12 ene 2010

SUMAS Y RESTAS DE LA SALUD EN COLOMBIA

Por María Luisa Rodríguez Peñaranda


La decisión del gobierno Uribe de declarar el Estado de Emergencia Social en la víspera de navidad, y con base en ello expedir una decena de decretos con el fin de quitarle piso al actual funcionamiento del sistema de salud, ha cuajado la reforma más regresiva de la Seguridad Social en vigencia de la Constitución de 1991.

Como se sabe, la declaratoria de Emergencia económica, social, ecológica o grave calamidad pública, es una figura jurídica de carácter excepcional y transitorio que concede al gobierno especiales poderes legislativos para conjurar una grave crisis en cualquiera de los ámbitos señalados e impedir, mediante Decretos con fuerza de ley, la extensión de sus efectos.

Por tratarse de un mecanismo político-jurídico que rompe con los parámetros de normalidad democrática, el término de su ejecución es sumamente breve, 30 días para cada caso, que además sumados en total no podrán exceder de 90 días en un año. No obstante, las normas jurídicas expedidas durante su vigencia pueden mantenerse como parte de la legislación permanente, a menos que el Congreso las modifique o derogue.

Ahora bien, una vez declarada la emergencia se activa un doble control: el primero, de carácter político en cabeza del Congreso de la República quien de una parte juzga la conveniencia y oportunidad de las medidas tomadas, y por otra, valora las causas esgrimidas como motivación de su declaratoria. El segundo, es adelantado por la Corte Constitucional quien realiza un juicio jurídico sobre razonabilidad y proporcionalidad de la medida, que gracias a la jurisprudencia, también evalúa si la gravedad de las causas alegadas por el Gobierno se ajustan a las exigencias constitucionales, y a su vez, verifica la relación de causalidad entre la Declaratoria de Emergencia y las decisiones tomadas para superar la crisis.

En la exposición de motivos del Decreto que declara la Emergencia (No. 4975 de 2009) el gobierno sostiene que dada las excesivas reclamaciones de servicios, tratamientos y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS- es decir por fuera de los aceptados como propios del plan general de atención- las Empresas Prestadoras de Salud –EPS-, personas jurídicas de carácter privado que se dedican al negocio de la salud, se encuentran a punto de quebrar. Así, para el gobierno el mercado de salud está en crisis porque si las cosas siguen como van, las EPS van a empezar a reducir sus beneficios, o tal vez su proyecto de inversiones, ahora en expansión en otro rentable sector económico: la educación superior.

Lo que el Decreto no dice es que el POS excluía tratamientos eficaces y oportunos para las enfermedades ruinosas o calamitosas –ERC-, denominadas así por su gran capacidad degenerativa, exigencia de alta complejidad técnica, alto costo, y baja relación de costo-efectividad en su tratamiento. Dentro de esta infame categoría se ubican el cáncer, VIH, enfermedades del corazón, tratamientos quirúrgicos de enfermedades genéticas o congénitas, insuficiencia renal crónica, entre otras. Realidad que ha sido sintetizada con la frase de que “en Colombia ya no es temible ser leproso sino costoso” .

Lo que ha venido ocurriendo es que ante las falencias de un sistema orientado hacia el negocio, en el que la obtención de lucro es la premisa principal, y la instauración de un Estado Social de Derecho que pregona la dignidad humana como principio-derecho, en el que la vida y la salud son derechos fundamentales y por tanto de imperiosa protección para el Estado, la Corte Constitucional -entre fuego cruzado- optó por cumplir con una de sus principales misiones: proteger los derechos fundamentales. De suerte que mediante su jurisprudencia ha venido jalonando a las EPS a prestar una mayor y mejor atención en salud y en especial ante las –ERC- condenándolas a prestar una atención integral para dichas dolencias.

