UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO:
https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
6 ene 2013
Democratizar la justicia 6: Jurados
De don Juan G. Bertomeu
http://www.perfil.com/ediciones/2013/1/edicion_743/contenidos/noticia_0025.html
Hola Roberto, esta peli http://es.wikipedia.org/wiki/12_Angry_Men_%28pel%C3%ADcula_de_1957%29 muestra bastante bien a mi entender los defectos del juicio por jurados, se ve como todo depende de la responsabilidad y de la capacidad de juicio de cada uno. Apoyar este tipo de juicio implica tener una graaan fe en la gente, como la de Tocqueville. Feliz 2013 y gracias por todo lo que nos da este BLOG sin pedir nada a cambio.
No sé. Cuando veo lo que ha hecho el consejo constitucional francés con el impuesto a la riqueza, tus ideas críticas sobre el control judicial me simpatizan. Ahora, cuando contemplo el uso que pretenden darle aquí a la idea de "democratización", me aferro cada vez más al control judicial. Me da mucho miedo que el poder judicial, más allá de las críticas que puedan hacerse y son muchas, pierda esa capacidad potencial de limitar al poder. Sensaciones encontradas....
A los buenos argumentos que sintetiza Bertomeu en su artículo agregaría lo siguiente. Las declaraciones de Scioli pasan enteramente por alto que la experiencia de jurados, por ejemplo, en la provincia de Córdoba, ha sido muy auspiciosa pero en el sentido contrario. Recuerdo ahora por lo menos tres casos escabrosos -por su tratamiento mediático- en el que el jurado, contra toda la opinión publicada, decidió absolver a los imputados. Lo interesante del caso es que, como los jurados no son funcionarios públicos, tendrán mayor independencia y mejores "espaldas" para resolver de ese modo, dado que no habrá funcionario o víctima alguna que pueda amenazarlos con el juicio político frente a una decisión que no les simpatice o que resulte "impopular". Tal vez allí pasen a la acción directa y se ponga en riesgo la propia integridad física de los jurados pero, así y todo, la independencia en ese caso estará asegurada en mayor medida que en el sistema de jueces profesionales vigente, en la que una sentencia que disgusta a las víctimas o a los que lucran con ellas, puede dar lugar a una persecución inaceptable de los jueces. Creo que ese no es un dato menor. Saludos Martin
Muy linda nota publicada por Juan. Sin embargo, y más allá de las dos bases de su argumento, no veo claro cómo Juan propondría una regulación, que según sus términos, contole las desviaciones. reaccionarias provenientes del sentimiento de indignación o de las manipulaciones mediáticas. Ello, sin caer en una inferencia intrapsíquica sobre el jurado en cuestión que opino debe estar en contexto y no fuera del mismo.
Lo de que el jurado puede llegar a servir para aumentar la corrección de las sentencias es temerario, especialmente citando a Condorcet, cuyo teorema específicamente nota cómo ese efecto deseable de la multiplicación de decisores sólo aplica cuando estos individualmente tienen más posibilidades de pegarle a la decisión correcta que de errarle. Muy escabroso sostener esto en el marco de un juicio penal, especialmente respecto de gente lega sin ningún tipo de entrenamiento (no lo digo en forma elitista, ni queriendo significar que el entrenamiento que tienen los jueces sea el deseable, sino en el mero sentido de todos concedemos de que toda actividad humana es perfectible mediante un desarrollo del oficio). Después acuerdo con Martín: muchas discusiones y escritos estos días sobre el jurado, fumándose en pipa las teorías y opiniones más foráneas y elevadas posibles, y ninguna referencia por parte de la elite mediática jurídica al caso de implementación efectiva en la pcia de córdoba, ni para criticarlo por horrible, ni para construir a partir de él (todos dicen simplemente que el mandato constitucional está "incumplido"... ¿donde?). O es la ignorancia más llana, o es la soberbia porteña en su máxima expresión (curioso, teniendo en cuenta que desde 1940 que en procedimiento penal córdoba y algunas otras picas le sacan 25 cuerpos de ventaja a nación, pacía y ciudad de BsAs), pero qué le vamos a hacer...
En un país donde el presidente y el ministro de justicia, entre otros, sin ningún tipo de problemase se dedican a apretar a los miembros de una cámara a plena luz del día (y a los ministros de la corte con un poco más de recato hasta ahora) ¿qué le puede pasar a un tipo que es jurado en un juicio?
