ejemplar de la Constitución Comentada, de M.A.Gelli, en busca de alguna iluminación. Lo que pude hallar, sin embargo, fue una distinción entre protestas aceptables y no aceptables, que todavía me deja perplejo. Transcribo a continuación el párrafo pertinente, con su análisis pertinente, y con la distinción propuesta. Propondría entonces que continuáramos con nuestro concurso, que en este caso podríamos titular “en busca de la idea perdida.”

El párrafo que se adjunta es tomado de Gelli, M. (2003), Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada (Buenos Aires: La Ley), p. 219:

“[las] acciones llevadas a cabo con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y presionar a las autoridades con cortes de rutas, caminos o calles encuadran en la prohibición constitucional, aun cuando las autoridades suelen ser complacientes con aquéllas, por motivos políticos o sociales y, en ocasiones, para evitar males mayores. En cambio, los reclamos y protestas ante los medios de comunicación social, en especial frente a las cámaras de televisión, denotan el interés de sus propulsores por hacerse visibles ante las autoridades o ante el público. Pero más allá de que puedan encubrir uno de los llamados operativos de prensa, no sería sino la manifestación de disconformidad o queja amparadas por la libertad expresiva.”


En su momento, mi comentario al respecto consistió básicamente en una lista de preguntas, que adjunto porque todavía me las sigo haciendo:
“Por qué –me preguntaba- es que las acciones descriptas en el citado párrafo deben ser consideradas acciones sediciosas, y no, más bien, lo contrario –es decir, manifestaciones propias de la democracia, una prueba notable de su vitalidad y fortaleza. Por qué es que las presiones ejercidas por quienes carecen de recursos son evaluadas negativamente, de modo generalizado e indistinto (y por qué la tolerancia política frente a las primeras es descripta, también negativamente, como complacencia?) y no así las presiones ejercidas por otros grupos de lobbistas profesionales (presiones éstas habitualmente victoriosas, y cuyo éxito impacta obviamente sobre los derechos de los demás, i.e., a través de un aumento de tarifas)? Por qué es que los reclamos ante las cámaras de televisión (sic) denotan el compromiso público de sus protagonistas, y no así los reclamos de quienes no pueden acceder a tales medios (que lejos están de encontrarse al servicio de, o al menos ecuánimemente abiertos a, quienes más necesitan de ellos)? (Entiendo, por tanto, que comentarios como el citado no representan un examen acerca del significado del derecho, sino una mera propuesta ideológica) Obviamente, el problema no es el de enfrentarse con posiciones ideológicas (cuáles no lo serían?) sino el de que ellas no aparezcan apoyadas en argumentos y pretendan, al mismo tiempo, revestirse de objetividad. O, mucho peor, que pretendan ser representativas de la “voz” de la Constitución.”

Entonces, un llamado a la solidaridad: Por favor, si alguien nos puede esclarecer sobre el sentido de la distinción gelliana, si alguien nos puede orientar sobre la “idea perdida,” será agradecido. El premio, una gorra de policía, usada.

18 comentarios:

  1. Recién miro una edición posterior de MAG. El panorama es mejor. Sigue trazando líneas de distinción entre lo aceptable y lo no aceptable. Resumo groseramente: no aceptable serían: la protesta antisistema, la que incurre en delitos. Un obvio flaw de esta última argumentación es que nadie ilegalizaría un partido porque uno de sus integrantes comete un delito en el curso de una manifestación. Como mínimo, pone en el ex ante cosas que deberían analizarse ex post. Luego está el hecho de un análisis más amplio y de que el ejercicio de un derecho nunca puede ser un delito.

    La visión de MAG corre el riesgo de ser demasiado conflictivista: si la protesta perjudica algún otro derecho o "bien jurídico" protegido en el Codigo Penal, deja de ser protesta y no hay derecho a ella. Si seguís por esa línea hasta el final, te vas a encontrar con un derecho de protesta casi inexistente.

