Estoy en un seminario en Chicago, que reúne al seleccionado de expertos en mediciones empíricas en torno a la Constitución. El seleccionado lo dirige, claramente, Tom Ginsburg, que es quien maneja la pelota en el área, junto con otros jóvenes profesores (J.Melton, Z.Elkins, etc.), con quien habitualmente co-escribe sus trabajos.
Yo ando por acá -un clásico- en el equipo contrario. Presento un texto sosteniendo la urgencia de apelar a concepciones normativas para hacer comparaciones y evaluaciones; criticando en particular la idea de asimilar "éxito" de una Constitución con "estabilidad", que subyace a mucho de lo que se escribe en el área (los tres autores citados tienen un libro del 2009, por ejemplo, sobre "The endurance of national constitutions").
Aunque todavía no vi bien el campo, parece que andaré en el mismo equipo de críticos con la interesante Rosalind Dixon, que dice cosas bastante afines a las que sostengo en mi escrito, por suerte, y también pide estándares basados en teoría de la democracia, para llevar adelante las comparaciones entre países y para evaluar textos. (Un ejemplo que doy en mi texto es el de la Constitución chilena de 1833, ejemplo mundial de estabilidad, tanto como de restricción a la democracia: éxito o fracaso?).
Pero a quien veo como capitana del equipo es a Martha Nussbaum, también presente por acá, y más allá de las desconfianzas o resistencias que me genera su trabajo. En su escrito, por ahora incitable, Marthita toma el caso de la India y su Constitución, pero antes dedica unas páginas a demoler las ambiciones estadísticas del equipo rival, a partir de dos argumentos tan simples como contundentes. Dos argumentos que, por lo demás, ratifican los problemas propios de las incursiones de los empiricistas y estadísticos en el estudio del derecho: todo lo jurídico parece escurrírseles de entre los dedos.
Uno de los argumentos de Nussbaum es el "natural", relacionado con la dificultad de determinar qué es lo que asegura o logra un texto (constitucional) que no deba asimilarse, entremezclarse, y así confundirse, con su contexto social y económico. Es decir: cómo van a determinar qué produjo el texto, y qué el contexto, y hasta dónde, y de qué modo? (la mayor protección de derechos es producto de qué?).
El argumento que más me interesa, sin embargo, es el segundo -un argumento que yo también hago obsesivamente- y que tiene que ver con la interpretación legal. El punto es: estos empiricistas evalúan y comparan Constituciones como si el texto tuviera cláusulas transparentes, simples, planas, cuando lo que ocurre es, simplemente, todo lo contrario. Esto es decir: cuando medimos si "se consolidó o no la libertad de expresión", qué queremos decir? Qué queremos decir, cuando reconocemos que la idea de libertad de expresión tiene cientos de áreas diferentes (discurso de odio, censura política, ofensas, discurso comercial, etc.), y cientos de lecturas diversas. Ocurre que, dadas esas diferencias, algunos van a considerar que crece la libertad de expresión cuando se censura la pornografía, mientras otros van a decir que ha sufrido un recorte. Por qué? Porque diferimos radicalmente y razonablemente en la interpretación de CADA cláusula. Como dice Marthinha: "no podemos esperar una respuesta inteligente a la pregunta sobre el éxito en el área de la libertad de expresión, sin haber decidido previamente la cuestión acerca de quién tiene razón sobre la cuestión del significado". Bien Nussbaum¡
La seguimos.
Muy interesante la entrada el blog y comparto mucho de lo que dices. Pero quería preguntarte ¿por qué te genera "desconfianza" o "resistencia" el trabajo de Nussbaum?
ResponderBorrarSaludos,
José Ignacio Morales
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ResponderBorrarSúper interesante lo que comentas Roberto. Acá en Perú ese mismo debate se presenta de cuando en cuando, sobre todo, para reivindicar las "bondades" de nuestra actual constitución que, supuestamente, encaminó nuestro crecimiento y desarrollo económico (!¡), frente a las "maldades" de la constitución de 1979, supuestamente, anclada en los devaneos socialistas.