Se dirá que no puede ser amenazado con un juicio político. ¿Qué pasaría en Tucumán en el caso de marita verón dónde además de la tremenda presión mediática existe la del poder político sobre un jurado integrado en más de una mitad por empleados públicos (si es realmente representativo de la realidad social de la provincia)
Otra: más de la mitad de las mesas electorales se constituyen sobre la marcha porque las autoridades de mesa se borran. Con esa responsabilidad cívica que caracteriza a gran parte de nuestra sociedad, qué puede esperarse de los futuros juicios por jurados.
Artículo muy interesante. Con todo una afirmación de Bertomeu me parece que es errónea (si me equivoco agradeceré me lo expliquen). Dice Bertomeu: " En los Estados Unidos, por ejemplo, el juicio por jurados en asuntos criminales está estipulado como una garantía ciudadana en la Enmienda Quinta de la Constitución". Pero la quinta enmienda dice lo siguiente al comienzo: "No person shall be held to answer for a capital crime, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces,…" Se refiere a que la acusación debe ser presentada por un Gran Jurado. Es en el artículo tres, sección 2 de la constitución donde se fija el juicio por jurados:"…The Trial of all Crimes, except in Cases of Impeachment, shall be by Jury; and such Trial shall be held in the State where the said Crimes shall have been committed; …"
Anónimo 7:41 Es cierto que la ciudadanía, en general, no acepta de buen grado la tarea cívica. Pero eso no debe ser excusa para no implementar la norma. Tampoco había mucho interés en votar hasta que la ley lo hizo obligatorio (y aun hoy hay un porcentaje que lo evita), pero la mayoría, hoy, no estaría de acuerdo en que personas "politicamente instruidas" les eviten el acto de votar. No existen sistemas perfectos. Pero en la medida que un sistema tome en cuenta que nadie es perfecto, que se cometen errores y prevé mecanismos para corregirlos, se vuelve útil. Los jueces, los fiscales, los abogados ni son perfectos, ni piensan igual, ni evalúan los hechos de la misma manera. Por eso existen los juicios. El juicio por jurados es útil por que más transparente a la justicia
Hay un punto téorico interesante sobre los jurados si se acepta que éstos tiene el poder de nulificar la ley (Desconozco si fue tratado por la literatura, y mirando muy rápidamente en tu libro "La justicia frente al gobierno" no encontré una discusión sobre el punto (ver p. 107-09 y 114-19)).
Si bien alguien podría mantener la objeción mayoritaria (¿por qué 12 tipos/as no elegidos/as directamente por el pueblo, ni responsables políticamente ante él podrían desconocer la voluntad del Legislador?), creo que hay una asimetría entre el poder de nulificar de un jurado en un caso criminal y la declaración de inconstitucionalidad de la ley en otros casos (por ejemplo, civiles o administrativos) por jueces profesionales.
Los jueces profesionales en otros tipos de casos formulan una declaración de inconstitucionalidad fundada, que normalmente trae aparejada la resolución del caso en tal y cual sentido afirmativo, sentido afirmativo no indicado por, o muchas veces directamente contrario a, la "voluntad" de los representantes del pueblo (aunque presuntamente inferible de la Constitución). Los jurados simplemente se limitan a no autorizar el uso de la coerción por parte del Estado (no condenan) en un caso concreto.
No es que los jurados pueden nulificar la ley y, en definitiva, condenar más gravemente o por un hecho distinto al previsto legalmente.
En resumen, mientras que en el caso de jueces profesionales en casos no penales la declaración de inconstitucionalidad supone una "declaración", esto es, una explicación de por qué la Ley es contraria a la Contitución, y a la vez una autorización para usar la coerción positivamente al resolver el caso de tal o cual modo; en el caso del poder de nulificación de los jurados en casos penales simplemente no autorizan el uso de la coerción y no formulan una declaración sobre la ley en cuestión.
La objeción contramayoritaria es (creo) mucho más fuerte en el primer caso que en éste último.
Saludos, CV
PD: Alguien podría mantener que mi asimetría no es tal, que una absolución por nulificación de la ley también implica autorizaciones para ejercer la coerción por parte del Estado (por ejemplo, si alguien intentara encerrar al absuelto, cometería el delito de secuestro o privación ilegítima de la libertad). Tendría que pensarlo mejor, pero en principio me parece que la diferencia entre ambos tipos de casos existen.
