Al menos, resultado de una impresión, que es gravísima, que me preocupa, que es alarmante, y reconocemos que quizás nos equivocamos, pero por eso es una impresión, por eso se escribe un post rápido, con la velocidad de la luz de un reflejo de un espejo, un espejo mental y emotivo, de razones en estado bruto, sin pulir, que refleja el pensamiento desnudo, con pocos filtros. Sobre todo, porque no leí el fallo, que todavía no está acá.
Aclarado eso, en este caso, la impresión es más directa, viva, sórdida, sin titubeos, sin duda, por eso me preocupa. La primera impresión es el horror, sin dudas, aunque siga siendo una impresión y haya dudas, pero tengo dudas sobre el fallo, no sobre el horror. Fundamentalmente porque había señales. La Corte -o alguno/s de sus miembros- ya nos estaba avisando, lo sé. Y el que avisa no traiciona, decía mi abuelo. Hablando de abuelos... más allá de las disidencias internas, que se pudieron ver (acá), también hubo voces que nos adelantaban claramente lo por venir, y uno que no lo quería ver, acá.
Pueden ver una entrevista en video -algo hiper-recontra-super-archi-muy raro- sobre la decisión, con el presidente de la Corte Suprema (ojo, vecin@ amig@, antes tenía bigote, no se confunda) acá y algunas voces -como la de el diputado Emilio García Méndez presidente de la Fundación Sur que, según parece, llevó adelante el caso y reconocido especialista en Derecho Penal Juvenil- críticas, acá.
Falta más información. Pueden venir más voces (críticas o no), información y comentarios que me/nos explique/n esto, en los coments (por favor!!!!). Sigo en penumbras, y me voy (Sale como está, después edito). En fin, ustedes saben, nos preocupa, juventud..
el fallo no esta asi que la sensacion de indignacion compartida tiene bastante de intuitiva pero vamos, pedir que se adecue la legislacion a la cidn y demas tratados por una parte y por la otra sostener la privacion de libertad anclada en la 22278? lorenzetti hablando de reeducacion y reinsercion? dira esto el fallo? zaffaroni firmo eso? los tratados dice lorenzetti, disponen que no deben imponerse medidas privativas de libertad, pero "la ley vigente" no esta adecuada, entonces sostenemos la ley vigente no adecuada, eso si, le decimos al congreso que la reforme.
ResponderBorrarPuntaje: 10 nazarenos.
Roberto
ResponderBorrarsin leer el fallo uno no termina de preocuparse por los nombres que estan detras de la decision.
En definitiva es el mismo razonamiento tutelar de 1930, "no los liberamos porque lo mejor que les puede pasar, ante los horrores a los que se exponen, es estar encerrados". En definitiva nuestros sectores desde las reformas minoriles de ppios del 900 pensaban "caer en los institutos -y aqui en uruguay- en los aun llamados "hogares" es lo mejor que les puede pasar.
prometo lectura de la sentencia y de ser posible la conexion a internet desde donde estoy, algun aporte mas.
Pero me preocupa mucho..., recientemente en una audiencia en la cidh el comisionado pinheiro comparaba la situacion de estos adolescentes a los que nos ocurria a los simples mortales en las dictaduras, diciendo que a pesar de las recuperaciones democraticas, esta 20 años despues, no les ha llegado a los menores de 18 años en el continente. en fin...
Y si esperamos a ver qué dice el fallo? Es posible que sea inconsistente, y aún criticable como cuestión de fondo. Pero esperemos a ver qué dice, ¿no? Abrazos
ResponderBorrarAdemás, querido Lucas, puede ser que este fallo sea motivo de tristeza. Pero, convengamos, no he leído que demasiados fallos te gusten o convenzan. Si no es por el fondo, es porque son ilusorios (una esperanza vacía, como diría GR), pero entonces, no sé por qué te entristece tanto. Si a vos te parece que los jueces simplemente no pueden cambiar la sociedad, entonces el fallo es inocuo, y está bien lo que hizo la CS -aparentemente- al pedir al Congreso que trabaje sobre el tema.
ResponderBorrarAbz,
Alejandro Hache, sí, y como dijiste es una intuición, una impresión, después de declaración de jueces, recibir la noticia, me provoca esa reacción intuitiva.
