UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
14 mar 2009
Alegre-Grosman sobre cortes de calle
El fraterno Marcelo Alegre nos manda un debate que colgó en su (proto)blog (acá), luego de un artículo de Lucas Grosman, en La Nación, sobre cortes de calles. Marcelo le hizo alguna pregunta sobre el tema a Lucas, y tuvieron un ida y vuelta sobrela cuestión de los cortes y la desobediencia a la ley. Tábueno, acává:
Ayer leí un artículo de mi amigo Lucas Grosman en La Nación (acá).
Lucas propone un test para distinguir las formas de protesta tolerables de las que no deberían ser permitidas, basado en un análisis de las formas de la protesta en cuestión, con prescindencia de cuán simpático/antipático nos parezca el fondo del reclamo.
El planteo, con toda su prolijidad académica, no me convence. El problema principal es que, si no me equivoco, este planteo no deja lugar alguno para la desobediencia civil. Mi pregunta para Lucas es, entonces,
"Si el planteo es compatible con admitir acciones de desobediencia civil (como lo hacen todas las teorías corrientes de la democracia) ¿cómo se acomoda esa permisión con un enfoque centrado exclusivamente en las formas?"
Respuesta de Lucas
Una regulación de la protesta que se concentra en las formas significa, simplemente, que algunas formas de protestar están permitidas y otras prohibidas más allá del contenido de la protesta. Ahora bien, ¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas? Por supuesto, no solo es posible, es inevitable. La esencia misma de la desobediencia civil, según se la entiende habitualmente, es violar la ley, aunque de manera pacífica. De allí que pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta.
Siguiendo esta línea de pensamientos, se podría dar una situación bastante curiosa. Imaginate que la persona encargada de regular la protesta social cree que la desobediencia civil no debe ser prohibida: esto obligaría al desobediente civil a tratar de anticiparse constantemente al regulador para realizar actos prohibidos, pero el regulador, impasible, sistemáticamente se los permitiría. Se trataría de una carrera hacia la ilegalidad sin final predecible.
Réplica mía
Mi pregunta no era acerca de los deseos eventuales de alguien a protestar a través de la desobediencia civil ("¿es posible que alguien quiera realizar actos de desobediencia civil que de hecho contraríen las formas establecidas?") si no cómo debería reaccionar el estado, desde tu perspectiva.
Afirmás que "pretender regular la protesta de forma tal que la desobediencia civil no esté prohibida es contradictorio o autofrustrante: el desobediente civil pretende, precisamente, hacer algo prohibido; esa es su protesta." No estoy seguro, tal vez en ciertos casos, los desobedientes quieren desafiar a la autoridad porque creen que ésta está actuando fuera de la ley. Cuando Rosa Parks, por ejemplo, se negó a ceder su asiento en el colectivo desafiando la segregación racial, su abogado podría haber alegado que ella no estaba violando la ley, ya que las normas segregacionistas eran inconstitucionales.
Pero aun suponiendo que tenés razón al respecto, es decir que Rosa Parks quería violar el derecho, ¿no creés que un juez debería distinguir esa violación del derecho de otras? Suponete que junto al caso de Rosa Parks el juez enfrente el caso de otra persona que se niega a ceder su asiento, por ejemplo a una persona embarazada, y que ambas conductas (negarse a cederle el asiento a un blanco, negarse a cederle el asiento a una mujer embarazada) tengan la misma pena. ¿No debería el juez distinguir al momento de resolver entre las dos conductas, las que, formalmente, son idénticas?
Gracias de nuevo,
Marcelo
Segunda Respuesta de Lucas
Marcelo:
Bueno, cuando yo señalaba que el desobediente civil procura incumplir alguna ley para producir un efecto simbólico, lo hacía precisamente pensando en que eso debía ser relevante para analizar qué actitud debería adoptar el Estado al respecto (por aquello de que sería autofrustrante autorizar la particular forma de protesta que el desobediente eligió cuando lo que quiere es violar la ley.)
