ADC, AMNISTÍA Internacional Argentina, CDD, CEDES, CELS,
CLADEM, ELA, FEIM, FOCO, FORO, INSGENAR manifiestan su rechazo al eventual veto del Jefe de Gobierno a la ley
de aborto no punible, sancionada por la legislatura luego de un amplio debate
democrático. Esta norma se encuentra en sintonía con la legislación vigente,
con lo exhortado este año por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
fallo “FAL”, con la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, y con
los estándares internacionales en materia de derechos humanos de mujeres y
niñas. Es por esto que solicitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
promulgue la normativa.
En marzo de este año, la Corte Suprema afirmó que todas
las mujeres cuyo embarazo sea producto de una violación tienen derecho a un
aborto no punible, siendo la declaración jurada el único requisito exigible
para su acceso. Además, el Tribunal exhortó a las jurisdicciones locales y
nacionales a que sancionen protocolos de atención al aborto no punible que se
ajusten a los criterios sentados en el fallo. En ese sentido, la Corte
sostuvo con toda claridad que el artículo 86 del Código Penal que indica que el
aborto no es punible en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer, o
cuando es producto de una violación, es constitucional y acorde con los
tratados internacionales de derechos humanos. Es más, la Corte sostuvo que
impedir u obstaculizar el acceso al aborto no punible genera responsabilidad
del Estado.
El jueves 6 de septiembre, el Ministerio de Salud porteño
firmó la resolución 1252/2012 sobre aborto no punible donde se establecen
varios requisitos que pueden operar como barreras de acceso al aborto no
punible.
El viernes 28 de septiembre, la legislatura porteña
sancionó una ley para la atención de los abortos no punibles en la Ciudad de
Buenos Aires que se condice con el fallo de la Corte Suprema y que tiene por
objetivo asegurar la accesibilidad a los casos de abortos ya contemplados por
la ley nacional vigente. La ley de la Ciudad revierte el protocolo
ministerial y remueve varios de sus obstáculos para el acceso a esta
práctica de salud.
Entre los aciertos de la norma se encuentra
que:
- reconoce la autonomía de las adolescentes para brindar
el consentimiento informado, respetando lo establecido en la Convención de
Derechos del Niño, la ley 26.061, y la normativa sanitaria de la Ciudad de
Buenos Aires (Ley Básica de Salud y Ley de Salud Sexual y
Reproductiva);
- no requiere la intervención compulsiva de comités
interdisciplinarios, tratando al aborto permitido por el Código Penal como
al resto de los procedimientos médicos;
- no exige la refrenda
del Director/a del Hospital para que se lleve adelante la práctica, de modo
de entender al aborto no punible como cualquier otro procedimiento médico
legal;
- concibe la protección de la salud de la mujer de forma
integral, tal y como lo entiende el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y la Organización Mundial de la Salud, y en consonancia
con la interpretación del concepto de salud aplicado por los tribunales de
justicia en la jurisprudencia.
A los pocos días de aprobada la norma, varias fuentes
periodísticas afirmaron que el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, planea vetar
la ley. El veto sería problemático por diversos motivos. En primer
lugar, porque el aborto no punible es un derecho de las mujeres
—fundado en el derecho a la salud, dignidad, autonomía, integridad y vida— que
existe en el sistema jurídico argentino desde 1921, y que fue ratificado
por la Corte Suprema en 2012. Por ende, su provisión adecuada y sin dilaciones
es un deber del Estado. En segundo lugar, porque la ley es el resultado
de un acuerdo de todos los bloques, luego de un largo proceso de discusión en
la legislatura porteña que lleva años de deliberaciones, donde todos los
argumentos han sido oídos. Su veto implicaría un ejercicio
antidemocrático de parte del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ese motivo, las organizaciones de derechos
humanos que suscriben esta comunicación exhortan al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promulgar la ley aprobada por la Legislatura,
asegurando el cumplimiento del derecho vigente de acuerdo con lo establecido en
el Código Penal y en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El veto de esta ley encaminaría a la Ciudad a enfrentar
las responsabilidades que se indican en la sentencia de la Corte Suprema y supondría
una violación a los compromisos que el Estado de esta jurisdicción tiene hacia
las mujeres en materia de derechos y políticas públicas.
Organizaciones firmantes:
- Asociación por los Derechos
Civiles – ADC
- AMNISTÍA Internacional Argentina
- Católicas por el derecho a
Decidir - CDD
- Centro de Estudios de Estado y Sociedad, Área Salud, Economía y
Sociedad – CEDES
- Centro de Estudios Legales y Sociales - CELS
- Comité
de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer -
CLADEM
- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género - ELA
- Fundación
para Estudio e Investigación de la Mujer - FEIM
- Foro por los Derechos
Reproductivos - FORO
- Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los
Derechos Humanos - FOCO
- Instituto de Género, Derecho y Desarrollo -
INSGENAR
http://www.facebook.com/noal.veto?fref=ts
ResponderBorrarEl aborto es un problema de la comunidad, de toda la comunidad. Creo que en este caso se justifica plenamente que exista un debate público de la comunidad por este tema. Que cada uno diga y proponga lo suyo. Todos los países tienen leyes respecto a este tema. ¿Que ley queremos los argentinos? Debe haber un debate de los ciudadanos organizado por una entidad neutra, que abarque a la TV, diarios, radios e Internet con sus foros y blogs. Que se presenten preguntas a los ciudadanos depuradas mediante la deliberación ciudadana. nada más democrático. Será un ejercicio excepcional.
ResponderBorrarNo estoy siguiendo en detalle el tema, pero para mí el problema es que la Corte Suprema no se limitó a interpetar el art. 86: se puso a legislar sobre el tema (y, francamente, lo hizo MUY mal).
ResponderBorrarPrimero hubo una resolución administrativa del Ministerio de Salud de la CABA, y ahora la Legislatura de la CABA se mete ¡a "reglamentar" un fallo de la Corte Pregunta elemental: ¿No es materia de derecho común (art. 75 inciso 12)?
Ahora, no ví el texto recientemente sancionado, pero en cuanto a los argumentos sustantivos, francamente no los entiendo: ¿Una niña/jovencita de 14 años puede abortar sin permiso de sus padres o representantes legales o ningún asesoramiento porque la mayoría de las violaciones serían intrafamiliares?
Una niña/jovencita de esa edad no puede consentir mantener relaciones sexuales (art. 120 CP) pero puede consentir que le practiquen un aborto? No tienen "derechos políticos" (se está discutiendo que puedan votar a los 16!) pero tendrían un (supuesto) "derecho al aborto"? WTF?
Susan B. Anthony, perdónalos, porque no saben lo que hacen...
Existen muchas creencias y sistemas de creencias como las religiones. Pero la ley en general no tiene porque basarse en ninguna creencia, sinó en el consenso, pues regirá para los de todas las creencia y para los no creyentes. Me parece aceptable que una creencia dé normas de comportamiento a su grupo de creyentes.
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