6 ago 2009

Honduras: Se repite

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Hace mucho tenía esto escrito sobre el golpe de Honduras. Siempre quisimos esperar un poco más, recibir más información y la verdad es que pensaba que nunca era suficiente. Entonces el tiempo pasó y acá estamos. Los relatos de Santiago O'Donnell del primero al último, de este a este y pasando por este, de los primeros que hablaban del rechazo internacional a los que hablan del tema como "ya fue, ya paso" me resultaron me ayudaron y me dieron la sensación de dar un poco de luz las tinieblas que la distancia y el desconocimiento de lo que venía sucediendo. Ahí va:

¿Qué decir de la situación en Honduras? La distancia dificulta hacer mucho más que rechazar el golpe de estado y repudiar ciertas prácticas de justificación solapada (o más bien directa) que se pudieron ver, leer y escuchar en todo tipo de formato, pantalla y espacio periodístico. Falta mucha información pero hay suficiente para rechazar y lamentar todo. Acá, Gustavo Arballo comentó, en otro buen post, la situación durante la semana en la que el Secretario de la OEA se iba sin poder negociar una vuelta del presidente destituido.

Primero. Siempre recuerdo la frase de Carlos Nino que señalaba que el liberalismo conservador en la historia política Argentina había sido siempre más conservador que liberal. Entonces, que el "Partido Liberal" sea identificado como principal responsable del golpe de estado, no resulta nada sorprendente. Como decimos siempre, el liberalismo de la política cotidiana es al liberalismo, lo que la música militar es a la música.

Ni sorprende que los partidos de derecha, que pretenden representar al liberalismo, se hayan vinculado fuertemente con el poder militar. Cabe recordar, por un lado, al funcionario del banco central durante la dictadura argentina que fue figura autoreferente de la política argentina (llegó a disputar presidencias e intendencias) y líder de un partido llamado Acción por la República y, por otro lado, la excelente relación que tuvo un amateur Ministro de Defensa de la Gestión de De la Rúa con las Fuerzas Armadas, antes de su fugaz (¿dos o tres días?) paso por el Ministerio de Economía, previoa dar paso al anteriomente personaje mencionado, solo son dos ejemplos.

Segundo. Vemos, no sin horror, a las fuerzas armadas otra vez como actores políticos dentro de la escena, en el primer plano y, en este caso, actuando con la colaboración de fuerzas opositoras, supuestamentes liberales y republicanas, en defensa de las "instituciones".

Tercero: Se repite la historia de las Cortes Supremas que en lugar de luchar por el Estado Democrático de Derecho, por la solución de los conflictos pacífica y en el marco de las instituciones de la legitimidad democrática, parecen promover junto con otros protagonistas antes mencionados (las fuerzas armadas y la oposición), las interrupciones de los gobiernos legítimos (sobre todo, supuestamente de izquierda, qué raro!), colaborando con las, muy eufemísticas, "transiciones forzadas" y aceptando políticamente e impulsando judicialmente al "nuevo gobierno".

La información que circuló (principios de Julio) es que la orden de arresto para M.Zelaya fue emitida (pero no publicada) por la Corte Suprema. La Fuerzas Armadas la ejecutaron y el partido liberal "colaboró" formando al "nuevo gobierno".

En uno de los primeros relatos sobre el conflicto, S. O'Donnell escribe sobre cómo se pateó el tablero y cómo las piezas se movieron, junto al rol de la Corte, más cercano al torre boba que al de una independiente reina:
- "Olvidate de los yanquis coreaban congresistas, jueces, obispos y empresarios. Si hay que mantener el orden constitucional, no problem. Hacemos una sucesión constitucional. Está todo planeado. Asume Micheletti, presidente del Congreso, tercero en la línea sucesoria, porque el vice de Zelaya renunció. Decimos que la Corte Suprema ordenó el arresto de Zelaya, aunque la Corte no firme nada. No problem. Manejamos la prensa. Los cargos se verán después, al fiscal lo manejamos nosotros. Después truchamos una carta de renuncia y la difundimos a través de nuestros medios"

