Publicado hoy en La Nación, acá
En los últimos años se aprobaron, en la
Argentina, numerosas iniciativas legales, referidas a cuestiones de interés
público, y unidas por una preocupante nota en común: se trató de normas que, en
los hechos, no fueron objeto de un debido debate en el Congreso. Piénsese –sólo
para tomar algunos casos salientes- en la aprobación de la reforma del Consejo
de la Magistratura; en la “ley para la democratización de la justicia”; o en la
aprobación del nuevo Código Civil y Comercial. En estos casos, como en tantos
otros, el oficialismo consiguió los votos necesarios para aprobar los
pretendidos cambios, y los impuso legalmente, haciendo caso omiso a los
reclamos para que debatiera tales normas, debidamente, en el Congreso. El
oficialismo asumió que no tenía la obligación de discutir nada con la
oposición, y actuó en consecuencia, desconociendo las exigencias que establece
la Constitución en dicho respecto. Para ello, debió vaciar de contenido las
numerosas disposiciones constitucionales existentes en la materia.
Se vacía de contenido a las normas que
exigen debate legislativo, cuando se le dice a la oposición, frente a un
proyecto enviado por Ejecutivo, que al mismo “no se le cambiará una coma” (fue
lo que ocurrió, entre tantos casos, cuando se modificó la composición del
Consejo de la Magistratura). Lo mismo sucede cuando se opta por una “ficción de
debate”. Así, en algunos casos, se le “conceden” a la oposición algunas horas
de tiempo para que desarrolle sus críticas a un cierto proyecto, finalizado lo
cual el oficialismo aprueba lo que quería aprobar, sin incorporar ningún cambio
sobre su iniciativa original. En otros casos, la legislatura invita a cientos
de “especialistas” y grupos a presentar sus puntos de vista, antes de la
aprobación de un determinado proyecto: entonces, los invitados exponen sus
puntos de vista, unos tras otros, sin que nadie tome en serio sus dichos (salvo
que vengan a refrendar la posición oficial), sin que nadie registre las novedades
que aportan, sin que nadie se ocupe de mostrar de qué modo el proyecto final
recepta o rechaza los reclamos que en tales exposiciones se ofrecen.
Las normas de nuestra Constitución que
refieren a la obligación de debate son numerosas. Para citar sólo a algunas,
podemos mencionar al artículo 78 CN, que sostiene que “aprobado un proyecto de
ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara.” Aún
asumiendo una lectura muy modesta del texto constitucional, no puede leerse “sanción
definitiva”, donde dice “discusión”. De modo similar, el artículo 83 CN dice
que si un proyecto es “desechado en el todo o en parte” por el Poder Ejecutivo,
el texto “vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen,” en donde “ésta
lo discute de nuevo.” Otra vez: aún desde una postura muy poco exigente en
cuanto a lo que el artículo pide, no puede leerse al mismo como si hablara de
la mera “aprobación,” cuando su texto exige que se “discuta de nuevo.” De modo
similar, nuestra práctica constitucional incorporó exigencias de debate como
las establecidas por el Convenio 169 de la OIT (y ratificadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos), en lo relativo a la participación y
consulta previa a los grupos indígenas, en los asuntos que directamente los afecten.
Lamentablemente, estas exigencias también resultaron habitualmente violentadas
por el oficialismo (por caso, frente a la reciente reforma del Código Civil),
poniendo una vez más en crisis la validez legal de las iniciativas que
aprobaba.
El control que pedimos sobre los
procedimientos y la deliberación interna en el Congreso no debe verse como una
extravagancia: recogemos, de este modo, una práctica extendida en todo
Occidente. El control sobre los procedimientos y debates parlamentarios resulta
habitual en los países y regiones más disímiles: de Alemania a España, de África
del Sur a América Latina. En México, el máximo tribunal ha tabulado ya una
larga serie de vicios procedimentales que deben ser analizados: vicios en las
convocatorias y actos preparatorios de las sesiones; actos que inhiben la
participación de diputados en procedimientos legislativos; deliberación
insuficiente de los legisladores; actos que inhiben la participación de agentes
externos al congreso en el debate de la ley; trámites legislativos sin
fundamento; inconsistencias en el orden del día; etc. En Colombia, algunas de
las principales decisiones de la Corte Constitucional de los últimos tiempos (i.e.,
estatuto antiterrorista, fueros militares, reforma de salud) resultaron fundadas
en el debate ausente o ficcional que había precedido a la aprobación de tales
normas.
Las razones de fondo para ser rigurosos
en la materia son múltiples, y las primeras son las más obvias: se trata de lo
que exige la simple letra de la ley, y lo que se hace en el derecho comprado. Pero
lo que está en juego, finalmente, es una básica demanda democrática: cuando no
discutimos, dejamos de reconocer que sociedades plurales como la nuestra incluyen
a personas y grupos que piensan diferente, y en relación con las cuales no
corresponde, simplemente, imponer una orden presidencial. Necesitamos discutir
con ellos y llegar a acuerdos. Necesitamos hacerlo, por lo demás, porque
reconocemos los riesgos propios de una legislación producida de espaldas al
debate colectivo: sin debate, las leyes comienzan a sesgarse conforme a los
intereses de facciones o grupos de interés particulares. Es lo que pudo
observarse, por caso, con la reciente modificación del Código Civil: los
espacios que no ocupó la deliberación colectiva resultaron ocupados por las
demandas de grupos de interés. Como sostuviera la afamada Corte Constitucional
de Sudáfrica, al impugnar una ley por las restricciones que se habían impuesto
a la intervención formal de la ciudadanía en la discusión de la misma: “(la
intervención popular es necesaria porque así) se
ayuda a contrapesar el lobby y las influencias avanzadas en secreto…y se ayuda
de modo especial a los más desapoderados dentro de un país marcado por las disparidades
en la riqueza y el poder de influencia….”
