10 abr 2014

Linchamientos: Cárcel o nada

Vuelvo a leer las declaraciones del juez que entendió en el famoso caso del joven linchado en Palermo (caso en cuya persecución policial primero, y protección después, intervino el actor GR), y me cuesta dar crédito a lo que leo. Dijo el juez que dejaba libre al linchado (acá), apenitas luego del hecho (la persona fue corrida y apresada cuando lo encontraron in fraganti cometiendo un acto de violencia): "No se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable (sic) no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó, y no registra ningún pedido de captura dispuesta por otro Tribunal".

El caso (y esa forma de hablar tan robótica, tan esperpéntica) me resulta una gran metáfora del penoso modo de razonamiento de nuestros jueces y abogados, de la inercia, falta de estudio y carencia de compromiso moral con la tarea que llevan a cabo. Se trataba de un caso que pasará a la historia de la Argentina presente, un resumen del nivel de desgarro de los vínculos sociales, de la violencia fratricida en que vivimos, y el juez decide y piensa en dos líneas como un burócrata ponesellos. Su respuesta es la del autómata judicial: "acá encerramos o nada; en este caso no estaban dadas las condiciones para encerrar, entonces qué otra cosa vamos a hacer: nada." Y que a nadie se le ocurra cuestionarlo.

Hace casi 40 años Nils Christie escribió un hermoso, breve y bonito escrito sobre cómo pensar los conflictos de esta naturaleza, que nos hablan de lazos sociales rotos; sociedades quebradas; comunidades fragmentadas en miles de pedacitos irreconciliables. Imaginaba entonces unos tribunales actuando de modo diferente a los nuestros, preguntándose: "Qué puede hacerse por él, por el ofendido, tanto de parte del ofensor, antes que nada, como de la comunidad local, como del Estado? Podría compensarse el mal sufrido, podríamos hacer algo para que quede la ventana reparada, la cerradura reemplazada, la pared pintada, la pérdida de tiempo...compensada de algún modo, tal vez con trabajos hechos por el ofensor durante varios domingos seguidos?..Podría el sufrimiento físico producido resultar un poco menor con alguna acción llevada a cabo por el ofensor...? Y la comunidad, ha utilizado todos los recursos a su disposición para dar ayuda al ofendido?..." Y sigue. Y hay mil caminos alternativos posibles, no mencionados por el bueno de Nils.

Atajo la crítica boba: lo dicho por Christie vale para Noruega, no para la Argentina. Y sí, de este patetismo viven nuestros abogados, jueces y cientistas sociales: justificando su no hacer nada diciendo "no somos Noruega, no somos Suecia, somos distintos." Sigan pensando en que no hay términos medios, que su tarea es "cárcel o nada." Y como las condiciones no están para cárcel, entonces adelante con la nada¡ Es lo que mejor hacen¡

50 comentarios:

  1. Anónimo10:16 a.m.

    El problema no es que nuestros "cientificos" sociales nos dicen que no somos Noruega o Suecia. El problema es que también nos dicen que está mal querer serlo. Son en el fondo masoquistas resignados, que confunden (obnubilados tal vez por la lectura de tercera mano de Hegel)lo que ocurre en la realidad con algo supuestamente Real que persiste en el fondo, un animismo barato.

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  2. Anónimo10:23 a.m.

    El razonamiento del juez es correcto, no tiene herramientas legales para actuar de otro modo, el problema no es de x juez sino de todo el sistema en su conjunto roberto.

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  3. el razonamiento es penoso: tiene mil alternativas disponibles frente a el. llamar a las partes, conciliar, abrir el juego a personas cercanas a ellos. estan todos metidos en una cajita y no pueden salir de ahi adentro

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  4. Anónimo11:23 a.m.

    Me parece que el juez detuvo a alguien que, objetivamente, había cometido el delito de robo.

    Como mínimo debió dejarlo preso hasta que declararan todos los testigos del delito consumado -GR, entre ellos- y después imponerle la prisión por robo que manda el Código.

    Pudo razonar así con fundamento legal, razona de otro modo. El ladrón esta suelto.

    1.- Antes solamente lloraban las madres de jovenes inocentes asesinados en ejecuciones sumarias por delincuentes que nunca eran castigados penalmente.

    2.- Ahora lloran también las madres de jóvenes asesinos o ladrones asesinados en ejecuciones sumarias por vecinos que reemplazan a la Dra. Highton de Nolasco, al Dr. Zaffaroni y su caterva de jueces y funcionarios judiciales amigos, dedicados a librar delincuentes y protegerlos.

    Se están compensando los dolores. Antes solo lloraban las madres de las víctimas inocentes, ahora lloran también las madres de los victimarios culpables.

