UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
8 dic 2010
Solución empresaria para el hacinamiento carcelario
Más allá de los discursos, los nuevos gobiernos latinoamericanos, de distinto signo, vienen lidiando con la muerte de marginados y postergados de modo cada vez más inaceptable: mueren los representantes de poblaciones indígenas, ciudadanos empobrecidos, militantes opositores. El presidente de Chile descubre ahora, después de la tragedia, el problema del hacinamiento en las cárceles de su país (acabábamos de hablar del tema en el blog, vía JGB). Y la solución que ofrece es la solución empresaria: si hay hacinamiento, lo que se necesita son más cárceles. Jamás vayamos a revisar nuestro sistema penal; ni nos planteemos la posibilidad de distinguir entre castigo y reproche; no revisemos las formas en que castigamos (respondiendo, draconianamente, siempre con la peor moneda: privación de libertad); no cuestionemos nuestra costumbre de tipificar como delito las faltas que cometen otros, nunca las de la propia clase; ni se nos ocurra poner bajo análisis la selección que los operadores policiales y judiciales llevan a cabo en la práctica, con el "material" que tienen a mano. No, por favor: más delitos, penas más largas, más cárceles. Es la solución K, la de Correa, la de Chávez, la de Santos, la de Alan García, la de Piñeira. Latinoamérica unida!
Por lo pronto,
ResponderBorrarNi un preso más sin cupo.
En Chile, Argentina, Colombia, o donde sea.
j.
rg,
ResponderBorrarsi el problema es el hacinamiento, la solución es la construcción de cárceles.
si el problema es más amplio (y estoy de acuerdo en que lo es), entonces la solución también debe serlo.
pero en este momento hay tipos hacinados, viviendo uno arriba del otro en condiciones chotas. vos decís que piñera y otros tienen problemas para ver los problemas de gente que no es de su clase. probablemente. pero me parece que vos en este caso también, reclamando soluciones de largo plazo a problemas de corto plazo. el chabón que está hacinado quiere más espacio ahora.
se puede hacer política pública en dos velocidades, con un ojo en lo urgente y otro en lo importante. a veces me parece que el mantra progresista anti-cárcel es un poco injusto con los tipos que están ahora mismo en la cárcel.
abz, h.
Hernanii el problema es que se tarda tanto tiempo en construir una cárcel mas bien indecente (ni que decir de una decente) y entrenar al personal, que al final tampoco es una solución que llega a tiempo.
ResponderBorrarAbrazos
JP
desde hace bastante tiempo que las organizaciones vienen denunciando este tipo de atropellos...
ResponderBorrarhttp://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2009/07/condiciones-carc.pdf
grande juan. buen artículo que te pegaste...
JP, pero seguro que eso tarda menos que un replanteo serio de la política de seguridad y de la tradición penal... por eso me parece que a Hernanii no le falta razón
ResponderBorrarhernanii, si la carcel es tortura -y no conozco ningun ejemplo en latinoamerica donde no lo sea- mas carcel es para mi mas tortura. asi que la desgracia maxima es una buena excusa para poner un punto, parar la pelota y preguntarse: que estamos haciendo con esto? basta de torturar
ResponderBorrarmas carceles , mas carceles dicen en mi pais..privadas en la bolsa de comercio vendiendo la mejor cana , la con mas presos...
ResponderBorrarla carcel es castigo, el derecho penal no a dejado esa idea..no sirven ni mas carceles, ni mejores carceles..es el castigo como solucion a los conflictos la idea a terminar..es lo mismo una cuchilla en la espalda, a una aguja todos los dias..es torturaa
piñeira comparado a correas, chavez o los k??? hey!! ni yo odio tanto a los k o a correa, o incluso a chavez para compararlo con la lacra inmunda de piñeira.
ResponderBorrarOdio que los k pongan en la misma bolsa a la ``oposición´´como si fuera un ente unido o una bolsa de gatos. Rg, no me haga lo mismo que los k!! Correas, chavez e incluso los k, merecen más respeto que piñeira que fue activamente cómplice de pinochet.
odia lo que quieras, pero la politica carcelaria de correas, k, y piniera es la misma, y nestor la definio no una sino mil veces: mas carcel, penas mas extensas, mas policia
ResponderBorrarpero acá la Policía Federal es revolucionario... ah nooo???
ResponderBorrarY a Pedraza si no lo meten preso es para no hacinarlo, vió...
Comparto la opinión de rg, especialmente porque en Chile estas políticas se vienen desarrollando desde los gobiernos de la Concertación que, en general, le siguió el juego a la derecha y (su) a la prensa.
ResponderBorrarY no solo en la política carcelaria, sino que también en el desarrollo de lo que se llamó la "agenda corta" que significa hacer muy intensa la persecusón penal a actos como el comercio ambulante y el robo hormiga.
Invito a leer una reflexión al respecto en donde aparece una cita a este blog:
http://botellaalmar-cs.blogspot.com/
1) El derecho penal local no habla de castigo (que es inconstitucional) sino de seguridad. De allí que se pretende violar la constitución cuando se reclama "castigo" para los criminales. El fundamento de la pena en el sistema legal argentino no es el castigo ("punishment").
ResponderBorrar2) El reproche se tiene en cuenta en el nivel de análisis que la dogmática penal llama culpabilidad.
3) En la actualidad, el error judicial es muy bajo: es muy difícil terminar procesado por un delito de poca envergadura por primera vez, más aún que se llegue a juicio, más todavía que se desarrolle este juicio (es habitaul recurrir a la suspensión del juicio a prueba), más difícil todavía que no haya nulidades en el proceso, e incluso más que la condena sea de cumplimiento efectivo. La vastísima mayoría de los condenados son reincidentes.
4) El efecto deterrent del enforcement criminal no es algo cuestionado por los académicos serios que emplean evidencia empírica y técnicas cuantitativas de investigación social (o sea, por los juristas que saben matemáticas), cosa que en el ambiente local no abunda, por obra de los foucaldianos y otros que pretenden diseñar política pública con los métodos de la crítica literaria.
5) La solución empresaria que yo defiendo es la del trabajo carcelario, para costear su estadía, el mantenimiento de la familia del delincuente y la reparación civil de la víctima.
6) La posición que vos llamarías "de mano dura" no reclama necesariamente más penas, sino mayor enforcement legal.
7) Es claro que existe un trade-off entre garantías y eficiencia de la política criminal. De lo que se trata es de permitir a la ciudadanía tomar la decisión política de cuánto delito y cuántas garantías se desean. Qatar y Túnez son los países del mundo con menor tasa de homicidios, robos y delitos de narcotráfico, pero allí se aplica la Sharía islámica que no consideramos democrática. Del mismo modo, una interpretación ampliativa de garantías penales (e.g. la regla de exlcusión) impide la persecución penal de numerosos delitos (como el narcotráfico, los delitos de funcionarios, etc.)
