UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO:
https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
19 sept 2010
Saga Santa Cruz
Buena nota del amigo Marcelo Alegre, sobre el tema, acá
Si mal no recuerdo fue Hugo Black (mientras se discutía "New York Times vs. Sullivan") quien dijo que los ciudadanos podrían vivir si la Corte Suprema dejase de existir frente al gobierno nacional, pero que éstos mismos ciudadanos correrían serios riesgos si se los dejase solos frente a los gobiernos estaduales. Lo malo de este recuerdo, es que en nuestro caso tampoco estamos seguros frente al gobierno nacional (y casi nunca tuvimos una corte que nos protegiese). En este caso en concreto, ¿qué se supone que tenía que hacer la corte? ¿quedarse de brazos cruzados?. El art. 5 de nuestra C.N. dice que las provincias deben dictar sus propias constituciones, pero debiendo establecer un sistema republicano y asegurar entre otras cosas, su administración de justicia. Si estos principios no se respetan, ¿se debe seguir respetando la autonomía? Además, frente a reiterados incumplimientos por parte del Concgreso de San Juan, En "Graffigna Latino" la corte también orden poner en conocimiento de lo acontecido al Juez Federal de esa provincia. Saludos.
Dos cuestiones: - Alegre dice que el gobierno de Kirchner disolvió la Procu de Santa Cruz... pero en verdad quien la disolvió fue la legislatura provincial y no el ejecutivo. Eso no quiere decir que no tuviera la anuencia o el impulso de Néstor, pero claramente no es lo mismo decir que lo disolvió uno (y no otro, como realmente sucedió).
- Se trata en esta nota y en otras ligeramente la cuestión de que el principio republicano fue puesto en crisis con la remoción de Sosa. Dice Alegre: "el propio Tribunal Superior de Santa Cruz declaró la inconstitucionalidad de la ley usada para cesar a Sosa basándose en el atropello a la garantía constitucional de estabilidad judicial; y en un fallo que contiene señalamientos sobre el dramático impacto de la remoción del Procurador en las instituciones “republicanas” de la provincia". OK, la CSJN en el '98 también fue por ese lado.
Ahora bien, para un comentarista del nivel de Alegre, no vale la pena siquiera preguntarse si la independencia (y sus garantías, como la estabilidad en el cargo) de los fiscales es un requisito del sistema republicano?
Nuestra Constitución exprasemente consagra la autonomía del MP en el art. 120, pero existen otros países con sistemas de gobierno republicanos y democráticos donde el MP depende del Poder Ejcutivo.
La remoción de Sosa pudo estar mal y ser inconstitucional en Argentina... pero parece difícil concluir de ahí que puso en crisis el sistema republicano.
Disculpen, Zaffaroni dice que a la Corte se le agotó el "imperium" y que le toca decidir a la Justicia federal si procesa o no al gobernador de Sta Cruz. Agrega además que la solución es puramente política y que le corresponde al Legislativo. Pero termina diciendo que también a éste último podría acabársele el "imperium". Alguien podría alumbrarme? Gracias
Marcelo demuestra su talento: es el primero que pone al menos UNA RAZÓN para justificar el fallo de la Corte de los 90 en un tema de derecho provincial: violar el art. 5 CN. Pero ¿fue ese el argumento del fallo o algún derecho de Sosa, titular de la acción? Si fuera como dice M.A. cualquier ciudadano (no solo Sosa) hubieran podido accionar invocando ser titulares del derecho a "vivir en un país republicano" y esto no es posible: algo de esto dice la CS en "Thomas" y repitiendo buena doctrina de la del 83.
La CS presidida por Nazareno (la q habría defendido la República) no dice claramente x q condena a reponerlo. Más bien es x una serie de situaciones procesales, y en una de las más importantes (junio/98?) entra por arbitrariedad no por derecho federal. Parece gracioso hacer de Sosa "la" república cuando hubo casi diez elecciones o si d cosas graves se trata se prorrogaron las concesiones petroleras ante el silencio general de los republicanos.
