21 abr 2015

De Luca sobre Nisman 3. Análisis punto por punto

Voy a analizar, punto por punto, el paupérrimo desistimiento de De Luca. Escrito que resulta, para quienes lo criticamos, de una torpeza sorprendente, y que debiera resultar (claramente al menos, en algunas de sus partes) horroroso, para quienes quieran defenderlo. El desistimiento de De Luca se basa en un pilar fundamental, flojo y errado: en el caso, manifiestamente, no hay delito, sobre todo porque el Congreso no puede cometer delitos. Veamos su presentación (que no argumentación) con detalle:

En el mismo comienzo de su deposición, De Luca reconoce que los fiscales "deben emplear criterios que conduzcan al mantenimiento de la acción penal, y no a su extinción", por lo cual no se entiende por qué hace lo contrario. 

Él alega que lo dicho es así salvo que surja de manera "manifiesta e incontrovertible la conclusión de que los hechos puestos de manifiesto no son delito." Entonces, vuelve a equivocarse en sus propios términos, porque el hecho de que la cuestión no sea manifiesta y resulte en cambio controvertible está demostrada por este mismo acto de criticarlo, al que se suman los varios otros de jueces y fiscales que se han pronunciado al respecto. Es decir, se trata de una cuestión claramente controvertible, para empezar. Empezamos entonces muy mal.

De Luca dice luego que la Constitución le prohíbe iniciar y mantener una acción penal cuando a primera vista surge que no se trata de delito alguno. Una pena, porque aquí, sobre lo que ocurre a primera vista, expertos en derecho disentimos. Es decir, su columna vertebral sigue sin poder mantenerse de pie.

Para De Luca, "si (el delito) no es jurídicamente posible," entonces los fiscales no pueden investigar. Pero para afirmar esa tontería, requiere apoyarse en lo que no es cierto: el Congreso no puede cometer un delito. 

Sobre esto, y para comenzar, permítanme citar una declaración de Zaffaroni, de ayer mismo, en donde  le desmiente a De Luca la tontería según la cual un acto del Congreso no puede ser un delito (es decir, su columna vertebral central). Le dice Zaffaroni, (acá): (transcribo pregunta y respuesta aparecidas en Página 12 de hoy)
¿Nunca la firma de un tratado podría ser un plan criminal? –le preguntó este diario al ex juez supremo.
–Yo no creo que haya actos que no sean judiciables. Podría haber un delito si firmo un tratado con otra potencia para restablecer la esclavitud, por ejemplo. Lo que creo es que hay niveles de judiciabilidad.

En todo caso, volveré unos párrafos más abajo sobre el punto, para agregar otra cuestión crucial: más allá de la tontería de querer ocultar un delito bajo la forma de que "es ley", el delito puede existir, en cuanto acto cometido por todas las personas individuales que se involucraron en el mismo, y el hecho de que hayan conseguido aprobar una ley para dar cobertura a su crimen no convierte lo que era un crimen en algo que no lo es. Volveré sobre esto enseguida.

De Luca insiste, de todos modos, con el punto: "El poder legislativo en ejercicio de su competencia constitucional, no puede cometer delito". (sí en cambio a título personal). Falso, el caso de la esclavitud que cita Zaffaroni, o la venta de armas a Ecuador, cuando éramos garantes de la paz, podía constituir un delito producido por los poderes constitucionales en ejercicio de sus atribuciones. O sea, seguimos, de parte de De Luca, con insistentes, puros actos declamativos, ningún argumento.

Para dar algún sostén más firme a lo anterior, De Luca busca apoyo también en la inaceptable doctrina de las "cuestiones políticas no judiciables." Como es sabido, desde este blog apoyamos la idea contraria: las que se llaman cuestiones políticas no judiciables son, justamente, y habitualmente, cuestiones judiciables; pero una mayoría de las que no lo son, no son judiciables. Querríamos tener su argumentación para apoyar una doctrina errónea, desprestigiada y en creciente desuso pero, como es habitual en nuestra doctrina penal, lo que tenemos de su parte son dogmas, no argumentos.

En la página 16 de su escrito sostiene que dado que el tratado aprobado por el Congreso se refiere a la “Comisión de la Verdad” y a las notificaciones de interpol, todo queda “totalmente a la vista”, y no queda “resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos (sic)”.  De dónde deriva esto? Lo que dice es por lo demás obviamente falso. Puede ocurrir todo esto (el tratado incorporó dichas consideraciones), y al mismo tiempo seguir existiendo las operaciones encubiertas que contribuyan a realizar un delito (i.e., las gestiones de D Elía o cualquier otro, por fuera del Congreso, y comisionado desde Presidencia). Seguimos con las declamaciones y los dogmas. Pura palabrería vacua hasta ahora.

De Luca parece advertir que lo que acaba de decir es errado, entonces se refiere a “los delitos de tráfico de influencias o afines”. Es decir, la bobada que afirmaba en su párrafo anterior queda desmentida en éste, que lo sigue. De Luca quiere salvar la situación diciendo –otra declamación absurda- que tales delitos “no guardan relación jurídica con las supuestas maniobras de encubrimiento” porque se refieren a delitos que versan sobre falsos influyentes que están siendo investigados. Por qué De Luca??? Falso, y además, para determinar si son falsos influyentes o no, debemos investigar, lo que De Luca en este acto viene a prohibirnos. Seguimos en cero.

En la página 17 vuelve y radicaliza su soberano argumento (léase con atención el disparate): "el Congreso de la Nación…no puede delinquir cuando ejerce sus competencias constitucionales, porque es el soberano, es el que decide qué es delito y qué no lo es”, y (ya que estamos, así salvamos a la Presidenta) el Ejecutivo forma parte de ese proceso, porque puede derogar las conductas incriminadas (i.e., obediencia debida). De dónde saca De Luca que porque es el soberano y decide qué es delito y qué no, no puede cometer un delito? Por lo demás, qué idea de soberanía extraña tiene, y qué raro lo que quiere derivar de ella¡ (marche un curso de filosofía del derecho ahí). De Luca nos quiere enredar con la misma cuerda con la que se enreda él: pero la cuerda no está enredada, es él quien lo está. Lo dicho –columna central de su argumentación- es insostenible.

