UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
9 oct 2009
Gracias Diana!
Primero votando como Consejera, y luego como presidenta de la comisión de Acusación y Disciplina, Diana Conti, desde el Consejo de la Magistratura, y con doble voto, impidió que avanzara un juicio político contra Federico Faggionato, con 38 denuncias encima, provenientes de todo el arco político, y ratificadas por todos quienes lo conocen de cerca. Pero Diana ganó la apuesta, e impidió que el órgano diseñado para investigar a la justicia siquiera empiece su investigación. Si al final Federico es un amigo! Y con los amigos que no se meta nadie! Gracias Diana, nunca te olvidaremos.
Es muy interesante. Vengo viendo este mismo asunto en 5 diarios (pagina, perfil,clarin, tapa de critica, y la voz del interior) todos hablan de "juicio politico"...incluso aqui, el último lugar en el que esperaba verlo asi. Hasta donde se, el señor es un juez federal, no un juez de la corte, por lo tanto no se le puede hacer un juicio politico, sino lo que se esta tratando es hacerle un "jury de enjuiciamiento". Dos instituciones constitucionales bastante distintas, por cierto...
ResponderBorrarMariela, el juicio que hace el jury de enjuiciamiento es un juicio también de naturaleza política. Es simplemente realizado por un órgano diferente pero eso no cambia su naturaleza. No veo ningún problema terminológico.
ResponderBorrarJh, tal vez me equivoque, pero creo que si hay un problema, y eso es lo interesante del asunto, sobre todo si uno piensa en el contexto de como se lo esta discutiendo, y lo que significa la confusion "terminilogica"
ResponderBorrarEl juicio politico es un juicio llevado adelante por organos politicos exclusivamente (solo legisladores ver 53,59). En cambio, el jurado de enjuiciamiento ademas de por legisladores estará compuesto por magistrados y abogados de la matricula federal. La idea del jury, como del consejo de la magistratura (ver art. 114 y 115CN) parece ser la de un juicio no sólo de las mayorías sino un juicio corporartivo hasta tecnico (aunque claro, cristina transformo al consejo en una especie de mini legislatura).
Por eso son dos instituciones diferentes. Hasta antes de la reforma del 94 los jueces inferiores tambien eran juzgados por juicio político. El cambio, no creo que fue solo terminologico o burocratico. Pero si tenes alguna lectura de alguien que sugiera que hay algo asi, me vendria bien porque justo estoy en esa parte de mis clases y no quiero confundir a los estudiantes mas de lo que usulamente los confundo.
Pero si yo no estuviera equivocada, reitero en que el asunto es interesante. Porque afirmar el caracter politico del juicio a los inferiores es darle la razon a la reforma de cristina del consejo de la magistratura, y por lo tanto obviar el detalle de la composicion del jury del que habla la constitucion....
Si Mariela, es interesante, pero más interesante es el colectivo de burradas que viene haciendo esta mujer en el consejo de la magistratura. Cada vez que hablan algo nuevo de ella, se me revuelve el estomago.
ResponderBorrarMariela
ResponderBorrartu post me hizo pensar bastante, lo que no creo que sea sano a esta altura de la semana.
Pero sigo sin ver diferencias significativas en cuanto a la naturaleza: las causales constitucionales de remoción son las mismas (más allá de que respecto de los jueces inferiores se halla reglamentado la cláusula constitucional), los efectos son los mismos (la destitución sin efecto jurisdiccional alguno), y los estádares de revisión judicial que utiliza la CS son los mismos en ambos casos (control judicial limitado al debido procseo y defensa en juicio). Fijate que cuando la CS analiza los recursos contra las decisiones del jurado de enjuiciamiento utiliza el mismo lenguaje que en materia de juicio político propiamente dicho. Pero la seguimos porque tampoco estoy muy seguro ahora.
Que este comentario derive en una cuestión académica corre el eje. No interesa, aquí, la terminología.
