UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
24 ago 2010
COPADI/ Senegaleses en la Argentina
El amigo Demián Z. nos pasa este reporte sobre el caso que acaban de ganar desde COPADI, Colectivo para la Diversidad, sobre la situación de los vendedores ambulantes senegaleses en el país. Aplausos!
Va el reporte:
En enero de 2009 desde COPADI nos pusimos en contacto con un grupo de vendedores ambulantes senegaleses, que trabajaban en el barrio de Constitución, porque estaban teniendo muchos problemas con la policía. Los paraban todos los días y les secuestraban su mercadería. Los llevaban por averiguación de identidad al no tener DNI. La policía decía que no querían negros en Constitución. Inicialmente nos presentamos en algunas defensas contravencionales, pero vimos que no solucionaba el conflicto. La mayoría de los vendedores ambulates son refugiados o con pedido de refugio en trámite por la situación política que se vive en Senegal.
Fue así que presentamos un habeas corpus colectivo y preventivo, para evitar que los siguieran deteniendo y secuestrando sus pertenencias ilegalmente. Demandamos a la policía federal y al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad que convalidaba los secuestros y las detenciones, para luego declararse incompetentes. Pensabamos que toda esta actuación era ilegal, en cuanto el artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires dice que la venta ambulante de mera subsistencia o de baratijas no es contravención. Entonces, los estaban parando cuando claramente no estaban cometiendo ninguna contravención o delito. Los paraban por negros y pobres, y por no hablar español, en base a un perfil racista que armó la policía y la fiscalía.
El juez de primera instancia rechazó in límine el planteo, decisión que fue confirmada por la Cámara, durante la feria. Ahí presentamos un Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El TSJ armó una audiencia pública para escuchar a los vendedores senegaleses, donde concurrió muchísima gente. Aca la clínica jurídica del CELS-UBA-CAREF y la CTA presentaron amicus curiae que fueron rechazados. Sin embargo, fue la primera vez que se designó un traductor, para que los jueces pudieran entender qué decían los peticionarios, y a la vez, ellos pudieran entender qué les decían los jueces. Conseguir un traductor español/wolof no fue facil, ya que no existen traductores oficiales, ni representación consular de Senegal en Argentina.
El TSJ decidió que había un caso que no podía ser rechazado in límine, y que había que escuchar qué tenían para decir los peticionarios, y ordenó llevar adelante la audiencia de juicio en la Cámara de Apelaciones.
Durante todo el tiempo que duró el juicio la policía se fue comportando de diversas maneras. Inicialmente se endurecieron aún más, cambiando la estrategia: ya no los detenían por la contravención de venta ambulante, sino que les iniciaron causas federales por violación a la ley de marcas. Siguieron actuando de modo patoteril, amenazando sobre todo a los firmantes del habeas corpus. A su vez, en una ocasión un policía le disparó a uno de los vendedores ambulantes (http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-127906-2009-07-08.html) por lo que iniciamos también la querella penal contra el policía. Sin embargo, luego de la audiencia pública en el TSJ, y la resolución de que existía un caso, la situación se calmó un poco.
En la Cámara se hizo el juicio. Presentamos diversas pruebas, desde testimoniales hasta estudios empíricos realizados por expertos. Acá contamos con la invalorable ayuda de IARPIDI (http://nengumbicelestin.blogspot.com/2010/01/carta-de-presentacion-de-iarpidi.html) del CAREF (http://www.caref.org.ar/), de las Madres de Constitucion (http://www.madresdeconstitucion.com/), del movimiento afrocultural (http://movimientoafrocultural.blogspot.com/) y de muchas otras personas. Presentamos también las estadísticas oficiales del MPF, y las copias de las actas que juntaron los miembros del colectivo de los vendedores ambulantes (aunque estas fueron rechazadas). Empero, la Cámara terminó resolviendo que no estaba acreditado un perjuicio cierto al colectivo, y que el habeas corpus contra la policía y el ministerio público fiscal, para que no iniciaran procesos judiciales no podía prosperar. Sí resolvieron (que estuvo bien) que "la precaria" (el pedido de residencia o refugio en tramite) sí era un documento válido y que la policía no los podía detener por averiguación de identidad si presentaban dicho documento.
Luego del fallo de la Cámara que resolvía sobre el fondo, volvimos a apelar por inconstitucionalidad ante el TSJ. Aca alegamos que se estaban vulnerando normas internacionales sobre discriminación, además de convalidarse la violación al debido proceso, entre otras cuestiones. Luego de la renuncia de Maier, el TSJ quedó en este tema empatado 2 a 2, por lo que tuvieron que sortear un quinto juez. Muchos de los jueces penales ya habían intervenido en este caso, y pedimos que designaran jueces distintos. El sorteo recayó en Carlos Balbín que votó junto con Ruiz y Lozano, en revocar la sentencia apelada y hacer lugar al habeas corpus preventivo y colectivo
Lo más importante que resolvieron es que la venta ambulante de subsistencia no es contravención ni falta, y por ello la policía no puede secuestrar la mercadería ni detener a los vendedores ambulantes. En caso de que la policía dude si es venta de mera subsistencia o no, deberá consultar con el fiscal, quien deberá controlar el operativo.
El segundo punto muy interesante que resuelve es que la policía tiene que comunicar en qué consiste el operativo y la lectura de derechos a los presuntos contraventores en un idioma que puedan entender. Para ello, deberán salir munidos de carteles o grabaciones para hacerles escuchar a los presuntos contraventores que no hablen español.