    Es un modo de justicia muy rústico y primitivo, como lo es en nuestra sociedad la alimentación mediante la Asignación Universal por Hijo.

    Saludos,

    PS: Es cierto, esto no es Suecia.

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  5. basta de pensar en terminos carcel no carcel, por favooooor

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  6. Anónimo12:54 p.m.

    Roberto, lo que vos planteás es una bella utopía por la cual debe trabajarse mucho desde el plano teórico y práctico. Pero el sistema actualmente vigente no le permite al juez pensar en otros términos que no sean los del binomio pena o no pena. Tiene un tipo enfrente al cual se lo acusa de la comisión de un delito y debe decidir si le aplica o no una prisión preventiva, todo ello en un marco en el que se discute si hubo delito o no lo hubo y si corresponde hacer un juicio o no hacerlo.
    El problema no es del juez, el juez sólo se limitó a hacer lo único que puede hacer, es decir, decidir si hay que aplicarle o no prisión preventiva.
    Lo que vos le demandás al juez presupone una transformación sistemática macro y no la labor de un juez unipersonal.
    Entiendo tu indignación y la comparto pero también entiendo que decís lo que decís desde un plano que en nuestras facultades reproductoras de lenguaje burocratizadollamarían de "lege ferenda". El juez actúa "de lege lata" y algo debe decir. No es mucho más lo que puede hacer. La ley lo obliga a decidir en esos términos.
    Saludos

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  7. Anónimo1:05 p.m.

    roberto, tu propuesta de echar mano a soluciones alternativas es de lege lata o lege ferenda? pregunto a nivel procedimiento "puro y duro" y no en la cancha constitucional (en eso coincido con tu crítica sobre el razonamiento binario de buena parte del poder judicial), porque intuyo que el juez no tenía otras opciones legales -salvo el igualar para abajo de la prisión preventiva-.
    gracias, r.

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  8. Anónimo1:05 p.m.

    Hola Roberto, siempre interesante tu blog. Me parece que el caso binario lo encerrás vos con tu forma de plantear el problema. Creo que el juez tiene muchas alternativas pero tal vez la oportunidad no es dentro de las 24 hs. sino justamente en el transcurso del proceso... me parece que si hubiera intentado sin sustento procesal los defensores del imputado lo hubieran tomado para evidenciar la innecesariedad de la punición (en los términos reglasdos) mientras que la víctima tal vez lo hubiera denunciado por prevaricato (no en términos de injusta sino ilegal).
    Acá va lo de N.CHRistie en español
    http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Ftransnationaljustice.com%2Fjournal%2Findex.php%2FDerechoyPoder%2Farticle%2FviewFile%2F8%2F6&ei=J8FGU-ajC-y40QHN44G4DA&usg=AFQjCNF1XOp6JC1rcCdvBPI6K0R5rwskWw&bvm=bv.64507335,d.dmQ&cad=rja

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  9. Anónimo1:21 p.m.

    Yasky está peleando cabeza a cabeza con Sabbatella en genuflexión, qué triste verlos así:
    http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-243758-2014-04-10.html

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  10. m a r t h a c. c.1:46 p.m.

    El punto aquí no es indignarse soplando los bigotes y desorbitando los ojitos sampacú como hace mi tio pepe (revancha por tantas doñas rosas)
    El punto no es sentire que impartis justicia como un dios y sos en realidad un demiurgo perverso y estrábico que interpreta el código de una manera más estrábica aún.
    El punto es que la justicia y los jueces deben dirimir y arbitrar en medio de la violencia desatada que se agrava. Entre dos partes uno de los cuales es un violento (porque generalmente es hombre pero no siempre) que tiene muy claro su desacuerdo con los valores de la sociedad ponele Barreda, ponele un narcotraficante. Y una sociedad que no es una cohorte de ángeles tampoco. Que es violenta también sobre todo en la distribución de ingresos en la exhibición de su riqueza en su indiferencia y el modo como se arregla la normativa y la represión.
    La peor respuesta, la de los jueces "mano dura", que envían un chico -condenado por robo- a la carcel cuando lo podrían mandar a prisión domiciliaria. Y tomarse el trabajito de hacerle un seguimiento vía asistente social.
    La peor respuesta, la del garantista bobo que tiene al narcotraficante y lo manda a su casa "porque la carcel no es la respuesta". Y el narcotraficante llega a casa y descorcha el champagne y a seguir la fiesta.
    No podemos reaccionar por reflejo condicionado. No podemos correr a la bibliografía tranquilizante que nos vuelva al mundo de las ideas donde todo es correcto. Afuera el mundo sigue empeorando.

    (PD2: No tengo ningún tío Pepe. )

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  11. Anónimo2:13 p.m.