De Luca dice luego que los legisladores pueden modificar los procedimientos y leyes penales de fondo, otorgando beneficios para los imputados y condenados, y estos actos no se pueden considerar, jurídicamente, “mecanismos…son formas de ayuda o favorecimiento personal a los delincuentes.” El fiscal sigue con su perorata sin argumentos, insistiendo en la misma idea de siempre. Aprovecho entonces el momento para dar una vuelta de tuerca más sobre lo dicho: pongamos entre paréntesis al Congreso (aunque sabemos que puede cometer un delito). Si fuera cierto que una cierta cantidad de legisladores, pongamos que a cambio de pagos espúreos, colabora en la comisión de un delito (casos Banelco, Ciccone), toda la cantinela sobre el Congreso y la soberanía no me serviría para nada: me basta con que muchos legisladores hayan estado involucrados en un presunto delito (aunque otros que votaron por la norma en cuestión no), para tener razones para seguir investigando ese presunto delito. El hecho de que el acto en cuestión sea transformado en ley no convierte, por arte de magia, ese cuestionado acto en uno que no lo es: sólo lo encubre. 

De Luca sostiene contundentemente, en la página 22, que en el país no existe el delito de conspiración (conspiracy, agrega…). En la página 23 se desmiente a sí mismo y admite que sí existe la figura "conspiración," por ejemplo, para los delitos de traición a la patria. Insólito: si la conspiración es posible en caso de traición a la patria, entonces tenemos que seguir investigando. Lo único que ocurre es que a él no le gusta, o sus superiores se lo impiden.

Dice luego una cosa rarísima: afirma que en la Argentina podría asimilarse la "conspiración" (que decía que no existía en nuestro derecho, para luego reconocer que sí existía) a la figura (que también existe) de la "asociación ilícita" (por supuesto). Pero agrega que en este caso no, porque la banda en cuestión “debe tener cierta permanencia” (como sería el caso) y porque debe tener como fin el de “cometer delitos indeterminados, y no uno determinado.” Debo confesar que a esta altura su torpeza ya me causa gracia.

Vuelve a enredarse luego para decir que la conspiración no puede darse “para el encubrimiento”, ni tampoco “para lograr algo que no es delito”, porque lo que está en juego es algo que el PE y el PL pueden hacer. Pero todo mal otra vez: la conspiración es para cometer un delito, que puede ser cometido por los poderes o por sus integrantes individuales, o por algunos de entre todos ellos.

Vuelve luego el fiscal con otro de sus enredados y confusos argumentos (que parecen sólo confundirlo a él). Nos dice que el verbo “ayudar” (de ayudar en la comisión de un delito) “nunca puede ser interpretado” de “modo amplio e impreciso”. Por qué De Luca???? Puro dogma: dicho verbo puede ser interpretado de modo amplio, dependiendo del argumento y el caso. E imprecisiones son las de él, no las que defenderíamos nosotros. Dice que, de lo contrario (si interpretamos de modo amplio) todos “los que intervinieron en las discusiones y redacciones” serían punibles. No es así: De Luca sigue en su confusión, y en carrera barranca abajo. Pueden ser sujeto a pena los que participaron del acto delictivo (los que propiciaron la ley Banelco para otorgarse sobresuledos), y no quienes no lo sabían. Torpeza sobre torpeza sobre torpeza.

Algunas cuestiones más, antes de terminar:

Primero: De Luca dice una cosa increíble, que es exactamente lo que sostenía Nisman. Es un argumento que debería implicar que Gils Carbó lo expulsase ya de Justicia Legítima, por querer defender de un modo que en realidad hunde a la Presidenta. Dice De Luca que la sola presentación de los acusados ante el juez, a través del pacto, generaría la caída de las circulares rojas de Interpol. Increíble. Gracias De Luca por la candidez de reconocerlo. (Lamento lo que pensarán sus amigos de lo que ha dicho, sin embargo).

Segundo: Siendo que lo que está en juego es un crimen de lesa humanidad, por más que se esfuercen, y en razón de las propias reglas que propiciaron (entre otros, el juez Rafecas) estamos frente a un crimen imprescriptible. A los criminales, entonces, los perseguiremos hasta el final de sus días. A no relajarse entonces, los abogados, fiscales y jueces del poder: a prepararse para seguir impugnando y poniendo trabas legales. A trabajar para mantener la impunidad del poder. A arremangarse porque hay mucho por hacer.

48 comentarios:

  1. Anónimo1:25 p.m.

    http://www.cij.gov.ar/nota-15688-La-Corte-declar--la-nulidad-de-la-lista-de-conjueces-designados-por-el-Ejecutivo-para-integrar-el-M-ximo-Tribunal.html

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  2. Anónimo2:13 p.m.

    El dictamen es terrible, Roberto. Realmente no se entiende como alguien tan flojo para argumentar puede ser fiscal y escribir sin q se le caiga la cara algo que encima sabe que va a salir en todos lados.
    Te agrego dos cosas:
    1. El argumento de q legisladores/presidentes no pueden cometer delitos porque son quienes definen lo que es un delito es para cagarse de risa. Para que existen los fueros entonces? Por que no juegan cuando se encuentra a un legislador in fraganti? Si lo que esta diciendo es que aprobar una ley no puede ser delito, entonces por que la constitución dice lo contrario: conceder por ley la suma del poder público?? Tu ejemplo de la banelco es soberano. Pero mira el art 36: si el congreso aprueba por ley un golpe de estado a un presidente (ha ocurrido en la region) está cometiendo un delito que no podrían cometer los legisladores individualmente fuera de las cámaras, porque serían inidóneos para hacerlo.
    Después, no entiendo por que los penalistas ultra dogmáticos no encuadran provisoriamente el caso en tentativa de traición o conspiración. Es claramente eso: ayudar a los enemigos de la patria a escapar a la persecución penal. Que los dogmáticos de la época de Nuñez o Soler interpretasen que debe haber declaración formal de guerra cuando el código no lo dice es intrascendente. Además, que es un atentado terrorista perpetrado por una nación extranjera si no un acto de guerra? Entrar en los detalles acerca de cómo debe ser la "ayuda" y que es un "enemigo de la patria" es una chicana espantosa: son temas discutibles en el mejor de los casos, nunca podrían truncar una investigación asi. Si el mundo fuese justo, De Luca estaría yendo para un jury ya mismo.