Vos planteás que el desobediente quiere desafiar a una autoridad que según el desobediente está actuando en contra de sus propias leyes. Pero esta parece ser la regla, no la excepción (es decir, no sería algo peculiar de la desobediencia civil): te diría que en todos los casos de piquetes el piquetero cree que le asiste no solo la razón sino también el derecho. En algunos de estos casos, el piquetero tiene razón y en otros no. Lo que yo propongo, justamente, es dejar de lado eso. Es decir, concentrarnos en la forma que eligió para reclamar y no en la sustancia del reclamo. Ahora bien, ¿qué pasa si en un caso concreto el reclamo es justo –efectivamente la ley lo asiste— pero la forma elegida es contraria a las normas generales previstas para la protesta? Todo reclamo justo debe ser atendido, pero también debe ser planteado de la forma correcta. Claro que esto presupone que exista tal forma, es decir, que haya procedimientos accesibles y efectivos; y ese es el segundo punto de mi artículo: no solo debemos preocuparnos porque las formas se cumplan, sino también por que las formas, por así decirlo, merezcan ser cumplidas, es decir, sean efectivas para canalizar un reclamo. Una sociedad no funciona si no se cumplen ciertas formas de manera general, pero no se puede exigir el cumplimiento de formas inútiles o injustas.
En el caso que planteás, la norma que Parks incumple –una norma que exige que un negro le ceda el asiento a un blanco-- es en sí injusta (de hecho, inconstitucional). Parks no está incumpliendo el derecho. Está incumpliendo una norma que cualquier juez razonable debería considerar inaplicable. No cederle el asiento a una embarazada, al menos en Argentina, sí implica incumplir una norma, por lo que no creo que los dos casos sean asimilables. Incumplir una norma no es, en este caso, la forma que Parks elige para reclamar, sino la sustancia en sí. No es lo mismo cortar una ruta para reclamar que no me cobren una tarifa ilegal por la luz que no pagar la factura.
Pero en realidad la referencia al juez nos obliga a reflexionar sobre otra cuestión, que creo que se acerca bastante a tu preocupación. La regulación de las formas debe ser general e imparcial, pero no por eso impermeable a las excepciones. La pregunta es quién está en condiciones para establecer tales excepciones y en qué marco. ¿El policía que está en la esquina? ¿El intendente? No, ciertamente no. Debe haber una regla general, clara, que funcione bien para la mayoría de los casos (tanto para piquetes justos como injustos) y que sea relativamente fácil de aplicar por quien está en la calle y debe aplicarla. Debe ser un juez quien, luego, decida si corresponde hacer una excepción porque, justamente, se trata de un caso excepcional. Por ejemplo, si cabe aplicar una sanción o no, si hay atenuantes o justificaciones para atender, etc. Me imagino que algunos casos que a vos te preocupan deberían entrar por ahí, y eso, insisto, no es incompatible con el respeto general de las formas que la vida en sociedad requiere.
Abrazo,
Lucas
Gracias Lucas.
Un abrazo,
Marcelo
Lucas,
ResponderBorrarMuy buen articulo y muy buena la discusion con Marcelo.
Rosa Parks al momento de su acto de desobediencia civil (1955?) no solo desconocia una ley, sino ademas la interpretacion que la Corte Suprema daba en ese momento al principio de igualdad.
Cambia esto la discusion?
Lucas, que sucede con tu test si la protesta es en cuanto a la forma de los reclamos?
abrazo a ambos
Robertino
saludos y felicitaciones por una linda convesación.
ResponderBorrarDos comentarios
1.- El cruce entre protesta y desobediencia es provocador y movilizador, aunque creo que merece la pena mantener una separación entre ambos a los fines evaluatorios. De hecho, creo que Lucas presupone dicha distinciòn en su análisis la responder los comentarios de Marcelo. Creo que a la práctica de desobedecer (la norma impugnada o una norma distinta de la impugnada, incluso la que regulara cómo protestar contra una norma) le podemos asignar componentes conceptuales diferentes a la de protestar (contra la norma impugnada y/o contra la que regula la protesta contra la norma impugnada), con buen provecho analítico y normativo (por ejemplo, nos deja a la desobediencia como práctica de último recurso, aún luego de agotas las instancias "más rbustas" de protesta que querramos justificar en sus propios términos).