- "Lo que importa es que lo hizo de buena fe, cumpliendo una orden de la Corte Suprema, o más bien el espíritu de esa supuesta orden que todavía no apareció... Hay que saber interpretar, porque detener a Zelaya y simplemente dejarlo en Honduras podría causar inconvenientes"

- "Controlados por empresarios honorables, habían respetado las consignas. En cambio algunas estaciones de televisión y algunas radios y toda la prensa extranjera habían actuado de manera irresponsable, o peor, tendenciosa y por lo tanto correspondía un castigo. Seguramente lo dice la Constitución en algún artículo, o si no lo dice se consigue un fallo de la Corte Suprema, que colabora en todo y es más o menos lo mismo"

Ahora, ¿Existe (algo así como) una asociación internacional de magistrados que criticó -duramente- que criticó el actuar de la Corte de Honduras? ¿Existe alguna asociación internacional de Cortes Supremas que hayan expresado su preocupación pública y su rechazo explícito?

Hacia finales de primer década del nuevo siglo, se me ocurre que una pregunta de largo plazo podría ser si las Cortes Supremas seguirán con el patrón de su débil compromiso con mínimos estándares de legitimidad democrática, como el caso de Honduras vuelve a demostrar (incluso si justificase su actuar apelando a defensas republicanas) o si dicho patrón cambiará. Principalmente, me pregunto si el caso de la Corte de Honduras será un anacronismo propio de lo peor del Siglo XX, golpes de estado y rupturas democráticas, o será parte de una nueva etapa en el rol de las Cortes frente a las futuras "transiciones forzadas" y nuevas modalidades de golpes de estado en el siglo XXI?

24 comentarios:

  1. Sin embargo algún rol ha cumplido en el golpe el Comando Sur, cuya creciente autonomía frente al poder civil analiza hoy Gabriel Toklatian aquí

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  2. hay un buen corresponsal en Honduras que mandará material, para estar al tanto de este tema pueden visitar el sitio http://www.elespejodeargentina.blogspot.com/

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  3. Anónimo10:15 a.m.

    El tema es que cuando Zelaya fue arrestado ya no era presidente constitucional. El articulo de la constitucion es muy claro:

    ARTICULO 239- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.- El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública."

    Los militares actuaron con una orden judicial emitida por la autoridad competente, la Corte Suprema de Justicia (Art 313 # 2 de la Constitución hondureña), pero la orden era para presentarlo ante los tribunales y no para sacarlo del país.

    Lo demas es anecdotico.

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  4. Héctor, bien, pero el mismo Toklatian no lo incluye en el problema de Honduras. Habría que ver si tuvo incidencia. Sinceramente no lo vi muy presente, o no lo vi con tanta presencia como el "comando interno".

    Gracias Daniela!

    Anónimo, fijate que todos los relatos periodístico, de todos los medios, criticaban el accionar de la corte porque no dieron publicidad a la Orden, que se duda haya existido en ese momento.

    Además, justamente lo que quería hacer Zelaya, bien o mal, con la consulta popular era reforma la constitución, no violarla. Ahora, podemos discutir si su actuar era indebido, pero aparentemente lo que tenía era apoyo mayoritario y eso le podría haber permitido reformar las reglas y las formas. Lo mismo que quería hacer Chavez y perdió! Pero en este caso, la amaneza de la posibilidad, ya generó este escenario.

    Sigamos,
    Lucas.

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  5. Anónimo11:09 a.m.

    El tema Lucas es que ese articulo prohibe la reforma de la constitucion para re-elegirse y la clausula dispone que tal medida implicara el cese inmediato en las funciones. Los contenidos petreos que no pueden reformarse dotrina que tiene amplia aceptacion en la Argentina y en la mayoria de los paises. Cualquier cambio, menos la reelección o la ampliación del termino presidencial, era posible dentro del actual marco constitucional.

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  6. Pero la doctrina de los contenidos petreos es una doctrina. Nada más, en el artículo que copiaste no está explicitada y no es generalmente aceptada. Es una doctrina, tiene autor y no está en la constitución. Podemos discutirla, pero es doctrina constitucional, no derecho constitucional. Alemania tiene petreos, pero son los derechos humanos y los derechos políticos, no viceversa como parece acá.

