3 mar 2009

Cine versus Derecho

Amigos son los amigos y más amigos en las diferencias. La cuestión es así, escribí un artículo sobre puentes, paralelos, interseccciones entre Derecho y Cine para el próximo número de la revista Derecho y Barbarie. Un gran amigo, profesor de la UBA, joven teórico constitucional, Pedro C. (PAC) me hizo una devolución crítica tan buena que no puedo dejar de compartirla. Pedro la reacomodó brevemente para el blog, le editamos la introducción y la negrita la pusimos por acá, gracias Peter C.!

Cine versus Derecho.

Por Pedro C. (PAC)

Surgieron dos interrogantes que me impulsaron a escribir estas líneas. El primero de ellos se vincula con que, a mi modo de ver, Lucas propone un paralelismo quizás demasiado fuerte entre cine y derecho, sin tomar en cuenta los diversos propósitos que, como prácticas sociales, tiene cada uno. El segundo interrogante apunta en un sentido inverso. Dado que Lucas parece ver al cine como un fenómeno claramente artístico, no tuvo en cuenta que el cine, en tanto práctica social, insisto, comprende más que lo estético en un sentido estricto. Y si se toma en cuenta esa mayor amplitud del cine, entonces quizás sea posible articular un nuevo paralelismo con el derecho.

Empiezo por lo bueno, que en este caso es casi todo. Desde lo formal, tengo que decir que estilísticamente el artículo está redactado de una forma elegante, pero a la vez ágil y diáfana. El mensaje es captado directamente, sin ambigüedades. Para ponerlo en una terminología habitual, el estilo de escritura de Lucas vuelve interpretativamente fácil al lector la comprensión de las ideas que propone, muy lejos de la jerga y la palabrería incomprensibles de los postmodernos, postestructuralistas y otras tribus intelectuales que hacen de la falta de claridad una bandera.

Los paralelismos entre cine y derecho que propone Lucas escapan, en la mayoría de los casos, a los lugares comunes (o al menos, los comunes para mí). Muchas de las imágenes que surgen de su relato realmente me parecieron más que sugestivas. El artículo es realmente una invitación a investigar más sobre ese tema. Es como el primer acercamiento de una persona con tendencia a la adicción a la sustancia que la provoca: un acercamiento a algo que puede volverse adictivo. Aunque, afortunadamente, en este caso se trata de una sana adicción.

La crítica viene por el lado de las cuestiones sustantivas. Más que una crítica en este punto tan sólo puedo expresar un desacuerdo. Mi desacuerdo con el planteo que emana del artículo no es demasiado novedoso. En verdad, no lo es para nada. La discrepancia se basa en que, aun cuando resulta útil comparar y contrastar entre sí a las diferentes prácticas sociales creo que esa actitud comparativa tiene que permitirnos conocer no sólo las semejanzas y los paralelismos, sino también las diferencias.

En ese orden de cosas, creo que el juicio estético y el juicio jurídico, aunque ambos son "juicios", tienden a fines diferentes. El arte, en este caso el séptimo arte, y el derecho no cumplen los mismos propósitos. Si el arte es liberador, y según ciertas visiones es capaz de trascender las contingencias sociohistóricas, para ubicarse en un lugar atemporal y universal, el derecho es autoritativo (o, para no usar anglicanismos deformantes, es autoritario) y está completamente encapsulado por la historia y la contingencia social. Como bien sugiere Lucas, el cine apunta a, parafraseando la marxiana tesis sobre Feuerbach, transformar al mundo en lugar de representarlo, de interpretarlo. El derecho, por su parte, también transforma al mundo. Pero lo hace, creo, en un sentido opuesto al cine: el derecho transforma al munda en tanto y en cuanto lo congela, retrasa los cambios que de otra forma serían vertiginosos, le otorga la estabilidad que la dinámica social le niega. El cine nos invita a reflexionar moralmente. El derecho nos indica que no siempre debemos guiar nuestras acciones por la moral.

Por supuesto, este desacuerdo respecto del paralelo entre cine y derecho es consecuencia, en verdad, del desacuerdo más profundo que probablemente mantenemos Lucas y yo con respecto a la relación entre derecho y política. Aun cuando las conexiones entre ambos son obvias e innegables, creo que el derecho permite crear espacios "sin decisión". O sea sin la posibilidad de una decisión inminente, imprevista, incalculable, excepcional... El derecho se opone, o al menos intenta oponerse, a la idea schmittiana de la teoría jurídico-política moderna como "teología secularizada": en el mundo jurídico no hay (no debe haber) "milagros", fenómenos abruptos, inexplicados e inexplicables, sólo aprehensibles mediante un compromiso profundo con la irracionalidad de la fe religiosa.

