1 may 2008

Limpiando los vidrios de la injusticia




El juez en lo penal económico Marcelo Aguisnky convocó esta semana a una audiencia de buenos oficios a los dirigentes de las cuatro entidades rurales y al secretario de Comercio. La medida generó controversia, porque según algunos, ese tipo de medidas le pueden corresponder a la Corte, conforme al nuevo rol activista que ellá asumió (??), pero no a un juez de instrucción (como si a la Corte le hubieran reconocido esa facultad antes de que se la arrogase). Clarín lo cita al abogado
Ricardo Monner Sans diciendo que "un juez penal no tiene esa facultad y debe seguir el código procesal". Más todavía, para Monner "es un precedente grave. No hay actitud preventiva posible y en todo caso debería haber pedido autorización a su Cámara de Apelaciones". Desde acá, sin conocerlo a Aguinsky y sin saber para dónde van a ir los tiros, aplauso a Aguinsky por la medida de convocatoria al diálogo entre las partes, y abucheo a sus críticos. Más de eso necesitamos y hubiéramos necesitado (por caso, en Gualeguaychú). Salú

33 comentarios:

  1. Fui compañero de ag. en alguna materia de maestría el año pasado, es un tipo piola pero (x obvias razones) tiendo/tendemos a desconfiar de todo aquel q llegue a juez en ese fuero. Otra cosa, no logro abrir el archivo de maurino ni lo encontré en la pecera.. estoy haciendo algo mal? gracias.. saludos

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  2. upa. ahora me fijo (y sobre ag., en efecto, yo apoyo el remedio, de el no puedo decir nada)

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  3. La valoracion positiva es sobre el intento de acercar a las partes, pero acercar a que y en que contexto no es menor. Es claro sobre que hay necesidad de acercamiento? (i.e. alguna de las partes queria el desabastecimiento y la otra no?) Es oportuno cuando hay una instancia de dialogo abierta con el poder ejecutivo? Se pueden obviar, mas alla de las buenas intenciones del juez, las repercusiones que tenga sobre una instancia de dialogo en curso? No le quema posibilidades de acercar si en el futuro se rompiera el dialogo?
    Yo lo veo como estrategicamente pesimo para un mediador.

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  4. pero a ver sergio. te llega alguien con una demanda orientada a que vos le tires por la cabeza una sancion al otro. vos tenes competencia en el conflicto, y en vez de decir: esta es tu sancion por desabastecer, decis sientense y los ayudo a pensar el problema que tienen. no es una cuestion estrategica, es una cuestion de asumir una responsabilidad institucional que has sido llamado a ejercer

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  5. Me parece correcto a lo que apuntas y probablemente tengas razon. Pero me parece que se deberian dividir las cosas: por un lado la demanda por desabastecimiento ya ocurrido y por otro el dialogo sobre lo que vendra. Entonces si la reunion apuntara a acercar a las partes acerca de lo primero pensando en lo futuro concuerdo 100% con vos. Si por el contrario (y esta es la informacion que recolecte en los diarios), la audiencia es para evitar un posible conflicto futuro y no (directamente) sobre la causa abierta, entonces mi posicion sigue siendo la del primer post.

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  6. vos tenes frente a vos dos personas en conflicto. sos juez. uno te pide que golpees al otro con los instrumentos coercitivos que tenes a mano. y vos decis: por que? no estamos en la edad de piedra. la unica forma de comunicacion institucional no es la sancion. a ver , que les pasa. vengan aca y miramos el problema juntos

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  7. Una aclaracion (pido perdon si fuera innecesaria y estoy siendo redundante): valoro muy positivamente el dialogo y la intencion de evitar sanciones innecesarias. Mi punto es que dada la virtud del dialogo, cuando y acerca de que se dialoga son importantes determinantes del resultado (i.e. evitar la sancion). Es ahi donde considero importante la actitud estrategica del mediador y resulta pobre la oportunidad elegida en esta ocasion.

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  8. pero si vienen a tu juzgado y te dicen: resolveme esto, ayudame con este conflicto, castigalo al otro. vos no elegis nada, salvo la modalidad y forma de tu respuesta

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  9. Exacto. Entonces lo importante es generar dialogo para resolver lo que te han planteado.
    Si, por el contrario, intentas generar dailogo para resolver un problema futuro (idea de evitar desabastecimiento en el futuro), entonces tus posibilidades aumentan temporalmente y podes decidir cuando llamar al dialogo preventivamente.
    Admito, sin embargo, que esta division temporal puede ser artificial dentro de la realidad del conflicto. Si asi fuese mi argumento pierde toda fuerza.