    Ahora, ahí está lo problemático de una Constitución que extirpa la soberanía de la sociedad que, justamente, le da legitimadad a una Constitución. No estoy de acuerdo con las reelecciones indefinidas, ni mucho menos, pero seguramente que es contrario a un principio básico de soberanía democrática que no se pueda reformar la constitución para establecer una reelección de un mandato (y sólo un mandato). Además está el proceso de consulta popular y posteriormente las elecciones en el medio.

    Fuera de eso, lo importante es que antes de tomar medidas tan drásticas, seguro que hubo terrenos de posible diálogo para posponer la consulta, para dilatarla, para negociar en lugar de patear todo por el aire. Y lo que me importaba, a lo lejos y sin entender bien la interna de Honduras, seguro hubiese sido más digno otras actitudes de todos.

    Sigamos,
    Lucas.

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  7. Anónimo11:22 a.m.

    Anónimo: La cosa obviamente no es tan sencilla como sugieres. Primero, no está claro que Zelaya propuso la reforma del Artículo 239: el referéndum era para preguntarle a los electores si querían reformar la constitución a través de una Asamblea Constituyente, no si querían eliminar la prohibición de la re-elección (en todo caso, para determinar si el de verdad quería modificar la constitución para permitir la re-elección, tendría que haber habido algún tipo de juicio pollítico). Además, el referéndum no tenía efectos legales, por lo cual de todos modos no iba a resultar en ninguna reforma.

    Segundo, la interpretación que los golpistas hacen del Artículo 239 es muy extraña, pues conforme a la misma Honduras jamás podría adoptar una Constitución nueva mediante una Asamblea Constituyente: cualquier funcionario que propusiera tal cosa cesaría immediatamente de su cargo. Además tal interpretación es contraria a la idea misma de soberanía popular, reconocida en varios de los primeros artículos de la Constitución.

    Joel

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  8. Anónimo11:46 a.m.

    Lucas:

    La doctrina constitucional es pacifica en cuanto a los contenidos petreos. Mande, en su momento, toda la informacion que tenia disponible a colegas en Honduras.


    Joel

    todo lo que tenes que hacer es acceder al website de la Corte Suprema de Honduras. Se siguieron todos los procedimientos establecidos.

    http://www.poderjudicial.gob.hn/general/noticias/COM_20JUL.htm

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  9. Tampoco hubo un grupo de abogados constitucionalistas que exprese su preocupación, repudio, rechazo mediante algun documento del estilo "amicci de la consitución"...

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. Anónimo, donde era que se establecían los procedimientos para remover a una persona de su cargo si proponía la reforma del Artículo 239 de la constitución? Además, el punto es que no está nada claro que Zelaya haya propuesto reformar el Artículo 239. Por ejemplo, que yo sepa él nunca dijo: vamos a hacer un referéndum para permitir la re-elección presidencial; por el contrario, siempre decía que eso no le interesaba. Fueron sus opositores políticos los que le atribuyeron esa intención (y si me equivoco en ese hecho por favor pues me corriges).

    Estoy de acuerdo con Lucas: la doctrina de las cláusulas pétreas es simplemente una doctrina. Además, hay otras doctrinas (la doctrina del poder constituyente) que sugiere que las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos, no contra el pueblo en el ejercicio del poder constituyente.

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  12. a mi me pasa todo el tiempo que debo esperar algo mas para publicar al respecto (aun cuando ya no lo hago tan frecuentemente).

    En fin, pasaba por aca a solicitar otra dosis de cronicas tunecinas.

    ciao, saludos lucas.

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  13. Anónimo2:15 p.m.

    Pues la prohibición de la reforma constitucional del período presidencial así como de la reelección presidencial son derecho constitucional, basta revisar los artículois 373 y 374 de la Constitución Hondureña:

    "ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

    ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente."

    Zelaya jugaba al filo del precipicio convocando a una consulta (no prevista legalmente) para un tema que no era disponible absolutamente por parte del poder reformador, del constituyente constituido.

    ¿para qué consultar algo que no era posible constitucionalmente cambiar?

    Antonio, desde Perú.

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  14. un tremendo error juridico que de ningun modo amerita un golpe de estado, la intervencion de las fuerzas armadas, el respaldo de la corte a la intervencion militar...

