La reforma judicial no se convierte en inconstitucional porque lo haya
dicho, ayer, la jueza Servini: lo era desde el primer momento, y en todo caso lo extraño es que el gobierno haya impulsado a la misma a sabiendas de que "iba en su coche al muere." La actitud del oficialismo, en todo caso, puede explicarse por una diversidad de malas razones: aglutinar a la propia tropa frente a un nuevo enemigo común (repitiendo lo que ya es una fórmula gastada en el kirchnerismo); hacer saber a los jueces hostiles que están dispuestos a todo; y, sobre todo, aprovechar la oportunidad para abrir el abanico y ver si era posible obtener algunos beneficios de cortísimo plazo (retrasar los juicios de los jubilados; poner una amenaza más sobre quienes protestan contra el descalabro oficial en materia de servicios públicos; y, sobre todo, ver si la reforma podía servir para afectar a la oposición en los comicios inmediatos próximos). El objetivo de máxima, el más improbable, era hacer sostenible la reforma del Consejo, que ante todo apunta, como reconoce la propia Servini, a algo que señalamos siempre, es decir, levantar el poder de amenaza que ya ejerce el gobierno (sobre todo, a partir de los servicios de inteligencia) frente los jueecs díscolos.
El fallo de Servini, referido a la reforma del Consejo, es típico y como tal no brillante. Sin embargo, también corresponde decirlo, no tiene la superficialidad que algunos análisis prontos, publicados hoy, le adjudican. Luego de definir por qué el demandante está legitimido; determinar por qué ella es competente para examinar el caso; y atender los flojitos argumentos del Ministerio del Interior y la Procuradora del Tesoro, funda con cierto esmero la inconstitucionalidad de buena parte de la reforma relacionada con el Consejo.
Doña Servini cita las opiniones de los convencionales constituyentes dedicados a pensar sobre el Consejo (citas más bien notables, que se anticipaban a los problemas actuales y aclaraban cuál debía ser, en caso de duda, la "opinión auténtica" de los convencionales -los testimonios incluyen, especialmente, la voz de Zaffaroni mostrando su acuerdo con la representación corporativa); refiere a los doctrinarios "clásicos" (desde Bidart Campos a Quiroga Lavié) mostrando que el "equilibrio" exigido constitucionalmente no depende sólo del número de consejeros, sino también de quién los designa, y respaldando abiertamente la idea de que el "equilibrio" deseado se distorsiona si la política fortalece a uno de los grupos (académicos por ejemplo, como ocurre ahora) a expensas de los otros; muestra los problemas obvios del garantizar con el diseño institucional que el poder político y el Consejo respondan a la misma mayoría; deja en claro los riesgos de que el gobierno pueda amenazar a los jueces molestos con "ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción"; y cita la cantidad de disposiciones legales vigentes que esta reforma contradice, incluyendo, en particular y de modo crucial, el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone abiertamente que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"; etc.
Es decir, knock out para una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso, confiada en que para el éxito bastaba con tenerlo a Don King atrás.
El fallo de Servini, referido a la reforma del Consejo, es típico y como tal no brillante. Sin embargo, también corresponde decirlo, no tiene la superficialidad que algunos análisis prontos, publicados hoy, le adjudican. Luego de definir por qué el demandante está legitimido; determinar por qué ella es competente para examinar el caso; y atender los flojitos argumentos del Ministerio del Interior y la Procuradora del Tesoro, funda con cierto esmero la inconstitucionalidad de buena parte de la reforma relacionada con el Consejo.
Doña Servini cita las opiniones de los convencionales constituyentes dedicados a pensar sobre el Consejo (citas más bien notables, que se anticipaban a los problemas actuales y aclaraban cuál debía ser, en caso de duda, la "opinión auténtica" de los convencionales -los testimonios incluyen, especialmente, la voz de Zaffaroni mostrando su acuerdo con la representación corporativa); refiere a los doctrinarios "clásicos" (desde Bidart Campos a Quiroga Lavié) mostrando que el "equilibrio" exigido constitucionalmente no depende sólo del número de consejeros, sino también de quién los designa, y respaldando abiertamente la idea de que el "equilibrio" deseado se distorsiona si la política fortalece a uno de los grupos (académicos por ejemplo, como ocurre ahora) a expensas de los otros; muestra los problemas obvios del garantizar con el diseño institucional que el poder político y el Consejo respondan a la misma mayoría; deja en claro los riesgos de que el gobierno pueda amenazar a los jueces molestos con "ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción"; y cita la cantidad de disposiciones legales vigentes que esta reforma contradice, incluyendo, en particular y de modo crucial, el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone abiertamente que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"; etc.
Es decir, knock out para una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso, confiada en que para el éxito bastaba con tenerlo a Don King atrás.
no estoy de acuerdo, esta mujer patetica es parte de lo que no quiero para el Poder judicial. Si tus argumento estan bien, por ahora el gobierno va ganando porque una vez más pone en evidencia lo que son sus enemigos
ResponderBorrarRodro
lo tendrias que haber dicho antes. no puede ser que el gobierno espero confiado y en silencio su fallo, y cuando huele que le va a ir mal se despacha con que es deshonesta o patetica.
ResponderBorrarlo que decis por lo demas reafirma mis dichos: se trata de la construccion de un enemigo
tambien sorprende que no hagas analisis de fallo sino de persona
en fin, lo de siempre. pasemos a otro
Antes que nada... se supone que la corte va a fallar de igual manera?