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  3. Increíble, ¡qué espanto! Me resulta muy deprimente. Diría dos cosas. Primero, la idea de que el Congreso es soberano la debe haber sacado de algún viaje a Londres, porque hasta donde se, la Constitución reconoce a la soberanía en el pueblo. Constitucionalismo de Westminster for export. Segundo, va a ser una buena oportunidad para evaluar cómo el "campo" jurídico argento responde ante esto. Es decir, que alguien que ocupa una jerarquía tan alta en el mundo del derecho firme una resolución así implicaría, en una situación normal, el fin de la carrera judicial. Intuyo que en el penoso estado de cosas va a ser recompensado más que castigado por este disparate.

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  4. Gustavo Maurino8:23 p.m.

    Qué feo le salió el dictamen, realmente Un fracaso argumental estrepitante.
    Pareciera como si se hubiera apagado el sensor de malos argumentos. Pareciera como si el estándar, últimamente fuera -cada vez más- algo así como: "si se ve como un argumento es suficiente"....y no.

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  5. Eduardo Reviriego8:34 p.m.

    Excelente crítica.
    Cuando el fiscal dice que:
    "el Congreso de la Nación…no puede delinquir cuando ejerce sus competencias constitucionales, porque es el soberano, es el que decide qué es delito y qué no lo es”, parece olvidar que, precisamente en presencia de una constitución, ya no existen sujetos soberanos ni poderes legibus soluti.

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  6. Alejandro Kafka10:50 p.m.

    Este post ya es otra cosa, RG. Acordando con él o no, es otra cosa.

    No esa sarta de barbaridades de
    que "la decisión de De Luca trata la denuncia de Nisman como si fuera la denuncia de un demente, un inmoral, un depravado "homosexual"...".

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  7. Anónimo10:51 p.m.

    Qué pasa si todos los legisladores se pusieran de acuerdo para sancionar una ley de expropiación sin establecer compensación alguna? Más allá de la invalidez constitucional, es claro que allí la voluntad legislativa no representaría otra cosa más que el dolo del tipo de hurto. En fin, ejemplos puede haber muchos.

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  8. Anónimo11:00 p.m.

    Dicen Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar en "Derecho penal. Parte general", Ediar, Buenos Aires, 2000, página 118: "Un caso sin precedentes en nuestra historia legislativa, de tentativa de encubrimiento por vía de amnistía, fue el acto de poder número 22.924 del 22 de setiembre de 1983, que pretendió amnistiar los actos de fuerza de los usurpadores a través de otro emergente de la misma fuente, por lo cual su propio contenido configura una acción típica de tentativa de encubrimiento. Se trataba de un delito con apariencia y registro de ley, lo cual, precisamente, lo hacía típico y le restaba todo carácter legal. Aunque fue formalmente derogado por el Congreso de la Nación (...) no correspondía hacerlo, porque no se trataba de una ley, sino de un delito".

    Existen diferencias entre ambos casos. Sí, naturalmente. Pero también existen muchas semejanzas que podrían permitirnos trasladar esas palabras también a este caso. Parece que De Luca sólo sigue a Zaffaroni cuando le conviene. Y el propio Zaffaroni también se sigue a sí mismo cuando le conviene.

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  9. Gabriel Herrera11:48 p.m.

    También hubiera sido interesante analizar exhaustivamente las pobres presentaciones de los fiscales Pollicita y Moldes, pero está claro que no podían mejorar algo tan lleno de errores como la presentación de Nisman, aunque tampoco se esforzaron mucho en hacerlo,repito la pobreza de sus escritos es algo que este blog también parece haber ignorado

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  10. Anónimo1:40 a.m.

    Los cómplices de crímenes de Lesa Humanidad, son tan culpables como los que los cometen, y se convierten en cómplices aquellos que por intereses ya sea económicos o políticos encubren dichos actos, en este caso creo se encuadra en este marco, y se trata de TRAICIÓN A LA PATRIA por ser el Crimen de un Fiscal de la Nación que denuncia a la Presidenta, que mejor que haber permitido la investigación para liberar de dudas el comportamiento de Poder Ejecutivo. el sr, con minúscula De Luca, es una vergüenza nacional, sin personalidad y menos sin profesionalidad , por supuesto comprada por el poder, espero que La Corte Suprema de " Justicia" tome cartas en el asunto, y demuestre se verdaderamente HONPORABLE-

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  11. Anónimo9:28 a.m.

    la cita del tratado de zaffaroni, es demoledora, deberia hacerse un post especial, no deberia dejarse pasar asi porque si. Rodrigo

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  12. Anónimo11:18 a.m.

    es tremenda la cita de zaffaroni

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  13. Anónimo11:23 a.m.

    Hola, a mi me parece que el dictamen de De Luca es serio y fundado. Y mejor que la denuncia de N y los textos de P, R, M y la Cámara.

    1. Si el hecho denunciado no constituye delito, no cabe investigar. No es serio desde una postura liberal investigar (es decir, abrir correspondencia, escuchar comunicaciones, etc.) si la conducta descripta no es típica.

    2. El argumento central es que la creación de derecho (tratado o ley) en tanto ejercicio de la función constitucional no puede ser delito. Es cierto que colocar el ejercicio de la soberanía exclusivamente en el Congreso es discutible, pero no modifica el argumento.

    Que la ley o tratado sea reprochable o aún inconstitucional es algo muy diferente de que pueda ser delito, salvo el previsto en la misma CN (traición, suma del poder, etc.).

    Como dice DL ¿es encubrimiento de quien esté imputado -p ej- de tenencia de drogas el para consumo personal el acto de presentar un proyecto de ley que desincrimine esa conducta? No. Tampoco lo es su sanción. Ni lo sería la modificación de las reglas procesales.

    3. Algunos argumentan que la cosa cambia porque podría estar vinculado a un delito de lesa humanidad. Es una discusión no profundizada si la voladura de la AMIA y sus delitos conexos lo son. Suponiendo que lo fuera, las normas de fondo o forma podrán ser inválidas si son desincriminantes o constituyen amnistías o indultos (tema ajeno al caso: el memo solo incorpora reglas procesales) pero aun en el caso de las instrucciones a los fiscales, las leyes de ODebida y PFinal, a nadie se le ocurre que los autores del proyecto y los legisladores que lo votaron fueran encubridores (y, abiertamente la intención era desincriminar).
    Si de reglas procesales se trata, si no recuerdo mal, en 1984 se modificó el procedimiento de juzgamiento a los militares y por eso las decisiones del Consejo Supremo fueron juzgadas por la Cámara Federal.

    3. Mi impresión es que las críticas que hacés (y los comentaristas) se fundan en una especial aversión al K. Respetable como opinión.