    A veces es difícil discutir con RG pues presenta como de lege lata, proposiciones que son de lege ferenda. Con lo cual, si alguien le contesta con proposiciones de lege lata "reales", él te contesta con "falsos" lege lata que son en verdad lege ferenda.
    Lo que dice es "válido" pero en el plano de lege ferenda, es decir, en un plano extranormativo. En el plano normativo lo que dijeron algunos antes es correcto.
    A veces se confunden los planos discursivos y el diálogo se enturbia un poco.

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  12. Anónimo2:16 p.m.

    Y, por otro lado, en "los conflictos como pertenencia", Nils Christie no está interpretando el derecho vigente de su país sino pensando en un paradigma de abordaje distinto, sustitutivo. La cita es buenísima pero dentro de otro plano

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  13. las mismas objeciones procesales le plantearon a la justicia argentina cuando creo el amparo, a la colombiana cuando convoco a audiencias publicas, al juez garzon cuando aplico la justicia universal, a la justicia india cuando inventó la justicia epistolar. Por supuesto, hay creaciones justificadas y no, y modos justificados o no. Pero las objeciones que estoy leyendo me parece que son hijas de la inercia y el miedo conocidos: salgan de la cajita, muchachos¡
    Sobre las 24hs: tenés todo el país esperando tu decisión, un caso que forma parte de la historia apenas aparece: sos representante del estado, y tenés que mostrar que asumís el asunto con responsabilidad, no por una cuestión de show off, sino por una cuestión de principios: reconocés que algo vital se juega en el mismo modo en que te acerques al caso. no podés poner el sello y decir, que pase el que sigue (por lo demás, el caso sigue perdido en la nada, luego de varias horas más que 24). lamentabilísimo. Cero para la abogacía argentina

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  14. El juez no estaba justificando por qué no se estableció una medida extra penal, o por qué no se intentó mediar en el conflicto, o cualquiera de las alternativas que planteaste, Roberto. Por el contrario, el juez justificó por qué no encerró en una jaula al imputado, como al parecer muchos consideran que era lo correcto en esa oportunidad. En ese sentido, la respuesta es la acertada. Podemos decir que no lo expresó en términos sencillos, seguro. Eso es un defecto grado que tenemos los operadores judiciales, y también los juristas. Pero el magistrado está diciendo que en estos casos, ante ausencia de riesgos procesales, debe prevalecer el principio de inocencia. Y esa forma de actuar es, definitivamente, la correcta en el panorama actuar, porque responde a la única concepción de prisión preventiva medianamente respetuosa de los derechos humanos.
    No estoy defendiendo al actual sistema de organización de la justicia, ni al derecho procesal penal argentino. Lo que digo es que en este caso, de acuerdo a la normativa vigente, la respuesta del juez resulta incluso admirable. La solución sencilla hubiese sido no tener en cuenta las garantías procesales del imputado, dictar una prisión preventiva, y se terminaba el problema (o al menos se terminaba superficialmente).
    Entiendo lo que decís sobre las alternativas a la prisión, Roberto, y probablemente coincida. Pero repito: en el caso concreto la alternativa no era una justicia restaurativa, sino una pena anticipada. Y dudo que quienes quieren linchar a los presuntos delincuentes, sin juicio previo, estén dispuestos a asumir alternativas menos gravosas que la prisión.

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  15. El juez no puede dejar de pensar en términos de carcel. Nuestro sistema procesal no lo pone en ese lugar para componer en un conflicto. Debe resguardar que se cumplan las condiciones que hacen legítimo el uso de la fuerza por parte del Estado. Puede discutir la carcel como ciudadano, como juez podrá verificar las condiciones en las que se cumple una detención, pero no discutir la legitimidad ética, moral o política de la institución.

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  16. anonimo de lege data: tu forma de abordar la relacion lege data lege ferenda atrasa unos 50 años, pero todo bien, segui probando por ahí. citame a linares quintana y la hacemos completa

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  17. leandro, no veo por que el juez debe salir a hablar (en lenguaje obtuso) sobre lo que podian esperar los linchadores. ni siquiera espero que hable: espero que actúe de modo decente y conforme a la responsabilidad que tiene enfrente, pero me encuentro con un tipo que actua como si solo tuviera dos botones delante suyo: prison o libre. y me parece lamentable. y no necesito que lo excusen mas, porque es la mecanica habitual en nuestro poder judicial, el pan con menteca de todos los días

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  18. a2, estas equivocado. y en 4 renglones pusiste una cantidad de lugares comunes no justificados. el juez esta enmarcado en un sistema constitucional (y amparado por una amplisima doctrina y una viejisima practica) que lo autoriza (y desde mi punto de vista obliga) a actuar de otro modo. pero no voy a persuadir a la fauna tribunalicia que vive de esto hace 200 anios y viene haciendo todo mal

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  19. Roberto yo estoy dispuesto a que me convenzas. PEro dame argumentos. Sólo recuerdo lo contradictorio que es con tu forma de entender la democracia que los jueces tengan facultades discrecionales para apartarse de lo que las leyes y la constitución los obligan a hacer. Te recuerdo que las obligaciones que pongo en cabeza de los jueces también surgen de la CN. Artículo 116, por ejemplo. Recordemos que también existe la segunda parte de la Constitución y no sólo la que consagra derechos.