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  2. ok, mi interes principal era como hace para distinguir entre la protesta buena y mala, a traves de la relacion con la tv, cosa que me parece tristisima.
    pero tomo lo que decis. allora, una manifestacion contra la democracia estaria mal para ella? es poner fuera de la democracia lo que esta en su centro, me parece

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  3. También hay algo que Gelli no dice y es la vinculación fáctica entre la primera forma de protesta y la segunda. Para decirlo de otra manera, entre la necesidad de los actores sin poder de recurrir a acciones de 'impacto' como es cortar una ruta, una calle para poder 'salir en los medios' y así 'legitimar' el reclamo (en la visión de Gelli) o, más bien, darle más alcance al mismo.

    Mientras los poderosos entran en las agendas mediáticas a través del peso de su poder (ya sea como fuente, a través de solicitadas, presión publicitaria, etc.) los no poderosos sólo pueden hacerlo a través de acciones de este tipo. Y van desde la 'marcha sobre el pentágono' a los 'cortes de ruta', pasando por las protestas más o menos imaginativas de Greenpeace.

    El riesgo de este tipo de protestas es que el sistema mediático te chupa y tu protesta, después de un tiempo, pierde relevancia y pasa a ser un 'problema de tránsito'. Pero el derecho a hablar comprende el derecho a hacer lo posible para ser oído, ¿no?

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  4. hola ramiro. de acuerdo, lo unico que el derecho de hacer lo posible para ser oido depende de consideraciones tambien contextuales. en noruega, supongo, ese derecho puede ser menos flexible que en la argentina, donde por responsabilidad del propio estado muchos tienen la imposibilidad de hacerse escuchar. ahora, sobre lo primero que decis:
    yo creo que ya es concederle demasiado que esa distincion tiene algo de donde aferrarse. en que sentido una distincion como la que propone es plausible? como si los primeros se negaran a apelar a los medios! como si los medios pudieran darle, por su propia presencia, mas o menos legitimidad a un reclamo! yo tiendo a pensar, en todo caso, lo contrario: cuanto mas quieran ausentarse los medios, mas razones para hacer mas ruido, si es que la queja de uno esta fundamentada, y el retiro o no presencia de los medios se da en un contexto de dificultades expresivas de algunos, y medios masivamente controlados por el unico principio del dinero

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  5. La visión propuesta por MAG, es hasta cierto punto absurda. Es dificil aceptar que quien corta una carretera, o marcha impidiendo el tráfico, lo hace porque intrinsecamente tiene esa vocación de hacerlo, a través - y sólo a través de esas vías-.Por lo general, quien opta por esos medios, lo hace porque no tiene otra alternativa plausible de hacer oir su voz: ni los medios, ni las autoridades le prestan atención, y si lo hacen, es por una presión de tipo mediatica, pero nunca motivada por el animo noble de propiciar el acuerdo, o favorecer el dialogo robusto de puntos de vista opuestos.

    Ahora bien, ello no quiere decir que no sea posible -que no sea necesario- establecer algún elemento que permita distinguir cuando estamos ante una propuesta valida y cuando no. Ya sé que se me podrá responder que eso casi siempre lo decide el contexto, pero en general, digo, hasta que punto la protesta puede ser amparada, cuando de facto afecta otrso derechos igualmente importantes.
    Hay quienes por ejemplo refieren que bloquear una carretera atenta contrav el derecho de quienes precisamente cruzan por esa carretera -digamos una carretera que comunica dos provincias, y en donde además de adultos se trasnportan niños, ancianos, enfermos, etc, etc-. Lo mismo cuando tomo la facultad de medicina de mi universidad, hay quienes desean estudiar, pero no pueden hacerlo por la toma. Cuando debo ir a trabajar en mi comercio, y me cierran la calle, en fin... tantos casos en que la protesta puede afectar estos derechos de terceros. Hasta que punto la protesta debe primar respecto a estos?, maxime, que no cabe -como dicen por lo general los textos conciliar ambos campos de manera armónica-.

    Un abrazo

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  6. Si, la distinción que hace entre protestas buenas y malas no tiene asidero. Sin embargo, al señalar la vinculación fáctica entre la una y la otra -que es tratada por las teorías del 'agenda setting'- y la supuesta legitimación que Gelli otorga a la que sucede ante los medios, creo estar señalando una contradicción en su argumento.

