Este Jueves 26 a las 18:30 hs en el Instituto Gioja (UBA) voy a exponer en un Seminario Abierto de Investigadores sobre mis avances en una Investigación que estoy llevando adelante en torno a Democracia (Deliberativa) y Diseño Institucional, especialmente, un análisis del presidencialimo desde la concepción de la democracia deliberativa.
De todas las ideas que tengo hay una que quiero evitar presentar (sobre todo porque no es un dato del presidencialimo local), para no complicarme, aunque seguramente la terminaré exponiendo en el marco de las lecturas, los autores visitados y avances sobre el tema.
Hace tiempo, en un trabajo del 2003, desarrollé una intuición/idea, marqué un punto, que es el siguiente: Dado que el presidencialismo puede ser visto como una institución contramayoritaria, un hiperpresidencialismo, en ese trabajo afirmaba muy enfáticamente, podía ser visto como una institución hiper-contramayoritaria.
La cuestión es que el año pasado me topé con este dato empírico, de segunda mano, increíble en el muy buen libro de Sandford Levinson "Our Undemocratic Constitution" que estuve releyendo hace tiempo al efecto de esta presentación.
El dato es el siguiente, y me parece muy significativo e importante. Según Levinson, la Suprema Corte de los Estados Unidos -en toda su historia- declaró inconstitucional , aproximadamente, 160 leyes nacionales, mientras que el Poder Ejecutivo utilizó, y muy pocas veces para controlar la constitucionalidad de esas leyes -sino sin justificación y sin ofrecer razones algunas-, el veto presidencial en 2550 ocasiones y dice "At least equally important, no doubt, are the number of changes, or simply failures to initiate legislation in the first place, produced by the threats of countless additional vetoes". El mismo Levinson, señala lo insignificante del control de constitucionalidad de las leyes frente al veto ejecutivo. Desde hace tiempo, me preocupa nuestras tendencia muy court focus y en nuestra más que especial historia de poder presidencial, por eso es muy pertinente que el mismo Levinson ponga la situación de los eeuu cerca de la dictadura presidencial en conyunturas de estados de excepción o emergencia permanente, como las que vivimos.
Además, el mismo Levinson recuerda, lo extremadamente poderoso del ejecutivo y engorroso de los controles al ejecutivo en el mismo título del capítulo, que me parece al menos gracioso además de interesante por ser tan directo: "The Legacy of Article II: Too-Powerful Presidents, Chosen in an Indefensible Process, Who Cannot Be Displaced Even When They Are Manifestly Incompetent", ja
Después vemos qué podría analizar bien en cuestión en la charla. Me recomendaron usar power point (¡?), cosa que nunca utilicé (y no sé si utilizaría), por lo que eso dio un toque especial al plan que tenía antes de pensar la forma de la presentación y en la sustancia. Tal vez mañana publique un breve resumen de mis ideas para tener un pre-calentamiento.
pero a ver, hay algun argumento -que yo no suscribiria- para ver al presidencialismo desde una optica mayoritarista. creo que tenes que aclarar-nos tu idea de mayoritarismo, para ver de que hablamos cuando hablamos de contra-mayoritario
ResponderBorrarLucas, tampoco te olvides un dato importante, que respalda tu ¿defensa? del control judicial de las leyes. Resulta que la Corte de Estados Unidos tiende a declarar inconstitucionalidades de leyes nacionales "antiguas", esto es, leyes aprobadas por Congresos anteriores. Esto, a mi juicio, no es contramayoritario. A partir de esta constatación, Dahl sostuvo que la Corte no era una institución contramayoritaria, porque vetaba leyes antiguas.
ResponderBorrarLa constatación es cierta, yo me tomé el tiempo de constatarla y, aunque no recuerdo bien, la Corte veta un promedio aproximado de 0,5 leyes "contemporaneas" por año. Tratándose de leyes antiguas, la proporción sube significativamente.
Lo mismo sucede con la Corte Argentina, por otra parte.
Muchos defensores del control judicial de las leyes se aferran a estos datos para defenderlo.
