La Corte Constitucional de Colombia decidió un caso fundamental, esta semana, al tumbar al fuero penal militar, promovido por el derechista Presidente Uribe. Lo que nos importa, de todos modos, es la argumentación articulada por el máximo tribunal. Se trata, lo sabemos, de la Corte más sensible que conocemos al argumento sobre control constitucional que más apoyamos desde este blog: el del control al proceso deliberativo al interior del Congreso (el elogio a la Corte se mantiene, a duras penas, dada la última composición de la Corte, que es la menos atractiva de todas las que ha tenido hasta el momento). Ver notas acá y acá y acá.
Para nuestro enorme regocijo, la Corte insistió en su habitual doctrina de que las leyes no se pueden aprobar sin debate: no es permisible hacer leyes a la carrera; no es posible romper la "unidad de materia" incluyendo asuntos nuevos a última hora; no es válida una norma si no hubo tiempo suficiente para estudiar el proyecto de ley, porque ello atenta contra la posibilidad de hacer un buen debate; no se puede pasar por encima de las formalidades reglamentarias que exigen discusión (en este caso es lo que ocurrió porque -contra lo definido reglamentariamente- estaba deliberando una comisión al mismo tiempo que se llevaba a cabo una sesión plenaria). El Presidente de la Corte, Iván Palacio, dijo que
"Se desarrolló la votación en circunstancias de apremio debido a la simultaneidad con la convocatoria a la plenaria, afectando las condiciones de la deliberación democrática de la Cámara de Representantes (...) Se desconocieron no sólo los artículos 83, 91 y 93 del reglamento del Congreso, sino principios constitucionales de participación de las minorías, pluralismo y la calidad del debate parlamentario",
Música para mis oídos. No por casualidad se lo considera el mejor tribunal latinoamericano, uno de los más notables a nivel global.
Y si soltamos amarras sustantivas, y pasamos a "razonabilidad deliberativa procedimental" + "razonabilidad informativa argumentativa"?...nos animamos?
ResponderBorrarRoberto, para los teóricos de la democracia deliberativa, ¿la deliberación democrática es un criterio de validez o de vigencia de la ley? Si mal no recuerdo Nino decía que era un criterio de validez. ¿Estás de acuerdo? ¿No pensás que desde los puntos de partida que defendés la mejor solución sería atribuirle el carácter de criterio de vigencia? Sólo una inquietud. Saludos
ResponderBorrarvalidez
ResponderBorrarRoberto cuántas leyes aprobadas por el kirchnerismo se podrían mantener si la corte argentina asumiera esta postura?
ResponderBorrarNo circunscribiría solo la cuestión al kirchnerismo. Pensemos en el menemismo, en la alianza e incluso en el propio alfonsín.
ResponderBorrarNuestra Corte se acercaría al cuadro idílico que se representa en este blog, si se aplicaran de manera consistente y coherente estos parámetros sobre la necesidad de respetar rigurosamente las reglas procedimentales que rigen el debate y la deliberación democrática, y no cuando éstos utilizan exclusivamente para eludir el debate y la deliberación al interior de la propia Corte, sobre los problemas de fondo subyacentes al fuero penal militar, y cuando en cambio sí se justifican y se subestiman las otras falencias e irregularidades procedimentales del proceso de aprobación legislativa, con artificios como la instrumentalidad de las formas y el procedimiento, para validar leyes constitucionalmente problemáticas.
ResponderBorrarSeñor K.:
ResponderBorrarEl comentario de 'Claudia Escobar' plantea esta pregunta: ¿puede la Corte fijarse en los asuntos procedimentales, incluso cuando hay una cuestión de fondo pendiente? Yo pienso que sí, pues supone que la Corte se pronuncie de fondo sólo una vez cuenta con una decisión adoptada con respeto por las condiciones que aseguran una decisión democrática en condiciones libres e iguales. La observancia y el respeto de los valores sustantivos del procedimiento, no son expedientes para excusar las discusiones de fondo, sino presupuestos para ello. Tal vez 'Claudia Escobar' pierde de vista esa circunstancia o se aleja de la misma al apresurarse a establecer una prioridad dudosa según la cual si hay un vicio de procedimiento grave al tiempo que una discusión de fondo debemos ignorar por completo la grave infracción al procedimiento para concentrarnos en la cuestión de fondo.
Una pregunta final, ¿a qué viene la descalificación de la 'instrumentalidad de las formas' como un 'artificio'?
El comentario apuntaba a señalar la inconsistencia en el uso de los parámetros para evaluar la regularidad del procedimietno de aprobación legislativa, pues mientras en algunos casos la Corte se muestra excesivamente rigurosa, y no solo rigurosa sino incluso creativa al considerar que la PROXIMIDAD de un debate equivalía a una SIMULTANEIDAD, en otros se vale de argumentos (o pretextos) como a instrumentalidad de las formas y el procedimiento, para validar irregulariaddes realmente existentes.
ResponderBorrarPor otro lado, yo no afirmo que se deba descartar el análisis procedimental cuando existen problemas materiales, ni que sean excluyentes. Lo que pienso es que cuando no existen tales vicios procedimentales y en cambio sí hay cuestiones de fondo por analizar, la Corte no debería ampararse en una irregularidad que realmente no se presentó, para eludir un problema de fondo.
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