ResponderBorrarGracias Luis. Roberto está de viaje, por un ratito. Preocupante es, mucho, nuevamente.
Sebae, Querido, justamente, Sí, se puede. Porque no me gustan las decisiones donde desconozco las razones. Damelas (le digo a la Corte!!!) porque sin ellas la preocupación es razonable y me precupa. Con ellas, veremos, como decís puede seguir la preocupación.
Porque es una impresión, porque me estoy refiriendo a cosas más allá de la sentencia. Porque justamente se da en un contexto, de intervención de los jueces supremos a través de sus declaraciones.
Todavía no terminé de pulir mi teoría de debilidad judicial, pero lo que digo justamente es esto. La Corte suele tener más "poder" para reafirmar el statu quo de inequidades, de violencia e injusticia para los más desaventajados por ejemplo es más fácil un Plessy que un Brown, es más común un Granada o un Korematsu que uno contrario (existe?), tiene más poder con peralta que con Verrochi, tiene más éxito un chocobar que un badaro, tiene más poder para legitimarlo que para revertirlo, para contrarrestarlo, (que puede tenerlo como Gerald Rosenberg dice). Poder le reconozco, pero de los 9000 casos que decide, bueno, no sé si sabemos cómo salieron las sentencias que podrían implicar algún tipo de gestión e implementación compleja. Y eso necesitamos más, mientras no me quedo tranquilo en la falta de información y falta de transparencia, sino justamente dudo, me pregunto, me interrogo.
De todas formas es una impresión y cómo tal es válida: está en bruto. Para hacer -que no haré- el comentario a fallo, lo leeremos, obviamente.
Otro día si querés discutimos con más tiempo, y no dudo que lo necesito, mi intuiciones sobre debilidad judicial.
Estos jueces si pueden cambiar el mundo. Los 60 chicos, según la informción que da la prensa, por las razones que desconocemos, no quedaron en libertad. Eso es cambiar el mundo. La cámara había dicho lo contrario. La Core lo cambió. Legitimar al poder es "cambiar" el mundo, es preservarlo en su cambio continuo. Omitir es "cambiar" el mundo.
Me preocupa los poderes de la Corte y sobre todo en un tema como el de la Seguridad, en el que la Corte Suprema y sus miembros no habían salido antes a "retar" a los jueces inferiores por lo que -a mucho parece- su función.
De todas formas, aclaro lo evidente, sigo con la impresión, con la intuición, con sus límites de razones. Con el fallo, discutimos las razones, mientras, sigamos con las impresiones.
La seguimos,
Lucas A.
El fallo ya está en la página de la corte para ser consultado. De todos modos ya estaba ayer en la página web del diario La Nación a pocas horas de haber finalizado el acuerdo en el que se firmó el fallo (cuando menos desprolijo). Es paradójico que justo hayan estado dicutiendo el rol del poder judicial porque, de la rápida lectura que pude darle al fallo, me da la impresión de que por ahí viene la solución adoptada por la corte. Luego de hablar de los derechos de los niños y sobre el conflicto que éstos plantean con el régimen de la 22278, en el considerando 6 dicen: "la fuerte tensión señalada no puede justificar que por vía pretoriana se arbitre o se tienda a arbitrar, sin más, una suerte de régimen general sustitutivo del previsto por la ley 22.278, y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado".
ResponderBorrarGracias Santiago G! No lo vi ayer en la web de la Nación. Es un poco raro que esté antes en la web de un diario que en la de la Corte, pero en fin.
ResponderBorrarA mi me resultó muy raro la comparación con Riachuelo y Badaro (o Verbistky), al menos suena raro, pero ahora con el fallo, dejamos atrás las impresiones.
Igual, como era de esperar, a través de los diarios y de las opiniones, las posiciones están divididas entre los especialistas en un fallo unánime.
No sé qué piensan los especialistas en derecho penal juvenil...
Sigamos,
Lucas.
el fallo confirma la intuicion, lamentablemente.
ResponderBorrarun par de apostillas
- La cuestion de "dialogo interpoderes" ya habia sido planteada por la sala III de la cncp.-
- El fallo tiene una linea argumentativa en orden a la tension de la legislacion interna (especialmente la 22278) con las normas constitucionales y supraconstitucionales, luego de lo cual termina revocando el fallo de camara que declara la inconst de la 22278 por aplicacion de las normas constitucionales y supraconstitucionales.
