16 mar 2009

Estructuras Judiciales III: Debilidad judicial.

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Seguimos con el puntual repaso de EJ de ERZ que comenzáramos hace un tiempo. Quedan algunos puntos interesantes, uno de ellos, es el poder del poder judicial.

Prudentes y realistas, parecen los pasajes en los cuales ERZ, más allá de las citas a Luhmann, baja esa fuerte tendencia de postular o de suponer que el Poder Judicial podrá decidir y resolverlo todo (entonces, se suele pensar, por ejemplo, todos contentos con decisiones que supuestamente ponen algún freno al poder político y al presidente como Verrocchi y después la práctica constitucional olvida). Esos párrafos, texto en contexto, recobran importancia cuando son escritos por un -por ese entonces, ex-juez, pero en la actualidad- juez de la Corte Suprema de Justicia la Nación.

ERZ dice "El funcionalismo suele afirmar que un conflicto puede pasar de la esfera política a la judicial y viceversa, según convenga a su mejor solución dentro del sistema. Si bien, con las debidas reservas, la explicación puede ser verdadera, estamos seguros -al menos en América Latina- de que esta transferencia no siempre responde a la mejor solución, sino que a veces, se lo deriva de lo político a lo judicial porque se sabe que allí no será resuelto" Y sigue: "En estos casos, el desplazamiento del conflicto está motivado por un traslado de la responsabilidad a la agencia judicial, a la que, por su mayor vulnerabilidad (menor poder) es mucho más sencillo imputarle inoperancia, ineficacia, negligencia, corrupción, etc."

Hace tiempo venimos estudiando el tema y señalando muchos representativos casos de debilidad judicial. Hablamos de las serias dificultades (no las contramayoritarias sino) institucionales para que la Corte Suprema o los tribunales inferiores implementen sus propias decisiones en el enfrentamiento interpoderes, generando políticas públicas, obligando a hacer especialmente al Ejecutivo o a la administración pública. Abundan los ejemplos de sentencias que vivieron en la retórica porque su implementación (para bien o para mal, podríamos decir) nunca se llevó a cabo, porque fueron triunfos jurídicos y victorias legales, pero sin efectos concretos. Por mencionar, dos (hay muchos más) el caso del Procurador Sosa (aun post sobre el caso en el blog de MJF) y el caso Rolón Zappa (acá). Dos casos diferentes, con procesos distintos, en contextos dispares, que tuvieron efectos, o bien reducidos o nulos. Sosa nunca fue reincorporado (en un caso que sigue, pero no sé si ya terminó) y Rolón Zappa nunca tuvo algún efecto en una volcánica política económica (ni un efecto secundario, ni un intento de implementación).

Esto también tiene que ver con la forma que los medios de comunicación se relacionan con las decisiones. A lo sumo ven un resumen de las razones dadas por las cortes, con los hechos relatados por la misma corte (¿que siempre son los hechos?¿cómo lo sabemos?), y luego que el fallo se construye con (lindas, abundantes, reiteradas) palabras, no sé observan las consecuencias concretas del fallo, ni se siguen (salvo casos excepcionales) sus efectos posteriores sean estos legales, políticos y/o sociales.

Entonces, nos podemos preguntar: ¿Los chicos y chicas del resonante fallo están mejor después de la extraña decisión de la Corte en el fallo García Méndez, no? Poquito más atrás, ¿Tendrá Carlos Smith sus depósitos fuera del banco ciudad? ¿Qué pasó con el caso San Luis? ¿Alguien sabe cómo arreglaron las partes en esos 60 días dados? ¿La provincia del candidato opositor, en ese tiempo, está respetando las reglas sobre publicidad oficial del caso Río Negro? Y así, hacia más atrás en el tiempo..... ¿Los obreros que ocupaban la empresa del Sr. Samuel Kot fueron pacíficamente desalojados una vez que declararon ilegal la huelga y ocupación de la fábrica, al concederle el amparo judicial -ya no contra el estado sino contra personas- en 1958? ¿William Marbury fue, finalmente, juez de paz del districto de Columbia, no?

Me parece que sabemos bien poco lo que realmente pasa antes y después de la decisión y esa es la parte más interesante, la que permite estudiar cambios y procesos. Sabemos muy poco sobre los hechos porque son construídos siempre por los propios fallos, por el propio tribunal y rara vez se conoce el expediente. Pero después de salido el fallo, en los momentos de la implementación, que son precisamente los momentos en los que una sentencia pasa a ser más que una simple interpretación retórica, y si se implementa se transforma en verdaderamente una decisión.

Alejándonos de ERZ ya, en esto tenía razón Víctor Abramovich: reducir el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla a partir del número de muertos. Pero tenía razón hace casi veinte años!!!!!!!!