2.- sobre la distinción forma/sustancia: Acuerdo con lucas en cuanto señale que "las formas cuentas" (algo nada obvio en el contexto de la descusiòn que circula en los medios masivos, donde el artículo fue publicado,cumple una valiosa pedagogía). En términos sustantivos, no acompañaría el argumento si lo que quisiera sostener la idea de que "sólo las formas deberían contar en la regulación de la protesta" (algo que el título y la tendencia retórica del texto puede dar a entender, aunque no creo que lucas haya hecho explícito). También concuerdo en excluir el juicio sobre la "validez sustantiva del contenido de la protesta" como elemento de diseño regulatorio(creo que esto es lo que Lucas señala). Mi razón para esto, no se si la de lucas, es que ello implicaría el grave riesgo de lisa y llanamente silenciar a los disidentes, heterodoxos, contraintuitivos, etc... sobre cuyas protestas "el sentido comùn" tenderá a emitir un juicio de error.
Más de aquí no se debe seguir a mi juicio, que ningún aspecto sustantivo de la protesta debiera contar. Por ejemplo, creo que deben contar aspectos sustantivos de la protesta tales como el grado de vinculación de su sustancia con cuestiones de derechos fundamentales, o con cuestiones de interés público, por ejemplo.
Pero, sobre todo, creo que el par forma/sustancia resulta insuficiente (peligrosamente insuficiente) para inspirar una regulación adecuada. En particular, creo que el análisis de los sujetos debe contar también. funamentalmente, de quienes protestan, en relación con el nivel de "agencialidad democrática" (disculpen) con que cuentan en la polis relevante (un punto sobre el que Roberto ha provisto bellas justificaiones que no han sido alcanzadas aún por una crítica superadora, hasta donde conozco). Y también debería contar quienes son los sujetos destinatarios de la protesta (la obviedad acerca de protestas contra autoridades políticas o contra privados, por ejemplo).
Claro que el diseño de una regulación que integre forma + sustancia + agente puede ser muy peleagudo (si se regula por reglas la casuística puede ser infernal, y si se regula por principios puede quedar radicalmente indeterminada). Pero, quién dijo que debería (o que podría) ser sencillo?
creo que vamos por ahi, porque una prohibicion "flat", express, seria facilisimo, pero...Y es asi, las cuestiones de derechos son dificiles de administrar. pensemos las 500 distinciones que hubo que hacer en materia de honor y funcionarios publicas, figuras publicas, personas privadas en temas de interes publico, publicas en temas de relevancia publica solo parcial, publicas y cuestiones privadas, y todo bien con eso
ResponderBorrarHola todos,
ResponderBorrarQue buena Gustavo tu intervención, en particular sobre el punto 2, ya que concidio en que, en nuestro contexto, la formúla forma/sustancia es bien incompleta para pensar sobre un regulación dela protesta. Para agregar sobre algunas cuestiones que señalas:
1. Una regulación general, en base a las formas sobre la protesta, es bien o tan compleja, como a aquellas que se intentara regular de acuerdo a la " validez de la sustancia de la protesta". Como se señala y no es una novedad, la forma puede ser esencial para darle peso o significancia al mensaje sustantivo de la protesta.
Es por ello, sería bien díficil determinar ( y creo que no es lo que Lucas quiere decir) si una forma de protesta es permitida sin analizar el contenido sustantivo de la protesta.
Es decir, que el análisis de la forma y la sustancia ( y concordamos en qué no puede ser si el mensaje sustantivmo es valioso o no el criterio de análisis) no pueden serparse a la hora de pensar la regulación al acto de protesta ( y allí es que hay que identificar una criterio satisfactorio). Además, de posiblemente requerir otros elementos, como ser considerar los sujetos que protestan y en contra de quién, cuál es el objeto de la protesta, cuáles son sus posibilidades de hacer conocer sus reclamo de otra forma o generar una discusión al respecto.
2. Otro problema es que creo muy díficil pensar en una regulación general sobre las formas en una protesta, principalmente por el cáracter dinámico de las mismas. Supongamos, que una regulación establezca que se puede cortar una ruta mientras exista una vía alternativa para circular, precisamente la posibilidad de dejar la vía libre alterntiva puede ser la forma de negociar durante un reclamo. Es decir, la protesta cumple funciones mucho más amplias que informar o expresar un pusto de vista. Llevar adelante una protesta, es un esfuerzo enorme, no es fácil ni llevadero: organizar un grupo de gente, elegir una forma que se considere útil, que llame la atención, etc. Sin importar cuán trivial podemos pensar que es el tema por el cuál se protesta, parto de la idea de que problabemente lo modos disponibles de llevar adelante ese reclamo, deben ser menos satisfactorios y por eso se está allí protestando. Y en este sentido, es que es dinámica, que puede ir variando sus formas, sus formatos, su organización y es bien importante que esa faceta de la protesta sea protegida. Entiendo, que una regulación genérica, desligada del análisis del caso específico, podría tener consencuencias serias en la posibilidad de expresión de las personas. Es inherente a la protección de la expresión protegida en las protestas: que permita una amplio margén en cuántu a su forma,y sea felxiblible a que esta sea dinámica, cambiante y a veces, hasta interpele a otros ( públicos o privados) de modos no tan civilizados; eso es una protesta eso debe protejerse.
