18 feb 2009

Estructuras Judiciales II: Dependencias e independencias.

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Nos concentramos, ahora, en un punto fundamental. Un punto de inflexión, el punto que me inspiró a releer EJ porque pensé que algo interesante iba a (re)encontrar. Ese punto es el desarrollo, definición y análisis de la idea de independencia judicial. Las relaciones entre el poder judicial, hacia dentro y hacia fuera, los jueces, la sociedad y -sobre todo- el sistema político, los partidos políticos y grupos de poder, o sea, entre sistema judicial y los demás sistemas (políticos, económicos, sociales, culturales, etc).

Quien busque una aceptable definición o descripción del concepto, desde ya, le avisamos que no lo encontrará en EJ o que yo no pude armarlo con las fichas que encontré en EJ. Sinceramente no sé a dónde buscar con esperanza de encontrarlo tampoco. Lo que sí sabemos, porque tenemos ejemplos, es qué es un juez dependiente, pero no cuando un juez es independiente (de qué es independiente, cómo se genera esa independencia, si es bueno o malo que sea independiente, etc.) EJ contiene sí, una buena introducción sobre el tema, pero la encrucijada se nos aparece de la siguiente forma: lo que intentamos definir es indefinible (como diría Wittgenstein -siguiendo a Moore-, es más fácil designar/demostrar que definir), o el autor falla en precisar el objeto de su análisis y, por ende, el análisis a pesar de ser un buen análisis, con algunas buenas críticas, cae.

Lo que sí sabemos con ERZ es que el Juez no debe ser neutral, que no puede serlo. Que no hay objetividad, que no es aceptable ni posible el modelo de "juez aséptico", sin filiación política partidaria. Para ERZ la política partidaria no es excluyente para los jueces. El Club, la Iglesia y el partido político son, según afirma, igual de influyentes. No debemos tener prejuicios ni sospechas. Ahora, repito, en la lectura, queda un sabor a poco, a indeterminado su desarrollo sobre qué es la independencia judicial. Eso se los debemos, y por eso las preguntas persisten, resisten e insisten.

Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos". En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas).

Entrando al tema por otro lado, muy útil y raro es el siguiente video, suerte de revival oral de EJ, conferencia dada por ERZ sobre puntos afines:



En la conferencia (del 2005), que dura poco más que treinta minutos se repasan muchos tópicos de EJ, con una perfectible traducción simultánea (ver que en el minuto 11:35 la traducción le dice algo así como "¿Lo qué?", al ERZ decir "Stare Decisis" y le responde "Yo hago cine", horror!!)

Momentos importantes de la conferencia (casi textuales):
06:00 - El modelo de selección de jueces y de creación de independencia (burocrático napoléonico, llamado por ERZ) calificado como el más catastrófico."El juez cuando es viejo y se domesticó, cuando perdió su independencia llega al máximo nivel" dice ERZ. Su modelo de jueces es, como se ha dicho en el debate, el modelo italiano.
(Acá, lo que no entiendo la diferencia que hace ERZ entre el modelo italiano, llamado pluralista, del modelo burocrático napoléonico, porque comparten muchísimos presupuestos teóricos e históricos, codificación,consejos de selección, etc, etc, aunque puede haber diferencias en los resultados).

19:00 - Crítica usual al presidencialismo. Su predilección por el parlamentarismo.
28:oo - "Esta nueva ideología penal tiene un modelo psicópata de policía".

30:00 - "Los medios imponen el discurso a la política. La política no impone su discurso punitivo a los medios. Y así hay más discrecionalidad a una policía usualmente corrupta (que dan incipientes golpes de estado por la policía, por ejemplo, Brasil)"
35:00-37:50 Arturo Valenzuela, en la línea de Luigi Ferrajoli y ERZ, y criticando a Chavez (!!!!!) nos recuerda que el constitucionalismo es freno a las mayorías (después refiere a Bolivia!!). ERZ, coincide, y después vuelve a defender al poder judicial de la crítica democrática diciendo "no es un poder aristocrático".