12 comentarios:

  1. Lucas lo que señalas es tan importante! Siempre nos quedamos con el texto de la sentencia, y es difícil buscar y encontrar información sobre cómo esta se ejecuta. Los estudiosos de las políticas de justicia suelen centrarse en las sentencias porque es la información que existe, punto.
    Sería bueno pensar en el modo de "publicar" no sólo las sentencias, sino los pasos posteriores sobre cómo se ejecuta, en las páginas web institucionales. Hasta donde yo sé, esto no existe en ninguna parte del mundo. Abrazos

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  2. creo que vale la pena leer esto http://www.cels.org.ar/common/documentos/jeremy_robbins.pdf

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  3. Sl, Sí no existe pero buena idea sería hacer algo al respecto.

    Los cientistas sociales también son los primeros en preocuparse por las consecuencias empíricas de los fallos de políticas económica, influyó en la política o fue insignificante? se preguntan muchos. Ojo, no todos se quedan con la letra del fallo, sino que buscan la interacción política e institucional más allá

    Juan Lucas, coincido en mucho. No sé si lo mejor es reglamentar la implementación, establecer una secretaría de seguimientos, no sé. Algo seguro que hay que hacer, empecemos preguntando qué pasó, y viendo más allá del fallo. Mucho de lo que sugerís es muy buena idea para continuar esa línea.

    Guadalupe, conozco el trabajo, ahorrame la relectura del texto de Jeremy que, si no me equivoco, es que trabajó también en el ADC y es alumno de Yale, gran jugador de fútbol, piola. Qué dice sobre la cuestión, porqué lo mencionás?

    Sigamos, che.
    Lucas.

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  4. Sí, es una idea para ADC, no crees? Incluso es una idea para armar un proyecto de cooperación y pedir financiación. Podríamos intentar construir algo, que te parece?

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  5. Una secretaría de implementación podría ser una buena idea. Algo así como la Secretaríua Nº 8 de la CSJN dedicada íntegramente a fiscalizar de qué modo se cumplen sus decisiones o, como vos decís, se transforman en decisiones.
    Vuelvo a traer el ejemplo de la Corte Interamericana. Recuerdo que en su página de internet existe un link que te permite saber de qué manera los países condenados han ido cumpliendo con las sentencias. Eso sí, no sé cuán efectivo es, pero que existe existe....

    Más allá de eso y sobre debilidad judicial, nuevamente aflora la inevitable relación entre derecho y política. Lo jurídico necesitado de la política para poder desarrollar su programa. La dimensión política de lo jurídico....
    Sl, te dejo el link de la CoIDH del cual hablé. Está bueno: http://www.corteidh.or.cr/supervision.cfm
    Abrazos para todos,
    JL

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  6. El trabajo de Robbins está bueno. Hay uno de Leonardo Filippini publicado en el t. 5 de Pitlevnik en el cual se trabaja precisamente sobre esto, es decir, sobre cuánto influenció en su ámbito de "normación" o decisión el fallo Verbitsky.
    JL

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  7. genial jl! mil gracias, la seguimos

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  8. Anónimo11:03 a.m.

    No es el control. Es la construcción del remedio, estupido!

    joaquín

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  9. Sí, Sl, todo lo que sea intentar mejorar la Corte es plausible y se debe hacer. No estamos en un momento de reforma estructural y por eso seguro que tiene sentido hacer reformas de diseño institucional de baja intensidad, mientras pensamos las de alta intensidad (reducción de competencia o sea, menos casos, publicidad de los casos que decidirá anualmente, concurso para los secretarios, transparencia en la administración, más audiencias para más casos, menos aparición en la prensa y más efectos concretos, etc, etc).

    Estamos por eso, acá estamos.

    Gracias JL por el artículo. Creo que leí el artículo de Fillipini, no el definitivo, en alguna reunión.

    Ahora, lo que no entiendo es si el texto de Robbin o el de Fillipini nos sacan todas las dudas sobre los problemas del poder judicial a la hora de enfrentar este tipo de casos. O sea, Brown o Verbistky no hablan a veces tanto del éxito del litigio estructural sino del fracaso, de sus límites, de sus serias restricciones para hacer políticas públicas o para proteger personas en situaciones de violación estructural de ddhh.

    En eso el libro de Hollow Hope de Rosenberg u otros, el libro sober Thurgood Marshall de Tushnet, que analiza la implementación de varios casos, dentro de eso el de Brown desmitifica el poder de la Corte Warren en su influencia de los procesos de desegregación racial. Nosotros hablamos de ese caso posterior a Brown que fue bastante horroroso sobre matrimonio interraccial.