ResponderBorrarSe esta destacando que una mujer NEFASTA ejerce arbitrariamente el poder como consecuencia de un sistema NEFASTO que la habilita, justamente, para que haga eso.
Se denuncia a la persona (más de eso no merece) para reinvindicar la lógica NEFASTA de la nueva forma de componer el Consejo.
Jh, es verdad, las causales y los efectos son los mismos, aunque se los nombre de manera diferente y se los regule por separado.
ResponderBorrarAunque no estoy tan segura de que la idea de "juicio político" puede surgir sencillamente de lo "no judicial."
¿Los juicios por jurado serían o no sería juicios políticos?
¿Los juicios de la verdad en sudafríca?
¿los juicios de desafuero miltares?
En un sentido no-técnico (aunque no por eso menos acertado), todo juicio es político.
Pero en un sentido técnico (mucho menos interesante) me parece que la distinción relevante en general pasa por quienes son los juzgadores, los dueño de la pelota, los que dicen que es el derecho, mas allá que su competencia los obligue a llamarlo "mal desempeño" o "derecho de defensa", y que puedan o no imponer penas, o sólo sanciones políticas.
Perdón, no quise "correr el eje"...
ResponderBorrarNefasta, nefasta, nefasta, y mil veces nefasta!!!
ahora si, anonimo, me explicarías eso de que "Se denuncia a la persona (más de eso no merece) para reinvindicar la lógica NEFASTA de la nueva forma de componer el Consejo" ???
Si yo denuncio que el presidente al tomar fondos de erario publico ha cometido un "horrible y nefasto error político" (en vez de decir que cometió un delito, robó), mas que denunciando, en un punto lo estoy justificando...ese es mi punto "termininológico" respecto a este asunto de los diarios...
Digo, o interpreto, que en el caso del post, se denunció a ésta impresentable simplemente para revelar, una vez más, los fines de la reforma del consejo.
ResponderBorrarLa persona es fungible y por ello ninguneable (solo se necesita alguien facilmente corruptible), por lo que interesa, creo yo, reforzar la idea de que el sistema es el que falla.
ahh... ahora entiendo. se te filtró la palabra "reivindicar". estamos de acuerdo entonces.
ResponderBorrarMariela
ResponderBorrarültima pregunta, para no seguir cambiando el eje del post. Vos crees que los criterios para evaluar en qué consiste el mal desempeño son diferentes en cada caso? En qué sentido?
Jh Yo creo que los mismos criterios, evaluados por diferentes tipos de jueces, van a ser diferentes en los hechos, ya que unos tienen un tipo de responsabilidad politica por sus decisiones (electorales-partidarias) mientras que otros tienen otro tipo (con la corporación y con la disciplina legal).Creo que esa tal vez fue la pretención del constituyente.
ResponderBorrarPero no tengo elementos para sostenerlo. En realidad, la distincion entre JP y JE bien puede haber sido meramente de orden burocratico, para reducir la carga de trabajo de los legisladores, y para eso adjuntaron un par de abogados y magistrados al jury, que sin alterar las mayorías legislativas, sirvan de opinión técnica para los casos. Pero de ser así, debería hacerse distinciones jerarquicas entre los miembros del jury y no se hicieron.
Es interesante lo que están discutiendo nunca lo había pensado.
ResponderBorrarFijense que en la Constitución de la Ciudad Autónoma las causales de juicio político al Tribunal Superior (art. 92), son diferentes de las causales para el jury a los jueces inferiores (art. 122).
Saludos
Hola Roberto, no estaba para nobel de la paz!!! y la fotito del NYtimes con la sonrisa socarrona!!
ResponderBorrar"no me dice nada, a ver que quieren decir con paz?"
Saludos afectuosos.
M
es verdad lo de la Const. Autonoma., y además de las causales diferentes, está clara la composición del jury (mas abogados y magistrados que legisladores)...gracias anonimo.
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