UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
24 jun 2010
Alternativas a la criminalización
"Algunas (violaciones menores a la ley) pueden recibir una mera reprobación informal (si es que son) demasiado trivales como para merecer toda la fuerza de la justicia criminal. O podemos seguir los consejos de quienes abogan por la justicia restaurativa, y recurrir a procesos de mediación entre las partes directamente afectadas, en lugar de mobilizar la fuerza del derecho penal: algunas disputas entre vecinos, por ejemplo, aunque implican faltas que pueden contar como faltas públicas, seguramente pueden resolverse mejor de esta forma. O podemos considerar la cuestión como una de derecho civil, y no de derecho penal, proveyendo las facilidades y procedimientos a través de los cuales las víctimas pueden perseguir a los ofensores por compensaciones o restituciones: rupturas de contratos o difamaciones pueden contarse, plausiblemente, como faltas públicas, que pueden ser vistas como objeto del derecho civil, no del penal -y no es obvio que deban tratarse como propias del derecho penal. O podemos pensar en faltas a tratar como cuestiones no penales, sino sujetas a la regulación administrativa: pueden sujetarse a penalidades (de modo de disuadir a potenciales ofensores), pero sin la condena que involucra el proceso penal, y así también, sin el recurso al costoso y opresivo aparato del juicio penal y del castigo. Si tenemos que clarificar nuestra idea sobre el alcance apropiado del derecho penal, tenemos entonces que preguntarnos no sólo qué faltas debemos considerar faltas públicas, sino también cuándo y por qué es que deberíamos preferir la criminalización sobre otras vías posibles para responder (o no responder) frente a tales faltas."
A.Duff, "Towards a Theory of Criminal Law," Discurso Inaugural al aceptar una nueva posición como Profesor en la Universidad de Minnessota, 2010.
no tan solo las infracciones menores deben quedar fuera de la acción del sistema penal; también las mas violentas y dolorosas. Pero el esquema alternativo no aparece tan claro. En los casos de genocidio y lesa humanidad claramente se utilizan mecanismos diferentes al derecho penal y los conflictos tampoco se resuelven...
ResponderBorrarde comedido nomas quizás puede ser que sea "movilizar"
Cristian
rg, ¿hay forma de acceder al discurso completo?
ResponderBorrargracias.