    Si la legitimación de una protesta está dada por la presencia en los medios (según la teoría de Gelli), ignorar la vinculaciónd de la protesta uno con la dos es la única forma de sostener a su argumento como posible. Claro que no creo que se pueda ignorar ese supuesto.

    Estoy de acuerdo que cuanto más se alejan los medios más derecho a hacer más ruido. Pero es interesante ver la relación entre legitimidad de un reclamo / presencia en los medios no desde el punto de vista valorativo o axiológico (en el que no tiene nada que ver la justicia del reclamo con la presencia en el noticiero de las ocho) sino desde el punto de vista político.

    ¿Hay ejemplos de movimientos sociales triunfantes que no hayan tenido presencia en los medios? Ahi se me escapa la respuesta: necesitaría estudios empíricos que ahora no me vienen a la cabeza. Pero se me hace que si estás en la tapa de Clarín es más fácil alcanzar tus objetivos que si no estás.

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  7. gracias ramiro, y totalmente de acuerdo heber (che, estoy extraniando pelearme con alguien! inventemos alguna polemica!). como bien decis heber (sigo con los mutuos elogios), nadie tiene vocacion de salir a protestar, como para pasar el rato y tomar un poco de frio. hay siempre un mensaje que se quiere transmitir. y por supuesto que se pueden pensar en criterios para distinguir entre protestas mas o menos protegidas. yo tengo, en principio, un criterio doble: gravedad del derecho afectado, disponibilidad de medios de expresion alternativos. cuanto mas grave 1, y menos posibilidades en 2, mas flexible mi respuesta como juez, ante el uso de medios no tradicionales, aun en desafio al derecho formal.

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  8. El analisis de Gargarella implica la legitimizacion de la violencia para perseguir los reclamos sociales. Creo que a nada bueno se puede llegar por este camino. Un corte de rutas o los cortes en pleno centro de Buenos Aires a la usanza de los piqueteros es una manifestacion de violencia que requiere la intervencion del estado. Recuerdo haber leido el caso de un tipo que iba con su familia en un auto y fue sometido a toda clase de agresiones frente a sus hijos. Es un discurso peligroso el de Gargarella, que fuera de control, podria hacer retroceder a una sociedad. Al analisis habria que hacerlo a partir de las libertades negativas y positivas de Isaias Berlin. La libertad de los demas termina donde comienza la mia.

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  9. Roberto y amigos, escribo desde un lugar que no es el derecho ya que, al decir de Borges, soy indigno de esa disciplina.
    Creo que más allá de la obvia referencia ideológicamente encuadrada en el reaccionarismo militante la enunciación de Gelli expresa un cuadrante de conservadurismo propio de la dimensión política de la patria.
    Es sugerente reflexionar acerca de lo que sucedió, tiempo y espacio mediante, en la relación entre los llamados movimientos sociales y sectores de ciudadanía más cercanos a la clase media. Y eso nos pondría, y aquí, siendo que de tarde me da por la filosofía política, diría si la distinción entre "movimientos sociales" y "ciudadanía" no termina por expresar una falsa concepción teórica práctica fruto de las rémoras del marxismo y de la asunción populista del discurso sobre lo político. Tal vez desmontar esa dicotomía ayude, en la práctica, a tornar un poco menos probables las distinciones como las que plantea Gelli que, en última instancia, expresa una protesta "blanca" frente a una protesta "negra" o confina la legitimidad, en sentido bourdieano, a las protestas por el símbolo.

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  10. rex, yo retomaria la idea de la libertad mia termina donde empieza la del otro, pero si supiera cual es su significado. creo que es el tipo de ideas con las que estamos de acuerdo todos porque suenan bien, y prometen vinculos sin conflictos, pero cuando nos detenemos un minuto a pensar sobre ello nos quedamos preguntando: y de que me estan hablando. por ejemplo, cuando en nyt v. sullivan sullivan dice "el derecho a la critica de ellos termina donde empieza mi derecho al honor," la corte le dijo, con toda la razon del mundo: quedate tranquilo donde estan, ellos tienen el derecho a seguir avanzando, aun cuando afecten tu honor, porque es mas importante la critica publica que tu honor. ese principio es, hoy, casi incontrovertido en todo el mundo, y ayuda a ver la debilidad del principio "mi libertad termina". este principio no dice nada, si no tenemos razones fuertes que nos justifiquen cuando termina lo mio y empieza lo tuyo. la corte, en el caso citado, dijo que la distincion de sentido comun (mi honor no se toca) no debe mantenerse si el criticado es un funcionario publico. y con toda razon lo dijo