Pero aun así es 2010 y se supone que la CS defiende derechos individuales, pero no explica q hacer con el q ocupa el cargo hoy: aplicarle la sentencia a Espinosa si no fue parte del proceso es violar su derecho de defensa. Sería aceptás una solución utilitarista, x q no es muy kantiano usarlo de pato de la boda republicana.
Dejando los derechos individuales, vamos a las buenas reflexiones políticas s/ el error del gobierno en subir la apuesta. Pero algo hay q decir de la evidente confrontación política decidida por la CS en un caso mal nacido (desde la reforma, pasando por la interv. de la Corte y siguiendo hoy) pero que ya no tenía relevancia fuera del feliz jubilado Sosa. Hoy "la" decisión política de la CS no es "Sosa", sino si se aplica la Ley de Medios a Clarín o no se la aplica. Y si es NO, SIN QUE LA CORTE DIGA PORQUÉ será un escándalo. ¿Los republicanos van a defender a una Corte manifiestamente heterodoxa usando un argumento ortodoxo para no aplicar una Ley a Clarín?
El caso "Sosa" es muestra patética de la clase política argentina: CS, Gobierno y oposición, los tres juntos y por igual.
Anónimo 117, su comentario no puede responderse, como ninguno que comience con el argumento: 'pero si antes hubo tantos problemas, hoy hay tantos problemas, mañana habrá tantos problemas... ¿por qué encargarse de este?'. No resiste menor análisis.
Sobre el republicanismo en juego, hay que aclarar que es distinto al del que normalmente hablan los periódicos (enfrancados, desde 1930, en la idea de que republicano es igual a control corporativo del Poder Ejecutivo, sea por el Parlamento, los militares o la Cámara de Comercio argentino - norteamericana); este republicanismo es novedoso es el primero en enfrentarse al poder feudal de las provincias. Es la primera vez, en mucho tiempo, que la corte se juega en un fallo contra un poder ejecutivo provincial.
¿qué debiera hacert el gobierno nacional? Redoblar la apuesta y mandar un pedido de intervención federal a San Luis.
"Lo que podemos hacer para agregar valor a la discusión pública es hacer referencia a que el caso se originó en un supuesto hecho de corrupción. Al parecer, el entonces gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner, dispuso la separación de las funciones del procurador en dos pero no designó a Sosa en ninguna de ellas. Esa decisión la efectuó luego de que el procurador hubiera impulsado la investigación sobre los honorarios que recibió un estudio de abogados por su gestión en el cobro de millonarias regalías petroleras mal liquidadas."
Anónimo. Creo q no ha leído (o no me he expresado) corretamente porque no discuto la INCORRECCIÓN JURÍDICA de "Sosa" solo porque haya cosas más graves, sino por sus propios problemas: 1.- inexistencia de derecho federal y 2.- manifeista violación del derecho al debido proceso de Espinosa que ocupa el cargo en el q qiueren sentar a Sosa.
Luego, además, digo que si el problema político es el FEUDALISMO llorar por "Sosa" son lágrimas de cocodrilo luego del Pacto de Olivos q dio el art. 124 CN q expresa lo más rancio del feudalismo en favor de las multinacionales (y de ahí a la prórroga de las concesiones, etc.). Escandalizarse por "Sosa" es una tomadura de pelo. Si le gusta que le tomen el pelo, ok; yo paso. Si vamos discutir el fin del feudalismo hay que pensar en los hidrocarburos, minería y fuentes de energía (Perón 49).
Y sigo pensando que el tema político de la Corte no es "Sosa" sino si aplica una ley antimonopolios (Ley de Medios)a un monopolio (CLarín) o NO. Y encima que lo haga lavándose las manos sin siquiera expresar argumentos más que formales. ¡Super republicano! Por eso "Sosa" viene bárbaro para tapar lo importante. Ojalá la CS no haga semejante despropósito.
en primer lugar es el fallo número 7. Los conté varias veces, espero no haberme equivocado.