De este modo, el garantismo (i.e. la maximización sin consideraciones de eficiencia de las garantías penales), resulta en elevadas tasas de delitos. En el caso de los delitos de funcionarios, por ejemplo, las tesis garantistas se oponen a la inversión de la carga probatoria en el caso del delito de "enriquecimiento ilícito". Sin embargo, sin un escrutinio más estricto sobre el incremento patrimonial de los funcionarios, que exige limitar el estado de inocencia, no es posible perseguir esos delitos. El resultado es mayor corrupción. He aquí un buen ejemplo de por qué se justifica mayor represión penal.
1) El derecho penal local no habla de castigo (que es inconstitucional) sino de seguridad. De allí que se pretende violar la constitución cuando se reclama "castigo" para los criminales. El fundamento de la pena en el sistema legal argentino no es el castigo ("punishment").
ResponderBorrar2) El reproche se tiene en cuenta en el nivel de análisis que la dogmática penal llama culpabilidad.
3) En la actualidad, el error judicial es muy bajo: es muy difícil terminar procesado por un delito de poca envergadura por primera vez, más aún que se llegue a juicio, más todavía que se desarrolle este juicio (es habitaul recurrir a la suspensión del juicio a prueba), más difícil todavía que no haya nulidades en el proceso, e incluso más que la condena sea de cumplimiento efectivo. La vastísima mayoría de los condenados son reincidentes.
4) El efecto deterrent del enforcement criminal no es algo cuestionado por los académicos serios que emplean evidencia empírica y técnicas cuantitativas de investigación social (o sea, por los juristas que saben matemáticas), cosa que en el ambiente local no abunda, por obra de los foucaldianos y otros que pretenden diseñar política pública con los métodos de la crítica literaria.
5) La solución empresaria que yo defiendo es la del trabajo carcelario, para costear su estadía, el mantenimiento de la familia del delincuente y la reparación civil de la víctima.
6) La posición que vos llamarías "de mano dura" no reclama necesariamente más penas, sino mayor enforcement legal.
ResponderBorrar7) Es claro que existe un trade-off entre garantías y eficiencia de la política criminal. De lo que se trata es de permitir a la ciudadanía tomar la decisión política de cuánto delito y cuántas garantías se desean. Qatar y Túnez son los países del mundo con menor tasa de homicidios, robos y delitos de narcotráfico, pero allí se aplica la Sharía islámica que no consideramos democrática. Del mismo modo, una interpretación ampliativa de garantías penales (e.g. la regla de exlcusión) impide la persecución penal de numerosos delitos (como el narcotráfico, los delitos de funcionarios, etc.)
De este modo, el garantismo (i.e. la maximización sin consideraciones de eficiencia de las garantías penales), resulta en elevadas tasas de delitos. En el caso de los delitos de funcionarios, por ejemplo, las tesis garantistas se oponen a la inversión de la carga probatoria en el caso del delito de "enriquecimiento ilícito". Sin embargo, sin un escrutinio más estricto sobre el incremento patrimonial de los funcionarios, que exige limitar el estado de inocencia, no es posible perseguir esos delitos. El resultado es mayor corrupción. He aquí un buen ejemplo de por qué se justifica mayor represión penal.
8) Tu crítica a la mayor persecución penal por ser "empresaria" olvida que el delito también es actividad empresaria. El delito posee la misma organización de una empresa capitalista: existe un empresario que compra factores de la producción (empleo, armas, información) y los aplica a la obtención de una ganancia, dentro de los márgenes que le posibilita el enforcement legal. De este modo, el delito es actividad empresaria y profesional, una muy lucrativa por cierto.
ResponderBorrar9) Si querés aplicar el criterio de la "lucha de clases" al delito, es bueno considerar que los delincuentes no forman parte de la clase obrera: más aún, esta última es su principal víctima, que debe padecer a diario sus delitos en villas y barrios carenciados, donde los empresarios lúmpen que viven del delito les quitan lo poco que tienen.
Por tanto, un programa protector del proletariado debe ser represivo con la clase peligrosa de delincuentes.
10) Políticamente, los delincuentes son un elemento reaccionario, a menudo vinculados con punteros y mafiosos allegados al poder político de la peor estofa.
En el punto 7, donde dice "intepretación ampliativa del estado de inocencia", se quiere decir "ilimitada."
ResponderBorrarPIC usar palabras en inglés no le de mayor rigurosidad a lo que decís. Si tenés evidencia empírica que demuestre el efecto "deterrent" del "enforcment" criminal te pido que la cites. Por lo pronto al ejemplo de Tunez y Qatar le puedo contrastar el yanqui que con tasas de prisionización de la rusia stalinista tiene tasas de homicidio de un país del tercer mundo. También el de lo países escandinavos que con altísimos índices de respeto a las garantías penales tienen índices delictivos también bajísimos. Sólo a modo de ejemlo uno de los internos muertos en Chile, estaba condenado por vender CD truchos (iba a salir el 10 de enero), tu sistema se tiene que hacer cargo de esa muerte sin-sentido. Nunca la solución es construir cárceles, porque sabemos cómo va a reaccionar el sistema, llenándolas.
ResponderBorrarUsé palabras en inglés porque el Prof. RG piensa en inglés. Por eso habla de "castigo", terminología ajena a lo que se discute localmente.
ResponderBorrarUSA no tiene represión comparable con el castrismo o el estalinismo. Por otra parte, no se puede hablar de USA en general, sino considerar cada estado en particular, porque el derecho penal depende de cada estado.
Por otra parte, te recomiendo este link: http://www.aftenposten.no/english/local/article2299327.ece
Sobre los estudios empíricos, abundan en la literatura norteamericana. Te sugiero que entres en SSRN o JSTOR.
Sobre los CD's truchos, aquí en Argentina ningún fiscal presentaría la elevación a juicio por eso.
ResponderBorrarRAE
ResponderBorrarcastigo.
(De castigar).
1. m. Pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta.
A veces sos larguero y denso al cuete PIC...
En este link a un centro de estudios sobre la problemática de las prisiones: http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/wpb_country.php?country=190
ResponderBorrarMuestra que Estados Unidos tiene 748 presos cada 100 mil habitante, en total dos millones trescientas mil personas encerradas. Los gulags en su peor momento encerraron a 2 millones quinientos mil. Yo pienso que sí es comparable. Para más datos te recomiendo "La industria del control del delito" de Christie, los datos han quedado un poco desactualizados pero el sistema sigue funcionando igual. Chequearé los links que recomendás.