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  11. octavia, gracias. protestas blancas y negras, valiosas y disvaliosas, plausibles y no plausibles. pero claro, no nos dan razones de como distinguir, y entonces quedamos a la merced de la arbitrariedad del que hace la propuesta (en nombre del derecho!)

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  12. es cierto Roberto, y entramos de lleno en una filosófica alrededor de la formación de los valores, que en última instancia es lo que termina conformando un acceso político a las diversas legitimidades, sean estas de resistencia o de creación. Lo que digo es que no creo posible encontrar la manera de mensurar esa elección por fuera de lo político, entendido claro está en un sentido muy amplio y no solo individual.

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  13. Me parece un exceso de la retórica acusar a M.A. Gelli de conservadora/reaccionaria.

    Del párrafo transcripto -que asumo en toda buena fe que es completo y unabridged en lo relevante- no se puede tampoco decir que no hay ninguna idea relevante atrás. Lo claro es que Gelli quiere señalar que una protesta que supone una ruptura del orden institucional -porque alguien se arroga la representación del pueblo, o porque coartan el ejercicio de derechos constitucionales de terceros- no es comparable con la que no irroga perjuicios al público.

    Ahora, tampoco es tan severa como la hacés parecer: dice expresamente que puede ser tolerada por razón de evitar males mayores. Es, entonces, susceptible de ser juzgada según su razonabilidad.

    Claro que si estamos en el terreno de la "razonabilidad", o rule of reason si nos ponemos anglófilos, la cosa no queda simple. Vamos a tener que ver caso por caso. No es lo mismo, entonces, el primer piquete de Cutral Co que el internismo de ciertos grupúsculos que compiten por ver cuál corta la ruta más importante con el casi único objeto de posicionarse más extremamente uno respecto al otro. Hablo de la ruta 14 en Entre Ríos, pero pasó también en otros lugares.

    No creo que a vos te parezca que es posible trazar normativamente una línea que separe lo aceptable de lo no aceptable. Pero es como una categoría borrosa: sabés distinguir los extremos, pero son los casos del medio los que traen más problema y discusión.

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  14. pero, ulrich, no estoy de acuerdo ni con una linea de lo que decis (bueno, con una si). una cosa es decir que ambas protestas "no son comparables" (cosa que no dice, y si dijera o si lo decis vos estaria mal porque si son totalmente comparables), y otra es decir lo que dice ella, que entre dos protestas dificilmente distinguibles (entre otras cosas, porque ambas apelan a la ciudadania y a los medios), y sin hacer el minimo matiz (que vos si queres hacer, y me parece bien, entre cutral co etc.) a todos les cae el sambenito de "encuadran en la prohibicion constitucional," o sea que sedicion, y marche preso. tampoco entiendo nunca lo de los protestantes que se "arrogan los derechos del pueblo." ja, pero que entonces pongan presa a la hinchada de boca por decir que el pueblo es de boca. que trabajo viene a hacer la idea de "invocar la autoridad del pueblo," en las manifestaciones de 4 pelagatos???? esa idea tiene sentido con una provincia que se quiere secesionar. pero cuando unos pelagatos protestan, no solo es un exceso de retorica /este si/ sino una injusticia a consciencia. lo de los casos extremos y los del medio: y si, para eso tenemos a jueces pensando el caso concreto, y juristas que nos vienen a poner un poco de luz y a ayudar a ver mejor. en cambio, en este caso, nos vienen a hacer un desparramo prejuicioso en vez de iluminarnos el area. tocaste a otro en el ejercicio de tu derecho y sos sedicioso. ojo, ella dice lo que dice no en el medio de una entrevista en medio del caos, con 20 microfonos en la boca: lo hace en el libro en el que viene a explicarnos, detenidamente, lo que significa la constitucion y, en este caso, como es que deberiamos pensar la idea constitucional de sedicion!!! si esto es lo que me dice cuando esta tranquila...
    y a vos te parece que una protesta que coarta los derechos constitucionales de terceros (una huelga tambien entonces? una manifestacion en que gritamos kircher hdp?) implica "una ruptura del orden institucional"??? caramba!!! (lo mismo lo reservas para un grupo que enfrente del hospital frances, ponele, empieza a gritar "para el pueblo liberacion," ya se arrogaron la representacion del pueblo, estos sediciosos. si no pensas en estos casos, no se en que casos estas pensando). finalmente, en los casos que me interesan, todos los que marcaron los origenes de los cortes, yo no quiero que me "toleren" para "evitar males mayores." yo quiero, primero, que reconozcan mis derechos, segundo, que el estado deje de violar mis derechos y me de lo que me corresponde, no para evitar males mayores (que los puede causar el, mas que yo), sino porque es justo y constitucionalmente debido. nada de tolerancia estatal. tolerancia es la del desempleado hacia el estado