ResponderBorrarmas alla de la absurda inconstitucionalidad me molestan las estrategias originalistas de argumentacion de las partes y de servini, incluso siend indefendible el estado podria haber intentado utilizar otra via de razonamiento que lo favoreciera un poco mas. y me queda la duda acerca del autor del fallo, no parece de la pluma servinista
ResponderBorrary lo más divertido de todo...
ResponderBorrarque Servini de Cubría, quien es una de las juezas más políticamente permeables de la argentina por el establishment K, es ahoa una "enemiga del gobierno"... jajajajajajajajajajajajajaja
Servini es impresentable como jueza penal para investigar temas de corrupción. Es parte del poder judicial que no queremos, pero los K si quieren, mantienen y usan (con Oyarbide y otros).
Después, si tiene razón en este caso puntual o no es otra cosa: habrá que leer el fallo.
RG: tu análisis no es pronto? sería magnánimo? Respondeme a lo sumo si esto es correcto (cito): "El núcleo conceptual es que la intervención popular desvirtúa la representación “estamental” de jueces y abogados que fija la Constitución. Para resumir la idea central de Servini de Cubría tal vez sirva una cita textual: “... podríamos decir que el acto de representación, se configura cuando una persona ‘A’ otorga mandato a otra persona ‘B’ para que lo represente o actúe en su nombre. (...) Ingresando al concreto caso, es posible advertir en la Ley 26.855, la conformación de un novedoso y extraño esquema de representación triangular, que incorpora un nuevo protagonista –totalmente ajeno a la relación natural de la representación–, de modo tal que ‘C’ (conjunto de electores) elige a ‘B’ (juez y/o abogado y/o académico) para que represente a ‘A’ (conjunto de jueces y/o abogados y/o académicos)”. El razonamiento, en esta primera lectura, parece pecar de esquemático y confundir la representación del derecho privado con la política, que tiene reglas distintas. Se rige con criterios propios que poco tienen de “natural” como supone la jueza y mucho de construcción social." (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/222130-63843-2013-06-12.html)
ResponderBorrarno. para mi servini fue siempre igual. no soy como el gobierno que busca sus oyarbide, y cuando les decide a favor se queda calladito y resistiendo cualquier critica al juez.
ResponderBorrarmi posicion es siempre igual, y asi lo aclaro desde el mismo comienzo: mi posicion sobre la reforma no cambia un apice por lo que diga servini: fue siempre un desastre, indefendible bajo todo punto de vista desde un comienzo.
lo que dice de representacion en el parrafo que citas es elemental y discutible, pero dice muchas otras cosas, bastante mas interesantes, de por que la reforma es inconstitucional.
pero insisto, por mi, servini...No la necesito para ver lo ridiculo e insostenible de la reforma. y si se quiere ver lo que ella dice, lease el fallo, que hay muchas cosas que estan bien, dentro de la tradicion de lo que es un fallo argentino.
la metáfora del último párrafo es para celebrarla con una cerveza bien helada. genial.
ResponderBorrarSobre Servini como jueza: todas las presunciones en contra en relación con su probidad, indepedencia e imparcialidad....y todo eso pesa especialmente sobre los gobiernos que gobernaron por décadas y la construyeron, fortalecieron, legitimaron...
Sobre el Fallo: nada de lo que dice el fallo está mal, mucho de lo que dice está muy bien y bastante de lo que dice está bien. No es poca cosa ante un caso que era fácil pero en un contexto en el que escribirlo resultada difícil (especialmente para una jueza como la que referí en el punto anterior).
Sobre la "representación" y el comentari de anónimo 2:45...me parece que el razonamiento no peca de esquemático, ni confunde...me parece que la clave para comprenderlo más amigablemente reside en cómo empieza el punto, diciendo algo así como "miren esto es tán obvio que parece una joda, pero dado que hemos llegado hasta aquí se lo voy tratar de aclarar tán simple como pueda" y de ahí que describa la relaciòn de representación de la manera más simple (pero correcta) posible, para aclarar el punto conceptual, a saber...bajo cualquier idea de una relación de representación política desde que dejamos atrás las teocracias, sólo el consentimiento de los representados legitima al representante. Y eso supone que la unidad de expresión de consentimiento sólo puede legítimamente ser aquélla integrada por los representados, y ese rasgo, casi formal/conceptual/analítico de la "representación" es lo que está aclarando la jueza, para luego evaluar que la ley desnaturaliza esa relación.
En todo caso, y aún si no nos pareciera valiosa la reconstruccion conceptual de la "represent"...sigue siendo una obviedad que bajo cualquier idea de representación sensata, la ley viola la constitución (que fue la que habló de representantes de jueces y abogados)
RG: ¿por qué todo tu planteo se inscribe dentro del panegírico o la difamación? Te digo una cosa: no estoy de acuerdo con eso de que "hay que leerlo todo". ¿Qué es todo? ¿el texto? Me da la impresión que no estamos solamente ante un "texto" y que "dentro de la tradición de lo que es un fallo argentino" bien puede recurrirse al análisis político yendo en busca del núcleo conceptual, como dice Wainfeld, o de la intención comunicativa de ese "texto" (como enseñan en la escuela).
ResponderBorrarde acuerdo gustavo.