PIC, decis que "La vastísima mayoría de los condenados son reincidentes".
ResponderBorrarSin embargo, de los 21.333 condenados en 2008 el 67,3% es primario.
bien, muy de acuerdo en la asimilacion de las politicas criminales de los gobiernos latinoamericanos y su caracterizacion como de derecha... ajam pero y la izquierda? hemos construido un discurso alternativo cuando de resolucion de conflictos de tipo "criminal" se trata? no veo tampoco mucha autocritica al respecto. Las marchas de la izquierda son pidiendo tambien carcel común, castigo, prision preventiva, etc. cuando de crimenes se trata (sea corrupcion, violencia genero, lesa humanidad, gatillo facil). Utilizamos la misma verba. Los organismos de ddhh utilizan muchas veces la retorica punitivista, y le añaden finalidad al esquema penal.
ResponderBorrarcristian
cristian, hace cantidad de anios que (muchos, y me incluyo) venimos publicando cosas en la otra direccion, y no caimos en la tentacion de tirar todo por la borda cuando hablamos de crimenes de lesa humanidad
ResponderBorrarCastigo significa retribución en el lenguaje común de la Academia.
ResponderBorrarPor otra parte, el art. 18 es explícito al vedar el castigo como fundamento de la pena. De allí que promuevan la inconstitucionalidad los organismos de DD HH que reclaman "justicia y castigo" para los genocidas.
Así que tiene razón PIC.
Pero por favor, el artículo 18 no está hablando de la cárcel como pena sino del encierro preventivo. En esa época la cárcel no era el método de castigo por excelencia aún, sino sólo un paso previo para un castigo físico o la deportación. Cuando habla de seguridad es para "asegurar" que no se escapen antes del juicio. Esas normas que mencionan están regulando la prisión preventiva. La era de la "resocialización" no había comenzado cuando se redactó ese artículo.
ResponderBorrarEl argumento del art. 18 lo desarrolla Zaffaroni con mucha solidez en su tratado.
ResponderBorrarDe todos modos, aquí en Argentina no está en boga la justificación retributiva d ela pena (teorías absolutas). En USA no es así y por el contrario es sostenible un retribucionismo neokantiano.
Por eso, hablar de castigo es extraño al vocabulario de la Academia local. Es como si al albacea le dijera "ejecutador" (por executor). Es una traducción inadecuada. Aquí se habla de sanción penal o de pena. No de castigo/retribución
Pero hay muchos más argumentos en mi post, que me gustaría discutir.
ResponderBorrarE.g. que la principal víctima del delito es el proletariado (en este caso, explotado por los empresarios y profesionales del crimen), que el delito es actividad empresarial y profesional, que el delito está afiliado a los intereses más reaccionarios de la política.
A otra objeción que me hacen más arriba, en el caso de delitos de poca importancia (e.g. robarle la cartera a una viejita) NADIE va preso si no es reincidente. Es raro que se llegue a juicio, si se llega, es raro que no se produzca una nulidad, si se llega, es raro que no se opte por la probation, y si secondena, es raro que no se deje en suspenso.
Por delitos más graves, claro, se va preso de primera.
1. No hay pocas plazas, sino demasiados presos, y pocas ideas.
ResponderBorrar2. En lugar de mas carceles podriamos hacer juicios para que el 60 % de presos sin condena tenga un respuesta.
3. Solo con la tasa normal de absoluciones, y solo haciendo juicios podria haber 5 o 10 mil presos liberados por absolucion.
4. PIC dice que el delito es una actividad empresarial y profesional. En efecto, asi lo comprueban la violacion sexual, la violencia domestica, los homicidios intrafamiliares, los incumplimientos de deberes de asistencia familiar y el genocidio. Claro como el agua.
5. Muy profesional ademas, un cuarto de los presos no termino el primario.
6. Advocatus: no se entiende lo que escribiste. Charlalo con PIC y lo discuten "en argentino" entre ustedes.
7. Hernanii y SM-UNGS: Esta bien atender lo urgente, pero el hacinamiento se puede resolver construyendo carceles o liberando gente, o encarcelando menos. Por que siempre solo pensar en lo primero?
8. Hay miles de presos detenidos por la inepta burocracia judicial. Quien dice que no hay erores judiciales PIC? De verdad? Solo hay mas presos porque hay mas delito? Mira vos! Y yo que tenia algunas dudas de los prejuicios sociales de algunos jueces.
9. "NADIE va preso si no es reincidente". Un libro de Zaffaroni a la derecha.
10. Totalmente con juani, ni un preso mas sin cupo.
Leé mi frase: nadie va preso sin antecedentes por el robo de una cartera a una viejista (por hurtos o robos de pocamonta)
ResponderBorraranonimo 5.03, muy bueno lo suyo. no seas anonimo, firma asi te conocemos
ResponderBorrarQuerido PIC, claro que te lei. Pero como pifias, te contesto.
ResponderBorrarPrimero, es falso que nadie vaya preso sin antecedentes. De todos los condenados en 2008 el 67,3% era primario. Es decir casi 2/3 del total de condenados.
Agreguemos a ellos, a los procesados y a las aprehensiones que no llegan a nada. Las carceles estan llenas de novatos, posiblemente, porque nuestro sistema policial solo sabe perseguir mayormente novatos y casos faciles.
Si la estadistica no sirve. Valga el enfoque cuali de esta nota de Cecchi: "Dos chicos presos por una botella de vino". Muy lejos de tu afirmacion:
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-157856-2010-12-01.html
Si todavia no alcanza, hagamos un poco de trabajo de campo o una encuesta por cualquier comisaria del conurbano o instituto de menores. Preguntemos a cualquier defensor oficial cuantos pibes chorros sin escolaridad y pobres hay por cada Maria Julia o Gordo Valor.
Y si te hace falta otro enfoque, revisa la jurisprudencia de la Camara Federal post-Arriola en procesamientos por tenencia de porro.
Y encima decis seriamente que los jueces no cometen errores!
Anonimo 5.03
A mí me parecen malos los argumentos de anónimo. RG en su post original hizo fincar los delitos sobre una clase social. Yo apunté que es actividad empresaria y que los delincuentes profesionales son explotadores de la clase trabajadora (su principal víctima).
ResponderBorrarRespondió que "la violacion sexual, la violencia domestica, los homicidios intrafamiliares, los incumplimientos de deberes de asistencia familiar y el genocidio." Lo que debería haber demostrado es cómo esos delitos que él menciona están fincados a una clase social oprimida: Y NO, NO LO ESTAN.
Por otra parte, no conozco a ningún preso por negarle alimentos al hijo.