La política, en cambio, es el lugar de la decisión. Es el espacio en el que hierven, bullen y explotan las pasiones y los intereses, los debates y los enfrentamientos, las propuestas y las transformaciones. Política y derecho tienen su intersección allí donde, precisamente, entran en tensión. El mejor ejemplo sea, quizás, el concepto de poder contituyente. Toni Negri parece afirmar, en su ensayo sobre ese tema, que cuando el derecho intentar definir al poder constituyente, lo priva de todas sus caracterísiticas propias, dejándolo inerte y carente de sentido.


El poder, la soberanía, fuerzas creativas y destructivas, se desparraman por la sociedad como un río que se desborda y avanza por una llanura sin nada que detenga su marcha. El derecho se yergue como muro de contención. Algunas veces, la fuerza de la política es tal que el derecho no puede resistirla. Otras veces, en cambio, la inercia de lo jurídico despoja a la política de todo su empuje, y aquieta las tempestuosas aguas, convirtiéndolas en una pacífica laguna. Y muchas veces, a su vez, el derecho no detiene a la política, pero la moldea y la canaliza, al tiempo que las aguas actúan sobre lo jurídico, de modo lento pero constante, erosionándolo y, así, transformándolo.

Quizás suene conservador (en verdad, no sólo suena, lo es), pero creo que el tercer modelo es el que más me gusta, como regla. El modelo revolucionario sólo me parece el mejor en ciertos y determinados casos. La opción intermedia sólo es plausible si concebimos al derecho y a la política como mutuamente vinculados, pero autónomos. Creo que la "ortodoxia crítica" yerra en el modelo de sociedad que propone cuando afirma, con mayor o menor sofisticación teórica, que la frontera entre derecho y política es tan porosa que, en definitiva, no vale la pena que nos esforcemos en verlos como cosas diferentes. Sin embargo, estoy convencido de que una sociedad que diferencia al derecho de la política es mejor que una que no lo hace. Y esa es una razón para hacer el esfuerzo y defender la tesis de la autonomía concepual recíproca entre derecho y política. Y también para marcar diferencias entre cine y derecho.

El derecho hace su trabajo con instrumentos que nos resultan desconsoladoramente mortificantes. Lo jurídico justifica la violencia. Sus métodos (no sólo en la práctica forense, sino también en la academia) son aburridos, repetitivos, a veces, incluso, hasta estúpidos, bastos y burdos (feos, sucios y malos, como los personajes de la película de Ettore Scola). La falta de refinamiento y sofisticación del derecho como característica general nos marca, sin embargo, un nuevo y sorprendente paralelismo con el cine, entendido como práctica social.En su artículo Lucas articula su narración sobre el cine teniendo en cuenta, básicamente, grandes películas, con excelentes guiones, enormes actores y gigantescos directores. Cine de autor, o cine arte. Pero el cine es más, mucho más que eso. También están las siniestras películas que justificaban, de forma para nada sutil, la aventura bélica de los Estados Unidos en Vietnam. Las que defendían la cruzada estadounidense en la guerra fría (y hoy en la "guerra contra el terror"). También están los films que sólo nos entretienen, pero que no son una invitación, prima facie, para reflexionar. Por no hablar de aquellos que directamente buscan estupidizar. Evidentemente, las buenas películas son perlas que surcan un océano de mediocridad. Y quizás en el derecho ocurra lo mismo. El ámbito jurídico tiene también sus perlas. Y así, por cada cien profesores de la facultad que lo único que hacen en sus clases es repetir un manual, cuyo autor falleció probablemente antes de que el docente en cuestión hubiese nacido, y pretende que sus alumnos se limiten a repetir tan bien como él ese texto, que a su vez no es más que una recopilación de repeticiones todavía más añejas, por cada cien profesores de esos, digo, uno puede encontrar grandes, enormes docentes. Profesores que, aunque minoritarios, brillan con luz propia y que nos permiten descubrir nuevos autores, leer libros que desconocíamos, pensar y entender el derecho con otra perspectiva.

Quizás la mayoría de los jueces dicten sentencias tediosas, poco imaginativas. Pero a veces uno encuentra, en las revistas jurídicas o en el propio ejercicio profesional, sentencias que son ejemplares en el sentido con el que usa Arendt la palabra en sus conferencias sobre la filosofía política de Kant. Ejemplar, como una leyenda sobre un héroe y sus proezas, dignas de ser tenidas en cuenta, admiradas y, en la medida de lo posible, imitadas. Ejemplar, como una buena película que nos hace pensar, meditar y reflexionar sobre nosotros, sobre la vida, sobre el derecho, la moral y la política.

