18 mar 2009

Waldron: Caaambia, todo cambia




Hace unos días, se comentaba por aquí acerca de un simposio en el Journal
International Constitutional Law (I.CON, enero 2009), en torno al trabajo de Jeremy
Waldron.

El simposio es en verdad importante, por cómo - aparentemente - ayudó a
Waldron a precisar posiciones y aclarar ideas de sus textos anteriores,
siempre críticos sobre el papel del control judicial.

Entre las aclaraciones/precisiones que se ve obligado a hacer, se
encuentran las siguientes:

1) El debate en juego no es tanto uno sobre qué es mejor, jueces o
legisladores, sino sobre “si el contexto institucional en que los
legisladores toman sus decisiones es más apropiado para el tipo de
razonamiento moral requerido para las decisiones sobre derechos, o lo es
el contexto institucional en el que deciden los jueces”
2) Lo que le preocupa a él no es que los jueces intervengan en cuestiones
relacionadas con derechos, sino el que conserven la decisión final al respecto
3) Él no se considera un neo-Benthamiano opuesto radicalmente a cualquier
lista de derechos sobre la cual los jueces puedan tener alguna
participación interpretatitva (uuuuuh, muy importante). Le parece bien, de
hecho, que los sistemas legales establezcan los principios sobre derechos
humanos en relación con los cuales se consideran comprometidos
4) Hablar de “la legislatura no es lo mismo que hablar del pueblo…se trata
solamente que la legislatura se encuentra más abierta al pueblo, al real
poder constituyente, que cualquier otra institución gubernamental”
5) Su blanco u objetivo de critica aparece en ideas como la que dice (y
aquí cita un párrafo de la propia corte norteamericana en “Planned
Parenthood v. Casey)” que la corte se encuentra capacitada y en su derecho
de hablarle al pueblo sobre cuáles son los ideales constitucionales; o
frases como la de H.Arendt según la cual la corte suprema es una suerte de
“Asamblea Constituyente en sesión continua”
6) Él no se opone a formas de control judicial débiles como la que existe
en Inglaterra con las declaraciones de incompatibilidad
7) Por ello, acepta que los jueces tengan alguna “oportunidad de
establecer límites morales sobre la legislatura”
8) Está de acuerdo en que no se debe romantizar el papel de los jueces en
el control de constitucionalidad (lo que siempre criticó) ni hacer –como
muchos le imputan a él- oídos sordos y ojos ciegos frente al hecho de que
las legislaturas modernas se puedan haber convertido en meros “sellos de
goma de gobiernos poderosos”
9) Su argumento, entonces, aclara, tiene que ver con el hecho de que
–sigue sosteniendo a pesar de los cambios- “los procesos institucionales
establecidos como procesos legislativos son mucho más apropiados para el
tipo de argumentación moral requerido por las decisiones sobre derechos
que los procesos institucionales establecidos para la revisión judicial”

Fuerte!

4 comentarios:

  1. Hola Roberto. A mí no me parece que todo lo que decís suponga un cambio rotundo en relación con versiones anteriores del pensamiento de Waldron. Waldron sigue pensando (como antes) que la última palabra tiene que estar en el Legislativo. El único cambio significativo que veo es que ahora se muestra más amigable con los textos constitucionales, algo que supone apartarse de su tesis expuesta en "A right based critique...", donde afirmaba que los textos constitucionales tienden a desnaturalizar el debate moral y político al obligar a prestar demasiada atención en fastidiosas cuestiones gramaticales (y no en las cuestiones morales en juego).

    El otro cambio significativo viende del lado del razonamiento judicial, y en su tesis sobre el positivismo normativo. Brevemente, el ahora dice que lo que "es o no es" derecho sólo puede identificarse apelando a ciertos principios (morales) relacionados con la idea de "rule of law" y el origen democrático de la legislación. Esto supone un cambio radical, porque por la puerta trasera invita a los jueces no sólo a mirar el texto aprobado (cosa que el defendía en Law and Disagreement), sino a evaluar la legitimidad del proceso democrático y aspectos tales como su generalidad, prospectividad, etc.
    abrazos

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  2. mira, lo que hice fue leer el debate de la revista, y el resumen refleja sobre todo las reacciones de waldron frente a sus criticos, en donde el explicitamente reconoce cambios como los que cito, y que son novedades en parte, precisiones en otros casos. es que viene maniobrando hace rato -lo hablamos, desde su art. sobre tortura por caso. vos partis de ahi para tu comentario?

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  3. Muy interesante; estoy de acuerdo, me parece que especifica algunos puntos nuevos y otros que ya habia desarrollado y?o esbozado pero que ahora subraya nuevamente...

    El punto 4, por ejemplo, me parece interesante porque lo separa (un poco) de posiciones como las de Tushnet o Kramer, q usan un concepto de 'the people' excesivamente metaforico para mi gusto. Y el habia sido colocado junto a ellos en algun trabajo general sobre populismo constituciona (especialmente, con Tushnet. Ahora, con la aclaracion sobre la finalidad, parece mas cerca de Kramer).

    Por el otro lado, el 6 es explicito en su articulo The Core of the Case..., su ataque esta dirigido al sistema de control de constitucionalidad fuerte como el que existe en EE.UU, lo que se relaciona con el punto 2.

    Saludos.

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  4. puede ser, yo la revista aun no la tengo, pero si tengo el articulo de waldron publicado en esa revista, que esta basado en una ponencia que presentó un año antes.
    Mi comment intenta decir que los cambios de Waldron no son tan radicales ni tan incoherentes con Law and Disagreement. Waldron no es Sunstein, diría que hay algunos reajustes interesantes (para mí, el segundo sobre el razonamiento judicial es el más importante)

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