Lo que quiero decir, finalmente, es que las cifras que vos dás serían en realidad mucho menores, con lo cual los vetos del Ejecutivo claramente son infinitamente más frecuentes. Saludos!!
Sí, totalmente. No tuve tiempo de refutar la lectura mayoritarista, que muy bien rg me presenta. Lo dejo para más tarde. Unger va por ahí me parece y el mismo C. Schmitt también..... Y los dos hay que intentar trabajarlos para demostrar lo contrario.
ResponderBorrarIgual el dato me parece de gran relevancia, aunque no cierra ningún debate, todo lo contrario.
Mi argumento ahí, va por la dirección del elitismo epistémico en muchas de las decisiones de un órgano teóricamente unipersonal o de una burocracia, que en la práctica cotidiana, la burocracia presidencial tiene una relevancia constitucional inmensa. A pesar de eso, puede tener (o efectivamente tiene) una defensa, que no adoptaría, tecnocrática me parece que sigue sufriendo en muchas áreas (sino en todas) del elitismo epistémico además de la dificultad contramayoritaria, entre otros defectos.
Por ejemplo, Dahl construye la idea de mini-populus enfrentandose a estas ideas de tecnocracia que violan su principio liberal de igualdad en democracia.
Para nada es una defensa. No, Sl. Ja, Todo lo contrario. Es algo que me preocupa. Desde mi punto de vista, para explicarlo de un modo lateral, marginal, deberíamos escribir los profesores de derecho constitucional muchas más notas a "decretos" o notas a "vetos". No tanta, tanta, tanta, tanta, nota a fallo. Incluso, muchos de ellos, ignorando lo que sucede en la realidad y que pasa más allá de lo hermoso (cuándo es el caso) de la fundamentación de los tribunales y desatendiendo la implementación.
Muchas veces, la democracia y los derechos, pasan por la hipertrofiada estructura de la burocracia presidencial, que desde mi punto de vista práctico, en su gestión y administración, protección e implementación de derechos, realiza indefctiblemente algún tipo de control de constitucionalidad.
De esa forma, la administración es un interprete (final?, último?) de muchos derechos y de la participación misma en la configuración de los mismo.
Gracias, Sl, por recordarme el trabajo de Dahl, que dice mucha de las cosas que quiero decir. Y sobre todo, lo importante de Dahl, es que lo hace desde un punto de vista politológico, más realista, que aquellos que ven al poder judicial como un guardián efectivo de derechos.
Más tarde voy por lo de mayoritarismo, que es un gran tema pendiente.
Igual, escucho ideas....
Sigamos,
Lucas.
Hola Lucas, en principio atendería del argumento en dos aspectos:
ResponderBorrar1. metodológico: a) ¿Cuáles son los aspectos de la variable “hiperpresidencialismo”? Imagino que debe tener más de una dimensión y también más de un indicador. Aquí solo mencionás “cantidad de leyes vetadas por el poder ejecutivo” y lo hacés comparativamente tomando como referencia otro indicador: “cantidad de leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte”. Esto me hace suponer que estás trabajando con una modelización… vas desde un “tipo ideal” de diseño institucional hacia el análisis de casos históricos concretos para contrastar luego su “desplazamiento” del ideal, digamos. Sería interesante en todo caso cruzar este dato estadístico con una análisis cualitativo sobre “el contenido de las leyes que fueron” vetadas por el PE o declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte. para verificar si efectivamente la cantidad de leyes vetadas por el Poder Ejecutivo “ desde su contenido” modifican la relación o equilibrio presentado en tu “tipo ideal” ( si efectivamente concentran o no en un “hiperpresidencialismo”) considerando también “el contenido” (relevancia)de las leyes declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema ( para contrarrestar la posibilidad de encontrarte con una Corte que veta poco pero en sus intervenciones también desequilibra y en cuánto al sistema presidencialista). No obstante creo, habría que fortalecer el sistema de indicadores elegido, que como decís así solito es apenas un dato. b) Establecés una relación causal entre presidencialismo e institución contramayoritaria e hiperpresidencialismo e institución hipercontramayoritaria ;y no es menor demostrar una relación causal mas aún si todavía no abordaste o resolviste teóricamente QUE debe considerarse como “MAYORIAS” a los efectos de tu investigación.