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  15. Al parecer, según este link, los planes de Zelaya de instalación de un aeropuerto civil internacional en la base militar norteamericana de Palmerola a mediados de 2008, fue el inicio del conflicto con la elite doméstica y los militares propios y ajenos.

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  16. Nannet, Sí, coincido pero no sé si era necesario. Ahora como todos los mandatarios de la región se expresaron, también podrían haberlo hecho las Cortes Supremas, que a veces organizan intercambios y reuniones entre ellas, pero en este caso, yo no me enteré de nada (tal vez fui yo, tal vez no existió).

    Antonio, en el estricto plano de la teoría constitucional, estoy en contra de este tipo de cláusulas, como dijo Joel, por principios que la constitución de Honduras o todas, diría (salvo los textos que son casi constituciones), o sea, los principios de la soberanía popular y el estado democrático de derecho constitucional. En un proceso (sigo en el plano teórico) reformador con elecciones claras, y con respeto a ciertas formas capacitadoras de la soberanía popular y de su poder constituyente (de qué se nutre este? sino de la sob pop) me parece que para una relección presidencial puede reformarse cualquier constitución (como en USA o en tantos países, aunque esté en contra de la reelección y por supuesto de las indefinidas).

    En el plano político, más allá del debate constitucional que puede estar reñido, internacional y localmente, me parece que el error es escrictamente POLíTICO, o sea,faltó más política, más diálogo, más negociación, más persuación, más toma y daca, y no inflexibilidad, menos "de acá no me muevo", menos "esto se hace o se hace", menos violencia política, menos fuerza, menos patear el tablero, porque ahí perdemos todo y es tirar nafta al fuego.

    RG, sí, pero me parece que más allá del error jurídico, el error fue político, de ambos lados y sobre todo del lado opositor. Faltó política democrática, faltó evitar lo súper inevitable, evitar el paso al siglo XIX y XX. Siempre y siempre los golpes de estado son injustificados.

    Héctor gracias por la información. Lo leeremos.

    Sigamos,
    Lucas.

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  17. Y ya vienen más, querida Nipoti! Salutes!!

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  18. Anónimo11:44 a.m.

    Estimado Lucas, coincido contigo respecto de las "cláusulas pétreas" o intangibles, ellas durarán tanto como lo quiera la soberanía popular, en otras palabras no garantizan nada por sí mismas. Pero mientras estén vigentes, son derecho constitucional y habrá que respetarlas. Su cambio tendrá que hacerse a través de una ruptura constitucional, eso ya es un asunto político y no jurídico (porque "jurídicamente" no procede dicha modificación aunque políticamente sea aceptable), de ahí que el error de Zelaya sea más un error político (su propuesta no tenía un respaldo político significativo) que jurídico (porque, finalmente, no expresaba una modificación sino solo una consulta sobre una posible modificacion, aunque la misma no pudiera realizarse).

    Saludos,.

    Antonio

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  19. Había alguien que dijo9:29 p.m.

    Qué bueno que se haya tocado el tema Honduras. Siendo un episodio crucial para la integreación y vida institucional Latinoamericana, su ausencia en éste blog era demasiado grande. Estos son los temas pesados que desafían a la academia. Gracias L.A. por tomar la iniciativa. Sin embargo, creo que la discusión no puede girar en torno a la interpretación de ciertas normas y claúsulas que pudieran autorizar a las FFMM a derrocar al Presindente. El límite de la democracia es la democracia. Es decir, ninguna interpretación de la Constitución puede dar para legitimar un golpe de Estado. En ese caso, la interpretación o la norma plantearían la contradicción de autorizar prácticas antidemocráticas y contra-institucionales, lo cual revela en sí mismo un burdo truco autoritario y demagógico. El problema central gira en torno al manejo posterior de la situación. Es verdad, en el fondo es un problema político, pero justamente porque todos los problemas jurídicos de fondo son políticos. El hecho fue que las FFMM, con el apoyo de las élites locales, y el guiño de la base militar Estadounidense de Palmerola, detuvieron y expulsaron violentamente al presidente en ejercicio (Zelaya en un primer momento fue retenido en esa base). Lo que viene despues es la tibieza de la comunidad internacional (EEUU) e incluso los "buenos oficios" de algunos que fungen como "mediadores" en la "negociación" (!!) del presidente constitucional con el usurpador. ¿Cómo es posible que el gobierno de facto exija una negociación para poder volver a las formas democráticas? ¿Cómo es posible que excluya de de la mediación a ciertos países (ALBA)? ¿cómo es posible que los medios de comunicación y la comunidad internacional acepten estas condiciones y no condenen tajantemente? ¿Cómo es posible que la comunidad académica hable con tanta moderación o simplemente calle? Lo trágico de esta situación es que más allá del denuesto jurídico es un mensaje para los demás Estados de Derecho del Continente.