3. Por último, y creo que es crítico para la protección de los grupos más desvantajados que protestan, es necesario pensar cuando debe acutar el organo reglulador, previo o post la protesta. La necesidad de haya límites muy claros a las potestades judiciales para castigar o restrignir a quines protestan o la forma de las protestas un vez sucedida. La posibilidad, aunque sea la simple citación a un proceso judicial ( y este puede ser sólo contravencional) opera de forma fulminante para los objetores. Hay que ser muy valiente, para salir a protestar, cuando al mismo tiempo te están citando para investigarte ( y especialmente cuando uno no tiene recursos para defenderse). Como viene sosteniendo Roberto, es esencial que se impida, la apertura de procesos judiciales coerictivos, sea para evaluar su forma o la validez de su reclamo. Otra forma de regulación puede pensarse, pero la evaluación post acto para bien peligrosa.
Espero haberme dado a entender, en este tema tan complejo, muy buena la discusión.
quien firma el comentario anterior que no quedo explicito?
ResponderBorrarChe, tengo una pregunta, para entender mejor ciertas cosas.
ResponderBorrarLG, ¿podría preguntarte por qué escribiste esa nota?
1. ¿Por qué crees que hay una desaforada apelación a la protesta social que haga razonable regularla (en otras palabras, una forma de prevenir o disuadir el "viva la pepa")?
2. ¿Por qué crees que la regulación existente (entendiendo que hoy día "hay" una regulación de la protesta, definida mediante una práctica que incluye decisiones administrativas, legislativas y judiciales) opera de una forma particularmente brutal con todos los grupos que protestan?
3. ¿Por qué crees que la regulación existente hoy día opera de una forma abiertamente discrecional, castigando con particular preferencia a los sectores sociales peor posicionados?
¿Por alguna otra razón?
No sé, me pregunto, porque a priori pensaría que si el interés va por el lado 1 y 2, se basa en diagnósticos que no sé si yo compartiría; y si va por el lado 3, por muchas de las razones expuestas por otros aportantes a esta discusión, no veo bien de qué forma tu propuesta, en nuestro pobre y racista diseño social/institucional, mejoraría la situación de esos sectores.
Muchas gracias. Abrazos,
M.
Hola a todos.
ResponderBorrarRobertino, tanto tiempo. Gracias por tus comentarios. No estoy seguro si decís "desconocía" en el sentido de "no conocía" o de "desobedecía". Supongamos que apuntás a lo segundo, e imaginemos el siguiente escenario: es 1955, un año después de Brown I. Rosa Parks se manifiesta contra la ley de segregación racial en buses y su interpretación judicial. La arrestan. Un juez debe juzgarla. ¿Qué debe hacer ese juez? Lo que hizo la CS un año después, en 1956, en Bowler v Gade: declarar la ley inconstitucional por aplicación de la doctrina de Brown.
De todas maneras, insistiría en que el caso de Rosa Parks es un caso en el que la ley que se viola es la ley contra la que se quiere protestar, lo cual hace que la pregunta acerca de la forma del reclamo y la pregunta acerca de su sustancia sean una sola. Es inevitable que el juez decida sobre las dos cosas a la vez. El objeto de mi articulito eran los casos en los que hay una disociación entre ambas cuestiones, como es típico de la mayoría de las protestas en Argentina; es decir, los casos en los que no hay una conexión entre el medio usado y el objeto de la protesta, más allá del objetivo de presionar.
En este punto, los casos contemplados en tu segunda pregunta pertenecen a la misma categoría que el de Parks, y en consecuencia fondo y forma convergen.
Gustavo: de acuerdo en el primer punto. Lo anterior va en esa dirección.
Con respecto al punto sobre los heterodoxos (los impopulares), estoy convencido, como vos, de que es justamente un enfoque que se concentre en las formas y no en el fondo el que mejor los protege.