1:07:00 "La cultura democrática de la sociedad puede ser más democrática que la cultura democrática de la clase política" Buena frase final.

Volvemos a la independencia. Entonces, preguntas y más preguntas: Hace tiempo marcamos nuestras diferencais (mías, Lucas A.), con el proceso de selección de jueces, entonces vamos a las preguntas que nos pueden surgir:

Uds. creen que un proceso que incluye un examen, un concurso de antecedentes y una entrevista con el plenario del Consejo de la Magistratura (actual o anterior, dejando las diferencias y referencias a la reforma del 2006), permite la independencia judicial? la crea? la fomenta? la construye? la constituye? Sobretodo, cuando ese sistema (supongamos que súper necesario y bien hecho) concluye en un proceso de selección política discrecional (que puede ser dilatado eternamente si la terna no es del agrado).

Y pasada la selección (del Consejo de la Magistratura, que supongamos es la mejor de todas) cuando llega a la elección discrecional: ¿Qué hacen los candidatos a jueces cuando están en la terna que el Ejecutivo elegirá? ¿Esperan pacientemente a ser elegidos, convocados por el Presidente (mediante secretaria legal y técnica que compara us CVs y resultados de concursos) y el complejo acuerdo del Senado? o ¿tienen reuniones, llamados, con operadores para gestionar ese nombramiento, mediante negociaciones y promesas políticas que como nos imaginamos están fuera de todo control republicano y accountability? ¿El resultado de ese sistema de selección genera independencia judicial? Esa es, estas son, como solemos decir, las preguntas correctas.
Sigamos, obvio....

25 comentarios:

  1. Hola Lucas

    Creo que necesito darle un poco más de atención al video que nos proporcionas, sin embargo quisiera adelantar mi comentario sobre la primera parte de tu nota, misma que me parece interesante.
    Que cosa más peligrosa plantear la cuestión de una preferencia partidista out in the open, por parte del juez, si me queda claro que existe una preferencia moral, pero no podemos sostener que la cuestión de a que club me gusta ir, o la connotación de mi sistema valorativo este ligada directamente a mi preferencia política.
    Wittgenstein de quien frecuentemente haces referencia en el punto 6.4 del Tractatus sostenía

    6. 4 Todas las proposiciones tienen igual valor
    6.41 El sentido del mundo debe quedar fuera del mundo. En el mundo todo es como es y sucede como sucede: en él no hay ningún valor, y aunque lo hubiese no tendría ningún valor.
    Si hay un valor que tenga valor, debe quedar fuera de todo lo que ocurre y de todo ser-así. Pues todo lo que ocurre y todo ser-así son casuales.
    Lo que lo hace no casual no puede quedar en el mundo, pues de otro modo sería a su vez casual. Debe quedar fuera del mundo
    6.42 Por lo tanto, tampoco puede haber proposiciones de ética. Las proposiciones no pueden expresar nada más alto.
    6.421 Es claro que la ética no se puede expresar. La ética es trascendental. (Ética y estética son lo mismo).

    En este contexto la noción de mi preferencia por lo menos para los estándares de un positivista analítico caerían en el argumento que en ese mismo trabajo diria Wittgenstein, "aquello de lo que no podemos hablar es mejor callar"

    No se si el argumento de ERZ va más a que asumamos en el juez una carga moral y política, en cuyo caso nos aleja cada vez más de un sistema en el cual halla una lógica operante en el sistema del derecho y nos apegue más a un modelo de derecho que implique que al juez lo debemos de seducir por vía de argumentos, que en este contexto no podrian ser los principios que Dworkin propone, sino aquellos que causan alegria en su corazon, o por que son manifestaciones de su preferencia moral o de su preferencia política, pensarlo así causa escalofrios.
    Prometo comentarte sobre el video dejame lo reflexiono un poco más

    Adelante

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  2. Alfonso, muy bueno lo que comentás. Ese es el primer Wittgenstein, como se dice, pero podríamos categorizar varios más, sobre todo estoy pensando en el último, el de la conferencia sobre ética, es uno menos acotado, aunque igual de escéptico, marcando siempre que el gran límite contra el que arremeter ese el lenguaje, desanudando juegos del lenguaje, no?