2) teórico/argumentativa: la afirmación de Levinson es casi como una lógica circular: dice que : en EEUU el Poder Ejecutivo veta más leyes que la Corte Suprema,
luego dice que la Corte Suprema ejerce un control de constitucionalidad que es insignificante comparado con la cantidad de leyes vetadas por el PE
finalmente dice que EEUU se acerca a una dictadura presidencial porque el PE veta más leyes que las que la Corte Suprema declara como inconstitucionales ( ¿?)-
Pregunto , en el mejor de los casos ¿ suficiente para no estar en una situación de dictadura presidencial que el PE no vetara más leyes que las que la Corte Suprema declara inconstitucionales y que la Corte Suprema declarara más leyes inconstitucionales que la cantidad que el Poder Ejecutivo veta? Se me ocurre que en principio no pasa por la cantidad, que no es una cuestión cuantitativa… ( desde ya nunca leí a Levinson, no sé contra quien estoy diciendo tal vez tamaña tropelía. Pero lo tomo en todo caso como un ventaja, vale?)
Saludos,
Interesante, me gustaría ir y escucharte.
ResponderBorrarPodemos discutir el fine tuning, y sería una picardía subestimar lo que hace el control judicial, pero lo de la adminsitración como último intérprete de los derechos es indisputable.
Tenga cuidado con el Powerpoint. Uselo con moderación extrema, tipografía arial, sin chirimbolos. nunca mas de 10 slides. Siempre estoy por escribir un post en el blog sobre usuos buenos y viciosos del PPT.
Ok Lucas, no te entendí bien entonces. De acuerdo con que el Ejecutivo es contramayoritario en los presidencialismos. Y no sólo por una razón electoral (en argentina necesita el 45% para ganar -no el 50%- y cuando va a segunda vuelta, el ganador en realidad acapara votos de apoyo y votos "castigo" al contrincante, como si fueran lo mismo), también por una cuestión estructural: la mayor parte de las leyes son reglamentadas por el ejecutivo (por burócratas no electos), y como el Legislativo no controla a la burocracia, se agrava el problema del principal-agente. Los burócratas suelen traicionar el espíritu (y a veces la letra) de la ley con sus reglamentaciones, ni hablar al momento de ejecutar algunas leyes. El ejecutivo es más vulnerable a ser captado por grupos de interés. Los sectores minoritarios prefieren presionar a una sola persona antes que a 270 diputados.
ResponderBorrarEl Ejecutivo no es una institución deliberativa. Las reuniones de gabinete son a puertas cerradas y los pocos que allí participan no están en igualdad de condiciones. Los ministros saben que si el Presidente no está de acuerdo con sus opiniones pueden ser despedidos. El resultado es un séquito de obsecuentes sin capacidad de pensamiento propio. Esto no sucede en los parlamentarismos, donde los ministros son además diputados. Si están en desacuerdo con el primer ministro, se retiran y vuelven a su bancada. No pierden el trabajo. Esto lo hace más deliberativo.
Abrazos.
Mm, buenísimo los dos puntos que remarcás. Como dije, son meras ideas y lo de los avances me parece que son más que intentos, no realidad.
ResponderBorrarSobre la metodología, me parece que sí, coincido, falta mucho de eso. Es como una idea a desarrollar en esa línea que planteas, diagramar un aceptable (?) modelo de democracia y un concepto de estado de derecho mayoritario, para ver cómo se mueve la guía, la aguja.
- La relación cuasal es un salto al vacío, por ahora, quiero ver si esto que sugiero suena tan insostenible, y ponerlo en perspectiva con datos y análisis cuali, pero me parece que para hacer el salto debería superar algunas objeciones que siguen viendo al presidente como mayoritarista, que RG planteaba, pero que los politólogos también pueden compartir (la de los modelos mayo-consensualista de A.L me parece estaba en esa línea).