Vos sugerís que deberíamos ser más tolerantes con ciertas formas de protesta si ellas se vinculan con derechos fundamentales, si los manifestantes están pobremente representados políticamente y si el destinatario es el Estado. Estas son cuestiones que no son estrictamente de fondo (en el sentido "tiene razón o no") pero que tampoco parecen típicamente de forma. Ahora bien, si vos me decís que estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta por un juez a la hora de analizar si procede sancionar a estas personas o no, es una cosa. Si me decís que deben ser tenidas en cuenta por la autoridad de aplicación en el momento concreto de la protesta (policía, autoridad municipal, ministro local), es otra. Creo que en este segundo nivel necesitás algo más claro (lo más "flat" posible, como lo llama rg). En algún sentido, dado el contexto de incertidumbre en el que tomará la decisión la autoridad de aplicación, yo aspriraría a establecer una regla suficientemente general como para que resulte aceptable tanto en los casos que vos sugerís, sensatamente, que merecen más tolerancia, como también en los otros, ya que en ese contexto será imposible distinguir unos de otros de manera efectiva. Creo, en este sentido, que la imparcialidad y generalidad de la forma que elijamos para regular la protesta debería en principio alcanzar también estas cuestiones, más allá de que después un juez pueda atender las excepciones que merezcan un tratamiento diferenciado.
Anónimo: por lo anterior, coincido acerca de la importancia de las reglas claras en la materia. Con reglas demasiado porosas, los que más se amedrentan son, muchas veces, los que peor están. Pero fijate que si querés reglas claras, tenés que estar dispuesto a que esas reglas, en su generalidad, algunas veces prohiban protestas que vos preferirías permitir. Eso parece inevitable, pero creo que es un precio que debés estar dispuesto a pagar.
Marians: ¿por qué lo escribí? múltiples razones confluyeron, como en la mayoría de las cosas que uno hace. Creo que toda sociedad requiere un acuerdo generalizado sobre ciertas cosas básicas para poder avanzar. Las formas son una de esas cosas. Más aún, debemos apuntar a que la forma primaria de reclamar algunas cosas sea a través de las formas regulares, paradigmáticamente las judiciales, por lo que nuestro esfuerzo debería estar puesto en mejorar esas formas, que, como digo en el articulito, ciertamente necesitan ser mejoradas.
En relación con tu tercer punto, coincido en que la discrecionalidad perjudica ante todo a los que peor están, ya que con ella ganan fuerza los factores informales de poder (fuerza física, dinero, contactos). No dudaría de que a la larga los más débiles son los que peor la pasan cuando renunciamos a la generalidad e informalidad.
Perdón si no contesto más en detalle algunas cosas. Como dicen los colegas, brevitatis causae, o algo así.
Abrazos,
Lucas
En mi respuesta a marians, al final debería decir "imparcialidad", no "informalidad".
ResponderBorrarLG
Muchas Gracias Lucas.
ResponderBorrarOk, supongamos que un acuerdo sobre ciertas formas posibilita una serie de beneficios sociales relevantes, idea que comparto.
Pero pensar en una regulación de las formas, que estipule como regla (aún admitiendo excepciones, que admitís) que ciertas formas están permitidas y otras prohibidas, dentro de un contexto de una injusticia radical frente a muchos grupos sociales, a mi me parece una discusión de segundo plano.
El segundo punto de tu artículo, tanto en términos valorativos como estratégicos, me parece un prerrequisito para discutir, en términos moralmente justificados, el primer punto de tu artículo.
Pensar en una forma general e imparcial de regular la protesta en un contexto de extrema parcialidad e injusticia, con operadores de la ley en términos generales racistas, sexistas, clasistas, homófobos, etcétera, me parece inconveniente.
Primero garanticenme condiciones dignas de existencia y calidad de vida, algún acceso más o menos razonable a medios de comunicación menos "problemáticos" y una buena purga judicial y administrativa y después, si quieren, conversemos sobre las formas y su validez.
Pero quizá acá peco de lector apresurado y entre la primer mitad de tu artículo y la segunda haya alguna relación de jerarquía (esté difinida en términos valorativos, estratégicos o lo que sea), que no alcancé a percibir.