El primer fallo se dictó el 30 de junio de 1998.
En segundo lugar hay cuestiones del fallo de la CSJN que me parecen horribles.
Como por ejemplo: a) el Agente Fiscal que debería dejar su cargo no es parte en el proceso. Ende, no comprendo como no sólo lo "introducen" en el caso sino que además de repente parece que no valen sus derechos adquiridos. b) La Corte debería saber cuáles son los casos donde se puede realizar una intervención federal. La CN es clara en este aspecto. Además, reitero, no encuadra el caso en algunos de los supuestos de intervención (espontánea, reconstructiva o a requerimiento de sus autoridades constitucionales). c) Este punto, aunque último, me llama más aun la atención: La Corte, parecería, que no conoce de historia Argentina. Las guerras civiles estuvieron motivadas en las luchas políticas por la independencia de las provincias. Parece que se olvidaron. También, parece, se olvidaron que en 1860 se quitó la cláusula de que el Congreso Federal revisaría las constituciones provinciales, en otro paso hacia las autonomías provinciales.
En síntesis creo que la CSJN con el fin de dar un disputa política equivocó el caso, fallo de la peor manera posible (por supuesto, le reconozco una originalidad impresionante para dar sentencias tan desastrosas) y se metió en cuestiones que no le competen.
Recuerdo lo dicho por la propia Corte sobre su función " la Corte es la interprete de la Constitución..." Lamentablemente nos damos cuenta que eso es cierto, pero también advertimos que son pésimos interpretes.
Abrazo, Seba.-
pd: Zaffaroni echó oscuridad sobre el tema. Si algo faltaba era él diciendo que no importa lo que se falló antes, que no hay que tenerlo en cuenta y que de repente solo importa que se cumplan las sentencias de la Corte. Y la p.preventiva?
Anónimo 630. Hay un problema que la constitución nacional no contempla: qué sucede cuando un ejecutivo no acata una sentencia . Eso es derecho federal suficiente y, por obvias razones, no pudo ser previsto por el demandante ni los jueces sentenciantes anteriores. Y, creatividad mediante del ejecutivo de Santa Cruz, tampoco por Alberdi. Sobre si la sentencia proviene de cuestiones procesales es sí irrelevante ahora, cuando se encuentra en etapa de ejecución.
Al no contemplarlo la constitución no podemos concluir que la Corte se encuentra impedida de intervenir, porque, de lo contrario volvemos a un Estado puramente hobbesiano donde uno - en este caso el presidente. aunque podía ser tb. el parlamento - actúa en estado de naturaleza mientras el resto se encuentra sujeto a las leyes civiles.
Ahora si para evadir la cuestión afirmamos que no es relevante (¿denunciando el pacto de Olivos?), podemos pasarnos el mes buscando la cuestión relevante a debatir.
Para vos es el monopolio clarín, para mí el de barrick (a quien supuestamente el gobierno nacional no puede hacerle nada por el 124, y de paso los invita a cenar) y así.
Insisto, lo políticamente inteligente no es llorarle a la corte sino doblar la apuesta. Intervenir San Luis.
Después de leer reiteradamente algunos comentarios (Anonimo 117 -y 630- y Seba), no puedo dejar de pensar en la cuestión estratégica que planteaba Alegre, en cuanto a la inceonveniencia política del Gobierno de enfrentarse a esta Corte que goza de prestigio. Creo que esos comentarios a lo único que apuntan es precisamente a desprestigiarla, para que el día de mañana, cuando dicte un fallo que toque áreas aún más sensibles del Gobierno puedan descalifalicarla sin problemas, y por qué no, sentirse más legitimados para volver a desobedecerla. Saludos.