Hola Roberto, esta peli http://es.wikipedia.org/wiki/12_Angry_Men_%28pel%C3%ADcula_de_1957%29
ResponderBorrarmuestra bastante bien a mi entender los defectos del juicio por jurados, se ve como todo depende de la responsabilidad y de la capacidad de juicio de cada uno. Apoyar este tipo de juicio implica tener una graaan fe en la gente, como la de Tocqueville.
Feliz 2013 y gracias por todo lo que nos da este BLOG sin pedir nada a cambio.
No sé. Cuando veo lo que ha hecho el consejo constitucional francés con el impuesto a la riqueza, tus ideas críticas sobre el control judicial me simpatizan.
ResponderBorrarAhora, cuando contemplo el uso que pretenden darle aquí a la idea de "democratización", me aferro cada vez más al control judicial. Me da mucho miedo que el poder judicial, más allá de las críticas que puedan hacerse y son muchas, pierda esa capacidad potencial de limitar al poder.
Sensaciones encontradas....
A los buenos argumentos que sintetiza Bertomeu en su artículo agregaría lo siguiente. Las declaraciones de Scioli pasan enteramente por alto que la experiencia de jurados, por ejemplo, en la provincia de Córdoba, ha sido muy auspiciosa pero en el sentido contrario. Recuerdo ahora por lo menos tres casos escabrosos -por su tratamiento mediático- en el que el jurado, contra toda la opinión publicada, decidió absolver a los imputados.
ResponderBorrarLo interesante del caso es que, como los jurados no son funcionarios públicos, tendrán mayor independencia y mejores "espaldas" para resolver de ese modo, dado que no habrá funcionario o víctima alguna que pueda amenazarlos con el juicio político frente a una decisión que no les simpatice o que resulte "impopular". Tal vez allí pasen a la acción directa y se ponga en riesgo la propia integridad física de los jurados pero, así y todo, la independencia en ese caso estará asegurada en mayor medida que en el sistema de jueces profesionales vigente, en la que una sentencia que disgusta a las víctimas o a los que lucran con ellas, puede dar lugar a una persecución inaceptable de los jueces.
Creo que ese no es un dato menor.
Saludos
Martin
Hola Roberto, buenas noches.
ResponderBorrarMuy linda nota publicada por Juan. Sin embargo, y más allá de las dos bases de su argumento, no veo claro cómo Juan propondría una regulación, que según sus términos, contole las desviaciones. reaccionarias provenientes del sentimiento de indignación o de las manipulaciones mediáticas. Ello, sin caer en una inferencia intrapsíquica sobre el jurado en cuestión que opino debe estar en contexto y no fuera del mismo.
Me gustaría tu opinión. beso,
Erica B
Lo de que el jurado puede llegar a servir para aumentar la corrección de las sentencias es temerario, especialmente citando a Condorcet, cuyo teorema específicamente nota cómo ese efecto deseable de la multiplicación de decisores sólo aplica cuando estos individualmente tienen más posibilidades de pegarle a la decisión correcta que de errarle. Muy escabroso sostener esto en el marco de un juicio penal, especialmente respecto de gente lega sin ningún tipo de entrenamiento (no lo digo en forma elitista, ni queriendo significar que el entrenamiento que tienen los jueces sea el deseable, sino en el mero sentido de todos concedemos de que toda actividad humana es perfectible mediante un desarrollo del oficio).
ResponderBorrarDespués acuerdo con Martín: muchas discusiones y escritos estos días sobre el jurado, fumándose en pipa las teorías y opiniones más foráneas y elevadas posibles, y ninguna referencia por parte de la elite mediática jurídica al caso de implementación efectiva en la pcia de córdoba, ni para criticarlo por horrible, ni para construir a partir de él (todos dicen simplemente que el mandato constitucional está "incumplido"... ¿donde?). O es la ignorancia más llana, o es la soberbia porteña en su máxima expresión (curioso, teniendo en cuenta que desde 1940 que en procedimiento penal córdoba y algunas otras picas le sacan 25 cuerpos de ventaja a nación, pacía y ciudad de BsAs), pero qué le vamos a hacer...
En un país donde el presidente y el ministro de justicia, entre otros, sin ningún tipo de problemase se dedican a apretar a los miembros de una cámara a plena luz del día (y a los ministros de la corte con un poco más de recato hasta ahora) ¿qué le puede pasar a un tipo que es jurado en un juicio?