    Y en una visión de ultrajudicialización de todos los asuntos (no solo de las causas). Eso conlleva una visión elitista de la sociedad porque transfiere un poder inmenso de parte de los órganos electos en forma directa por la voluntad popular a un grupo reducido de jueces y abogados influyentes.

    La ampliación hasta el absurdo de la legitimación activa (que es la línea de Lorenzetti que va desde "Halabi", "Zavalía", el nuevo código civ y com, hasta llegar a "Colegio de Abogados de Tucumán" donde admite la "acción aristocrática" que se acerca a la actuación de oficio) extiende el poder de control de los jueces y la elite de abogados a todos los temas del país. Ellos dejan de resolver conflictos entre partes, para constituirse en una suerte de vacas sagradas intelectuales que legitiman o no TODOS los actos de los otros poderes. (Eso no es bueno ni aunque fueran "guardias platónicos" -como diría L Hand-; mucho menos con los jueces y abogados que abundan en Argentina, del palo que sean).

    Ahora, si a esa teoría reaccionaria -lamentablemente de moda y disfrazada de progresista- se le suma la posibilidad de que el acto político sea delito y el político vaya preso... bueno, hoy lo defienden porque odian a los K, pero da una herramienta disparatada de control penal por una elite a cualquier cambio político. (Ese control penal, por ej, pone en cuestión la inmunidad de los legisladores).

    saludos

    Tito

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  14. Anónimo12:11 p.m.

    La cita de Zaffaroni corresponde a una ley de facto dictada por la dictadura. No me parece un antecedente válido para argumentar.

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  15. Anónimo1:39 p.m.

    Tito:
    Tus argumentos después del punto 3 no nos sirven para nada. Yo no soy anti-K y estoy tratando de ver si el dictamen está justificado o no. Para mi vos sos K y estás tratando de defenderlos con argumentos malos, pero como no me voy a enredar en un ad hominem, directamente voy a demostrarte lo malos que son tus argumentos:
    Vamos al 2, que es el que importa. ¿Vos entendés la diferencia entre una doctrina constitucional establecida (es decir, justificada en cierta tradición interpretativa, o en el texto directamente, etc.) y una afirmación dogmática? Bien, entonces explicame cuál de las dos cosas es esto que acabás de decir:
    "Que la ley o tratado sea reprochable o aún inconstitucional es algo muy diferente de que pueda ser delito, salvo el previsto en la misma CN (traición, suma del poder, etc.)."
    Según vos sólo cabe considerar posibles delitos a los actos resultados del ejercicio constitucional de las funciones cuando la propia constitución los establece como tales (numerus clausus). Eso lo decís vos, no está en ningún lado. La CN claramente establece que aprobar leyes en ciertos casos puede ser de los peores delitos que hay. Vos interpretás que sólo en estos casos y no das ninguna pauta para que así lo sea. Fijate que no te alcanza a decir que la cuestión es discutible, porque de ser así De Luca no puede desestimar la denuncia: su argumento es que esto es crystal clear. ¿Entendés este punto, no?
    Apliquemos tu regla general propuesta a ver si es satisfactoria: los actos ejecutados en ejercicio de las funciones constitucionales (i.e., sancionar una ley, decreto, etc) nunca pueden ser delitos, sólo podrían ser inconstitucionales. Pensá en el presidente de la Nación, que tiene la facultad constitucional de ser comandante en jefe de las fuerzas armadas. Al presi se le ocurre dar una orden al ministro de defensa y así baja por la cadena de mando (es su facultad constitucional darla, estamos de acuerdo?). La orden es "torturen a los prisioneros". Esto es claramente inconstitucional, y en el derecho argentino e internacional además es de-li-to. Listo, falseada tu doctrina interpretativa y la de tu ídolo De Luca. Ídem si pensáis que el PEN tiene la facultad constitucional de adjudicar una obra pública. Si hubo tráfico de influencias, cometas, etc. el dictado del decreto, dentro de sus órbitas constitucionales, es un delito: con el dictado del decreto se configuran los delitos específicos, no antes.
    Además, el caso de la traición a la patria es claramente un tipo aplicable al presente supuesto, así que no se por qué no te hacés cargo del punto.

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  16. Las leyes surgidas del congreso como la obediencia debida y el punto final, o los decretos de amnistía de Menem y Duhalde, cuyo objetivo explícito es que determinados delitos no sean juzgados o que las penas no se cumplan ¿También podrían considerarse delitos de encubrimiento y, más allá de la declaración de inconstitucionalidad que cayó sobre ellos, derivar en acciones penales para los legisladores y/o funcionarios del ejecutivo que las aprobaron?¿Cuál sería la diferencia si no es el caso?

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  17. Anónimo2:52 p.m.

    A ver anónimo 1.39 si con la ayuda de tarjetitas de colores lo puedo entender (para los que no sabemos nada de derecho):
    -El sólo hecho que sea controversial que haya o no delito obliga al fiscal a iniciar la investigación: blanco
    -Una ley o un acto realizado en el ejercicio constitucional de funciones puede ser inconstitucional y puede ser tambien delito: negro. (hay casos mas jugados que la despenalizacion de la droga Tito).
    - Apelar al concepto de falsabilidad me parece tumach para la contumacia de los k o filok. Estaría bueno una versión mas para el pueblo: la reduccion al absurdo.
    - Tengo entendido que para que haya delito la accion debe ser dolosa? Que es lo que Nisman intento demostrar en las escuchas, el desprecio por la justicia y la mera intencion de librarse de un obstaculo. Obviamente que las leyes de O.D y P.F. fueron dictadas en el marco de una situación de presion y amenaza a la institucionalidad y que los diputados no buscaban autoamnistiarse ni hacer negocios. Tarjeta roja Tito. No es lo mismo una cosa que la otra.

    m.c.

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  18. Anónimo3:10 p.m.

    La cita de Zaffaroni es mas que evidente... ahora todos sus esclavos salen a defender a su amo.... Rodrigo

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  19. Anónimo4:07 p.m.

    Gracias A 1:39 por leer mi texto y criticarlo.

    El presidente que ordena torturar comete acción típica. El presidente puede cometer delitos (prevé la CN q lo investiga la Cámara de Diputados etc.; de paso, parece de dudosa constitucionalidad la ley de fueros ¿no?).

    Es muy diferente a considerar delito la creación de derecho (tratados y leyes) por el Congreso y PEN.