Anónimo 1010. Es cierto q dictado el fallo malo queda firme y sí es "derecho federal". Lo q dije es otra cosa: q originariamente la CS no consideró q el caso involucrara derecho federal. Pero el problema para ejecutarlo desde lo procesal no es el origen, sino la situación de Espinosa (art. 18 CN).
Esto no justifica la mala actitud del gob. de Sta. C. (antes o ahora; parece q el q quiso darle una solución fue Acevedo q x el c. proc. local propuso una sustitución indemnizatoria -el propio Sosa la había demandado ambiguamente como la CS señala-, pero Sosa la rechazó).
La solución es ahora política: ¿hacer renunciar a Espinosa? ¿Desdoblar el cargo de Espinosa y darle unp a Sosa?
Detesto a Barrick o el monopolio Clarín, y no son cosas separadas. Cité "Cerro Vanguardia" ¿lo leiste? ¿dónde defiendo a las mineras o petroleras?. El 124 CN no justifica nada de lo q hace el Gob. Nac. ni la CS (ni el G. A); es un desafío p el q piense el desarrollo nacional.
¿San Luis? No me gusta R. Saa... pero gobiernos electos con más del 50% de los votos merecen alguna reflexión (y cierto respecto) antes q derrocarlos (aun invocando la CN).
NEGRO: Esta CS (a pesar de su presi) es de lo mejor desde 1853 junto con la del 73 y 83. Un poco como dijo Perón ("... los otros eran tan malos...") pero eso no impide q se la critique. Al contrario, creo q son honoestos intelectualemnte y la crítica enriquece. Por eso repito: sería GRAVÍSIMO para la Democracia que SIN DAR ARGUMENTOS más q formales resolviera NO APLICAR una ley antimonopolio a Clarín.
Zaffaroni echando luz sobre el tema:
ResponderBorrarhttp://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-153407-2010-09-19.html
Si mal no recuerdo fue Hugo Black (mientras se discutía "New York Times vs. Sullivan") quien dijo que los ciudadanos podrían vivir si la Corte Suprema dejase de existir frente al gobierno nacional, pero que éstos mismos ciudadanos correrían serios riesgos si se los dejase solos frente a los gobiernos estaduales. Lo malo de este recuerdo, es que en nuestro caso tampoco estamos seguros frente al gobierno nacional (y casi nunca tuvimos una corte que nos protegiese).
ResponderBorrarEn este caso en concreto, ¿qué se supone que tenía que hacer la corte? ¿quedarse de brazos cruzados?. El art. 5 de nuestra C.N. dice que las provincias deben dictar sus propias constituciones, pero debiendo establecer un sistema republicano y asegurar entre otras cosas, su administración de justicia. Si estos principios no se respetan, ¿se debe seguir respetando la autonomía? Además, frente a reiterados incumplimientos por parte del Concgreso de San Juan, En "Graffigna Latino" la corte también orden poner en conocimiento de lo acontecido al Juez Federal de esa provincia.
Saludos.
Dos cuestiones:
ResponderBorrar- Alegre dice que el gobierno de Kirchner disolvió la Procu de Santa Cruz... pero en verdad quien la disolvió fue la legislatura provincial y no el ejecutivo. Eso no quiere decir que no tuviera la anuencia o el impulso de Néstor, pero claramente no es lo mismo decir que lo disolvió uno (y no otro, como realmente sucedió).
- Se trata en esta nota y en otras ligeramente la cuestión de que el principio republicano fue puesto en crisis con la remoción de Sosa.
Dice Alegre: "el propio Tribunal Superior de Santa Cruz declaró la inconstitucionalidad de la ley usada para cesar a Sosa basándose en el atropello a la garantía constitucional de estabilidad judicial; y en un fallo que contiene señalamientos sobre el dramático impacto de la remoción del Procurador en las instituciones “republicanas” de la provincia".
OK, la CSJN en el '98 también fue por ese lado.