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  20. a2, quedate tranquilo y dormí sin frazadas en lo que hace a mis contradicciones: lo que digo en la materia es lo mismo "todo a lo largo", y lo sostengo hace 20 años. los jueces no deben reemplazar al debate democrático, pero tienen un rol crucial en la resolución de conflictos. todo lo que vos me digas sobre "discrecional" parte de un presupuesto muy problemático: vos sabés lo que dice la constitución. Lamentablemente, hace 200 años que tenemos desacuerdos en materia interpretativa. Yo no propongo una teoría de la irresponsabilidad interpretativa, y creo que hay interpretaciones más o menos razonables que otras. Todas las que propongo son perfectamente razonables, encajan con mi teoría de la democracia, y de ningún modo acepto que digas que son contrarias a derecho. para mí, contraria a derecho es la actual práctica argentina. Te recuerdo también un temita: decime cuál fue la base textual, en la constitución argentina o norteamericana, para fundar la declaración de inconstitucional de una ley. Decime la respuesta y seguimos hablando sobre "interpretaciones discrecionales"

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  21. Fernanda2:55 p.m.

    Si bien me parece que los jueces suelen ser poco innovadores, usan formulas como se tratara siempre de lo mismo sin poder ver la subjetividad de cada caso y son burócratas para intentar responder un conflicto, supongo que el juez estaba haciendo alusión a la libertad o no libertad del detenido en ese momento concreto, no es que ese Juez no va a hacer NADA más adelante. Después (y esto es siempre un problema, porque siempre es "después"), una vez que se desarrolla la causa, el sujeto al que se le imputa el delito puede pedir por ejemplo una suspensión de juicio a prueba y , ahí citan a la víctima para escucharla, en Ciudad también está la mediación penal. No es algo que se de inmediatamente, y eso si es un problema. Más allá de que creo que deberíamos avanzar a métodos alternativos distintos a la prisión, teniendo en cuenta al derecho penal como ultima ratio.

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  22. Estoy de acuerdo con vos en ese punto. Creo que es muy discutible que los jueces se hayan arrogado la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Y entiendo que estuvo mucho más vinculada a la aplicación de principios políticos que a la interpretación de textos legales. Y aún así estoy dispuesto a admitirla. Ahora cuando vos reclamas este nuevo rol en los jueces, tenés que reconocer que yo puedo guardar cierta reserva respecto de la burocracia judicial argentina, y que tal vez puedo preferir mantenerlos bien pegaditos a las normas, y hacer, si querés, una interpretación más conservadora de la Constitución.También te pido que escuches mis razones y no me pongas necesariamente en un lugar reaccionario.

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  23. ta, pero entendé que les pido que ocupen un lugar que a) lo veo perfectamente DENTRO del derecho, b) es no sólo compatible sino, desde mi punto de vista, requerido por la lectura democrática que entiendo propia de la constitución, c) es una visión (no "loca" sino) protectiva de libertades y derechos, de formas consistentes con su rol, y d) consistentes con este momento histórico (entiendo que el derecho en general no puede ser pensado sin el contexto -ponele, jueces más activistas en èpocas más críticas)

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  24. m a r t h a c. c.3:02 p.m.

    A ver, lo redacto yo al dictamen ¿es necesario ser abogadx para ser juez/a? Lo redacto yo y me hago cargo:
    - Considerando que el encarcelamiento será una situación de excepción para cualquier encausado. Y que debe respetarse el principio de presunción de inocencia y del debido proceso antes de recibir una condena.
    - Considerando la flagrancia del delito de acuerdo a los informes de primera mano de los testigos y policia.
    - Considerando El estado de conmoción social en que se encuentra la población y el riesgo que supone la debida liberación del procesado para agravamiento del clima de violencia que se vive. Y poniendo estas razones por encima de las garantías procesales del imputado. (bueno, recien estoy aprendiendo) Dictamino que se deje detenido al procesado por un lapso de siete días hasta tanto se aclaren las circunstancias del hecho.
    Y luego de esto la detención domiciliaria con guardia en la casa del detenido para preservarlo de una posible agresión por parte de otros elementos de la sociedad.
    Que se haga justicia.

    Y demandame por prevaricato.

    Pero primero arreglemos el asunto de cómo es que tenemos la mitad de la población carcelaria en proceso judicial.