    Sigamos,
    L.

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  3. Hola.

    Leyendo un libro sobre el crimen de Bulacio (Activismo de los derechos humanos y burocracias estatales: el caso Walter Bulacio de Sofía Tiscornia) me agarró una duda: ¿Quiénes fueron los (muchos) jueces intervinientes? La autora, con sus motivos válidos, no incluye la nómina, y yo, con mis intenciones de chusma Doña Rosa, intenté rastrearlos en Internet. Ante el variopinto abanico de posibilidades que me ofrecían los buscadores y la dificultad para ir al quid de la cuestión, se me ocurrió que podría estar interesante hacer un blog (quienessonlosjueces.wordpress.com) sobre los jueces y sus “highlights”. En mi breve paso por los corredores tribunalicios tuve esos encontronazos del tipo “Ah, seh, tal Juez... es el que blablabla”.

    En fin, mi idea sería darle un poco de publicidad a la fauna del Poder Jucidial. Pa chusmear nomás.

    Bueno, si tienen algo (de cualquier fuero, jurisdicción y demás) enviénlo a quienessonlosjueces@gmail.com

    Gracias!

    mika

    P.D. si la idea les parece una abominación y un atropello, por favor, no me dejen en la ignorancia.

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  4. Hola lucas, muy interesante el punto. leo el post y me pregunto sobre la conveniencia de definir o pensar la independencia judicial (IJ) como un aspecto central para describir el funcionamiento del sistema judicial. Mas se me ocurre que la IJ podría pensarse como resultado de un cierto modo de funcionamiento concreto entre las interrelaciones que regulan el sistema judicial, con el sistema político, el sistema social, el sistema económico y a partir del cual es posible definir grados de independencia ( independencia relativa) hacia adentro y hacia afuera. Por ejemplo, si consideramos que el poder publico está integrado por el poder político ( legislativo y ejecutivo) y poder judicial, me inclinaría por rastrear el trazo grueso de la idea desde las relaciones de determinación reciproca entre estas tres dimensiones (susbsistemas) del poder público ( Estado?)que van configurando la posibilidad de un “adentro y un afuera” de cada subsistema en determinación con los restantes. Estructuras que van configurándo(se) en una zona gris digamos- en donde adentro y afuera es un límite variable.
    Esto permitiría quitarle el valor asceptico al proceso de selección de jueces, y pensar la figura de “juez” como resultado de un proceso socio- político sujeto a la convergencia de las “lógicas” en cada subsistema. Logicas entendidas por ejemplo como intereses concretos de grupos, etc. Como una construcción social, y que luego es resignificada por la persona que la ejerce…
    Como de costumbre, es apenas un juego.

    ..”la lesión de la independencia interna, suele ser de mayor gravedad que la independencia externa..” mmmmm, esto me hace mucho ruido, pero como no leí EJ, aquí me quedo.

    (á propos de … hace tiempo leí en una entrevista que ERZ además de buen nadador, cumplía con una rutina de 3000mts diarios durante las primeras horas de la mañana. muy bueno, no?.. clap, clap, clap ERZ!)

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  5. Interesantes posts. Es bueno desde ya escuchar a alguien como ERZ que habla desde adentro, me hace acordar al librito de Genaro Carrio, "La Corte por dentro". En cuanto a la independencia yo estaria de acuerdo con que si una mayoria quiere, por caso, que chaban este preso sin sentencia, un juez vaya y diga "no, presuncion de inocencia". Ahi esta bien que los jueces sean independientes y no apliquen la prision preventiva (la cuadratura del circulo). El caso tuvo como corolario el jury del juez que fallo asi en la causa. Ahi hubiera yo querido mas independencia del juez. En esa medida es bueno que el juez tenga independencia y que pueda ir contra las mayorias. El problema es que no necesariamente el juez va a ir contra las mayorias cuando tedria que hacerlo, o sea cuando las mayorias son atidemocraticas, si es que asumimos la linea democracia-garantismo, y entonces comportamiento mayoritario faccioso-> garantias contra eso. Creo que el problema es que cuando tenes una competencia judicial abierta el juez puede ir para un lado o para el otro, y entonces? Le das independencia al juez y fabricas monos con navaja, es re complejo.