Pic:
ResponderBorrar1- En cuanto a tu punto 7), se puede saber de dónde sacás que la aplicación de la regla de exclusión trae aparejada mayor delincuencia? Primero, los estudios empíricos en los Estados Unidos realizados después de "Mapp vs. Ohio" demostraron que la incidencia de la regla es sólo en un 0,5% de los casos. Lo tuyo es una afirmación dogmática.
2- Pero además, no se trata de ponderarlo con la cuestión de las garantías. Se es garantista o no. Y nuestro modelo constitucional es garantista. Lo que el Estado debe hacer es ser eficiente dentro del marco de las garantías.
Esto es válido para el comentario de Cristian, también en esos casos se deben mantener los principios de la Constitución. No en vano Pastor viene hablando de hace varios años de neopunitivismo (incluso en contra de lo sostenido por la Comisión IDH que admite la prisión preventiva en casos de conmoción pública).
3- Las garantías también alcanzan a los reincidentes. Es más, bien sostiene el profesor uruguayo Gonzalo Fernández (uruguayo, maestro) que en caso de reincidencia se deben atenuar las penas, ya que es demostrativo (una vez más) del fracaso del estado en atender a su problemática.
Saludos.
Negro.
"Primero, es falso que nadie vaya preso sin antecedentes. De todos los condenados en 2008 el 67,3% era primario. Es decir casi 2/3 del total de condenados. "
ResponderBorrarSepará eso por delitos. Ese 67% está por hurtos? Por robos de poca monta ($1000)?
Trabajé en el fuero penal. No ví casos así terminar en condena. Y si terminan, queda en suspenso.
Creo que aquí varios deberían demostrar que el sistema norteamericano es más represivo que el estalinista, afirmación muy ligera que idjeron arriba.
ResponderBorrar"Pero además, no se trata de ponderarlo con la cuestión de las garantías. Se es garantista o no. Y nuestro modelo constitucional es garantista."
Yo no creo en ningún derecho absoluto, ni la vida. La presunción de inocencia no debe ser absoluta, e.g. en el caso de delitos de funcionarios, si un político incrementó su patrimonio en 10x en 4 años de gobierno. Él tiene que demostrar que no se enriqueció ilícitmante. Así, el enriquecimiento ilícito es un tipo residual cuando no se pudieron perseguir uno a uno los delitos de funcionarios (que son casi imposibles de probar de otro modo, por la asimetría de información entre quienes los cometen e investigan,imaginemos un soborno en una relación int'l).
El resultado de tu política es Angeloz y María Julia libres.
Pastor es un ejemplo muy bueno de las implicancias desagradables del garantismo mainstream tomado al extremo: ne bis in idem y prescripción para los militares del proceso.
ResponderBorrarLa muestra de que los que propugnan una aplicación irrestricta de las garantías en secreto saben que toda garantía es relativa se ve en el caso de los militares.
PIC,
ResponderBorrarYo tambien trabaje en la justicia penal. Y tambien me parecen malos tus argumentos. Y ahora que hacemos? Tal vez somos mas parecidos de lo que creiamos.
Tu descripcion es errada. Si queres seguir pensando que la carcel esta llena de peligrosos delicuentes y autores de delitos graves, pensalo.
La realidad te muestra que el grueso de los presos son autores de hechos relativamente simples de investigar, jovenes, varones, con poca escolaridad, pobres y mal comidos. Casos faciles que empleados y funcionarios como vos y yo podiamos conocer sentados en un escritorio y leyendo partes poliiciales.
Ciertamente, el autor de un robo con armas tiene mas chances de ingresar a la carcel que el de un hurto simple. Pero de eso no se sigue que solo los autores de hechos graves estan presos. Mucho menos que todos los autores de hechos graves esten presos. Y menos que menos que los autores de bagatela no esten presos.
Por otro lado, vos arrancaste diciendo que solo los reincidentes estaban presos. Ahora explica vos entonces porque el 67 % de los condenados son primarios. La diferencia entre ofreer datos y mandar fruta.
Violadores si viste presos? Homicidas intrafamiliares? Explicame entonces cual es el esquema empresario-profesional que da cuenta de estos delitos. Y lo mismo ocurre con otro tipo de delito que no se puede explicar tan facilmente con logica empresaria, como el incumplimiento de deberes de asistencia. No es mas facil reconocer que tu explicacion puede merecer algun matiz y listo?
Ultima, che, de verad trabajaste en tribunales y pensas que en la justicia penal argentina no se advierten errores judiciales? Donde laburaste? Adentro de una camara Gesell?
Anonimo 5.03
RG: no te veo pidiendo la libertad de Zanola, que está preso mal considerando su edad y su salud, ehh...
ResponderBorrarTe estás olvidando de que también es la solución PRO, que lleva adelante ese discurso discriminador berreta contra bolivianos y paraguayos, lo que es mucho más grave. Sergio
ResponderBorrarSegún el siguiente link:
ResponderBorrarhttp://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/?search=southam&x=South%20America
la tasa de encarcelamiento es encabezada por Suriname, y luego por Brasil y por Chile. Le siguen el resto de los países de Sudamerica, y atrás Venezuela y Paraguay.
Así que se entiende muy bien por qué ponerlos "a todos en una misma bolsa"; o por qué excluir a otros países de América, como, por ejemplo, a EE.UU., que es bien conocido que tiene la tasa de prisionización más alta del mundo (y un sistema igualmente selectivo):
http://www.nytimes.com/2008/04/23/world/americas/23iht-23prison.12253738.html.
Pienso que hay que sacarse un poco las "anteojeras" de que en "Latinoamerica" "todo es malo" y "nada puede ser peor".
No digo la estúpidez que no tengamos (graves) problemas, pero qué se yo, Chile rescató a los mineros, y en Nueva Zelanda se murieron...
A2: Tu comentario de 3.05 implicaría que la prisión preventiva tendría fundamento constitucional (!).
Hay cierto soporte textual con el empleo de la palabra "reo" (que originariamente era "acusado", aunque ahora la RAE le da una extensión más amplia).
Me cerraría más tu interpretación si se restrinjiera al simple "arresto" del que habla el art. 18 CN (pero NO a la prisión preventiva, que sabemos bien que puede durar añares).
PIC: No recuerdo qué es lo que sostiene Zaffaroni en su Tratado (y no lo tengo ahora conmigo), pero creo que el art. 18 CN no se compromete explícitamente con ninguna justificación de la pena.
Ni siquiera con la prevención especial positiva (que sí exige el art. 5.6 de la CADH).