19 comentarios:

  1. Las perlas del derecho y del cine, y en el medio conceptos tales como: política, estética y moral. Interesante planteo pero intenso para un comienzo del mes de marzo.
    Pero ahí vamos.
    Si partimos de la idea de que como en todo, lo hay de lo bueno y lo no tan bueno. Claro que eso también sucede con las producciones culturales o si se quieren llamar discursos sociales.
    Me inclinaré por la idea de discursos sociales, y el político es uno de ellos. Sin embargo, cuando se expresa que en lo político “hierven, bullen y explotan las pasiones y los intereses, los debates y los enfrentamientos, las propuestas y las transformaciones” estamos frente a una concepción, a mi entender, un tanto utópica que nos aleja de la realidad. La política parece dormida y subsumida a los grandes intereses.
    Si coincido en la necesidad de diferenciar el derecho de la política, pero ambos en un punto parecen tocarse desde la concepción de que todo es político, y creo que en este punto coincido cuando en el artículo se afirma la necesidad de considerar “al derecho y a la política como mutuamente vinculados, pero autónomos”.
    Desde allí nos podemos interpelar que entendemos por política. Pero dejaré de lado la profundización para entrar en el campo del cine y el derecho.
    Si el derecho resulta ser mortificante, no lo es per se, sino por quienes utilizan la herramienta del derecho con fines de violentar los derechos fundamentales y negar la dignidad humana, o dicho de otro modo matar el poco humanismo que habita en cada ser. El cine, también puede utilizarse con los mismos fines, de hecho, creo que queda explicitado en el texto.
    Por ende, creo que es factible el paralelismo entre cine y derecho, en tanto y en cuanto ambos son practicas sociales, discursos sociales o como quieran llamarlo que no se diferencian de manera abismal en sus propósitos. Ambos pueden ser herramientas de control social, del control de la vida. Dejo en manos de los/as más avezados/as en filosofía que desarrollen como jugaría el concepto de la biopolítica desde esta visión.

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  2. A ver, algunas aclaraciones que la ocasión y el post ameritan.
    - Primero gracias PAC por el comentario que era más largo, y se editó un poquito para hacerlo más ameno e ir a los puntos centrales.
    - Segundo, otra aclaración, el texto es un comentario crítico a un texto que no está acá y que será publicado en breve. A mí me sirvió mucho y me gustó mucho, con mis diferencias.

    De todas formas, en esas condiciones, me parece que tiene cierta autonomía y que si bien refleja alguna posiciones que presenté en el texto, nos permite identificar diferentes modelos de derecho y por ende, diferentes puentes y relaciones posibles entre cine y derecho, sobre todo, si los consideramos prácticas sociales.

    Y contestando un poco a Pedro, también, pero solamente un poco,

    1. Compartimos esta idea de autonomía relativa del derecho, pero también de interdependencia necesaria entre derecho y política (e incluso metería un poco a la moral en esa dupla). Esa interdependecia me hace sostener mis posiciones schmittianas, muy fuertes en los momentos de violencia fundacional (benjamin, cover, arendt), o sea, procesos constituyentes que necesitan de las ficciones legales y teorías de la justificación de la legitimadad de la constitución histórica para sostenerse (no teóricamente, pero si discursivamente). Reconozco con PAC que hay lugares de "no decisión" estos, desde mi punto de vista, pero en el día a día de nuestra realidad tenemos bolsones de "excepcionalidad" y "normatividad".

    O sea, sin poder profundizar, pero si vivimos en un mundo de desacuerdo moral radical y al mismo tiempo hay problemas del lenguaje (la imposibilidad de seguir reglas de Wittgenstein, por ejemplo), y la mera aplicación del derecho no es posible. En la interpretación del derecho, no podrá haber un poco de decisionismo moral disfrazado de derecho moral?

    2. No pido que el derecho sea constantemente una herramienta de cambio y transformación, sino pido un poco de autoreflexividad crítica y de apertura para el cambio. O sea, pido que el derecho sea pensado con una función crítica y no legitimante (o autolegitimante).

    Aunque suene lugar común, me parece que la existencia de una fuerte dogmática legal, intimamente vinculadas a las administraciones (judicial y burocrática) y una tendencia dogmatizante de las escuelas críticas y analíticas me parece que todo eso hace, en el marco de las academias locales, que revitalicen compromisos o presupuestos.