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  10. Totalmente de acuerdo con el post y con Aguinsky.

    Detalle: lo que dice Monner Sans es ridículo, si va a ser positivista que se banque su positivismo hasta las últimas consecuencias: si algo es ilegal no le puedo pedir "permiso" a la Cámara de Apelaciones para hacerlo.

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  11. En tiempos normales esa deberia ser una funcion de un Comite del Congreso (la de intervenir ante una crisis de esa magnitud), pero en vista de la ausencia absoluta de los legisladores esta bien que los jueces se vuelvan activistas.

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  12. que bueno, gus, que coincidamos. dudaba de cual seria tu posicion sobre el tema

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  13. Roberto, una observación. Desde la postura que predicás Aguinsky debería obrar de la misma manera en todos los conflictos que tiene en su juzgado, es decir, llamar a todos los litigantes a una audiencia de conciliación para evitar aplicar la respuesta más severa, esto es una pena.

    Ojo, estoy de acuerdo que probablemente un mecanismo de esa índole (justicia restaurativa) fuese el más indicado para la resolución de los conflictos, ya que está probado que la pena no tiene eficacia alguna, pero en tal caso debería obrar siempre igual para no quebrantar el principio de igualdad ante la ley.

    Desde otra óptica, no sé si estoy tan de acuerdo con ese activismo, ya que los conflictos sociales no se resuelven porque lo diga un juez, y las partes involucradas (sobre todo en este caso) son bastante grandecitos como para saber que tienen que sentarse en una mesa de diálogo para poder resolver el conflicto.

    Me da la sensación que esta práctica podría colocar al Poder Judicial en un rol que no estoy tan seguro que sea el de su competencia.

    Cordiales saludos

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  15. pero no entiendo por que tendria que hacer siempre lo mismo?! igualdad, como dice dworkin, no es hacer siempre lo mismo, sino tratar a todos COMO iguales, con la consideracion y respeto que se merecen. cierto conflicto puede requerir dialogo entre las partes urgente, cierto conflicto (una violacion) puede estar en tension con la idea de dialogo entre las partes. Y otra vez, la idea de la competencia...competencia no tenia para declarar inconstitucional una ley, y aca estamos

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  16. Obviamente pero que sean tratados COMO iguales NO GARANTIZA un derecho. Asi por ejemplo un ciudadano puede reclamar derechos que un indocumentado no puede. Ya sabemos que en las democracias NO EXISTE la mentada igualdad de derechos AUN entre los ciudadanos. Por lo tanto el tratamiento no es a TODOS. Dworkin por cierto no sostiene eso.

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  17. Me parece que su entrada olvida una cosa: en nuestro sistema los jueces están para administrar justicia y no para hacer política.
    No dudo de las buenas intenciones de este magistrado. Y tan bien veo su punto: estamos en una situación crítica y necesitamos alguien que acerque a las partes. Pero ese alguien no puede ser un miembro del poder judicial. Su rol es otro
    Por supuesto, vivimos en el reino del revés, pero si queremos enderezarlo tenemos que comenzar por algún lugar.
    Me parece que su entrada olvida una cosa: en nuestro sistema los jueces están para administrar justicia y no para hacer política.
    No dudo de las buenas intenciones de este magistrado. Y tan bien veo su punto: estamos en una situación crítica y necesitamos alguien que acerque a las partes. Pero ese alguien no puede ser un miembro del poder judicial. Su rol es otro
    Por supuesto, vivimos en el reino del revés, pero si queremos enderezarlo tenemos que comenzar por algún lugar.