- petracchi, que tiene voto propio, habla de reintegracion en reemplazo de rehabilitacion, pegandole a la categoria, el uso del termino reintegracion no me parece cualitativamente diferente.
- Razonamiento de escuela primaria. Si la privacion de libertad es inconstitucional no habria que disponer inmediatamente la libertad y luego la ejecucion de politicas?. El fallo esta diciendo que la priv. de libertad es inconstitucionalidad pero que antes de disponer la libertad hay que ver "caso por caso"
- yo comparto la sensacion general de lucas acerca de los roles del pod. jud y de la cs en particular, ver a zaffaroni o a argibay firmando esto erosiona todavia mas aquellas escasas expectativas.
Yo no veo que la corte haya dicho que la norma es inconstitucional, de hecho expresamente dice que puede interpretarse armónicamente con la 26.061, con el derecho convencional y los estándares del soft law. Yo creo que es un error, no hay ninguna manera de interpretar esa norma de una manera compatible con la constitución. Esa norma le da a los jueces penales facultades para privar de su libertad por tiempo indeterminado y sin mayores fundamentos a personas que, ni siquiera, van a ser sometidas a proceso. De todas maneras, me da la sensación que los actores (fundación sur)fueron muy ambiciosos con el planteo y les terminó jugando en contra. Creo que a la hora de iniciar acciones como esta también hay que hacer una lectura de la situación política para evitar que sucedan este tipo de cosas. Ahora la situación es peor. Los chicos siguen detenidos y la corte confirmó la validez de la norma que así lo autoriza.
ResponderBorrarNo lei el fallo, pero el hecho de que Zaffaroni y Argibay lo hayan firmado me genera diezmil dudas... Argibay, en una nota en Pagina hace unos dias, decia que los chicos estan "marcados" por la policia y que si salen los matan...
ResponderBorrarConsecuencialismo ultra realpolitk? No se, no se...
Por otro lado, en una entrevista muy buena a Garcia Mendez, este dice que en Casacion se habia generado un amplio proceso de dialogo y debate, no es que la Camara declaro inconstitucional la ley sin escuchar a nadie...
Rarisimo... Que yo recuerde, es la primera vez que la Corte dice que una ley es inconstitucional pero la mantiene hasta que se reforme la ley no? Yudicialristrein, q le dicen?
Ahi va la interviu a GM
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/116033-36960-2008-12-03.html
La corte no lo dice en blanco sobre negro, pero en toda la linea argumentativa habla de la tension y del conflicto. No hay ningun autor (g mendez, beloff, grossman, dairoqui, guemuremann, puebla, etc etc) que plantee la posibilidad de armonizar la 22178, anclada en el paradigma tutelar con la cidn o con la ley de proteccion integral.
ResponderBorrarYo no digo que sea posible armonizar la norma, sólo reproduzco lo que dijo la corte e,insisto, no dijo que la norma sea inconstitucional aunque sí habló de tensiones. En cualquier caso, si mal no recuerdo en el fallo sobre el regimen de subrogancias de los jueces nacionales sostuvo la inconstitucionalidad del regimen pero declaró la validez de las sentencias dictadas por los jueces subrogantes y la continuidad del sistema, al menos, de forma temporaria.
ResponderBorrarSi hace unos días se discutía acá sobre la ética profesional de los abogados particulares... qué decir de la coherencia de estos jueces!!!
ResponderBorrarNo solo muchos de ellos han sido incoherentes con su discurso acádemico y su muletilla de "reducir el poder punitivo del Estado", sino que han sido contradictorios en el propio fallo!!!
En cuanto a la cuestión del rol del Poder Judicial... el razonamiento de los cortesanos da por tierra con la idea básica de que, primero que nada, los jueces deben proteger los derechos. El mensaje es "este sistema puede ser violatorio de determinados derechos, pero el ejecutivo y el legislativo, que son los que tienen que tomar medidas para garantizarlo, no hicieron nada hasta ahora, y no corresponde que nosotros lo hagamos tampoco".
Párrafo aparte para la cuestión de que suspendieron un fallo que ordenaba la libertad de personas PRESAS, por la vía de un recurso de queja.
Coincido con Alejandro Hache: 10 nazarenos.