ResponderBorraranonimo 316, me parece un poco chanta lo que decis. lee un poco el fallo si no queres leerlo todo. pero leer 4 renglones que cita pagina 12 en una nota que dice que, por razones obvias, esta escrito a las apuradas, me parece que no te califica para la discusion. los comentaristas que publicaron escribieron sus notas a las 12 de la noche, con media hora de tiempo, y 10 minutos para leer el fallo. sumado a sus sesgos politicos
RG/Gustavo/Anonimo:
ResponderBorrarTiene razón Wainfeld que en el párrafo citado Servini confunde representación política con representación en el derecho privado (casi gestión de negocios).
Lo que le falta aclarar es que la ley también tiene una confusión conceptual importante, esta vez entre representación política y representatividad, que es la fuente de la menos grave confusión de Servini.
1. Representación política: es la institución por la cual ciertas personas (representantes) son elegidas por, y políticamente responsables ante, otro grupo de personas (representados), de manera que quedan empoderadas para tomar decisiones en nombre del grupo, que por diversas razones (coordinación, conocimiento técnico, tiempo) sería imposible que el grupo tomase por si, pero que le conciernen y afectan. Fulano es representante de los jueces porque lo eligieron los jueces y si no les gusta lo que hace no lo van a volver a votar.
2. Representatividad: es la cualidad de un espécimen en relación a un grupo de especímenes, en tanto y en cuanto aquél ostenta las cualidades que hacen que los miembros de ese grupo sean identificados como miembros de ese grupo. Mengano es representativo de los jueces porque es juez.
Dos más dos es cuatro. Aunque lo diga un oligofrénico.
ResponderBorrarC. Leoni
Para mi la Justicia actual es reaccionaria y la reforma no ataca ese vicio. Sobre el fallo creo que tiene algunos problemas:
ResponderBorrara) Legitimación. No es tan obvio que siempre que una ley me afecte tengo derecho a que un juez juzgue si es inconstitucional y se la elimine del sistema, a menos que se acepte la acción popular, que SdC y la CS rechazan. Es posible -aun cuando discutible- una representación colectiva -tipo acción de clase, Halabi o AGGERA- pero que debe identificar que el actor "representa" intereses homogéneos de toda la clase. Y acá es obvio que no hay intereses homogéneos. NO todos los abogados y jueces quieren lo mismo: algunos prefieren la elección popular. Por eso debe citar y permitirles alegar y producir prueba a TODOS o, al menos, a "representantes" de TODOS LOS INTERESES. Si no lo hace, al dictar una sentencia cuyos efectos SUPERA el de las partes, termina oponiendo una cosa juzgada a quienes NO PARTICIPAN del proceso (de hecho, todos los que comentamos el fallo ¿no?) y eso es desde la tesis judicialista violar el debido proceso, y desde lo político, legislar.
b) Equilibrio. Si la const. no denifinió la integración y solo puso una palabra "equilibrio" que permite muchas lecturas remitiendo a la LEY, la voz más autorizada para definirlo es el Congreso; no Bidart Campos, ni siquiera alguno de los constituyentes -aun los más activos en el 94 sobre el Consejo como Zaffa o Paixao-. Suponer que lo viola que haya 6 académicos en lugar de tres, cuando hay uno solo del PEN me parece que soslaya la autoridad del Congreso.
c) ¿Cómo quedó el Consejo? Creo que declara inconstitucional el artículo que establece cómo se integra. ¿Entonces nos quedamos sin Consejo? Porque la integración anterior estaba derogada... y la sentencia no la puede hacer renacer.
Tito
Sigo sin entender por qué citás a EZ en las reuniones de la Comisión y no el plenario de la Constituyente. Garcia Lema y Hitters (del menemismo) ahi expusieron que: Señor presidente: me voy a ocupar en mi discurso del tan vapuleado Consejo de la Magistratura porque he visto que los no firmantes del Pacto de Olivos lo han criticado fuertemente. (...) Me interesa destacar las disposiciones de la Constitución española de 1978, la que más se acomoda al sistema que proponemos y que como acabo de señalar ha sido la fuente de inspiración del Pacto de Olivos y ahora del despacho que va a reformar la Constitución. (...) Esta no establece cómo se designan, y ello es importante si advertimos que en España hubo un gran problema con respecto al Consejo de la Magistratura. La ley que regula la institución proponía que los doce jueces fueran elegidos por sus pares, y que los ocho profesores o juristas fueran propuestos por el Parlamento. Esto generó un gravísimo problema, a tal punto que hubo que modificar la ley reglamentaria, y en 1985 se decidió que todos los componentes del Consejo de la Magistratura fueran elegidos democráticamente por el Parlamento. (...) ¿Qué habría pasado si la Constitución hubiera establecido pétreamente la forma de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura.?"
ResponderBorrarEs muy largo, son algunas frases, pero no nos quedemos con una parte y citemos a los que movieron el debate en el 94.
C-
terrible la nota de Diana Cohen en la nación...
ResponderBorrarRG: gracias por lo de chanta. Lo de estar o no calificado me parece en total contradicción con tu post. Vos también haces un recorte del fallo e, inclusive, si el fallo no existiera tú tijera sería la misma y el mismo pulso. ¿No se puede concluir eso de las referencias que hacés a otros autores en que, según tu interpretación, se inscriben muchos de los conceptos del fallo? ¿no puede pensarse lo mismo de tu giro: "dentro de la tradición de lo que es un fallo argentino"? ¿y de tu opinión sobre Servini? Quiero decir, ¿no lo sabías todo antes de leerlo?