Ahora bien, para un comentarista del nivel de Alegre, no vale la pena siquiera preguntarse si la independencia (y sus garantías, como la estabilidad en el cargo) de los fiscales es un requisito del sistema republicano?
Nuestra Constitución exprasemente consagra la autonomía del MP en el art. 120, pero existen otros países con sistemas de gobierno republicanos y democráticos donde el MP depende del Poder Ejcutivo.
La remoción de Sosa pudo estar mal y ser inconstitucional en Argentina... pero parece difícil concluir de ahí que puso en crisis el sistema republicano.
Disculpen,
ResponderBorrarZaffaroni dice que a la Corte se le agotó el "imperium" y que le toca decidir a la Justicia federal si procesa o no al gobernador de Sta Cruz. Agrega además que la solución es puramente política y que le corresponde al Legislativo. Pero termina diciendo que también a éste último podría acabársele el "imperium". Alguien podría alumbrarme?
Gracias
emiliano
Marcelo demuestra su talento: es el primero que pone al menos UNA RAZÓN para justificar el fallo de la Corte de los 90 en un tema de derecho provincial: violar el art. 5 CN. Pero ¿fue ese el argumento del fallo o algún derecho de Sosa, titular de la acción? Si fuera como dice M.A. cualquier ciudadano (no solo Sosa) hubieran podido accionar invocando ser titulares del derecho a "vivir en un país republicano" y esto no es posible: algo de esto dice la CS en "Thomas" y repitiendo buena doctrina de la del 83.
ResponderBorrarLa CS presidida por Nazareno (la q habría defendido la República) no dice claramente x q condena a reponerlo. Más bien es x una serie de situaciones procesales, y en una de las más importantes (junio/98?) entra por arbitrariedad no por derecho federal.
Parece gracioso hacer de Sosa "la" república cuando hubo casi diez elecciones o si d cosas graves se trata se prorrogaron las concesiones petroleras ante el silencio general de los republicanos.
Pero aun así es 2010 y se supone que la CS defiende derechos individuales, pero no explica q hacer con el q ocupa el cargo hoy: aplicarle la sentencia a Espinosa si no fue parte del proceso es violar su derecho de defensa. Sería aceptás una solución utilitarista, x q no es muy kantiano usarlo de pato de la boda republicana.
Dejando los derechos individuales, vamos a las buenas reflexiones políticas s/ el error del gobierno en subir la apuesta. Pero algo hay q decir de la evidente confrontación política decidida por la CS en un caso mal nacido (desde la reforma, pasando por la interv. de la Corte y siguiendo hoy) pero que ya no tenía relevancia fuera del feliz jubilado Sosa. Hoy "la" decisión política de la CS no es "Sosa", sino si se aplica la Ley de Medios a Clarín o no se la aplica. Y si es NO, SIN QUE LA CORTE DIGA PORQUÉ será un escándalo. ¿Los republicanos van a defender a una Corte manifiestamente heterodoxa usando un argumento ortodoxo para no aplicar una Ley a Clarín?
El caso "Sosa" es muestra patética de la clase política argentina: CS, Gobierno y oposición, los tres juntos y por igual.
Anónimo 117, su comentario no puede responderse, como ninguno que comience con el argumento: 'pero si antes hubo tantos problemas, hoy hay tantos problemas, mañana habrá tantos problemas... ¿por qué encargarse de este?'. No resiste menor análisis.
ResponderBorrarSobre el republicanismo en juego, hay que aclarar que es distinto al del que normalmente hablan los periódicos (enfrancados, desde 1930, en la idea de que republicano es igual a control corporativo del Poder Ejecutivo, sea por el Parlamento, los militares o la Cámara de Comercio argentino - norteamericana); este republicanismo es novedoso es el primero en enfrentarse al poder feudal de las provincias. Es la primera vez, en mucho tiempo, que la corte se juega en un fallo contra un poder ejecutivo provincial.
¿qué debiera hacert el gobierno nacional? Redoblar la apuesta y mandar un pedido de intervención federal a San Luis.