ResponderBorrarSe dirá que no puede ser amenazado con un juicio político. ¿Qué pasaría en Tucumán en el caso de marita verón dónde además de la tremenda presión mediática existe la del poder político sobre un jurado integrado en más de una mitad por empleados públicos (si es realmente representativo de la realidad social de la provincia)
Otra: más de la mitad de las mesas electorales se constituyen sobre la marcha porque las autoridades de mesa se borran. Con esa responsabilidad cívica que caracteriza a gran parte de nuestra sociedad, qué puede esperarse de los futuros juicios por jurados.
Artículo muy interesante. Con todo una afirmación de Bertomeu me parece que es errónea (si me equivoco agradeceré me lo expliquen).
ResponderBorrarDice Bertomeu: " En los Estados Unidos, por ejemplo, el juicio por jurados en asuntos criminales está estipulado como una garantía ciudadana en la Enmienda Quinta de la Constitución".
Pero la quinta enmienda dice lo siguiente al comienzo: "No person shall be held to answer for a capital crime, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces,…"
Se refiere a que la acusación debe ser presentada por un Gran Jurado.
Es en el artículo tres, sección 2 de la constitución donde se fija el juicio por jurados:"…The Trial of all Crimes, except in Cases of Impeachment, shall be by Jury; and such Trial shall be held in the State where the said Crimes shall have been committed; …"
Anónimo 7:41 Es cierto que la ciudadanía, en general, no acepta de buen grado la tarea cívica. Pero eso no debe ser excusa para no implementar la norma. Tampoco había mucho interés en votar hasta que la ley lo hizo obligatorio (y aun hoy hay un porcentaje que lo evita), pero la mayoría, hoy, no estaría de acuerdo en que personas "politicamente instruidas" les eviten el acto de votar.
ResponderBorrarNo existen sistemas perfectos. Pero en la medida que un sistema tome en cuenta que nadie es perfecto, que se cometen errores y prevé mecanismos para corregirlos, se vuelve útil.
Los jueces, los fiscales, los abogados ni son perfectos, ni piensan igual, ni evalúan los hechos de la misma manera. Por eso existen los juicios.
El juicio por jurados es útil por que más transparente a la justicia
Hay un punto téorico interesante sobre los jurados si se acepta que éstos tiene el poder de nulificar la ley (Desconozco si fue tratado por la literatura, y mirando muy rápidamente en tu libro "La justicia frente al gobierno" no encontré una discusión sobre el punto (ver p. 107-09 y 114-19)).
ResponderBorrarSi bien alguien podría mantener la objeción mayoritaria (¿por qué 12 tipos/as no elegidos/as directamente por el pueblo, ni responsables políticamente ante él podrían desconocer la voluntad del Legislador?), creo que hay una asimetría entre el poder de nulificar de un jurado en un caso criminal y la declaración de inconstitucionalidad de la ley en otros casos (por ejemplo, civiles o administrativos) por jueces profesionales.
Los jueces profesionales en otros tipos de casos formulan una declaración de inconstitucionalidad fundada, que normalmente trae aparejada la resolución del caso en tal y cual sentido afirmativo, sentido afirmativo no indicado por, o muchas veces directamente contrario a, la "voluntad" de los representantes del pueblo (aunque presuntamente inferible de la Constitución). Los jurados simplemente se limitan a no autorizar el uso de la coerción por parte del Estado (no condenan) en un caso concreto.
No es que los jurados pueden nulificar la ley y, en definitiva, condenar más gravemente o por un hecho distinto al previsto legalmente.
En resumen, mientras que en el caso de jueces profesionales en casos no penales la declaración de inconstitucionalidad supone una "declaración", esto es, una explicación de por qué la Ley es contraria a la Contitución, y a la vez una autorización para usar la coerción positivamente al resolver el caso de tal o cual modo; en el caso del poder de nulificación de los jurados en casos penales simplemente no autorizan el uso de la coerción y no formulan una declaración sobre la ley en cuestión.
La objeción contramayoritaria es (creo) mucho más fuerte en el primer caso que en éste último.
Saludos,
CV
PD: Alguien podría mantener que mi asimetría no es tal, que una absolución por nulificación de la ley también implica autorizaciones para ejercer la coerción por parte del Estado (por ejemplo, si alguien intentara encerrar al absuelto, cometería el delito de secuestro o privación ilegítima de la libertad). Tendría que pensarlo mejor, pero en principio me parece que la diferencia entre ambos tipos de casos existen.