    Estas perspectivas coinciden con ciertas tendencias que dicen (Gordard por ejemplo) que lo revolucionario del cine, y del cine como industria, se oxidó, se mecanizó, perdió la vitalidad, el empuje, su capacidad transformadora, sobre todo porque en lugar de pensar el cine, se lo consume, no hay riesgo en ver cine, hay hábito domesticado de consumo.

    Eso por ahora. Daniela A, voy por tu comentario, che.

    Sigamos,
    Lucas.

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  3. Qué buen debate! No leí tu artículo Lucas, pero la respuesta me pareció altamente interesante.
    A propósito de eso, te pregunto: ¿cómo pensás que debe jugar lo metafórico en el derecho y cómo pensas que debe jugar eso mismo pero en el cine?
    Tengo senaciones encontradas. Por un lado, me parece esencial que el cine se construya para llegar a buen puerto sobre la base de metáforas. Por el otro, aceptar lo metafórico en el derecho -si bien puede ser esencial para las utopías y la transformación ya que no hay discurso de quiebre que no sea metafórico- también no deja de ser peligroso (pienso en los idealismos extremos en el irracionalismo como metáfora aberrante). Es decir, ¿te parece que es un elemento que los acerca o una diferencia que debe ser mantenida?
    Saludos!
    Juan L.

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  4. Daniela A. (se me borró ayer un mensaje más largo, voy nuevamente, corto y directo), cuando hablás de cine y derecho, comentás que el derecho no es mortificante per se. Coincido con eso. No existe tal esencia que no tiene ese sesgo originario por ser derecho (tampoco sugiero que Pedro piense eso). Ahora, lo que creo es que el derecho histórico, por ejemplo, el derecho constitucional histórico (en argentina, por ejemplo) me parece claramente un ejemplo de derecho que excluía más que incluía, que silenciaba en lugar de excluir, que cerraba puertas más que abría, o sea es un derecho comprometido con lo peor, producido con objetivos súper dudoso desde nuestros puntos de pista.

    Frente a ese derecho "mortificante", fue la política democrática, una política legal, en línea con la moral crítica colectiva que se formó con el tiempo, la que permite cambiar ese sesgo. La política democrática produce derecho y a la vez es derecho cuando se codifican los cambios sociales que la misma política está impulsando (los derechos laborales, etc) y en el sistema se produce la autopoiesis.

    Un constrate posible con el cine, que se me ocurre es el siguiente. Ver la primera oleada de películas clásicas y ellas estaban muy en sintonía con los procesos sociales, en cambio con el tiempo se fue mecanizando el cine, se fue oxidando su caracter revolucionario, su aspectos más interesantes y se mangnificó en la industria del entretenimiento que es hoy. Ahora, hoy el cine puede ser una máquina de legitimación (junto a los medios en general) de control y de distracción. En lugar de ser pensado el cine, el cine es consumido.

    Es más, hoy en día, en la línea de Godard, por ejemplo, dado que es una gran industria del entretenimiento, hasta puede pretender entretener haciendo pensar que está generando un pensamiento crítico (una cosa no quita la otra, pero no siempre van de la mano) y transformador de la realidad. Eso también se puede consumir y se puede generar como producto.

    En fin, eso fue lo que se me ocurrió, cuando pienso derecho mortificante/transformador, cine para consumir/para pensar.

    Daniela. Gracias por pasar.
    Sigamos,
    Lucas.

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  5. Juan Lucas, gracias a PAC, che. Bueno, el artículo toca el tema de las ficciones en el cine y en el derecho, intentando ver paralelos, puentes tanto en el derecho como en sus teorías, donde hay muchas ficciones, representaciones que tienen similitudes con el cine, con el teatro, con la literatura.

    No sé bien de qué estamos hablando cuando hablamos de metáforas, pero (asumiendo los peligros) estimo que hay un uso metafórico en el derecho que lo acerca (con sus diferencias) a las posibles metáforas del (mejor) cine, pero me parece que las metáforas que usa el derecho y sus teorías, a veces, no son tan felices porque tienden a legitimar, a ocultar, a neutralizar la violencia que ejercer, a procesarla y desdramatizarla, lo que fuera de la metáfora, develando la metáfora, a veces puede ser una injusticia o una desigualdad fáctica, históricas, de poderes.

    Por eso, más que temerle al idealismo extremo, le temo a las metáforas, a las ficciones y a las representaciones que use el derecho en esa dirección.