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  25. m a r t h a c. c.3:03 p.m.

    A ver, lo redacto yo al dictamen ¿es necesario ser abogadx para ser juez/a? Lo redacto yo y me hago cargo:
    - Considerando que el encarcelamiento será una situación de excepción para cualquier encausado. Y que debe respetarse el principio de presunción de inocencia y del debido proceso antes de recibir una condena.
    - Considerando la flagrancia del delito de acuerdo a los informes de primera mano de los testigos y policia.
    - Considerando El estado de conmoción social en que se encuentra la población y el riesgo que supone la debida liberación del procesado para agravamiento del clima de violencia que se vive. Y poniendo estas razones por encima de las garantías procesales del imputado. (bueno, recien estoy aprendiendo) Dictamino que se deje detenido al procesado por un lapso de siete días hasta tanto se aclaren las circunstancias del hecho.
    Y luego de esto la detención domiciliaria con guardia en la casa del detenido para preservarlo de una posible agresión por parte de otros elementos de la sociedad.
    Que se haga justicia.

    Y demandame por prevaricato.

    Pero primero arreglemos el asunto de cómo es que tenemos la mitad de la población carcelaria en proceso judicial.

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  26. Anónimo3:08 p.m.

    No creo que se pueda aplicar el ejemplo del amparo a este caso. En Siri y Kot se dijo que todo derecho necesitaba una garantía para ser mínimamente eficaz y una garantía en términos de acción judicial rápida que permita evitar la conculación de un derecho.
    Lo que vos proponés es que el juez no aplique la consecuencia que está reglada (la ley prevé pena o no pena) y que proponga una consecuencia no prevista. Lo máximo que puede hacer el juez es declarar la inconstitucionalidad de esa ley. Pero a lo sumo en esa hipótesis tampoco podría él elegir cuál es la consecuencia sustitutiva.
    En el amparo había una base normativa que los habilitaba. Aquí es muy discutible.
    Por eso estaría bueno que desarrolles más los argumentos. Yo también me quiero convencer de tu postura

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  27. Yo entiendo tu punto. Y entiendo que jueces más comprometidos con el proceso democrático, y en particular con un modelo deliberativo de la democracia, exigen jueces como los que vos propones. Y entiendo además que la Constitución admite la lectura que vos hacés de ella. Mi miedo es que jueces no comprometidos con el proceso democrático, sino todo lo contrario, asuman roles similares a los que vos propones. Mi intuición es que puede terminar en aplicaciones más conservadoras de las normas. En todo caso me gustaría conocer, cuáles son los límites que, desde tu mirada, tiene la actuación de los jueces. Para saber si mi miedo puede ser neutralizado.

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  28. Anónimo3:13 p.m.

    no es elitista para vos que un juez solito decida qué respuesta dar al conflicto? Es elitista que los expertos hagan codigos penales pero no que los jueces decidan solos en su despacho cual es la consecuencia jurídica de un hecho determinado. Me parece que hay una contradicción ahí. Facultades amplísimas para decidir pero, ¿sobre qué base? ¿No era la ciudadanía la que en forma inclusiva y democrática debe elegir el tipo de respuestas a las faltas?

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  29. fernanda: no importa la declaracion del juez, si no la queres leer no la leemos. pero lo que hizo¡ se lavó las manos frente a un conflicto que le urgía de rodillas que lo tomase en serio. se borró como hacen todos nuestros jueces, cada día. cárcel o nada.

    anónimo 313: da pena lo que decís. cómo querés que decida un juez si no es solito? de la mano de su pareja? lo de las facultades amplísimas es tu problema, no el mío. para mí son facultades restringidísimas, pero lo poco que tienen que hacer lo tienen que hacer bien, no correrle el cuerpo al conflicto. hay un gran motor en el actuar de nuestros jueces: el miedo. miedo a moverse un milímetro y que su estabilidad y su sueldito puedan ser cuestionados. penosos

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  30. Fernanda3:52 p.m.

    Roberto no creo que todos los jueces se borren, no creo que todo sea lo mismo, aunque pienso que muchos tienden a "patear" la respuesta para adelante. Lo que me parece a mi es que frente a una persona detenida o demorada tenía que decidir si liberarla o no, eso como primera medida. En segundo lugar, frente al conflicto mismo, me gustaría ver la resolución completa porque no la vi, supongo habrá ordenado medidas de pruebas para definir la situación del imputado. Tengo un caso de una mediación penal hecha fuera del juzgado que acompañanamos a un Juzgado Correccional y el Juez terminó la causa por eso. O sea, si bien en la justicia de instrucción no está el instituto de la mediación, el Juez tomó nuestro aporte y pudo innovar, aunque el código no se lo permite.