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  18. Francisco, estoy muy en desacuerdo. Primero, usted cree que lo que hizo la Corte en el caso Riachuelo es politica? Yo creo que es una excelente manera de hacer justicia, creo que cumplio -por fin!- con su rol. Usted habla como si conociera exactamente el significado de ese "rol", pero el mismo se ha ido redefiniendo con el paso del tiempo (aunque todos, usted, yo, tenemos nuestros parametros para evaluar lo ocurrido). Repito lo dicho: la crucial facultad de invalidar una ley no estaba en la Constitucion. Era parte de su rol? Era parte conceder un amparo? Yo propicio lo que propicio porque creo en el reino del derecho, no del reves. Gracias por el comentario. La seguimos

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  19. El tema es que la moderna doctrina del activismo judicial - a la que suscribe Gargarella, y varios constitucionalistas- sostiene que es función de los jueces intervenir allí donde los otros poderes han omitido consagrar o hacer valer derechos, obligándolos a efectuar determinados actos. Como decis Francisco, porque en la Argentina se vive un "Reino del Reves" es aceptable la doctrina que apoya Gargarella. En tiempos normales, de plena vigencia de la constitucion y las instituciones, no tendria lugar y este es el sentido de mi apoyo a la desicion del juez. Lo otro seria como decis correctamente darle un protagonismo al juez que no deberia tener. Para eso estan los procesos democraticos.

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  20. Soy de la ideas que los jueces hacen política cuando dictan sus sentencias. La sentencia, es un acto político de uno de los poderes del Estado, donde se hace fe de una determinada concepción de la sociedad, de los individuos y de su relación con el Estado. En este sentido no creo que exista "neutralidad" ni que los jueces puedan despojarse de su ideología.

    Cuando en mi anterior intervención me referí a la competencia de los jueces para mediar en determinados conflictos sociales, no lo hacía desde el punto de vista formal o procesal. Lo decía más en el sentido de atribuciones en el marco del funcionamiento de las instituciones.

    Este tipo de intervenciones me da la sensación de asumir ciertas responsabilidades que en realidad no estoy tan seguro que los jueces se encuentren en condiciones de resolver ni que tengan las herramientas para hacerlo.

    Creo que deberían existir otras instancias mediadoras, comenzando por la prudencia y la razonabilidad de los propios involucrados.

    En mi caso, con el correr del tiempo, cada vez más me inclino por un modelo de juez completamente equidistante de los conflictos y que solamente hable en una oportunidad: cuando es llamado a dictar la sentencia.

    Cordiales saludos

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  21. Por eso los jueces tienen que ser elegidos, el Pueblo debe decidir quien es juez. Nada mas democratico. Si dependiera del Pueblo muchos jueces no estarian, caso Oyarbide que fue filmado en un prostibulo para homosexuales ...y tantos otros.

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  22. Perdón Rex, permitime discrepar contigo (así lo alivio a Roberto en su lucha cotidiana).

    Te imaginás una puja electoral para la elección de un juez? Uno prometiendo mano dura a mansalva, otro tratando de ganarse la simatía de las minorías y así sucesivamente?

    Y compatible con la sociedad contemporánea, entrevistándose con los empresarios para obtener fondos para la campaña?

    mmmm... paso

    Luego, si Oyarbide es susceptible de ser cuestionado se me ocurren mil motivos, menos sus preferencias sexuales. O es que para ser juez es necesario ser bien "machito"? (en el caso de los hombres)

    Francamente, me parece un comentario de muy mal gusto de tu parte.

    Cordialmente

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  23. Yo conozco varios casos y no se difunden mucho porque estas intervenciones, si no es en temas mediatizados, nunca se conocen, obviamente no van a publicar estas resoluciones en "La Ley".

    Cuento uno para ilustrar. Es un caso de acá, en La Pampa, cuando un grupo de familias usurpó un barrio de viviendas sociales ya adjudicadas que había terminado el gobierno. Fue el juez (fue él al barrio, no los llamó a audiencia), habló con la gente, habló con el gobierno, desescaló el conflicto, se terminó la usurpación sin palos ni policías, no hubo nadie procesado, las casas fueron para los que las tenían adjudicadas, a los usurpadores se les explicó como funcionaba el sistema de adjudicación, quienes eran los adjudicatarios y qué podían hacer para impugnarlos o entrar en las futuras listas.

    Más vale que desde el momento cero en el que interviene el juez ya había "delito" y el podría directamente ordenar su cesación y luego juzgarlo como tal, pero fíjense si no fue una solución más pacífica, económica e integradora.