Así que no veo cuál es la incompatibilidad en que alguien que crea en la concepción retribucionista (digamos, à la A. Von Hirsch) sostenga que, si se va a castigar, sólo se castigue en una "cárcel sana, limpia y segura".
Yo creo que el artículo 18 sí descarta claramente el castigo como finalidad de las sanciones penales. Castigo es infligir dolor deliberado, luego, en las cárceles no puede haber dolor físico, como los malos tratos, o las privaciones que afectan gravemente la salud física y mental del condenado. Si en las cárceles hay hacinamiento, entonces hay dolor, hay privaciones dolorosas, luego esa esa situación es inconstitucional. Creo que todos, no importa qué es lo que pensemos sobre cuál es la solución correcta desde un punto de vista moral, debemos aceptar esta interpretación. El derecho está para eso, para permitir la acción colectiva en las circunstancias del desacuerdo sobre cuestiones morales sustantivas. Y el derecho dice que las cárceles no son para castigo de los reos. Punto. Desde luego que esto no descarta las sanciones penales, ni la cárcel a los delitos graves, si éstas son seguras y apropiadas, pero sí descarta el infligir dolor. Si las condiciones carcelarias imponen dolor y sufrimiento, la cárcel como sanción penal se convierte en inconstitucional.
ResponderBorrarPor cierto, una cuestión independiente es cuál es el fundamento moral de las sanciones penales, que cabría discutir. A mi juicio, el artículo 18 no descarta el retributivismo ni el consecuencialismo. El retributivismo, de origen kantiano, considera que la pena debe imponerse porque se merece (por haberse violado un deber), y no para beneficio de otros. Por cierto, decir esto no es lo mismo que decir que la pena debe imponer dolor al que ha violado un deber (un punto sobre el que no todo retributivista estaría de acuerdo). Ser retributivista no nos compromete en principio con la imposición de sufrimiento y dolor, sino con con la idea de justicia "merecida" (y cabe pensar, siguiendo los presupuestos kantianos, que personas racionales y autónomas no llegarían a acordar la imposición de dolor a quienes violan deberes de justicia). O sí, pero en todo caso lo importante es saber que podemos ser retributivistas sin estar comprometidos con una noción fuerte de "castigo".
Tampoco todas las versiones del consecuencialismo quedan descartadas por el artículo 18. Si queda descartado el consecuencialismo que procura el efecto "disuasivo" del delito. Este consecuencialismo es inaceptable, porque conduce a aceptar la sanción penal a un inocente si esto desanima a un número suficientemente amplio de potenciales transgresores. Pero otros consecuencialismos, como el que yo acepto, que dice que la sanción penal procura evitar o prevenir sólo la justicia por mano propia, deberían ser aceptables. Este consecuencialismo descarta conceptualmente la sanción penal a inocentes porque no tiene sentido penar a un inocente para evitar la venganza privada de alguien. Y eventualmente permite que el juez haga juicios prudenciales y se abstenga de sancionar penalmente a quien ha delinquido si cree que la impunidad no pone en peligro el cometido de prevenir la justicia por mano propia. Pero sea cual sea el fundamento, el retributivismo o este tipo de consecuencialismo, la sanción penal no puede imponer dolor.
"A mi juicio, el artículo 18 no descarta el retributivismo ni el consecuencialismo."
ResponderBorrarEsto es, básicamente, lo que yo sostengo respecto del 18 CN.
Agregaría, por ejemplo, la infinidad de teorías "híbridas" o "mixtas", e incluso al "agnosticismo sobre la pena": alguien que no está convencido de que la pena tenga un fundamento moral (o cuál sería), puede perfectamente sostener el enunciado condicional "si se va a castigar, sólo es permisible hacerlo en una cárcel sana limpia y segura".
Es posible que tu diferenciación entre castigo/imposición de dolor/retribución esconda una discusión puramente verbal.
Cuando los organismos de DD.HH. piden "juicio y castigo" para los genocidas, a mí no me parece que pidan nada "inconstitucional" (así sea que lo que pidan sea retribución).
No recuerdo muy bien, pero creo vagamente recordar que Maier sostiene en Fundamentos que el 18 descarta la prevención especial negativa (i.e.: incapacitación).
Y creo que algunos estarían muy interesados en leer así el 18 CN para atacar el art. 52 del CP.
Pero creo que es fácil construir una réplica: se puede leer "seguridad" como no incompatible con "neutralización" (y entonces llegar al resultado contrario, a que el 18 exigiría la prevención especial negativa!).
Pueden intentar hacerle decir lo que quieran al 18, si quieren digamos que nuestra constitución es abolicionista, yo los banco, pero entre nosotros, en secreto, no es lo que pusieron. Por supuesto que el encarcelamiento preventivo es constitucional, y la prueba es, entre otras, el 18. No quiere decir que yo este de acuerdo con el instituto pero la constitución sí lo está.
ResponderBorrarPIC yo comparé el sistema penal norteamericano con el stalinista, no dije que fuera más represivo, sólo dije que tiene encerrada la misma cantidad de gente que los gulags en su peor momento dos millones y medio de personas, y en ese sentido son comparables. Una explicación posible para este fenómeno es pensar que USA es un país azotado por el delito y que todos están allí porque es justo que estén allí, yo pienso que tienen un sistema arbitrario, injusto e hiperviolento. Un dato: una de cada cuatro personas de color en USA está en alguna etapa del sistema penal, o sea si sos negro tenes un 25% de posibilidades de ir en cana o de padecer alguna medida restrictiva de la libertad, acá también podés pensar que los negros son más proclives al delito o concluir que el sistema opera de manera discriminatoria, como no soy Lombroso cocluyo esto último.
"Por supuesto que el encarcelamiento preventivo es constitucional, y la prueba es, entre otras, el 18. No quiere decir que yo este de acuerdo con el instituto pero la constitución sí lo está."
ResponderBorrarMuy controvertido, entre otras, por las razones que te doy arriba (el 18 habla de "arresto").
Y excede largamente lo que se puede decir en un post, pero eso de interpretar conforme la "intención del Constituyente" (originalismo) presenta más de una complicación, ¿no?
Por otra parte, una cosa es sostener que el encarcelamiento preventivo no es abiertamente inconstitucional -podría llegar a estar de acuerdo -, pero muy otra es sostener que tiene un fundamento constitucional.
Si así fuera, un Código Procesal Penal hipotético que sólo instituyera la caución juratoria y la real con vistas a lograr la "comparecencia del imputado a juicio" (o el "no-desbaratamiento de pruebas", etc) sería inconstitucional desde el vamos, y a mí no me parece nada obvio que lo sea.
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ResponderBorrarPic, creo que lo suyo tiene mucho para comentar
ResponderBorrar1)El fundamento de la pena según el texto legal vigente es la readaptación del delincuente. Si se logra con las cárceles actuales o si debería ser otro, creo que es otro tema.