    Respecto de traición a la patria no fue lo que denunció N ni impulsaron P y M. Me parece un disparate como hipótesis.

    Tito

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  20. Anónimo6:01 p.m.

    disparate? qué diferencia hay entre un avión de Irán que tire una bomba y unos funcionarios de la embajada que coloquen la bomba de manera escondida? acaso no sería eso "tomar las armas" contra la república? y el memorandum una manera de prestar "ayuda" para evitar su castigo? el art. 214 CP no habla de ayuda anterior, puede bien ser una ayuda posterior para garantizar impunidad. no es un disparate...

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  21. Anónimo6:35 p.m.

    Tito, entiendo por lo que anónimo intenta explicar, que la promulgación de la ley demuestra por sí el acto delictivo si se demuestra la intención dolosa: por ejemplo la asociación ilicita, las reuniones y el acuerdo para hacer un negociado económico entre distintos diputados y darle un marco legal.
    Si tenés el modo de demostrar, por ejemplo, que una expropiación fraudulenta se realizó por un grupo de diputados para quedarse con un negociado, entonces tenés un acto delictivo cometido por personas ¡desde luego!, la ley será impugnada pero los diputados deberán responder ante la justicia, repito, si se demuestra la intención dolosa que es loq ue intentó Nisman con las escuchas según entiendo.
    No podés decir, en el caso de los diputados, que como la legislacion "no se puede imputar" entonces no hay delito. Es un despropósito que se cae al poco que te figuras las infinitas injusticias y atropellos que se pueden legislar y traer grandes consecuencias penosas para los ciudadanos, tenés que admitir que la ley puede alegarse como parte de la probatoria de un delito.
    Pero las consecuencias por si no son prueba de delito, creo yo, sino, como dice algun anonimo por ahí la ley de obediencia debida debió serlo. El hecho de que se enviara la ley al congreso con la intención dolosa de despejar el camino para negociados particulares si es doloso.

    PD: Debí haberle hecho caso a mi viejo y estudiado abogacía.

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  22. Martín L.8:11 p.m.

    "La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro."
    La definición de traición a la patria es sabiamente restringida en la Constitución para evitar que cualquier mamerto acuse a un gobernante que le cae mal de un delito gravísimo como ese. Si no les gusta, vayan a quejarse con los montoneros Alberdi y Urquiza.

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  23. Anónimo8:49 p.m.

    Roberto, acá el amigo Carlés sugiere que tus criticas en materia penal son similares a las de Massa (!) Este muchacho me parece que quedó algo herido por rus críticas a su candidatura a la Corte.

    https://twitter.com/robertinocarles/status/458217693326618625?s=09

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  24. Anónimo9:14 p.m.

    A 6:35. La imputación de N, P y M no es que el tratado es un ardid que encubre otro fin, sino que el tratado es la consumación del delito.
    Tomando tu ejemplo, no se imputa q bajo la excusa de mejorar un servicio público se expropia un bien innecesario para el E, para favorecer a los dueños privados (q traería otro debate sobre la tipicidad). Acá la imputación finca en calificar como delito la modificación de las reglas procesales para que declaren los imputados y la creación de la comisión de expertos.
    Tito

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  25. Interesante posteo. Es mucho mejor un "antikirchnerismo lúcido" en lugar del posteo anterior.
    No participo porque no tengo la suficiente competencia jurídica.
    Saludos

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  26. Anónimo10:14 p.m.

    Hola Tito, soy yo de nuevo.
    Lo critiqué porque era fácil nomas. Evidentemente no sos abogado… en tu respuesta de tres lineas cometés cuatro errores garrafales que ningún abogado decente cometería:

    1. cuando digo que algo es delito siempre es acción típica (y antijurídica, y culpable…): eso es o que es un delito en el derecho penal liberal. Si el presi manda a torturar a alguien comete un delito, si lo hace formando un decreto que lo ordene… hace exactamente lo mismo. Leete CSJN Outon (1968)

    2. El presidente puede cometer delitos, obviamente. Pero es una burrada fundamentar esto en que exista la posibilidad de ser sometido a juicio político (al que los legisladores también pueden ser sometidos, o sea que aquí la no te ayuda). El juicio político NO ES para averiguar la existencia de delitos: si un funcionario de alto nivel comete delitos, se lo investiga en una investigación penal preparatoria común, como a la de cualquiera, y se lo eleva a juicio común, como a cualquiera (para saber si ha cometido un delito o no y aplicarle una pena de corresponder). El juicio político es solo para destituirlo, no para juzgarlo por delitos, su relación con la eventual existencia de un delito y aplicación de una pena es indirecta (puede ser destituido por haberse encontrado en un juicio común que cometió delitos).

    3. "Es muy diferente" es una afirmación dogmática y brutalmente desinformada. Una ley y un decreto son lo mismo, hay normas generales e individuales, pero constitucionalmente son la misma cosa. Kelsen dejó esto en claro hace como 60 años. Si soy guardacarcel y me obligan a torturar sometiendo a confinamiento poco importa que la orden venga de un mando verbal, de un decreto, o de una ley. La distinción es sólo relevante en caso de conflicto entre estas fuentes, sino tienen los mismos efectos. Ergo, si es delictual dar una orden por decreto, también lo es darla por ley.

    4. Conocés el principio iura novit curia? Ah, no parece. Decir "disparate" sin fundamentar es típico de un K dogmático.

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  27. Aquí no se trata ya de una cuestión jurídica, sino de que hay dos bandos con ideologías claramente definidas. Yo apoyo a los que permiten publicar comentarios sin "moderación" (censura previa).

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  28. Anónimo11:23 a.m.

