UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella. CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO: https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
20 nov 2013
Código Civil: más, no menos
Asustarse por la propiedad con función social, que es un principio constitucional centenario, es aceptar el cuento del tío (tratamos ya varias veces sobre el Código, acá por ejemplo, o en un dossier especial). El problema del Código Civil proyectado es su carácter retardatario en materia de propiedad (mucho más preocupado por countries y barrios cerrados, tiempo compartido o clubes de campo, que por los millones sin vivienda o con vivienda precaria); su impronta reaccionaria en materia de derechos indígenas (que implica retrocesos graves sobre lo poco que ya hay); su sesgo hacia la política corrupta (en la disposición a ocultar la responsabilidad de los funcionarios); su marcado tinte individualista liberal (en la incomodidad que le generan los derechos colectivos); y sobre todo, el hecho de haber sido creado bajo la máscara y retórica de la discusión pública, pero indispuesto a recuperar los reclamos de la sociedad civil y los grupos más desaventajados (para no hablar del vicio de inconstitucionalidad que lo acompaña por no haber hecho las consultas obligatorias debidas a las comunidades indígenas, conforme a lo que exige el Convenio 169 de la OIT).
La reforma de 1968 introdujo la cláusula de función social en el Código Civil. Y, hasta el momento, esa norma no ha sido utilizada para justificar expropiaciones o confiscaciones masivas. Los legisladores que "argumentan" en contra deberían informarse un poco más o, en su defecto, elegir asesores que hayan aprobado civil I.
ResponderBorrarRoberto, a tu lista cabe agregar la eliminación del acceso al agua como derecho fundamental.
ResponderBorrar