Lo dicho no debe entenderse
superficialmente. No decimos aquí que una norma producto de una “ficción de
debate” debe ser automáticamente anulada. Lo que decimos es que, frente a tal
circunstancia, la presunción de constitucionalidad de la que gozan normalmente
las leyes, debe invertirse. Debe asumirse, entonces, que la norma del caso no
se encuentra basada en razones públicas, sino en
presiones corporativas, que socavan la imparcialidad que debe caracterizar a
las decisiones legislativas. En consecuencia, debe someterse a dicha norma a un
“escrutinio estricto,” antes que a un análisis laxo: no puede, simplemente,
presumirse que la misma responde al interés de todos. En definitiva, se trata
de volver, lentamente, a dotar de contenido a nuestra Constitución y a nuestra democracia.
A veces, al leer artículos/papers como este, siento que pretender instaurar una justicia dialógica, de quien te considero el más serio exponente, resulta una total utopía en este país. Ni siquiera podemos sancionar una ley con el diálogo requerido por la CN.
ResponderBorrarPor otro lado, el martes pasado tuve la "suerte" (?) de asistir a las jornadas de "actualización" del Poder Judicial de la CABA, donde magistrados locales admiraban el régimen "exitoso" de audiencias públicas de la CSJN, con un claro desconocimiento del mismo. Lo paradógico es que son los mismos que después de hacer un discurso sobre DESC y "diálogo", y hasta autodenominarse "fuero revolucionario", rechazan con formalismos extremos (x no decir "plancas") el acceso de los ciudadanos a los derechos mínimos.
Esas son nuestras instituciones, eso es lo que tenemos, una verdadera lástima.
Sally McL
me resulta llamativa la idea. no se trata de ningun modo de "instalar la utopia," sino de hacer como en cualquier poder de control normal: tomar en serio la letra de la constitucion, si dice debate significa en cualquier lado debate, y si no hay debate, se esta violando la letra de la consticuion. se presta atencion a eso en cualquier lado, pero en la argentina parece que es rarisimo. cuando se lo hace en sudafrica o colombia no solo no se cae el mundo, sino que parece perfecto
ResponderBorrarExacto. Lo que quiero decir es que si aun con la claridad de la CN nuestros legisladores "automáticos" no se toman en serio el debate (x no decir que se viola impunemente lo normado por la CN)y se crean ficciones como las que explicas, imaginate al pretender ir un poquito más allá. Creo 100% en el diálogo, pero pareciera que en Argentina faltan años luz para llegar a ese diálogo armónico entre los distintos poderes.
ResponderBorrarSally McL
pero a quien se le ocurre que haya una discusión en serio en el parlamento! ni en este ni en otro ni ahora ni nunca, preguntale a Obama sino
ResponderBorrarRG. ¿Cómo funciona una inconstitucionalidad por falta de debate?
ResponderBorrar1. Es, obvio, limitada al "caso" y no erga omnes, porque si no estás modificando la constitución.
2. Supongamos un pleito civil o comercial entre particulares. ¿Qué culpa tiene el que se funda en la norma más nueva no "suficientemente debatida" que haya habido omisión de "debate suficiente"?
3. Supongamos ahora que no se trata de derecho privado sino público, impuestos o concesiones, etc. Si no se aplica la norma "mal debatida" el hecho imponible queda exento porque es obvio que no renace el régimen tributario anterior; pero la exención sería solo para el que hizo el juicio, lo que lo pondría en una situación de privilegio frente al resto, y la igualdad es clave en el tema tributario (o de concesiones, etc.).
4. Ni hablar en un caso penal. ¡Y si la norma "mal debatida" y por ello incostitucional es más benigna para imputado!
5. Por otro lado, exigiría una comparación con el "grado de debate" del derecho anterior modificado por la norma nueva "mal debatida". Porque absurdo sería que no apliquemos la norma A votada por un Congreso democrático pero con debate deficiente... y entonces renazca el derecho B creado, p. ej., por una dictadura. ¿En tal caso prevale la "más debatida" o seguimos para atrás hasta encontrar una "bien debatida" o caer en el derecho indiano?
6. En fin, parece que la inconstitucionalidad por falta de debate lleva a la desestimación de la norma de derecho por motivos estrictamente formales desentendiéndose del fin sustancial de la aplicación del derecho; y de la idea ética que subyace o debe subyacer, según muchos, en la práctica judicial.
Todo ello sin dejar de considerar muy plausible que las leyes se discutan mucho.
Tito
Hay que terminar con que las leyes las hagan las multinacionales (Chevron y Telefonica, por ejemplo) y poner a los legisladores a trabajar y debatir
ResponderBorrarJorge
A veces la falta de debate parlamentario es bueno. Si van a aprobar una ley de mierda, mejor que lo hagan sin que tengamos que fumarnos veinte horas de Conti o Sabbatella mostrando que se llevaron logica, gramatica y etica a marzo en el secundario.
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