    Yo lo que veo aquí, luego de masticar un poco lo expuesto por rg y por anonimo, que lo que está proponiendo de luca y justicia legitima detrás de este desistimiento a investigar es algo que viola el sentido común más elemental.
    Ellos exponen que el poder judicial no puede mandar presos (por hablar claro y franco) a los diputados sólo por sancionar una ley, pero se excluye, en una llamativa tábula rasa, la posibilidad e investigar cualquier conducta o planificación criminal que pueda estar involucrada en los preparativos y reuniones previas a la sancion de una ley. Si esta locura se corporiza, entonces, en cualquier momento una organización narco vía extorsión y arreglo a un grupo de legisladores, arregla los mecanismos procesales, la investigación la excepción o lo que se les de la gana y ni siquiera ¡ni siquiera!!!¡ni siquiera!! (esto lo digo clamando al cielo, ojo) podemos iniciar una investigación! No los podemos mandar a juicio! Porque hubo una ley! ¿Ustedes están locos?
    ¿Y si un estado externo negocia bajo cuerda la exacción de nuestras tierras y recursos naturales, tampoco? ¿Porque los legisladores legislaron? ¿Esto no le hace ruido a nadie que sea kirchnerista? y bien se que en los sectores peronistas hay fuertes sentimientos nacionalistas... No entiendo lo que hacen. Esto es una locura desde todo punto de vista y es obvio que en algun momento se revisará. Lo que creo que es gravísimo es que quede sentado un precedente de cierre de una investigación por este tipo de argumentos, más aún involucrado un crimen de lesa humanidad.

    Eso nada mas.
    saludos
    m.casas.

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  29. Anónimo11:40 a.m.

    Martín L:
    De nuevo, porque frente a kirchneristas con el cerebro lavado nunca es suficiente aclarar las cosas por enésima vez: no soy anti-K (de hecho creo que esta denuncia de Nisman aun de ser cierta está condenada al fracaso por ser casi imposible de probar el hecho), esto es una difusión jurídica sobre si los argumentos para desestimar la denuncia sin abrir una investigación. Mi respuesta es que no, obviamente. De hecho los argumentos de todos los que así resolvieron son malos, y están comprados por el gobierno, no me cabe la menor duda.
    Pero ya que tratás de mamerto a cualquiera con unos cuantos dedos más de frente que vos, respondeme esto: precisamente SE ESTÁ ACUSANDO A LA PRESI Y OTROS DE QUERER PRESTARLES AYUDA Y SOCORRO A LOS ENEMIGOS DE LA NACIÓN… dónde está el problema que ves??
    1. quienes perpetraron el atentado contra la Amia son enemigos de la nación, fuera de toda discusión, hay que ser muy idiota para negar esto
    2. ayudarles a eludir las consecuencias judiciales/punitivas (pedidos de captura) derivadas de ser sospechosos del hecho en rebeldía es indudablemente prestarles ayuda o socorro
    3. ¿querés interpretar que ls funcionarios argentos aquí acusados no se les "unieron" a aquellos enemigos de la Nación? qué quiere decir unírseles? pegarse piel con piel? formar un club juntos? tramar la maniobra en conjunto? Es discutible, ergo, no da para decir que la acción jamás podría ser típica antes de investigarla para conocer sus pormenores.
    Quién es el mamerto ahora?

    Este país está perdido: no se puede discutir con honestidad nada si estás rodeado de fanáticos K descerebrados como Tito y Martín L (que escriben idioteces olímpicas) y peor funcionarios judiciales dispuestos a hacer lo mismo por orden de sus patrones políticos. Por el otro lado, enemigos acérrimos del gobierno como Nisman, Moldes que también argumentan para el carajo y vaya a saber por qué motivos. ¿A alguien le cabe alguna duda de que este es el estado de situación?

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  30. Anónimo11:46 a.m.

    Disculpen ¿Quién es Carlés?

    A ese chicho abogado que nunca ejerció, muy amigo del puntero peronista K de La Matanza que fue eligido Papa.

    Saludos a ambos!

    Sergio Massa

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  31. Eduardo Reviriego11:56 a.m.

    Dice el tataranieto de don Esteban en su dictamen -que tendría valor de cosa juzgada, según ya lo ha decretado la única justicia legítima- que:
    "La firma de un Tratado Internacional entre dos potencias soberanas nunca puede ser la base fáctica ni jurídica de un delito y, las motivaciones o móviles o ultraintenciones que pudieran tener los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción y sanción, aprobación o ratificación, tampoco (arts. 27; 74, inc. 24, y 99, inciso 11)"
    lo que me trae a la memoria el pacto internacional firmado entre dos Estado soberanos, Rusia y Alemania en 1939, y que en su ejecución se llevaron a cabo crímenes de toda naturaleza, y cuya mención en Nuremberg trató la primera de ocultar a toda costa, y si bien al final se lo trajo a colación, no acarreó las consecuencias penales correspondientes, debido que a los vencedores no se los juzga.

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  32. Anónimo10:30 p.m.

    Moldes mencionó el blog y tu crítica aquí publicada en "El juego limpio" de Nelson Castro. Y habló de los 32 comentarios incluidos en esta entrada.

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  33. Anónimo11:45 a.m.

    Interesante articulo de Morgenstern en la nacion http://www.lanacion.com.ar/1787030-por-que-zaffaroni-no-es-el-juez-de-la-patria

    Lease tambien sentencia de 1978 Inees Ollero, donde la CSJN instruye al juez supremo RZ lo que es un habeas corpus!!!! imperdible! http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=77250
    Rodrigo

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  34. Anónimo9:35 a.m.

    Mp: no entiendo mucho de d. penal (de otras tampoco) y pido disculpas pero me aparece tan absurdo esto que tengo ganas de opinar:
    1- el congreso tiene facultades de dictar leyes. Leyes en general, generalidad que abarca muchas singularidades; 2- yo tengo la libertad de actuar, en general que abarca varias singularidades; 3- dentro de mi ámbito de libertad puedo cometer delitos; 4: el congreso dentro de su amplia competencia puede dictar leyes inconstitucionales; 5: ciertas decisiones del congreso son delitos; 6: no es delincuente la ley sino la conducta de los legisladores lo mismo que no es delincuente un cheque falsificado sino su autor; 7- en conclusión: pueden ser delincuentes los legisladores y funcionarios de gobierno. Con el solo hecho de que "pueden" se habilita la investigación. Me parece que lo que dice De Luca que el congreso no puede cometer delito es de una torpeza tal que no merece comentarios. disculpen

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  35. Anónimo9:38 a.m.

    Mp: no entiendo mucho de d. penal (de otras tampoco) y pido disculpas pero me aparece tan absurdo esto que tengo ganas de opinar:
    1- el congreso tiene facultades de dictar leyes. Leyes en general, generalidad que abarca muchas singularidades; 2- yo tengo la libertad de actuar, en general que abarca varias singularidades; 3- dentro de mi ámbito de libertad puedo cometer delitos; 4: el congreso dentro de su amplia competencia puede dictar leyes inconstitucionales; 5: ciertas decisiones del congreso son delitos; 6: no es delincuente la ley sino la conducta de los legisladores lo mismo que no es delincuente un cheque falsificado sino su autor; 7- en conclusión: pueden ser delincuentes los legisladores y funcionarios de gobierno. Con el solo hecho de que "pueden" se habilita la investigación. Me parece que lo que dice De Luca que el congreso no puede cometer delito es de una torpeza tal que no merece comentarios. disculpen

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  36. Anónimo1:15 p.m.