2)El reproche hace a la cantidad de pena a aplicar, no al fin de esta.
Creo que en este punto el Art. 41 del CP esta separado de los fines de la pena articulados en la normativa de DDHH. El 41 mira hacía atrás, a lo hecho, la ejecución de la pena mira hacia adelante y tiene como fin la readaptación del delincuente, creo que se puede separar perfectamente los tiempos y ajustar el fin resociabilizador de la pena durante la ejecución de la misma.
3)Valiente afirmación respecto al error judicial. Si los procesos se realizaran en legal forma, no se cuantos sobreviven a un escrutinio mas o menos real respecto a las nulidades procesales, ni que decir si los jueces no suplantan a los fiscales durante las audiencias y son ellos mismos los que dirigen los interrogatorios. Respecto a tasa de encarcelamiento, pasá por mi juzgado y te muestro un pila de locuras judiciales.
4)La existencia del “deterrent”, nadie la discute, el alcance concreto si y la efectividad de mayores y mas largas penas también y lo mismo de la pena de muerte. SSRN y JSTOR para mas datos.
5)La solución empresaria que defendés, no funciona desde la época de Bentham y no creo que funcione a futuro tampoco, a lo sumo es una manera de paliar el costo del encarcelamiento para la administración del sistema, pero el experimento de la cárcel-empresa es un experimento fallido a nivel mundial, es mucho mas positivo, pera la sociedad y para el delincuente, los experimentos de trabajo fuera de la unidad (en general se encuentra literatura europea sobre el tema o de tribunales definidos por la Therapeutic Jurisprudence en USA).
6)La "mano dura" en argentina no reclama necesariamente más penas, pero en general si y si tuviéramos que llevar a un 100% el mayor “enforcement legal”, creo que con las normas actuales todo el mundo estaría preso.
7)Hay muchos casos de trade-off entre garantías y eficiencia de la política estatales que se podrían pensar. Mantengamos mano de obra esclava y bajamos el costo de las políticas sociales por ejemplo o apliquemos la sharía, pero no son legalmente factibles tales trade-off. El sistema de garantías no es para el delincuente, es para evitar inocentes dentro de las prisiones. La opción se efectúo hace ya mucho tiempo y por aplicación de los Tratados de DDHH no podemos revocarla.
8)Mayor garantismo no es mayor tasa de delitos, puesto que este mismo celo aplicado a otras áreas que no son el derecho penal necesariamente debe resultar en una mayor aplicación de las “garantias sociales” por llamarlas de algún modo, este es la plena aplicación de los derechos sociales, esto también es “enforcement legal”.
9)Respecto a la actividad empresaria de los delincuentes, no lo discuto muchos de los clientes de mi juzgado viven del delito, pero menos de un 5% pueden ser considerados como “empresarios”, el 95% son “microemprendimientos” que solo permiten una subsistencia precaria.
9)“Lucha de Clases”???? Todos los estudios empíricos muestran que en general los delitos de pobres se dirigen a otros pobres y un “programa protector del proletariado” con esta lógica no debería ser represivo con “la clase peligrosa de delincuentes”, sinó sacar a la mayor cantidad de gente posible de la clase “pobre” para que se vean menos afectados ;-).
10) Delincuente = Puntero = máfia, puede ser en algunos casos, pero no en la gran mayoria. En mi juzgado lo que se ve es una sobrerepresentación masiva de gente pobre en la cárcel, una sobrerepresentación masiva de gente analfabeta en la cárcel, una sobrerepresentación masiva de gente sin empleo en la cárcel y una sobrerepresentación masiva de gente con procelmas de salud mental en la cárcel. Esto son grupos delincuentes, no. Trabajé mucho tiempo como abogado defensor y vi muchísimos delitos de profesionales que no recibieron castigo alguno.
JP Chirinos
Juez de Ejecución
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ResponderBorrarNo CV, la constitución no exige la prisión preventiva, pero la admite, y fija condiciones, dice que los lugares donde se cumple deben ser sanos y limpias, y que su imposición sólo puede ser justificada para "asegurar" la comparecencia del imputado al juicio. Mi interpretación toma como dato relevante el contexto histórico en el que fue sancionada la norma no la voluntad del legislador, en ese sentido sí es originalista. Pero además creo que es mejor interpretarla como una norma que le pone límites al encarcelamiento preventivo que decir que allí se habla de un supuesto fin benéfico del encierro que lo que hace es darle argumentos a quienes defienden el sistema penal, como PIC.
ResponderBorrarBueno, ya dije, estoy de acuerdo con que la CN no exige el encarcelamiento preventivo, pero que podría no ser incompatible con ella.
ResponderBorrarBtw, tampoco me parece que sea tan así que la CN fije como condición para la imposición de PP que "sólo puede ser justificada para "asegurar" la comparecencia del imputado al juicio".
Si, como presumo, te estás refieriendo al 7.5 de la CADH, allí se habla de la libertad (no del encarcelamiento preventivo) como condicionado "a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio".
(Igual sé que lo de "entorpecer las investigaciones (i.e.: desbaratar u ocultar pruebas) es discutible, pero tampoco le hagamos decir a la CN lo que ella no dice).
Ah, y yo creo exactamente lo contrario: que es "es mejor interpretarla" como NO referida al encarcelamiento preventivo, porque si nuestros sistemas penales "latinoamericanos" (ja) tienen un problema (y creo que estaremos de acuerdo en que tienen varios), este es centralmente el de los "presos sin condena".
ResponderBorrar"Si, como presumo, te estás refieriendo al 7.5 de la CADH, allí se habla de la libertad (no del encarcelamiento preventivo) como condicionado "a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio"."
ResponderBorrarNo, me estoy refiriendo al 18 cuando dice "para seguridad y no para castigo", quiere decir lo resguardo para llevarlo a juicio.
"yo creo exactamente lo contrario: que es "es mejor interpretarla" como NO referida al encarcelamiento preventivo, porque si nuestros sistemas penales "latinoamericanos" (ja) tienen un problema (y creo que estaremos de acuerdo en que tienen varios), este es centralmente el de los "presos sin condena"."
No, porque como vos bien decís en ningún lado prohíbe la pprventiva, pero si encuentro un norma cuyo sentido literal permite que se la interprete como limitando su uso, cosa que además te lo confirma el contexto histórico en el que fue sancionada y es compatible con el espíritu general de la CN, pues bueno, elijo esa interpretación. Y no la que dice que "seguridad" debe ser leída como "resocializar" cosa que no se compadece ni con el sentido literal de la expresión, ni con el contexto histórico, ni mucho menos con el espíritu, que dicho sea de paso es liberal, y demás está decir que se lleva muy mal con el perfeccionismo y bastante con el paternalismo.
