Frente al conflicto tremendo en Famatina, dijo el secretario de medio ambiente, juan jose mussi, que ^La mineria no es un demonio.^, y que ^la ciudadania no debe decir que no a la mineria^
Agrega que no quiere decir nada mas, porque ello seria ^inconstitucional^!!!!
Buenisiimoo
No veo que esa declaración sea tan terrible. Está diciendo que no hay que demonizar sino que entender. Y los medios no contribuyen demasiado a entender el tema. Veo más morbo y escandalismo que otra cosa.
ResponderBorrarConfieso que me pierdo un poco en ese tema, y hay mucho fuego cruzado y poca info valiosa.
Saludos
Lo de la "inconstitucionalidad" es una gilada total, eso sí!
ResponderBorrarhttp://www.infonews.com/2012/01/20/sociedad-7550-famatina-mussi-desmintio-que-haya-cuestionado-la-protesta.php
ResponderBorrarAcá lo desmintió, pero tal vez la desmentida es mentira... qué se yo. Es todo tan confuso!
Realmente resultan insólitas las declaraciones del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, JJ Mussi:
ResponderBorrarSu intento de eludir responsabilidad de la cartera que ocupa es inaceptable atento que la mayoría de los proyectos mineros (como La Alumbrera y Veladero) provocan contaminación que exceden una jurisdicción y utilizan cuencas también inerjurisdiccionales, lo que obliga a la intervención de la SAyDS en el control.
Para evitar su obligada intervención Mussi confunde deliberadamente dominio con jurisdicción. Si bien los minerales son dominio de las provincias, hay jurisdicción nacional en los casos antes mencionados (ej. Riachuelo).
También la SAyDS de la Nación es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Glaciares, otro motivo más para su intervención.
Mussi confunde federalismo con feudalismo. Si no puede intervenir, cerremos la Secretaría de Ambiente de la Nación y punto.
Por otro lado, cuando Mussi dice "si los ambientalistas comprueban..." está invirtiendo inconstitucionalemente el principio precautorio (art. 4 ley 25.675). Por este principio no es la ciudadanía la que tiene que probar la contaminación sino que son las empresas las que tienen que probar irrefutablemente que no lo harán. Con la megaminería sabemos que esto último es imposible porque esta actividad es inherentemente contaminante y devastadora. ¿Conocerá Mussi, Secretario de Ambiente de la Nación, a la columna vertebral del Derecho Ambiental, el principio precautorio? Yo creo que no y eso es muy grave...
Saludos
Enrique Viale
Recordemos el art. 41 de la Constitución Nacional:
ResponderBorrarArt. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."