En el acuerdo del 14 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda y el voto concurrente del Dr. Fayt, reconoció que todo ciudadano tiene derecho a cuestionar judicialmente el proceso de reforma constitucional provincial cuando alega que fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello (C. 22.XLV Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro s/ inconstitucionalidad).
La Corte dijo que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder.
Señaló que cuando están en juego las propias reglas constitucionales, no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, porque lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que está bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé.
En estas situaciones excepcionalísimas, en las que se alega el desconocimiento de los procedimientos constitucionales de reforma y el avasallamiento de las reglas fundamentales de funcionamiento republicano, la intervención del poder judicial busca garantizar la eficacia de los derechos y del sistema de gobierno que debe estar especialmente protegido por su trascendente naturaleza.
La violación denunciada compromete la esencia de la forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la ley fundamental. En el caso, se requiere del poder judicial que cumpla con su deber constitucional de garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que las instituciones locales se rijan por el sistema republicano.
Recordó la Corte que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas. Un principio de estas características no podría fundar la competencia política, ya que ninguna persona razonable aceptaría ser parte de una sociedad formada de esa manera.
La intervención de la justicia para controlar los procedimientos de reforma, a partir del pedido realizado por una persona afectada, resulta esencial para robustecer las prácticas democráticas.
Tras reconocer la legitimación del Colegio de Abogados de Tucumán, el Tribunal llevó a cabo –con voto concurrente de la Dra. Higthon de Nolasco- un análisis que concluyó en la desestimación de los agravios a la sentencia del Superior Tribunal de la provincia que había invalidado parcialmente la reforma constitucional por haber violado los procedimientos preestablecidos.
Me suena a la tesis de la sustitución en Colombia de que el poder de reforma no se puede convertir en poder constituyente y destruir los elementos básicos de la Constitución, entre ellos la forma republicana (C-551 de 2003) que ha dado lugar a la declaratoria de reformas a la Constitución en Colombia como el referendo para buscar una segunda reelección del Presidente que la Corte Constitucional declaró inconstitucional por sustitución (C-141 de 2010). Pregunta Roberto ¿se trata sólo de reformas constitucionales de los Estados federados o también reformas constitucionales de carácter nacional?
ResponderBorrarbajo la mejor luz...es lo que planteaba Martín Sigal en su grosso trabajo en LA CONSTITUCIÓN EN 2020...vamos que llegamos!!
ResponderBorrarHace años Gil Domínguez criticó un fallo del STJ de La Pampa que se había despachado en contra de lo que hoy dijo la Corte. Si mal ni recuerdo, es un trabajo de fines de los '90.
ResponderBorrarPara aplaudir. Participación pública y control ciudadano.