Roberto
ResponderBorrarTe paso un link para que puedas leer la "fundamentación" de Argibay. Te voy anticipando el título para no potenciar el disgustazo: "Argibay sostuvo que el fallo de la Corte ayuda a proteger a los menores delincuentes del 'gatillo fácil'". En particular es C Argibay quien me noqueó más, mucho más que Zaffaroni. No le encuentro explicación y más lamentable me parece este intento de fundar el fallo vía un argumento autoengañoso y autocomplaciente.
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1076960&high=Fallo%20supema
Cuando averigüe más lo paso (acá el boss nos prometió contarse algo)
Beso, sigamos
Lucas, está bien, sé hacia donde apuntás. Pero me pareció que siempre es palos la cosa. Y eso coincido un poco con RG en el intercambio que tuvieron aquí a propósito de ATE. Me alegra que veas que sí puede aportar el PJ a mejorar (o empeorar) estados de cosas del mundo real. Y tenés razón cuando decís que es más fácil mantener el status quo que mejorar. Las razones son más o menos obvias: las situaciones de injusticia, en muchas ocasiones, persisten porque benefician a sectores amplios o (más frecuente) poderosos. Por eso, por el apoyo de esos sectores, es más fácil mantener el status quo que arreglarlo. Pero crédito donde hay que dar crédito, y palo donde hay que pegar palo. No coincido en que la cosa sea siempre palos, se haga lo que se haga.
ResponderBorrarArbolito refiere muy bien que la CS no ha "reducido el poder punitivo del Estado". Pero no sé por qué puede llamarnos tanto la atención. Se sigue de la concepción de los ddhh aplicada en "Arancibia", "Espósito" (aunque aquí hay una cuestión de autoridad, mal resuelta, más que de fondo), "Simón", y "Mazzeo", y es la misma contradicción en la que, a mi juicio, incurre la Corte IDH sobre el mismo tema. Abrazos,
Una de arena: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=299 (es la sentencia de la CIDH en “Bayarri” – disculpas si ya se comentó en otro post).
ResponderBorrarSobre el fallo de la CSJN, encontré algunas opiniones interesantes en este informe que publica Página (“El encierro como forma de protección”) en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-116033-2008-12-03.html
Saludos a todos.
muy muy fuerte lo del encierro como proteccion. otro punto bajo del discurso que nos interesa, que pena
ResponderBorrarPero por lo menos en "Arancibia", "Simón" y "Mazzeo", Zaffaroni fue coherente con lo postulado en su tratado, dado que allí se reivindica la punición de los graves crímenes cometidos desde el poder estatal. En ese punto, no hay contradicción con el postulado general de "reducir el poder punitivo del Estado"...
ResponderBorrarY me parece que no es en absoluto comparable, juzgar y condenar a los represores y torturadores de la dictadura, con encarcelar a pibes sin juicio alguno, quizás incluso sin que hayan cometido ningún acto antijurídico.
La verdad que para hacer esto, Zaffa se puede ir a pasear su perro chow-chow tranquilo, que no lo vamos a extrañar.
El argumento de la corte es espantoso y para mi deja en claro algo:
ResponderBorrarLa CS ultimamente está más interesesada en el apoyo popular que en otra cosa. Entonces, resuelve grandes fallos que son para el aplausito ("Ate", "Colegio de abogados"), da un cobarde "ni" para dejar a todos contentos(como en este caso donde dice "es incostitucional", para dejar contentos a los juristas más protectores de los DDHH, pero "no lo vamos a declarar incostitucional" para dejar tranquila a la "sociedad equizofrenica") o directamente hace silencio (como en "Ianuzzi").
Una lastima porque hay neuronas para mucho más.
J.-
Hola a todas/os. Luego de haber leído parte del fallo (sólo el voto de la mayoría), debo decir que deja bastante que desear. Parece increible que la Corte recurra a la muletilla de siempre de que "deben compatibilizarse las normas jurídicas con el orden constitucional en la medida que ello fuera posible". Pues bien, para los Sres. Jueces/ Sras. Juezas, aparentemente la 22.278, tutelar, paternalista (lo que siempre critica Zaffaroni, y lo hace desde siempre, vgr. "Circunvención o abuso de menores o incapaces", EDIAR, 1976), hoy no colisiona con la Constitución Nacional.