ResponderBorrarEn algo estoy de acuerdo con vos: yo no lo sabía todo (no tengo esa cualificación). Sí, sostengo que es un hecho político, que la reacción es corporativa y que no estamos ante un "texto".
Desde que salio esta ley que estoy a la espera de argumentos serios sobre la constitucionalidad de esta ley.
ResponderBorrarDesde el oficialismo responden:
"los jueces no deben sustituir la voluntad popular y federal del Congreso Nacional"
"dar el derecho de votar a nuestros ciudadanos nunca puede ser inconstitucional"
"No queremos que se le cercene al ciudadano un derecho que le da la Constitución"
"Los consejeros deberían elegirse democráticamente como lo ha propuesto la Presidenta y lo aprobó el Congreso de la Nación por mayoría absoluta de sus miembros"
Y para otros el fallo de Servini no es correcto, justamente porque viene de Servini.
Despues de escuchar todo esto la frase de RG: "...una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso..."
describe a la perfeccion la situacion.
Yo no soy abogado, y me pregunto (como otros que no somos del mundo de las leyes) cuando correcto o incorrecto es defender una ley que va en contra de la constitucion, aun cuando la ley pudiera "tener una buena intencion".
ResponderBorrarPorque escucho a los oficialistas criticar el fallo, criticar a Servini, diciendo que fallan en contra porque son una corporacion que intenta protegerse. Pero no los escucho argumentar sobre la constitucionalidad (mas alla de toda paraticipacion popular es constitucional en si misma).
Que van a decir si la corte falla en contra? Durante el debate el oficialismo dijo que la corte suprema es un "orgullo". Diran lo mismo en caso de un fallo adverso?
Ayer miré 678 cinco minutos (hasta que pusieron un informe en el que se burlaban del nivel cultural de Susana Gimenez, ellos todos tan instruidos), y como era esperable estaban debatiendo el fallo de Sevrini.
ResponderBorrarEntre otras inconsistencias, Nora Veiras decía "una jueza que ha sabido moverse para conservar su lugar a través de distintos gobiernos" (como si el cargo de juez no fuera vitalicio), Mocca decía que la CN debía interpretarse como un todo coherente y citaba con énfasis el art. 37 (!), pero el error más grave y en el que siempre recaían es aquel que has sabido remarcar vos Roberto, que consiste en confundir la soberanía popular con el resultado de unas elecciones. De ese error conceptual los panelistas trazaban la división poder judicial/pueblo, como si las decisiones de los jueces en contra de la constitucionalidad de la reforma del Consejo fueran diametralmente contrarias a la voluntad popular. En definitiva, un simplismo que en nada dota de legimitidad a la reforma que se pretende imponer.
Tomás
lamento el off topic, pero otra vez el sarmiento, será también culpa del maquinista, de los 90, de la gente que viaja parada en el primer vagón???
ResponderBorrarpodría salir cristina a decir que ella también sufre, porque lo perdió a él, que los accidentes "pasan". Eso si, en la conferencia de prensa, tratemos que los responsables del área no empiecen a reírse como la última vez, un mínimo de respeto por los muertos y las víctimas, todos laburantes, muchos de ellos que los votaron a ellos, pero no les importa.
y cuál es la diferencia entre soberanía popular y el resultado de unas elecciones? lo pregunto en serio. no es chicana. cómo se hace para conocer la voluntad popular o general sino es a través del resultado de unas elecciones? lo pregunto para saber, para aprender, en serio...
ResponderBorrarAy A., para los demócratas como Roberto el voto es una anécdota insignificancia. La democracia se reduce para ellos en el debate que un grupo de iluminados pueda ofrecer respecto de cuestiones de innegable interés público. En algún punto se asemejan a las dictaduras latinoamericanas ya que también proscribían o le quitaban sentido al voto bajo el argumento de que ellos eran, en puridad, los que mejor podían interpretar la voluntad popular.
ResponderBorrarLa democracia deliberativa es mucho más elitista que el control judicial centralizando que tanto critican...
contra lo dicho por el salame anterior, las criticas a muchos de los proyectos del gobierno, se basan justamente en el elitismo que los mueve. por caso, critique la reforma del codigo civil por basarla en la deliberacion de una elite, y critico la reforma del codigo penal por lo mismo. el gobierno es elitismo plutocratico del peor tipo: primero decide la comision de elite, y luego veta, recorta y arregla un par de millonarios
ResponderBorrarPara los que compartimos aquellas propuestas que tienden a mejorar el acceso a la justicia de los más vulnerables, bajo una idea igualitaria, la lógica empleada y difundida por la mayoría de los defensores de esta reforma, y por la de muchos otros que se oponen, nos pone en la incómoda posición de tener que argumentar que no defendemos a determinado juez sin prestigio, que no estamos en contra de la voluntad popular, que no participamos del conservadurismo que caracteriza a la corporación judicial, que ciertamente los jueces no son neutrales en sus decisiones porque tienen ideas, etc. Y frente a esta lógica binaria y molesta creo que no queda otra que seguir defendiendo los ideales con la misma pasión de siempre para trabajar por una “Justicia en serio”, empezando por expresar sin tapujos, y siguiendo a Ferrajoli –a quien nadie cita ahora- el carácter no consensual ni representativo de la legitimación del Poder Judicial para ejercer su función y tutelar los derechos fundamentales: la legitimidad del juez está en asegurar las garantías sustanciales y procesales a través de la verdad de sus fallos, pese a quien le pese. La condena ni la absolución de nadie puede quedar en manos de una mayoría. Ahora bien, si lo que se quiere es vivir en otro sistema hay una posibilidad bien legítima: auspiciando en una plataforma electoral una reforma de la Constitución para modificar la competencia funcional del Poder Judicial en el actual esquema republicano que nos rige. Claro que en caso de que ello prosperase nos encontraríamos con el problema de las normas internacionales que establecen obligaciones para los Estados en la defensa de la independencia del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, como norma de ius cogens, donde volveríamos otra vez a la misma situación de un juez decidiendo sobre si se desnaturalizan las garantías, esquema inevitable en el mundo en que vivimos...salvo que lo que se quiera sea vivir en otro mundo...