    Sigamos,
    Lucas A.

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  6. Anónimo8:08 p.m.

    Buenas... ante todo, lo primero. Lucas: te agradezco el espacio y la consiguiente difusión. Pero, casi tan o más importante que eso, te agradezco que me hayas enviado el borrador de tu artículo. Si hay algo de bueno en lo que escribí, es consecuencia de las ideas que allí expusiste, que fueron una invitación irresistible para pensar sobre esos temas (sobre los cuales, debo confesar, nunca me había detenido a reflexionar hasta ahora).
    Paso a la discusión.
    Daniela A.: sí, reconozco que, al describir a la política con esos verbos y sustantivos (hervir, bullir, explotar, pasiones, intereses, debates, etc.), dibujé una imagen que, quizás, no coincide con el funcionamiento cotidiano de la política (la "política normal", como diría Ackerman), y se asemeja más a la "política constitucional". Sin embargo, creo que la idea se mantiene, aun cuando, como decís vos, "la política parece dormida y subsumida a los grandes intereses". Digo que la idea se mantiene porque aun cuando "parezca dormida" la política sigue siendo un escenario de disputas y transacciones (aunque sea sólo entre los "grandes intereses"), un espacio de cambios, con enfrentamientos y alianzas que van y vienen, se acomodan y reacomodan. Quizás esas peleas y esas negociaciones no sean conocidas por el público (quien además no participa en ellas). Pero allí están.
    Con respecto a "lo mortificante" del derecho, en el texto no me refiero al derecho en sí mismo, sino a sus herramientas. De todos modos, acepto que quizás la afirmación sea exagerada, y tenga que ser matizada.
    Más allá de eso, los medios de los que se vale el derecho son mortificantes aun cuando los casos a los que se aplica son relativamente simples. Casos en los cuales no se "mata el humanismo de cada ser". Así, por ejemplo, si dos partes en un contrato discrepan (de buena fe) sobre el alcance de una cláusula, y ese desacuerdo termina siendo resuelto judicialmente, la parte derrotada corre el riesgo de ser sometida a un tratamiento que puede ser considerado "mortificante" en un sentido no demasiado filosófico, sino más bien cotidiano (p.ej.: a muchas personas la palabra "embargo" les provoca un terror pánico, mayor aun que el que les produciría saberse contagiados de alguna enfermedad). El derecho, en la práctica, apela muchas veces al miedo que sus instrumentos inspiran. Y eso, creo, resulta "mortificante" para quien le toque padecerlo, sobre todo, como ocurre a veces, su actuación previa al proceso fue "de buena fe", es decir realmente pensó que estaba procediendo correctamente.

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  7. Anónimo8:51 p.m.

    Lucas A.: Gracias nuevamente.
    Me detengo en el siguiente párrafo:
    "O sea, sin poder profundizar, pero si vivimos en un mundo de desacuerdo moral radical y al mismo tiempo hay problemas del lenguaje (la imposibilidad de seguir reglas de Wittgenstein, por ejemplo), y la mera aplicación del derecho no es posible. En la interpretación del derecho, no podrá haber un poco de decisionismo moral disfrazado de derecho moral?"
    El interrogante que me surge es: ¿Interpretación y decisionismo van de la mano? Yo creo que no. Aun cuando el derecho sea interpretativo, como yo creo que lo es, de ahí no podemos decir lisa y llanamente que estamos en presencia de una práctica decisionista.
    Aclaro, por las dudas, que estoy conciente de que vos no estás diciendo que el derecho sea una práctica decisionista. Pero me preocupaba un poco las implicaciones que puede tener la idea de que la interpretación del derecho sea un "disfraz" del decisionismo moral.
    La interpretación es una cuestión de juicio. Y la interpretación del derecho (al menos en nuestro derecho) es una cuestión de juicio fundado. El decisionismo, en cambio, no hace ningún reclamo en el sentido de la fundamentación.
    La decisión política puede o no estar (explícitamente) fundada. Esos fundamentos (explícitos o no) pueden ser correctos o no. Pero está la decisión, y eso es suficiente.
    Una decisión infundada en (nuestro) derecho es inconcebible. No porque un juez no pueda "empíricamente" dictar una sentencia que carezca de fundamentos (que de hecho, lo hacen y muy a menudo), sino porque la consideraríamos como un elemento no jurídico o, en el mejor de los casos, como jurídicamente defectuoso. Y el propio derecho nos da elementos para combatirlo (recursos administrativos, acciones de amparo, acciones declarativas, recursos de apelación, recurso extraordinario por arbitrariedad, acciones y recursos de nulidad, etc.). Con la sola excepción de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (excepción que también tiene sus límites, por cierto), el derecho (nuestro derecho) rechaza la posibilidad de una decisión infundada.
    Esto lleva a la siguiente cuestión. ¿A qué te referís con "decisionismo moral"? Dado que la moral también es una cuestión de juicio (y según algunos, como Walzer, también ella es una práctica interpretativa), entonces hay una cuota de "decisionismo" en el hecho de afirmar que una situación o problema determinado se "resuelve" mediante la apelación a tal o cual principio moral.
    ¿Pero eso es auténtico decisionismo? Creo que no, porque, para volver al derecho, un juez tendrá que dar las razones por las cuales entiende que los "hechos del caso" merecen una determinada solución normativa, que él encuentra formulada en el artículo X del Código Y.

