UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
23 nov 2010
Si hay desigualdad ya hay castigo
En estados indecentes, como el nuestro, se justifica el castigo penal? Cuando el gobierno alimenta y consolida situaciones de desigualdad, como en nuestro país, qué reacción se justifica, frente al delito? La doctrina penal le escapa al asunto, pero algo va apareciendo. En continuidad con el trabajo que mencionaba unos posts atrás, encuentro este reciente trabajo de Victor Tadros -colaborador de A.Duff- quien me dice que viene trabajando en la cuestión desde hace un tiempo. El trabajo más reciente, en el que pienso, es "Poverty and Criminal Responsibility," aparecido en J.Value Inquiry (2009), 43:391.
(Luego de examinar cuáles son las relaciones posibles entre pobreza y criminalidad) Tadros dice que los pobres, en tales contextos, "tienen un reclamo legítimo, frente al estado, de no ser considerados responsables por los crímenes que cometen, en base a tres razones principales. La primera es que el estado es hipócrita, al considerarlos responsables mientras se muestra insuficientemente preocupado por los crímenes que se cometen: es el Estado el que crea las condiciones criminogénicas, a través de la perpetuación de situaciones de injusticia económica. En segundo lugar, y como víctimas de la injusticia, los pobres tienen razones legítimas para distanciarse de las prácticas del estado acerca de la responsabilidad. Dada la forma en que han sido tratados, tienen razones para no guardar ninguna expectativa de que se haga justicia, dentro de tales prácticas. La tercera razón es que el estado es cómplice de los crímenes cometidos. Lleva responsabilidad por tales crímenes, y no está en condiciones de acuar como juez, cuando debería estar entre los acusados."
Aunque toco de oido, la conclusion es contraintuitiva. Que sigue de la falta de justificacion del castigo en "estados indecentes"? Si el castigo tiene al menos en parte una finalidad preventiva, esa es independiente de la condicion social del que delinque, no? En segundo lugar, cuando se trata de crimenes contra la propiedad o las instituciones estatales tal vez el principio funcione, pero cuando los afectados son terceros y los terceros pagan con la vida o mas o menos, el argumento sigue siendo contraintuitivo. Y, por ultimo, no esta claro por que esas condiciones de desigualdad liberan de responsabilidad penal a los delincuentes. Una cosa es decir que el estado es complice y otra que esa complicidad libera de responsabilidad (y al fin y al cabo, que quiere decir que el estado es complice? quiere decir que todos y cada uno, incluyendo a tadros, tambien es complice?)
ResponderBorrarSaludos y disculpas si estoy haciendo afuera del tarro.
Roberto, para resumir brevemente mi desacuerdo con tu postura (con la advertencia que mi posición no es muy firme, no estoy todavía del todo convencido de lo que defiendo):
ResponderBorrar1. Vos decís, con Parfit, que nadie, nunca, merece sufrir. Luego, parece como que nunca hay un derecho al castigo: ni existe el derecho a la venganza en el estado de la naturaleza, ni existe el derecho al castigo público en las condiciones en las que hay autoridad política democrática. Yo en cambio creo que hay derecho a la venganza privada en el estado de la naturaleza, y que ese derecho desaparece cuando hay una autoridad política democrática y un sistema de castigos públicos. Y la autoridad democrática tiene justificación moral para castigar púbicamente en determinadas circunstancias, y ello con el propósito de prevenir la venganza privada. "Castigar", por supuesto, puede implicar muchas cosas, pero entiendo que el castigo siempre supone infligir algún sufrimiento, como cuestión general, sea porque se le priva a otro de algún derecho o bien que estima valioso para vivir con penitud su vida. La cuestión, a mi modo de ver, relevante, no es decidir si el estado democrático tiene derecho a castigar o no, si no discernir qué tipo de castigos están justificados. Con esto te concedo que la privación de la libertad de movimiento puede que esté justificada en muy pocas circunstancias.
Sostener que el estado, nunca, tiene derecho a castigar, creo que es una posición absolutamente implausible en condiciones no ideales. Me imagino a un padre de familia frente a una hija violada, o a una persona de clase media, que vive con el mango justo, que le acaban de robar y destrozar la casa. Decirle a esos tipos: "es que el estado no tiene derecho en ninguna circunstancia" suena un poco absurdo. Lo más probable es que esos tipos salgan con el arma a la calle a buscar al delincuente, y la espiral de violencia se dispare.
2. Pero defendés otro argumento, independiente del anterior: el estado no tiene derecho a castigar en condiciones de desigualdad y pobreza extrema. Digo que es independiente del anterior porque uno puede rechazar el principio de "nunca, nadie, merece sufrir", pero aceptar que "en estas circunstancias" -desigualdad y pobreza- el castigo no está justificado. Cabría preguntarse de qué sentido tiene decir que "en estas circunstancias"· el castigo no está justificado cuando, según parece, nunca está justificado conforme a tu visión, pero presumo que tu propósito es convencernos incluso a los que rechazamos la tesis 1.
Pero a quienes rechazamos la tesis 1 no nos convence la idea de que en condiciones de desigualdad no está justificado el castigo "en general". Creo que, como mucho, no está justificado el castigo a los pobres.
en efecto,estan los dos temas.es
ResponderBorrarinmoral que el estado imponga dolor. punto.
pero si tiene derecho a reprochar inconductas,de otro modo. ahora, frente a aquellos a losque somete a condiciones miserables, pierde autoridad para esto ultimo
ok, entendido. De todos modos, creo que buena parte de la discusión depende del significado de castigo. Probablemente vos aceptarías formas de "reproche" que para mí configuran formas de "castigo": por ejemplo, para poner un caso extremo, los trabajos comunitarios pueden concitar el sufrimiento a las personas que deben cumplirlo(pongamos, porque una persona valora mucho el tiempo libre y su reputación y el escarnio público le hace sufrir).
ResponderBorrarTodos sabemos que el sufrimiento es un concepto con contornos borrosos, aunque tenga un núcleo duro . Que el estado no tiene derecho a imponer sufrimientos físicos, forma parte del núcleo duro del significado. Pero las multas, por ejemplo, lesionan algún bien considerado valioso por las personas, el "alejamiento temporal" de un lugar puede concitar el sufrimiento de quienes son obligados a irse, la inhabilitación para ejercer cargos públicos impone sufrimientos. Creo que vos aceptarías que el estado tiene derecho a aplicar sanciones de este tipo, pero no las del núcleo duro (cárcel, sufrimientos físicos, aislamiento, malos tratos en las cárceles, mala alimentación, etcétera). El punto, entonces, es que si aceptas este tipo de sanciones "leves", aceptas que el estado tiene derecho a "castigar" como cuestión general, aunque sujeto a límites.
mira,castigo hart lo define como imposicion deliberada de dolor, y no cualquier cosa puede ser entendida como tal,mas alla de limites borrosos. aca en hamburgo con gente que te manda saludos
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