UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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21 feb 2008
Justicia y salud mental
Esto saqué hoy en Página12, instigado por algún amigo en la Corte, ante una interesante sentencia de por allí, sobre los derechos de los internados con problemas mentales.
más allá de garantizar la CSJN los derechos de una persona x con este fallo ¿qué implicancias concretas tiene que la Corte remarque la “condición de “titulares de derechos” de los pacientes institucionalizados”? Si las remarca se supone que ya se ha señalado, y si se ha señalado anteriormente ¿qué haría suponer que de ahora en más se considerará a los personas institucionalizadas que padecen una enfermedad mental como titulares de derechos?
un buen ejemplo es la situacion de la misma persona objeto del caso: 25 anios encerrado, y luego de la intervencion de la corte lo que se dice es que se resuelva su situacion! pero en fin, es importante el "catalogo de principios" que establecieron
Patético. Preso de la burocracia judicial y de la inoperancia médica. Esperemos que sirva como caso bisagra para que se revisen más y más casos de gente que está en la misma situación.
que hayan sido reconocidos como sujetos/titulares de derechos puede no decirnos nada sobre su situación frente al orden jurídico, en la medida en que no especifiquemos claramente cuáles son esos derechos y qué alcance tienen.
Las personas por nacer pueden ser titulares de derecho, pero con seguridad no podrían, por ejemplo, sacar registro de conductor.
Y como ese ejemplo puede ser problemático, vayamos al caso de los condenados por la comisión de delitos que son imputables. El sentido y alcance de sus derechos, que siempre tuvieron, por mínimos que estos fueran, ha variado sustancialmente en las últimas décadas.
Entiendo tus dudas, pero estas cuestiones son redefinidas constinuamente por el desarrollo jurisprudencial y, especialmenyte en algunos campos, por acciones judiciales de ONGs.
más allá de garantizar la CSJN los derechos de una persona x con este fallo ¿qué implicancias concretas tiene que la Corte remarque la “condición de “titulares de derechos” de los pacientes institucionalizados”? Si las remarca se supone que ya se ha señalado, y si se ha señalado anteriormente ¿qué haría suponer que de ahora en más se considerará a los personas institucionalizadas que padecen una enfermedad mental como titulares de derechos?
ResponderBorrarun buen ejemplo es la situacion de la misma persona objeto del caso: 25 anios encerrado, y luego de la intervencion de la corte lo que se dice es que se resuelva su situacion! pero en fin, es importante el "catalogo de principios" que establecieron
ResponderBorrarPatético.
ResponderBorrarPreso de la burocracia judicial y de la inoperancia médica.
Esperemos que sirva como caso bisagra para que se revisen más y más casos de gente que está en la misma situación.
Daniela:
ResponderBorrarque hayan sido reconocidos como sujetos/titulares de derechos puede no decirnos nada sobre su situación frente al orden jurídico, en la medida en que no especifiquemos claramente cuáles son esos derechos y qué alcance tienen.
Las personas por nacer pueden ser titulares de derecho, pero con seguridad no podrían, por ejemplo, sacar registro de conductor.
Y como ese ejemplo puede ser problemático, vayamos al caso de los condenados por la comisión de delitos que son imputables. El sentido y alcance de sus derechos, que siempre tuvieron, por mínimos que estos fueran, ha variado sustancialmente en las últimas décadas.
Entiendo tus dudas, pero estas cuestiones son redefinidas constinuamente por el desarrollo jurisprudencial y, especialmenyte en algunos campos, por acciones judiciales de ONGs.
Saludos,
AB
desde ese punto de vista no me lo había planteado, interesante mirada, gracias
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