Sin embargo...
"Lo que podemos hacer para agregar valor a la discusión pública es hacer
ResponderBorrarreferencia a que el caso se originó en un supuesto hecho de corrupción. Al
parecer, el entonces gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner, dispuso la
separación de las funciones del procurador en dos pero no designó a Sosa
en ninguna de ellas. Esa decisión la efectuó luego de que el procurador
hubiera impulsado la investigación sobre los honorarios que recibió un
estudio de abogados por su gestión en el cobro de millonarias regalías
petroleras mal liquidadas."
Fuente: http://sincorrupcion.wordpress.com/
Qué opiniones te merecen RG los tres proyectos de ley en el Congreso para intervenir Santa Cruz? Gracias!
ResponderBorrarAnónimo.
ResponderBorrarCreo q no ha leído (o no me he expresado) corretamente porque no discuto la INCORRECCIÓN JURÍDICA de "Sosa" solo porque haya cosas más graves, sino por sus propios problemas: 1.- inexistencia de derecho federal y 2.- manifeista violación del derecho al debido proceso de Espinosa que ocupa el cargo en el q qiueren sentar a Sosa.
Luego, además, digo que si el problema político es el FEUDALISMO llorar por "Sosa" son lágrimas de cocodrilo luego del Pacto de Olivos q dio el art. 124 CN q expresa lo más rancio del feudalismo en favor de las multinacionales (y de ahí a la prórroga de las concesiones, etc.). Escandalizarse por "Sosa" es una tomadura de pelo. Si le gusta que le tomen el pelo, ok; yo paso. Si vamos discutir el fin del feudalismo hay que pensar en los hidrocarburos, minería y fuentes de energía (Perón 49).
Y sigo pensando que el tema político de la Corte no es "Sosa" sino si aplica una ley antimonopolios (Ley de Medios)a un monopolio (CLarín) o NO.
Y encima que lo haga lavándose las manos sin siquiera expresar argumentos más que formales. ¡Super republicano! Por eso "Sosa" viene bárbaro para tapar lo importante. Ojalá la CS no haga semejante despropósito.
Anónimo 117
Gustavo,
ResponderBorraren primer lugar es el fallo número 7. Los conté varias veces, espero no haberme equivocado.
El primer fallo se dictó el 30 de junio de 1998.
En segundo lugar hay cuestiones del fallo de la CSJN que me parecen horribles.
Como por ejemplo:
a) el Agente Fiscal que debería dejar su cargo no es parte en el proceso. Ende, no comprendo como no sólo lo "introducen" en el caso sino que además de repente parece que no valen sus derechos adquiridos.
b) La Corte debería saber cuáles son los casos donde se puede realizar una intervención federal.
La CN es clara en este aspecto.
Además, reitero, no encuadra el caso en algunos de los supuestos de intervención (espontánea, reconstructiva o a requerimiento de sus autoridades constitucionales).
c) Este punto, aunque último, me llama más aun la atención: La Corte, parecería, que no conoce de historia Argentina.
Las guerras civiles estuvieron motivadas en las luchas políticas por la independencia de las provincias. Parece que se olvidaron.
También, parece, se olvidaron que en 1860 se quitó la cláusula de que el Congreso Federal revisaría las constituciones provinciales, en otro paso hacia las autonomías provinciales.
En síntesis creo que la CSJN con el fin de dar un disputa política equivocó el caso, fallo de la peor manera posible (por supuesto, le reconozco una originalidad impresionante para dar sentencias tan desastrosas) y se metió en cuestiones que no le competen.
Recuerdo lo dicho por la propia Corte sobre su función " la Corte es la interprete de la Constitución..."
Lamentablemente nos damos cuenta que eso es cierto, pero también advertimos que son pésimos interpretes.