ResponderBorrarComparto tu crítica a esa forma de pensar y percibir el papel institucional de una Constitución y más aún los dos argumentos de doña MN que también reseñas. Agregaría solamente una cosita más: El significado de la Constitución depende de un montón de factores: del grado de independencia y preparación de los jueces, de la calidad del sistema representativo, del nivel de participación y organización de los ciudadanos, del grado de protección y promoción de los derechos, etc., etc. De todos ellos, sin embargo, un factor destaca, pienso, por encima de los demás: el nivel de institucionalidad y consolidación de la política. En países donde ésta es deficiente, los significados de la Constitución tenderán, ya sea directa o indirectamente, a serlo también. Es más tú puedes tener constituciones bien escuetas en su texto, pero con significados tremendamente potentes a partir de cuán sólidas y democráticas sean las instituciones llamadas a concretizarlas, o, puedes tener lo contrario, como pasa, por caso, en nuestros países, constituciones que al menos en lo que respecta a su texto gramatical están bastante bien, pero que llevadas a la práctica son una decepción total.
no me gusta el modo en que nussbaum trabajó sobre la india, y lo que ello dice sobre su ética de trabajo, pero bueno, es una gran autora en todo caso
ResponderBorrarsi no me equivoco testeaban entre los resultados la expansión de los derechos creo que en un momento corre una regresión y cuando un derecho se expande utiliza círculos de color mas grandes. el libro de 2009 que comentas me parece impecable creo que es de lo mejor de chicago después del grand friedman y de posner
ResponderBorrarCaro Professor, há um risco muito grande em se confundir "estabilidade" com "rigidez", por isso entendo sua preocupação. Acredito que o fenômeno do "estável" está muito mais ligado a nossas concepções de inclusão-exclusão em contextos histórico-socais, portanto, quando um grupo excluído por vezes busca sua inclusão se diz que há "ameaça à estabilidade". Mas de qual "estabilidade" estamos falando? Percebida do ponto de vista de "quem"? Há um tempo atrás partilhei com o Sr. minha ideia - simples, talvez bem criticável - de que se deveria aplicar o princípio da resiliência às relações do Estado e da Sociedade para equilibrar o desejo constante por esta "estabilidade" com necessidades urgentes e contínuas de "transformações" visando atender (ou apenas desejando porque não é plenamente possível) uma demanda de inclusão aberta pelas nossas chagas sociais. Não acredito em um "índice" de medida de eficácia constitucional, mas em uma análise do equilíbrio entre os sujeitos (Estado-Cidadãos). Nesse sentido o "estável" é, a meu ver (aberto a críticas) uma construção teórica e, ao mesmo tempo, social sobre uma ideia "desejada" de democracia. Representa as aspirações de um tempo, portanto tem dupla face: sua discussão é normativa, uma vez posta em valores e princípios atemporais, e social, visto ser discutida em uma "época" que condiciona nossa visão sobre esses valores. O problema da mediação de efetividade, então, é como medir, do ponto de vista de quem, sob quais (de quem) critérios. O que seria realmente um risco para o modo de ver a Constituição, tendendo-a a visões mais ideológicas do que axiológicas. Desculpe o tamanho do texto. Cordial abraço, Luciana Souza
ResponderBorrarCaro Professor, há um risco muito grande em se confundir "estabilidade" com "rigidez", por isso entendo sua preocupação. Acredito que o fenômeno do "estável" está muito mais ligado a nossas concepções de inclusão-exclusão em contextos histórico-socais, portanto, quando um grupo excluído por vezes busca sua inclusão se diz que há "ameaça à estabilidade". Mas de qual "estabilidade" estamos falando? Percebida do ponto de vista de "quem"? Há um tempo atrás partilhei com o Sr. minha ideia - simples, talvez bem criticável - de que se deveria aplicar o princípio da resiliência às relações do Estado e da Sociedade para equilibrar o desejo constante por esta "estabilidade" com necessidades urgentes e contínuas de "transformações" visando atender (ou apenas desejando porque não é plenamente possível) uma demanda de inclusão aberta pelas nossas chagas sociais. Não acredito em um "índice" de medida de eficácia constitucional, mas em uma análise do equilíbrio entre os sujeitos (Estado-Cidadãos). Nesse sentido o "estável" é, a meu ver (aberto a críticas) uma construção teórica e, ao mesmo tempo, social sobre uma ideia "desejada" de democracia. Representa as aspirações de um tempo, portanto tem dupla face: sua discussão é normativa, uma vez posta em valores e princípios atemporais, e social, visto ser discutida em uma "época" que condiciona nossa visão sobre esses valores. O problema da mediação de efetividade, então, é como medir, do ponto de vista de quem, sob quais (de quem) critérios. O que seria realmente um risco para o modo de ver a Constituição, tendendo-a a visões mais ideológicas do que axiológicas. Desculpe o tamanho do texto. Cordial abraço, Luciana Souza
ResponderBorrarMuy interesante. Creo que estaría bueno, acá o en donde fuera, elaborar un poco sobre la crítica a Nussbaum. No leí su trabajo sobre India, pero me gusta mucho lo que sí leí (feminismo, algunos trabajos sobre filosofía moral). Por esto, me interesa la crítica, sobre todo la referencia a su ética de trabajo. Un abrazo, F.
ResponderBorrarUna pregunta, se encuentra online el programa? Estuve buscando por google y no pude encontrarle. Quiero ver las presentaciones. Gracias.
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