En cuanto los argumentos, votaron por la mayoría Lozano, Ruiz y Balbín. Los tres con sus votos individuales, pero Ruiz y Balbin dicen cosas muy parecidas. Por ejemplo, ambos suscriben que en los casos donde se aleguen violaciones a los derechos humanos basados en discriminación, es el Estado quien tiene que probar que no ha sido el violador. Lozano dice algo parecido, considerando que en casos de discriminación, tan solo mostrando el impacto desproporcionado queda acreditada la discriminación. Balbín hace hincapié en que en casos de discriminación son necesarias acciones positivas del estado para revertirla.
El voto de Ruiz es muy rico, con frases críticas a los jueces y fiscales intervinientes. La cámara había dicho que no era necesario conocer el idioma nacional para poder comunicarse con la policía, y para Ruiz esto era un símbolo del colonialismo que cree que todos deben conocer el idioma del país coloniador mientras que el idioma de los colonizados son un mero dialecto extraño. Luego dice que la Cámara contribuyó a invisibilizar el racismo, al hacerle preguntas inconducentes a un testigo expero, solo para saber cuanto sabía, y que luego utilizó solo una parte de sus dichos ignorando arbitrariamente el resto. Que los fiscales no podían ignorar los dichos de la policía que manifestaron que aplicaban arbitrariamente los artículos de venta ambulante y oferta de sexo, y que además, todos habían vulnerado la identidad de género de las travestis, al referirse a ellas en masculino.
Desde COPADI estamos muy contentos con el fallo, y creemos que puede ser un freno al abuso, la corrupción y la violencia policial en la ciudad contra los grupos más vulnerables. Es a su vez, un intento de freno al racismo imperante en las instituciones policiales y judiciales. Y es un serio llamado de atención a los fiscales y jueces que deben tomarse en serio la protección de los derechos de los grupos más vulnerables.
El fallo, acá
Hay algunos pasajes del fallo realmente muy buenos. Sin embargo, es uno de esos fallos que no deberia ser necesario, ya que el mismo articulo especifica que no constituye contravencion la venta ambulante de baratijas o para la mera subsistencia. La discrecionalidad y arbitrariedad, el secuestro "por las dudas" para luego declararse incompetente sin que un juez controle la medida cautelar, no ocurre solamente con los senegaleses (que por cierto son mas perseguidos por una cuestion de racismo). Es una practica comun de policia y MPF, que "hacen numero" (si si, el MPF se maneja por estadistica y no por derecho, tienen presupuestos mensuales de requerimientos de juicio, probation y abreviados, y un maximo de archivos) con este tipo de causas, para luego declararse incompetentese y salvo que la persona se acerque a un defensor oficial - al que nunca se notifica de lo actuado - nunca recupera sus cosas.
ResponderBorrarAlgo similar pasa con la oferta de sexo en via publica, es la manera de cumplir con el numerito, criminalizando a los mas pobres, tomando las causas mas faciles de iniciar aun sabiendo que se trata de conductas atipicas o justificadas.
En gran medida esto responde a directivas del fiscal general, German Garavano (googleenlo para ver de donde viene) y, por supuesto, en ultima instancia de Macri...
JL
No me parece mal que la cantidad de requerimientos, elevaciones, archivos, abreviados, sea una referencia para evaluar la gestión del Ministerio Público. Son funcionarios que tienen el deber de ejercer la acción penal pública y está bien que como ciudadanos controlemos que lo hagan con diligencia. Por supuesto, que un número bajo de elevaciones, puede encontrar buenas razones, pero no está demás pedirles que nos las den.
ResponderBorrarUna cosa es una referencia para evaluar, y otra cosa es que se "haga numero" a costa de causas en virtud de hechos manifiestamente atipicos, solamente para cumplir con la estadistica
ResponderBorrara mi modo de ver, es criticable juridica y eticamente (porque los mismos fiscales reconocen en ocasiones que esas causas no deberian llegar a nada), pero tambien desde la eficiencia, se gastan recursos del estado en procesos inutiles, para poder vender a La Nacion la nota con la cantidad de procesos...
Si no hay accion penal (porque el hecho es manifiestamente atipico) la obligacion es archivar la causa y desvincular a la persona del proceso, no mantenerla en esa incertidumbre para anotarse un poroto
Tiene razón el primer anónimo, con Garavano la Ciudad está peor con la época de los edictos policiales.
ResponderBorrarSe gastan millones para una estructura que básicamente lo único que hace es perseguir travestis y vendedores ambulantes.
Bueno, pero entonces si ha habido un retroceso en cuanto a lo que el MPF de la GCBA entiende por poder de policía, precisamente es el último intéprete de la Constitución de la GCBA, el TSJ, el que tiene que poner blanco sobre negro para que el accionar del MPF se adecúe a lo normado en el art 83 del Código Contravencional y normas afines. Lo relevante del caso fue además la audiencia de agosto de 2009 en la que los miembros del TSJ escucharon de boca de los mismos vendedores ambulantes de origen africano su padecimiento diario a la hora de intentar ganarse la vida, frente a un mercado laboral que permanece cerrado para ellos hasta el día de hoy, y una policía que los persigue para hacer ese número. Todo esto no es poco, y es MUY PERO MUY NECESARIO, porque desafortunadamente las altas esferas judiciales rara vez pisan la CALLE. Si al menos es posible que la calle vaya a ellos (parafraseando el proverbio montaístico [sic.]), en alguna medida va a ser posible juzgar estas situaciones con más elementos.
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