Abrazo,
Seba.-
pd: Zaffaroni echó oscuridad sobre el tema. Si algo faltaba era él diciendo que no importa lo que se falló antes, que no hay que tenerlo en cuenta y que de repente solo importa que se cumplan las sentencias de la Corte. Y la p.preventiva?
Anónimo 630. Hay un problema que la constitución nacional no contempla: qué sucede cuando un ejecutivo no acata una sentencia . Eso es derecho federal suficiente y, por obvias razones, no pudo ser previsto por el demandante ni los jueces sentenciantes anteriores. Y, creatividad mediante del ejecutivo de Santa Cruz, tampoco por Alberdi. Sobre si la sentencia proviene de cuestiones procesales es sí irrelevante ahora, cuando se encuentra en etapa de ejecución.
ResponderBorrarAl no contemplarlo la constitución no podemos concluir que la Corte se encuentra impedida de intervenir, porque, de lo contrario volvemos a un Estado puramente hobbesiano donde uno - en este caso el presidente. aunque podía ser tb. el parlamento - actúa en estado de naturaleza mientras el resto se encuentra sujeto a las leyes civiles.
Ahora si para evadir la cuestión afirmamos que no es relevante (¿denunciando el pacto de Olivos?), podemos pasarnos el mes buscando la cuestión relevante a debatir.
Para vos es el monopolio clarín, para mí el de barrick (a quien supuestamente el gobierno nacional no puede hacerle nada por el 124, y de paso los invita a cenar) y así.
Insisto, lo políticamente inteligente no es llorarle a la corte sino doblar la apuesta. Intervenir San Luis.
Después de leer reiteradamente algunos comentarios (Anonimo 117 -y 630- y Seba), no puedo dejar de pensar en la cuestión estratégica que planteaba Alegre, en cuanto a la inceonveniencia política del Gobierno de enfrentarse a esta Corte que goza de prestigio.
ResponderBorrarCreo que esos comentarios a lo único que apuntan es precisamente a desprestigiarla, para que el día de mañana, cuando dicte un fallo que toque áreas aún más sensibles del Gobierno puedan descalifalicarla sin problemas, y por qué no, sentirse más legitimados para volver a desobedecerla.
Saludos.
Anónimo 1010. Es cierto q dictado el fallo malo queda firme y sí es "derecho federal". Lo q dije es otra cosa: q originariamente la CS no consideró q el caso involucrara derecho federal. Pero el problema para ejecutarlo desde lo procesal no es el origen, sino la situación de Espinosa (art. 18 CN).
ResponderBorrarEsto no justifica la mala actitud del gob. de Sta. C. (antes o ahora; parece q el q quiso darle una solución fue Acevedo q x el c. proc. local propuso una sustitución indemnizatoria -el propio Sosa la había demandado ambiguamente como la CS señala-, pero Sosa la rechazó).
La solución es ahora política: ¿hacer renunciar a Espinosa? ¿Desdoblar el cargo de Espinosa y darle unp a Sosa?
Detesto a Barrick o el monopolio Clarín, y no son cosas separadas. Cité "Cerro Vanguardia" ¿lo leiste? ¿dónde defiendo a las mineras o petroleras?. El 124 CN no justifica nada de lo q hace el Gob. Nac. ni la CS (ni el G. A); es un desafío p el q piense el desarrollo nacional.
¿San Luis? No me gusta R. Saa... pero gobiernos electos con más del 50% de los votos merecen alguna reflexión (y cierto respecto) antes q derrocarlos (aun invocando la CN).
NEGRO: Esta CS (a pesar de su presi) es de lo mejor desde 1853 junto con la del 73 y 83. Un poco como dijo Perón ("... los otros eran tan malos...") pero eso no impide q se la critique. Al contrario, creo q son honoestos intelectualemnte y la crítica enriquece. Por eso repito: sería GRAVÍSIMO para la Democracia que SIN DAR ARGUMENTOS más q formales resolviera NO APLICAR una ley antimonopolio a Clarín.
A. 117