ResponderBorrary entonces? cómo se conoce la voluntad popular?
ResponderBorrarjohn, totalmente de acuerdo
ResponderBorrara, la voluntad popular se conoce (tambien) por las elecciones, celebradas de cierto modo, y luego de ciertos procedimientos (deliberativos), para que no ocurra lo que con pinochet o fujimori, que tambien recurrieron a procesos masivos de consulta popular, pero limitando al maximo los canales deliberativos, y controlando los procedimientos a piacere
Y agrego RG…
ResponderBorrary también después de agudos debates públicos para evitar los impulsos del momento y la falta de meditación en las decisiones, sino terminamos como muchas veces pasa, con soluciones y medidas totalmente ineficientes y contrarias –en no pocos supuestos- a las garantías y libertades básicas de los individuos. Valga como ejemplo los discursos relativos a la seguridad a los que estamos acostumbrados, el Código Penal Blumberg...
Johnnyland, ¿dónde esta reforma propone que la función del juez y la tutela de los derechos fundamentales quede en manos del voto popular? Esta es la clase de lecturas que hacen ustedes los genios. ¿Dónde esta reforma propone la legitimación popular del servicio de justicia? En todo caso se habla de reformar una de las instituciones del Poder Judicial, ni siquiera del servicio de justicia ni de los jueces, por supuesto.
ResponderBorrarClaro que si voy a leer en clave idealista o platónica un fallo que está "dentro de la tradición de lo que es un fallo argentino", lo único que consigo es la misma actitud peregrina de la oposición actual, que solo interpreta la realidad como ataque o no a la república, a la constitución, etc.
El anónimo que comparó la democracia deliberativa con la dictadura de Videla o de Pinochet, ¿estará hablando en serio realmente? Prefiero pensar que se trata de una broma de mal gusto.
ResponderBorrarsolo desde una "ingenuidad brutal" se puede No ver que esta reforma FORTALECE a las corporaciones (mas camaras!!!!!!!, menos cautelares para los mas necesitados! menos derechos de los jubilados). Si quieren poder popular implementen (y bien, no en chiste) el juicio por jurados, fomenten las audiencias publicas, abran los derechos de legitimacion que han desalentado con la reforma del codigo civil (suprimiendo las consideraciones que se hacian en el proyecto original), faciliten el acceso de los pobres a los tribunales, terminen con los formalismos, saquennos de encima a los oyarbide y cia que vienen protegiendo desde hace una decada. Y sobre todo, paren de mentir y robar. La corrupcion sigue matando, no se dan cuenta
ResponderBorrarDesde la buena fe, A. pregunta: "y cuál es la diferencia entre soberanía popular y el resultado de unas elecciones? lo pregunto en serio. no es chicana. cómo se hace para conocer la voluntad popular o general sino es a través del resultado de unas elecciones? lo pregunto para saber, para aprender, en serio...".
ResponderBorrarHe aquí mi (¿sintética?) respuesta: humildemente, sospecho que estás confundiendo tres cuestiones inconfundibles, pues una cosa viene a ser la voluntad que detenta la soberanía de una nación (el monarca, el príncipe, un consejo de expertos iluminados, el pueblo, etc.), otra cosa viene a ser el modo en que esta voluntad se expresa (de manera consulta o inconsulta; de modo directo o indirecto; por vía representativa o no representativa; etc.), y otra cosa muy distinta vienen a ser los procedimientos o canales por los cuales se puede acceder al contenido de esa voluntad. Tratándose de la voluntad popular que en un Estado como el nuestro detenta la soberanía, no es verdad que el único modo de acceder al contenido de esta voluntad sea apelando al resultado de elecciones circunstanciales. El contenido de esta voluntad, sin ir más lejos, también es el que se refleja en la Constitución Nacional, sin la cual ni siquiera sería posible hacer referencia al concepto de ‘pueblo’.
Que el pueblo sea soberano por supuesto que significa que es el pueblo el que finalmente decide cómo deben regirse los destinos de una nación. Sin embargo, una cosa es la soberanía popular en una dictadura del proletariado, por ejemplo, y otra cosa muy distinta es la soberanía popular en una democracia liberal, representativa y republicana como la nuestra. Por ser constitucionalmente liberal, representativa y republicana, nuestra democracia no admite cualquier expresión de soberanía popular, ni menos aún cualquier expresión sobre cualquier asunto. Por caso, y para partir de un ejemplo extremo a modo de ‘reductio ad absurdum’, más allá de cuál sea el resultado de una elección circunstancial, esto no significa que el pueblo pueda decidir de manera anti-liberal sobre asuntos de interés privado, ya que esto violaría el contenido del art. 19 de la Constitución Nacional. Y lo mismo viene al caso con respecto a la separación de poderes, al modo de gobierno y a tantos otros asuntos regulados constitucionalmente.