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  6. sebaskur, pero a ver, que un juez vaya o no contra las mayorías y la pertinencia, cuándo debe y cuándo no, creo que no es una cuestión de"independencia judicial" sino de la valoración, del espacio discrecional, de la interpretación que organiza con los elementos sobre los que fundamenta su fallo. en todo caso diría que hoy hay monos con navaja encubiertos con el velo de "modelo ascéptico"..

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  7. pero a ver, que un juez vaya o no contra las mayorías y la pertinencia, cuándo debe y cuándo no, creo que no es una cuestión de"independencia judicial" -> yo creo que si, porque si por independiente entendemos que falle como quiera nos vamos a preguntar independiente respecto de que y ahi vamos a encontrar las mayorias como un factor posible de presion, entre otros -la prensa, otros poderes politicos, etc. etc.- Cuando hablas del espacio discrecional estas hablando de independencia.

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  8. sebaskur, creo que ese es el punto y se relaciona un poquito con lo expuesto más arriba sobre la interrelación y determinación recíproca entre subsistemas y sobre las dificultades de pensar la independencia judicial como principio,digamos y no como resultado.
    Una cosa es la intepretación, el
    espacio discrecional, la forma en que se organizan los elementos(doctrina,etc etc) para argumentar y derivar en un fallo; la carga social ( sociabilidad, cultura, posicion de clase) que el sujeto pone en en juego y desde donde actúa como operador del derecho, en este caso como juez,y que combinados pueden llevar a diferente fallos sobre el mismo caso y por otra, están los mecansimos que en un perspectiva de interdependencia judicial ( con el subsistema político, cultural, etc) pueden controlar que la diversidad en los fallos no se constituya en un ejercicio antojadizo y omnipotente del juez.
    Digo, una cosa es hacer explícita la cuestión social de la interpretación -correr el velo ascéptico que también es ideológico-, y otra es por ejemplo sujetar la decisión del juez, de la corte a la discusión pública, a formas colectivas de deliberación ( la independencia jurídica como interdependencia)a un control extra/judicial.

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  9. Hola Mm,

    A ver, sobre lo que antes comentaste. No te quedes ahí, che. Se puede hablar del tema sin hablar de ERZ y EJ específicamente.

    Una pregunta entonces, cómo hacemos para hablar y para delimitar el concepto de IJ si no hablamos de las formas de generarlas e incentivarlas, o si quiera, en un paso previo, sin hablar si debe o no ser valorada intrasistema como una característica positiva, necesaria o suficiente.
    Si la independencia es independencia de la comunidad (aislación), indepedencia de los resultados (un juez deontológico que aplica o interpreta la ley pero se desentiende de los resultados excesivos porque dice "mirá, es la ley, si querés reformala pero yo no la puedo dejar de aplicar") etc, etc. Hay casos donde la independencia es algo trágico, temible, aunque muchos dirían que no es independencia.

    En cambio, el caso de Sebaskur sobre Chabán es un caso muy fácil. Justamente ahí sí quiero independencia, pero yo no diría que eso es una "mayoría" en el sentido fuerte. Es un grupo de personas, pero no una mayoría.

    En conclusión, repaso, si es de resultado pero no puedo definirlo, cómo pienso conseguir ese resultado. Si quiero independencia del sistema político, porque quiero frenos y controles endógenos, el sistema de selección es eficaz para ese fin? Funciona generando independencia? La pregunta del final..

    En fin, eso por ahora, sobre ese comentario.
    Sigamos, che.
    Lucas.