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  8. Anónimo9:06 p.m.

    Lucas A II parte: Bueno, en el punto 2 de tus aclaraciones surge, creo que claramente, el núcleo de nuestro desacuerdo: "pido que el derecho sea pensado con una función crítica y no legitimante (o autolegitimante)".
    Evidentemente, pensamos que el derecho juega/debe jugar funciones diferentes. Si bien es cierto que, a partir del derecho, podemos ser críticos con "la realidad" (p. ej.: "¡Qué barbaridad! Mire cómo vive la gente en el barrio tal. Allí se viola su derecho de acceso a la vivienda digna, cosagrado en el art. 14 bis de la constitución"), lo cierto es que la transformación de "la realidad" para la gente que vive en ese barrio no va a venir por una interpretación super copada de la Corte (y, de nuevo, sé que vos estás de acuerdo en que la solución no va a venir de la Corte). La transformación viene cuando, como decían las estrofas de "La Internacional", se levanten "los pobres del mundo" y "los esclavos sin pan" se pongan de pie. O sea, con la política.
    Vuelvo a la función del derecho. El derecho no es del todo útil para transformar el mundo porque, en gran medida, forma parte del mundo que hay que transformar. Su función es, precisamente, la de evitar o, al menos, demorar las trasnformaciones. Esto nos llevará a pensar críticamente respecto del derecho pero difícilmente podamos hacer llevar a cabo cabalmente el ejercicio crítico pensando desde el mismo derecho. Porque, ahí sí, estaríamos realizando una tarea "autolegitimante".

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  9. PAC, buenísimo lo que decís y gracias por todo a vos, che.

    Empiezo por lo último. El derecho no es cambio. La política es el motor, surge. Ahora, justamente, la autonomía del derecho es la que te hace pensar eso. Mi idea es que el derecho y la política son una cosa muy difícil de separar en ciertos momentos (por ejemplo los momentos de BA), yo diría que cuando los afroamericanos, las mujeres, los homosexuales, o sobre todo de forma pionera, los trabajadores socialistas se organizaban en asociaciones o partidos, estaban haciendo una política de derechos, en prácticas sociales iban generando una conciencia social o fuerza que permitía cambiar el derecho, pero el cambio comenzó ahí. Que el legislador o el constituyente lo haga en algún momento, no es sino el reconocimiento final, pero lo primero, lo verdaderamente legislativo es la movilización y la conciencia social de la práctica o necesidad de esos derechos, de la igualdad de la mujer o de los derechos mínimos salariales del trabajador. O sea, el derecho puede generarse en esas luchas, que son luchas políticas y democráticas pero también legales, que también generan luchas.

    El ejemplo de los derechos de los trabajadores o laborales es claro. No hay derechos laborales por el litigio estructural de los jueces de años, sino por la movilización de los trabajadores, el cambio en la estructura económica, las luchas políticas sindicales y las estrategias de negociación y deliberación para conseguir obejtivos de los grupos sociales diversos en pugna.

    Guste o no, me parece que los sistemas sociales, incluso con su clientelismo y serios déficits están menos por los compromisos internacionales asumidos (que sí, dan pie a fundamentos irrefutables) sino por la presencia y organización de las agrupaciones respectivas que impulsan esos reclamos (que tienen miles de problemas y operan como operan, algunas bien otras no tanto, ver los textos de Maristella Svampa y Javier Auyero, vos los cononcés PAC, bastante bien). No se si soy claro, pero por ahí, iría mi argumentación intuitiva.

    Eso por ahora. Voy a pensar lo del decisionismo un poco.
    Sigo más tarde.
    Lucas.