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  20. Había alguien que dijo9:29 p.m.

    Qué bueno que se haya tocado el tema Honduras. Siendo un episodio crucial para la integreación y vida institucional Latinoamericana, su ausencia en éste blog era demasiado grande. Estos son los temas pesados que desafían a la academia. Gracias L.A. por tomar la iniciativa. Sin embargo, creo que la discusión no puede girar en torno a la interpretación de ciertas normas y claúsulas que pudieran autorizar a las FFMM a derrocar al Presindente. El límite de la democracia es la democracia. Es decir, ninguna interpretación de la Constitución puede dar para legitimar un golpe de Estado. En ese caso, la interpretación o la norma plantearían la contradicción de autorizar prácticas antidemocráticas y contra-institucionales, lo cual revela en sí mismo un burdo truco autoritario y demagógico. El problema central gira en torno al manejo posterior de la situación. Es verdad, en el fondo es un problema político, pero justamente porque todos los problemas jurídicos de fondo son políticos. El hecho fue que las FFMM, con el apoyo de las élites locales, y el guiño de la base militar Estadounidense de Palmerola, detuvieron y expulsaron violentamente al presidente en ejercicio (Zelaya en un primer momento fue retenido en esa base). Lo que viene despues es la tibieza de la comunidad internacional (EEUU) e incluso los "buenos oficios" de algunos que fungen como "mediadores" en la "negociación" (!!) del presidente constitucional con el usurpador. ¿Cómo es posible que el gobierno de facto exija una negociación para poder volver a las formas democráticas? ¿Cómo es posible que excluya de de la mediación a ciertos países (ALBA)? ¿cómo es posible que los medios de comunicación y la comunidad internacional acepten estas condiciones y no condenen tajantemente? ¿Cómo es posible que la comunidad académica hable con tanta moderación o simplemente calle? Lo trágico de esta situación es que más allá del denuesto jurídico es un mensaje para los demás Estados de Derecho del Continente.

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  21. Lamento la demora,

    Antonio, coincidimos pero no coincidimos. Los errores políticos y legales son comunes en todo gobierno de cualquier región, pero lo que es un error histórico es solucionar un error político-jurídico con un golpe de estado, una transición forzada y una situación de violencia institucional. Más allá de los errores de Zelaya, nada justifica una medida que ni es radical (como podría ser la protesta social generalizada ante las medidas del gobierno, una protesta no destituyente sino que genere más diálogo, más deliberación, más comunicación y más política), debe ser inimaginable.

    Alguien Había... bueno, en el post no lo planteamos para ese lado, pero seguimos la discusión para un tema que no es del todo ajeno a estas, nuestras pampas.

    En fin, salut!
    Lucas.

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  22. Anónimo8:33 p.m.

    Tengo la impresión que no me exprese bien: condeno expresamente el golpe de estado contra Zelaya (independientemente de no tener simpatías políticas con él). Punto aclarado.

    Lo que también debo aclarar es que para comprender la situación habría que remontarse a situaciones previas, entre las cuales se encuentra la intención de modificar una norma constitucional "irreformable", según el propio texto de la Constitución.

    La intención de realizar una consulta (no prevista constitucionalmente) para después hacer una reforma (prohibida constitucionalmente) me parece más un error político que un error jurídico (finalmente, una consulta terminaría siendo no vinculante y, en todo caso, ineficaz jurídicamente hablando).