ResponderBorrarQué llamativo. Todo pareciera ser que este fallo ha sido producto de un triste proceso de negociación política, o de "miedo" de los jueces frente a la oleada mediática que propone encarcelar y seguir excluyendo de la sociedad a los "pibes chorros (criminales, homicidas, etc et)".
Se sugiere adoptar políticas, medidas que "regularicen la situación", pero me temo que nos quedaremos esperando sentados como en muchas otras situaciones en que la Corte ha "recomendado".
El sistema es inconstitucional y ello coloca al Poder Judicial, y más que nunca a la Corte Suprema, en la obligación de así declararlo, aunque ello tenga un alcance amplio y generalizado.
Fíjense que AHORA les preocupa el efecto expansivo de la sentencia de la Sala III de la CNCP que revocan, pero en materia de adultos no tuvieron problema en dictar un fallo con carácter expansivo (en sus efectos) como fue "Verbitsky". Era (es)la situación que se da(ba) en provincia de Buenos Aires con jóvenes y adultos privados de libertad, sobre todo en comisarías, más gravosa que la que se debatía en la causa "García Méndez"? Entiendo que no, por ello no veo por qué la C.S. dicta el fallo que dicta.
Y, por último y a modo de colofón, da bastante pena que algún juez (jueza, la Dra. Argibay en concreto), salga en los medios defendiendo su fallo (parece que no estaban muy conformes y precisaban "dar motivos" vía prensa) con el FALAZ argumento de que "en la calle" son blanco del gatillo fácil, o son "blanco móviles". Lamentable. Lo cierto es que (si alguno conoce estos institutos y su realidad, yo sí los he conocido), podrá ver que no están mucho más "seguros" allí dentro que en la calle, con el pequeño detalle (para la Corte lo parece) de estar teniendo encerrados a quienes no tienen capacidad de ser penalmente responsables ... qué argumento nos habilita a encarcelarlos? "Tutelarlos", su "protección", sólo reflexionemos y pensemos en cuántos abusos se han cometido con el pretexto de "proteger, de tutelar".
"Cualquier derecho 'tutelar' ha sido pretexto de casi todos los derechos penales autoritarios idealistas, y el derecho del menor se ha acercado fuertemente a dichos extremos, llegando a privar de defensa al menor, so pretexto de no ser necesaria, ya que no 'pena', sino 'tutela'". Estas palabras no son propias, sino del Prof. Dr. Zaffaroni.
En fin, es todo cuanto tengo que decir. Triste por esta resolución.
Saludos a todos, Nicolás Laino
Che, muy bueno los comentarios, sobre todos los que analizaron la sentencia. Gracias ahí Santiago G, Alejandro Hache y Arbolito. Gracias Ramiro por la entrevista. GAP también gracias, muy interesante el link (te debo un correo).
ResponderBorrarAhora, SebaE, me alegra que coincidamos con lo que comenté, pero me parece que hay algo problemático en lo que sugerís.
Miralo así, nadie nos pediría que le demos crédito al gobierno -que seguro que lo tiene, alguno, como todo gobierno- de turno. No sé si hay un post que diga "Bien, NK" o "Tiene cosas positivas CFK". De hecho, acá, de una forma o de otra siempre es palo, siempre es crítica, fundamentada, con razones, disenso razonable, desacuerdo democrático. Con contrastes de lo que pensamos, podría haber sido un mejor escenario
Mi pregunta es simple, porqué debería ser diferente con la Corte, porque -no es la primera vez que se sugiere- me pedís un standard diferente para la Corte Suprema?¿Por qué a la Corte le tengo que aplicar un criterio diferente?
Sobre todo en una práctica de que la Corte Suprema sea la vaca sagrada del Constitucionalismo. Si hago un estudio de campo en libros, podría poner una hipótesis de que el 80 % de los libros de derecho constitucional (de una tradición como la nuestra) es super generoso y laudatorio de las labores de los tribunales supremos. Incluso después de tragedias, estupideces y horrores constitucionales.
Eso no lo entiendo, justamente, me parece que a todos le tenemos que aplicar el mismo standard y especialmente cuando, bueno, escribí dos post, nada más, y no fueron críticas duras, analíticas, fueron expresiones de disenso y de reparos con los efectos.