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  24. Bravo por Aguinsky. Yo incluso diría que (a diferencia de lo que dice Monner Sans, y Zavalía) el juez actuó en el marco de la legalidad, puesto que el Caso Riachuelo y el Caso Verbitsky fijó una jurisprudencia al respecto. Estamos viendo una tendencia hacia el litigio de reforma estructural que me parece muy positiva. Algunos problemas e injusticias tienen sus causas en factores estructurales. El juez hace bien en abordar directamente las causas estructurales llamando a las partes. Esto puede ser política, pero es justicia tambien. El problema es que la justicia argentina está aferrada a una concepción positivista y adjudicatoria de la función judicial. Saludos

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  25. de acuerdo sl. el rezago e inercia positivista-dogmatica de la justicia ademas, ay! gustavo, que buen ejemplo, se que hay muchos, pero que bueno

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  26. Mario:

    Creo que "outcome" no habria sido diferente si a ese juez lo habrian sorprendido en un prostibulo garchandose a una mina. Habia ademas otros "issues" (la persona con la que estaba involucrada es un extorsionador reconocido, etc.). Pero para no distraerme del tema creo que un sistema donde el juez pueda ser elegido y no goze de ninguna estabilidad o sea que pueda ser removido por el Pueblo en cualquier momento -es mejor que lo que tienen ahora donde los jueces estan al servicio del establishment, del poder. Aca en USA el caso mas reciente fue la eleccion de un Presidente por la Suprema Corte. Alla tambien vemos que el Consejo de la Magistratura no funciona ya que esta dominado por el oficialismo y si un juez se pone caprichoso lo amenazan con juicio politico.

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  27. Gustavo:

    Como que no hubo nadie procesado!! Hubo o no usurpacion?

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  28. Rex, el litigio de reforma estructural significa un cambio de paradigma en la concepción tradicional del derecho. La concepción tradicional del derecho está basada en la resolución de conflictos puntuales y episódicos, en tanto que significan una violación a las normas jurídicas. En cambio, el litigio de reforma estructural intenta ver a las violaciones jurídicas en su contexto, para evaluar las causas estructurales de esas acciones antijurídicas, e intentar dar solución a esas causas. En un país puede haber, pongámosle, 100 causas de usurpación de vivienda por año. Es tal vez justo que a estos usurpadores se los trate como delincuentes. Pero si en un país las causas de usurpación son crecientes, entonces cabe pensar que hay un problema estructural, y que la solución no está en sancionar al usurpador, sino en remover los obstáculos que impiden que las personas no accedan a la vivienda. El juez puede ayudar precisamente a esta función, llamando a las partes y a los políticos, y tratando de darle una solución estructural al problema.
    Te aconsejo que leas "The Forms of Justice" (owen fiss). Ese artículo sienta los fundamentos teóricos del litigo de reforma estructural.

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  29. Gracias por la explicacion Seba.
    Pregunte porque desconozco el caso. No me sorprenderia que la gente haya estado enfurecida con el sistema de reparto de viviendas que existe en las provincias donde el criterio que prevalece es el clientelismo. Las viviendas por lo general van a parar a los "afiliados", en otros mediante coimas, etc. Entre los casos que conozco estan Corrientes donde gobierna el radicalismo K y Santa Cruz. No conozco la obra de Fiss.
    Estoy de acuerdo con que Juez no es un espectador, ni un opinante, ni un cientifico. Es alguien que opera sobre los hechos para decidir y producir resultados esenciales. Quizas seria interesante entonces conocer que llevo a la gente a actuar de esa forma. Eso pondria al desnudo si hubo corrupcion en el sistema de reparto o no la hubo.

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  30. Es la primera vez que llego a este blog... Y la verdad que me ha gustado mucho son contenido. Cosas simples para estar informados, a veces existen notas que ahondan en exceso y no dicen nada... Eso no se ve en este blog.

    Mis felicitaciones para con los autores.

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  31. Ok, vamos a tener que aprender a disentir.
    Para mi una cosa es que, en medio de un conflicto judicial, un juez intente acercar a las partes (caso relatado por Gustavo Arballo).
    Otro, muy distinto, que intervenga en un conflicto político.

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  32. por supuesto, pero tiene que reconocer que la calificacion de "politico" o "no politico" le es propia, y algo extrania. un conflicto sobre adjudicacion de viviendas aparece como juridico, otro sobre la tension entre retenciones y derecho de propiedad politico. es algo raro.

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