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  10. Sebaskur, me extrañó un poco que adoptes esta lógica de "las mayorías son todo lo que hay que temer" entonces "la independencia en esos casos, sea lo que sea, funciona". Digo, no sé si compartís esa idea, pero siempre hay una tendencia a pensar que las mayorías oprimen a las minorías, pero no sé qué ejemplos existen de eso, es más diría que existen ejemplos de sobra sobre lo contrario minorías sin control que oprimen mayorías. Bah, no sé, ahora se me ocurre, qué decís?

    Estás en la línea LF, ERZ, Dw. en las tierras de la desconfianza judicial institucionalizada?

    Salute, amici.

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  11. Aha,bien.Estoy pensando la independencia jurídica como resutado de la interdependencia sistémica, por eso hablo de independencia relativa y de límites variables.
    Y en esta línea me hace ruido lo de ERJ sobre independencia interna y externa.
    Voy por partes y pensando esto a partir del post e intentando responder a tus preguntas.(ay!)
    De acuerdo a la propuesta de independencia jurídica que estaría considerando (nuevamente ay, ay,ay),no sería un atributo de la situación de juez, sino un límite a la interpretación discrecional habiendo asumido la carga valorativa, social,etcetc que involucran la interpretación y la mediación del derecho ( estructura estructurada/construcción social) por un operador (estructuras estructuradas que estructuran) desde una posición social dentro del campo jurídico.
    El límite variable y la independencia relativa estarían asociados con la interdependencia y determinación recíproca de los otros subsistemas en el "jurídico" y viceversa.(niveles de incidencia)

    En zonas grises en las que se actualizan los límites del sistema judicial estarían actuando estos mecanismos de control extrajudiciales, claro que con grados diferenciados: si estamos en un sistema social integrado habría intercambios entre por ejemplo el sistema político/cultural y el jurídico: mecanismos de deliberación publica que revitalicen el ejericio de la ciudadanía que "sujetan al juez" en sus decisiones en la medida que se someten a la discusión pública. (no hay semidioses, hay jueces). Aquí la diversidad de fallos como un rango socialmente aceptable y el proceso de construccion de la independencia jurídica en una zona gris - extra/judicial.
    En todo el proceso, no hay un principio had hoc- de razon absoluta. Es un entramado social. Estructuras estructuradas (instituciones),estructuras estructurantes ( las zonas grises que hacen los limites variables) puestas en movimiento y resignificadas por las practicas sociales ( la deliberacion publica revitalizada desde la practica de la ciudadanía, por ejemplo)

    podés decirme que inicio hablando de sistemas y luego voy con estructuras y campo,de bourdieu, si, exacto. Bourdieu construye desde marx, durkheim y weber por ejemplo.

    (ay,ay ay, para el final),
    seguimos

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  12. Hola Lucas,

    "las mayorías son todo lo que hay que temer" entonces "la independencia en esos casos, sea lo que sea, funciona".
    ---
    Yo no dije que las mayorias son todo lo que hay que temer, y que siempre hay que ir contra eso primero, yo solo puse el ejemplo del caso chaban, porque es un ejemplo dificil.
    ---
    Digo, no sé si compartís esa idea, pero siempre hay una tendencia a pensar que las mayorías oprimen a las minorías, pero no sé qué ejemplos existen de eso,
    ---
    Yo no dije que pasara eso TODO EL TIEMPO, solo puse el ejemplo del caso chaban.
    ---
    es más diría que existen ejemplos de sobra sobre lo contrario minorías sin control que oprimen mayorías. Bah, no sé, ahora se me ocurre, qué decís?
    ---
    Pienso que puede ser que sea el ejemplo que mas verifica en la practica como decîs, pero bueno, el caso inverso puede arrivar tambien.
    ---
    Estás en la línea LF, ERZ, Dw. en las tierras de la desconfianza judicial institucionalizada?
    ---
    Mira no sabria rotular ni etiquetar lo que pienso, si creo que esos rotulos son estigmatizantes, es injusto porque esa estigmatizacion yo ya no me la puedo sacar. Todo lo que digo es que en prision preventiva no deberia haber nadie, menos como en el ejemplo alguien que no obstaculizaba la investigacion. Yo creo que el tipo tiene que estar en libertad, porque el estado no te puedo tener preso porque "es lo que quiere la gente".
    Abrazo,
    SK