"tampoco le hagamos decir a la CN lo que ella no dice)"
Supongo que esto será una autocrítica, porque no es lo que hago yo, pero se parece bastante a lo que hacen ustedes.
1. "cuando dice "para seguridad y no para castigo", quiere decir lo resguardo para llevarlo a juicio"
ResponderBorrarSi? No lo veo tan claro.
2. No me lo dice literalmente la norma (la norma habla de "arresto", que es algo distinto que el encarcelamiento preventivo), ni tampoco el "contexto histórico" (¿Cuál era la tasa de prisiones preventivas durante, e inmediatamente después de la época del dictado de la CN?)
3. Justamente, estamos discutiendo por qué seleccionar una determinada interpretación.
Y yo creo, inicialmente, lo contrario que vos: que la "mejor" interpretación del 18 no es leerlo como regulando las condiciones del encarcelamiento preventivo, básicamente porque, en mi visión, el encarcelamiento preventivo es una institución infraconstitucional, una institución que el "Legislador" puede decidir adoptar (o NO).
4. Nunca dije que "seguridad" debe leerse como "resocialización". Es más, dije que ese requisito legal surje de otro lado (5.6 CADH).
5. "Ustedes"(?).
Toda posición debe ser matizada. Por ejemplo, es bastante obvio que una interpretación maximalista de las garantías termina en ineficiencia de la política criminal. Y que, por ejemplo, la limitación de garantías (dí el ejemplo del estado de inocencia en delitos de funcionarios), permite una política más eficiente para perseguir los delitos.
ResponderBorrarEn el caso de la organización empresaria del crimen, es algo bastante evidente en el caso de la mayoría de los delitos contra la propiedad.
Ahora no tengo más tiempo pero me prendo luego.
Aclaro, al azar, un par de cosas más, que me parecen interesantes.
ResponderBorrar1) Una posición responsable sobre las garantías y el d. penal debería asumir que las garantías también deben ser limitadas. Sin dudas que deben existir, para proteger al individuo que queda desnudo frente al poder penal, pero un exceso de garantías resulta en ineficiencia en la política pública
2) Por ejemplo, he visto nulidades en materia de violencia doméstica porque los vecinos se negaron a salir de testigos sobre cómo se produjo la detención del agresor.
3) Por supuesto que no todos los delitos suceden bajo una organización empresaria. Pero muchos delitos contra la propiedad, sí. Y también los que se cometen en conexión con los anteriores.
4) Alguien acá habló sobre Macri y la xenofobia. Me parece que hay que hacer una interpretación más razonable de Macri. Es bastante intuitivo que, si lo que se pretende es que el Estado realice una oferta de bienes públicos y servicios gubernamentales muy numerosa, a un standard de calidad elevado, no puede haber un número potencialmente indeterminado de demandantes de estos bienes y servicios. Por supuesto que esto puede estar justificado, si lo que se desea es bajar la calidad de los servicios públicos y hacer una provisión deteriorada de los mismos.
Por eso, no es sorpresa que los estados que mayores servicios públicos ofrecen (como los países escandinavos y otros del norte de Europa), no puedan ser tan welfaristas ad extra: son, en efecto, los países con mayores restricciones a la inmigración de Europa (el más destacado es Dinamarca). Es evidente: Si Sucecia ofreciera salud, educación y vivienda de alta calidad a todo habitante de su territorio y tuviera una política de fronteras abiertas, en poco tiempo tendría que dar esos bs y servicios a todo aquel capaz de pagar un pasaje de ida.
(En el caso de los países altamente igualitarios, hay otra consecuencia no intentada extra de la política de fronteras abiertas: y es que el costo de los servicios a la inmigración lo soporta sobre todo la clase media, pero esto da para más desarrollo que el que permite un blog.)
5) Sobre etnia y delito y Lombroso, un par de precisiones.
ResponderBorrarLa alta criminalización de ciertos grupos étnicos no es causada por el sistema de selección del d. penal. En efecto, eso sucedería si se aplicaran leyes donde la etnia formara parte de la tipicidad, que no es lo que sucede. Por el contrario, existe evidencia empírica sobre la mayor ocurrencia de ciertos delitos entre algunas etnias. Sobre todo, un ejemplo resonante es el de las violaciones y otros delitos sexuales, o violencia doméstica (en conexión con delitos de género) entre los inmigrantes islámicos en Escandinavia. El sistema penal no hace sino reflejar una anomalía que existe en la sociedad.
No se necesita incurrir en una seudociencia como la frenología forense para afirmar que existen causas CULTURALES del delito (relativamente autónomas de las ECONÓMICAS) que hacen que un miembro de tal o cual comunidad etńica tenga x% de probabilidades de cometer un delito. (Stricto sensu, al derecho penal no le importan las probabilidades a futuro, sino la averiguación de si un fulano cometió o no un delito en el pasado, lo cual es una proposición susceptible de valor de verdad pero no probabilística).
6) Hay una suerte de falacia naturalista entre muchos abolicionistas, filo-abolicionistas y defensores del garantismo ilimitado, que consiste en señalar estadísticas para deducir de ellas políticas que deberían tomarse. Por ejemplo, si uno dice que la mayoría de los presos son pobres, eso no implica que una posición a favor de la reducción de la pobreza deba pretender la impunidad de los agresores si se corrobora que son pobres. Estrictamente, de ese dato no se sigue nada.
Por caso, la mayoría de los agresores puede ser de varones. Con la misma razonabilidad yo podría deducir de ello que esto evidencia una matriz opresora del género femenino, que deposita en los hombres la pesada carga de la pena. Y proponer que entonces sean juzgadas con mayor escrutinio las mujeres, para compensar la cantidad de presos hombres con la de mujeres. Lo cual sería, claro, un disparate. Tanto como pretender dejar libre a un fulano que ha cometido un robo por el hecho de sufrir carencias económicas, o para que la población carcelaria refleje más ajustadamente la composición económica/racial/cultural de la sociedad.
5) Sobre etnia y delito y Lombroso, un par de precisiones.
ResponderBorrarLa alta criminalización de ciertos grupos étnicos no es causada por el sistema de selección del d. penal. En efecto, eso sucedería si se aplicaran leyes donde la etnia formara parte de la tipicidad, que no es lo que sucede. Por el contrario, existe evidencia empírica sobre la mayor ocurrencia de ciertos delitos entre algunas etnias. Sobre todo, un ejemplo resonante es el de las violaciones y otros delitos sexuales, o violencia doméstica (en conexión con delitos de género) entre los inmigrantes islámicos en Escandinavia. El sistema penal no hace sino reflejar una anomalía que existe en la sociedad.