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  31. gustavo maurino4:14 p.m.

    impresionante el punto....impresionante por lo simple, directo y agudo...

    inspirador...aquí propongo....
    Un plan de estudios de abogacía (basado en la imaginación, la empatía, la responsabilidad y el esfuerzo...y algo de derecho piola para rumiar):

    1.- Imaginación I; II, III(la imaginación artística, práctica y moral).
    2.- Empatía I y II (teoría y aplicaciones)
    3.- Ejercicio de la Responsabilidad en el trabajo I, II, III, IV (responsabilidad política, social, personal, moral)
    4.- Ejercicio del esfuerzo I,II y III (porque la tercera es la vencida).

    El resto del tiempo (para cubrir 5 años de estudios)....cursos sobre problemas jurídicos interesantes
    (ejemplo,el derecho penal en sociedades injustas, je)

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  32. fernanda, no creo que el codigo no lo permita, en absoluto. te lo digo respetuosamente: abri la ventana y asomate. hay vida ahi afuera
    lo mismo para el juez, pedile que salga de su cajita de macdonalds

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  33. Anónimo5:29 p.m.

    Soy el anónimo de las 11:23

    Me impresiona la desconexión con la Constitución de todos estos comentarios.

    La demonización del concepto de cárcel, que parece tienen que se aniquilado.

    El art. 18 de la Constitución habla claramente de cárceles para los delitos. Ambos son conceptos constitucionales cuya reglamentación debe hacer el legislador, sin eliminarlos pues pertenecen al texto constitucional.

    Casi todos los que comentan aquí parece que, mentalmente, primero operan la derogación de la Constitución cuando habla de cárceles, delitos y penas, y toman como parámetro que las cárceles deben lisa y llanamente dejarse de lado.

    Sres. primero reformen la Constitución, después podrán eliminarse las cárceles. Los delincuentes -quienes comenten delitos- van a las cárceles. Ese es su lugar natural y jurídico. Y al legislador le corresponde definir los delitos.

    Cuando quién objetivamente delinque termina libre también se esta violando el pacto constitucional. Y cuando se viola el pacto constitucional por parte del estado se esta autorizando tácitamente los linchamientos a los otros sujetos del pacto constitucional, tanto los que no delinquen como los que son víctimas de los delincuentes.

    Sí a la sanción de los delitos, sí a las cárceles. Y lo que resulta exigible, lo que falta, no es eliminar las cárceles, a fin de cumplir con el programa constitucional. Falta que en ellas estén que los políticos y empresarios por los perversos e innumerables delitos que cometen.

    Empezando por la ladrona de la Presidente y terminando en jueces prevaricadores como Oyarbide.

    Saludos,

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  34. maestro, algo de la constitución se, y me parece que el uso de la carcel no es obligatorio

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  35. Anónimo7:44 p.m.

    Gargarella, te leo hace mucho tiempo y muchas veces tu falta absoluta de argumentos los resolvés como en este caso, con inadmisibles y soberbios argumentos de autoridad.

    Algo similar me pasó con comentarios que hice aquí cuando se debatió el engendro jurídico llamado matrimonio igualitario, por el que se pretendió igualar las yuntas sexuales de invertidos con la institución natural del matrimonio.

    Yo también sé bastante constitucional, pero eso no es relevante. Hubiera sido que contestaras mi argumento con argumentos articulados de derecho constitucional.

    Por demás, tu pseudo-argumento es risible. Mientras el legislador siga legislando delitos y estableciendo penas de cárcel cumple el programa constitucional para determinadas conductas públicas y privadas, algunas muy obvias por su degradante inmoralidad para cualquier persona normal y decente, tales como el asesinato, el robo, la violación o el asesinato de niños indefensos e inocentes llamado aborto.

    Los operadores jurídicos que ante delitos, claramente sancionados con penas de prisión por las leyes, en línea con el programa constitucional, postulan soluciones distintas claramente se están apartando del programa constitucional para el delito. Serán muy loables sus soluciones al problema desde una visión sociológica, política, humanista, criminalística, etc., pero existiendo las normas, los delitos y las penas esas soluciones se apartan de lo que el derecho vigente -constitucional y legal- establece.

    El juez Cubas es pasible de juicio político por su mal desempeño y es hora de que estos adefesios con título de juez empiecen a ser puestos en la picota de la persecución pública por lo que hacen, al igual que los delincuentes que son linchados.

    Saludos,

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  36. m a r t a c. c.8:45 p.m.