    Tal vez sea oportuno recordar algunas palabras de Otto Bachof:
    "La estabilidad de una Constitución depende, ante todo, de en qué medida es capaz de satisfacer su función integradora rspecto de la comunidad constituida por ella. Y es que por muy completa que fuese su defensa jurisdiccional, ésta no sería capaz de garantizar por sí misma la estabilidad de una Constitución en la que se encontrase ausente aquella función. Pero, a la inversa, la ausencia de defensa jurisdiccional de una Constitución con verdadera eficacia integradora no tendría que ser necesariamente contraproducente." ¿Normas constitucionales inconstitucionales?)

    Tengo la impresión que Zelaya quería forzar la situación para crear, precisamente, una falta de respeto a la COnstitución, para que ésta pierda la capacidad de generar reconocimiento y vinculatoriedad y llevar a cabo las reformas que literalmente estaban prohibidas de realizarse.

    Ciertamente, creo que no estamos frente a un momento constituyente, sino frente a algo más relacionado a un conflicto político menos trascendente y más couuntural.

    Para ejemplificar con un caso peruano, en el año 1933 se aprobó una Constitución, bajo condiciones poco democráticas (persecución de partidos políticos, restricción de derechos, etc.) que estuvo formalmente vigente poco tiempo porque cada tiempo había un golpe de estado militar. En 1978 al final de un gobierno militar se convocó a una Asamblea Constituyente que aprobó la COnstitución de 1979 que no respetó las formalidades de la Constitución de 1933 pero era evidente para la mayoría de la población políticamente activa que esa Constitución de 1933 había perdido toda legitimidad (si alguna vez la tuvo). Ese me parece es un ejemplo de un momento constituyente donde se supera la formalidad y los procedimientos. Creo que la situación de Honduras no se asemeja mucho, dicho con respeto y reconociendo que la distancia impone una falta de percepción inevitable.

    Saludos,

    Antonio, desde Perú

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  23. Comunicado que nos mandan amigos platenses

    Clínica Jurídica de Derechos Humanos
    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
    Universidad Nacional de La Plata

    COMUNICADO ANTE EL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS


    La Carta de la OEA sostiene “... la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región...” asimismo que “...el genuino sentido de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre...”.

    …La Corte puntualizó en su Opinión Consultiva OC 9/87 de 6 de octubre de 1987, como lo había hecho en anteriores Opiniones (OC 5/85, OC 6/86, OC 8/87), que son consustanciales el Estado de Derecho, la Democracia y la libertad personal con el Sistema Interamericano y, en particular con el régimen de protección de los derechos humanos contenido en la Convención y añadió: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido de función de los otros”.

    La Carta Democrática Interamericana: integra el plexo normativo de la OEA en el avance progresivo hacia una democratización real en el continente, y puntualmente con relación a la vinculación entre derechos humanos y democracia dispone que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, estableciendo asimismo que “la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos....”.

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  24. sigue acá

    La Constitución de la República de Honduras, establece en su artículo 3: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

    Por los fundamentos brevemente expuestos, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P., emite el siguiente comunicado:

    Condenamos el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional que tuvieron lugar el 28 de junio de 2009 en Honduras.

    Condenamos la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Constitucional de Honduras Dr. Zelaya.

    Exigimos la inmediata restauración del orden democrático en Honduras y el inmediato, seguro e incondicional retorno del Presidente Zelaya a sus funciones constitucionales, de conformidad con la Constitución Nacional de la República de Honduras, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana.

    Hacemos nuestro el repudio unánime que la comunidad internacional ha hecho del Golpe militar y de los usurpadores del poder en Honduras, tal como lo han expresado categóricamente la OEA y las NU.

    Exigimos el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión en Honduras y que se otorguen todas las garantías para que los medios de comunicación y periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad.

    Exigimos especialmente la libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, hecho de que dan cuenta las numerosas denuncias y pedidos de medidas cautelares efectuadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo responsable el gobierno de facto sobre la vida e integridad física de todos los ciudadanos y ciudadanas hondureñas que se encuentran manifestando en las calles para exigir el retorno de la democracia.

    Apoyamos la autodeterminación del Pueblo Hondureño respecto al plebiscito para la formación de la Asamblea Constituyente.

    Exigimos, se restaure el orden democrático, se respeten los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana.

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