Por último, quisiera agregar que todas estas restricciones a la voluntad popular, en lugar de tener el defecto de limitarla, como muchos podrían imaginar, se alzan nada menos que con la enorme virtud de ‘definirla’ y ‘ensalzarla’, pues la dotan de una serie de matices que la hacen mucho más perfecta de lo que sería si ella sólo se manifestara crudamente con la simple potencialidad de transformar desde cero cualquier arreglo institucional previamente establecido. Es más, si la voluntad popular pudiera decidir cualquier cosa en cualquier momento, resultaría imposible determinar a qué pueblo le es atribuible la soberanía.
El Imparcial del Norte
Es en CONTRA de las corporaciones o FORTALECE las corporaciones. Sí. No. Después aparece otro hablando de la lógica binaria. Familia dividida y techo a dos aguas. ¿Y?
ResponderBorrarRG: ¿de alguna manera y en términos absolutos estás analizando esta reforma como la de un gobierno que se propone cambiar el Poder Judicial por el Poder Popular? El Gobierno Nacional puede interpretar (comunicar) el cambio que propone del organismo de selección y acusación de los jueces, como reforma judicial o democratización de la justicia: ¿eso significa que se está haciendo una reforma de nuestro sistema de gobierno, un "cambio de régimen" como dice Sarlo?
Mirá Anónimo, si los mismos que impulsan la reforma de la Justicia (el gobierno) están centrados en un discurso en donde, insisto, en evidente negación del sistema constitucional que nos rige, tildan de antidemocráticos a los jueces porque no son elegidos por el voto, si además te dicen que los jueces no pueden votar en contra de la voluntad popular que, supuestamente, clama por votar a los jueces representantes del Consejo de la Magistratura -léase, los jueces no pueden ejercer el “control de constitucionalidad” contra la voluntad popular que monopoliza el que ganó las elecciones-, y si a eso le adicionas la simple mayoría para ejercer el control disciplinario de los magistrados que tendría el Consejo –léase sumarios por denuncias, auditorías, habilitación del juicio político-, no tengo dudas que, cuando colisionen intereses del gobierno de turno, que maneje una mayoría circunstancial, ya sea en casos de corrupción que afecte a funcionarios o bien frente a intereses de cualquier grupo vulnerable donde sus derechos fundamentales rocen intereses del poder, la libertad de un juez para decidir en estos casos va a estar un poquito limitada no?…sería muy ingenuo limitarse a ser mero exégeta de la letra del proyecto y no representarse un contexto de presiones, amenazas y extorsiones que tienda a reemplazar la voluntad libre del juez por la que le conviene al que detenta el poder de turno….y esto no tiene nada de platónico o abstracto, es la realidad más pura…
ResponderBorrarJohnnyland, ¿entonces es una cuestión discursiva, de tildes, declamaciones, relato? Disculpá pero creo que no te importa nada de lo que estás hablando.
ResponderBorrarConcretamente:
1. ¿Dónde esta reforma propone que la función del juez y la tutela de los derechos fundamentales quede en manos del voto popular?
2. ¿Porque tildan de antidemocráticos a los jueces (ergo) se propone una reforma antidemocrática, o sea, "el que lo dice lo es cucharita de jerez"?
3. ¿La democracia representativa define un monopolio gubernamental????
4. ¿Cuando hablás de mayoría circunstancial te referís a la representación popular o a la conformación societaria de una empresa privada?
5. Los jueces no sólo reciben presiones del poder ejecutivo sino también (también, digo) de las corporaciones, ¿estás de acuerdo?
Me conformo con que me respondas la pregunta 1.
Con respecto al art. 8 del Reglamento, ¿por qué RG no dice que este artículo define que un juez debe observa una "conducta irreprochable" y para eso no tiene que meterse en política? Irreprochable no meterse en política. Y que su art. 10, en el que se exceptúa de esta "obligación" a los empleados, dice: "Esta excepción no los autoriza a realizar, con motivo o en
ResponderBorrarocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda,
proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza."
¿Coacción ideológica? ¿Por motivos de cualquier naturaleza? Angelitos.
No sé si se va a captar, pero cuando se escucha tanto "fin de ciclo", knock out, etc., vale la comparación (extrema):
ResponderBorrarhttp://www.nytimes.com/2010/07/03/sports/soccer/03maradona.html?_r=2&ref=sports&
Fuera de la discusion sobre las corporaciones, soberania popular, etc...
ResponderBorrarSi el art. 114 de la constitucion establece claramente la forma de eleccion de los miembros del consejo. Y cualquier otra interpretacion quedo descartada.
Si hoy la corte acepto el per saltum y dijo: "La sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional"... y el art 8 del reg para la justicia nacional dice que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"
Pregunto... para que discutimos estas cosas?? Soy yo, o antes de arrancar esta reforma ya tiene problemas que ni siquiera dan a debate?