Me parece que ahí seguimos teniendo una presunción a favor de la Corte (una tendencia a legitimarla) y hacemos una diferencia totalmente injustificada entre Gobierno y Corte suprema, que si, como cierta escuela se anima a decir, la Corte Co-gobierna, deberíamos contrarrestar.
En definitiva, no veo la justificación de tener que dar crédito (que le damos, cierto) cuando hicimos dos críticas, nada más. Para mí, el crédito se lo busca el presidente de la Corte, se pone el cassette con el discurso ameno y amable, en cada conferencia me dice lo increíblemente buena que es esta Corte Suprema -discutamos si lo es en todo caso, no lo niego a priori-, tanto en la presentación del libro de Nino, en el SELA, con Alexy y en todo ámbito que lo invitan a pasar dos segundos.
Salutes,
Lucas.
El fallo tiene 35 hojas..se lee rápido.
ResponderBorrarLean y hablamos.
Carlos
"Los jueces son políticos lo sepan o no...son como los cangrejos que son crustáceos pero no lo saben.."
ResponderBorrardecía Petracci.
Acá está el resultado.
Y algo más, comparto el fallo.
ResponderBorrarComparto las expresiones públicas de Zaffaroni y Argibay.
Comparto el argumento que utilizó la C.S.
Sepan disculpar , pero -y generalmente no comparto los votos de la Corte - estoy de acuerdo en este caso con lo que dicen los ministros.
Saludos.
Hasta el fallo que comentamos yo creía que en Argentina convivían dos regímenes penales para los menores de 18 años: a) la discrecionalidad absoluta sin debido proceso y con la mera imputación policial para los menores de 16 años que estén “en peligro material o moral” (art. 1 del decreto ley nº 22.278, promulgado en agosto de 1980; y b) la plena imputabilidad penal para la franja de 16 a 18 años.
ResponderBorrarA partir de las decenas de condenas a reclusión perpetua (¿!?), desde 1997 hasta hoy para delitos cometidos por menores de 18 y mayores de 16, ya muchos nos dimos cuenta de que en lo único que este sistema es “especial” es en la inexistencia de las garantías procesales y penales para los pibes en esa franja etaria. Ahora, creo que lo más impactante que leí sobre el caso, por lo crudamente veraz de la afirmación, fue en la entrevista a García Méndez que comenta Ramiro: “hasta ahora la edad de imputabilidad era a partir de los 16 años, pero el fallo de la Corte lo baja a cero” (también me parece muy atinada la opinión de Santiago G. acerca del carácter excesivamente ambicioso y autofrustrante de la acción iniciada por la Fundación Sur, que dirige Méndez, lo cual torna la situación en más desesperante todavía).
El discurso de la gente que abordó con supuesta seriedad este tema públicamente está regado de eufemismos y ambigüedad. Según sea la ideología que alimente ese discurso, se convierte automáticamente a los pibes en víctimas (“los protegemos del gatillo fácil”) o en monstruos irredentos, no se habla de ellos como sujetos de derecho, como gente. Yo siento que el fallo es una respuesta institucional, cultural primero, a eso que describo: entre un paternalismo ingenuo (que justifica todo ex ante o se vale del discurso tuitivo para intentar fundamentar la violación del debido proceso) y un retribucionismo salvaje (que condena todo ex ante). Es tal como lo dice Nicolás: lamentable lo de Argibay atajándose ante el periodismo, preguntando “¿por qué nos echan la culpa a nosotros? Miren al Legislativo (los legisladores no trabajan mucho –sic), miren al Ejecutivo”. Una cosa es cierta: se presentaron varios proyectos en el Congreso, entre ellos el propio G. Méndez planteó el tratamiento sobre tablas de un proyecto que crea el fuero penal juvenil y deroga el decreto de la dictadura militar. Este proyecto se presentó hace un año y no fue tratado “por falta de tiempo”. En fin, ya lo comenta en la entrevista que publica Página.
Me parece que hay que releer los debates de Gargarella con Anitua, Freedman, Pastor et al. En principio me shockeó mi amigo, hoy vuelvo. Como el titular de Página 12 hoy, el debate quedó encerrado. Muchos saludos a todos, un gran saludo Lucas, no hay problema con el mail, estamos cerca de fin de año, no hay tiempo che.
Gabriela