Porque ahora al menos me queda decir que esa regulación de la protesta conformada por el conjunto de prácticas administrativas y judiciales que se aplican a diario es un ejercicio perfecto de arbitrariedad e injusticia, que actúa diferencialmente contra ciertos grupos sociales, etcétera.
Con una regla general que prohíba ciertas mecánicas de protesta, me tirás a discutir en el terreno de la excepción. Me proponés una discusión en la cual yo tengo que justificar porqué hay buenas razones para que no me sancionen, dentro de un contexto donde -como regla- me cabría la sanción. Y me tirás a esa discusión con jueces racistas y a sabiendas de que -como regla- seguramente sean las personas más pobres y desaventajadas las que terminen dando justificaciones en esas instancias y no las más ricas y aventajadas, que no están siquiera rozadas por el sistema sancionatorio, hagan lo que hagan.
Si a lo que dije sumo el hecho (o la creencia al menos, porque no tengo data para probarlo) de que no hay un "viva la pepa" en materia de protestas problemáticas sino que, en términos cuantitativos, siguen siendo los grupos más hechos pelota los que se toman el trabajo y los riesgos de salir a protestar, entonces estoy frito, porque me estás mandando a mi casa, con la excusa de estar aplicando una norma general e imparcial que me beneficia/perjudica tanto como a la generalidad, cuando en realidad eso no es así. Entonces, los efectos prácticos de la propuesta hacen mas cómoda la vida de cierto sector de la sociedad -el más privilegiado-, ahorrándole las molestias ocasionales que provienen de ese otro sector de la sociedad -el menos privilegiado-, lo que a mi no me parece muy copado.
Abrazos,
M.
Marians:
ResponderBorrarUna pregunta: si los operadores jurídicos son tan siniestros, entonces ¿hay alguna diferencia en postular que determinadas formas de protesta están "excepcionalmente permitidas", en lugar de "permitidas como regla"? Digo, si el escenario es como lo describís vos (y quizás lo sea, no lo sé), entonces creo que las víctimas de un sistema de injusticia extrema o radical están igual de fregadas en un caso u otro.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarCreo, efectivamente, que la tríada policía, fiscalía, Poder Judicial, frente a estos casos y con estos grupos, es bastante siniestra y su accionar -como regla- me genera si no toda, por lo menos mucha mucha desconfianza.
ResponderBorrarAsí las cosas, en ambos casos, están fregados. Esto no es descubrir la pólvora, vos, yo, todxs sabemos que están fregados. Por eso, en tren de pensar y desear un avance hacia una sociedad estructurada con criterios de justicia, tengo algunas dudas acerca de que la propuesta expresada en el artículo de LG tenga alguna capacidad para lograr esos anhelos.
Eso no implica creer que el status quo es alentador. En absoluto. Mi temor (quizá totalmente equivocado) es que la propuesta me deja en un terreno todavía más inseguro, y que termina operando, una vez más, diferencialmente y en beneficio de quiénes mejor están, aumentando la brecha de dominación. Y, esto, bajo un manto de (errónea, creo yo) imparcialidad.
De cualquier forma, reconozco que aún tengo dudas respecto de la lectura que yo hice del artículo, por ejemplo en lo que se vincula con las relaciones (estratégicas y sustantivas) entre su primera parte y su segunda parte.
Besos.
Ok. Gracias por la respuesta. Veo entonces que compartimos la idea de que para ciertos grupos sociales la elaboración de ciertas interpretaciones no les cambia mucho la vida cotidiana. Sin embargo, también compartimos la idea de que algo, aunque sea un poco, sí los afecta. Vos tenés miedo de que una propuesta como la de Grosman pueda dejarlos, eventualmente, peor que antes. Sin embargo, mi sensación es la inversa: una vez que determinamos que una forma de expresión/protesta, por ejemplo, un piquete, es correcta o legítima (en términos formales), entonces, para decirlo coloquialmente, "todos los piquetes están permitidos". Eso hace que el que pedía la cabeza de los piqueteros de, por ejemplo, Cutral Có o Tartagal, pero justificaba los piquetes de la Sociedad Rural, tenga que admitir que no se puede/podía reprimir a los piquetes, digamos, "clásicos". Entiendo el punto de que, en definitiva, cuando se defina qué es "formalmente correcto" dicha estipulación se haga de espaldas a los excluidos. Pero si eso es así, y las instituciones del derecho constitucional no funcionan para protegerlos, ello no es consecuencia de la propuesta de Grosman, sino de la propia dinámica política o social. O sea: podemos, como hace rg, por ejemplo, elaborar una teoría de la resistencia frente a situaciones de alienación legal. Pero si los alienados no se (auto)organizan y desafían efectivamente a las instituciones (o coyunturas) que los alienan, entonces la teoría no sirve de mucho. Pero ello no le quita méritos a la teoría en sí.Y con la propuesta de Grosman, me parece, ocurriría otro tanto.