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  13. Hola Lucas,

    "las mayorías son todo lo que hay que temer" entonces "la independencia en esos casos, sea lo que sea, funciona".
    ---
    Yo no dije que las mayorias son todo lo que hay que temer, y que siempre hay que ir contra eso primero, yo solo puse el ejemplo del caso chaban, porque es un ejemplo dificil.
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    Digo, no sé si compartís esa idea, pero siempre hay una tendencia a pensar que las mayorías oprimen a las minorías, pero no sé qué ejemplos existen de eso,
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    Yo no dije que pasara eso TODO EL TIEMPO, solo puse el ejemplo del caso chaban.
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    es más diría que existen ejemplos de sobra sobre lo contrario minorías sin control que oprimen mayorías. Bah, no sé, ahora se me ocurre, qué decís?
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    Pienso que puede ser que sea el ejemplo que mas verifica en la practica como decîs, pero bueno, el caso inverso puede arrivar tambien.
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    Estás en la línea LF, ERZ, Dw. en las tierras de la desconfianza judicial institucionalizada?
    ---
    Mira no sabria rotular ni etiquetar lo que pienso, si creo que esos rotulos son estigmatizantes, es injusto porque esa estigmatizacion yo ya no me la puedo sacar. Todo lo que digo es que en prision preventiva no deberia haber nadie, menos como en el ejemplo alguien que no obstaculizaba la investigacion. Yo creo que el tipo tiene que estar en libertad, porque el estado no te puedo tener preso porque "es lo que quiere la gente".
    Abrazo,
    SK

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  14. En todo caso, en ese "es lo que quiere la gente" tendria que incluirse con especial atencion al imputado y ver que es lo que dice él. Rg el otro día tiro una serie de argumentos waldronianos, yo no lo leí asique no pude seguirle el rastro a Roberto, creo que una buena manera de pensarlo vendria quizas por ese lado. Bueno te mando un abrazo, ahora no puedo seguirla, pero si queres después volvemos.

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  15. Mm, no sé, creo que no te sigo del todo, pero lo que me parece es que sí, siempre será relativa, pero todavía no sabemos ni de qué será relativa. Claro, que el juez será relativamente dependiente, pero no sabemos cómo, de qué, si es bueno o malo, etc, etc.

    Entonces más allá de las estructuras estructuradas y las estructurantes, más llá de eso, todavía me falta el cemento de qué le estoy poniendo a los sistemas para interactuar, todavía no sé qué es el elemento independencia que estoy haciendo interactuar entre los sistemas. Si me dicen que el derecho es un sistema autónomo, suelo conceder un poco y suelo dudar otro poco, pero acá no sé si se puede conseguir independencia jurídica cuando se reconoce que el juez es un actor político y necesita de fortaleza política, no? Como diría Bourdieu cuando analiza la fuerza del derecho, bueno, me parece que esa fuerza le falta política, le falta enforcement, vitalidad, energía, y esa energía se la da la política (ay).

    Entonces, desde mi punto de vista, estamos un paso antes de la discusión interesantísima que estás planteando. O me puedo equivocar o entenderte mal, como siempre.

    En fin, siempre la seguimos. L.

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  16. Sebaskur, tu respuesta detallada, no deja duda de tus ideas, che. No temas a quedar rotulado, porque note rotulé, sino la pregunta, de buena fe y directa, no sé si lo hemos hablado personalmente incluso, es si simplemente no identificás un sesgo temeroso de las mayorías en lo que decías.