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  10. PAC, che, comentanme, lo leì y me pareció una lástima que desapareciese, cuál era la relación entre Toni Negri y Genaro Carrió que encontrabas?

    Sigamos,
    Lucas.

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  11. Anónimo7:33 p.m.

    Pido disculpas por el borrón (entraron bocha de demandas para contestar, y se acabó la deliberación...).
    La relación Carrió-Negri era la siguiente. En su ensayo sobre el poder constituyente, Negri cita a Carrió, a quien adémás sigue explícitamente. Básicamente, la idea de Negri de que el concepto "jurídico" de poder constituyente le quita toda la fuerza al propio concepto no es otra cosa que un desarrollo de la propuesta analítica de Carrió de que la noción de "poder constituyente" juega con la ambigüedad de la palabra "poder". Si se la entiende como "atribución", "potestad", "facultad" o "competencia", ello querría decir que el "poder constituyente" está reglado o regulado, y por lo tanto no podría ser, como suele afirmarse, "soberano", "supremo", "sin límites", etc.
    Por el contrario, si nos tomamos en serio la idea de que es "soberano", "supremo", "sin límites", o sea que el poder constituyente no estaría sometido a reglas, entonces no es un fenómeno que resulte encapsulable conceptualmente en términos jurídicos.
    Por lo tanto, y volviendo a Negri, se plantea el siguiente "dilema": en cuanto queremos ver al poder constituyente desde los lentes del derecho, lo despojamos de su fuerza y virtualidad. Pero si queremos que mantenga su potencia, entonces no podemos intentar asimilarlo desde el derecho.
    Y partiendo de esa intuición Carrió-Negriana, aprovecho para seguir la discusión, porque en gran medida en ella me baso para pensar que las (grandes) transformaciones no vienen desde el derecho, sino de la política. El derecho nos permite pequeños cambios, quizás de un gran valor simbólico, como la desegregación escolar en los Estados Unidos, pero de un menor impacto en la vida cotidiana (por favor, no entremos en la discusión de "Pero mirá, ahora tienen un presidente de color": eso es otra cosa que tiene mucho valor simbólico, pero vamos a ver qué hace la administración Obama para mejorar la situación de la gente de color).

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  12. No, PAC, no vamos a tener la discusión innecesaria que mencionás. Pero lo que sí, me parece que el derecho, por la política, y sobre todo por la política de excepción, no tiene cambios menores sino tiene cambios de molde muy fuerte.

    O sea, el poder transformador del derecho (incluso su poder defensivo), es bien reducido frente al poder de la política de excepción, en momentos de emergencia por ejemplo (o cuando el miedo se expande). En cambio el derecho es más robusto cuando es práctica social y conciencia moral colectiva. Y la política que trata de modificarlo tiene que tomar el lenguaje de la conciencia moral colectiva para transformarlo o poner en jaque la paz, con miedo, con guerras, con situaciones de expeción que son lo que hacen violentar esa conciencia moral de la sociedad.

    Buenísimo, buenísimo, lo de Negri y Carrió, vamos a profundizarlo, che!!!

    Abrazo grandísimo y gracias PAC.
    Lucas.

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  13. Simplemente tratando de hacer aportes, tomo lo escrito por PAC.

    “el arte es liberador, y según ciertas visiones es capaz de trascender las contingencias socio - históricas,”
    “ El derecho … está completamente encapsulado por la historia y la contingencia social.”
    “el derecho transforma al mundo en tanto y en cuanto lo congela, retrasa los cambios que de otra forma serían vertiginosos, le otorga la estabilidad que la dinámica social le niega. El cine nos invita a reflexionar moralmente.”