Los reclamos judiciales solicitando la protección al derecho fundamental a la salud mediante acciones de tutela tuvieron un crecimiento exponencial en una década, pasando de un 3% del total de tutelas para el año 1997 (33.328 personas interpusieron una tutela para obtener un servicio, tratamiento o medicamento en salud del total de 1’154.329 procesos de tutela) a un 21% del total de tutelas para el año 2006, las que también aumentaron significativamente (293.885 personas le pidieron a los jueces proteger el derecho a la salud de un total de 1’404.932 tutelas. Fuente: Consejo Superior de la Judicatura), lo que además no ha dejado de parar, pues, en el año 2008 se decidieron 326.960 procesos de esa naturaleza

Cabe señalar que por lo general la condena a una EPS para la prestación de un servicio, procedimiento o tratamiento no incluido en el POS, fue acompañada con una orden de recobro al Fondo de Solidaridad y garantía – FOSYGA – una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario que también se nutre, entre otros rubros, del descuento del 1.5% de la cotización de solidaridad que pagamos los trabajadores, y con cuyos rendimientos financieros se les devuelve a las EPS los costos invertidos en el cumplimiento de la Sentencia. Así las cosas, hasta el momento, las EPS han tenido plena financiación por los costos no pactados y en ocasiones hasta doble pago, por cuanto negando el servicio POS ya cubierto por el trabajador, por tutela obtenían un segundo pago.

Sin embargo, en la justificación de la Declaratoria de la Emergencia Social el gobierno estima que para el primer semestre de 2010 los excedentes a los que ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender la demanda en salud, se agotarán.

La contrarreforma al Sistema de Salud plantea que su objetivo es dar prioridad a la atención general y básica, según unos estándares de atención fijos. Para que esto se conserve así, establece un paquete de correctivos cuyos pilares son dar una buena reprimenda a los médicos y a los pacientes que intenten descarriarse.

Así, si un médico ordena un procedimiento quirúrgico, tratamiento o medicamento que se aparte del estándar adoptado en Salud, entonces será sancionado con una multa entre 10 y 50 salarios mínimos (hasta unos 9.000 E), lo que vulnera la libertad para ejercer la profesión de médico. Si el paciente requiere alguno de las ahora denominadas prestaciones excepcionales, deberán ser costeadas principalmente por él mismo, o su entorno familiar, según su capacidad de pago o en últimas de endeudamiento, pues se prevé que el paciente de cáncer, sida, problemas del corazón, salga a pedir crédito para cubrirse sus gastos. Y excepcionalmente serán cofinanciadas por el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud –FONPRES, que se rige por el “principio de finitud” anual de sus recursos (D.128 de 2010). Como quien dice, mejor enfermarse a principio de año que a finales del mismo.

Para determinar la capacidad económica del paciente se tendrá en cuenta sus propiedades, cesantías (una especie de ahorro obligatorio del trabajador a falta de subsidio de desempleo), y sus ahorros pensionales. Lo cual abiertamente vulnera todo el catálogo de los derechos sociales, pues lo que Uribe pretende es que el hueco de la salud se tape abriendo un cráter en el sistema de pensiones, ya de por sí en permanente riesgo. Pero además vulnera el derecho a la salud, el derecho pensional y el derecho al mínimo vital.

En pocas palabras, el mensaje del gobierno es que ya que los ciudadanos quisieron preservar su salud, los médicos ordenaron tratamientos para que ello fuera posible y los jueces ampararon su derecho, ahora todos tendremos que meternos la mano al bolsillo, salvo las EPS, quienes tienen blindado el negocio.

Lo cierto es que el Sistema de Salud en Colombia está mal montado porque su diseño no encaja con los cimientos del Estado Social de Derecho, por lo que ante un problema estructural como este se necesita un debate nacional en el que participen todos los sectores implicados y en el que se pacte un nuevo acuerdo sobre cuál es la Seguridad Social que quieren y pueden tener los colombianos.

Por último, no sobra mencionar que en el Gobierno de Uribe la inobservancia a la Constitución es tal que sus asesores ya no consideran necesario leerla. De lo contrario no se entiende cómo pasaron por alto, antes de expedir sus Decretos, que el mismo artículo 215 de la Constitución al regular el Estado de Emergencia Económica y Social textualmente establece:“El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos contemplados en este artículo”.-

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