El Imparcial del Norte:
ResponderBorrarPongamos primero los caballos y luego la carreta. Nos nos olvidemos que la soberanía popular es una ficción. El pueblo a quien se le atribuía el poder supremo era él mismo ficticio y podía muy útilmente quedar así, como un cuerpo místico, existente como pueblo solo en las acciones del Parlamento que afirmaba actuar en su nombre. Quizá no sería exagerado decir que esos representantes inventaron la soberanía del pueblo a fin de reclamarla para sí, justificar su propia resistencia, no la resistencia de sus electores de manera individual o colectiva frente a un rey antes soberano. La soberanía del pueblo fue un instrumento por el cual los representantes se elevaron ellos mismos a la distancia máxima por encima del grupo de personas que los habían elegido.Las nuevas ficciones parlamentarias estiraban la credulidad tanto como las antiguas. El derecho divino de los reyes había destacado el carácter divino de la autoridad del rey sin prestar demasiada atención al acto en el que se suponía que Dios lo había nombrado. De la misma manera, la soberanía del pueblo, al destacar el carácter popular de la autoridad gubernamental, reposaba en supuestos actos del pueblo, pasados y presentes, que resultaban casi tan difíciles de revisar como los actos de Dios. La existencia misma de algo como "el pueblo", capaz de actuar para otorgar poderes, definir y limitar un gobierno antes inexistente, requería una suspensión de la incredulidad. La historia no registraba un acto semejante.
Tomado de Edmund S. Morgan. La invención del pueblo. El surgimiento de la soberanía popular en Inglaterra y Estados Unidos. Siglo XXI. Bs. As. 2006.
Por eso el resultado de una elección representa la voluntad de la mayoría, o de la primer minoría, en su caso, nunca puede representar al pueblo en su totalidad, puesto que las minorías, también son parte del pueblo. Esa voluntad mayoritaria le permite a quien se eligiere gobernar, gobierno que para que sea legítimo debe manejarse dentro de los límites que la constitución le indica, siendo el poder judicial quien controla los actos del ejecutivo y del legislativo, pudiendo declararlos violatorios de la constitución. Entender, como hace la presidenta, que la mayoría es la totalidad del pueblo, e identificarla con la soberanía popular, implica no solo desconocer a las minorías, sino también, y más grave aún, excluirlas del pueblo, considerándolas como no pueblo, antipueblo, enemigos del pueblo,etc., todo dentro de la concepción de lo que bien ha denominado Claude Lefort como "el pueblo uno", pueblo que se identifica y está representado por el líder.
Eduardo: te concedo todo lo que decís. Es más, a ese texto de Morgan que citás como fuente de autoridad (y que he trabajado) también le sumaría otros tantos, como "El pueblo inalcanzable" de Rosanvallon, "La nueva ciencia de la política" de Voegelin, la respuesta de Kelsen a este texto y muchos otros. En particular, te concedo especialmente lo que afirmás acerca de la diferencia que existe entre 'soberanía popular' y 'voluntad mayoritaria', aunque no me atrevería a afirmar que la Presidente tienda a confundir estos dos conceptos (de hecho, cuando se dirige a la ciudadanía, ella no se cansa de repetir -retóricamente, claro está -que gobierna para los 40 millones de argentinos, no sólo para los que la votaron). Como sea, y más allá del carácter ficticio que lleva indisolublemente ligado el concepto de pueblo (como bien vos afirmás), creo que mi post anterior sigue siendo válido para contestar las preguntas suscitadas por A.. El punto es el siguiente: incluso si el de pueblo fuera un concepto sin referente alguno (lo cual implicaría sostener una hipótesis bastante extrema), el concepto de soberanía popular nunca será lo mismo en un sistema como el argentino que en un régimen como el soviético. Y es que, para ponerlo en términos fregeanos, lo que nunca debe uno confundir, sea que pensemos en el ámbito de la realidad, ya sea que pensemos en el ámbito de la ficción, es el sentido de un término con su referencia. Consiguientemente, es por haber sido instituido de cierta manera en nuestra Constitución (receptora de de toda una historia nacional) que nuestro concepto de soberanía popular, postule o no un concepto ficticio de 'pueblo', nunca podrá ser confundido con otros conceptos de soberanía popular, por ejemplo con aquéllos que son afectos a borrar las barreras que separan la voluntad soberana de la voluntad mayoritaria. Nuestro 'sentido' de 'pueblo' no permite semejante indiferencia definicional.
ResponderBorrarEl Imparcial del Norte
Mirá anónimo, creo que mis reflexiones están en una lógica o posicionamiento distinto al tuyo...te voy a contestar tratando de relacionar tus preguntas:
ResponderBorrarEn primer lugar cuando digo discurso o relato no estoy hablando del flaco de la esquina que tiene pensamientos sobre la Justicia sino del propio gobierno que impulsa la reforma judicial a través de su presidente, subordinados en todo el aparato estatal y medios de comunicación, con lo cual, el discurso o relato es acción pura trasladada en una intención clara de implementar esas ideas en la vida institucional. Como esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales -contrario al sistema constitucional que nos rige en la actualidad-, validamente puedo inferir que lo que se busca es tener un juez que adapte su función a esa lógica electoral, con todo el peligro que entraña para los alcances de los derechos fundamentales de las minorías y ciudadanos en general frente al que detenta el Poder. Entonces, la interpretación –lectura- de la reforma no puedo ceñirla al texto expreso de la ley –como pretendés-, en una exégesis ingenua y superficial que no ve el contexto y las consecuencias.