    Yo curse delitos contra el honor en la carrera de especialización en derecho penal de la UBA con este personaje cuando estaba concursando para ser fiscal casación, época también en que estalló en intensidad
    la guerra del gobierno con Clarín.
    Sus concepciones sobre la libertad de prensa y la criminalizacion de la opinión periodística parecían mas de zannini o de una usina camporista que de un penalista liberal.
    Una vergüenza. Y que este mamarracho sea titular de cátedra en la UBA da cuenta de la profunda decadencia que atraviesa nuestra querida facultad.

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  37. Martín L.10:00 p.m.

    La definición de traición a la patria, redactada en el siglo XIX, se refiere claramente a una situación de guerra regular entre dos Estados. Si Irán le declara la guerra a Argentina, invade nuestro país y CFK se pone un casco, toma un rifle y se une al ejército iraní para ayudarlos, ahí nadie va a discutir que es una traidora a la patria.
    Pero aún si uno aceptara que el atentado a la AMIA fue una acción de guerra ordenada por el Estado iraní (cosa que no está probada), CFK tendría que haber colaborado en el atentado mismo para acercarse a la definición de traición a la patria. ¿Acaso Telleldín o algún otro de los sospechosos de la —convenientemente olvidada— pista local fue acusado de ese delito?
    Me sorprende que en un blog abolicionista como este, cuyo autor dio a entender que hubiera sido preferible que Videla muriera en su departamento de Cabildo en vez de en la cárcel, se busque ampliar la definición de un delito con argumentos tan pobres.

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  38. tranquilo martín,te apurás mucho. abolicionismo no es lo mismo que no reproche, ni implica impunidad, ni ausencia de justicia. seguí leyendo, volvé a intentarlo, y seguimos hablando

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  39. Anónimo4:17 p.m.

    Pregunta, no se puede recusar al fiscal De Luca? De hecho, no se puede acusar de encubrimiento a quienes no quieren investigar?

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  40. Anónimo4:29 p.m.

    Roberto, me parece que tu odio a este gobierno ciega tu vision juridica, pues cometes algunos errors garrafales en tu critica:

    1- La minimizacion que hace De Luca del verbo ayudar obedece al principio de maxima taxatividad legal; principio propio del derecho penal liberal y con el cual creo no podes estar en desacuerdo, pues su no aplicacion solo generaria una maximizacion del poder punitivo y la falta de certeza para los ciudadanos sobre que es lo que esta prohibido y que no.

    2- Es sabido que la conspirancy no se parece en nada a nuestra asociacion ilicita, toda vez que en nuestra asociacion ilicita necesitamos principio de ejecucion mientras que no es asi en la conspiracy que permite generar un adelantamiento punitivo a los actos preparatorios. Asi mismo, una es un tipo penal autonomo mientras que la otra necesita necesariamente de un tipo penal que la lleve a caballo.

    3- Mas alla de todo, lo cierto es que como bien sabes el delito de encubrimiento es un delito de resultado y pr consiguiente si el resultado no se produjo y el bien juridico no fue puesto en peligro (ergo no hubo principio de ejecucion) mal puede abrirse una investigacion penal. Sostener lo contrario implicaria dotar de un poder de investigacion a la justicia intolerable en un estado de derecho. Imaginate que sin ningun resultado lesivo te puedan allanar tu casa o pinchar el telefono por las dudas (me suena muy patriot act, y no creo que sea algo con lo que estes de acuerdo).
    4- Por mas que duela, este atentado no es un crimen de lesa humanidad, pues como sabes no encuadra en las previsiones tipicas que tienen los mismos (sistematicidad, generalidad y control especifico del territorio -conf. Estatuto de roma, fallos Tadyc y Rene Jesus Derecho)

    Me parece, como te dije ya, que estas tratando de avalar un avance en las potestades de la justicia por fuera del estado de derecho simplemente por quienes son los investigados, postura mas que peligrosa si la hay.

    Nicolas

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  41. nicolas, no te conozco pero debes ser penalista y kirchnerista. lo primero, porque tenes una vision tan errada como penalizada del mundo (todo es reducido a pena y no pena), y lo segundo por la disposicion a descalificar antes que a argumentar. pero en fin

    sobre lo primero, como te decia, mi lectura del ayudar es comsistente con el liberalismo juridico, porque no entiendo que investigar y perseguir sea lo mismo que penar y casigar, ni mucho menos cuando hablamos de funcionarios publicos, donde la presuncion es la contraria a la que rige a los ciudadanos, al menos en mi entendimiento del derecho

    sobre asociacion ilicita, las similitudes me bastan para el caso, y delitos no faltan. habria sobornos, negociaciones incompatibles con la funcion, abuso de autoridad, suma del poder publico en el estilo que alguna vez lo estudiara genaro carrio, mil cosas. sobra, no falta

    tres esta respondido con dos. pero ademas, lo de poder intolerable es una frase tan contundente como vacua, sobre todo cuando lo que esta en juego de parte del penalismo de justicia legitima y demas dogmaticos es la defensa del poder abusador, y ahi toda investigacion me resulta en principio muy tolerable, y es mas, merecedora de aliento adicional

    sobre lesa humanidad, consulta con el amigo rafecas. a mi la categoria me hace ruido desde siempre, por otras razones

    y el peligro que vos ves es el que ve el poder, no el que ve el ciudadano normal, no el que ven las victimas, no el que ve la doctrina liberal y no cooptada en la materia

    salud, segui probando sin insultar

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  42. Anónimo5:19 p.m.

    Roberto, en ningun momento fue. Min intencion insultarte, y releyendo lo escrito no creo haberlo hecho, me parece que el poner de resalto falacias, errores o desacuerdos es productivo y no un inaulto ( lo mismo para el caso podria decirte De Luca entonces).

    Respecto de lo que decis, se pone de resalto un reclamo de investigar que segun tu criterio no conllevaria p tendria como finalidad la pena, pues entonces no veo como el fuero penal sea el lugar para ventilar esta cuestion? Me suena mas a que, como ya te dije, se intenta justificar el mal uso de la justicia penal para algo que no es su finalidad, simplemente por quienes serian los investigados.