    El trabajo de Robbins es muy bueno, pero me parece sobreestima los poderes del poder judicial, ignorando las restricciones severísimas que las cortes tienen cuando intervienen. Para el texto de Robbins: 1. Rosenberg y otros parecen demostrar que se tardó varias décadas en implementar el fallo en Brown y no dependió de la corte. Además que los activistas de los movimientos sociales dirían que ellos son los protagonistas, no una corte suprema que los ignoró o los trató como cosas en Dred Scott. 2. Marbury, como sugirió el post, nunca fue juez de paz (además de que era un político de fuste, apoderado del partido federalistas, no un juez inocente). Acá JL recuerda lo de derecho y política. Pongan Marbury en contexto y es esa vieja tensión de hermanos siameses. Marshall ganó su batalla retórica y perdió su batalla empírica. Ver el buenísimo texto de Sanford levinson y Balkin al respecto.

    Sigamos, che.
    Lucas.

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  10. Muy buena toda esa bibliografía Lucas. Tomo nota ya que no conocía esos trabajos.
    El tema es importante e iría aún más lejos. Muchas veces no sólo se sobreestima el poder de una corte en la resolución de problemas estructurales sino que también se sobreestima el valor de algunas sentencias y, sobre todo, sus aptitudes para producir una modificación tangible en el colectivo de sujetos involucrados.
    Hablo de lo que más conozco: la materia penal. ¿A cuántas sentencias les cabe realmente ese sayo? ¿3 o 4 a lo sumo? El resto de los casos son importantes pero lo son, sobre todas las cosas, por haber puesto "fin" a discusiones forjadas en la universidad varios años atrás. Ahora, si te preguntás si muchos de esos fallos producen modificaciones tangibles en el colectivo de sujetos interesados o en la porción de la realidad a la cual se dirigen. Y...te diría que no...O su nivel de influencia es verdaderamente pequeña.
    Entonces esto te enfrenta a otro problema. ¿Cómo dimensionar la importancia del fallo? Dejemos de lado la propia capacidad de influencia de la Corte y pensemos ya en la propia dimensión o importancia del fallo en sí.
    A veces tendemos a asignarle a ciertos fallos una importancia cardinal, una importancia enorme. Pero a poco que observemos sus consecuencias reales, ese entusiasmo decae. ¿A cuántos les cambio la vida "Llerena", "Casal", "Qurioga", etc.? A muy pocos. ¿A cuántos les cambió mínimamente la vida "Verbitsky", "Olariaga", "Arce", "Acosta" o "Gramajo"? A muchos más seguramente. ¿Y a cuántos les cambiará la vida "Villacampa"? A muchos tal vez...
    El punto es determinar cuán importante es un fallo. Cuanto más compleja y determinante sea la problemática la capacidad de implementación decrece.
    Por otro lado, ¿demuestra esto solamente el flaco poder de la Corte o también un fracaso de la política?...

    En fin...recuerdo que hace un tiempo, en una charla con una persona privada de su libertad, le comenté que la Corte había resuelto su caso favorablemente y que, a partir de eso, el tribunal de casación debía - al amparo de "Casal"- revisar nuevamente lo que no revisó. El preso se rió y me preguntó: "Aja y ¿cuándo salgo de acá?". Le dije: mire, no sé, dado que la Corte no resolvió sobre eso...El tipo se volvió a reir y me dijo: "y para qué quiero que los mismos jueces que me rechazaron el recurso lo vuelvan a revisar". Una lección de sentido común de la que no hay que olvidarse para evitar sobredimensionar lo que no merece sobredimensión...
    Abrazo,
    JL

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  11. me enteré que el año pasado finalmente se terminó de hacer la vacuna ordenada en "Viceconte" en 1996!!!

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  12. Tenés un buen punto JL hay una correlación entre debilidad judicial y fracaso de la política, pero si lo pensás desde el "funcionalismo" de ERZ eso ya es un presupuesto: "no será resuelto". Hay muchos casos que "no fueron resueltos" por las sentencias. En esos casos, es la victoria de un sistema político que usa una salida diplomática para ciertos problemas.

    Pero, por otro lado, también puede haber sinceros intentos de generar implementación y fracasar en soluciones mediadas, dialogales y demás, tal vez porque hay voluntad política desde la corte y desde los actores en curso, pero ambivalencia y ambiguedad desde la política del sistema político y del sistema afectado dentro del sistema político.

    Arbolito, sí, ese es uno de los casos paradigmático. Sin embargo, hay que resaltar que la cuestión de la vacuna es hipercomplejo y que si bien yo estaba sorprendido por eso, y es una de los casos que sugieren lo que comentamos, no dejó de ser una victoria de luchas contra gobiernos que el CELS tuvo en ese caso. Ahora, hay que ver qué valoraciones tenemos. Por ahora, en ese caso, tengo intuiciones encontradas, muy encontradas.

    Sigamos,
    Lucas.

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