Por otro lado, yo no hablo de reforma antidemocrática sino reforma inconstitucional que es otra cosa, y no porque los que impulsan la reforma tilden de antidemocráticos a los jueces, sino porque el proyecto está en contra de la Constitución en su letra y espíritu (dado por los debates de los constituyentes de 1994) –art. 114 CN-.
Cuando me refiero a una mayoría circunstancial hablo de la alternancia en el poder que posibilita la democracia a través del voto, que permite que puedan gobernar partidos o agrupaciones políticas diferentes en distintos momentos, representando todos la voluntad popular, no siendo ello privativo de una sola corriente. Esto es básico en una democracia representativa en donde no se confunde la persona con el gobierno y éste con el Estado.
Para contestar tu pregunta final, entiendo que una de las mayores causas por las cuales la población no confía en los jueces es por la endebles que éstos demuestran, en general, a la hora juzgar al poderoso, quedando siempre una imagen de poder susceptible a la presión. Cuando hablo de “poderoso” me refiero a las corporaciones económicas, mediáticas y políticas, que muchas veces aparecen entremezcladas en intereses comunes de muy difícil separación, receptados por la corporación judicial generalmente. Yo no veo una realidad de corporaciones buenas y malas, sino compleja en la que interactúan todos estos poderes y corporaciones, en un contexto que encuentra muchas veces en colisión con los derechos fundamentales de las personas, quienes si no cuentan con un juez independiente de tales corporaciones y comprometido con los intereses de los grupos afectados y marginados de la sociedad, no tienen ninguna garantía para tutelar sus derechos.
Todo esto lo tengo dicho en humildísimos libros y artículos –dame un mail y te mando los datos- que expresan un poco mi experiencia y mi preocupación por estos temas, que me importan mucho no lo dudes.
Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo ("Para contestar tu pregunta final, etc.").
ResponderBorrarDe ninguna manera pido un exégesis del texto: es justamente lo que le critico a RG en su referencia al fallo de Servini.
1. "...esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales...". Para vos esta sería la inferencia que se obtiene de las ideas fuertes (dominantes) del gobierno. ¿Tal sería tu análisis "contextual"? ¿Vos inscribirías "la acción pura del discurso y el relato" como el contexto de gestación de prácticas antidemocráticas, de la misma manera que uno dice "la gestación de la hambruna tiene lugar en un contexto de vulnerabilidad preexistente"? O, mejor: ¿"la acción pura del discurso y el relato" es el qué, para qué, para
quien, por qué y cómo de la reforma del organismo de selección y acusación de los jueces?
La letra mata, el espíritu vivifica.
Johnnyland, estoy de acuerdo con tu último párrafo ("Para contestar tu pregunta final, etc.").
ResponderBorrarDe ninguna manera pido un exégesis del texto: es justamente lo que le critico a RG en su referencia al fallo de Servini.
1. "...esas ideas tienden a establecer un juez sujeto en su función a la voluntad popular devenida de mayorías electorales...". Para vos esta sería la inferencia que se obtiene de las ideas fuertes (dominantes) del gobierno. ¿Tal sería tu análisis "contextual"? ¿Vos inscribirías "la acción pura del discurso y el relato" como el contexto de gestación de prácticas antidemocráticas, de la misma manera que uno dice "la gestación de la hambruna tiene lugar en un contexto de vulnerabilidad preexistente"? O, mejor: ¿"la acción pura del discurso y el relato" es el qué, para qué, para
quien, por qué y cómo de la reforma del organismo de selección y acusación de los jueces?
La letra mata, el espíritu vivifica.
El Imparcial del Norte.
ResponderBorrarSi no me equivoco, no hace mucho que nuestra Presidenta incorporó a su discurso la referencia a los 40 millones de argentinos, pero igualmente con sus actos ella lo deja de lado,por ejemplo cuando se refiere a los integrantes de la justicia, a los que divide entre los de una justicia legítima y los de la justicia corporativa, a los que parce no incluir dentro del pueblo, a pesar de que cerca del 60% de esos magistrados han sido elegidos por el matrimonio kirchner.
Me parece que Rosanvallon ha desarrollado bien el tema de las ficciones fundadoras, por la que en su origen, "la parte valía por el todo y el momento electoral valía por la duración del mandato", poniendo en evidencia como posteriormente el control de los gobernantes define más a la democracia que la simple elección popular de los dirigentes. Este autor advierte sin embargo que esa dualidad -elección + control- modernamente se ha diluido puesto ha terminado por imponerse la elección como una suerte de institución democrática total, de la que se supone que superpone una técnica de selección de los gobernantes, un modo de organización de la confianza entre los ciudadanos y el poder, al mismo tiempo que un sistema de regulación de la acción pública, destacando que hoy en día debe distinguirse bien entre la legitimidad de los gobernantes y la legitimación de sus acciones, puesto que la elección que en otros tiempos vinculaba las dos dimensiones, hoy tiene un alcance más restringido. Se puede decir que la elección no es en adelante más que un simple modo de designación de los gobernantes. La legitimidad de las políticas que llevan a cabo es puesta a prueba en forma permanente, debe conquistarse día tras día, o caso por caso. De ahí, aquí también, el creciente peso de una legitimidad de orden sustancial: ya no se considera que el servicio al bien común y el respeto a los valores fundantes del lazo social provengan del solo hecho de la elección. En: La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. Manantial. Bs. As. 2007. págs. 94 y sgts.- También en: La legitimidad democrática. Manantial. Buenos Aires. 2008.
Saludos.