    Por otro lado, poco me importa si el miedo que veo yo es el que ven los ciudadanos o no, pues lo cierto es que ese miedo es la razon de ser del de limite al poder de investigar, porque cuando ese limite se corre los ciudadanos pasan a ser sospechosos y el principio de legalidad se invierto, y ese precio no estoy disouesto a pagarlo (y tal vez, cuando lo vea el resto ya sea tarde, como les paso a los gringos con el patrior act).

    Por ultimo, no quiero dejar de decirte que toda la lista de delitos que tiras no son mas que una lista vacia, pues en los mismos no tenes un apice de prueba mas que las conversaciones de tipos que se arrogan gestines y poderes que (salvo algun elemento exteno) es indemostrable que tengan o no. Sobre esto ultimo, creo que no puede dejar de figurarse a su vez que si la hipotesis que sostenes (repito, sin prueba alguna) es cierta, el congreso supedito su accionar a los designios del mono de D'lia (me hace ruido desdeel sentido comun).

    Me despido, no sin antes pedirte disculpas si te sentiste ofendido por lo que posteo, y aclarandote (cosa que me parece increible tener que realizar en pleno 2015) que no soy Kirchnerista, ni jamas vote al Kirchnerismo (pero no por eso me dejan de molestar las operetas politicas de los medios y comodoro py). Nicolas

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  43. primera linea y ya me acusas de estar cegado por el odio y por tanto de cometer errores garrafales. baja un cambio y hablamos. con de luca no. ya tuvo la oportunidad de mostrar su integridad, y dejar en claro que lo que hizo en el caso boudou no era una bajeza. fallo y dejo en claro quien es que.

    sobre lo primero. el juez penal puede hacer muchas cosas antes de mandar a alguien a la carcel. hay mil caminos por explorar, aunque la dogmatica argentina trabaje con anteojeras



    que no es su finalidad, simplemente por quienes serian los investigados.

    por otro lado, me impresiona el modo en que confundis y pones en el mismo plano al ciudadano comun y al funcionario publico. toda la diferencia esta ahi. toda la presuncion de inocencia y tranquilidad que se le debe asegurar al ciudadano es la que se le debe negar al funcionario. actuando como actuas te pones al servicio del poder. los menem del mundo, agradecidos. entiendo que es el area donde se enriquecen los penalistas, pero eso no debiera nublarnos el juicio.

    sobre lo ultimo, todo lo vacio se llena con investigacion y prueba. que, dado el tipo de crimen en juego, su importancia historica, y el nivel de funcionariado comprometido, requeria de la maxima atencion publica y juridica, que ahora no tendremos gracias a de luca y sus amigos legitimos. lo siento enormemente. son el derecho contra el cual vale la pena luchar. contra ellos trabajaremos, por un derecho justo y popular.

    todo bien nicolas, ninguna ofensa. un abrazo

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  44. Anónimo5:44 p.m.

    Entiendo perfectamente lo que decis, y hasta comparto que la vara con la que se mide al funcionario mo deberia ser la misma que aquella con la que se mide al ciudadano comun, pero eso no es lo que establece la constitucion ni los pactos. Y hacer esa distincion desde la practica, borrando de un plumazo la letra de la constitucion es lo que despues permite que metamos tambien en esa excepcion a los empresario poderosos (porque no? Si con sus recursos son tan o mas escurridizos que los politicos) y porque no luego a los comunicasores sociales (tambien gozan de un poder mayor al del ciudadano comun y pueden resultar peligrosos). Y este es el problema.

    Mi miedo es justamente esto que relato, si las reglas no son las mismas y las que estan escritas y las cambiamos hoy porque creemos que nuestro fin es honorable, bien sabes que mañana con esa misma logica se puede perseguir un fin que no lo sea (esto sin pponernos a discutir quien define que es un fin loable y que no, porsupuesto).

    Un abrazo, Nicolas.

    Pd: lo de error garrafal fue porque honestamente el principio de maxima taxatividad es a mi criterio un pilar fundamental de un estado de derecho

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  45. nicolas, de veras que te equivocas, digamoslo asi, garrafalmente.

    los miedos de los penalistas son el festejo de los poderosos. los penalistas no tienen miedo de crear una practica que condena a la tortura a los pobres, todos los dias, de a cientos de miles, pero se asustan si una regla puede llegar a afectar a un poderoso.

    y lo mas importante: el derecho, en particular el mas liberal, esta lleno de reglas de interpretacion contra el poderoso (pensa, ponele, los desarrollos propuestos por la corte norteamericana en materia de expresion, y los criterios disimiles si es de ofensa al funcionario publico, a la figura publica, o al ciudadano comun). o las presunciones contra el enriquecimiento ilicito.

    tus miedos, los de los penalistas, son los que vienen inoculados por el poder, los yabran, los cristobal lopez, los k. es asi, pero hoy se les hace dificil verlo, mientras los defienden en los hechos. no lo digo por vos, a quien no conozco

    salute, estuvo bien, y todo lo bueno tiene un final

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  46. El análisis sobre el chapucero escrito de De Luca es perfecto. Ahora, para compensar y hacerse el independiente, falla contra Boudoux.
    Totalmente imparcial. Totalmente inepto. Totalmente corrupto. Como decía Juan Filloy (que fuera Vocal de Cámara en Río Cuarto) "la justicia me da asco" El único bastión que aún resiste de los tres poderes es la Corte Suprema. Espero pueda aguantar los ataques misilísticos hasta el cambio de Gobierno. Aunque no tengo fe que el próximo Presidente cumpla la republicana división de los tres poderes. Gerardo Mastrángelo.

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  47. Gerardo Mastrángelo gerardomastrangelo@hotmail.com6:59 a.m.

    El análisis sobre el chapucero escrito de De Luca es perfecto. Ahora, para compensar y hacerse el independiente, falla contra Boudoux.
    Totalmente imparcial. Totalmente inepto. Totalmente corrupto. Como decía Juan Filloy (que fuera Vocal de Cámara en Río Cuarto) "la justicia me da asco" El único bastión que aún resiste de los tres poderes es la Corte Suprema. Espero pueda aguantar los ataques misilísticos hasta el cambio de Gobierno. Aunque no tengo fe que el próximo Presidente cumpla la republicana división de los tres poderes. Gerardo Mastrángelo.

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