    Y si lo hacés, tal vez, tenés muy buenas razones para hacerlo y ya está, pero yo te intentaba comentar que, bueno, eso es el lugar habitual. Explicar que el constitucionalismo, la independencia y muchísimos mecanismos constitucionales. Entonces, independencia judicial, veto ejecutivo, control constitucional, y la negación al jxj, la democracia expansiva, whatever es por esa desconfianza.

    Y el caso de chabán es un caso fácil. Coincidimos con la prisión preventiva, pero respondías con un muy buen caso particular, un planteo que te hacía a nivel general.

    En fin, la seguimos cuando puedas, obviamente.
    L.

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  17. Anónimo2:49 p.m.

    Hola a todos-as y muchas gracias por el video(mas por favor!!!)

    Solo para que tener en cuenta, hicimos un relevamiento de mecanismos de seleccion y remocion de todo el pais (prologado por ERZ) el libro esta en
    http://www.transparenciaydemocracia.blogspot.com/

    llantuh

    Saludos a todos-as

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  18. Interesante, che. Grazie Llantuh.

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  19. Sumo desde el margen esta nota del WP del otro dia

    Legal Experts Propose Limiting Justices' Powers, Terms

    By Robert Barnes
    Washington Post Staff Writer
    Monday, February 23, 2009; Page A15

    If we had it to do all over again, would we appoint Supreme Court justices for life? Allow the chief justice to keep the job forever? Let the court have the final word on which cases it hears and those it declines?

    A group of prominent law professors and jurists thinks not, and the group says in a letter to congressional leaders that there is no reason Congress should consider the operation of the high court sacrosanct.

    "We do not suggest, and would oppose, any interference with the substance of the court's work," says the letter, which was organized by Duke University law professor Paul D. Carrington and signed by 33 others from different stations on the political spectrum.

    But the group said Congress has every right to address how the court operates, "a subject it appears not to have seriously considered for at least seventy years."

    Carrington said the four proposals in the letter -- sent to the chairmen and ranking minority-party members of the congressional judiciary committees, Attorney General Eric H. Holder Jr., and Vice President Biden -- are drawn from various studies, commissions and reform efforts that have foundered in the past.


    He's not particularly optimistic they will fare any better now and notes that even this group was not unanimous on any of the proposals. "The politics of this are very difficult," he said. "Nothing on this is really going to happen until someone invests his or her career on the issue."

    He's confident of one other thing: "I'm sure the justices would hate it."

    For starters, the group proposes a form of term limits, moving justices to senior status after 18 years on the court. The proposal says that justices now linger so long that it diminishes the likelihood that the court's decisions "will reflect the moral and political values of the contemporary citizens they govern."

    To get around the Constitution's prescription that justices serve for life, the group would let justices stay on the court in a senior role -- filling in on a case, perhaps, or dispatched to lower courts -- or lure them into retirement with promises of hefty bonuses.

    It would set up a regular rotation on the court by providing for the nomination of a new justice by the president with each new two-year term of Congress. If that results in more than the current nine justices, only the nine most junior would hear cases.

    The new policy would not take effect until those already on the court are off, but the current tenure of the court suggests what a radical change that would be. Four of the court's justices -- John Paul Stevens, Antonin Scalia, Anthony M. Kennedy and David H. Souter -- have already surpassed the 18-year mark, and Clarence Thomas gets there later this year. Ruth Bader Ginsburg and Stephen G. Breyer are not far behind.

    University of Chicago professor Eric Posner said the Constitution's call for lifetime appointments is one element of American democracy that is never copied by other countries, perhaps because "it is very undemocratic."

    "People who wield an enormous amount of power should not have lifetime appointments," Posner said.

    Relatedly, the group calls for the justice who serves as chief to be limited to seven years in the job, because it has "extended into numerous other political, administrative and non-judicial roles calling for a measure of special accountability."

    The third proposal deals with the removal of justices in failing health "who are increasingly prone to remain in office and retain their political power even if no longer able to perform their office."

    It did not name names. But it said the chief justice should have the duty of advising such a justice to resign and promptly report that fact to the Judicial Conference of the United States (if the chief is the one in question, it falls to other justices to report him).