    Me tomé el día del paro de hoy para leer este breve artículo de Chris "El conflicto como pertenencia" y va mi crítica. Con todo el respeto por este sitio donde encontré ideas subversivas y movilizadoras pero este articulo en particular se me atranca como una astilla entre las ideas.
    Chris se entusiasma con el modo de dirimir los conflictos en alguna comunidad en Tanzania y se pregunta porqué nosotros renunciamos a resolver nuestros conflictos asi. Lo hicimos Chris del mismo modo que renunciamos a ejercer la medicina, la religion hacer nuestros muebles comida casas etc. Tengo que decir que la trasposición que hace es indebida por no decir que está completamente escapada de la realidad y que sospecho que escribió esto bajo los efectos de algún estado de intoxicación, pero una intoxicación mística cual pastor de un culto del nuevo milenio que sueña la victima confrontando al victimario.
    Coincido en muchas, muchas cosas con el articulo pero discrepo en la nuclear: devolver el conflicto a las victimas en las que siento un tufillo de privatización de la justicia al estilo de un neoliberal económico al ritmo de un powerpoint.
    Veo aqui quizas la misma trampa que nuestros estudiantes de psicología tienen al pretender trasponer un conflicto sexual de un burques europeo del ppios del siglo xx con los de una madre soltera acuciada por las deudas y la violencia de genero.
    Por decir un caso no imagino a la Rosario tijeras del escrtr colombiano Jorge Franco con el vestido destrozado y el conflicto en sus manos, el que dirimió de un modo que no creo que le gustara a Chris. Donde no hay estado donde no hay famlia donde no hay nada sino abandono.
    Lo digo nuevamente y lo he dicho muchas veces creo que debemos abrazar nuestras contradicciones y nuestras faltas de respuestas con decisión. Sin escapar el desafío. Creo que debemos enfrentar nuestra orfandad de respuestas y construir nuevas las propias y en eso rescato la propuesta de rg de que debemos inventar algo frente a este conflicto. No quiero a chicos en la cárcel chicos que mañana serán padres y menos por robar una tablet. Pero tampoco quiero a los narcos y tratantes de las redes criminales cómodos en sus casas y en libertad de acción.
    Dice un opinante aqui "en jaulas" las consignas facilongas no nos llevan a ningun lado. Pero es tema de otro debate.

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  37. Anónimo6:40 a.m.

    Fue la 4 entrada del muchacho este por exactamente el mismo tema, la policia lo conoce a el y su banda. El tipo robo y lastimo a una persona. No quiero carcer o nada, pero quiero algo!! Que estamos esperando? Que mañana robe de nuevo y lastime de verdad? Que para el mismo, su vida sea robar? Que hacemos para que no pase de nuevo? Que hacemos para que el viva de otra manera? Es de cuarta la justicia que tenemos, creo prevencion, solo reaccion y ademas mala.

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  38. Anónimo9:18 a.m.

    Lamentable lo tuyo anónimo. Y masoquista. Nadie te pide que te cases en un matrimonio del mismo sexo ni que asesines bebés con escarpines en el vientre de su madre.
    Pero dejá a los demás vivir en paz sus vidas.

    Y no seas cobarde no te refugies en el anonimato

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  39. Anónimo11:45 a.m.

    Buenísimo lo tuyo anónimo de las 9:18, así que dejar que una mujer asesine al bebé que lleva en su seno es "dejarla vivir en paz".

    Cuac!

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  40. martha c. c.11:56 a.m.

    Disculpame Anónimo 11:45 a. m. ¿Porqué llamas asesinato a la interrupción de el embarazo de un embrión?
    Yo respeto tus creencias religiosas o místicas ahora lo que no entiendo es porqué toda la sociedad se debe plegar a las supersticiones de un movimiento sectario como es el fundamentalismo católico. Como lo vienen haciendo desde hace rato. Porque si no te enteraste por cada niño nacido vivo hay un aborto clandestino.
    Las señoras de clase media lo hacen con las mejores condiciones que les dan sus ginecólogos. Las mujeres pobres de las villas van a una comadrona a arriesgarse morir de una infección y caer al hospital y que los médicos les hagan un raspado en crudo.
    Nos admiramos de los talibanes pero la bestialidad que vos expresás aquí con tus palabras los opaca sobradamente.

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  41. Ahh, eso era. Un asesinato. Agravado, supongo, por el estado de indefención de la víctima. Entonces se debe haber confundido el legislador cuando lo reguló en el art. 85 del CP, y no en el 80. Ahora les aviso para que puedan aplicar prisión perpetua. Y estos boludos que quieren derogarlo, haber sabido.
    Cuaq!!

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  42. lo siento, pero corto aca los horribles debates en torno al "asesinato". a otro foro con esa discusion por favor

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  43. m a r t h a c. c.1:32 p.m.