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ResponderBorrarHola de nuevo PAC,
ResponderBorrarSi esa regulación legal general se convierte en una de tipo "el piquete está permitido", aún cuando no está exenta de problemas, me deja preliminarmente en un terreno de mayor tranquilidad que su contrapartida opuesta.
Quizás todo lo que escribí esta sesgado, porque veo esa opción en el terreno de lo imposible. Es decir, como una "no opción".
Bye,
Creo que para analizar este tema hay que salir del caso extremo de Cutral Co.
ResponderBorrarEn la Argentina hay corte de calles y rutas por las razones y por las personas más variadas.Simpatizantes de un equipo de fútbol que se quejan ante la AFA, vecinos de barrio norte que cortan una avenida porque no les gusta el cambio de circulación o la instalación de parquímetros, chicos de colegio secundario que no les gusta un profesor determinado, personas que cuestionan los alcances de determinados impuestos, vecinos de una ciudad que cortan de forma permamente un puente internacional por una empresa que contamina, conductores profesionales que no quieren que se les aplique el registro por puntos etc etc. No me parece adecuado partir del caso extremo de Cutral Co a los fines del diseño de una regulación de este tipo de casos.
En mi opinión, como dice rg, es hora de afinar el lápiz y empezar a hacer distinciones más específicas como se ha hecho en materia de honor y libertad de prensa.
En todo caso, creo que como punto inicial de cualquier intento de regulación, hay que partir de una desconfianza radical del derecho penal como método idóneo.
Agrego un pequeño comentario, para ir terminando. Una aclaración, lo que me preocupa, no es que exista una regulación muy porosa. Es que no veo la forma, de que una regulación general pueda concretar el objetivo, que al menos yo creo que se busca, que es garantizar la libertad de expresión y generar algún orden social, que genere beneficios relevantes.
ResponderBorrarAhora bien, desde mi punto de vista, lo que es importante es que el sistema de derecho, tanto en su faceta norvativa como de administracion de justicia, se preocupe por que no sea una tal que disuada o tenga " chilling effects" sobre los grupos/ personas que normalmente no tienen incentivos para protestar y,claro, no tienen participación relevante en los procesos de discusión. Ese es mi criterio, en este sentido pineso que cualquier forma de regulación ( y esto puede ser la no regulación) tiene que velar or no poner una carga extra sobre las personas/grupos para protestar.
Es decir, no preocupara tanto la desobediencia civil, en general llevada adelante por personas de caráctar extraordinario o bien valientes. Ni tampoco, por ahí, cómo se aplica el derecho frente agrandes líderes, que hasta por ahí se agrandan ante el castigo jurídico.
Si me preocupa, que la regulación opere de tal forma, que si Doña Rosa sale a la calle ( sea para protestar por la vía de circulación o por qué el estado le incautó todos sus ahorros) sea sometida a una restricción policial y un proceso judicial posterios ( sea para evaluar si su protesta caía dentro de la exepción a la regla general). Y, claro, en esto están los grupos minoritarios ( que de acuerdo a mi criterio) no necesariamente son los que menos recursos tienen ( un sindicato de trabajadores con influencia probablemente pueda lidiar con las restricciones a su protesta, no así los y las trabajadoras/res sexuales.
Entiendo, que debemos protejer al disidente, a la persona corriente, al que participa poco, y por alguna razón se ve motivado a participar.
Eso es creo que un compromiso inledublie de una sistema protectorio de la libertad de expresión.
salute
Marians:
ResponderBorrarEntiendo la idea. Creo que podríamos encontrar este punto de convergencia: por un lado, regulemos cuáles formas de expresión o de protesta consideramos "correctas". Por otro lado, utilicemos un criterio de correción tal que, mediante su uso, protejamos adecuadamente a aquellas formas de protesta que sean las únicas a las que determinados sectores "excluidos" pueden acceder.