    And the proposal would deprive the justices of one of their greatest powers: deciding which cases they hear. Justices now comb through the thousands of petitions for certiorari they receive each year, and in recent years have declared a declining portion of them worthy of their time.

    The court issued 67 merit opinions last term, the lowest number since the 1950s. The number of cases the court will decide this term is a bit higher.

    "It is increasingly difficult to justify absolute independence for justices whose chief work is expressing and imposing on the public laws on topics of their choice," the proposal said.

    It envisions a "Certiorari Division" made up of senior justices and appellate judges who would review the petitions and send 80 to 100 each year for the Supreme Court to decide, whether it wanted to or not.

    "They don't have to decide anything they don't want to decide," Carrington said, which adds to a perception that the court is "not just powerful but arrogant."

    Carrington said the group sent the proposals to Holder because the Justice Department once had an office that looked into judicial reform and to Biden because of his experience on the Senate Judiciary Committee.

    The group sent the proposals as statutory texts, it said, in hopes they would not be treated as "mere political or scholarly utterances." In other words, Carrington said, the approach seemed better "than writing another law review article."

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  20. Roberto De Michelle, muchas gracias!!. Lo estamos por reseñar, sobre todo la propuesta de los 18 años, y de las designaciones cada dos años, que son las que más me interesan.

    Sigamos,
    Lucas

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  21. Anónimo4:25 p.m.

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    Thanks,
    Daniel

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  24. El extrangero3:14 a.m.

    Disculpen por mi intromisión en este interesante debate. Estudio sociología y me interesa el derecho, la administración de justicia y sobre todo, la injusticia. Mas no por injusta sino por conocerla para hacer Justicia.
    Creo que al debate como está planteado dentro de lo que entiendo, puede que me confunda y espero me puedan aclarar las pautas en ese caso, le falta el mismo punto de vista político. La pretensión de objetividad no puede hacerse sin bases culturales, consensuales. La filosofía de wittgenstein es genial, pero no es realista para las condiciones culturales en las que hoy y actualmente se plantea una reforma del sistema judicial. La IJ como le llaman, es relativa, como todo. He allí que nos hablan las fuerzas cuando todo es relativo, gracias a Einstein pudimos pensar cuantas cosas expandiendo limites, haciendo más grises. Es propio de la ciencia los grises. Ese método con pretensión de objetividad no deja de ser en buena medida, una nutrición de política y ética. Valor e instrumento. Dominación. Arte de lo posible.
    Creo que el caso Chabán es político, no es el hecho de que simplemente lo aclamen las mayorías. Desde mi punto de vista y desde el de Gramsci, cuando del consenso y la fuerza resulta una correlación de fuerzas que no compate y para no acudir a la violencia física, nace la corrupción como fuga de esa tensión. Creo, es necesario entender que hay casos que exceden la pretensión de objetividad porque deslegitimarían hasta el propio prestigio institucional de acción que actuaría como más problema de consenso sobre la misma. De allí entiendo, quizá hoy para el sistema judicial se hizo necesario la preventiva. Recurso cómodo para la administración de justicia. Sin embargo comprendo que lo peor no es un caso como el de Chaban, más que por la particularidad, lo polémico y lo mediático que entretiene a cualquiera. Sino la injusticia que se comete cotidianamente frente al pequeño delito que atenta contra la propiedad privada, excimiendo a la del cuerpo propio que muchas veces resulta dañado en resistencia, o sea, cuando no se comete homicidio ya sea doloso o culposo que como sabrán, conforma buena parte de los números de la justicia. ¿será? ¿La violencia, la cultura judicial no genera una independencia que hasta procrea condicionamientos y en las sentencias. Lo cual es mucho más frío que impartir propuestas políticas de orientación de la cultura judicial a 4 voces y no mediante secretos, técnicas jurídicas, hermetismos cual secta que "ustedes" en mayor o menor medida manejan?

    Sin ánimos de ofender.

    Att.

    Lautaro Bravo.
    UNLP

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