    Una breve referencia a mi comment 8:45 p. m.
    Me siento obligada a decir porqué pienso que es una trasposicion inapropiada lo de Chris.
    Lo digo porque la experiencia del delito es para la víctima una experiencia traumática. Y no hablo de robos o hurtos menores que bien podrían encajar en la propuesta del autor. Eso es obvio para cualquiera.
    Hablo de los delitos con violencia.
    Una experiencia traumática no es gratuita nadie, algunas son mas o menos elaborables pero en muchos casos dejan secuelas irreversibles.
    La confrontación con el victimario sólo puede significar una retraumatización, más allá de algunos beneficios que Chris supone (pero nunca fundamenta)
    A diferencia del indigena de tanzania, la comunidad occidental no funciona como una tribu donde cada acción movimiento y aspecto de la vida están fuertemente reglados e impregnados por la dinámica tribal que puede en ocasiones funcionar como un yeso social curativo del trauma psicológico.
    Las experiencias traumáticas no son elaborables del mismo modo que un veneno no es digerible. Intentamos sacarlo lo más rápido del cuerpo de la víctima. Y si no se puede: cuando hay trauma, esta lo encapsulará -psíquicamente- y podrá seguir su vida mas o menos adaptándose a ls consecuencias de la pérdida generada.
    Algunas personas sin embargo pueden encontrar reparador confrontar al victimario, expresarle su furia o su dolor. Pero este acto no es restaurador. La misma palabra es engañosa -no quiero creer deliberadamente engañosa , pero lo es.
    Nada puede restaurar los hechos a su estado original el daño está hecho, es irreparable y el castigo solo es el cierre que le da la sociedad a un acto que nunca debió haber ocurrido: el crimen. Y que tiene la funcion simbólica de señalar que lo que se cercenó vale (y vale mucho)
    y la funcion social de desincentivar los actos disvaliosos.

    PD: realmente no le presté atención al ridículo debate del aborto. Lo olvide antes de comenzar a redactar este post.

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  44. Anónimo3:46 a.m.

    "se borró como hacen todos [sic] nuestros jueces, cada día", un poco mucho, rg

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  45. m a r t h a c. c.2:45 p.m.

    Por otra parte, agrego, en cuanto a la reapropiación del conflicto por parte de la víctima, Christie imagina, digo bien "imagina" como podría ser esa reapropiación, al modo de una comunidad de Tanzania. No imagina otro resultado a esa reapropiación como puede darse en una turba de vecinos moliendo a patadas a un descuidista hasta darle muerte.
    O como podría ocurrir con una red criminal tomando el rol del estado en el establecimiento de normas y castigos tal como ocurre en algunas zonas anarquicas dominadas por la guerrillas O en el estado fallido de México o en toda centroamérica, la region más violenta del planeta.
    Me pregunto cómo funciona el modelo de Christie pero en la realidad no en su imaginación en alguno de éstos paíes.
    Veo mucho más preocupante que nuestros abogados se basen en estos modelos teóricos sacados de una aldea nórdia de hobbits para resolver los duros problemas de violencia de Latinoamérica y en particular de nuestro país al que aún no llegaron a pleno las redes criminales pero comienzan a instalarse.

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  46. Yo concuerdo con esto que decís, y pienso que la respuesta punitiva no debe entenderse como todo o nada. Pero me pregunto si es lo mismo que decías hace algún tiempo, cuando escribiste sobre la fuerte presunción de inconstitucionalidad que tiene el reproche del estado en situaciones de carencia del agresor. Me interesaría que aclares un poco esto.

    Por mi parte, creo que en casos de robos y delitos menores contra la propiedad, lo que hay que establecer es un régimen de reparación civil basado en servicios útiles prestados por el agresor que de algún modo recompongan la ofensa causada a la víctima. Soy partidario de la educación para el trabajo de los reos.

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  47. no entiendo pic, es perfectamente consistente: perded autoridad de castigo, presunción mayor en contra de tu capacidad de castigo (entendido siempre como tratamiento duro, como imposicion deliberada de dolor), y en cambio intervenciones mas dialogicas, mas de contencion, mas de auto-revision, mas de lazos y rendido de puentes

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  48. Anónimo5:30 p.m.

    Si me permiten sugiero a los "comentaristas" que hablemos sinceramente como lo hace el dueño de este blog.

    Acá hay 3 cuestiones que me interesan decir:
    1) Este juez es conocido y es un "burro"

    2) Este juez además de burro fue cobarde y quiso quedar bien con dios y el diablo, justificando su medida como si dijiese a la "sociedad": "quisiera meterlo preso , estoy con Uds, pero no puedo porque la Constitución me lo prohibe". Así se cubrió con los nuevos progres y trató de cubrirse con la "sociedad"

    3) Coincido con R.G. tiene muchas opciones para llevar adelante y "aprovechar" este caso y las cirtcunstancias para tratar de hacer algo distinto y mejor, pero no le dió.

    Saludos
    Alejandro

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  49. es buena tu aclaracion, porque muchos entendieron tu planteo como un alegato a favor de "nada".

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