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  15. Si, lo de la sedición me parece muy fuerte, y prefiero entenderlo como un error a corregir en las próximas ediciones. Hablar de que alguien se arroga la representación del pueblo no la quiero extender al supuesto de un grupo que protesta por sus intereses directos, sino a un desvío de los mecanismos representativos, que podría pasar cuando un grupo se atribuye representación de la generalidad del país, pero indisolublemente unido a una acción política violenta -algo rarísimo últimamente, por suerte.

    Sobre la lesión constitucional a terceros, es verdad que cualquier cosa puede meterse ahí. Si quiero dar un paseo y un grupo de ambientalistas están instalados en una plaza justo una tarde en la que yo quería sentarme al pasto, puedo decir que veo restringido algunos de mis derechos constitucionales. Pero no se me ocurriría decir que esa lesión delegitima la protesta. No me parece lo mismo cuando se amenaza a personas a no cruzar una calle o que se organicen actos con brotes de violencia (como cuando se sube a los muchachos de la SIDE-Quebracho).

    La comparabilidad, ella la agarró por un lado demasiado formal: el medio de difusión. Ahí creo que estás totalmente en lo cierto. Yo no avalaría eso. Una protesta exclusivamente por televisión podría ser extorsiva e injustificable (como por ejemplo una amenaza de lock-out contra una ley, o una amenaza de retención de tareas por fuerzas de seguridad), mientras que un corte de calle o ruta puede ser inobjetable e incluso un llamado de atención necesario.

    Es por ahí donde yo quisiera hacer una distinción, pero no me parece que tengan que ver las prohibiciones constitucionales de los actos de sedición o rebelión, sino simplemente conflictos más o menos severos en el acceso a bienes públicos -entendiendo que el que protesta normalmente goza en menor medida de ellos, ya de entrada- y en el ejercicio de derechos tutelables. Creo que un criterio de razonabilidad es el único que nos puede ir guiando en esa dirección.

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  16. ok, ahora estamos mas cerca. el unico punto que reforzaria es el de la sedicion. no es que "en la proxima edicion lo deberia corregir." es que de eso se trata todo su acapite! no es que hablando del tema se le escapo un ejemplito descolgado. es que el ejemplo es su desarrollo del tema! en fin, en fin

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  17. bueno, y ya que estamos, una cosa mas sobre la atribucion de los derechos del pueblo. decis que "podría pasar cuando un grupo se atribuye representación de la generalidad del país, pero indisolublemente unido a una acción política violenta." pero ponele un caso mas o menos extremo: quebracho diciendo: "somos el pueblo, libertad a x!" y tiran un piedrazo y rompen la ventana de la comisaria, o lesionan con el piedrazo al cabo primero. ahi hay sedicion???? la invocacion del pueblo, en ese contexto, no causa irritacion constitucional, causa risa. no veo por que hay que hacer reaccionar a la constitucion y la sedicion, en esos casos. son lesiones leves o graves, que veremos de que modo reprochar

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  18. Es cierto... desde la Sedition Act de 1798 (por lo menos) el concepto de seidición es peligroso...

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