No se necesita incurrir en una seudociencia como la frenología forense para afirmar que existen causas CULTURALES del delito (relativamente autónomas de las ECONÓMICAS) que hacen que un miembro de tal o cual comunidad etńica tenga x% de probabilidades de cometer un delito. (Stricto sensu, al derecho penal no le importan las probabilidades a futuro, sino la averiguación de si un fulano cometió o no un delito en el pasado, lo cual es una proposición susceptible de valor de verdad pero no probabilística).
6) Hay una suerte de falacia naturalista entre muchos abolicionistas, filo-abolicionistas y defensores del garantismo ilimitado, que consiste en señalar estadísticas para deducir de ellas políticas que deberían tomarse. Por ejemplo, si uno dice que la mayoría de los presos son pobres, eso no implica que una posición a favor de la reducción de la pobreza deba pretender la impunidad de los agresores si se corrobora que son pobres. Estrictamente, de ese dato no se sigue nada.
ResponderBorrarPor caso, la mayoría de los agresores puede ser de varones. Con la misma razonabilidad yo podría deducir de ello que esto evidencia una matriz opresora del género femenino, que deposita en los hombres la pesada carga de la pena. Y proponer que entonces sean juzgadas con mayor escrutinio las mujeres, para compensar la cantidad de presos hombres con la de mujeres. Lo cual sería, claro, un disparate. Tanto como pretender dejar libre a un fulano que ha cometido un robo por el hecho de sufrir carencias económicas, o para que la población carcelaria refleje más ajustadamente la composición económica/racial/cultural de la sociedad.
PIC, tenes toda la razon de nuevo. Ya nadie duda hoy que los inmigrantes pobres sin educacion tienden mas al delito que los ricos caucasicos con estudios. Y presentan un peligro de fuga que otros no.
ResponderBorrarPor que no aceptas la invitacion de Chirinos y te lees unos fallos?
Y donde trabjaste? Te la pasas dando ejemplos de tu trabajo que no podemos confrontar en modo alguno. De verdad en tu tribunal el derecho penal no era selectivo?
Anónimo, dejá de querer hacer inteligencia conmigo y contestá algún argumento.
ResponderBorrarNo es "selectivo" que el ssitema penal aplique sanciones a quienes cometieron delitos si ello implica que la composición carcelaria sea étnicamente/socialmente o lo que sea desequilibrada y no refleje la composición de la sociedad. Como dije antes, ya que hay más hombres que mujeres por ser la nuestra una sociedad "patriarcal", debería el Estado ser más indulgente con los hombres y más severo con las mujeres, para compensar las relaciones de género en los presidios?
hay causas educativas y culturales de la delincuencia. La educación puede ayudar a reducir ciertos crímines. También hay casuas económicas, y los programas económicos contribuyen a mejorar esto si pretenden dar mayores oportunidades económicas a l apoblación. pero esta no es función del derecho penal y pretender usarlo como herramienta para la "distribución de la riqueza" o "corregir problemas educativos" es un disparate.
Discriminatorio sería si las leyes penales argentinas aludieran a la enia o grupo social del actor como un elemento objetivo del tipo.
Seguramente para vos es fascista decir que si no se limita la inmigración colapasarán los sistemas de salud y educativos (como Dinamarca y los paíes escandinavos lo demuestran). Seguramente vos te atendés en OSDE.
ResponderBorrarLlego tarde, pero hay que sumar a "latinoamérica" a Mujica (y Tabaré Vázquez). El relator de la ONU dijo que las cárceles uruguayas son unas de las PEORES DEL MUNDO. Hay 9000 presos y presas. Del total, hay 25 (25!) en prisión morigerada. Las plazas totales con 7300, pero las cárceles más superpobladas tienen más del doble de sus plazas. Por supuesto no es solo superpoblación.
ResponderBorrarUn saludo
Gonzalo
gracias gonzalo
ResponderBorrarPara ver un corolario necesario de la alta provisión de bienes públicos y servicios gubernamentales por el Estado de bienestar, http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=newsarchive&sid=a13TLO461wN8
ResponderBorrarPIC querid@,
ResponderBorrarLa pregunta no es por tu vida, sino por la justicia a la que te referis cuando decis que la justicia penal no es selectiva ni comete errores. A la de Uruguay? A la Argentina? A la chilena? A la de la CABA? A la del tribunal en el que trabajaste vos? Por ahora, sigue vigente la descricpion del post. No probaste nada distinto.
Sobre tus argumentos: El primero se contesta facil. Una ley puede no ser discriminatoria en su texto, pero puede serlo si se dirige o aplica exclusiva o preponderantemente sobre un grupo vulnerable. Hay que analizar entonces las practicas legislativas, policiales, judiciales y penitenciarias, antes de concluir que un sistema penal no es selectivo. El test que propones, por ello, es insuficiente para identificar leyes discriminatorias.
Por otro lado, la mayoria de hombres en prision se explica mejor dado que el control sobre los pobres tradicioanlemten fue y aun es diferente segun el destinatario. Los hombres al ejercito y a la carcel, las mujeres al servicio domestico, a la prostitucion o victimas de castigos privados. Lo que no ha variado son las practicas dominantes de exlusion. Por eso tu hipotesis no prueba nada y no la sostiene nadie.
Igual, afloja un poco con reclamar que se discutan todos "tus" argumentos. Hacete un blog, o regula el ego. Cada uno aporta lo suyo del mejor modo que puede.
Un fuere abrazo.
Afiliado OSDE binario 56780
Anónimo,
ResponderBorrarSi está sobrerrepresentada lo que vos llamás clase baja, es porque el crimen violento ocurre más comúnmente entre esta que entre la clase media y alta. En otras palabras, hay más personas "marginales" (económicamente son más ricas que las proefsiones tradicionales de clase media) volcadas a crímenes violentos, como robos, hurtos, homicidios, secuestros, etc.
Otra cosa sería si todos cometieran esos delitos como moneda corriente, pero sólo los marginales fueran a la cárcel.
Especialmente horrible es el hacinamiento si eres inocente. Y, desgraciadamente, seguro que hay unos cuantos.
ResponderBorrarHay que acabar con el hacinamiento en las cárceles aunque algunos de los que están en ellas merecen un castigo duro. Hay que construir más cárceles. Y también se puede liberar a algunos presos que tengan delitos leves y sustituirles el castigo por trabajos sociales, por ejemplo. Afortunadamente, las mujeres delinquen mucho menos y por eso con ellas hay muchos menos problemas.
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