Ahora, el salto que quiero dar es más allá de eso, es ver si el presidencialismo está en una estructura contramayoritaria y al mismo tiempo es el órgano, reformulando a Bickel -este profesor que acuñó la frase sober la dificultad contramayoritaria-, más peligroso por su caracter de contramayoritario.
Pero sí, debería definir hiper-presidencialismo teóricamente en un paso previo.
- Levinson: No, no, pobre Levinson, es mucho más de lo que yo copié. Lo pone en un contexto mucho más amplio de facultades que enumera en ese capítulo.
Gustavo, gracias, che.
Sí, me parece que muchas veces caemos en una sobredimensión de expectativas del control judicial de constitucionalidad. Pero nunca lo sobreestimo. Me parece que es parte de una visión dogmática, descontar el poder del poder judicial y especialmente de la Corte Suprema. Donde los jueces se preocupan de que sus doctrinas se vean reflejadas en sus votos pero no si la sentencia se implemente y el éxito de la gestión y administración de esa política de la decisión en acción. Pero coincido en que no hay que subestimar.
Dudo lo de PPT, pero lo pensaré.
Sl, coincido, aunque hay que ver cómo la teoría del parlamentarismo funciona bien, aunque tiendo a coincidir en que hay menos desventajas y no se si tantas ventajas.
Mi idea, sobre la burocracia presidencial, es que está todo por hacer, se puede criticar a la (enormísima) burocracia presidencial desde una teoría democrática, por ejemplo, del accountability? No es la burocracia presidencial, la administración pública, delegativa y no deliberativa?
Dudas...
Sigamos,
Lucas.
espero no meter la pata pero no acaso podrían darse algunas matizaciones a la idea del presidente como institución hipermayoritaria ? me explico:
ResponderBorraren algunos paises ese veto presidencial puede superarse por vía legislativa. en algunos paises es necesaria la mayoría absoluta de la camara, en otros dos quintas partes y en otras dos tercios.
siendo así el mayor grado de hipermayoritarismo se daría en casos en que es necesaria la mayoria absoluta de una camara para superar el veto, dada la dificultad para este consenso; pero en los demás casos es más facil por lo que el riesgo contramayoritario es menor.
espero no meter la pata pero no acaso podrían darse algunas matizaciones a la idea del presidente como institución hipermayoritaria ? me explico:
ResponderBorraren algunos paises ese veto presidencial puede superarse por vía legislativa. en algunos paises es necesaria la mayoría absoluta de la camara, en otros dos quintas partes y en otras dos tercios.
siendo así el mayor grado de hipermayoritarismo se daría en casos en que es necesaria la mayoria absoluta de una camara para superar el veto, dada la dificultad para este consenso; pero en los demás casos es más facil que la palabra de la mayoría subsista por lo que el riesgo contramayoritario es menor.
Pzappa, Disculpas por la demroa, como digo en el post, son tiempos laborales complejos para mi, estos en cursos.
ResponderBorrarNo estoy seguro de comprender finamente la cuestión que planteás, pero arrimo una respuesta para que sigamos el tema.
Me parece que esa posibilidad, la de superar el veto, es una posibilidad remota y de hecho tan inusual como poco practicada.
En ese punto, me preguntaría si el sistema diseñado en los congresos en general resultan "aceptablemente" mayoritario como para poder superar los diferentes, numerosos frenos contramayoritarios de otros poderes o del mismo poder legislativo, no?
Entonces, una vez resuelto eso, podría pensar en esa posibilidad de ver mayoritarismo triunfante contra los frenos contramayoritarios.
Ahora, también en sociedades complejas como las que vivimos, donde las mayorías y minorías se modifican constantemente según el tema que analicemos (no digo a nivel político/partidario sino a nivel social) veo difícil que el sistema representativo refleje esa complejidad y las mayorías sean débiles frente a las minorías (en ciertos temas) y viceversa en otros.
Las seguimos,
Lucas.