    Bien comparto ambas ideas y me parece interesante la relación.
    Para la cuestión del cine voy a utilizar a Richard Rorty quien asigna una importancia fundamental a la creación artistica, y el cine lo es. En primer lugar la creación artistica es una expresión, una comunicación. RR entiende que el mundo no habla, el hombre lo hace y al hacerlo construye realidad y sostiene creencias que se van afirmando a partir de los juegos del lenguaje. Obviamente para RR la realidad se construye, no se encuentra. Asi las cosas, cuando se cambia de un juego del lenguaje a otro, se cambia la realidad. Ejemplifica que no fue por observaciones telescópicas que entendimos que la tierra no era el centro del sistema, sino porque cuando cambió el lenguaje, nos vimos hablando ya de la tierra de otro modo, con las consecuencias en todos los campos que esa inversión copernicana implicaba. El juego del lenguaje nos da una relación con un mundo y su cambio produce otro mundo para nosotros. La idea es que el arte con la fuerza de la creación de nuevas, expresiones, ideas, metáforas, ficciones, es el que va impulsando los cambios del lenguaje que luego produce un nuevo mundo. En este sentido, la creación artística va rompiendo moldes para superar concepciones de vida, de mundo. En esta dinámica, en este salto de progreso esta su valor. RR habla de la producción literaria especialmente, pero incluye al teatro, al cine, la pintura y toda expresión artística.
    En tanto el derecho nos fue presentado siempre desde la perspectiva de la realización de dos valores, justicia y seguridad. La primera es una realización axiológica, especialmente dikelógica, mientras la segunda opera en la producción de orden social. Acá me parece interesante rescatar unas ideas de Nicklas Luhmann, la idea de que el derecho es el simplificador de complejidad social, haciendo que las expectativas de conductas esperadas y verificadas sea previsible. El derecho ordena y simplifica porque en cada relación social, no se esta tratando de deducir qué hara el ciudadano que tengo enfrente. Si voy a un comercio, compro un artículo, espero que sea tal como lo quiero, el vendedor espera percibir el precio y si le pague con un billete grande, espero recibir el vuelto. Imagínense si en cada pequeño asunto de nuestra vida cotidiana, antes de actuar tenemos que ponernos a pensar cual será la conducta de quienes tenemos enfrente, sobre cada cosa, primero pensar que hará el otro, imagínense el tránsito si en cada instante uno no sabe que hacer con su conducción ni qué hará el otro que transita adelante, atrás, enfrente, en la intersección. Se que no escogí un buen ejemplo, atento al respeto de las leyes de tránsito, pero justamente el caos del tránsito argentino aumenta la complejidad social a puntos insoportables de convivencia. Bien en este sentido, la idea de expectativa de conductas previsibles en la práctica social, ordenadas por el derecho se emparienta claramente con habitualidad e inmutabilidad. Cuanto mas conocida y estable sea el sistema jurídico, mayor orden en la realización de conductas previsibles, es decir, es previsible porque haremos y el otro hará lo que manda la norma, que es lo que esperamos, y lo que reduce complejidad. Los cambios del sistema jurídico tienden a ser lo menos abruptos posibles, se relacionan con nuevas visiones axiológicas y todo en miras del orden que impone, que tiende a asegurar la estabilidad de las prácticas sociales, de alguna manera, congelar una visión del mundo.
    Volviendo a RR, y en cuanto a la cuestión ficciones, me parece que en la producción artística la ficción está al servicio de romper una visión del mundo, a superarla y buscar una nueva, mientras que en el derecho, es un recurso a fin de reducir complejidad, por lo tanto se emparienta con la fijación de una visión del mundo.

    Bueno, solo quise compartir las cosas que me dispararon sus comentarios, no quiere decir que sea así, ni tampoco que adhiero totalmente a Rorty o a Luhmann, pero me pareció que estas ideas de ellos puede sin dudas ser un aporte a lo dicho.
    Saludos a todos. E

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  14. Comentario al margen

    Nada que ver con nada o todo, quizás. Pero deberíamos escribir un ensayo sobre la soledad del escritor. Y regalar más poemas.
    Caminar por los pasos del “poeta vigoroso” de Rorty, y pelear en medio de la contingencia del lenguaje.

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  15. Anónimo8:34 p.m.

    Emi: Creo que, tenemos una visión similar del derecho. Pero más allá de esa visión compartida, rescato la ilustración que hacés del tema mediante el uso de la noción de "juegos del lenguaje". Con toda honestidad te lo digo, es la primera vez que leo algo en donde se utiliza esa noción, y puedo entenderla cabalmente. Buenísimo el mix Rorty-Luhmann! Creo que permite acercarse bien a la discusión.

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  16. Anónimo8:37 p.m.

    Lucas A.: vos tenías el libro de Negri? cualquier cosa avisame y te lo paso.

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  17. Muy bueno lo de Emi. Y muchas gracias PAC. Creo que el libro de Negri lo tengo en el Gioja, en la biblioteca, sí! pero te debo a vos esa conexión. Veré de leerlo, che y quiero ver cómo lo trata a carrió. Esa dupla nunca la hubiese visto.

    La seguimos,
    Abrazo,
    Lucas.

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  18. Anónimo9:57 p.m.

    Gracias, nunca creí ver varias pasiones reunidas en un mismo ensayo: Graffiti [la imagen], cine, politica y Derecho. Gran trabajo con el blog.

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  19. Gracias Cabal! Saludos!

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